{"id":51955,"date":"2023-08-18T15:00:23","date_gmt":"2023-08-18T15:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-962-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:23","slug":"decreto-962-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-962-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 962 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 962 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.615, junio 5 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 11 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, relacionado \u00a0con normas de buen gobierno aplicables a organizaciones de econom\u00eda solidaria \u00a0que prestan servicios de ahorro y cr\u00e9dito, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales f) y g) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, el inciso primero del art\u00edculo 99 de la Ley 79 de 1988, \u00a0modificado por el art\u00edculo 39 de la Ley 454 de 1998, el \u00a0art\u00edculo 46 del Decreto ley 1480 \u00a0de 1989, y los art\u00edculos 22 y 23 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de las organizaciones de econom\u00eda solidaria, as\u00ed como la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos de captaci\u00f3n de sus asociados, corresponden a \u00a0prop\u00f3sitos constitucionales y legales del Gobierno Nacional que conllevan la \u00a0necesidad de identificar y promover est\u00e1ndares robustos de gobernabilidad, \u00a0eficiencia econ\u00f3mica, crecimiento sostenible y estabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de dichos est\u00e1ndares, en el \u00a0\u00e1mbito internacional, se ha destacado la importancia de que las entidades \u00a0prestadoras de servicios de ahorro y cr\u00e9dito implementen esquemas de buen \u00a0gobierno que abarquen las relaciones entre los asociados, el consejo de \u00a0administraci\u00f3n o quien haga sus veces, la gerencia y\/o el representante legal, \u00a0y otras partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del diagn\u00f3stico realizado para las \u00a0organizaciones de econom\u00eda solidaria que prestan servicios de ahorro y cr\u00e9dito, \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, se ha determinado \u00a0la relevancia de extender dentro de su marco normativo algunos elementos de buen \u00a0gobierno en \u00e1reas de estructura de propiedad, procesos y controles que impacten \u00a0en el fortalecimiento del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, el desarrollo de estos \u00a0elementos de gobernabilidad generan un efecto positivo en la aplicaci\u00f3n de los \u00a0fines, principios y caracter\u00edsticas propios de este sector, tales como: la \u00a0promoci\u00f3n a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de todos sus asociados, la gesti\u00f3n \u00a0equitativa de los beneficios, la igualdad de derechos, obligaciones y \u00a0decisiones de sus miembros, y la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n para todos los \u00a0miembros de forma permanente, oportuna y progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del tr\u00e1mite del proyecto de decreto, \u00a0se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, de \u00a0conformidad con el Acta n\u00famero 016 del 21 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 11 a la \u00a0Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE BUEN GOBIERNO APLICABLES A LAS \u00a0ORGANIZACIONES DE ECONOM\u00cdA SOLIDARIA QUE PRESTAN SERVICIOS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas \u00a0e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, y los fondos de empleados de \u00a0categor\u00eda plena de que trata el art\u00edculo 2.11.5.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los fondos de empleados de \u00a0categor\u00eda b\u00e1sica e intermedia, las asociaciones mutuales, y los organismos de \u00a0segundo y tercer grado y las instituciones auxiliares del cooperativismo que, \u00a0respectivamente, agrupen o sean creadas por las organizaciones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, adoptar\u00e1n facultativamente las disposiciones previstas en \u00a0este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.1.2. Instrumentos de formalizaci\u00f3n. Los requisitos, \u00a0condiciones y criterios planteados en el presente T\u00edtulo ser\u00e1n incorporados \u00a0para su cumplimiento dentro de los reglamentos o manuales de las organizaciones \u00a0con sujeci\u00f3n a los lineamientos generales que se establezcan en los estatutos \u00a0sociales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 454 de 1998, y los \u00a0Decretos- , seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a los asociados, convocatoria y \u00a0pol\u00edticas m\u00ednimas para la Asamblea General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.2.1. Objeto. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo tienen por objeto establecer \u00a0algunos instrumentos de informaci\u00f3n y fortalecer la implementaci\u00f3n de \u00a0iniciativas que motiven la participaci\u00f3n plural y democr\u00e1tica de los asociados \u00a0en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, la toma de decisiones, la gesti\u00f3n de riesgos \u00a0y el desarrollo de buenas pr\u00e1cticas de gobierno de las organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.2.2. Informaci\u00f3n permanente a los asociados. Las organizaciones \u00a0deber\u00e1n establecer requisitos de informaci\u00f3n a los asociados, con los que como \u00a0m\u00ednimo se garantice, previo a la vinculaci\u00f3n del asociado y durante todo el \u00a0tiempo de vinculaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de ponerle en conocimiento \u00a0de los derechos y obligaciones que de acuerdo con la normatividad vigente, los \u00a0estatutos y el reglamento, les corresponden a los asociados de la entidad y en \u00a0general a los asociados de organizaciones de econom\u00eda solidaria, y las \u00a0caracter\u00edsticas de sus aportes y dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los programas de capacitaci\u00f3n, rendici\u00f3n \u00a0de cuentas, perfiles e informes de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los canales de comunicaci\u00f3n de que \u00a0dispone la organizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los cuales se puede acceder a la \u00a0informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.2.3. Convocatoria a Asamblea General. Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 30 de la Ley 79 de 1988 y en el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, para las convocatorias a reuniones de asamblea general se seguir\u00e1n \u00a0criterios de transparencia, oportunidad y motivaci\u00f3n a la participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica de los asociados. Para el efecto, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La convocatoria a asamblea general \u00a0ordinaria se realizar\u00e1 con una anticipaci\u00f3n no menor a 15 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0informando la fecha, hora, lugar, orden del d\u00eda en que se realizar\u00e1 la reuni\u00f3n \u00a0y los asuntos que van a someterse a decisi\u00f3n. Para las asambleas \u00a0extraordinarias se remitir\u00e1 la misma informaci\u00f3n y la anticipaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 \u00a0de 5 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando dentro de una asamblea se vayan a \u00a0realizar elecciones de \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control y vigilancia, con la \u00a0convocatoria se acompa\u00f1ar\u00e1n los perfiles que deber\u00e1n cumplir los candidatos que \u00a0se postulen y las reglas de votaci\u00f3n con las que se realizar\u00e1 la elecci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, las organizaciones establecer\u00e1n pol\u00edticas de informaci\u00f3n para \u00a0divulgar el perfil de los candidatos con anterioridad a la elecci\u00f3n del \u00a0respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Previo a la celebraci\u00f3n de la asamblea \u00a0general, se informar\u00e1 a los asociados inh\u00e1biles, si los hubiere, sobre esta \u00a0condici\u00f3n, las razones por las que adquirieron la inhabilidad, los efectos que \u00a0les representan y los mecanismos con que cuentan para superar dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n \u00a0del numeral 2 del presente art\u00edculo, previo a la realizaci\u00f3n de la asamblea se \u00a0dar\u00e1 cumplimiento a lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.11.11.4.2. \u00a0del presente decreto y en general, se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano o funcionario \u00a0competente el cumplimiento de los requisitos que se requieren para la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La postulaci\u00f3n de candidatos a \u00a0miembros de \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control y vigilancia se realizar\u00e1 de \u00a0forma separada para los diferentes \u00f3rganos, de manera que en una misma asamblea \u00a0cada candidato se postule solamente a uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.2.4. Informaci\u00f3n sobre la asamblea general. Las organizaciones \u00a0adoptar\u00e1n pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n dirigidas a los asociados \u00a0sobre las decisiones tomadas en asamblea general. Entre estas pol\u00edticas se \u00a0establecer\u00e1n canales de comunicaci\u00f3n para todos los asociados, incluyendo \u00a0aquellos que no hayan participado en la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombramiento de delegados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.3.1. Objeto. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo tienen por objeto fortalecer las relaciones \u00a0de representaci\u00f3n de los asociados con sus delegados, con base en pol\u00edticas de \u00a0comunicaci\u00f3n que aseguren informaci\u00f3n completa y permanente sobre las \u00a0decisiones adoptadas en la asamblea general o con la participaci\u00f3n de los \u00a0delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.3.2. Elecci\u00f3n \u00a0de delegados. Con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 29 \u00a0de la Ley 79 de 1988 y el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, el Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva de la organizaci\u00f3n \u00a0someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n de la asamblea general, el n\u00famero y per\u00edodo de elecci\u00f3n \u00a0de los delegados, con lo cual deber\u00e1 garantizar la adecuada informaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de los asociados por lo menos con base en las siguientes \u00a0pol\u00edticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Criterios de sustituci\u00f3n de asamblea de \u00a0asociados por asamblea de delegados: para lo cual debe justificarse alguna o \u00a0algunas de las razones previstas en el inciso primero del art\u00edculo 29 de la Ley 79 de 1988 o en el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 32 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de delegados: que aseguren que los \u00a0asociados est\u00e9n plena y permanentemente informados sobre las decisiones tomadas \u00a0en asamblea, y que todos los segmentos de asociados est\u00e9n representados por al \u00a0menos un delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la aplicaci\u00f3n del numeral 2 \u00a0del presente art\u00edculo, enti\u00e9ndase por segmento de asociados aqu\u00e9l conformado \u00a0por asociados que comparten caracter\u00edsticas en raz\u00f3n de su ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica, actividad econ\u00f3mica, vinculaci\u00f3n a una empresa, etc., distintas al \u00a0v\u00ednculo de asociaci\u00f3n previsto en los estatutos de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n o \u00a0Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.4.1. Objeto. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo tienen por objeto establecer mecanismos que \u00a0procuren la idoneidad de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta \u00a0Directiva, como medida de fortalecimiento del sector y de estabilidad de las \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.4.2. Elecci\u00f3n de miembros de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o Junta Directiva. Para la postulaci\u00f3n de candidatos como \u00a0miembros del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, las organizaciones \u00a0requerir\u00e1n que los aspirantes cuenten como m\u00ednimo con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con capacidades y aptitudes \u00a0personales, conocimiento, integridad \u00e9tica y destrezas id\u00f3neas para actuar como \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar experiencia suficiente en la \u00a0actividad que desarrolla la organizaci\u00f3n y\/o experiencia, o conocimientos \u00a0apropiados para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido sancionado disciplinaria o \u00a0administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro \u00a0del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva de una organizaci\u00f3n de econom\u00eda \u00a0solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de \u00a0consejo o junta y con ocasi\u00f3n del ordenamiento de medidas de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los requisitos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser acreditados al momento en que los \u00a0candidatos se postulen para ser elegidos. La Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de \u00a0Control Social, verificar\u00e1 el cumplimiento de tales requisitos, de acuerdo con \u00a0las funciones que le han sido atribuidas por la ley, y en consonancia con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.11.11.6.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1 requisito de \u00a0postulaci\u00f3n la manifestaci\u00f3n expresa del candidato de conocer las funciones, \u00a0los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los \u00a0estatutos para el Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva. Las \u00a0organizaciones establecer\u00e1n y formalizar\u00e1n la forma en que se realizar\u00e1 esta \u00a0manifestaci\u00f3n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las organizaciones \u00a0fijar\u00e1n el nivel de los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo, considerando sus caracter\u00edsticas y la complejidad de sus \u00a0operaciones. En todo caso, deber\u00e1n propender por la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de \u00a0todos sus asociados, especialmente en relaci\u00f3n con estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.4.3. Conformaci\u00f3n y Retribuci\u00f3n del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o Junta Directiva. El Consejo de Administraci\u00f3n o Junta \u00a0Directiva, deber\u00e1 contar con un n\u00famero impar de miembros principales, y estar\u00e1 \u00a0conformado por asociados que cumplan, en todo momento, los requisitos previstos \u00a0en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la organizaci\u00f3n permita la \u00a0permanencia de miembros por per\u00edodos que superen los 6 a\u00f1os consecutivos, se \u00a0fijar\u00e1n condiciones de participaci\u00f3n posterior en otros \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n, control o vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a lo previsto en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 35 de la Ley 79 de 1988, y los \u00a0art\u00edculos 36 y 37 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, y 7\u00b0 de la Ley 454 de 1998, para \u00a0la conformaci\u00f3n y retribuci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, \u00a0las organizaciones establecer\u00e1n como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La composici\u00f3n, n\u00famero de miembros, \u00a0per\u00edodo y procesos para la realizaci\u00f3n de las reuniones del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los mecanismos de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o \u00a0del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, que permitan hacerle \u00a0seguimiento a su labor, periodicidad de la evaluaci\u00f3n y los efectos de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los mecanismos de rotaci\u00f3n o renovaci\u00f3n \u00a0de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva que hayan sido \u00a0dispuestos por la organizaci\u00f3n, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las pol\u00edticas de retribuci\u00f3n, atenci\u00f3n de \u00a0gastos y destinaci\u00f3n de presupuesto para la inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de las operaciones del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, \u00a0en caso de que en los estatutos sociales se haya autorizado el pago de estos \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los criterios de participaci\u00f3n de los \u00a0miembros suplentes, que en todo caso estar\u00e1n apropiadamente delimitados para \u00a0garantizar que esta participaci\u00f3n no afecte la toma de decisiones por los \u00a0miembros principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los mecanismos de suministro de \u00a0informaci\u00f3n a la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social. En el \u00a0desarrollo de las sesiones de Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva se \u00a0velar\u00e1 por su independencia de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gerencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.5.1. Objeto. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo tienen por objeto fortalecer el proceso de \u00a0selecci\u00f3n de los gerentes de las organizaciones y su relaci\u00f3n con el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.5.2. Selecci\u00f3n del gerente. El gerente de las \u00a0organizaciones ser\u00e1 nombrado en forma indelegable por el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o Junta Directiva, considerando criterios que garanticen su \u00a0idoneidad \u00e9tica y profesional, y la formaci\u00f3n y experiencia para el desarrollo \u00a0de sus funciones. Los estatutos sociales de la organizaci\u00f3n establecer\u00e1n los \u00a0criterios de selecci\u00f3n del gerente general, exigiendo como m\u00ednimo los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formaci\u00f3n en \u00e1reas relacionadas con el \u00a0desarrollo de operaciones de la organizaci\u00f3n, tales como administraci\u00f3n, \u00a0econom\u00eda, contadur\u00eda, derecho, finanzas o afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia en actividades relacionadas \u00a0con el objeto social de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido sancionado disciplinaria o \u00a0administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro \u00a0del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva de una organizaci\u00f3n de econom\u00eda \u00a0solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a gerente con \u00a0ocasi\u00f3n del ordenamiento de medidas de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo de Administraci\u00f3n o \u00a0Junta Directiva verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo, siguiendo los procedimientos de calificaci\u00f3n del perfil y de \u00a0decisi\u00f3n previamente establecidos en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.5.3. Relaci\u00f3n con otros \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n, control o vigilancia. Para el adecuado funcionamiento en \u00a0las relaciones entre la gerencia y otros \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control o \u00a0vigilancia, las organizaciones fijar\u00e1n respecto de sus gerentes condiciones \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El seguimiento a las decisiones o \u00a0recomendaciones realizadas por el Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, \u00a0Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social, auditor\u00eda \u00a0interna, cuando aplique, revisor\u00eda fiscal y a los requerimientos del supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La presentaci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n al \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, y mecanismos de comunicaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n con dicho \u00f3rgano, en el que se disponga que la informaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0enviada con no menos de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La participaci\u00f3n en otros \u00f3rganos. El \u00a0gerente no podr\u00e1 ser simult\u00e1neamente miembro de Consejo de Administraci\u00f3n o \u00a0Junta Directiva, de Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suplencia. Las suplencias del gerente, \u00a0no podr\u00e1n ser ejercidas por ninguno de los miembros del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o Junta Directiva, o de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de \u00a0Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.6.1. Objeto. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo tienen por objeto propiciar que las \u00a0organizaciones generen pr\u00e1cticas de coordinaci\u00f3n entre sus \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n y sus \u00f3rganos de control o vigilancia, garantizando \u00a0independencia y adecuada distribuci\u00f3n funcional en aras del apropiado \u00a0desarrollo del objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.6.2. Funciones de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 \u00a0de Control Social. La conformaci\u00f3n de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de \u00a0Control Social es obligatoria y sus funciones deben estar relacionadas con \u00a0actividades de control social y ser diferentes de las funciones que le \u00a0corresponden al Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, a la revisor\u00eda \u00a0fiscal o a la auditor\u00eda interna, salvo en aquellas \u00a0organizaciones eximidas de revisor fiscal por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 59 \u00a0de la Ley 454 de 1998, las \u00a0funciones de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social ser\u00e1n ejercidas \u00a0exclusivamente con fines de control social, entendi\u00e9ndose por \u00e9ste el que se \u00a0ejerce a efectos de garantizar la satisfacci\u00f3n de las necesidades para las \u00a0cuales fue creada la organizaci\u00f3n de econom\u00eda solidaria, la verificaci\u00f3n de que \u00a0los procedimientos internos se ajusten al cumplimiento normativo y estatutario, \u00a0y la vigilancia del cumplimiento de los derechos y obligaciones de los \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de control social debe tratarse \u00a0de un control t\u00e9cnico ejercido con fundamento en criterios de investigaci\u00f3n, \u00a0valoraci\u00f3n y procedimientos previamente establecidos y formalizados, que no \u00a0deber\u00e1 desarrollarse sobre materias que sean de competencia de los \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.6.3. Elecci\u00f3n de miembros de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control \u00a0Social. Con sujeci\u00f3n a lo previsto en los art\u00edculos 39 de la Ley 79 de 1988 y 42 del \u00a0Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, para la postulaci\u00f3n de candidatos como miembros de la Junta de \u00a0Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social, las organizaciones requerir\u00e1n que los \u00a0aspirantes cuenten como m\u00ednimo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con calidades id\u00f3neas para la funci\u00f3n de control \u00a0social y para actuar en representaci\u00f3n de todos los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con capacidades y aptitudes \u00a0personales, conocimiento, integridad \u00e9tica y destrezas id\u00f3neas para actuar como \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido sancionado disciplinaria o \u00a0administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro \u00a0del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva de una organizaci\u00f3n de econom\u00eda \u00a0solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de \u00a0Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social y con ocasi\u00f3n del ordenamiento \u00a0de medidas de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1 requisito de postulaci\u00f3n \u00a0la manifestaci\u00f3n expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes y \u00a0las prohibiciones establecidos en la normatividad vigente y los estatutos para \u00a0la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social. Las organizaciones \u00a0establecer\u00e1n y formalizar\u00e1n la forma en que se realizar\u00e1 esta manifestaci\u00f3n \u00a0expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las organizaciones fijar\u00e1n el \u00a0nivel de los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, \u00a0considerando sus caracter\u00edsticas y la complejidad de sus operaciones. En todo \u00a0caso, deber\u00e1n propender por la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de todos sus asociados, \u00a0especialmente en relaci\u00f3n con estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.6.4. Conformaci\u00f3n de la Junta de Vigilancia o \u00a0Comit\u00e9 de Control Social. La Junta de \u00a0Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social, deber\u00e1 contar con un n\u00famero impar de \u00a0miembros principales, y estar\u00e1 conformada por asociados que cumplan, en todo \u00a0momento, los requisitos previstos por la organizaci\u00f3n y en el art\u00edculo \u00a02.11.11.6.3. del presente decreto. En el caso de las cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito, y cooperativas multiactivas e integrales con \u00a0secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, el n\u00famero de miembros principales no podr\u00e1 ser \u00a0superior a tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la organizaci\u00f3n permita la \u00a0permanencia de miembros por per\u00edodos que superen los 6 a\u00f1os consecutivos, se \u00a0fijar\u00e1n condiciones de participaci\u00f3n posterior en otros \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n, control o vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el funcionamiento de la Junta de \u00a0Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social, las organizaciones fijar\u00e1n como m\u00ednimo \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La composici\u00f3n, n\u00famero de miembros, \u00a0per\u00edodo y procesos para la realizaci\u00f3n de reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los mecanismos de rotaci\u00f3n o renovaci\u00f3n \u00a0de miembros que hayan sido dispuestos por la entidad, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las pol\u00edticas de retribuci\u00f3n, atenci\u00f3n de \u00a0gastos y destinaci\u00f3n de presupuesto para la inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de las operaciones de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control \u00a0Social, en caso de que en los estatutos sociales se haya autorizado el pago de \u00a0estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los criterios de participaci\u00f3n de los \u00a0miembros suplentes, que en todo caso estar\u00e1n apropiadamente delimitados para \u00a0garantizar que esta participaci\u00f3n no afecte la toma de decisiones por los \u00a0miembros principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los mecanismos de suministro de \u00a0informaci\u00f3n al Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva. En el desarrollo de \u00a0las sesiones de Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social se velar\u00e1 por su \u00a0independencia del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la Junta de \u00a0Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social no podr\u00e1n usar o difundir en beneficio \u00a0propio o ajeno, la informaci\u00f3n confidencial a la que tengan acceso. Para el \u00a0efecto, las organizaciones fijar\u00e1n requisitos de confidencialidad y revelaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.6.5. Sesiones de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 \u00a0de Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control \u00a0Social, se reunir\u00e1 por lo menos con periodicidad trimestral, o \u00a0extraordinariamente cuando los hechos o circunstancias los exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisor\u00eda fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.7.1. Objeto. Las disposiciones \u00a0previstas en el presente cap\u00edtulo tienen por objeto asegurar la independencia \u00a0de la funci\u00f3n de revisor\u00eda fiscal con fines de control de la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de revisor\u00eda fiscal debe \u00a0considerarse una funci\u00f3n preventiva y de aseguramiento de la exactitud de las \u00a0posiciones financieras y los riesgos financieros globales que se deben cumplir \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 207 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.7.2. Per\u00edodo del revisor fiscal. Con \u00a0sujeci\u00f3n a los requisitos previstos en los art\u00edculos 41, 42 y 43 de la Ley 79 de 1988, y 41 \u00a0del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, los estatutos sociales deber\u00e1n contener el per\u00edodo de nombramiento \u00a0del revisor fiscal y su suplente, y criterios de rotaci\u00f3n que garanticen su \u00a0independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma de retribuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0revisor\u00eda fiscal deber\u00e1 ser aprobada por la asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.7.3. Prestaci\u00f3n de servicios adicionales. El revisor fiscal \u00a0no podr\u00e1 prestar a la respectiva organizaci\u00f3n servicios distintos a la auditor\u00eda que ejerce en funci\u00f3n de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflictos de inter\u00e9s y transacciones con \u00a0partes relacionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.8.1. Objetivo. Las disposiciones \u00a0del presente cap\u00edtulo tienen por objetivo promover la adecuada administraci\u00f3n \u00a0de conflictos de inter\u00e9s y la revelaci\u00f3n correcta de informaci\u00f3n sobre las \u00a0transacciones realizadas con partes relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.8.2. Pol\u00edticas y procedimientos de administraci\u00f3n \u00a0de conflictos de inter\u00e9s. Para los efectos del presente decreto, \u00a0enti\u00e9ndase por conflicto de inter\u00e9s la situaci\u00f3n en virtud de la cual una \u00a0persona en raz\u00f3n de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de \u00a0conducta con relaci\u00f3n a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede \u00a0privilegiar en atenci\u00f3n a sus obligaciones legales o contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones contar\u00e1n con pol\u00edticas y \u00a0procedimientos de administraci\u00f3n de situaciones de conflicto de inter\u00e9s, \u00a0incluyendo como m\u00ednimo las que puedan surgir para los miembros del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n o Junta Directiva, para los miembros de la Junta de Vigilancia o \u00a0Comit\u00e9 de Control Social, para el gerente o representante legal, para el \u00a0revisor fiscal y para el oficial de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0impartir\u00e1 instrucciones de car\u00e1cter general sobre las condiciones m\u00ednimas de \u00a0identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y monitoreo para el cumplimiento de lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11.8.3. Partes relacionadas. Cuando el marco \u00a0normativo contable aplicable a la organizaci\u00f3n contemple la obligaci\u00f3n de \u00a0revelar en las notas a los estados financieros las transacciones con partes \u00a0relacionadas, dicha revelaci\u00f3n deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo las transacciones con \u00a0los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n o Junta Directiva, con los miembros \u00a0de la Junta de Vigilancia o Comit\u00e9 de Control Social, y con el gerente o \u00a0representante legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el literal f. al \u00a0art\u00edculo 2.11.5.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf. Los aportes sociales amortizados o \u00a0readquiridos por el fondo de empleados en exceso del que est\u00e9 determinado en \u00a0los estatutos como monto m\u00ednimo de aportes sociales no reducibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.11.5.2.2.1. \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.5.2.2.1. Objetivo y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Los l\u00edmites de exposici\u00f3n establecidos en la presente secci\u00f3n ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento para los Fondos de Empleados que pertenezcan a la \u00a0categor\u00eda plena, con el fin de mitigar la p\u00e9rdida m\u00e1xima que podr\u00eda resultar \u00a0del incumplimiento de las operaciones realizadas con un mismo asociado o grupo \u00a0conectado de asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en la presente secci\u00f3n, conformar\u00e1n un grupo conectado de asociados \u00a0aquellos que sean c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes, o parientes \u00a0dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y \u00fanico civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones podr\u00e1n exceptuar \u00a0del concepto de grupo conectado previsto en el segundo inciso del presente \u00a0art\u00edculo aquellos eventos en que el asociado, respecto de la cual se predique \u00a0la acumulaci\u00f3n, haya declarado previamente bajo juramento al respectivo Fondo \u00a0de Empleados que act\u00faa bajo intereses econ\u00f3micos contrapuestos o \u00a0independientes. Estas declaraciones estar\u00e1n a disposici\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para el ejercicio de sus funciones de \u00a0supervisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.11.5.2.2.2. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.5.2.2.2. Cuant\u00eda m\u00e1xima del cupo individual. \u00a0Ning\u00fan Fondo de Empleados de categor\u00eda plena podr\u00e1 realizar con un mismo \u00a0asociado o grupo conectado de asociados, directa o indirectamente, operaciones \u00a0activas de cr\u00e9dito, que conjunta o separadamente excedan del diez por ciento \u00a0(10%) del patrimonio t\u00e9cnico de la entidad, si la \u00fanica garant\u00eda de la \u00a0operaci\u00f3n es el patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones \u00a0respectivas cuenten con garant\u00edas o seguridades admisibles suficientes, las \u00a0operaciones de que trata el presente art\u00edculo pueden alcanzar hasta el veinte \u00a0por ciento (20%) del patrimonio t\u00e9cnico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se computar\u00e1n los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados y aprobados por desembolsar, los contratos de apertura de \u00a0cr\u00e9ditos y dem\u00e1s operaciones activas de cr\u00e9dito, que se celebren con un mismo \u00a0asociado o grupo conectado de asociados. El valor de cada uno de los cr\u00e9ditos \u00a0se computar\u00e1 neto de provisiones, y de los aportes sociales y ahorro permanente \u00a0del respectivo asociado, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 2.11.5.2.1.11. \u00a0del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.11.5.2.2.4. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para el cumplimiento de lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, la Junta Directiva y el Comit\u00e9 de Control Social actuar\u00e1n de \u00a0manera independiente y exclusivamente bajo el cumplimiento de las funciones que \u00a0corresponden a cada \u00f3rgano. El comit\u00e9 de control social actuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a \u00a0las funciones establecidas en los art\u00edculos 59 de la Ley 454 de 1998 y \u00a02.11.11.6.2. del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el literal h) al \u00a0art\u00edculo 2.11.10.1.4. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch) Las dem\u00e1s reservas y fondos permanentes \u00a0de orden patrimonial creados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 79 de 1988\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.11.10.2.1. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.10.2.1. Cuant\u00eda m\u00e1xima del cupo individual. \u00a0Ninguna de las cooperativas a que se refiere el presente decreto podr\u00e1 realizar \u00a0con una misma persona natural o jur\u00eddica, directa o indirectamente, operaciones \u00a0activas de cr\u00e9dito, que conjunta o separadamente excedan del diez por ciento \u00a0(10%) del patrimonio t\u00e9cnico de la entidad, si la \u00fanica garant\u00eda de la \u00a0operaci\u00f3n es el patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones \u00a0respectivas cuenten con garant\u00edas o seguridades admisibles suficientes, las \u00a0operaciones de que trata el presente art\u00edculo pueden alcanzar hasta el veinte \u00a0por ciento (20%) del patrimonio t\u00e9cnico de la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.11.10.2.2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para el cumplimiento de \u00a0lo previsto en el presente art\u00edculo, el consejo de administraci\u00f3n y la junta de \u00a0vigilancia actuar\u00e1n de manera independiente y exclusivamente bajo el \u00a0cumplimiento de las funciones que corresponden a cada \u00f3rgano. La junta de \u00a0vigilancia actuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las funciones establecidas en los art\u00edculos \u00a059 de la Ley 454 de 1998 y \u00a02.11.11.6.2. del Decreto 1068 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.11.10.2.6. al Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.10.2.6. Acumulaci\u00f3n en personas naturales. \u00a0Conformar\u00e1n un grupo conectado de personas naturales aquellos asociados que \u00a0sean c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes, o parientes dentro del \u00a0segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y \u00fanico civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones podr\u00e1n exceptuar \u00a0del concepto de grupo conectado previsto en el presente art\u00edculo aquellos \u00a0eventos en que la persona natural, respecto de la cual se predique la \u00a0acumulaci\u00f3n, haya declarado previamente bajo juramento a la respectiva \u00a0cooperativa que act\u00faa bajo intereses econ\u00f3micos contrapuestos o independientes. \u00a0Estas declaraciones estar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria para el ejercicio de sus funciones de supervisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las \u00a0cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, y los fondos de empleados de categor\u00eda plena, deber\u00e1n cumplir \u00a0las disposiciones que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 1 del presente decreto a partir \u00a0del 2 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el \u00a0art\u00edculo 10 de este decreto y en el art\u00edculo 3 del Decreto 344 de 2017, \u00a0adiciona el T\u00edtulo 11 a la Parte 11 del Libro 2, el literal f. al art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.4., un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.11.5.2.2.4., el literal h) al \u00a0art\u00edculo 2.11.10.1.4., un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.11.10.2.2. y el art\u00edculo \u00a02.11.10.2.6., modifica los art\u00edculos 2.11.5.2.2.1., 2.11.5.2.2.2. y \u00a02.11.10.2.1., y deroga el literal b del art\u00edculo 2.11.5.2.1.6., del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 962 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.615, junio 5 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 11 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, relacionado \u00a0con normas de buen gobierno aplicables a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}