{"id":51954,"date":"2023-08-18T15:00:23","date_gmt":"2023-08-18T15:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-961-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:23","slug":"decreto-961-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-961-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 961 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 961 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.615, junio 5 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0incorporan en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, algunas \u00a0disposiciones relacionadas con el sector de econom\u00eda solidaria que presta \u00a0servicios de ahorro y cr\u00e9dito, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por \u00a0el numeral 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con los considerandos \u00a0y el inciso segundo del art\u00edculo 3.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se dispuso \u00a0la compilaci\u00f3n en el Decreto 2555 de 2010 \u00a0de los Decretos 790 de 2003, 2280 de 2003, 3965 de 2006, 2058 de 2009, 37 de 2015 y 756 de 2000, que \u00a0se refieren a la reglamentaci\u00f3n sobre cooperativas que realizan actividad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el desarrollo de diferentes \u00a0iniciativas regulatorias que ha impulsado el Gobierno \u00a0nacional en los \u00faltimos a\u00f1os dirigidas al sector de la econom\u00eda solidaria que \u00a0presta servicios de ahorro y cr\u00e9dito, vigilado por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, se ha identificado la necesidad de replantear los criterios \u00a0de incorporaci\u00f3n de las normas del sector en aras de optimizar su organizaci\u00f3n \u00a0y consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a efectos de evitar duplicidad de \u00a0disposiciones en los decretos que se expidan sucesivamente y teniendo en cuenta \u00a0la adici\u00f3n que se ha realizado en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0de algunas normas del sector recientemente expedidas, se requiere establecer \u00a0como criterio diferenciador para la incorporaci\u00f3n el del ente de supervisi\u00f3n de \u00a0las respectivas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se requiere modificar \u00a0el esquema de incorporaci\u00f3n de decretos reglamentarios del sector para que \u00a0dentro del Decreto 2555 de 2010 \u00a0se recojan las normas de organizaciones del sector de econom\u00eda solidaria que \u00a0presta servicios de ahorro y cr\u00e9dito, vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, y dentro del Decreto 1068 de 2015 \u00a0las normas de dichas organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme el anterior criterio los \u00a0Decretos 790 de 2003, 2280 de 2003, 3965 de 2006, 2058 de 2009 y 37 de 2015, ser\u00e1n \u00a0incorporados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0y el Decreto 756 de 2000 \u00a0en el Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, de \u00a0conformidad con el acta n\u00famero 016 del 21 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Incorp\u00f3rense los T\u00edtulos 6, 7, \u00a08, 9 y 10 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMA DE POSESI\u00d3N DE LAS COOPERATIVAS DE \u00a0AHORRO Y CR\u00c9DITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES CON SECCI\u00d3N DE AHORRO \u00a0Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.1.1. Remisi\u00f3n normativa. En lo relacionado con la toma de posesi\u00f3n, \u00a0las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo 2 del Libro 4 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0son aplicables a las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, \u00a0en los t\u00e9rminos all\u00ed dispuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE LA GESTI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO, LAS SECCIONES DE \u00a0AHORRO Y CR\u00c9DITO DE LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES, LOS FONDOS DE \u00a0EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios y procedimientos aplicables al \u00a0riesgo de liquidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.1.1. Definici\u00f3n de riesgo de liquidez. Para efectos de lo \u00a0previsto en el presente t\u00edtulo, se entender\u00e1 por riesgo de liquidez la \u00a0contingencia de que la entidad incurra en p\u00e9rdidas excesivas por la enajenaci\u00f3n \u00a0de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer \u00a0r\u00e1pidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones \u00a0contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.1.2. Evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez. Las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las \u00a0asociaciones mutualistas deber\u00e1n efectuar una gesti\u00f3n integral de la estructura \u00a0de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando \u00a0el grado de exposici\u00f3n al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de \u00a0eventuales cambios que ocasionen p\u00e9rdidas en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control \u00a0del riesgo de liquidez, a partir de lo previsto en el presente t\u00edtulo. En lo no \u00a0previsto, la entidad de vigilancia y control tomar\u00e1 en cuenta las \u00a0recomendaciones del Comit\u00e9 de Basilea para la Supervisi\u00f3n Bancaria, consultando \u00a0en todo caso la naturaleza de las entidades de que trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria verificar\u00e1 que las entidades de que \u00a0trata el presente t\u00edtulo adopten pol\u00edticas para el manejo de liquidez que \u00a0cumplan los siguientes principios y que las mismas sean incorporadas en sus \u00a0manuales y procedimientos internos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada entidad debe contar con una \u00a0estrategia para el manejo de liquidez general de la entidad, la cual debe ser \u00a0aprobada por el Consejo de Administraci\u00f3n y la Alta Gerencia y comunicada a \u00a0toda la organizaci\u00f3n. Dicha estrategia debe incorporar planes de contingencia \u00a0para manejar las crisis de liquidez que incluyan procedimientos para recobrar \u00a0las ca\u00eddas de flujos de fondos en situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo de Administraci\u00f3n debe \u00a0asegurarse que los gerentes toman las medidas necesarias para monitorear y \u00a0controlar el riesgo de liquidez, y deber\u00e1 ser informado de cualquier cambio \u00a0significativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La estrategia para el manejo de liquidez \u00a0debe incorporar los siguientes aspectos, con el fin de que se evite el \u00a0incumplimiento de los compromisos pactados en las operaciones, o que los costos \u00a0necesarios para su cumplimiento resulten excesivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El manejo de la liquidez en el corto, \u00a0mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Considerar aspectos estructurales y \u00a0coyunturales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Calcular el riesgo de liquidez con \u00a0diferentes escenarios de tasas y precios, considerando al efecto las variables \u00a0de la entidad y del mercado que tengan un impacto sobre la liquidez de la \u00a0entidad y la liquidez individual de cada uno de los instrumentos financieros \u00a0que conformen los portafolios de tesorer\u00eda. Los supuestos utilizados para los \u00a0diferentes escenarios deben ser revisados frecuentemente para determinar cu\u00e1les \u00a0de ellos contin\u00faan siendo v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada entidad debe tener un sistema \u00a0adecuado de control interno sobre su proceso de administraci\u00f3n de riesgo de \u00a0liquidez, que incluya entre otros elementos, an\u00e1lisis regulares realizados \u00a0preferentemente por firmas independientes y evaluaciones permanentes de la \u00a0efectividad del sistema para garantizar que se efect\u00faen adecuadas revisiones y \u00a0mejoras. Los resultados de dichas revisiones deben estar disponibles para las \u00a0autoridades de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada entidad debe tener un mecanismo para \u00a0asegurar que exista un nivel adecuado de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n del \u00a0organismo solidario, con el fin de permitir la percepci\u00f3n del p\u00fablico sobre la \u00a0realidad de la organizaci\u00f3n y de su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.1.3. Criterios para la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de \u00a0liquidez. No obstante las instrucciones impartidas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria, para efectos de la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del \u00a0riesgo de liquidez, se deber\u00e1n distribuir los saldos registrados en los estados \u00a0financieros con cierre a la fecha de evaluaci\u00f3n de acuerdo con sus \u00a0vencimientos, contractuales o esperados, en los plazos que posteriormente \u00a0defina la entidad de vigilancia y control. Este an\u00e1lisis no deber\u00e1 contener \u00a0proyecciones de futuras captaciones y colocaciones respecto de las cuales no \u00a0exista un compromiso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por vencimiento esperado aquel \u00a0que es necesario estimar mediante an\u00e1lisis estad\u00edsticos de datos hist\u00f3ricos, \u00a0debido a que para algunos pasivos no se conocen las fechas ciertas de \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinaci\u00f3n del grado de exposici\u00f3n \u00a0al riesgo de liquidez el horizonte de an\u00e1lisis ser\u00e1 m\u00ednimo de un a\u00f1o, lapso \u00a0dentro del cual la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria establecer\u00e1 las \u00a0fechas de corte para la respectiva evaluaci\u00f3n. No obstante, la entidad de \u00a0vigilancia y control podr\u00e1 ampliar el horizonte m\u00ednimo de an\u00e1lisis por tipo de \u00a0entidad si los estudios que al respecto efect\u00fae demuestran que as\u00ed se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.1.4, Comit\u00e9 Interno de Administraci\u00f3n del Riesgo de Liquidez. Las entidades deben \u00a0contar con un comit\u00e9 interno de administraci\u00f3n de riesgo de liquidez, cuya \u00a0estructura se definir\u00e1 de conformidad con el esquema organizacional de la \u00a0instituci\u00f3n y depender\u00e1 del Consejo de Administraci\u00f3n o quien haga sus veces, \u00a0el cual ser\u00e1 el responsable del nombramiento de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada entidad deber\u00e1 mantener a disposici\u00f3n \u00a0de la Superintendencia una copia del acta del Consejo de Administraci\u00f3n en la \u00a0que conste la creaci\u00f3n del comit\u00e9, su conformaci\u00f3n, estructura y funciones. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1n estar disponibles las actas en las que se realicen \u00a0modificaciones al Comit\u00e9 de Liquidez en lo que se refiere a su composici\u00f3n, \u00a0funciones y responsabilidades. El Comit\u00e9 Interno de Administraci\u00f3n del Riesgo \u00a0de Liquidez deber\u00e1 reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, y en \u00a0forma extraordinaria, cada vez que la situaci\u00f3n lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de este comit\u00e9 no eximir\u00e1 de \u00a0las responsabilidades que, en el proceso de medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de \u00a0los riesgos, tienen el Consejo de Administraci\u00f3n, los representantes legales y \u00a0los dem\u00e1s administradores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.1.5. Objetivos del Comit\u00e9 Interno de Administraci\u00f3n del Riesgo de Liquidez. El objetivo \u00a0primordial del Comit\u00e9 de Liquidez ser\u00e1 el de apoyar al Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o a quien haga sus veces y a la Alta Gerencia de la instituci\u00f3n \u00a0en la de la asunci\u00f3n de riesgos y la definici\u00f3n, seguimiento y control de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.11.7.1.2 y 2.11.7.1.3 del presente decreto, para lo \u00a0cual deber\u00e1, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer los procedimientos y \u00a0mecanismos adecuados para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de riesgos, velar por la \u00a0capacitaci\u00f3n del personal de la entidad en lo referente a este tema y propender \u00a0por el establecimiento de los sistemas de informaci\u00f3n necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Consejo de Administraci\u00f3n o \u00a0el ente que haga sus veces, en la definici\u00f3n de los l\u00edmites de exposici\u00f3n por \u00a0tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos y velar por su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proveer a los \u00f3rganos decisorios de la \u00a0entidad de estudios y pron\u00f3sticos sobre el comportamiento de las principales \u00a0variables econ\u00f3micas y monetarias, y recomendar estrategias sobre la estructura \u00a0del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y \u00a0mecanismos de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de liquidez para cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, cooperativas multiactivas e \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, fondos de empleados y asociaciones \u00a0mutualistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.2.1. Monto exigido. Las entidades de que trata el presente \u00a0t\u00edtulo deber\u00e1n mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el \u00a0diez por ciento (10%) de los dep\u00f3sitos y exigibilidades en las siguientes \u00a0entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimientos de cr\u00e9dito vigilados por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el efecto, los recursos se \u00a0deber\u00e1n mantener en cuentas de ahorro, Certificados de Dep\u00f3sito a T\u00e9rmino, \u00a0Certificados de Ahorro a T\u00e9rmino o bonos ordinarios, emitidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En un fondo de inversi\u00f3n colectiva o en \u00a0un patrimonio aut\u00f3nomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, o en fondos de inversi\u00f3n colectiva \u00a0administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidas a la vigilancia \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia. En ambos casos los recursos se \u00a0deber\u00e1n mantener en t\u00edtulos de m\u00e1xima liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del fondo se establecer\u00e1 tomando \u00a0para el efecto, el saldo de la cuenta dep\u00f3sitos y exigibilidades o la que haga \u00a0sus veces, registrado en los estados financieros del mes objeto de reporte, \u00a0verificados por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Fondos de \u00a0Empleados deber\u00e1n mantener un porcentaje equivalente al diez por ciento (10%) \u00a0sobre todos los dep\u00f3sitos y exigibilidades como fondo de liquidez, salvo \u00a0respecto de la cuenta de los ahorros permanentes en los eventos en que los \u00a0estatutos de la entidad establezcan que estos dep\u00f3sitos pueden ser retirados \u00a0\u00fanicamente al momento de la desvinculaci\u00f3n definitiva del asociado, caso en el \u00a0cual el porcentaje a mantener ser\u00e1 del dos por ciento (2%) del total de dicha \u00a0cuenta. Si los estatutos establecen que los ahorros permanentes pueden ser \u00a0retirados en forma parcial, el porcentaje a mantener en el fondo de liquidez \u00a0por este concepto ser\u00e1 del diez por ciento (10%) de todos los dep\u00f3sitos y \u00a0exigibilidades, incluyendo la cuenta Ahorros Permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n participar en \u00a0un mismo fondo de inversi\u00f3n colectiva un n\u00famero plural de entidades. Los \u00a0constituyentes y beneficiarios del patrimonio aut\u00f3nomo administrado por una \u00a0sociedad fiduciaria, as\u00ed como los suscriptores del fondo de inversi\u00f3n colectiva \u00a0ser\u00e1n \u00fanicamente los organismos solidarios de que trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 establecer l\u00edmites individuales para los \u00a0diferentes instrumentos previstos en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.2.2. Cumplimiento del fondo de liquidez. El fondo se deber\u00e1 \u00a0mantener constante y en forma permanente durante el respectivo per\u00edodo. El \u00a0fondo de liquidez podr\u00e1 disminuir solamente por la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0para atender necesidades de liquidez originadas en la atenci\u00f3n de obligaciones \u00a0derivadas de los dep\u00f3sitos y exigibilidades de la entidad, o por efecto de una \u00a0disminuci\u00f3n de los dep\u00f3sitos y exigibilidades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00edtulos y dem\u00e1s \u00a0valores permanecer\u00e1n bajo la custodia del establecimiento de cr\u00e9dito, la \u00a0sociedad fiduciaria o en un Dep\u00f3sito Centralizado de Valores vigilado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, y deber\u00e1n permanecer libres de todo \u00a0gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.2.3. Condiciones especiales para el uso del fondo de liquidez. Las entidades de que \u00a0trata el presente t\u00edtulo podr\u00e1n utilizar el fondo de liquidez, previo aviso a \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, entidad que verificar\u00e1 que su \u00a0utilizaci\u00f3n obedeci\u00f3 exclusivamente a las causas descritas en el art\u00edculo 2.11.7.2.2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El deber de avisar \u00a0en forma previa a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria no implica \u00a0autorizaci\u00f3n previa por parte de la entidad de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.2.4. Presentaci\u00f3n de informes. Cada mes, todas las entidades de que \u00a0trata el presente t\u00edtulo deber\u00e1n informar a la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria el monto y composici\u00f3n del fondo de liquidez, as\u00ed como el saldo de \u00a0sus dep\u00f3sitos y exigibilidades en el formato que para el efecto defina el ente \u00a0de control, adjuntando los extractos de cuenta y dem\u00e1s comprobantes que \u00a0determine la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, expedidos por la \u00a0entidad depositaria de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1n presentarse debidamente validados y auditados por parte del \u00a0revisor fiscal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.3.1. Supervisi\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo \u00a0previsto en el presente t\u00edtulo estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, entidad que adem\u00e1s impartir\u00e1 las instrucciones necesarias \u00a0para la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez y dem\u00e1s \u00a0disposiciones necesarias, para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la respectiva entidad de \u00a0supervisi\u00f3n deber\u00e1 efectuar, un seguimiento mensual de los costos de las \u00a0captaciones de cada una de las entidades de acuerdo con los formatos que se \u00a0adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.3.2. Sanciones. El incumplimiento de lo previsto en el presente t\u00edtulo, \u00a0acarrear\u00e1 las sanciones personales e institucionales pertinentes por parte de \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7.3.3. Armonizaci\u00f3n de terminolog\u00eda. Para efectos del presente t\u00edtulo debe \u00a0entenderse que las referencias hechas a Consejos de Administraci\u00f3n se entienden \u00a0extensivas a las Juntas Directivas de los fondos de empleados y de las \u00a0asociaciones mutualistas. Del mismo modo cuando este T\u00edtulo se refiere a las Juntas \u00a0de Vigilancia, tal referencia se extiende a las juntas de control social de las \u00a0asociaciones mutualistas y a los comit\u00e9s de control social de los fondos de \u00a0empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR LAS \u00a0COOPERATIVAS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO Y LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES \u00a0CON SECCI\u00d3N DE AHORRO Y CR\u00c9DITO A TRAV\u00c9S DE CORRESPONSALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.8.1. Servicios prestados por medio de corresponsales. Las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas e \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito que cumplan con los requisitos \u00a0previstos en este T\u00edtulo, podr\u00e1n prestar, bajo su plena responsabilidad, los \u00a0servicios a que se refiere el art\u00edculo 2.36.9.1.4 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0con excepci\u00f3n de aquellos que no est\u00e1n expresamente autorizados por su r\u00e9gimen \u00a0legal, a trav\u00e9s de terceros corresponsales conectados a trav\u00e9s de sistemas de \u00a0transmisi\u00f3n de datos, quienes actuar\u00e1n en todo caso por cuenta de tales \u00a0cooperativas, en los t\u00e9rminos del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los corresponsales contratados por las \u00a0cooperativas de que trata el presente t\u00edtulo, podr\u00e1n promocionar bajo la \u00a0responsabilidad de estas, los servicios de la respectiva cooperativa, o la \u00a0asociaci\u00f3n a estas \u00faltimas, siempre y cuando informen debidamente a los interesados \u00a0en asociarse a la entidad, sobre los derechos y deberes inherentes a la calidad \u00a0de asociado, as\u00ed como las caracter\u00edsticas propias de los aportes, \u00a0distingui\u00e9ndolas de los dep\u00f3sitos de ahorro, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 43 de la Ley 454 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 103 de la Ley 795 de 2003, y las \u00a0instrucciones impartidas para el efecto por parte de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n ser informados \u00a0adem\u00e1s, de los costos inherentes a la asociaci\u00f3n, tales como cuotas de \u00a0sostenimiento de la cooperativa, aportes mensuales obligatorios y similares. En \u00a0todo caso, de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 22 de la Ley 79 de 1988, solo el \u00a0\u00f3rgano competente de la cooperativa, podr\u00e1 aceptar el ingreso de los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.8.2. Disposiciones aplicables. A las cooperativas de que trata el \u00a0presente t\u00edtulo y a los corresponsales que estas contraten, les ser\u00e1 aplicable \u00a0el r\u00e9gimen previsto en el T\u00edtulo 9 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0correspondi\u00e9ndole a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria las funciones \u00a0previstas en este para la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las instrucciones sobre \u00a0calidades de los corresponsales, administraci\u00f3n de riesgos impl\u00edcitos tales \u00a0como el operativo y de lavado de activos, las especificaciones m\u00ednimas que \u00a0deber\u00e1n tener los medios electr\u00f3nicos que se utilicen para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios y las pertinentes para la realizaci\u00f3n de las distintas operaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.36.9.1.4 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0ser\u00e1n las mismas impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0las entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de asegurar que la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios financieros por parte de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las cooperativas de que trata este T\u00edtulo por medio de \u00a0corresponsales, se realice en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.8.3. Requisitos para prestar servicios financieros a trav\u00e9s de \u00a0corresponsales. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria solo podr\u00e1 \u00a0autorizar la prestaci\u00f3n de servicios financieros a trav\u00e9s de corresponsales a \u00a0las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y cooperativas multiactivas \u00a0e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito que re\u00fanan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para adelantar actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar inscritos en el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Entidades Cooperativas, Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demostrar la capacidad t\u00e9cnica necesaria \u00a0para operar a trav\u00e9s de corresponsales, de tal forma que su plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica pueda estar conectada en l\u00ednea con los terminales electr\u00f3nicos \u00a0situados en las instalaciones de los corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 establecer requisitos adicionales a los previstos en \u00a0el presente t\u00edtulo, de acuerdo con la situaci\u00f3n particular de la respectiva \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPTACI\u00d3N DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y \u00a0CR\u00c9DITO Y SECCIONES DE AHORRO Y CR\u00c9DITO DE COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O \u00a0INTEGRALES A TRAV\u00c9S DE AHORRO CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.9.1. Captaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s del ahorro contractual. Las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito y las multiactivas o integrales con \u00a0secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria para adelantar actividad financiera e inscritas en el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, pueden celebrar contratos con sus \u00a0asociados con el objeto de pagar, en el tiempo que se convenga, dep\u00f3sitos de \u00a0sumas fijas, hechos a intervalos regulares, con sus respectivos intereses, o \u00a0pagar dichos dep\u00f3sitos cuando, con los r\u00e9ditos acreditados, igualen una suma \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.9.2. Contratos de ahorro contractual. Los contratos que \u00a0celebren las cooperativas con sus asociados, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0anterior, no podr\u00e1n estipular la p\u00e9rdida de las sumas depositadas en caso de \u00a0que no se hagan los pagos convenidos; no obstante, podr\u00e1 pactarse la p\u00e9rdida \u00a0para el depositante de los intereses devengados con anterioridad a dicho \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.9.3. Prueba de los contratos. Las cooperativas podr\u00e1n expedir, como \u00a0prueba del contrato celebrado, una certificaci\u00f3n en la que conste la suma que \u00a0deber\u00e1 acumularse en los dep\u00f3sitos convenidos, o el tiempo durante el cual los \u00a0dep\u00f3sitos y los intereses deban acumularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS PRUDENCIALES PARA LAS COOPERATIVAS DE \u00a0AHORRO Y CR\u00c9DITO Y LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCI\u00d3N DE \u00a0AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas sobre patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.1.1. Patrimonio adecuado. Las cooperativas \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas e \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, deber\u00e1n cumplir las normas sobre \u00a0niveles adecuados de patrimonio y relaci\u00f3n m\u00ednima de solvencia contemplados en \u00a0este T\u00edtulo, con el fin de proteger la confianza del p\u00fablico en el sistema y \u00a0asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.1.2. Relaci\u00f3n de solvencia. La relaci\u00f3n de \u00a0solvencia se define como el valor del patrimonio t\u00e9cnico de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.11.10.1.3. del presente decreto, dividido por el valor de los \u00a0activos ponderados por nivel de riesgo crediticio a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.11.10.1.7. del presente decreto. Esta relaci\u00f3n se expresa en t\u00e9rminos \u00a0porcentuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de solvencia m\u00ednima de las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas \u00a0e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito ser\u00e1 del nueve por ciento (9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas e integrales \u00a0con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito que tengan autorizado un monto de aportes \u00a0sociales m\u00ednimos inferior a los previstos en el art\u00edculo 42 de la Ley 454 de 1998, la \u00a0relaci\u00f3n de solvencia m\u00ednima ser\u00e1 del veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.1.3. Patrimonio t\u00e9cnico. El cumplimiento de \u00a0la relaci\u00f3n de solvencia se efectuar\u00e1 con base en el patrimonio t\u00e9cnico que \u00a0refleje cada cooperativa, calculado mediante la suma del patrimonio b\u00e1sico neto \u00a0de deducciones y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas \u00a0en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.1.4. Patrimonio b\u00e1sico. El patrimonio \u00a0b\u00e1sico de las cooperativas a que se refiere el presente T\u00edtulo comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La reserva de protecci\u00f3n de los aportes \u00a0sociales descrita en el art\u00edculo 54 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto m\u00ednimo de aportes no reducibles \u00a0previsto en los estatutos, el cual no podr\u00e1 disminuir durante la existencia de \u00a0la cooperativa, de acuerdo con el numeral 7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El fondo no susceptible de repartici\u00f3n \u00a0constituido para registrar los excedentes que se obtengan por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a no afiliados, de acuerdo con el art\u00edculo 10 de la Ley 79 de 1988. La \u00a0calidad de no repartible, impide el traslado total o parcial de los recursos \u00a0que componen el fondo a otras cuentas del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los aportes sociales amortizados o \u00a0readquiridos por la entidad cooperativa en exceso del que est\u00e9 determinado en \u00a0los estatutos como monto m\u00ednimo de aportes sociales no reducibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El fondo de amortizaci\u00f3n o readquisici\u00f3n \u00a0de aportes a que hace referencia el art\u00edculo 52 de la Ley 79 de 1988, bajo el \u00a0entendido de que la destinaci\u00f3n especial a la que se refiere la disposici\u00f3n, \u00a0determina que los recursos de este fondo no pueden ser objeto de traslado a \u00a0otras cuentas del patrimonio, ni utilizados para fines distintos a la \u00a0adquisici\u00f3n de aportes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las donaciones, siempre que sean \u00a0irrevocables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquier otro instrumento emitido, avalado o garantizado por \u00a0el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop; \u00a0utilizado para el fortalecimiento patrimonial de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.1.5. Deducciones \u00a0del patrimonio b\u00e1sico. Se deducir\u00e1n del patrimonio b\u00e1sico los \u00a0siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores y \u00a0las del ejercicio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de las inversiones de capital, \u00a0as\u00ed como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, \u00a0en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en \u00a0instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en \u00a0entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia o de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, con sujeci\u00f3n a \u00a0lo previsto en el numeral 1 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 454 de 1998, sin \u00a0incluir sus valorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes que las cooperativas de que \u00a0trata el presente T\u00edtulo posean en otras entidades de naturaleza solidaria se \u00a0consideran inversiones de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los activos intangibles registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor no amortizado del c\u00e1lculo \u00a0actuarial del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.1.6. Patrimonio adicional. El patrimonio \u00a0adicional de las cooperativas a que se refiere el presente T\u00edtulo comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los excedentes del ejercicio en curso, en \u00a0el porcentaje en el que la Asamblea General de Asociados, se comprometa \u00a0irrevocablemente a destinar para el incremento de la reserva de protecci\u00f3n de \u00a0los aportes sociales, durante o al t\u00e9rmino del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dichos excedentes solo \u00a0ser\u00e1n reconocidos como capital regulatorio, una vez \u00a0la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria apruebe el documento de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 1\u00b0 de enero y la fecha de \u00a0celebraci\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria de Asociados, se reconocer\u00e1n los \u00a0excedentes del ejercicio anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho \u00a0referencia en este literal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cincuenta por ciento (50%) de las \u00a0valorizaciones o ganancias no realizadas en inversiones en valores clasificados \u00a0como disponibles para la venta en t\u00edtulos de deuda y t\u00edtulos participativos con \u00a0alta o media bursatilidad, exceptuando las \u00a0valorizaciones de las inversiones a que se refiere el literal b) del art\u00edculo \u00a02.11.10.1.5. del presente Decreto. De dicho monto se deducir\u00e1 el cien por \u00a0ciento (100%) de sus p\u00e9rdidas, exceptuando las asociadas a las inversiones a \u00a0que se refiere el literal b) del art\u00edculo 2.11.10.1.5. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor de las provisiones de car\u00e1cter \u00a0general constituidas por la cooperativa. El presente instrumento se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta hasta por un valor m\u00e1ximo equivalente al uno punto veinticinco por \u00a0ciento (1.25%) de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. No se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los excesos sobre las provisiones generales regulatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor total del patrimonio \u00a0adicional no podr\u00e1 exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio b\u00e1sico \u00a0neto de deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.1.7. Activos ponderados por nivel de riesgo \u00a0crediticio. Se entiende por riesgo crediticio la posibilidad de que una \u00a0cooperativa incurra en p\u00e9rdidas y se disminuya el valor de su patrimonio \u00a0t\u00e9cnico como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento \u00a0oportuno de sus obligaciones o cumplan imperfectamente las obligaciones \u00a0financieras en los t\u00e9rminos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el valor de los activos \u00a0ponderados por nivel de riesgo crediticio, las cooperativas tendr\u00e1n en cuenta \u00a0sus activos y contingencias. Para el efecto, se multiplicar\u00e1 el valor del \u00a0respectivo activo o contingencia, por un porcentaje de ponderaci\u00f3n de su valor \u00a0seg\u00fan corresponda de acuerdo con la clasificaci\u00f3n en las categor\u00edas se\u00f1aladas \u00a0en los art\u00edculos 2.11.10.1.8. y 2.11.10.1.9. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.1.8. Clasificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de activos por \u00a0nivel de riesgo. Los activos y contingencias de las cooperativas a que \u00a0se refiere el presente T\u00edtulo se computar\u00e1n por un porcentaje de su valor, de \u00a0acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda I: Activos de m\u00e1xima seguridad, tales \u00a0como caja, dep\u00f3sitos a la vista en entidades sometidas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y de la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, valores de la Naci\u00f3n o del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias, y \u00a0los cr\u00e9ditos a la Naci\u00f3n o garantizados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda II: Activos de muy alta seguridad, \u00a0tales como los t\u00edtulos emitidos por entidades p\u00fablicas del orden nacional, los \u00a0dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino en establecimientos de cr\u00e9dito o en otras cooperativas, \u00a0cr\u00e9ditos garantizados incondicionalmente con t\u00edtulos emitidos por la Naci\u00f3n o \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, operaciones activas de cr\u00e9dito relacionadas con \u00a0fondos interbancarios vendidos, pactos de reventa, pagos anticipados, cr\u00e9ditos \u00a0garantizados incondicionalmente con t\u00edtulos emitidos por la Naci\u00f3n o el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, gobiernos o bancos centrales de los pa\u00edses que autorice \u00a0expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda III: Otros activos con alta \u00a0seguridad pero con baja liquidez, tales como cr\u00e9ditos hipotecarios otorgados \u00a0para financiar la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de vivienda, distintos de aquellos \u00a0que hayan sido reestructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda IV: Los dem\u00e1s activos de riesgo, \u00a0tales como la cartera de cr\u00e9ditos, cuentas por cobrar, otras inversiones \u00a0voluntarias, inversiones en propiedad, planta y equipos incluida su \u00a0valorizaci\u00f3n, bienes realizables y recibidos en daci\u00f3n en pago, deudores por \u00a0aceptaciones, bienes de arte y cultura, remesas en tr\u00e1nsito y las contingencias \u00a0que se refieren a los bienes y valores entregados en garant\u00eda, las fianzas y \u00a0avales otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos incluidos en las categor\u00edas \u00a0anteriores se computar\u00e1n por el 0%, 20%, 50% y 100% de su valor, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los activos que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.11.10.1.5 de este decreto se deduzcan para \u00a0efectuar el c\u00e1lculo del patrimonio b\u00e1sico, no se computar\u00e1n para efectos de \u00a0determinar el total de activos ponderados por riesgo de las entidades de que \u00a0trata el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El fondo de liquidez de que \u00a0trata el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 7 de la Parte 11 del Libro 2 del presente Decreto \u00a0se clasificar\u00e1 de acuerdo con la categor\u00eda que corresponda a las inversiones \u00a0que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.1.9. Clasificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de las \u00a0contingencias. Las contingencias ponderar\u00e1n, para efectos de la aplicaci\u00f3n de \u00a0lo previsto en el presente T\u00edtulo, seg\u00fan se determina a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto nominal de las contingencias se \u00a0multiplica por el factor de conversi\u00f3n crediticio que corresponda a dicha \u00a0operaci\u00f3n, seg\u00fan la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sustitutos directos de cr\u00e9dito, tales \u00a0como los contratos de apertura de cr\u00e9dito irrevocables, tienen un factor de \u00a0conversi\u00f3n crediticio del cien por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos administrativos o judiciales, \u00a0los cr\u00e9ditos aprobados no desembolsados, y los contratos de apertura de cr\u00e9dito \u00a0revocables, en los cuales el riesgo de cr\u00e9dito permanece en la cooperativa, \u00a0tienen un factor de conversi\u00f3n crediticio del veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las otras contingencias, tienen un factor de \u00a0conversi\u00f3n crediticio del cero por ciento (0 %); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto resultante se computar\u00e1 de \u00a0acuerdo con las categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.11.10.1.8. de este Decreto, \u00a0teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.1.10. Detalle de la clasificaci\u00f3n de activos y \u00a0contingencias. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 \u00a0las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificaci\u00f3n de la totalidad \u00a0de los activos y las contingencias dentro de las categor\u00edas determinadas en los \u00a0art\u00edculos precedentes y de acuerdo con los criterios all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.1.11. Valoraciones y provisiones. Para \u00a0efectos del presente T\u00edtulo, los activos se valorar\u00e1n por su costo ajustado \u00a0pero se computar\u00e1n netos de su respectiva provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites a los cupos individuales de cr\u00e9dito \u00a0y la concentraci\u00f3n de operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.2.1. Cuant\u00eda m\u00e1xima del cupo individual. Ninguna de las \u00a0cooperativas a que se refiere el presente T\u00edtulo podr\u00e1 realizar con una misma \u00a0persona natural o jur\u00eddica, directa o indirectamente, operaciones activas de \u00a0cr\u00e9dito, que conjunta o separadamente excedan del diez por ciento (10%) del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de la entidad, si la \u00fanica garant\u00eda de la operaci\u00f3n es el \u00a0patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten \u00a0con garant\u00edas o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de que \u00a0trata el presente art\u00edculo pueden alcanzar hasta el quince por ciento (15%) del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.2.2. Informaci\u00f3n a las Juntas de Vigilancia y \u00a0Consejos de Administraci\u00f3n. Toda situaci\u00f3n de concentraci\u00f3n de cupo \u00a0individual superior al diez por ciento (10%) del patrimonio t\u00e9cnico, \u00a0cualesquiera que sean las garant\u00edas que se presenten, deber\u00e1 ser reportado \u00a0mensualmente por el representante legal a la Junta de Vigilancia y al Consejo \u00a0de Administraci\u00f3n de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dentro del mismo t\u00e9rmino deber\u00e1n \u00a0informarse las clases y montos de las garant\u00edas vigentes para la operaci\u00f3n, \u00a0pr\u00f3rrogas, renovaciones o refinanciaciones de las obligaciones que constituyen \u00a0la concentraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.2.3. Remisi\u00f3n normativa. Las cooperativas \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito y las multiactivas o integrales \u00a0con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, se continuar\u00e1n sujetando en los dem\u00e1s aspectos \u00a0a las disposiciones del T\u00edtulo 2 y 3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y las que lo modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.2.4. L\u00edmites a las inversiones. Las inversiones de \u00a0capital de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y de las secciones de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas o integrales \u00a0se deben sujetar a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 454 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 107 de la Ley 795 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.2.5. L\u00edmite individual a las captaciones. Las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas con \u00a0secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito podr\u00e1n recibir de una misma persona natural o \u00a0jur\u00eddica dep\u00f3sitos hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento \u00a0(25%) del total de su patrimonio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se computar\u00e1n las captaciones en dep\u00f3sitos de \u00a0ahorro a la vista, a t\u00e9rmino, contractual y dem\u00e1s modalidades de captaciones, \u00a0que se celebren con una misma persona natural o jur\u00eddica, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros previstos en las normas establecidas en el presente Cap\u00edtulo sobre \u00a0cupo individual de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines del presente \u00a0art\u00edculo, los recaudos por concepto de servicios p\u00fablicos se exceptuar\u00e1n del \u00a0c\u00f3mputo de l\u00edmite individual a las captaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10.3.1. Sanciones. De \u00a0acuerdo con lo previsto en los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998, \u00a0corresponde a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria imponer las \u00a0sanciones previstas en la Ley por el incumplimiento de las anteriores \u00a0disposiciones y a las normas que lo modifiquen, o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga los Decretos 790 de 2003, 2280 de 2003, 3965 de 2006, 2058 de 2009 y 037 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 961 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.615, junio 5 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0incorporan en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, algunas \u00a0disposiciones relacionadas con el sector de econom\u00eda solidaria que presta \u00a0servicios de ahorro y cr\u00e9dito, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}