{"id":51948,"date":"2023-08-18T15:00:23","date_gmt":"2023-08-18T15:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-948-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:23","slug":"decreto-948-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-948-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 948 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 948 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.610, mayo 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 3.2.3.9. \u00a0y 3.2.3.11. del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0relaci\u00f3n con los plazos para la utilizaci\u00f3n obligatoria de la planilla \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto n\u00famero \u00a0871 de 2018, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y \u00a0en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 828 de 2003 y el Decreto n\u00famero \u00a0871 de 2018 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que regulan lo relacionado con la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), fueron incluidas en el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 \u00a0del Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de establecer los plazos para la utilizaci\u00f3n obligatoria de \u00a0la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), mediante la modalidad \u00a0de planilla electr\u00f3nica, se adicion\u00f3 al mencionado T\u00edtulo 3, el art\u00edculo \u00a03.2.3.9. a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a01990 de 2016, norma que tambi\u00e9n adicion\u00f3 el art\u00edculo 3.2.3.11., en el que \u00a0se establecen las medidas de promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de \u00a0la modalidad de planilla electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, mediante los Decretos n\u00famero 923 y 1765 de 2017, se \u00a0modificaron los art\u00edculos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en relaci\u00f3n con los plazos para el pago de aportes al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral y la obligaci\u00f3n de los operadores de informaci\u00f3n \u00a0de divulgar y asesorar sobre el uso de la planilla electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, \u00a0Riesgos Laborales y Pensiones mediante comunicaci\u00f3n radicada con el n\u00famero \u00a0201831000098453 del 10 de mayo de 2018, se\u00f1al\u00f3 que para el mes de marzo de la \u00a0presente vigencia, se observa que cerca del 60% de los aportantes \u00a0y los pagadores de pensiones que tienen entre 3 y 9 cotizantes \u00a0ya utilizan el mecanismo de pago electr\u00f3nico y que cerca del 49% de los cotizantes independientes con ingreso base de cotizaci\u00f3n \u00a0mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0residentes en municipios con categor\u00eda diferente a 5 y 6, ya utilizan el \u00a0mecanismo de pago electr\u00f3nico, lo que significa que a\u00fan hay un grupo de aportantes y cotizantes \u00a0independientes que contin\u00faan utilizando la modalidad asistida, toda vez que han \u00a0manifestado la dificultad para acceder a los servicios financieros por sus \u00a0costos o desconocimiento en el uso de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y con el prop\u00f3sito de no afectar el recaudo de los \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, se considera \u00a0conveniente modificar los rangos de aportantes y cotizantes independientes, ampliar las fechas de \u00a0obligatoriedad en el uso de la modalidad electr\u00f3nica para el pago de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y suprimir la \u00a0obligatoriedad del env\u00edo de los informes de la ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0trabajo respecto a la promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre el uso de la planilla \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 3.2.3.9. del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3.2.3.9. del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.2.3.9. Pago de aportes \u00a0al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, \u00a0se efectuar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportantes y \u00a0los pagadores de pensiones cuyo n\u00famero de cotizantes \u00a0y\/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deber\u00e1n autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla \u00a0electr\u00f3nica, a partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango de cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad uso modalidad electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 o m\u00e1s cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de marzo de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 a 19 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 y 9 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de junio de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 y 7 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de noviembre de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 cotizantes en \u00a0 \u00a0municipios con categor\u00eda diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 cotizantes en \u00a0 \u00a0municipios con categor\u00eda diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de mayo de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes y los \u00a0pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes \u00a0y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizantes en los \u00a0municipios de categor\u00eda 5 y 6, podr\u00e1n utilizar para el pago de sus aportes al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: SENA, ICBF y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electr\u00f3nica o \u00a0asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cotizantes \u00a0independientes cuyo ingreso base de cotizaci\u00f3n se encuentre en la siguiente \u00a0tabla deber\u00e1n autoliquidar y pagar sus aportes \u00a0utilizando la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) mediante la \u00a0modalidad de planilla electr\u00f3nica, a partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad uso planilla electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 5 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de marzo de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 3 e inferior a 4 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categor\u00eda \u00a0 \u00a0diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de junio de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 2 e inferior a 3 salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes residentes en municipios con categor\u00eda \u00a0 \u00a0diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cotizantes \u00a0independientes con ingreso base de cotizaci\u00f3n menor a 2 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y aquellos cuyo ingreso base de cotizaci\u00f3n sea mayor \u00a0o igual a 2 e inferior a 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0residentes en municipios de categor\u00edas 5 y 6 podr\u00e1n utilizar para el pago de \u00a0sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales cualquier \u00a0modalidad de pago, bien sea electr\u00f3nica o asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El n\u00famero de cotizantes al que se refiere el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo, se determinar\u00e1 como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o \u00a0jur\u00eddica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen \u00a0bajo una misma raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo, en los casos de aportantes, pagadores de \u00a0pensiones y cotizantes independientes que deban hacer \u00a0uso de manera obligatoria de la modalidad de pago electr\u00f3nico y que enfrenten \u00a0prohibiciones para la constituci\u00f3n de cuentas bancarias, tengan cuentas \u00a0embargadas, bloqueo de cuentas por fraude, pagos centralizados en otro pa\u00eds y \u00a0lo manifiesten ante el operador de informaci\u00f3n por los medios dispuestos por \u00a0este, de manera excepcional y durante el tiempo en que subsista tal \u00a0circunstancia, podr\u00e1n utilizar la modalidad asistida para el pago de los \u00a0aportes. Los operadores de informaci\u00f3n deber\u00e1n enviar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, a m\u00e1s tardar el quinto (5) d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al \u00a0reportado, la relaci\u00f3n de los aportantes que hicieron \u00a0uso de la excepci\u00f3n aqu\u00ed prevista, en el anexo que se establezca para el \u00a0efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 3.2.3.11 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3.2.3.11. del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.2.3.11. Promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0sobre el uso de la planilla electr\u00f3nica. Los operadores de informaci\u00f3n deber\u00e1n divulgar y asesorar a trav\u00e9s de \u00a0todos sus canales de comunicaci\u00f3n, a aquellos aportantes \u00a0que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de \u00a0las categor\u00edas de aportantes previstas en el art\u00edculo \u00a03.2.3.9. del presente decreto, sobre la obligaci\u00f3n de utilizar la modalidad de \u00a0pago de planilla electr\u00f3nica en las fechas establecidas y la forma en que \u00a0deber\u00e1n hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecuci\u00f3n \u00a0exitosa de los procesos de autoliquidaci\u00f3n y pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos del inciso anterior, las \u00a0administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes \u00a0parafiscales deber\u00e1n promover el uso de la modalidad de pago de planilla \u00a0electr\u00f3nica, utilizando todos los canales de comunicaci\u00f3n dispuestos y aquellos \u00a0que sean requeridos para el contacto con los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo, podr\u00e1n \u00a0adelantar actividades de divulgaci\u00f3n sobre lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos \u00a03.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Encargada de las funciones del Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Acosta M\u00e1rquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del \u00a0Despacho del Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fredys Miguel Socarr\u00e1s Reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 948 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.610, mayo 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos 3.2.3.9. \u00a0y 3.2.3.11. del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0relaci\u00f3n con los plazos para la utilizaci\u00f3n obligatoria de la planilla \u00a0electr\u00f3nica. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51948","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51948"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51948\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}