{"id":51949,"date":"2023-08-18T15:00:23","date_gmt":"2023-08-18T15:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-949-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:23","slug":"decreto-949-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-949-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 949 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 949 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.613, junio 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suspende un Alcalde y se designa Alcaldesa encargada del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1790 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a010 de la Ley 768 de 2002, 32 de \u00a0la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Antonio Quinto Guerra Varela, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73098381, fue elegido en las \u00a0elecciones at\u00edpicas de 6 de mayo de 2018 como alcalde del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bol\u00edvar, para lo \u00a0que resta del per\u00edodo 2016-2019, inscrito por el Partido Conservador \u00a0Colombiano, seg\u00fan consta en el formulario E \u2013 6 AL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n radicada en la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica bajo EXT18- 00048834 de 29 de mayo de 2018, el \u00a0se\u00f1or Juan Carlos Galvis Barrios, Secretario General \u00a0del Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar inform\u00f3 que mediante auto interlocutorio \u00a0de admisi\u00f3n de la demanda de nulidad electoral en primera instancia No. 124 de \u00a024 de mayo de 2018, Magistrado Ponente, doctor Roberto Mario Chavarro Colpas, dentro del proceso de nulidad electoral \u00a013001-23-33-000-2018-00394-00, comunicado mediante oficio No. 2911-2912- \u00a02913-2914- D001, orden\u00f3 como medida cautelar en el \u00a0numeral noveno de la parte resolutiva: \u201cSusp\u00e9ndese \u00a0provisionalmente los efectos jur\u00eddicos del acto que declar\u00f3 la \u00a0elecci\u00f3n del se\u00f1or Antonio Quinto Guerra Varela, como Alcalde del Distrito de \u00a0Cartagena, en el periodo institucional 2018-2019, por lo antes expuesto, acto \u00a0electoral contenido en el Formulario E-26 ALC del 6 de mayo de 2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo auto, el Tribunal \u00a0Administrativo de Bol\u00edvar en el numeral d\u00e9cimo orden\u00f3 \u201cComun\u00edquesele al \u00a0se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, sobre la suspensi\u00f3n provisional de los \u00a0efectos jur\u00eddicos del acto que declar\u00f3 la elecci\u00f3n del se\u00f1or Antonio Quinto \u00a0Guerra Varela, como Alcalde del Distrito de Cartagena, en el periodo \u00a0institucional 2018-2019, para lo de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios, de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y as\u00ed mismo resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del municipio debe ser continua \u00a0y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suspensi\u00f3n provisional de los efectos \u00a0del acto declaratorio de elecci\u00f3n del se\u00f1or Antonio Quinto Guerra Varela como \u00a0Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, \u00a0departamento de Bol\u00edvar, para el periodo institucional 2018-2019, contenido en \u00a0el Formulario E-26 ALC del 6 de mayo de 2018, lleva impl\u00edcita la imposibilidad \u00a0de ejercer el cargo de alcalde, y por tal motivo se estima procedente decretar \u00a0la suspensi\u00f3n provisional del alcalde lo cual genera una vacancia temporal que \u00a0debe ser suplida conforme a la normatividad vigente y los criterios \u00a0jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 768 de 2022 se \u00a0erigi\u00f3 a Cartagena de Indias a la categor\u00eda de Distrito Especial, Tur\u00edstico y \u00a0Cultural, en cuyo art\u00edculo 2\u00b0, inciso 2\u00b0, se dispuso que \u201c&#8230; las \u00a0disposiciones de car\u00e1cter especial prevalecer\u00e1n sobre las de car\u00e1cter general \u00a0que integran el r\u00e9gimen ordinario de los municipios y\/o de los otros entes \u00a0territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, \u00a0o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a \u00a0algunos de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a las que est\u00e1 sujeto el Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las disposiciones previstas para los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 768 de 2002, \u00a0dispone que \u201c[e]l Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente \u00a0para suspender o destituir al alcalde distrital, \u00a0designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar \u00a0a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos en que corresponda al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo del alcalde, deber\u00e1 escoger a \u00a0un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento pol\u00edtico del titular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0se\u00f1alan que \u201c[e]n todo caso las disposiciones de car\u00e1cter especial \u00a0prevalecer\u00e1n sobre las de car\u00e1cter general que integran el r\u00e9gimen ordinario de \u00a0los municipios y\/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos \u00a0no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido \u00a0expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de \u00a0entidades territoriales, previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a \u00a0las que est\u00e1 sujeto el Distrito Capital de Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las \u00a0disposiciones previstas para los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 \u00a0de la Ley 1617 de 2013, \u00a0establecen que el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para \u00a0hacer efectiva la suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, designar su reemplazo y designar al \u00a0alcalde encargado, en casos de vacancia temporal. As\u00ed mismo, determinan que \u00a0cuando corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo del \u00a0alcalde, deber\u00e1 escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico del titular, seg\u00fan el procedimiento que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 99 de la Ley 136 de 1994, se\u00f1ala \u00a0que son faltas temporales del alcalde: \u201ca) Las vacaciones; b) Los permisos para \u00a0separarse del cargo; c) Las licencias; d) La incapacidad; e) La suspensi\u00f3n \u00a0provisional en el desempe\u00f1o de sus funciones dentro de un proceso \u00a0disciplinario, fiscal o penal; f) La suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n, \u00a0dispuesta por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa; g) La ausencia \u00a0forzada e involuntaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que las normas legales en materia de \u00a0vacantes temporales no establecen expresamente que el ciudadano a quien el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica designe para reemplazar al alcalde deba ser escogido \u00a0a partir de una terna presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico al que \u00a0pertenezca el alcalde electo; estas normas especiales deben complementarse con \u00a0las aplicables al Distrito de Bogot\u00e1 y con las generales para los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes expuesto, se hace \u00a0necesario proceder a dar cumplimiento al auto interlocutorio 124\/2018 proferido \u00a0por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar y, consecuentemente, proceder a la \u00a0suspensi\u00f3n del cargo como Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural \u00a0de Cartagena de Indias que actualmente desempe\u00f1a el se\u00f1or Antonio Quinto Guerra \u00a0Varela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras el Partido Conservador Colombiano \u00a0que inscribi\u00f3 la candidatura del Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y \u00a0Cultural de Cartagena de Indias, elabora la terna requerida para proceder a \u00a0designar un alcalde encargado y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento \u00a0de los requisitos de los ternados y se produce la \u00a0designaci\u00f3n con uno de los ternados y se posesiona, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica debe encargar a un funcionario para dar \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que corresponden al \u00a0Distrito y evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de se\u00f1alar \u00a0que, una vez se produzca la designaci\u00f3n de uno de los temados, \u00a0inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el presente decreto se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Dando cumplimiento al auto interlocutorio 124\/2018 \u00a0proferido por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, dentro del proceso de nulidad \u00a0electoral 13001- 23-33- 000-2018-00394-00, suspender provisionalmente al se\u00f1or \u00a0Antonio Quinto Guerra Varela, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a073098381, en su calidad de alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural \u00a0de Cartagena de Indias, departamento de Bol\u00edvar, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. Designar como alcaldesa encargada del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, a la se\u00f1ora Yolanda Wong Baldiris, identificada con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 45760403, quien actualmente se desempe\u00f1a en el \u00a0cargo de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana, C\u00f3digo 020 grado 61, \u00a0sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras \u00a0dura la suspensi\u00f3n del Alcalde titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: El \u00a0Decreto 1790 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, ces\u00f3 los efectos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto al \u00a0se\u00f1or Antonio Quinto Guerra Varela, alcalde electo, a la se\u00f1ora Yolanda Wong Baldiris, alcaldesa \u00a0designada en encargo en este acto; a la Alcald\u00eda del Distrito Especial \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias; al Tribunal Administrativo de \u00a0Bol\u00edvar; a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0y al Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 949 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (junio 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.613, junio 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suspende un Alcalde y se designa Alcaldesa encargada del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1790 de 2018. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51949","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}