{"id":51962,"date":"2023-08-18T15:00:24","date_gmt":"2023-08-18T15:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-977-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:24","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:24","slug":"decreto-977-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-977-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 977 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 977 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.617, junio 7 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n del servicio de \u00a0reclutamiento, control reservas y la movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de la Ley 1184 de 2008 y Ley 1861 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1861 de 2017 \u00a0establecen que todos los colombianos est\u00e1n obligados a tomar las armas cuando \u00a0las necesidades p\u00fablicas lo exijan para defender la independencia nacional y \u00a0las instituciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1861 de 2017 de \u00a0iniciativa gubernamental reform\u00f3 el servicio de reclutamiento, control de \u00a0reservas y la movilizaci\u00f3n y requiere para su aplicaci\u00f3n ser reglamentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.1. Funci\u00f3n \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. Corresponde al \u00a0Ministro de Defensa Nacional, a trav\u00e9s del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados \u00a0con el servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilizaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1.2. Funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar mediante \u00a0Disposici\u00f3n, la Divisi\u00f3n Territorial Militar del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir \u00a0directrices sobre Reclutamiento, Control de las Reservas y la Movilizaci\u00f3n \u00a0Militar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los \u00a0planes sobre movilizaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1.3. Funciones del Director de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares. Son funciones del \u00a0Director de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar y \u00a0difundir las directrices sobre el reclutamiento control de reservas y la \u00a0movilizaci\u00f3n militar de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar el \u00a0plan de movilizaci\u00f3n militar de personal para las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1.4. Funciones del Comandante del Comando de Reclutamiento y Control \u00a0Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional. Sin perjuicio de \u00a0las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el \u00a0Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar, \u00a0planear, dirigir y controlar con efectividad la incorporaci\u00f3n del potencial \u00a0humano, la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, el control de las reservas y la \u00a0movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir los \u00a0convenios de colaboraci\u00f3n o actos administrativos de interoperabilidad con las \u00a0entidades del Estado necesarias para fines de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0militar y el control de la reserva, previa delegaci\u00f3n por parte del Ministro de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Difundir las \u00a0directrices para el desarrollo del proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0militar, el control de las reservas y la movilizaci\u00f3n, teniendo en cuenta la \u00a0normatividad vigente y los lineamientos establecidos por el Comando Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir las \u00a0directrices para la ejecuci\u00f3n de los planes de incorporaci\u00f3n de soldados, \u00a0infantes de marina, auxiliares de polic\u00eda en la Fuerza P\u00fablica y auxiliares del \u00a0cuerpo de custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al \u00a0Comando Superior en todo lo relacionado con el proceso de definici\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n militar, control de las reservas y la movilizaci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al \u00a0mando en temas relacionados con la activaci\u00f3n de las unidades de reserva para \u00a0fines de selecci\u00f3n, organizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y empleo de \u00a0estas, con el fin de cumplir con los planes de movilizaci\u00f3n y las directrices \u00a0que emita el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1.5. Funciones del Director de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director \u00a0de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, \u00a0dirigir y controlar el desarrollo del procedimiento de definici\u00f3n de situaci\u00f3n \u00a0militar de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar obligatorio, que expide la Direcci\u00f3n de Organizaci\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir las \u00a0instrucciones y directrices para adelantar el proceso de evaluaci\u00f3n de aptitud \u00a0psicof\u00edsica de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir las \u00a0instrucciones y directrices para el funcionamiento de los Comandos de Zona de \u00a0Reclutamiento y Control Reservas, Distritos Militares y dem\u00e1s dependencias del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional comprometidas con la incorporaci\u00f3n y definici\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n militar de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver las \u00a0consultas sobre interpretaci\u00f3n de la normatividad vigente y aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones legales relacionadas con la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de \u00a0los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar las \u00a0necesidades que en materia de reclutamiento y definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0militar tenga el pa\u00eds y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y \u00a0Control Reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer los \u00a0cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1.6. Funciones del Director de Control Reservas del Ej\u00e9rcito. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y \u00a0reglamentarias, el Director de Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y \u00a0controlar la informaci\u00f3n de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de \u00a0selecci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y \u00a0controlar el cumplimiento del plan de Control Reservas con el fin de garantizar \u00a0la disponibilidad de las mismas para fines de selecci\u00f3n y organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar y \u00a0evaluar la organizaci\u00f3n de las unidades de reserva de la Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir las \u00a0instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Reclutamiento y \u00a0Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, en lo relacionado con el control de las \u00a0reservas y la movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.7. \u00a0Funciones del Comandante de Zona de Reclutamiento y Control Reservas del \u00a0Ej\u00e9rcito. Sin perjuicio de las funciones \u00a0atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Zona de \u00a0Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, \u00a0dirigir, controlar la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de los ciudadanos y el \u00a0control de las reservas en los Distritos Militares de su jurisdicci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Difundir y \u00a0supervisar el cumplimiento de las instrucciones emitidas para la definici\u00f3n de \u00a0la situaci\u00f3n militar, el control de las reservas y la movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar \u00a0control, evaluaci\u00f3n y seguimiento al personal que en los distritos militares de \u00a0su jurisdicci\u00f3n interviene en el proceso de reclutamiento e incorporaci\u00f3n, con \u00a0el fin de supervisar los procedimientos propios de la definici\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n militar, control reservas y la movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y \u00a0presentar ante la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, la \u00a0planeaci\u00f3n para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar y la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar del \u00a0personal clasificado de conformidad con el art\u00edculo 25 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan emitido por la Direcci\u00f3n de Control Reservas del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con \u00a0las autoridades militares, policiales, civiles, entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, para dar a conocer el proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0militar de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer en \u00a0segunda instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales \u00a0c) y g) del art\u00edculo 46 de la Ley 1861 de 2017, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 49 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1.8. Funciones de los Comandantes de Distrito Militar de Reclutamiento \u00a0del Ej\u00e9rcito. Sin perjuicio de las funciones \u00a0atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Distrito \u00a0Militar de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar, \u00a0dirigir y controlar la inscripci\u00f3n de los ciudadanos de su jurisdicci\u00f3n para \u00a0efectos de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar el \u00a0procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para \u00a0el cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar del personal \u00a0clasificado, con el fin de emitir la tarjeta militar de reservista de segunda \u00a0clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener \u00a0contacto peri\u00f3dicamente con las autoridades militares, policiales, civiles, \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas de su jurisdicci\u00f3n, con el fin de dar a conocer \u00a0el proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de cada ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar el \u00a0plan emitido por la Direcci\u00f3n de Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, para \u00a0mantener el control sobre las reservas de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer en \u00a0primera instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales \u00a0c) y g) de la Ley 1861 de 2017, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1.9. Funciones del Jefe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n \u00a0y Control Reservas de la Polic\u00eda Nacional. Sin \u00a0perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y \u00a0reglamentarias, el Jefe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n y \u00a0Control Reservas de la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planificar los \u00a0relevos con auxiliares de Polic\u00eda en las diferentes unidades a nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, las fechas y cantidades para \u00a0la selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de conscriptos que prestar\u00e1n el servicio militar \u00a0como auxiliares de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Escuelas los procesos de formaci\u00f3n del personal \u00a0auxiliar de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar \u00a0oportunamente a la autoridad militar de reclutamiento sobre el personal \u00a0desacuartelado del servicio y que no adquieren el derecho para ser reservistas \u00a0de primera clase, para que definan la situaci\u00f3n militar de acuerdo a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer las \u00a0Tablas de Organizaci\u00f3n Policial (TOP) para el personal auxiliares de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar el \u00a0personal id\u00f3neo que apoyar\u00e1 las funciones del Distrito Militar designado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento, para atender la definici\u00f3n de servicio militar en \u00a0la Polic\u00eda Nacional y del personal profesional que adquiere el derecho de la \u00a0definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la \u00a0expedici\u00f3n de las tarjetas de conducta del personal auxiliar de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y \u00a0supervisar que se cumplan las tres fases del Servicio Militar Especial en los \u00a0colegios de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar la \u00a0reserva policial de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos en la ley y la misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.10. \u00a0Funciones de los Directores de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada y \u00a0la Fuerza A\u00e9rea. Sin perjuicio de \u00a0las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los \u00a0Directores de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y la \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar el plan de \u00a0reclutamiento de contingentes para la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0obligatorio, el cual deber\u00e1 ser expedido por la Jefatura de Desarrollo Humano \u00a0y\/o quien haga sus veces en la Armada Nacional, y la Jefatura de Seguridad y \u00a0Defensa de Bases A\u00e9reas y\/o quien haga sus veces en la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir las \u00a0instrucciones y directrices para el correcto funcionamiento de los Comandos de \u00a0Zona y Distritos Militares, en lo relacionado con el reclutamiento y \u00a0licenciamiento de soldados e infantes de marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver las \u00a0consultas sobre interpretaci\u00f3n de la normatividad vigente y aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones legales relacionadas con el proceso de reclutamiento y \u00a0licenciamiento de los soldados e infantes de marina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar las \u00a0necesidades que en materia de reclutamiento tenga la Fuerza para cumplir la \u00a0misi\u00f3n constitucional y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y \u00a0Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional para los reemplazos del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y \u00a0controlar la informaci\u00f3n de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de \u00a0selecci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir las \u00a0instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Reclutamiento y \u00a0Control Reservas, en lo relacionado con el control de las reservas y la \u00a0movilizaci\u00f3n militar de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir el plan \u00a0de Control de Reservas con el fin de garantizar la disponibilidad de las mismas \u00a0para fines de selecci\u00f3n y organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar y \u00a0evaluar la organizaci\u00f3n de las unidades de reserva de la Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.11. \u00a0Funciones de los Comandantes de Zona de Reclutamiento y Control Reservas de la \u00a0Armada Nacional y Fuerza A\u00e9rea. Sin perjuicio de \u00a0las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los \u00a0Comandantes de Zona de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0control, evaluaci\u00f3n y seguimiento a los distritos militares de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0con el fin de supervisar los procedimientos propios de la incorporaci\u00f3n, \u00a0control reservas y la movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y \u00a0presentar ante la Direcci\u00f3n de Reclutamiento de la respectiva Fuerza, la \u00a0planeaci\u00f3n para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0controlar el plan emitido por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas \u00a0de la respectiva Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con \u00a0las autoridades militares, policiales, civiles, entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, las actividades relacionadas con el proceso de \u00a0reclutamiento de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1.12. Funciones de los Comandantes de Distrito Militar en la Armada \u00a0Nacional y en la Fuerza A\u00e9rea Colombina. Sin perjuicio de \u00a0las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los \u00a0Comandantes de Distrito Militar en la Armada Nacional y en la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar el \u00a0procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para \u00a0el cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener \u00a0contacto peri\u00f3dicamente con las autoridades militares, policiales, civiles, \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas de su jurisdicci\u00f3n, con el fin de dar a conocer \u00a0el proceso de reclutamiento de ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar el \u00a0Plan emitido por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas de cada \u00a0Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SERVICIO \u00a0MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.2.1. Servicio militar voluntario para mujeres. El servicio militar voluntario femenino, se sujetar\u00e1 a las necesidades \u00a0que determinen los Comandantes de la Fuerza P\u00fablica y el Director del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, quienes adelantar\u00e1n el proceso de \u00a0definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar conforme a lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0mujer que ingrese a filas se desacuartelar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.2.2. Acreditaci\u00f3n causales de exoneraci\u00f3n. Las causales de exoneraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1861 de 2017 \u00a0deben ser informadas y acreditadas por el ciudadano desde la inscripci\u00f3n en el \u00a0portal web dispuesto para tal fin y hasta antes de la \u00a0incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El ciudadano que se encuentre inmerso en la causal de exenci\u00f3n \u00a0dispuesta en el literal i) del art\u00edculo 12 de la Ley 1861 de 2017, \u00a0podr\u00e1 prestar el servicio militar previa valoraci\u00f3n y concepto favorable del \u00a0Comit\u00e9 de Aptitud Psicof\u00edsica de la respectiva Fuerza, Polic\u00eda Nacional e \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los documentos necesarios para demostrar las causales de exoneraci\u00f3n dispuestas \u00a0en el art\u00edculo 12 de la Ley 1861 de 2017 y la \u00a0renuncia voluntaria y aut\u00f3noma de las mismas, ser\u00e1n fijados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.2.3. Formaci\u00f3n laboral productiva con el Sena. El Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (Sena) determinar\u00e1n los tipos de formaci\u00f3n laboral productiva a los \u00a0que podr\u00e1 acceder el conscripto incorporado para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar, teniendo como prioridad las que apliquen a la misi\u00f3n de cada \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para el personal que presta el servicio militar en la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0etapa de formaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 1861 de 2017, se \u00a0regir\u00e1 bajo los par\u00e1metros establecidos por la misma instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0contingentes de doce meses ser\u00e1n incorporados de acuerdo a la planeaci\u00f3n y \u00a0necesidades de cada Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Solo hasta antes de culminar la formaci\u00f3n militar b\u00e1sica, el ciudadano \u00a0incorporado en los contingentes de doce (12) meses podr\u00e1 solicitar el cambio al \u00a0contingente de dieciocho (18) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.2.4. Reemplazos de personal. Las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0solicitar\u00e1n al Ministerio de Hacienda la planta de soldados, infantes de marina \u00a0y auxiliares de polic\u00eda para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, de \u00a0acuerdo con los tr\u00e1mites internos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente de la Rep\u00fablica o en quien lo delegue, podr\u00e1 prorrogar \u00a0el servicio militar hasta por tres (3) meses, conforme a lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 14 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.2.5. Definici\u00f3n Servicio Ambiental. Se \u00a0entender\u00e1 por servicio ambiental las actividades de apoyo tendientes a la \u00a0protecci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales renovables, en desarrollo de \u00a0la misi\u00f3n constitucional de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, el \u00a0cual se prestar\u00e1 siendo org\u00e1nico de la unidad militar o policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.2.6. Actividades b\u00e1sicas de apoyo para la protecci\u00f3n del ambiente. El Ministerio de Defensa Nacional en articulaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible definir\u00e1n los lineamientos de las actividades \u00a0b\u00e1sicas de apoyo tendientes a la protecci\u00f3n del ambiente y los recursos \u00a0naturales renovables, en el marco de la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0obligatorio y en desarrollo de la misi\u00f3n constitucional de las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinaci\u00f3n con el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0mediante acto administrativo definir\u00e1n las actividades de apoyo espec\u00edficas \u00a0internas, externas y su priorizaci\u00f3n, tendientes a la \u00a0protecci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actividades de apoyo para la protecci\u00f3n del medio ambiente se \u00a0adelantar\u00e1n sin perjuicio de la naturaleza del servicio militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.2.7. Capacitaci\u00f3n. Dentro de la formaci\u00f3n \u00a0militar o policial b\u00e1sica, se capacitar\u00e1 al personal incorporado que cumpla \u00a0actividades de protecci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales renovables, en \u00a0estos temas, de acuerdo a la misi\u00f3n de cada una de las Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.2.8. Registro y control. Las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional llevar\u00e1n el registro, control y mando, sobre el \u00a0personal destinado a desarrollar actividades internas y externas de protecci\u00f3n \u00a0del ambiente y los recursos naturales dentro del servicio militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N DE \u00a0SITUACI\u00d3N MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.3.1. Registro inicial para la inscripci\u00f3n. La informaci\u00f3n proporcionada por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, conforme a lo dispuesto por el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1861 de 2017, permitir\u00e1 \u00a0al servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n, efectuar el registro inicial del \u00a0ciudadano, en el portal web dispuesto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano por \u00a0su parte completar\u00e1 la informaci\u00f3n al momento de la inscripci\u00f3n para definir su \u00a0situaci\u00f3n militar, creando un correo electr\u00f3nico y adjuntando a la plataforma \u00a0inform\u00e1tica como m\u00ednimo los documentos que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro civil \u00a0de nacimiento del ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soportes \u00a0documentales que acrediten las causales de exoneraci\u00f3n y\/o aplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0instituciones educativas, conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1861 de 2017, \u00a0crear\u00e1n espacios que permitan informar a los alumnos de \u00faltimo a\u00f1o, lo \u00a0referente al proceso para definir su situaci\u00f3n militar, en el cual podr\u00e1 \u00a0participar la Organizaci\u00f3n de Reclutamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0autoridades de Reclutamiento previa delegaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, y la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, realizar\u00e1n los convenios o acuerdos pertinentes que permitan \u00a0generar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n entre el reporte efectuado hasta el \u00a030 de noviembre del a\u00f1o anterior, y los ciudadanos que efectivamente iniciaron \u00a0sus tr\u00e1mites para cedularse, a fin que adelanten el proceso de inscripci\u00f3n para \u00a0definir la situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0de reclutamiento en coordinaci\u00f3n con la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, generar\u00e1n mecanismos de informaci\u00f3n que permitan dar \u00a0a conocer, a quien procede a cedularse, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0definir la situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las especificaciones t\u00e9cnicas para el ingreso de los documentos al \u00a0portal web, ser\u00e1n fijadas y publicadas por el Comando \u00a0de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los ciudadanos que no puedan acceder al portal web \u00a0para continuar con el proceso de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n dirigirse al distrito \u00a0militar m\u00e1s cercano a su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las cuotas de personal para incorporar en el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0ser\u00e1n solicitadas anualmente por el Jefe de la Guardia Penitenciaria y \u00a0Carcelaria Nacional a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Hasta tanto la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil proporcione la informaci\u00f3n para el registro inicial del ciudadano \u00a0al Servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de las instituciones educativas, coadyuvar\u00e1n con la inscripci\u00f3n de los \u00a0estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o escolar que alcancen la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE \u00a0APTITUD PSICOF\u00cdSICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4.1. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica. El comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica estar\u00e1 integrado por \u00a0oficiales de sanidad o profesionales en medicina, odontolog\u00eda y psicolog\u00eda de \u00a0la Fuerza P\u00fablica, que se encuentren debidamente autorizados por los Directores \u00a0de Reclutamiento de las Fuerzas Militares y la Oficina de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Incorporaciones y Control Reservas de la Polic\u00eda Nacional para adelantar el \u00a0proceso de incorporaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4.2. Registro de antecedentes de aptitud psicof\u00edsica. Todas las circunstancias sobre la evaluaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica de \u00a0los conscriptos de que tratan los art\u00edculos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, \u00a0ser\u00e1n registradas por los profesionales que integran el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Aptitud Psicof\u00edsica, en los formatos de evaluaci\u00f3n psicof\u00edsica y en la base de \u00a0datos destinadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las evaluaciones de aptitud psicof\u00edsica de los ciudadanos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio como auxiliar del cuerpo de \u00a0custodia del Inpec, ser\u00e1n practicadas por el Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica del Distrito Militar del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0m\u00e1s cercano al lugar de ubicaci\u00f3n de la escuela regional penitenciaria, en la \u00a0que se imparta la etapa de formaci\u00f3n b\u00e1sica, en coordinaci\u00f3n con profesionales \u00a0de la salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4.3. Pr\u00e1ctica de \u00a0evaluaciones. Las \u00a0evaluaciones de aptitud psicof\u00edsica de que tratan los art\u00edculos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, \u00a0solamente podr\u00e1n practicarse en los lugares y horas se\u00f1alados por las \u00a0Direcciones de Reclutamiento de cada una de las Fuerzas Militares, y la Oficina \u00a0de Coordinaci\u00f3n de Incorporaciones y Control Reservas de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0frente a los auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las evaluaciones de aptitud psicof\u00edsica deber\u00e1n ajustarse a los \u00a0par\u00e1metros establecidos sobre la materia y reglamentos emitidos por las \u00a0autoridades de reclutamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4.4. Primera evaluaci\u00f3n. Una vez el \u00a0ciudadano sea inscrito para definir su situaci\u00f3n militar, ser\u00e1 citado para la \u00a0primera evaluaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia en los documentos dispuestos \u00a0para tal fin, y las bases de datos por parte del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Aptitud Psicof\u00edsica, respecto de los conscriptos aptos, no aptos y aplazados, \u00a0as\u00ed como la causal de no aptitud y\/o aplazamiento, y estar\u00e1 acompa\u00f1ada de los \u00a0soportes m\u00e9dicos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0ciudadanos que en la primera evaluaci\u00f3n resulten aplazados seg\u00fan los par\u00e1metros \u00a0establecidos por la normatividad vigente sobre aptitud psicof\u00edsica, al \u00a0presentar una condici\u00f3n f\u00edsica susceptible de recuperaci\u00f3n, ser\u00e1n citados \u00a0nuevamente a esta evaluaci\u00f3n, para definir la aptitud psicof\u00edsica al servicio \u00a0militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4.5. Segunda evaluaci\u00f3n. Previamente a la \u00a0incorporaci\u00f3n de los conscriptos, podr\u00e1 practicarse una segunda evaluaci\u00f3n \u00a0psicof\u00edsica, por determinaci\u00f3n de las autoridades de reclutamiento o a \u00a0solicitud del inscrito, para determinar causales de no aptitud psicof\u00edsica que \u00a0no fueron detectadas en la primera evaluaci\u00f3n y que puedan incidir en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar. Para tales efectos, el criterio cient\u00edfico de \u00a0los miembros del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica, prima sobre el de \u00a0los m\u00e9dicos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para demostrar la no aptitud en la segunda evaluaci\u00f3n de aptitud \u00a0psicof\u00edsica, el ciudadano deber\u00e1 presentar soporte m\u00e9dico que acredite la \u00a0patolog\u00eda emitida por entidades prestadoras del servicio de salud reconocidas \u00a0por el Estado, y que est\u00e9n respaldadas en las historias cl\u00ednicas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4.6. Evaluaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica final. El resultado de la evaluaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica final practicado \u00a0por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica, deber\u00e1 registrarse en los \u00a0documentos dispuestos para tal fin y en las bases de datos, as\u00ed mismo deber\u00e1 \u00a0reportarse al Distrito Militar del Ej\u00e9rcito Nacional para continuar con el \u00a0proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4.7. Sorteo. Este procedimiento se realizar\u00e1 \u00a0cuando el n\u00famero de ciudadanos aptos supere las necesidades de personal \u00a0requerido en cada contingente. Los ciudadanos declarados aptos ser\u00e1n \u00a0seleccionados para prestar el servicio militar por el procedimiento de sorteo \u00a0en cualquier etapa del proceso y hasta 15 d\u00edas antes de la incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el sorteo deben participar todos los j\u00f3venes citados al mismo. Quien \u00a0por fuerza mayor o caso fortuito no pueda asistir, ser\u00e1 representado por uno de \u00a0sus padres o por la persona que designe el ciudadano de manera escrita \u00a0debidamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado del \u00a0sorteo se consignar\u00e1 en actas elaboradas por los Comandantes de los Distritos \u00a0Militares de cada una de las Fuerzas, la Polic\u00eda Nacional y el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los \u00a0funcionarios responsables de este proceso, quienes no podr\u00e1n ausentarse del \u00a0lugar del sorteo, hasta tanto el acta no haya sido diligenciada y firmada por \u00a0todos los que intervienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4.8. Concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n. El \u00a0ciudadano concentrado para la incorporaci\u00f3n quedar\u00e1 bajo el control y \u00a0vigilancia de las autoridades de reclutamiento, hasta su entrega a las \u00a0diferentes Unidades Militares, de Polic\u00eda Nacional y el Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N Y \u00a0CUOTA DE COMPENSACI\u00d3N MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.5.1. Tarjeta de reservista alumnos colegios militares y policiales. Los alumnos de colegios militares y policiales debidamente autorizados \u00a0y que adelanten las fases de instrucci\u00f3n militar y aprueben el a\u00f1o escolar \u00a0siendo menores de edad, se les expedir\u00e1n tarjeta militar provisional y solo \u00a0hasta cuando alcancen la mayor\u00eda de edad se expedir\u00e1 la tarjeta de reservista \u00a0de primera clase, previa liquidaci\u00f3n y pago de la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.5.2. Acreditaciones de causales de exoneraci\u00f3n para el pago de cuota de \u00a0compensaci\u00f3n militar. Los documentos necesarios \u00a0para demostrar las causales de exoneraci\u00f3n dispuestas en el art\u00edculo 26 de la Ley 1861 de 2017, \u00a0ser\u00e1n fijados por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.5.3. Liquidaci\u00f3n cuota de compensaci\u00f3n militar. La fecha de clasificaci\u00f3n del ciudadano que no ingrese a filas conforme \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1861 de 2017, \u00a0determinar\u00e1 el momento a partir del cual se realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la \u00a0cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.5.4. Documentos para la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar. Los documentos necesarios para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar, ser\u00e1n los dispuestos en la \u00a0Secci\u00f3n 14 del presente Decreto, o la normatividad que la modifique o adicione, \u00a0as\u00ed como las disposiciones internas que para el efecto emita el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.5.5. Pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar. La cuota de compensaci\u00f3n militar liquidada se pagar\u00e1 dentro de los \u00a0noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente \u00a0recibo de liquidaci\u00f3n, este plazo podr\u00e1 prorrogarse por otros noventa (90) d\u00edas \u00a0a solicitud del ciudadano, previo incremento equivalente al quince por ciento \u00a0(15%) sobre el valor inicialmente liquidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0cuota de compensaci\u00f3n militar deber\u00e1 ser cancela en las entidades bancarias \u00a0dispuestas para ello, a trav\u00e9s de las modalidades de pago establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se \u00a0podr\u00e1 cancelar la cuota de compensaci\u00f3n militar a trav\u00e9s de los medios \u00a0electr\u00f3nicos dispuestos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.6.1. Acreditaci\u00f3n residencia en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades consulares y dem\u00e1s entidades competentes, emitir\u00e1n el documento que \u00a0permita acreditar la permanencia m\u00ednima de 3 a\u00f1os en el pa\u00eds de residencia del \u00a0ciudadano, con el prop\u00f3sito que las autoridades de Reclutamiento definan la \u00a0situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento, o \u00a0la que haga sus veces, definir\u00e1 los documentos alternos que puedan presentarse \u00a0para dar cumplimento a este requisito. En este sentido, adelantar\u00e1 la \u00a0regulaci\u00f3n que corresponda en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.6.2. Colombianos con doble nacionalidad. Los ciudadanos colombianos por nacimiento o adopci\u00f3n con doble \u00a0nacionalidad que demuestren haber definido su situaci\u00f3n militar en cualquiera \u00a0de los Estados a los que pertenezca una de sus otras nacionalidades, no est\u00e1n \u00a0obligados a definir la situaci\u00f3n militar en Colombia, en su lugar, la Direcci\u00f3n \u00a0de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional emitir\u00e1 constancia electr\u00f3nica que as\u00ed \u00a0lo acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLAZAMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.7.1. Aplazamientos. En el evento que \u00a0ya no subsista la causal de aplazamiento, el conscripto deber\u00e1 definir la \u00a0situaci\u00f3n militar de acuerdo con la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARJETAS DE \u00a0RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.8.1. Expedici\u00f3n de tarjeta de reservista militar o policial de primera \u00a0clase. La tarjeta de reservista militar o policial de \u00a0primera clase de los ciudadanos que presten el servicio militar obligatorio en \u00a0la Polic\u00eda Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), ser\u00e1n expedidas por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0tarjeta de reservista militar o policial de primera clase ser\u00e1 entregada a \u00a0quienes prestaron el servicio militar, por parte del comandante de la unidad \u00a0militar, policial y el director de la escuela penitenciaria nacional y escuelas \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.8.2. Expedici\u00f3n de tarjeta de reservista militar de segunda clase. La tarjeta militar de reservista de segunda clase ser\u00e1 expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, y entregada f\u00edsicamente por \u00a0el Comandante de Distrito Militar del Ej\u00e9rcito Nacional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior hasta \u00a0tanto sea puesto en funcionamiento, la constancia electr\u00f3nica en el portal web destinado para tal fin, de conformidad con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 40 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.3. Expedici\u00f3n \u00a0tarjeta provisional militar. La tarjeta provisional de \u00a0que trata el art\u00edculo 38 de la Ley 1861 de 2017 ser\u00e1 \u00a0expedida por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, y entregada \u00a0f\u00edsicamente al ciudadano por el Comandante de Distrito Militar del Ej\u00e9rcito \u00a0correspondiente, previo pago de los costos de elaboraci\u00f3n dispuestos en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1184 de 2008 y \u00a0hasta tanto sea implementado la constancia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.8.4. Duplicado. En caso de p\u00e9rdida, hurto o \u00a0deterioro de la tarjeta de reservista de primera clase, podr\u00e1 solicitarse el \u00a0correspondiente duplicado a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas de \u00a0cada Fuerza, previo pago de los costos de elaboraci\u00f3n dispuestos en el art\u00edculo \u00a09\u00b0 de la Ley 1184 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el reservista de primera clase podr\u00e1 acceder a la \u00a0constancia electr\u00f3nica a trav\u00e9s del portal web \u00a0destinado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.8.5. Entrega de tarjeta de reservista a terceros. Las tarjetas de reservista de primera, segunda clase y provisional \u00a0militar, ser\u00e1n entregadas a los interesados personalmente o a trav\u00e9s de poder \u00a0debidamente otorgado, previo pago de los costos de elaboraci\u00f3n dispuestos en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de la Ley 1184 de 2008 y \u00a0hasta tanto sea implementado la constancia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.8.6. Certificado digital. Se entender\u00e1 por \u00a0certificado digital la constancia que de manera electr\u00f3nica emite la Direcci\u00f3n \u00a0de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito a trav\u00e9s del portal web \u00a0dispuesto para tal fin, el cual ser\u00e1 gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.8.7. Expedici\u00f3n de tarjeta militar a los alumnos de escuelas de \u00a0formaci\u00f3n. Para efectos del literal b) del \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 1861 de 2017 las \u00a0escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y \u00a0escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales y Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0acreditar\u00e1n el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarjeta de \u00a0reservista se expedir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el primer \u00a0grado de escalaf\u00f3n de oficiales en las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional \u00a0a quien haya aprobado como m\u00ednimo el 50% de la formaci\u00f3n militar o policial en \u00a0cada una de las escuelas de formaci\u00f3n, siempre y cuando el tiempo de formaci\u00f3n \u00a0supere el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el primer \u00a0grado de escalaf\u00f3n de suboficiales en las Fuerzas Militares y nivel ejecutivo \u00a0en la Polic\u00eda Nacional a quien haya aprobado como m\u00ednimo el 50% de la formaci\u00f3n \u00a0militar o policial en cada una de las escuelas de formaci\u00f3n, siempre y cuando \u00a0el tiempo de formaci\u00f3n supere el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quien no complete el 50% de la formaci\u00f3n militar o policial en cada una \u00a0de las escuelas de formaci\u00f3n, obtendr\u00e1 la tarjeta de reservista de primera \u00a0clase siempre y cuando el tiempo de formaci\u00f3n supere el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien no complete el 50% de la formaci\u00f3n militar o policial en cada una \u00a0de las escuelas y no supere el a\u00f1o lectivo, obtendr\u00e1 tarjeta militar de segunda \u00a0clase, previo pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.8.8. Expedici\u00f3n tarjeta de reservista a estudiantes de colegios \u00a0militares o policiales. Para efectos del literal d) \u00a0del art\u00edculo 53 de la Ley 1861 de 2017, se \u00a0les expedir\u00e1 la tarjeta de reservista de primera clase a los estudiantes de \u00a0colegios militares o policiales debidamente autorizados que hayan recibido y \u00a0aprobado las tres fases de instrucci\u00f3n con orientaci\u00f3n militar o policial y \u00a0aprobado el a\u00f1o escolar; quienes pagar\u00e1n la cuota de compensaci\u00f3n militar \u00a0dispuesta en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1184 de 2008, sin \u00a0que esta sea inferior a la cuota de compensaci\u00f3n militar m\u00ednima establecida en \u00a0la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACI\u00d3N MILITAR \u00a0PARA EL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.9.1. Situaci\u00f3n militar para el trabajo. Toda empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o \u00a0que en lo sucesivo se establezca en Colombia, podr\u00e1 disponer de vinculaci\u00f3n \u00a0laboral o contractual, contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios o de cualquier \u00a0otra \u00edndole que existiere, con personas que hayan sido declaradas no aptas, \u00a0exentas de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan superado la edad \u00a0m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas no podr\u00e1n exigir al ciudadano la presentaci\u00f3n de la tarjeta \u00a0militar para la vinculaci\u00f3n laboral o contractual, correspondi\u00e9ndole al \u00a0empleador la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n militar del aspirante mediante la \u00a0constancia electr\u00f3nica que disponga la autoridad militar competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos ciudadanos \u00a0podr\u00e1n acceder a su empleo sin haber resuelto su situaci\u00f3n militar y contar\u00e1n \u00a0con un plazo de dieciocho (18) meses para definirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.9.2. Plazo para definir la situaci\u00f3n militar. El ciudadano que se vincule laboral o contractualmente a una empresa \u00a0nacional o extranjera, oficial o particular, que no haya definido su situaci\u00f3n \u00a0militar y que se encuentre clasificado en los t\u00e9rminos de la Ley 1861 de 2017 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si \u00a0ha superado la edad m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n, obtendr\u00e1 autom\u00e1ticamente los \u00a0beneficios establecidos en el art\u00edculo 42 de la Ley 1861 de 2017, en \u00a0particular un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situaci\u00f3n militar \u00a0desde el momento en que se vincul\u00f3 laboral o contractualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad m\u00e1xima de \u00a0incorporaci\u00f3n a filas, que tengan una vinculaci\u00f3n laboral vigente y no hayan \u00a0definido su situaci\u00f3n militar, tendr\u00e1n un plazo para normalizar su situaci\u00f3n de \u00a0dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo del \u00a0beneficio inicia de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada por los Aportes en la \u00a0Plantilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto siempre y cuando se haya vinculado \u00a0laboral o contractualmente entre la entrada en vigencia la Ley 1861 de 2017 y la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la fecha de \u00a0suscripci\u00f3n del primer contrato a partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios \u00a0de Defensa Nacional, Salud y Protecci\u00f3n Social y Trabajo deber\u00e1n adoptar las \u00a0medidas administrativas necesarias para el respectivo cruce de informaci\u00f3n, \u00a0para que el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito pueda \u00a0consultar o tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), para verificar si los ciudadanos que deben \u00a0definir su situaci\u00f3n militar son beneficiarios del presente decreto y se \u00a0encuentran afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente \u00a0a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0beneficiario tambi\u00e9n podr\u00e1 participar en las Jornadas Especiales que adelante \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s del Comando de Reclutamiento y \u00a0Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, en el lapso de tiempo que tiene para \u00a0normalizar su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ciudadano que al momento de obtener el beneficio del plazo de los \u00a0dieciocho (18) meses para definir su situaci\u00f3n militar, cuente con recibos de \u00a0pago de cuota de compensaci\u00f3n militar, multas o derechos de elaboraci\u00f3n de la \u00a0tarjeta militar vencidos, deber\u00e1 acercarse al distrito militar que los expidi\u00f3 \u00a0con el prop\u00f3sito de que le sean generados nuevamente por los valores dejados de \u00a0cancelar, para que sean pagados conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la \u00a0Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El distrito \u00a0militar deber\u00e1 tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para \u00a0verificar si los ciudadanos son beneficiarios del presente art\u00edculo por \u00a0encontrarse afiliados a seguridad social y vinculados laboral o \u00a0contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular y \u00a0que puedan obtener los beneficios de las Jornadas Especiales de que trata el \u00a0art\u00edculo 73 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.9.3. Consulta del estado de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. El empleador deber\u00e1 consultar el estado de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0militar con fines de vinculaci\u00f3n laboral del ciudadano a trav\u00e9s del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional &#8211; \u00a0Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, para \u00a0verificar si su condici\u00f3n corresponde a no apto, exento o si ha superado la \u00a0edad m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano que \u00a0figure como no apto, exento o que supere la edad m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n \u00a0aparecer\u00e1 en el Sistema de Informaci\u00f3n de Reclutamiento como en: \u201cliquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el ciudadano \u00a0al momento de la consulta no se encuentra inscrito o su estado es \u201ccitado a \u00a0primer examen\u201d, \u201ccitado a concentraci\u00f3n\u201d o \u201cremiso\u201d, no podr\u00e1 acceder a los \u00a0beneficios que contempla el art\u00edculo 42 de la Ley 1861 de 2017, \u00a0salvo que d\u00e9 inicio al proceso de definici\u00f3n del estado de la situaci\u00f3n militar \u00a0y sea clasificado en el sistema como no apto, exento o que ha superado la edad \u00a0m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n. Adicionalmente deber\u00e1 cumplir con los dem\u00e1s requisitos \u00a0que establece el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano que \u00a0se encuentre apto para la prestaci\u00f3n del servicio, no podr\u00e1 acceder a los \u00a0beneficios del art\u00edculo 42 de la Ley 1861 de 2017, en \u00a0su lugar deber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n constitucional de prestar el servicio \u00a0militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.9.4. Ciudadano remiso. El ciudadano \u00a0con infracci\u00f3n de remiso dispuesta en el art\u00edculo 46 literal c) de la Ley 1861 de 2017, o \u00a0las normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, deber\u00e1 asistir a la junta \u00a0para remisos y de ser declarado no apto, exento o de haber superado la edad \u00a0m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n podr\u00e1 acceder a los beneficios del art\u00edculo 42 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.9.5. Demoras injustificadas. Para efectos \u00a0del presente decreto se entiende por demoras no imputables al trabajador, \u00a0cualquier dilaci\u00f3n o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control \u00a0Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, que se pueda presentar durante el beneficio de \u00a0los dieciocho (18) meses para normalizar la situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS, \u00a0PRERROGATIVAS Y EST\u00cdMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.10.1. Derechos al ser incorporado. El \u00a0traslado del ciudadano incorporado desde el lugar de concentraci\u00f3n al lugar de \u00a0incorporaci\u00f3n, la provisi\u00f3n de alimentaci\u00f3n y alojamiento, as\u00ed como el regreso \u00a0a su domicilio estar\u00e1 a cargo de cada una de las Fuerzas, la Polic\u00eda Nacional y \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.10.2. Derechos del conscripto durante la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar. Todo colombiano que se encuentre prestando el \u00a0servicio militar obligatorio en los t\u00e9rminos que establece la ley, tiene \u00a0derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0bonificaci\u00f3n prevista en el literal a) del art\u00edculo 44 de la Ley 1861 de 2017, la \u00a0subvenci\u00f3n de transporte y la devoluci\u00f3n de la partida de alimentaci\u00f3n del \u00a0literal d), ser\u00e1 depositada en cuenta bancaria al soldado, infante de marina, \u00a0auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las unidades militares, de polic\u00eda y \u00a0escuela penitenciaria nacional y regional, orientar\u00e1n al soldado, infante de marina, auxiliar de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia, frente al procedimiento \u00a0para la apertura de la cuenta bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n \u00a0mensual asignada al soldado, infante de marina, auxiliar de polic\u00eda y auxiliar \u00a0del cuerpo de custodia no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La dotaci\u00f3n de \u00a0vestido civil del soldado, infante de marina, auxiliar de polic\u00eda y auxiliar \u00a0del cuerpo de custodia, ser\u00e1 entregada de acuerdo a sus necesidades y lugar de \u00a0residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.10.3. Convenios para beneficios durante y despu\u00e9s de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar obligatorio. El Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, en los t\u00e9rminos que determina la Ley 1861 de 2017, en \u00a0el art\u00edculo 44 literales c), h), i) y j) y el art\u00edculo 45 literales e) f), g) y \u00a0h) conformar\u00e1 los comit\u00e9s necesarios para adelantar las gestiones pertinentes \u00a0con las entidades p\u00fablicas y privadas, a fin de dar cumplimiento a los \u00a0beneficios que tratan los art\u00edculos y literales antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRACCIONES Y \u00a0SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.11.1. Remiso. Para los efectos del literal c) del \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 1861 de 2017, se \u00a0entender\u00e1 por remiso el ciudadano que habiendo sido citado a concentraci\u00f3n, no \u00a0se presente en la fecha, hora, y lugar indicado por el Servicio de Reclutamiento \u00a0y Movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.11.2. Aplicaci\u00f3n de sanciones. La autoridad \u00a0competente har\u00e1 efectiva la sanci\u00f3n de que tratan los literales d), h) e i) del \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.11.3. Junta para remisos. La junta para \u00a0remisos est\u00e1 dirigida a los ciudadanos que incurran en la infracci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 46 literal c) de la Ley 1861 de 2017 y se \u00a0adelantar\u00e1 conforme a las disposiciones emitidas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.12.1. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Para efectos del control de las reservas, los oficiales, suboficiales, \u00a0miembros del nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Fuerza P\u00fablica de la \u00a0reserva y los reservistas de primera clase, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0actualizar su componente biogr\u00e1fico tan pronto ocurra alg\u00fan cambio, o cuando el \u00a0Gobierno nacional lo disponga, ante los distritos militares de cada Fuerza, \u00a0Oficina de coordinaci\u00f3n de incorporaci\u00f3n y control reservas de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, o mediante los sistemas de informaci\u00f3n disponibles para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.12.2. Reservas de auxiliares del cuerpo de custodia. Los reservistas de primera clase que prestan el servicio militar en \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, har\u00e1n parte de la reserva del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional y podr\u00e1n asignarse por las autoridades militares de control \u00a0reservas al Inpec, a solicitud de este, para que \u00a0apoyen los servicios misionales del cuerpo de custodia y vigilancia \u00a0penitenciara nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.12.3. Tablas de organizaci\u00f3n y equipo de las Fuerzas Militares. Las tablas de organizaci\u00f3n y equipo (TOE) de que trata el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 57 de la Ley 1861 de 2017, \u00a0ser\u00e1n establecidas por cada Fuerza de acuerdo a sus necesidades y aprobadas por \u00a0el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.12.4. Tablas de organizaci\u00f3n policial. La \u00a0Polic\u00eda Nacional atendiendo su misi\u00f3n constitucional implementar\u00e1 las tablas de \u00a0organizaci\u00f3n policial (TOP) y dem\u00e1s aspectos log\u00edsticos y administrativos \u00a0necesarios para la activaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de sus reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.12.5. Unidades militares y policiales de reserva. La creaci\u00f3n de las unidades militares y policiales de reserva, as\u00ed \u00a0como los aspectos administrativos y log\u00edsticos, se realizar\u00e1 de acuerdo a la \u00a0normatividad vigente para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional destinar\u00e1 los recursos necesarios \u00a0para adelantar la selecci\u00f3n, organizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento, a los \u00a0ciudadanos que hagan parte de la activaci\u00f3n de las reservas de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, en caso de ser necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.12.6. Activaci\u00f3n de las unidades de reserva. Las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional atendiendo su misi\u00f3n \u00a0constitucional y legal, definir\u00e1n las convocatorias para la selecci\u00f3n del \u00a0personal, organizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y empleo en funci\u00f3n de la \u00a0activaci\u00f3n de las reservas; igualmente, como parte de la preparaci\u00f3n para la \u00a0movilizaci\u00f3n o llamamiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.12.7. Reglamento interno. Los ciudadanos \u00a0seleccionados para fines de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en las unidades \u00a0militares o policiales de reserva, les ser\u00e1 aplicado el reglamento interno que \u00a0establezcan las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional para las unidades de \u00a0reserva, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.13.1. Interoperabilidad con entidades para fines de definici\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n militar. Con el prop\u00f3sito de reducir los \u00a0tr\u00e1mites presenciales de los ciudadanos para la \u00a0definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, se adelantar\u00e1n los convenios o actos \u00a0administrativos de interoperabilidad, de que trata el art\u00edculo 66 la Ley 1861 de 2017, en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 489 de 1998 en \u00a0concordancia con la Ley 1266 de 2008, y \u00a0las dem\u00e1s normas relacionadas con la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las entidades \u00a0del Estado, protecci\u00f3n de datos y reserva de la informaci\u00f3n, conforme al \u00a0art\u00edculo 2.3.1.4.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.13.2. Colegios con orientaci\u00f3n militar o policial. Para efectos de la reglamentaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n militar y \u00a0policial en los establecimientos educativos de que trata el art\u00edculo 67 de la Ley 1861 de 2017, se \u00a0realizar\u00e1 la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n necesaria de las normas que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.13.3. Desacuartelamiento. Las causales de \u00a0desacuartelamiento de que trata el art\u00edculo 71 de la Ley 1861 de 2017, \u00a0deben ser acreditadas y sustentadas para ser reconocidas por los funcionarios \u00a0competentes para ello. El procedimiento para adelantar y resolver el tr\u00e1mite de \u00a0desacuartelamiento ser\u00e1 fijado por el Comandante de la Fuerza respectiva, el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional y el Director General del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.13.4. \u00a0Jornadas especiales. Para efectos del art\u00edculo 73 de la Ley 1861 de 2017, el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s del Comando de Reclutamiento y Control \u00a0Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, podr\u00e1 realizar jornadas especiales para las \u00a0personas declaradas no aptas, exoneradas o que hayan superado la edad m\u00e1xima de \u00a0incorporaci\u00f3n a filas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las jornadas \u00a0especiales deber\u00e1n ser convocadas mediante acto administrativo que expida el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional donde adem\u00e1s se fijar\u00e1 el porcentaje de exenci\u00f3n \u00a0en cuota de compensaci\u00f3n y multas de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 73 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N CUOTA \u00a0DE COMPENSACI\u00d3N MILITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.14.1. De la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar, \u00a0se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como \u00a0grupo familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conformado por \u00a0los padres o por el padre o madre, consangu\u00edneos o adoptivos del clasificado, \u00a0incluido este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conformado por \u00a0uno de los padres consangu\u00edneos del clasificado y el c\u00f3nyuge o quien haga vida \u00a0marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conformado por \u00a0los padres, por uno de los padres o el c\u00f3nyuge o quien haga vida marital \u00a0permanente con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco \u00a0de consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conformado por \u00a0el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de \u00a0afinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o extramatrimonial \u00a0debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una relaci\u00f3n de \u00a0dependencia econ\u00f3mica de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.14.2. Sobre las condiciones cl\u00ednicas graves. El Ministerio de Defensa por intermedio de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad y la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito, definir\u00e1 las condiciones \u00a0cl\u00ednicas graves e incapacitantes a que se refiere el \u00a0literal a) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 de la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto esa \u00a0materia no sea objeto de definici\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.14.3. Suscripci\u00f3n de convenios. El Ministerio \u00a0de Defensa Nacional podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades financieras \u00a0para el recaudo de los recursos de que trata la Ley 1861 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.14.4. Documentos para liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes documentos b\u00e1sicos, dependiendo de la situaci\u00f3n \u00a0particular econ\u00f3mica del grupo familiar del interesado o de quien dependa \u00a0econ\u00f3micamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos para \u00a0establecer identidad y grupo familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil \u00a0de nacimiento del ciudadano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del conscripto y de los padres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de \u00a0divorcio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liquidaci\u00f3n \u00a0sociedad conyugal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de \u00a0defunci\u00f3n, en caso de fallecimiento de uno de los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no proceda \u00a0la liquidaci\u00f3n con fundamento en los ingresos y patrimonio del grupo familiar, \u00a0el clasificado deber\u00e1 presentar los documentos que efectivamente demuestren su \u00a0real dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos para \u00a0establecer patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de \u00a0renta; en caso de ser sujeto declarante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de \u00a0inmuebles expedido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, donde aparezcan \u00a0registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado \u00a0Catastral Distrital o Departamental donde se \u00a0encuentre ubicado el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos para \u00a0establecer ingresos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El promedio \u00a0del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC) reportado en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n \u00a0de Aportes (PILA) en los \u00faltimos dos a\u00f1os o fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de ingresos y \u00a0retenciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n salarial expedida \u00a0por las diferentes empresas empleadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de \u00a0ingresos original emitido por contador p\u00fablico el cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado \u00a0de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con \u00a0vigencia m\u00e1xima de tres meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.14.5. Documentos adicionales. Dependiendo del \u00a0caso espec\u00edfico los ciudadanos deber\u00e1n presentar como m\u00ednimo los siguientes \u00a0documentos, teniendo en cuenta que los soportes deben corresponder a la \u00a0totalidad del grupo familiar, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se es \u00a0declarante de renta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil \u00a0de nacimiento del conscripto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de \u00a0la c\u00e9dula de la ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de \u00a0la Declaraci\u00f3n de Renta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se labora \u00a0en una empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil \u00a0de nacimiento del conscripto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plantilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), de los dos \u00faltimos a\u00f1os o fracci\u00f3n \u00a0donde se observe el ingreso base de cotizaci\u00f3n (IBC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de \u00a0inmuebles expedido por el Agust\u00edn Codazzi, en las \u00e1reas donde tenga cubrimiento \u00a0su base de datos, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen \u00a0a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se labora \u00a0como independiente y no es declarante de renta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil \u00a0de nacimiento del conscripto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de \u00a0ingresos original emitido por contador p\u00fablico el cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado \u00a0de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con \u00a0vigencia m\u00e1xima de tres meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de \u00a0inmuebles expedido por el Agust\u00edn Codazzi, en las \u00e1reas donde tenga cubrimiento \u00a0su base de datos donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen \u00a0a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la \u00a0certificaci\u00f3n bancaria del cr\u00e9dito especificando el estado actual de la \u00a0obligaci\u00f3n a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de \u00a0aceptaci\u00f3n de los documentos presentados por el ciudadano, proceder\u00e1n a \u00a0determinar mediante comprobaci\u00f3n detallada los verdaderos ingresos y patrimonio \u00a0l\u00edquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de \u00a0compensaci\u00f3n militar que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.14.6. Verificaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0verificaci\u00f3n de los ingresos y el patrimonio l\u00edquido presentados por los \u00a0ciudadanos para el c\u00e1lculo de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar, la Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional dispondr\u00e1 lo necesario con el fin de \u00a0realizar mensualmente cruces de informaci\u00f3n financiera con la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.14.7. Recibo de liquidaci\u00f3n. Dentro del \u00a0recibo de liquidaci\u00f3n que se expida, se informar\u00e1 al clasificado su obligaci\u00f3n \u00a0de efectuar el pago dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0ejecutoria del correspondiente recibo de liquidaci\u00f3n. Adicionalmente en dicho \u00a0documento se indicar\u00e1 la sanci\u00f3n a imponer por el no pago oportuno de la \u00a0obligaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que contra el respectivo acto administrativo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser interpuesto dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriado el \u00a0acto administrativo por el cual se liquida la cuota de compensaci\u00f3n militar y \u00a0no habiendo sido cancelada la obligaci\u00f3n, proceder\u00e1 el cobro coactivo de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Ley 1184 de 2008, \u00a0previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.14.8. Aplazamiento por estudios. Los bachilleres \u00a0que al cumplimiento de la mayor\u00eda de edad, sean convocados por las autoridades \u00a0de reclutamiento y no definan su situaci\u00f3n militar por estar cursando estudios \u00a0de educaci\u00f3n superior, se les aplazar\u00e1 su situaci\u00f3n hasta por dos a\u00f1os, \u00a0mediante entrega de tarjeta provisional, al cabo de los cuales si contin\u00faan \u00a0estudiando y dependiendo las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les \u00a0podr\u00e1 clasificar y definir la situaci\u00f3n militar de manera definitiva, mediante \u00a0el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar que les corresponda y de la tarjeta \u00a0de reservista de segunda clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bachilleres que definan su situaci\u00f3n militar por intermedio de \u00a0los colegios y academias militares y policiales, ser\u00e1n clasificados tan pronto \u00a0como obtengan la certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de las tres fases de \u00a0instrucci\u00f3n por parte de la unidad militar o policial respectiva y la \u00a0aprobaci\u00f3n del a\u00f1o escolar. A estos bachilleres se les liquidar\u00e1 la cuota de \u00a0compensaci\u00f3n militar de acuerdo con las previsiones de la Ley 1184 de 2008 y \u00a0tendr\u00e1n derecho a que se les expida tarjeta de reservistas de primera clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDICI\u00d3N \u00a0C\u00c9DULAS MILITARES OFICIALES, SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES Y ALUMNOS DE \u00a0LAS ESCUELAS DE FORMACI\u00d3N DE OFICIALES SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.15.1. Definiciones. Para los solos efectos de \u00a0la presente Secci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula Militar: \u00a0Es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las \u00a0Fuerzas Militares, en servicio activo, situaci\u00f3n de retiro o de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de \u00a0Identificaci\u00f3n Militar: Es el documento que identifica militarmente a los \u00a0alumnos de escuelas de formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.2. \u00a0C\u00e9dula militar para personal en servicio activo. La c\u00e9dula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados \u00a0Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, y la \u00a0tarjeta de identificaci\u00f3n militar para los alumnos de escuelas de formaci\u00f3n de \u00a0la Fuerzas Militares, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.15.3. C\u00e9dula militar para personal retirado. La c\u00e9dula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados \u00a0Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares \u00a0retirados, se expedir\u00e1 conforme a los lineamientos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.3.1.4.15.5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.15.4. Documento para personal retirado por separaci\u00f3n absoluta. En los casos de retiro del Oficial, Suboficial, Soldados \u00a0Profesionales o Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares por \u00a0separaci\u00f3n absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia \u00a0penal o disciplinaria, se expedir\u00e1 \u201cTarjeta de Reservista de Primera Clase\u201d, \u00a0con el \u00faltimo grado que hubiere tenido en servicio activo y fotograf\u00eda en traje \u00a0de civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.15.5. Modelo. La unificaci\u00f3n del modelo, t\u00e9rminos \u00a0de validez y dem\u00e1s aspectos relacionados con los documentos de identificaci\u00f3n \u00a0de que tratan los art\u00edculos anteriores, se har\u00e1 por disposici\u00f3n del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional &#8211; Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, que contenga como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Escudo de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Leyenda: \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Fuerzas Militares, Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional o \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Denominaci\u00f3n \u00a0del documento, ya sea C\u00e9dula Militar de Oficial, Suboficial, Soldados \u00a0Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de identificaci\u00f3n \u00a0militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formaci\u00f3n de las Fuerzas \u00a0Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Situaci\u00f3n en \u00a0la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados Profesionales, \u00a0Infantes de Marina Profesionales o alumno, se\u00f1alando Actividad, retiro o \u00a0reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Grado, \u00a0apellidos y nombres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fotograf\u00eda de \u00a02.5 x 4.5 cent\u00edmetros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fecha de \u00a0nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Arma, servicio \u00a0o profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Disposici\u00f3n de \u00a0ascenso, retiro o promoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Fecha de \u00a0expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o \u00a0quien haga sus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del \u00a0Director de Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, o su equivalente en las \u00a0dem\u00e1s Fuerzas para el personal en retiro o en reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Instrucciones \u00a0especiales aplicables al documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.15.6. Modificaci\u00f3n documento. Los Oficiales, \u00a0Suboficiales y Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las \u00a0Fuerzas Militares que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del \u00a0servicio activo o promoci\u00f3n, solicitar\u00e1n el cambio del documento de \u00a0identificaci\u00f3n militar correspondiente a su nuevo estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.15.7. Registro y control. El Comando de \u00a0Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional y sus equivalentes en la \u00a0Armada Nacional y en la Fuerza A\u00e9rea Colombiana llevar\u00e1n el registro y control \u00a0correspondiente del personal en retiro y los Jefes de Departamento de personal \u00a0de cada una de las fuerzas o quien haga sus veces del personal en actividad; \u00a0las Escuelas de formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares llevar\u00e1n el registro y \u00a0control de la tarjeta de identificaci\u00f3n militar de los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE \u00a0IDENTIFICACI\u00d3N DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.16.1. Salvoconducto. La C\u00e9dula Militar para \u00a0Oficiales y Suboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para el \u00a0porte de armas a que se refiere el Decreto 2535 de 1993 \u00a0y normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La expedici\u00f3n de salvoconductos para porte de armas a Oficiales y Suboficiales \u00a0en situaci\u00f3n de retiro o reserva, solamente requiere la presentaci\u00f3n de la \u00a0c\u00e9dula militar y la comprobaci\u00f3n de la procedencia legal del arma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.16.2. Tarjeta de identidad para el personal civil. Denom\u00ednase \u00a0\u201cTarjeta de Identidad para el personal civil\u201d el documento que est\u00e1n obligados \u00a0a portar los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales al servicio del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El documento de que trata este art\u00edculo \u00fanicamente presta m\u00e9rito para \u00a0la identificaci\u00f3n ante las autoridades militares y no reemplaza la Tarjeta de \u00a0Reservista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.16.3. Costos. El costo de la expedici\u00f3n de \u00a0los documentos de que trata el presente Decreto y de sus respectivos \u00a0duplicados, ser\u00e1 fijado mediante disposici\u00f3n que expida el Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.16.4. Cambio del documento de identificaci\u00f3n militar. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil \u00a0al servicio del Ministerio de Defensa Nacional que cambien de grado, bien sea \u00a0por ascenso, retiro del servicio activo o promoci\u00f3n, est\u00e1n obligados a \u00a0solicitar el cambio del documento de identificaci\u00f3n militar correspondiente a \u00a0su nuevo estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.16.5. Fondo interno. Los dineros \u00a0provenientes de los valores establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.4.16.3, \u00a0ingresar\u00e1n al Fondo Interno, Decreto 2350 de 1971, \u00a0de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento de la respectiva Fuerza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n, modifica el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, y deroga el \u00a0art\u00edculo 2.5.6.2.2.6 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1. D.C., a 7 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janeth Restrepo Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 977 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.617, junio 7 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n del servicio de \u00a0reclutamiento, control reservas y la movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}