{"id":51953,"date":"2023-08-18T15:00:23","date_gmt":"2023-08-18T15:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-960-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:23","slug":"decreto-960-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-960-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 960 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 960 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.615, junio 5 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0incorporan en el Decreto 2555 de 2010 \u00a0algunas disposiciones relacionadas con el sector de econom\u00eda solidaria que \u00a0presta servicios de ahorro y cr\u00e9dito, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por \u00a0el numeral 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los considerandos \u00a0y el inciso segundo del art\u00edculo 3.3. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, se requiere realizar la compilaci\u00f3n del Decreto 756 de 2000 \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, de \u00a0conformidad con el acta n\u00famero 016 del 21 de diciembre de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase un T\u00edtulo para los \u00a0art\u00edculos 2.4.1.1.1 a 2.4.1.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y \u00a0CR\u00c9DITO O COOPERATIVA FINANCIERA A TRAV\u00c9S DE ESCISI\u00d3N\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Incorp\u00f3rese el T\u00edtulo 2 al \u00a0Libro 4 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMA DE POSESI\u00d3N DE LAS COOPERATIVAS \u00a0FINANCIERAS, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O \u00a0INTEGRALES CON SECCI\u00d3N DE AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma de posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.1. Medidas preventivas en la toma de posesi\u00f3n. El acto \u00a0administrativo que ordene la toma de posesi\u00f3n de los bienes, haberes y negocios \u00a0de una cooperativa que desarrolla la actividad financiera deber\u00e1 disponer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inmediata guarda de los bienes y la \u00a0colocaci\u00f3n de sellos y dem\u00e1s seguridades indispensables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La orden a la instituci\u00f3n intervenida \u00a0para que ponga a disposici\u00f3n del Superintendente respectivo y del funcionario \u00a0designado por este sus libros de contabilidad y dem\u00e1s documentos que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prevenci\u00f3n a los deudores de la \u00a0intervenida que solo podr\u00e1n pagar al Agente Especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, as\u00ed como \u00a0el aviso a las cooperativas con actividad financiera sometidas al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria sobre la adopci\u00f3n de la medida, para que procedan de \u00a0conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La prevenci\u00f3n a todos los que tengan \u00a0negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el Agente \u00a0Especial, para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La advertencia que, en adelante, no se \u00a0podr\u00e1n iniciar ni continuar procesos o actuaci\u00f3n alguna contra la intervenida \u00a0sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La separaci\u00f3n de los Administradores y \u00a0Directores de la administraci\u00f3n de los bienes de la intervenida, as\u00ed como del \u00a0Revisor Fiscal, si es del caso, salvo en los casos que la Superintendencia que \u00a0ejerza la inspecci\u00f3n y vigilancia determine lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prevenci\u00f3n a los registradores para \u00a0que se abstengan de cancelar los grav\u00e1menes constituidos a favor de la \u00a0intervenida sobre cualquier bien cuya mutaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a registro, salvo \u00a0expresa autorizaci\u00f3n del Agente Especial. As\u00ed mismo, deber\u00e1n abstenerse de \u00a0registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la \u00a0intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El aviso a los registradores, para que \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la toma de posesi\u00f3n, informen al \u00a0Agente Especial sobre la existencia de folios de matr\u00edcula en los cuales figure \u00a0la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El aviso a los jueces de la Rep\u00fablica y a \u00a0las autoridades que adelanten procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva, sobre la \u00a0suspensi\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n en curso y la imposibilidad de admitir \u00a0nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de la toma de posesi\u00f3n \u00a0con ocasi\u00f3n de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligaci\u00f3n de dar \u00a0aplicaci\u00f3n a las reglas previstas por los art\u00edculos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006. Los \u00a0oficios respectivos ser\u00e1n enviados por el funcionario comisionado para \u00a0practicar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La cancelaci\u00f3n de todos los embargos \u00a0decretados con anterioridad a la toma de posesi\u00f3n que afecten bienes de la \u00a0entidad y la prevenci\u00f3n en el sentido de que no proceder\u00e1 la realizaci\u00f3n de \u00a0nuevos embargos sobre bienes de la intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La orden de suspensi\u00f3n de pagos de las \u00a0obligaciones de la cooperativa causadas hasta el momento de la toma de \u00a0posesi\u00f3n, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La orden de registro de la medida y, si \u00a0es del caso, la cancelaci\u00f3n de los nombramientos de los Administradores y del \u00a0Revisor Fiscal en la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la intervenida, en \u00a0concordancia con los literales a) y b) del art\u00edculo 2.4.2.1.2 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La designaci\u00f3n del funcionario \u00a0comisionado para ejecutar la medida, quien podr\u00e1 solicitar que se decreten y \u00a0practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesi\u00f3n, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En el caso de cooperativas inscritas, la \u00a0comunicaci\u00f3n sobre la adopci\u00f3n de la medida al Director del Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Entidades Cooperativas (Fogacoop) para que proceda \u00a0a designar el Agente Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La toma de posesi\u00f3n de \u00a0cooperativas sometidas a vigilancia de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, no requerir\u00e1 del concepto previo del Consejo Asesor a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2. Toma de posesi\u00f3n y nombramiento del agente especial. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, seg\u00fan el \u00a0caso, declarar\u00e1 la toma de posesi\u00f3n de la cooperativa. El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas (Fogacoop) o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de Cooperativas no \u00a0inscritas, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se \u00a0le comunique la medida, nombrar\u00e1 al Agente Especial y al revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n ser\u00e1 de cumplimiento \u00a0inmediato, a trav\u00e9s del funcionario comisionado por la entidad de supervisi\u00f3n \u00a0correspondiente. La medida se notificar\u00e1 personalmente al representante legal \u00a0de la Cooperativa, en caso de no poderse notificar personalmente se notificar\u00e1 \u00a0por un aviso que se fijar\u00e1 por un (1) d\u00eda en un lugar visible y p\u00fablico de las \u00a0oficinas de la administraci\u00f3n del domicilio social. El recurso de reposici\u00f3n no \u00a0suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la medida, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se haga efectiva la \u00a0medida, la resoluci\u00f3n por la cual se orden\u00f3 la toma de posesi\u00f3n se publicar\u00e1 \u00a0por una (1) sola vez en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en el \u00a0Bolet\u00edn del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La resoluci\u00f3n se \u00a0divulgar\u00e1 as\u00ed mismo, a trav\u00e9s de los mecanismos de informaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0que disponga la Superintendencia que ejerza la supervisi\u00f3n tr\u00e1tese de la \u00a0Financiera de Colombia o de la Econom\u00eda Solidaria, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento del Agente Especial, el \u00a0Contralor y el Revisor Fiscal, se notificar\u00e1 personalmente, conforme a las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos de la Toma de Posesi\u00f3n ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La separaci\u00f3n de los Administradores y \u00a0Directores de la administraci\u00f3n de los bienes de la intervenida; en la decisi\u00f3n \u00a0de toma de posesi\u00f3n, la Superintendencia Financiera de Colombia o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1n abstenerse de separar \u00a0determinados Directores o Administradores, salvo que la toma de posesi\u00f3n \u00a0obedezca a violaci\u00f3n a las normas que regulan los cupos individuales de cr\u00e9dito \u00a0o concentraci\u00f3n de riesgo, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser \u00a0separados en cualquier momento por el Agente Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La separaci\u00f3n del Revisor Fiscal, salvo \u00a0que la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, decida no removerlo teniendo en cuenta las circunstancias \u00a0que dieron lugar a la toma de posesi\u00f3n, sin perjuicio de que sea removido con \u00a0posterioridad por el \u00f3rgano de supervisi\u00f3n y vigilancia respectivo. El nuevo \u00a0Revisor Fiscal ser\u00e1 designado antes de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la toma de posesi\u00f3n, por el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0cuando se trate de cooperativas no inscritas en el Fondo. En el caso de liquidaci\u00f3n \u00a0esta entidad podr\u00e1 encomendar al Revisor Fiscal el cumplimiento de las \u00a0funciones propias del contralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La separaci\u00f3n de los Administradores y \u00a0del Revisor Fiscal con ocasi\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n da lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0del contrato de trabajo por justa causa y por ello no generar\u00e1 indemnizaci\u00f3n \u00a0alguna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La improcedencia del registro de la \u00a0cancelaci\u00f3n de gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier \u00a0bien cuya mutaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del \u00a0Agente Especial designado. As\u00ed mismo, los registradores no podr\u00e1n inscribir \u00a0ning\u00fan acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, \u00a0so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona \u00a0antes mencionada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La suspensi\u00f3n de los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase \u00a0contra la entidad objeto de toma de posesi\u00f3n por raz\u00f3n de obligaciones \u00a0anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicar\u00e1n en lo \u00a0pertinente las reglas previstas por los art\u00edculos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006. La \u00a0actuaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 remitida al Agente Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La cancelaci\u00f3n de todos los embargos \u00a0decretados con anterioridad a la toma de posesi\u00f3n que recaigan sobre bienes de \u00a0la cooperativa. La Superintendencia Financiera de Colombia o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria librar\u00e1n los oficios \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La suspensi\u00f3n de pagos de las \u00a0obligaciones de la cooperativa causadas hasta el momento de la toma de \u00a0posesi\u00f3n, cuando as\u00ed lo disponga la entidad de vigilancia y control respectiva \u00a0en el acto de toma de posesi\u00f3n. En el evento en que inicialmente no se hayan \u00a0suspendido los pagos, la entidad de control y vigilancia cuando lo estime \u00a0conveniente, podr\u00e1 decretar dicha suspensi\u00f3n. En tal caso los pagos se \u00a0realizar\u00e1n durante el proceso de liquidaci\u00f3n, si esta se dispone, o dentro del \u00a0proceso destinado a restablecer la entidad para que pueda desarrollar su objeto \u00a0de acuerdo con el programa que adopte el Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas (Fogacoop) o la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, o se acuerde con \u00a0los acreedores. No obstante, la n\u00f3mina continuar\u00e1 pag\u00e1ndose normalmente, en la \u00a0medida en que los recursos de la entidad lo permitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n y la \u00a0no operancia de la caducidad respecto de los cr\u00e9ditos \u00a0a cargo de la cooperativa que se hayan constituido o se hayan hecho exigibles \u00a0antes de la toma de posesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los depositantes y acreedores, incluidos \u00a0los garantizados, deber\u00e1n ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo \u00a0de garant\u00eda de que dispongan frente a la cooperativa intervenida dentro del \u00a0proceso de toma de posesi\u00f3n y de conformidad con las normas que lo rigen. Los \u00a0cr\u00e9ditos con garant\u00edas reales tendr\u00e1n la preferencia que les corresponde, es \u00a0decir, de segundo grado si son garant\u00edas muebles y de tercer grado si son \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3. Elaboraci\u00f3n de inventario. El Agente Especial elaborar\u00e1 el \u00a0inventario de los bienes, haberes y negocios, con corte a la fecha de la toma \u00a0de posesi\u00f3n. El Agente Especial dispondr\u00e1 de doce (12) d\u00edas h\u00e1biles a partir de \u00a0la fecha de su posesi\u00f3n del cargo, para elaborar la parte del inventario \u00a0correspondiente a Dep\u00f3sitos y Exigibilidades y dem\u00e1s pasivos. Dentro de los \u00a0ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior, elaborar\u00e1 \u00a0el inventario correspondiente a Activos y Aportes Sociales. Los t\u00e9rminos aqu\u00ed \u00a0fijados ser\u00e1n prorrogables por decisi\u00f3n de la Superintendencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.4. Publicaci\u00f3n. Dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo anterior para \u00a0la elaboraci\u00f3n del inventario de pasivos, el Agente Especial proceder\u00e1 a \u00a0publicar este \u00faltimo por el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas calendario, en las \u00a0oficinas de la entidad, en \u00e1rea visible al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.5. Reclamaciones. Una vez expirado el t\u00e9rmino de publicaci\u00f3n \u00a0del inventario y dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contra el \u00a0contenido del inventario de pasivos y exigibilidades se podr\u00e1n presentar \u00a0reclamaciones, las cuales deber\u00e1n reunir los requisitos que indique por medio \u00a0de instructivo general el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0cuando se trate de cooperativas no inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados tendr\u00e1n cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir del vencimiento del t\u00e9rmino anterior, para objetar \u00a0las reclamaciones presentadas. Cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de objeciones, el Agente Especial deber\u00e1 \u00a0publicar en las oficinas de la intervenida, un nuevo inventario de pasivos y \u00a0exigibilidades que incorpore las reclamaciones que hayan sido aceptadas. Las \u00a0decisiones de reclamaciones y objeciones rechazadas o aceptadas parcialmente \u00a0ser\u00e1n trasladadas a cada interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que se ordene la liquidaci\u00f3n de la \u00a0entidad, las reclamaciones no presentadas o presentadas despu\u00e9s del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino previsto, pasar\u00e1n a ser parte del pasivo cierto no reclamado, y su \u00a0pago se sujetar\u00e1 a lo previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 2.4.2.3.4 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.6. Junta Asesora. Dentro de los seis (6) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al inicio de la publicaci\u00f3n del inventario de pasivos y \u00a0exigibilidades, el Agente Especial citar\u00e1 a la Junta Asesora compuesta por \u00a0cinco (5) miembros la cual se conformar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos acreedores cuyos cr\u00e9ditos vigentes \u00a0sean los de mayor cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos designados por el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de cooperativas no \u00a0inscritas en el Fondo, elegidos entre los depositantes y ahorradores, de \u00a0acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un tercer miembro que represente a los \u00a0acreedores minoritarios el cual ser\u00e1 elegido por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas (Fogacoop) o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de Cooperativas no \u00a0inscritas en el Fondo, elecci\u00f3n que se determinar\u00e1 de acuerdo con el \u00a0procedimiento que para el efecto fije la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.7. Funciones de la Junta Asesora. A la Junta Asesora \u00a0le corresponder\u00e1 realizar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar con anterioridad al traslado de \u00a0los acreedores, las cuentas comprobadas presentadas por el Agente Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer el informe presentado por el \u00a0Revisor Fiscal o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar concepto sobre los estados financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar concepto sobre el presupuesto de \u00a0gastos que para cada a\u00f1o calendario debe elaborar el agente especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar al agente especial, cuando este \u00a0se lo solicite, en cuestiones relacionadas con su gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Requerir al agente especial para que \u00a0presente cuentas comprobadas de su gesti\u00f3n cuando este se abstenga de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Asesora deliberar\u00e1 con la \u00a0mitad m\u00e1s uno de sus integrantes y decidir\u00e1 al menos con el voto favorable de \u00a0igual n\u00famero de miembros. Cuando la Junta no pueda sesionar por falta de \u00a0qu\u00f3rum, el agente especial la citar\u00e1 nuevamente y por una sola vez dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes, convocando a los acreedores que seg\u00fan el valor \u00a0de sus cr\u00e9ditos, deban reemplazar a quienes no concurrieron. En este caso la \u00a0Junta deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 con cualquier n\u00famero plural de miembros que asista. \u00a0Cuando se trate de la reuni\u00f3n ordinaria, en el evento en que no sesione la \u00a0Junta, se dar\u00e1 traslado de las cuentas a los acreedores a partir de la fecha de \u00a0la segunda y \u00faltima convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.8. Estudio de viabilidad. El Agente Especial presentar\u00e1 al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o a la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de cooperativas no \u00a0inscritas al Fondo, dentro de los cuarenta (40) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0toma de posesi\u00f3n, el estudio de viabilidad y alternativas a ejecutar para \u00a0colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto \u00a0social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores \u00a0condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan \u00a0obtener el pago total o parcial de sus acreencias, o si la entidad debe ser \u00a0objeto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas (Fogacoop) o la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de cooperativas no inscritas al Fondo, \u00a0tendr\u00e1 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para la evaluaci\u00f3n del estudio de viabilidad y \u00a0dar\u00e1 traslado de las observaciones del mismo al Agente Especial para que las \u00a0atienda y lo remita nuevamente, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la fecha en que haya recibido las observaciones. Los anteriores t\u00e9rminos \u00a0podr\u00e1n ser prorrogados por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria hasta \u00a0por tres d\u00edas h\u00e1biles respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades encargadas del seguimiento de \u00a0la toma de posesi\u00f3n, podr\u00e1n solicitar, para efectos de evaluaci\u00f3n del estudio \u00a0de viabilidad presentado por el agente especial, la informaci\u00f3n que consideren \u00a0necesaria, incluso los documentos originales que indiquen o materialicen las \u00a0obligaciones de la Cooperativa, ya sea contratos o t\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de entidades inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas (Fogacoop) una vez aprobado el \u00a0estudio por parte de este \u00faltimo, se dar\u00e1 traslado del mismo a la \u00a0Superintendencia que corresponda. El estudio deber\u00e1 indicar la medida que se \u00a0recomienda adoptar por parte de la entidad de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Entidades Cooperativas (Fogacoop) considere que la \u00a0entidad no es viable, podr\u00e1 solicitar a la Superintendencia respectiva en \u00a0cualquier momento despu\u00e9s de la toma de posesi\u00f3n y sin que medie el estudio de \u00a0viabilidad de que trata el presente art\u00edculo, que se ordene la liquidaci\u00f3n de \u00a0la cooperativa, sin perjuicio de la autonom\u00eda de la Superintendencia respectiva \u00a0para ordenar la liquidaci\u00f3n o la administraci\u00f3n en cualquier momento a partir \u00a0de la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.9. Venta de los activos. En el caso de enajenaci\u00f3n de activos, el \u00a0Agente Especial proceder\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar autorizaci\u00f3n de venta total o \u00a0parcial de los activos de la entidad al Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas (Fogacoop) o a la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de Cooperativas no inscritas en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a la entidad que corresponda de \u00a0acuerdo con lo indicado en el numeral anterior, para efectos de la valoraci\u00f3n \u00a0de los bienes incluidos en el inventario, tres (3) personas y\/o firmas \u00a0avaluadoras, a fin de que la misma elija cu\u00e1l de ellas realizar\u00e1 el aval\u00fao \u00a0sobre los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar con base en el aval\u00fao efectuado \u00a0de acuerdo con el numeral anterior, un reglamento de venta que permita la libre \u00a0concurrencia de oferentes a fin de lograr la evaluaci\u00f3n de los activos y la \u00a0determinaci\u00f3n de precios de acuerdo con las reglas del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez estudiado el reglamento de venta, \u00a0el mismo ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de la entidad encargada del seguimiento \u00a0del proceso de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proferida la autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n \u00a0de los activos, el Agente Especial proceder\u00e1 a la venta de los activos, tomando \u00a0como base el aval\u00fao realizado y las condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.10. Enajenaci\u00f3n especial. Cuando el Agente Especial as\u00ed lo considere, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en \u00a0el caso de cooperativas no inscritas, los activos se podr\u00e1n enajenar sin \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento descrito en el art\u00edculo anterior, a trav\u00e9s de \u00a0martillos realizados por entidades autorizadas para el efecto o de una \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica para presentar propuestas. En tal caso la base del martillo \u00a0o de la invitaci\u00f3n p\u00fablica para presentar propuestas no ser\u00e1 inferior al setenta \u00a0por ciento (70%) del valor que al efecto se haya determinado, de acuerdo con \u00a0las condiciones de mercado. Para este efecto la invitaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse \u00a0por lo menos dos (2) veces con un intervalo de ocho (8) d\u00edas calendario en un \u00a0medio masivo de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.11. Medidas a adoptar. En todo caso, de acuerdo con el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 116 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, dentro de un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de dos (2) meses contados a partir de la toma de posesi\u00f3n y \u00a0prorrogables por un t\u00e9rmino igual por dicha entidad, la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o la Superintendencia Financiera de Colombia seg\u00fan \u00a0corresponda, previo concepto del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop) en el caso de cooperativas inscritas, determinar\u00e1 \u00a0si la entidad debe ser objeto de liquidaci\u00f3n, si se pueden tomar medidas para \u00a0que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen o \u00a0si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores \u00a0o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus cr\u00e9ditos. En \u00a0los dos \u00faltimos casos, el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop) presentar\u00e1 a la Superintendencia que corresponda, \u00a0el programa que aqu\u00e9l seguir\u00e1 con el fin de lograr el cumplimiento de la medida \u00a0y en el cual se se\u00f1alar\u00e1n los plazos para el pago de los cr\u00e9ditos. Dicho \u00a0programa podr\u00e1 ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento \u00a0que se comunicar\u00e1 a la Superintendencia respectiva y a la entidad objeto de la \u00a0toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n para administrar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.2.1. Posesi\u00f3n para administrar. En el evento en que se decida la \u00a0administraci\u00f3n de la entidad, la respectiva Superintendencia expedir\u00e1 la \u00a0resoluci\u00f3n ordenando tal medida, en la cual tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 dar aviso a los \u00a0ahorradores y depositantes mediante publicaci\u00f3n en un lugar visible en las \u00a0oficinas de la cooperativa por un t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles, as\u00ed como \u00a0la publicaci\u00f3n por una vez en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, de un \u00a0aviso informando sobre la expedici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que se decida la \u00a0administraci\u00f3n de la entidad, se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Agente Especial proceder\u00e1 a presentar \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00faltimo d\u00eda de publicaci\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n de toma de posesi\u00f3n para administrar, un Plan para aprobaci\u00f3n de \u00a0la respectiva Superintendencia, que incluya el restablecimiento de la solvencia \u00a0patrimonial de la entidad, las fuentes de liquidez, el cronograma de reapertura \u00a0y las medidas necesarias para efectuar la racionalizaci\u00f3n operativa y \u00a0administrativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de cooperativas inscritas, el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, \u00a0podr\u00e1 cancelar a los ahorradores o depositantes una suma hasta por el \u00a0equivalente al valor del seguro de dep\u00f3sitos o de la garant\u00eda correspondiente, \u00a0o bien destinar hasta una suma equivalente a la cifra que se calcule como pago \u00a0del seguro de dep\u00f3sito. En ambos casos, la medida debe tener efecto en la \u00a0viabilidad de la cooperativa y el pago tendr\u00e1 efectos liberatorios respecto del \u00a0seguro y la garant\u00eda por el monto en que se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se disponga la administraci\u00f3n de \u00a0la entidad, la toma de posesi\u00f3n no podr\u00e1 exceder del plazo de un (1) a\u00f1o, \u00a0prorrogable por la Superintendencia respectiva por un (1) a\u00f1o adicional. Si en \u00a0ese tiempo no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de \u00a0posesi\u00f3n, la Superintendencia que ejerza la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la \u00a0cooperativa dispondr\u00e1 la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de que el Gobierno por resoluci\u00f3n ejecutiva autorice una pr\u00f3rroga \u00a0mayor cuando as\u00ed se requiera en raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante el desarrollo de esta medida se \u00a0puede determinar la liquidaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de alguna medida de salvamento \u00a0que permita a la entidad restaurar su actividad, consultando en todo caso como \u00a0criterio b\u00e1sico la protecci\u00f3n de los intereses de los depositantes y \u00a0ahorradores. En virtud de tales mecanismos, la Superintendencia respectiva \u00a0podr\u00e1 optar por la fusi\u00f3n, incorporaci\u00f3n, cesi\u00f3n de activos y pasivos, \u00a0transformaci\u00f3n de la cooperativa en sociedad an\u00f3nima o la conversi\u00f3n de la \u00a0misma en otra clase de cooperativa, o cualquier otro mecanismo que considere \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio del momento en que \u00a0se decida la toma de posesi\u00f3n para administrar, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.4.2.1.1 a 2.4.2.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.1. Resoluci\u00f3n de liquidaci\u00f3n. En el evento en que se decida la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad, la respectiva Superintendencia expedir\u00e1 la \u00a0resoluci\u00f3n ordenando tal medida, en la cual tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 dar aviso a los \u00a0ahorradores y depositantes mediante publicaci\u00f3n en un lugar visible en las \u00a0oficinas de la cooperativa por un t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles, as\u00ed como \u00a0por una vez mediante un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio del \u00a0momento en que se decida la liquidaci\u00f3n, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2.4.2.1.1 a 2.4.2.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.2. Resoluci\u00f3n de reconocimiento de acreencias. Una vez vencido el \u00a0t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles de publicaci\u00f3n del aviso de la resoluci\u00f3n que \u00a0ordena la liquidaci\u00f3n, el Agente Especial proferir\u00e1 una Resoluci\u00f3n informando a \u00a0los acreedores los montos que la entidad les adeuda a la fecha de la resoluci\u00f3n \u00a0que ordena la liquidaci\u00f3n. El acto administrativo se notificar\u00e1 en la forma \u00a0prevista en los art\u00edculos 67 a 69 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, dentro de los tres (3) \u00a0primeros d\u00edas de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de reconocimiento de acreencias \u00a0se publicar\u00e1 un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional informando: \u00a0la expedici\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n, el t\u00e9rmino para presentar recursos y el \u00a0lugar o lugares en los cuales podr\u00e1 consultarse el texto completo de la \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes que integran la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n y los excluidos de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El orden de restituci\u00f3n de las acreencias \u00a0de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 299 y el numeral 6 del art\u00edculo \u00a0300 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los cr\u00e9ditos a cargo de la masa se\u00f1alando \u00a0la naturaleza de los mismos, su cuant\u00eda y la prelaci\u00f3n para el pago, y los \u00a0privilegios o preferencias que la ley establece, de conformidad con los \u00a0numerales 5 y 6 del art\u00edculo 300 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra dicha resoluci\u00f3n proceder\u00e1 el recurso \u00a0de reposici\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones que decidan recursos u \u00a0objeciones se notificar\u00e1n personalmente al titular de la acreencia sobre la que \u00a0se decida y a quien hubiera interpuesto el recurso en la forma prevista en los \u00a0art\u00edculos 67 a 69 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo en los casos \u00a0en que se decida la liquidaci\u00f3n de la entidad en el mismo acto en que se ordene \u00a0la toma de posesi\u00f3n, si a la fecha en que se ordene la liquidaci\u00f3n se ha \u00a0elaborado el inventario de activos y pasivos de la entidad intervenida, el \u00a0mismo deber\u00e1 actualizarse dentro del mismo plazo previsto para expedir la \u00a0resoluci\u00f3n de reconocimiento de acreencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.3. Pago del seguro de dep\u00f3sito. En el caso de cooperativas inscritas \u00a0en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, \u00a0una vez en firme la decisi\u00f3n sobre la orden de restituci\u00f3n y pago de las \u00a0acreencias, el Fondo notificar\u00e1 a los ahorradores y depositantes sobre el valor \u00a0y procedimiento de pago del Seguro de Dep\u00f3sito mediante aviso en lugar visible \u00a0en las oficinas de la intervenida, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida \u00a0por la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 2206 de 1998, \u00a0cuando el Fondo pague el seguro de dep\u00f3sito o una garant\u00eda, el mismo se \u00a0subrogar\u00e1 parcialmente y por ello tendr\u00e1 derecho a obtener el pago de las sumas \u00a0que haya cancelado, en las mismas condiciones que los depositantes y \u00a0ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2206 de 1998, \u00a0la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, organizar\u00e1 y definir\u00e1 el procedimiento de pago \u00a0del seguro de dep\u00f3sito. En todo caso, solo proceder\u00e1 el pago del seguro de \u00a0dep\u00f3sito o una suma equivalente, cuando se trate de la toma de posesi\u00f3n de una \u00a0entidad cooperativa inscrita en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones del Fondo por raz\u00f3n del \u00a0seguro de dep\u00f3sitos o de una garant\u00eda, podr\u00e1n cumplirse mediante el pago \u00a0directamente al depositante de la suma de dinero correspondiente o mediante el \u00a0empleo de otros mecanismos que permitan al mismo recibir por lo menos una suma \u00a0equivalente al valor amparado de su acreencia. El Fondo podr\u00e1 cumplir sus \u00a0obligaciones de pago del seguro de dep\u00f3sitos, mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios con cooperativas u otras entidades financieras. En el caso de pago de \u00a0una suma equivalente al seguro de dep\u00f3sitos durante la etapa de toma de \u00a0posesi\u00f3n para administrar de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.4.2.2.1 \u00a0del presente decreto, dichos pagos tendr\u00e1n efectos liberatorios respecto del \u00a0seguro y la garant\u00eda, en el monto por el cual el mismo se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.4. Proceso liquidatorio. El proceso liquidatorio de las entidades a las cuales se aplican las \u00a0disposiciones del presente t\u00edtulo se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden de restituci\u00f3n y prelaci\u00f3n de pagos. \u00a0Para determinar la prelaci\u00f3n de pagos de los cr\u00e9ditos a cargo de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n, el Liquidador seguir\u00e1 las reglas especiales definidas para tal \u00a0aspecto en la Ley 79 de 1988 y las \u00a0generales del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones legales \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los pagos a cargo de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n como las restituciones de sumas excluidas de ella, se efectuar\u00e1n en \u00a0la medida en que las disponibilidades de la intervenida lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas disponibles que deban distribuirse \u00a0entre personas que de acuerdo con la ley tengan derecho a ser pagadas con \u00a0bienes excluidos de la masa, pero que no tengan derechos sobre un bien \u00a0determinado, se dividir\u00e1n a prorrata del valor de los respectivos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enajenaci\u00f3n. En todo caso, a partir de la \u00a0toma de posesi\u00f3n el Agente Especial podr\u00e1 enajenar los activos de la entidad \u00a0que considere necesarios, siguiendo para el efecto, el procedimiento previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.4.2.1.9 del presente decreto. Durante la posesi\u00f3n para \u00a0liquidar, el liquidador podr\u00e1 adelantar el procedimiento de enajenaci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.4.2.1.10 del presente decreto, sin requerir \u00a0autorizaci\u00f3n por parte del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0en el caso de cooperativas no inscritas en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Restituci\u00f3n de sumas y bienes excluidos \u00a0de la masa de la liquidaci\u00f3n. En la medida en que las disponibilidades de la \u00a0intervenida lo permitan, el Liquidador se\u00f1alar\u00e1, cuantas veces sea necesario, per\u00edodos \u00a0para adelantar total o parcialmente la restituci\u00f3n de sumas excluidas de la \u00a0masa de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Liquidador har\u00e1 entrega de \u00a0los bienes diferentes de dinero excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n una vez en \u00a0firme la providencia que acepte las reclamaciones. Pasados treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de tal fecha sin que los interesados se presentaren, el \u00a0Liquidador ordenar\u00e1 su remate a trav\u00e9s de un martillo autorizado. Con el \u00a0producto de la venta, deducidos los gastos de la misma, se constituir\u00e1 una \u00a0provisi\u00f3n por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o para que el producto de la venta sea \u00a0entregado a sus due\u00f1os, y en el evento en que no se presentaren a recibirlo, \u00a0destinar su valor a restituciones o pagos a cargo de la liquidaci\u00f3n. Las \u00a0acreencias que contra la intervenida puedan tener los titulares de dichos \u00a0bienes, por el producto del remate de los mismos, se incluir\u00e1n en el pasivo \u00a0cierto no reclamado a cargo de la intervenida, en los t\u00e9rminos del numeral 7 de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que dentro del mismo t\u00e9rmino no se \u00a0presentaren los titulares de cajillas de seguridad, para su apertura se seguir\u00e1 \u00a0el procedimiento establecido en el art\u00edculo 1421 del C\u00f3digo de Comercio. El \u00a0Liquidador, a su juicio, podr\u00e1 entregar en dep\u00f3sito a una entidad especializada \u00a0los bienes depositados en las cajillas, en espera de que sus due\u00f1os se \u00a0presenten a reclamarlos, o disponer en cualquier tiempo que se les d\u00e9 el \u00a0tratamiento previsto en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre restituci\u00f3n de bienes \u00a0diferentes de dinero excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0ejecutoriada en las reclamaciones sobre las cuales no se haya interpuesto \u00a0recurso, una vez vencido el t\u00e9rmino correspondiente, o en cuanto a las que se \u00a0haya interpuesto, cuando el mismo sea resuelto. En tales casos proceder\u00e1 la \u00a0entrega sin perjuicio del tr\u00e1mite de los recursos contra las restantes \u00a0reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones a favor del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, \u00a0gozar\u00e1n del derecho a ser cubiertas con sumas excluidas de la masa de liquidaci\u00f3n, \u00a0en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s ahorradores y depositantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Provisi\u00f3n para restituci\u00f3n de sumas \u00a0excluidas de la masa de liquidaci\u00f3n. A la terminaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo fijado \u00a0para la restituci\u00f3n de bienes excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n que \u00a0correspondan a acreencias reconocidas, con las sumas cuyos titulares no se \u00a0hubieren presentado para recibir el pago durante el tiempo previsto, el \u00a0Liquidador constituir\u00e1, por el t\u00e9rmino de tres (3) meses en espera de que \u00a0aquellos se presenten, una provisi\u00f3n representada en activos de alta seguridad, \u00a0rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier tiempo, desde el inicio del \u00a0primer per\u00edodo para adelantar la restituci\u00f3n de sumas excluidas de la masa de \u00a0la liquidaci\u00f3n hasta el vencimiento del t\u00e9rmino de la respectiva provisi\u00f3n, el \u00a0reclamante aceptado que se haya presentado oportunamente a recibir tendr\u00e1 \u00a0derecho a la restituci\u00f3n en la misma proporci\u00f3n en que se haya efectuado a los \u00a0dem\u00e1s reclamantes aceptados, salvo que se trate de aquellas sumas cuya \u00a0restituci\u00f3n procede una vez hayan sido recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de la provisi\u00f3n, los \u00a0remanentes se destinar\u00e1n a realizar pagos a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n, \u00a0y las sumas de los cr\u00e9ditos cuyos titulares no se hayan presentado a recibirlas \u00a0se incorporar\u00e1n al pasivo cierto no reclamado en los t\u00e9rminos en que lo se\u00f1ala \u00a0el numeral 7 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pago de los cr\u00e9ditos a cargo de la masa \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Constituida la provisi\u00f3n a que se refiere el numeral \u00a0anterior, en la medida en que las disponibilidades de la intervenida lo \u00a0permitan, el Liquidador fijar\u00e1, cuantas veces sea necesario, per\u00edodos para \u00a0realizar el pago parcial o total de los cr\u00e9ditos a cargo de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a la prelaci\u00f3n de pagos establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Provisi\u00f3n para el pago de cr\u00e9ditos a \u00a0cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n. A la terminaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo \u00a0establecido para el pago de los cr\u00e9ditos a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n \u00a0debidamente reconocidos, el Liquidador constituir\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses una provisi\u00f3n con las sumas de los cr\u00e9ditos cuyos titulares no se \u00a0hubieren presentado a recibirlos, representada en activos de alta seguridad, \u00a0rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier tiempo, desde el inicio del \u00a0primer per\u00edodo de pagos a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n hasta el \u00a0vencimiento de la respectiva provisi\u00f3n, el reclamante aceptado que no se haya \u00a0presentado oportunamente a recibir el pago, tendr\u00e1 derecho a recibirlo, en la \u00a0misma proporci\u00f3n que los dem\u00e1s reclamantes aceptados y de acuerdo con la \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de la provisi\u00f3n, los \u00a0remanentes se destinar\u00e1n al pago del pasivo cierto no reclamado o a la \u00a0constituci\u00f3n de la provisi\u00f3n para atender procesos en curso, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pasivo cierto no reclamado. El Liquidador \u00a0determinar\u00e1 el pasivo cierto no reclamado mediante resoluci\u00f3n motivada, para lo \u00a0cual tendr\u00e1 en cuenta las acreencias de cuyos titulares no se hubieren \u00a0presentado a recibir el pago oportunamente pero que aparezcan debidamente \u00a0justificados en los libros y comprobantes de la intervenida. Dentro de dicho \u00a0pasivo no se incluir\u00e1n las obligaciones respecto de las cuales se hayan \u00a0cumplido los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n o caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del pasivo cierto no reclamado \u00a0proceder\u00e1 \u00fanicamente en los casos en los que existan remanentes y depender\u00e1 de \u00a0las disponibilidades de la entidad intervenida. Para su pago se se\u00f1alar\u00e1 un \u00a0per\u00edodo que no exceder\u00e1 de tres (3) meses, vencido el cual se entregar\u00e1n al \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, \u00a0las sumas no reclamadas con destino a la reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que establezca el pasivo \u00a0cierto no reclamado se notificar\u00e1 en la forma prevista en los art\u00edculos 67 a 69 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y \u00a0se publicar\u00e1 en un lugar visible al p\u00fablico en las oficinas de la intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. P\u00e9rdida de poder adquisitivo. Con el fin \u00a0de compensar la p\u00e9rdida de poder adquisitivo sufrida por los depositantes, \u00a0ahorradores y dem\u00e1s acreedores por la falta de oportunidad en el pago, se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una vez atendidas las acreencias \u00a0reconocidas o el pasivo cierto no reclamado, si hay lugar a \u00e9l, si quedare un \u00a0remanente de activos se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 desvalorizaci\u00f3n monetaria a los \u00a0titulares de los cr\u00e9ditos atendidos por la liquidaci\u00f3n, cualquiera sea la \u00a0naturaleza, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de los mismos, con excepci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos que conforme al presente art\u00edculo correspondan a gastos de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para liquidar la compensaci\u00f3n por \u00a0desvalorizaci\u00f3n monetaria se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se utilizar\u00e1 el \u00edndice mensual de precios al \u00a0consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edsticas, DANE, del mes calendario siguiente a aquel en el cual la \u00a0Superintendencia respectiva haya dispuesto la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se actualizar\u00e1 cada cr\u00e9dito reconocido en la \u00a0liquidaci\u00f3n en moneda legal o el saldo del mismo, seg\u00fan el caso, con el \u00edndice \u00a0antes se\u00f1alado, certificado desde el mes indicado por el inciso anterior hasta \u00a0la fecha que se fije para el inicio del per\u00edodo de pagos por compensaci\u00f3n \u00a0monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las sumas se actualizar\u00e1n \u00a0desde la fecha en que el respectivo pago haya sido puesto a disposici\u00f3n de los \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez descontadas las provisiones a que \u00a0haya lugar conforme a la ley, la desvalorizaci\u00f3n monetaria ser\u00e1 reconocida y \u00a0pagada por la entidad en liquidaci\u00f3n con cargo a sus propios activos y hasta \u00a0concurrencia del remanente de estos, a prorrata del valor de cada cr\u00e9dito. El \u00a0pago se efectuar\u00e1 con sujeci\u00f3n al orden que corresponda a cada clase de \u00a0acreencias, seg\u00fan su naturaleza y prelaci\u00f3n legal, de acuerdo con lo indicado \u00a0en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en las normas civiles y \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el pago de la desvalorizaci\u00f3n monetaria \u00a0el Liquidador se\u00f1alar\u00e1 un per\u00edodo de pagos que no podr\u00e1 exceder de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la fecha de su iniciaci\u00f3n. Las sumas por \u00a0desvalorizaci\u00f3n que por cualquier causa no sean reclamadas dentro de ese plazo \u00a0se destinar\u00e1n a completar el pago de quienes recibieron compensaci\u00f3n parcial, \u00a0si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para efectos del pago, el Liquidador \u00a0contratar\u00e1 con una o varias entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que haya realizado el pago del seguro de \u00a0dep\u00f3sito, al Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, \u00a0le corresponder\u00e1 la desvalorizaci\u00f3n monetaria a que haya lugar sobre cada \u00a0acreencia respecto de la cual reconozca ese amparo, en forma proporcional a los \u00a0pagos efectivamente realizados por concepto del seguro de dep\u00f3sito, calculada \u00a0desde la fecha en que el Fondo realice el pago respectivo y hasta la fecha en \u00a0que la liquidaci\u00f3n reconozca el pago de la desvalorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n. La existencia y \u00a0representaci\u00f3n de la entidad en liquidaci\u00f3n se acreditar\u00e1 con el acto o actos \u00a0por medio de los cuales se designe el Liquidador, los cuales se inscribir\u00e1n en \u00a0las C\u00e1maras de Comercio de los lugares donde tenga domicilio la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gastos de administraci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Los cr\u00e9ditos que se causen durante el curso de la liquidaci\u00f3n por \u00a0concepto de salarios, prestaciones sociales y aquellos en los que se incurra \u00a0para la realizaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de activos y conservaci\u00f3n de archivos se \u00a0pagar\u00e1n de preferencia como gastos de administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Igual \u00a0tratamiento recibir\u00e1n los honorarios profesionales que se causen con ocasi\u00f3n \u00a0del proceso, los pagos a los auxiliares de la justicia y todos aquellos que el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, \u00a0o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, en el caso de cooperativas no \u00a0inscritas, determine mediante instructivos de car\u00e1cter general, que por su \u00a0naturaleza constituyen gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Restituci\u00f3n de dep\u00f3sitos a herederos. En \u00a0los casos y en las cuant\u00edas previstos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero el Liquidador podr\u00e1 restituir directamente a los herederos y al \u00a0c\u00f3nyuge de los depositantes y ahorradores, las sumas correspondientes sin \u00a0necesidad de adelantar previamente juicio de sucesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Compensaci\u00f3n. Con el fin de asegurar la \u00a0igualdad de los acreedores en el proceso liquidatorio \u00a0no proceder\u00e1 la compensaci\u00f3n de obligaciones de la intervenida, para con \u00a0terceros que a su vez sean deudores de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Terminaci\u00f3n de la existencia legal. El \u00a0Liquidador declarar\u00e1 terminada la existencia legal de la entidad intervenida en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando aparezca comprobado que todo el \u00a0activo de la intervenida fue debidamente distribuido y se han efectuado las \u00a0provisiones requeridas, si son del caso, sin que subsistan remanentes a \u00a0distribuir entre los accionistas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez protocolizada la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas comprobadas de la liquidaci\u00f3n, en el evento previsto en el numeral \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este numeral, el Liquidador \u00a0podr\u00e1 constituir encargos fiduciarios con los activos representativos de las \u00a0provisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la cual se declare \u00a0terminada la existencia legal de una instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n, dispondr\u00e1 su \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil y su publicaci\u00f3n, por una vez, en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con posterioridad a la declaraci\u00f3n de \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia legal de una persona jur\u00eddica de car\u00e1cter \u00a0cooperativo cuya liquidaci\u00f3n haya sido adelantada por disposici\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de \u00a0propiedad de tal entidad, o de situaciones jur\u00eddicas no definidas, el Fondo o \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no \u00a0inscritas, podr\u00e1 ordenar la reapertura del proceso liquidatorio \u00a0respectivo con el fin de que se adelante la realizaci\u00f3n de tales activos y el \u00a0pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva entidad, hasta \u00a0concurrencia de tales activos, as\u00ed como para que la misma defina las \u00a0situaciones jur\u00eddicas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos el Director del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no \u00a0inscritas, designar\u00e1 un Liquidador para que lleve a cabo el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n en lo que sea pertinente, conforme a las normas previstas en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador dar\u00e1 a conocer esa decisi\u00f3n \u00a0mediante la publicaci\u00f3n de dos avisos sucesivos en peri\u00f3dicos de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, con un intervalo no menor a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, e \u00a0inscripci\u00f3n de la misma en el registro mercantil de los lugares en que haya \u00a0sido inscrita la terminaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Culminaci\u00f3n del proceso liquidatario. Cuando el liquidador advierta que al terminar \u00a0el proceso pueden existir activos no entregados o realizados o situaciones no \u00a0definidas, proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si existen depositantes o acreedores que \u00a0no hayan sido pagados, se les invitar\u00e1 a que se presenten y propongan f\u00f3rmulas \u00a0para adjudicar los bienes remanentes entre ellos o para entregar activos a una \u00a0determinada entidad que los administre por cuenta de aquellos hasta el monto de \u00a0su cr\u00e9dito. Las propuestas que reciban ser\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n de los \u00a0dem\u00e1s acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador aceptar\u00e1 las f\u00f3rmulas de \u00a0adjudicaci\u00f3n que sean aprobadas por el voto favorable del cincuenta y uno por \u00a0ciento (51%) de las acreencias y como m\u00ednimo de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se pudiere lograr el acuerdo, el \u00a0liquidador adjudicar\u00e1 los bienes entre los acreedores teniendo en cuenta las \u00a0reglas de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a prorrata de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando los bienes deban ser entregados a \u00a0los asociados y estos no los aceptaren o no se presenten a recibirlos, en un \u00a0plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha en que se les haya invitado, se \u00a0entregar\u00e1n dichos bienes al Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0cuando se trate de cooperativas no inscritas al Fondo, para las reservas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el evento de situaciones jur\u00eddicas no \u00a0definidas, el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, \u00a0o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, cuando se trate de cooperativas \u00a0no inscritas al Fondo, podr\u00e1 encomendar la atenci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n a otra \u00a0entidad o asumirla el mismo, y para tal efecto la liquidaci\u00f3n constituir\u00e1 con \u00a0cargo a sus propios recursos, si es del caso, una reserva adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En cualquier momento del proceso liquidatorio, y antes de la adjudicaci\u00f3n, los titulares de \u00a0acreencias reconocidas podr\u00e1n ceder los derechos en el respectivo proceso, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas sobre la materia. En el caso de entidades p\u00fablicas, la \u00a0cesi\u00f3n podr\u00e1 adelantarse con otras entidades de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asamblea de Asociados. Cuando el \u00a0liquidador haya cancelado el pasivo externo de la entidad, constituido las \u00a0provisiones requeridas y cubierto los gastos de la liquidaci\u00f3n, en caso de \u00a0existir activos, convocar\u00e1 a una audiencia de acreedores internos, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el T\u00edtulo 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. Si no se logra reunir el qu\u00f3rum \u00a0necesario para el efecto, o no se acoge al programa de reactivaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0convocar a la asamblea de asociados. En dicha asamblea se podr\u00e1 nombrar uno o \u00a0varios liquidadores para continuar la liquidaci\u00f3n de la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador designado por el Director del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, \u00a0o por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas \u00a0no inscritas, har\u00e1 entrega de los archivos y documentos de la entidad \u00a0intervenida al liquidador designado por la Asamblea, y a partir de ese momento, \u00a0cesar\u00e1n las obligaciones del Fondo, o de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, as\u00ed como las del liquidador \u00a0saliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hecha debidamente la convocatoria no se \u00a0integra el qu\u00f3rum, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes se convocar\u00e1 \u00a0en la misma forma a una segunda asamblea en la cual se podr\u00e1 decidir \u00a0v\u00e1lidamente con cualquier n\u00famero de asociados, para efectos de la aprobaci\u00f3n de \u00a0la rendici\u00f3n de cuentas del liquidador saliente y nombramiento del nuevo \u00a0liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se constituir\u00e1 un fondo para el \u00a0mantenimiento y conservaci\u00f3n del archivo con recursos provenientes de la \u00a0liquidaci\u00f3n y se har\u00e1 entrega al Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, de las sumas no reclamadas correspondientes al \u00a0pasivo cierto no reclamado y desvalorizaci\u00f3n monetaria, salvo que la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, por solicitud de la Asamblea de \u00a0Asociados, autorice la constituci\u00f3n de una reserva para el pago de dichos \u00a0pasivos por parte de la cooperativa a los acreedores que lo reclamen. Si la \u00a0acreencia corresponde a recursos de ahorro, su pago tendr\u00e1 prioridad sobre \u00a0cualquier otra obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la entrega de los archivos \u00a0y documentos al liquidador designado por la Asamblea y constituida la reserva \u00a0para el pago del pasivo externo no reclamado y la desvalorizaci\u00f3n monetaria si \u00a0es el caso, el procedimiento se sujetar\u00e1 a las normas que rigen a las entidades \u00a0cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si a la reuni\u00f3n para \u00a0la aprobaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas no concurre ning\u00fan asociado, esta se \u00a0tendr\u00e1 por presentada a la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La constituci\u00f3n y \u00a0manejo de la reserva para el pago de las acreencias no reclamadas por concepto \u00a0de pasivo cierto no reclamado y desvalorizaci\u00f3n monetaria, se sujetar\u00e1 a las \u00a0instrucciones que imparta la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, con el \u00a0fin de preservar los derechos de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.5. Acciones revocatorias. Cuando los activos de la entidad intervenida \u00a0sean insuficientes para pagar la totalidad de cr\u00e9ditos reconocidos, podr\u00e1 el \u00a0Agente Especial ejercer acciones revocatorias de los siguientes actos \u00a0realizados por la cooperativa o sus Administradores dentro de los dieciocho \u00a0(18) meses anteriores a la fecha de la providencia que ordene la toma de \u00a0posesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los pagos o las daciones en pago de \u00a0deudas no exigibles a cargo de la cooperativa intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los actos jur\u00eddicos celebrados con los \u00a0parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00a0primero civil de los Directores, Administradores, asesores y Revisor Fiscal, o \u00a0con algunos de sus consocios en sociedad distinta de la an\u00f3nima, o con sociedad \u00a0colectiva, limitada, en comandita o de hecho, en que aquellos fueren socios, o \u00a0con asociados en entidad cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las reformas estatutarias formalizadas, \u00a0cuando con ellas se haya disminuido el capital de la cooperativa o distribuido \u00a0sus bienes en forma que sus acreedores resulten perjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las cauciones que haya constituido la \u00a0cooperativa con posterioridad a la cesaci\u00f3n en los pagos, cuando sea esta la \u00a0causal de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s actos de disposici\u00f3n o \u00a0administraci\u00f3n realizados en menoscabo de los acreedores, cuando el tercer \u00a0beneficiario de dicho acto no haya actuado con buena fe exenta de culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los actos a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La acci\u00f3n a que se \u00a0refiere este art\u00edculo la interpondr\u00e1 el Agente Especial ante el juez civil del \u00a0circuito del domicilio de la intervenida dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes \u00a0a la fecha de expedici\u00f3n de la providencia que decret\u00f3 la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.6. Suspensi\u00f3n \u00a0del proceso liquidatorio. Cuando no puedan \u00a0continuarse las etapas propias del proceso liquidatorio, \u00a0por existir circunstancias tales como iliquidez transitoria o procesos \u00a0judiciales pendientes de resolver, se podr\u00e1 suspender el proceso por decisi\u00f3n \u00a0del director del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en \u00a0el caso de cooperativas no inscritas, mediante acto administrativo, previo \u00a0concepto del Liquidador, quien junto con el contralor cesar\u00e1 en sus funciones \u00a0temporalmente hasta tanto se reinicie la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.1. Medidas durante la toma de posesi\u00f3n. De acuerdo con el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 291 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, durante \u00a0la posesi\u00f3n se podr\u00e1 adelantar medidas como la venta de la entidad, la cesi\u00f3n \u00a0de activos y pasivos a otra(s) entidad(es) que desarrolle(n) la actividad \u00a0financiera, las fusiones o escisiones, as\u00ed como el pago de cr\u00e9ditos por medio \u00a0de la entrega de derechos fiduciarios en fideicomisos en los cuales se \u00a0encuentren los activos de la entidad y la creaci\u00f3n de mecanismos temporales de \u00a0administraci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2. Acuerdos de acreedores. Durante la posesi\u00f3n, podr\u00e1n celebrarse \u00a0acuerdos entre los acreedores y la entidad intervenida, los cuales podr\u00e1n ser \u00a0aprobados por el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las \u00a0acreencias y como m\u00ednimo de la mitad m\u00e1s uno de los acreedores, incluyendo en \u00a0este c\u00f3mputo el valor de los dep\u00f3sitos en que el Fondo se haya subrogado. En \u00a0los dem\u00e1s aspectos dichos acuerdos se sujetar\u00e1n en lo pertinente a las normas \u00a0del r\u00e9gimen de insolvencia empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos las decisiones podr\u00e1n estar \u00a0encaminadas al restablecimiento de la intervenida u otros procesos que permitan \u00a0el pago oportuno de la acreencia, propuestas que ser\u00e1n conocidas por el Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, en \u00a0el caso de cooperativas inscritas, antes de ser presentadas a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia o a la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.3. Instructivos. Sin perjuicio de la competencia y \u00a0responsabilidad que les corresponden a los Agentes o Liquidadores, el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no \u00a0inscritas, podr\u00e1 expedir instructivos para dichos Agentes en relaci\u00f3n con las \u00a0diferentes etapas del proceso de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como directrices contables, \u00a0financieras, administrativas, de seguros, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.4. Acci\u00f3n de responsabilidad contra administradores. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en este procedimiento, los acreedores, el Agente Especial, \u00a0Administrador y\/o Liquidador de la intervenida podr\u00e1n ejercer, juntos o \u00a0separadamente, en cualquier momento, acciones de responsabilidad civil y penal \u00a0que resultaren pertinentes contra quienes ejerc\u00edan las funciones de direcci\u00f3n \u00a0y\/o administraci\u00f3n de la intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.5. Naturaleza de las funciones del Agente Especial. Los Agentes \u00a0Especiales ejercer\u00e1n funciones p\u00fablicas transitorias sin perjuicio de la \u00a0aplicabilidad, cuando sea del caso, de las reglas del derecho privado a los \u00a0actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesi\u00f3n, como \u00a0lo indica el art\u00edculo 291 numeral 8 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Agente Especial no podr\u00e1 revocar los \u00a0actos administrativos expedidos dentro del proceso liquidatorio \u00a0por la entidad de vigilancia y control o el Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, Fogacoop, o la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, sin perjuicio de \u00a0las acciones que contra los actos de tales autoridades procedan conforme a las \u00a0leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la toma de posesi\u00f3n y posesi\u00f3n para \u00a0administrar, ser\u00e1n aplicables al Agente Especial y al Revisor Fiscal de la \u00a0entidad intervenida, las disposiciones previstas en el art\u00edculo 295 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero para el liquidador y el contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, Fogacoop, realizar\u00e1 el seguimiento de \u00a0la actividad del agente especial en el caso de cooperativas inscritas, sin \u00a0perjuicio de la vigilancia de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia sobre la entidad objeto de la \u00a0administraci\u00f3n mientras no se decide su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.6 Remisi\u00f3n normativa. En lo no previsto en el presente t\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n las normas pertinentes al proceso de toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0forzosa administrativa para entidades financieras previstas en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en especial lo establecido en el Libro 1 de \u00a0la Parte 9 del presente decreto, as\u00ed como lo previsto en las disposiciones que \u00a0las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.7. Normas de aplicaci\u00f3n en el tiempo de las reglas de procedimiento. Lo dispuesto en el \u00a0presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1 a los procesos en curso, sin perjuicio de que los \u00a0recursos interpuestos, los t\u00e9rminos que hubiesen comenzado a correr y las \u00a0notificaciones o citaciones que se est\u00e1n surtiendo se rijan por la ley vigente \u00a0al momento en que se interpuso el recurso, empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino o a \u00a0surtirse la notificaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga el Decreto 756 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 960 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.615, junio 5 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0incorporan en el Decreto 2555 de 2010 \u00a0algunas disposiciones relacionadas con el sector de econom\u00eda solidaria que \u00a0presta servicios de ahorro y cr\u00e9dito, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}