{"id":51944,"date":"2023-08-18T15:00:23","date_gmt":"2023-08-18T15:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-943-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:23","slug":"decreto-943-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-943-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 943 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 943 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.609, mayo 30 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo III del Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0relacionado con la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-1066 de 2018. M. Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales \u00a0mediante Decreto \u00a0871 del 24 de mayo de 2018, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 349 y art\u00edculo 351 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado, \u00a0debiendo garantizar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado intervenir en los \u00a0servicios p\u00fablicos para racionalizar la econom\u00eda, con el fin de conseguir el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, por as\u00ed disponerlo el \u00a0art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1150 de 2007 \u00a0dispuso en su art\u00edculo 29 que los municipios o distritos pueden entregar a \u00a0terceros en concesi\u00f3n, la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, \u00a0contrato que se sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contrataci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo IV de la Ley 1819 de 2016 \u00a0estableci\u00f3 la destinaci\u00f3n exclusiva y el hecho generador del Impuesto de \u00a0Alumbrado P\u00fablico, incluyendo la facultad para que los municipios y distritos a \u00a0trav\u00e9s de los Concejos municipales y distritales, \u00a0adopten el Impuesto de Alumbrado P\u00fablico o una sobretasa \u00a0no superior al uno por mil de la base de liquidaci\u00f3n del impuesto predial, con \u00a0el fin de cubrir el costo por la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 349 de la Ley 1819 del 2016, \u00a0estableci\u00f3 que el \u201cGobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos que deben ser tenidos en cuenta en la \u00a0determinaci\u00f3n del impuesto, con el fin de evitar abusos en su cobro&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre el particular, el art\u00edculo 351 de \u00a0la mencionada ley estableci\u00f3 que \u201cEn \u00a0la determinaci\u00f3n del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos \u00a0deber\u00e1n considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados \u00a0de prestaci\u00f3n en cada componente de servicio. Los Municipios y Distritos \u00a0deber\u00e1n realizar un estudio t\u00e9cnico de referencia de determinaci\u00f3n de costos de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de costos establecida por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, o la entidad que delegue el Ministerio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0incluy\u00f3 en su T\u00edtulo III los aspectos relacionados con el servicio de alumbrado \u00a0p\u00fablico, por lo que se hace necesario modificar dicho T\u00edtulo en los aspectos \u00a0relacionados con las nuevas disposiciones legales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed \u00a0como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, sustituido por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 270 de 2017, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, public\u00f3 en su p\u00e1gina web, \u00a0por el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, el proyecto que conlleva a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquense las siguientes \u00a0definiciones contenidas en el art\u00edculo 2.2.3.1.2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cServicio de \u00a0alumbrado p\u00fablico: Servicio p\u00fablico no domiciliario de iluminaci\u00f3n, \u00a0inherente al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que se presta con el fin de dar \u00a0visibilidad al espacio p\u00fablico, bienes de uso p\u00fablico y dem\u00e1s espacios de libre \u00a0circulaci\u00f3n, con tr\u00e1nsito vehicular o peatonal, dentro del per\u00edmetro urbano y \u00a0rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de \u00a0alumbrado p\u00fablico comprende las actividades de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0al sistema de alumbrado p\u00fablico, la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0modernizaci\u00f3n, reposici\u00f3n y expansi\u00f3n de dicho sistema, el desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico asociado a \u00e9l, y la interventor\u00eda en los \u00a0casos que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se considera servicio de alumbrado p\u00fablico la semaforizaci\u00f3n, \u00a0los relojes digitales y la iluminaci\u00f3n de las zonas comunes en las unidades \u00a0inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial, \u00a0industrial o mixto, sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, la cual \u00a0estar\u00e1 a cargo de la copropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluyen del \u00a0servicio de alumbrado p\u00fablico la iluminaci\u00f3n de carreteras que no se encuentren \u00a0a cargo del municipio o distrito, con excepci\u00f3n de aquellos municipios y \u00a0distritos que presten el servicio de alumbrado p\u00fablico en corredores viales \u00a0nacionales o departamentales que se encuentren dentro su per\u00edmetro urbano y \u00a0rural, para garantizar la seguridad y mejorar el nivel de servicio a la \u00a0poblaci\u00f3n en el uso de la infraestructura de transporte, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la entidad titular del respectivo corredor vial, acorde a lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0considera servicio de alumbrado p\u00fablico la iluminaci\u00f3n ornamental y navide\u00f1a en \u00a0los espacios p\u00fablicos, pese a que las Entidades Territoriales en virtud de su autonom\u00eda, \u00a0podr\u00e1n complementar la destinaci\u00f3n del impuesto a dichas actividades, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 350 de la Ley 1819 de 2016.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0Alumbrado P\u00fablico: Comprende el conjunto de luminarias, \u00a0redes el\u00e9ctricas, transformadores y postes de uso exclusivo, los desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos asociados al servicio de alumbrado p\u00fablico, y en general todos los \u00a0equipos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico que no \u00a0forman parte del sistema de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese una definici\u00f3n a las \u00a0contenidas en el art\u00edculo 2.2.3.1.2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos asociados al servicio de alumbrado p\u00fablico: Se entienden como \u00a0aquellas nuevas tecnolog\u00edas, desarrollos y avances tecnol\u00f3gicos para el sistema \u00a0de alumbrado p\u00fablico, como luminarias, nuevas fuentes de alimentaci\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, que permitan \u00a0entre otros una operaci\u00f3n m\u00e1s eficiente, detecci\u00f3n de fallas, medici\u00f3n de \u00a0consumo energ\u00e9tico, georreferenciaci\u00f3n, atenuaci\u00f3n \u00a0lum\u00ednica, interoperabilidad y ciberseguridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas \u00a0y Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.1. Campo de aplicaci\u00f3n. Esta secci\u00f3n aplica al servicio de \u00a0alumbrado p\u00fablico y a las actividades asociadas a la prestaci\u00f3n de este servicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas \u00a0y Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.2. Prestaci\u00f3n del servicio. Los municipios o distritos son los \u00a0responsables de la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, el cual podr\u00e1n \u00a0prestar de manera directa, o a trav\u00e9s de empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado p\u00fablico que \u00a0demuestren idoneidad en la prestaci\u00f3n del mismo, con el fin de lograr un gasto \u00a0financiero y energ\u00e9tico responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo anterior, los municipios o distritos deber\u00e1n garantizar la continuidad y \u00a0calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, as\u00ed como los \u00a0niveles adecuados de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La modernizaci\u00f3n, expansi\u00f3n y reposici\u00f3n del sistema de alumbrado \u00a0p\u00fablico debe buscar la optimizaci\u00f3n de los costos anuales de inversi\u00f3n, \u00a0suministro de energ\u00eda y los gastos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento \u00a0e interventor\u00eda, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de \u00a0desarrollos tecnol\u00f3gicos. Las mayores eficiencias logradas en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio que se generen por la reposici\u00f3n, mejora, o modernizaci\u00f3n del sistema, \u00a0deber\u00e1n reflejarse en el estudio t\u00e9cnico de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios o distritos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de incluir en rubros \u00a0presupu\u00e9stales y cuentas contables, independientes, los costos de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de alumbrado p\u00fablico y los ingresos obtenidos por el impuesto de \u00a0alumbrado p\u00fablico, por la sobretasa al impuesto \u00a0predial en caso de que se establezca como mecanismo de financiaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, y\/o por otras fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. Cuando el servicio sea prestado por agentes diferentes a \u00a0municipios o distritos, estos agentes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de reportar al ente \u00a0territorial la informaci\u00f3n para dar cumplimiento a este par\u00e1grafo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Subr\u00f3guese el art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.3 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas \u00a0y Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.6.1.3. \u00a0Estudio T\u00e9cnico de Referencia. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 351 de la Ley 1819 de 2016, los \u00a0municipios y distritos deber\u00e1n realizar, dentro de un plazo razonable, un \u00a0estudio t\u00e9cnico de referencia de determinaci\u00f3n de costos estimados de \u00a0prestaci\u00f3n en cada actividad del servicio de alumbrado p\u00fablico, que deber\u00e1 \u00a0mantenerse p\u00fablico en la p\u00e1gina web del ente territorial \u00a0y contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estado actual de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en materia de infraestructura, cobertura, calidad y eficiencia \u00a0energ\u00e9tica. Este incluir\u00e1 el inventario de luminarias y dem\u00e1s activos de uso \u00a0exclusivo del alumbrado p\u00fablico y los indicadores que miden los niveles de \u00a0calidad, cobertura y eficiencia energ\u00e9tica del servicio de alumbrado p\u00fablico, \u00a0establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.6.1.11 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n de las \u00a0expansiones del servicio, armonizadas con el Plan de Ordenamiento Territorial y \u00a0con los planes de expansi\u00f3n de otros servicios p\u00fablicos, cumpliendo con las \u00a0normas del Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones El\u00e9ctricas (RETIE), as\u00ed como del \u00a0Reglamento T\u00e9cnico de Iluminaci\u00f3n y Alumbrado P\u00fablico (RETILAP), al igual que \u00a0todas aquellas disposiciones t\u00e9cnicas que expida sobre la materia el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Costos \u00a0desagregados de prestaci\u00f3n para las diferentes actividades del servicio de \u00a0alumbrado p\u00fablico, incluido el pago por uso de activos de terceros para este \u00a0servicio, conforme con la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los costos por \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinaci\u00f3n \u00a0clara del periodo m\u00e1ximo en el que el Estudio T\u00e9cnico de Referencia ser\u00e1 \u00a0sometido a revisi\u00f3n, ajuste, modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n atendiendo las \u00a0condiciones particulares de cada territorio, sin que este periodo supere cuatro \u00a0(4) a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.4 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas \u00a0y Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.4. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0alumbrado p\u00fablico a trav\u00e9s de terceros. Los contratos relacionados con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico que suscriban los municipios o \u00a0distritos con los prestadores del mismo, se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0contenidas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, incluyendo los \u00a0instrumentos de vinculaci\u00f3n de que trata la Ley 1508 de 2012 o la \u00a0disposici\u00f3n que la modifique, complemente o sustituya.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.5 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas \u00a0y Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.5. Contratos de suministro de energ\u00eda. Los contratos para el \u00a0suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica con destino al servicio de alumbrado p\u00fablico se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones de las leyes 142 y 143 de 1994, y la regulaci\u00f3n \u00a0expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el contratante velar\u00e1 por que el proceso contractual y la suscripci\u00f3n del \u00a0documento respectivo se realicen con la suficiente antelaci\u00f3n y en la cantidad \u00a0de energ\u00eda necesaria, con el objetivo de evitar sobrecostos \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico y brindar estabilidad frente \u00a0a la volatilidad del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Subr\u00f3guese el art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.6 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas \u00a0y Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.6. Periodo de transici\u00f3n. Los contratos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de alumbrado p\u00fablico de que trata el art\u00edculo 2.2.3.6.1.4 del presente \u00a0decreto suscritos antes de la entrada en vigencia del mismo, continuar\u00e1n \u00a0sujetos a las disposiciones aplicables a la fecha de su suscripci\u00f3n. No \u00a0obstante, las pr\u00f3rrogas o adiciones de dichos contratos que se pacten \u00a0posteriormente, se regir\u00e1n por lo establecido en este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Subr\u00f3guese el art\u00edculo 2.2.3.6.1.7 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.7. Criterios t\u00e9cnicos para la determinaci\u00f3n del impuesto de alumbrado \u00a0p\u00fablico. Los municipios y distritos que adopten el impuesto de alumbrado \u00a0p\u00fablico, a trav\u00e9s de los concejos municipales y distritales, \u00a0aplicar\u00e1n al menos los siguientes criterios t\u00e9cnicos para la determinaci\u00f3n del \u00a0impuesto de alumbrado p\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 349 de la Ley 1819 de 2016, con \u00a0el fin de evitar abusos en su cobro. El acuerdo municipal que adopte dicho \u00a0impuesto, ser\u00e1 publicado o divulgado seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 65 de \u00a0la Ley 1437 de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Costos \u00a0totales y por actividad: Se calcular\u00e1n los costos en los que se incurrir\u00e1 \u00a0para realizar todas y cada una de las actividades de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de alumbrado p\u00fablico seg\u00fan lo establecido en el estudio t\u00e9cnico de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0como criterio de evaluaci\u00f3n del costo de energ\u00eda, se obtendr\u00e1 un hist\u00f3rico de \u00a0precios de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la demanda regulada y no regulada del pa\u00eds durante \u00a0los tres a\u00f1os anteriores a la determinaci\u00f3n del valor del impuesto, que podr\u00e1 \u00a0ser consultado en el portal del Operador del Sistema Interconectado &#8211; XM, el \u00a0cual se comparar\u00e1 con el costo de energ\u00eda proyectado en el estudio t\u00e9cnico de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0entidades territoriales complementen la destinaci\u00f3n del impuesto con \u00a0actividades como la iluminaci\u00f3n ornamental y navide\u00f1a en los espacios p\u00fablicos, \u00a0se incluir\u00e1n en los c\u00e1lculos los costos asociados a estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clasificaci\u00f3n \u00a0de los usuarios del servicio de alumbrado p\u00fablico: La clasificaci\u00f3n de los \u00a0usuarios del servicio de alumbrado p\u00fablico, al ser una actividad inherente del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se realizar\u00e1 de acuerdo con: i) El tipo de \u00a0usuario (residencial, industrial, comercial, oficial, u otros); ii) el estrato socioecon\u00f3mico; iii) \u00a0su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica (urbano o rural); iv) la \u00a0tarifa del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica aplicable a cada tipo de usuario; y v) \u00a0Valor del impuesto predial, en el caso de predios que no sean usuarios del \u00a0servicio domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consumo del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica domiciliario: Se considerar\u00e1 el consumo del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica individual y por sectores. Para lo anterior se \u00a0obtendr\u00e1 el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica promedio mensual de los \u00faltimos tres \u00a0a\u00f1os por cada tipo de usuario, informaci\u00f3n que podr\u00e1 ser consultada en el \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) administrado por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios o directamente solicitada al Comercializador \u00a0de Energ\u00eda, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del numeral anterior, y el porcentaje que \u00a0este consumo representa del consumo total domiciliario del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consumo de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica del sistema de alumbrado p\u00fablico: Se obtendr\u00e1 el consumo \u00a0de energ\u00eda promedio mensual de los \u00faltimos tres a\u00f1os del sistema de alumbrado \u00a0p\u00fablico del municipio o distrito, informaci\u00f3n que podr\u00e1 ser consultada con el \u00a0Comercializador de Energ\u00eda respectivo, con el fin de establecer el tipo de \u00a0usuario (regulado o no regulado), que servir\u00e1 como insumo para la contrataci\u00f3n \u00a0del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel de \u00a0cobertura, calidad y eficiencia energ\u00e9tica del servicio de alumbrado p\u00fablico: Para \u00a0la determinaci\u00f3n del impuesto de alumbrado p\u00fablico, los concejos municipales y distritales considerar\u00e1n el establecimiento de metas para \u00a0los \u00edndices de cobertura, calidad y eficiencia del servicio de alumbrado \u00a0p\u00fablico, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica vigente y lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.1.11 del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.8 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas \u00a0y Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.8 Metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los costos por la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de alumbrado p\u00fablico. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 351 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0para la determinaci\u00f3n del valor del impuesto a recaudar, los municipios y \u00a0distritos deber\u00e1n considerar como criterio de referencia el valor total de los \u00a0costos estimados de prestaci\u00f3n en cada componente de servicio. Los Municipios y \u00a0Distritos deber\u00e1n realizar un estudio t\u00e9cnico de referencia de determinaci\u00f3n de \u00a0costos de la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de costos que establezca el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, o la entidad que delegue dicho Ministerio, pudiendo recaer \u00a0dicha delegaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n \u00a0de los costos por la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los costos \u00a0totales y discriminados por unidades constructivas asociados a la inversi\u00f3n, \u00a0modernizaci\u00f3n, expansi\u00f3n y reposici\u00f3n del Sistema de Alumbrado P\u00fablico. Se \u00a0incluir\u00e1 la inversi\u00f3n de activos de terceros para el servicio de alumbrado \u00a0p\u00fablico, excluyendo aquellos que sean entregados en forma gratuita o sean \u00a0remunerados mediante otro mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los costos de \u00a0referencia asociados a la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico del Sistema de Alumbrado P\u00fablico, para lo cual se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta las diferentes tecnolog\u00edas en fuentes luminosas y luminarias, as\u00ed como \u00a0las condiciones en las cuales opera el sistema (ambientales, geogr\u00e1ficas, \u00a0climatol\u00f3gicas, entre otras). Se incluir\u00e1 el pago por uso de activos de \u00a0terceros para el servicio de alumbrado p\u00fablico, excluyendo aquellos que sean \u00a0remunerados mediante otro mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los costos de \u00a0las interventor\u00edas de los contratos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los costos de \u00a0la actividad de suministro de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los costos \u00a0asociados a la gesti\u00f3n ambiental de los residuos del alumbrado p\u00fablico derivados \u00a0de la aplicaci\u00f3n del plan de manejo ambiental de disposici\u00f3n y\/o reciclaje de \u00a0dicho residuos con el que cuente cada ente territorial en concordancia con la Ley 1672 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad que para estos \u00a0efectos sea delegada, no establezca la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los \u00a0costos por la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, se seguir\u00e1 \u00a0aplicando la metodolog\u00eda establecida en la Resoluci\u00f3n CREG 123 de 2011 y todas \u00a0aquellas Resoluciones que la modifiquen, adicionen o complementen que para los \u00a0efectos se entienden vigentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.6.1.9 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.9. Criterios para determinar la metodolog\u00eda. De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 143 de 1994, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este delegue, aplicar\u00e1 los \u00a0criterios all\u00ed dispuestos para definir la metodolog\u00eda a que se hace referencia \u00a0en el art\u00edculo anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.10 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas \u00a0y Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, el cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.6.1.10. Control, inspecci\u00f3n y vigilancia en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0alumbrado p\u00fablico. La prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico estar\u00e1 \u00a0sujeta al control, inspecci\u00f3n y vigilancia de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Control \u00a0T\u00e9cnico: El Sistema de Alumbrado p\u00fablico deber\u00e1 cumplir con lo establecido \u00a0en los reglamentos t\u00e9cnicos que expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. El \u00a0control de los aspectos t\u00e9cnicos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0ser\u00e1 ejercido por parte de las interventor\u00edas, en los \u00a0t\u00e9rminos del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 83 de la \u00a0Ley 1474 de 2011 Las interventor\u00edas elaborar\u00e1n informes peri\u00f3dicos, haciendo \u00a0especial \u00e9nfasis en los aspectos t\u00e9cnicos, ambientales y econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Control \u00a0Social: Para efectos de ejercer el control social establecido en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 142 de 1994 los \u00a0contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado p\u00fablico podr\u00e1n solicitar \u00a0informaci\u00f3n a los prestadores del mismo, a la Contralor\u00eda respectiva en el \u00a0\u00e1mbito territorial y a la interventor\u00eda. Los \u00a0municipios o distritos definir\u00e1n la instancia de control ante la cual se \u00a0interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes \u00a0y usuarios por la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, los cuales \u00a0ser\u00e1n registrados y tramitados de forma independiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Control Fiscal: El control \u00a0fiscal de que trata la Ley 42 de 1993, ser\u00e1 \u00a0ejercido por las contralor\u00edas departamentales, distritales \u00a0y\/o municipales, seg\u00fan corresponda la competencia del sujeto de control, respecto \u00a0del manejo contractual con los prestadores del servicio de alumbrado p\u00fablico y \u00a0sus interventores, as\u00ed como al recaudo y uso del impuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.1.11 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Expedir los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos que fijen los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los \u00a0dise\u00f1os, la instalaci\u00f3n y los equipos que se utilicen en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de alumbrado p\u00fablico, y establecer los indicadores de eficiencia \u00a0energ\u00e9tica, calidad y cobertura, aplicables al servicio de alumbrado p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial, \u00a0modifica y adiciona el T\u00edtulo III \u201cSector \u00a0de Energ\u00eda El\u00e9ctrica\u201d, Cap\u00edtulo 6, Secci\u00f3n 1, del Decreto 1073 de 2015, \u00a0en lo relacionado con la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 943 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.609, mayo 30 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo III del Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0relacionado con la prestaci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51944"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51944\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}