{"id":51947,"date":"2023-08-18T15:00:23","date_gmt":"2023-08-18T15:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-946-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:23","slug":"decreto-946-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-946-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 946 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 946 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.610, mayo 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan los literales n) y o) \u00a0al art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, delegatario de funciones \u00a0presidenciales en virtud del Decreto n\u00famero \u00a0871 de 2018, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de los art\u00edculos 485-2 y 850 del Estatuto Tributario, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 485-2 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo \u00a0190 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0estableci\u00f3 que: \u201cLos contribuyentes \u00a0cuyo objeto social y actividad econ\u00f3mica principal sea la exploraci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendr\u00e1n derecho a \u00a0presentar una declaraci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en \u00a0el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el IVA pagado en la adquisici\u00f3n e importaci\u00f3n \u00a0de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de \u00a0exploraci\u00f3n y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e \u00a0inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los \u00a0saldos a favor que se generen en dicho per\u00edodo podr\u00e1n ser solicitados en \u00a0devoluci\u00f3n en el a\u00f1o siguiente en el que se generen dichos saldos a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IVA tratado como descontable \u00a0en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas no podr\u00e1 ser tratado como costo \u00a0o deducci\u00f3n ni como descuento en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso el beneficio \u00a0previsto en este art\u00edculo podr\u00e1 ser utilizado en forma concurrente con el que \u00a0consagra el art\u00edculo 258-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contribuyentes podr\u00e1n \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, sin que para ello le \u00a0aplique el procedimiento establecido en el art\u00edculo 489 de este Estatuto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 267 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl exportador de oro podr\u00e1 \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n de los saldos originados en la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas, \u00fanicamente cuando se certifique que el oro exportado proviene \u00a0de una producci\u00f3n que se adelant\u00f3 al amparo de un t\u00edtulo minero vigente e \u00a0inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales para su extracci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n, y la debida licencia \u00a0ambiental otorgada por las autoridades competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 861 del Estatuto Tributario consagra: \u201cCompensaci\u00f3n previa a la devoluci\u00f3n. En \u00a0todos los casos, la devoluci\u00f3n de saldos a favor se efectuar\u00e1 una vez \u00a0compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o \u00a0responsable. En el mismo acto que ordene la devoluci\u00f3n, se compensar\u00e1n las \u00a0deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria se compilaron las \u00a0normas que rigen el Sector Administrativo de Hacienda en materia tributaria, \u00a0estableciendo en el Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 Libro 1 el \u00a0procedimiento para las compensaciones y devoluciones de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adicionar los literales \u00a0n) y o) al art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para determinar los \u00a0requisitos especiales dentro del procedimiento de devoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y al Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los \u00a0literales n) y o) al art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2015, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense \u00a0los literales n) y o) al art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2015 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cn) En el caso de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre las \u00a0Ventas &#8211; IVA, cuyo objeto social y actividad econ\u00f3mica principal sea la \u00a0exploraci\u00f3n de hidrocarburos en los proyectos costa afuera de que trata el \u00a0art\u00edculo 485-2 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de revisor fiscal o del contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, \u00a0donde conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el Impuesto sobre las Ventas (IVA) llevado como descontable \u00a0en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA), no fue tratado como \u00a0costo o deducci\u00f3n ni como descuento tributario en la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La etapa de exploraci\u00f3n o desarrollo en que se efectu\u00f3 la adquisici\u00f3n e \u00a0importaci\u00f3n de bienes y servicios cuyo Impuesto sobre las Ventas (IVA) descontable es solicitado en devoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que los bienes y servicios adquiridos e importados fueron utilizados en \u00a0la etapa de exploraci\u00f3n o desarrollo en el proyecto costa afuera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adjuntar el certificado de existencia y representaci\u00f3n actualizado donde \u00a0conste que el responsable solicitante de la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA), tiene como objeto social y actividad econ\u00f3mica principal la \u00a0exploraci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la \u00a0entidad que haga sus veces, en donde conste que existe un contrato de \u00a0exploraci\u00f3n de hidrocarburos en proyectos costa afuera suscrito entre dicha \u00a0entidad y el titular del saldo a favor, la fase en que se encuentra el \u00a0desarrollo del contrato, la fecha de inicio y culminaci\u00f3n del contrato, el \u00a0compromiso exploratorio y la inversi\u00f3n pactada en d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica &#8211; USD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Los exportadores de oro solicitantes de devoluci\u00f3n de saldos a favor \u00a0determinados en su declaraci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas -IVA originados en \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para su producci\u00f3n y\/o \u00a0comercializaci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal de la empresa \u00a0solicitante o del titular del saldo a favor cuando se trate de persona natural, \u00a0en la cual conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el oro exportado se explot\u00f3 al amparo de un t\u00edtulo minero vigente e \u00a0inscrito en el Registro Minero Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el t\u00edtulo minero cuenta con la respectiva licencia ambiental, \u00a0indicando la entidad que expidi\u00f3 la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la producci\u00f3n del oro exportado cumpli\u00f3 con los requisitos de \u00a0extracci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n. (Decreto \u00a0n\u00famero 0276 del 17 de febrero de 2015); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que el explotador y\/o comercializador se encuentra autorizado e inscrito \u00a0en el Registro \u00danico de Comerciantes de Minerales (RUCOM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del certificado de origen expedido por el explotador minero, \u00a0cuando el oro exportado provenga de adquisiciones a comercializadores \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Miner\u00eda o de la autoridad minera \u00a0delegada, dirigida a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), en la que conste la relaci\u00f3n de los certificados de \u00a0origen emitidos por el titular minero en la respectiva vigencia fiscal y de las \u00a0declaraciones, liquidaciones y pagos de las regal\u00edas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta certificaci\u00f3n solo podr\u00e1 expedirse una vez se hayan presentado y \u00a0aprobado por parte de la autoridad minera los formatos b\u00e1sicos mineros de la \u00a0respectiva vigencia fiscal y ser\u00e1 emitida \u00fanicamente al comercializador que \u00a0aparezca referenciado en los certificados de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona los \u00a0literales n) y o) al art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Acosta \u00a0M\u00e1rquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 946 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.610, mayo 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan los literales n) y o) \u00a0al art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}