{"id":51951,"date":"2023-08-18T15:00:23","date_gmt":"2023-08-18T15:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-958-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:23","slug":"decreto-958-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-958-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 958 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 958 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.615, junio 5 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1872 de 2017, en \u00a0lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial \u00a0de Buenaventura (Fonbuenaventura). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la conferida por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo \u00a02\u00b0 establece que son fines esenciales del Estado \u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial \u00a0y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo \u00a0dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, \u00a0coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en \u00a0materia de integraci\u00f3n de la naci\u00f3n en las entidades territoriales, convivencia \u00a0ciudadana, poblaci\u00f3n vulnerable, democracia y participaci\u00f3n ciudadana, entre \u00a0otros, disposiciones concordantes con el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del mismo Decreto, \u00a0que contempla como funci\u00f3n del Ministerio la de servir de enlace y coordinaci\u00f3n \u00a0de las entidades del orden nacional en su relaci\u00f3n con los entes territoriales \u00a0y promover la integraci\u00f3n de la naci\u00f3n con el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1402 de 24 de agosto de 2017, modificado mediante el Decreto \u00a01812 de 7 de noviembre de 2017, se cre\u00f3 y reglament\u00f3 la Comisi\u00f3n de \u00a0Seguimiento al Acuerdo del Paro C\u00edvico de Buenaventura para vivir con dignidad \u00a0y en paz en el territorio, escenario de interlocuci\u00f3n, participaci\u00f3n y \u00a0seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de sus compromisos, el \u00a0Gobierno Nacional present\u00f3 y tramit\u00f3 la Ley 1872 de 2017, \u201cpor medio de la cual se crea el \u2018Fondo para \u00a0desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura\u2019 y se adoptan medidas \u00a0para promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, \u00a0Portuario, Biodiverso y Ecotur\u00edstico \u00a0de Buenaventura\u201d, que es necesario reglamentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la \u00a0ejecuci\u00f3n de la Ley 1872 del 2017, por \u00a0medio de la cual se crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito \u00a0Especial de Buenaventura y se adoptan medidas para promover el desarrollo \u00a0integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso \u00a0y Ecotur\u00edstico de Buenaventura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza del Fondo para el \u00a0Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). \u00a0El Fondo para Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (en \u00a0adelante Fonbuenaventura), fue creado mediante el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1872 de 2017 \u201c&#8230; como un patrimonio aut\u00f3nomo, sin \u00a0estructura administrativa propia, con domicilio en Buenaventura, y administrado \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio podr\u00e1, previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la Junta Administradora del Fondo, establecer mediante Resoluci\u00f3n la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo en las entidades ejecutora y fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecotur\u00edstico de \u00a0Buenaventura en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 1872 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Junta Administradora del Fonbuenaventura. La JAF estar\u00e1 integrada de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, quien lo presidir\u00e1 y \u00fanicamente podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en \u00a0funcionarios del nivel Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Vivienda Ciudad y \u00a0Territorio, quien \u00fanicamente podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en funcionarios del \u00a0nivel Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior, quien \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en funcionarios del nivel Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n, quien \u00fanicamente podr\u00e1 delegar su \u00a0participaci\u00f3n en funcionarios del nivel Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tres (3) miembros designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Gobernador del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El alcalde del Distrito Especial, \u00a0Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecotur\u00edstico de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cinco (5) miembros de la comunidad, cuya \u00a0elecci\u00f3n se har\u00e1 dando cumplimiento al literal b del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1872 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las delegaciones de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, en cuanto a servidores p\u00fablicos se trate, se efectuar\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director Ejecutivo del \u00a0Fondo y el representante legal de la Entidad Ejecutora y\/o Entidad Fiduciaria, \u00a0seg\u00fan el caso, asistir\u00e1n a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones de la JAF podr\u00e1 invitarse a \u00a0representantes de otras entidades p\u00fablicas o privadas, y a todos aquellos que a \u00a0juicio de los integrantes de la JAF puedan aportar elementos sobre las materias \u00a0o asuntos que deban ser decididos por la misma, quienes solo participar\u00e1n en \u00a0relaci\u00f3n con los puntos concretos para los cuales fueron invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 C\u00edvico informar\u00e1 al \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n oficial al Ministerio del Interior, \u00a0cu\u00e1les son los cinco (5) miembros elegidos para hacer parte de la Junta \u00a0Administradora del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sesiones de la JAF. La JAF podr\u00e1 sesionar de manera presencial \u00a0en Buenaventura, y ocasionalmente en Cali o Bogot\u00e1; igualmente podr\u00e1 hacerlo de \u00a0forma no presencial. La periodicidad de las sesiones ser\u00e1 definida en el \u00a0reglamento interno de la JAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la JAF. La JAF \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, como presidente de la Junta, para que a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0establezca la administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir la operatividad del grupo asesor \u00a0para la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 1872 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las pol\u00edticas generales de ejecuci\u00f3n \u00a0y uso de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo de acuerdo con \u00a0la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n de los \u00a0excedentes de liquidez y la destinaci\u00f3n de los rendimientos financieros de los \u00a0recursos pertenecientes al Fondo, cuando estos sean de fuentes distintas al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, procurando su uso para las obras que est\u00e9n en \u00a0ejecuci\u00f3n y tomando en cuenta los criterios de liquidez, seguridad y \u00a0rentabilidad del mercado establecidos en el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el Plan Especial para el \u00a0Desarrollo Integral de Buenaventura, sus programas, proyectos y l\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n que se ejecutar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo, \u00a0en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el presupuesto del Fondo, \u00a0incluyendo el de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la transferencia de dominio de \u00a0los bienes a favor de la entidad territorial beneficiaria directa del Fondo o a \u00a0favor de una entidad del Estado competente para recibir y administrar los \u00a0bienes. En todo caso, solo podr\u00e1 hacerse dicha transferencia cuando se cumplan \u00a0las condiciones establecidas por la respectiva instancia sectorial, para \u00a0garantizar la sostenibilidad de las inversiones, y \u00a0bajo la condici\u00f3n de enmarcarse dentro de los planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de \u00a0inversi\u00f3n aprobados por la Junta. El reglamento de la JAF establecer\u00e1 el \u00a0r\u00e9gimen de legalizaci\u00f3n de los bienes que se transfieran, conforme a la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el manual de contrataci\u00f3n y \u00a0procedimientos del Fondo, de conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondo correspondiente al derecho privado, \u00a0con plena observancia de los principios de transparencia, econom\u00eda, igualdad, \u00a0publicidad y selecci\u00f3n objetiva, y conforme al r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades previsto legalmente. En todo caso, para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos producto de operaciones reembolsables contratadas por terceros o no \u00a0reembolsables con organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos \u00a0extranjeros, se deber\u00e1 dar cumplimiento al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0normas dispuestas para estas materias por dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar previamente el Reglamento \u00a0Operativo que se acordar\u00e1 entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, \u00a0as\u00ed como sus modificaciones y adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Designar el Director Ejecutivo del \u00a0Fondo, definir el periodo de designaci\u00f3n y las normas aplicables a su remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse su propio reglamento y fijar las \u00a0condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por \u00a0la ley y esta parte, entre otras (i) la periodicidad de sus reuniones, reglas \u00a0sobre convocatoria y qu\u00f3rum y (ii) definir el \u00a0mecanismo oficial a trav\u00e9s del cual se comunicar\u00e1 a la JAF los miembros por \u00a0parte de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impartir las instrucciones que \u00a0correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se requieran para el cabal \u00a0cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Director Ejecutivo del Fonbuenaventura. \u00a0El Director Ejecutivo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como comisionado de la JAF para la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las pol\u00edticas generales definidas por esta, a \u00a0trav\u00e9s del seguimiento al desarrollo de los planes y proyectos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el cumplimiento de las \u00a0instrucciones y decisiones adoptadas por la JAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar recomendaciones a la JAF sobre \u00a0el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo, en atenci\u00f3n a las \u00a0conclusiones que obtenga a partir de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo. Tales recomendaciones no ser\u00e1n obligatorias para la JAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y gestionar con entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, actividades, acciones y \u00a0recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y gestionar la comunicaci\u00f3n e \u00a0interacci\u00f3n entre las entidades territoriales y los \u00f3rganos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar proyectos y l\u00edneas estrat\u00e9gicas \u00a0ante las instancias sectoriales, para su validaci\u00f3n previa, priorizaci\u00f3n \u00a0y concepto favorable, si cumplen los requisitos exigibles seg\u00fan cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en las reuniones de la JAF \u00a0para recomendar, seg\u00fan las necesidades identificadas, los planes y proyectos \u00a0validados, priorizados y con concepto fa vorable \u00a0otorgado por las instancias sectoriales. Tales recomendaciones no ser\u00e1n \u00a0obligatorias para la JAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acompa\u00f1ar a la Entidad Ejecutora en el \u00a0tr\u00e1mite de consulta previa cuando las intervenciones a desarrollar as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0Junta, enmarcadas dentro de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Entidad Ejecutora. La Entidad \u00a0Ejecutora del Fonbuenaventura ser\u00e1 el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o la entidad que este defina, previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la JAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto del \u00a0Fondo, en cumplimiento de lo se\u00f1alado en la Ley 1872 de 2017 y lo \u00a0aprobado por la JAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y estructurar la implementaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos requeridos para cada una de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de \u00a0inversi\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la JAF para aprobaci\u00f3n, la priorizaci\u00f3n de los programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0previstos en el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de \u00a0Buenaventura y validadas por las instancias sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a la Junta informes de \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar los programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n incluidos en el plan aprobado por la JAF, que deban adelantarse con \u00a0cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructurar y adjudicar los contratos que \u00a0se requieran para el cumplimiento del objeto del Fondo, y dar las instrucciones \u00a0necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebraci\u00f3n de los mismos, de \u00a0conformidad con el manual de contrataci\u00f3n y procedimientos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la supervisi\u00f3n de los contratos \u00a0que suscriba la Entidad Fiduciaria en el desarrollo del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el adecuado desarrollo y \u00a0ejecuci\u00f3n del Reglamento Operativo acordado entre la Entidad Ejecutora y la \u00a0Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar el presupuesto del Fondo a la \u00a0JAF para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener permanente comunicaci\u00f3n con el \u00a0Director Ejecutivo y la JAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Responder por las actuaciones derivadas \u00a0del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relaci\u00f3n con el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Responder las peticiones, quejas, \u00a0reclamos, solicitudes y consultas sobre las materias relacionadas con el objeto \u00a0y funciones del Fondo que le sean formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la JAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que establezca el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o la JAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entidad Fiduciaria. La Entidad Fiduciaria ser\u00e1 la entidad \u00a0definida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la administraci\u00f3n \u00a0y transferencia de los recursos y la vocer\u00eda del patrimonio aut\u00f3nomo, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en las normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y \u00a0deberes fiduciarios de las sociedades administradoras de patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0y seg\u00fan lo se\u00f1alado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Fiduciaria ser\u00e1 la competente \u00a0para ejercer los derechos y obligaciones del patrimonio aut\u00f3nomo y representarlo \u00a0judicial y extrajudicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, la Entidad Fiduciaria \u00a0deber\u00e1 atender a las pol\u00edticas definidas por la JAF y a las precisas \u00a0instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora, cumpliendo con lo acordado en \u00a0el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n entre \u00a0los recursos de la Entidad Ejecutora, los de la Entidad Fiduciaria, los de \u00a0otras cuentas administradas por esta y los del Fondo, de modo tal, que todos \u00a0los costos y gastos del Fondo se financien con sus recursos y no con los de \u00a0otras entidades. Para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, no se \u00a0podr\u00e1 perseguir el patrimonio de ninguna de las entidades se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por los actos, contratos \u00a0y convenios del Fondo ser\u00e1 asumida de manera exclusiva con su patrimonio. No \u00a0obstante, la Entidad Fiduciaria responder\u00e1 con su patrimonio por el \u00a0incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el \u00a0cumplimiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Fiduciaria celebrar\u00e1 de manera \u00a0diligente y eficiente todos los actos jur\u00eddicos necesarios para cumplir con el \u00a0objeto del Fondo, en atenci\u00f3n a las pol\u00edticas definidas por la JAF y seg\u00fan las \u00a0instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Fiduciaria expedir\u00e1 las \u00a0certificaciones de las donaciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Impedimentos, recusaciones y conflictos de inter\u00e9s. Sin \u00a0perjuicio de las normas especiales, a los integrantes de la JAF, a la Entidad \u00a0Ejecutora y\/o entidad fiduciaria y al Director Ejecutivo les ser\u00e1n aplicables \u00a0las causales y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones \u00a0previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u00a0(CPACA), la Ley 734 de 2002 \u00a0(C\u00f3digo Disciplinario \u00danico), o las normas que los modifiquen, sustituyan y \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Veedur\u00edas Ciudadanas. En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a022 de la Ley 850 de 2003, el \u00a0Ministerio del Interior prestar\u00e1 apoyo y concurso a las veedur\u00edas ciudadanas \u00a0para hacer vigilancia sobre el desarrollo de las actividades, inversiones y \u00a0metas a cargo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Elaboraci\u00f3n del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito \u00a0de Buenaventura. Con la finalidad de formular el Plan al que refiere el \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 1872 de 2017, el \u00a0Ministerio del Interior articular\u00e1 a las entidades sectoriales competentes del \u00a0Gobierno nacional para garantizar las condiciones t\u00e9cnicas y log\u00edsticas que \u00a0sean necesarias para brindar la asistencia t\u00e9cnica y el acompa\u00f1amiento \u00a0participativo que se requiera en su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. Sin perjuicio \u00a0de las normas especiales, a los integrantes de la JAF, a la Entidad Ejecutora \u00a0y\/o Entidad Fiduciaria y al Director Ejecutivo les ser\u00e1n aplicables las \u00a0causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto Ley 128 de \u00a01976, las Leyes 190 de 1995, 734 de 2002 y 1474 de 2011, o las \u00a0normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Liquidaci\u00f3n del Fondo. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Ley 1872 de 2017, \u00a0cumplido el plazo de vigencia del Fondo el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 liquidarlo cuando lo determine la JAF. En ese momento si el Fondo \u00a0tuviere recursos, bienes y activos, se deber\u00e1n transferir de acuerdo con lo \u00a0definido por la JAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo S\u00e1nchez \u00a0Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 958 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (junio 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.615, junio 5 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1872 de 2017, en \u00a0lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial \u00a0de Buenaventura (Fonbuenaventura). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}