{"id":51963,"date":"2023-08-18T15:00:24","date_gmt":"2023-08-18T15:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-978-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:24","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:24","slug":"decreto-978-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-978-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 978 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 978 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.617, junio 7 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan las condiciones de asignaci\u00f3n y funcionamiento de los programas de \u00a0becas creados por las instituciones de educaci\u00f3n superior, aprobados por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y financiados con las donaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 158-1 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 91 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0dispone que las donaciones realizadas por intermedio de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior o del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), dirigidas a \u00a0programas de becas que sean aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, ser\u00e1n deducibles en el \u00a0periodo gravable en que se realizan, hasta por el monto m\u00e1ximo que sea definido \u00a0anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 104 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0establece que las personas que realicen donaciones a programas de becas de \u00a0estudio total o parcial creados por las instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y que beneficien a \u00a0estudiantes de estratos 1, 2 y 3, tendr\u00e1n derecho a descontar de su impuesto \u00a0sobre la renta a cargo el veinticinco por ciento (25%) del valor donado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Sentencia C-287 de 2012 de la \u00a0Corte Constitucional, el \u00e1nimo de lucro \u201cno \u00a0se relaciona con las utilidades obtenidas, sino con la destinaci\u00f3n que se les \u00a0otorgue, de manera que lo que diferencia a una entidad sin \u00e1nimo de lucro de \u00a0una que s\u00ed lo tiene, es que las utilidades no pueden ser repartidas a sus \u00a0miembros cuando se retiran, ni al final de cada ejercicio contable, ni cuando \u00a0la entidad se liquida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 28 y 29 \u00a0de la Ley 30 de 1992, la \u00a0autonom\u00eda de las instituciones de educaci\u00f3n superior para administrar sus \u00a0recursos se encuentra limitada por la Constituci\u00f3n y la ley, pues estos solo \u00a0pueden ser aplicados para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo expuesto en los considerandos precedentes, los programas de becas a los que \u00a0hacen alusi\u00f3n los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario pueden ser \u00a0formulados por instituciones de educaci\u00f3n superior, tanto p\u00fablicas como \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, tanto p\u00fablicas como privadas, est\u00e1n \u00a0habilitadas para percibir los recursos que le sean entregados a t\u00edtulo de \u00a0donaci\u00f3n, a fin de financiar con dichos recursos programas de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 277 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1002 de 2005, el Icetex, en desarrollo de su objeto social, est\u00e1 autorizado \u00a0para canalizar y administrar recursos propios o de terceros, becas y otros \u00a0apoyos de car\u00e1cter nacional e internacional, que est\u00e9n orientados al fomento de \u00a0la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar los art\u00edculos \u00a0158-1 y 256 del Estatuto Tributario, con el prop\u00f3sito de determinar los \u00a0elementos de gratuidad y el cumplimiento de condiciones por parte de los \u00a0beneficiarios, las condiciones de asignaci\u00f3n y funcionamiento de los programas \u00a0de becas, as\u00ed como el procedimiento que las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0deben adelantar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el fin de que \u00a0esta entidad apruebe dichos programas de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera, para dar cumplimiento a \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, es necesario \u00a0reglamentar la forma en que el administrador que tenga a cargo los recursos \u00a0donados adelante dicha labor, hasta el momento en que tales recursos puedan ser \u00a0utilizados para el cumplimiento del objeto previsto para los mismos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1075 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen a dicho sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00a0\u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n \u00a0por lo cual deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015, \u00a0en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de una nueva Secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro \u00a02 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de asignaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de los programas de becas de que tratan los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto \u00a0Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito de Aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.1.1. Objeto. La presente \u00a0secci\u00f3n tiene como objeto reglamentar el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1, as\u00ed como \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los \u00a0art\u00edculos 91 y 104 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0respectivamente, en relaci\u00f3n con las condiciones de asignaci\u00f3n de recursos y \u00a0funcionamiento de los programas de becas a los que dichas normas se refieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que \u00a0realicen donaciones a programas de becas que cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en la ley y en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se aplicar\u00e1 en lo pertinente \u00a0a las instituciones de educaci\u00f3n superior que presenten a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los programas de becas de que tratan los \u00a0art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aplicar\u00e1 al Icetex \u00a0como entidad competente para canalizar y administrar recursos propios o de \u00a0terceros que est\u00e9n destinados al fomento de la educaci\u00f3n superior, seg\u00fan lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 277 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y \u00a02\u00b0 de la Ley 1002 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.1.3. Definiciones. Para \u00a0los efectos de la presente secci\u00f3n, las palabras y t\u00e9rminos que aqu\u00ed se \u00a0relacionan tendr\u00e1n el significado y el alcance definido a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Becas: toda subvenci\u00f3n o ayuda \u00a0econ\u00f3mica independientemente de su denominaci\u00f3n o modalidad, que implique un \u00a0componente de gratuidad, total o parcial, en el suministro de recursos \u00a0destinados a financiar la matr\u00edcula, y que podr\u00e1 incluir gastos de \u00a0sostenimiento, seg\u00fan como se establezca en el programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beca parcial: la beca que \u00a0financiar\u00e1 solo una parte del valor de la matr\u00edcula y que podr\u00e1 incluir gastos \u00a0de sostenimiento, seg\u00fan como lo establezca el programa de becas respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beca total: la beca que financiar\u00e1 \u00a0la totalidad de la matr\u00edcula y que podr\u00e1 incluir gastos de sostenimiento, de \u00a0acuerdo con lo establecido por el programa de becas respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Beneficiario: persona que habiendo \u00a0sido seleccionada para cursar un programa acad\u00e9mico en una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior sea elegida para obtener una beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Donaci\u00f3n: es el acto mediante el \u00a0cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus \u00a0bienes a otra persona que la acepta mediante contrato suscrito conforme al \u00a0art\u00edculo 1443 del C\u00f3digo Civil, para financiar los programas de becas de que \u00a0tratan los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario. Las donaciones podr\u00e1n \u00a0ser efectuadas en dinero en efectivo, por medio de cheque, o a trav\u00e9s de \u00a0cualquier medio de pago financiero vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Donante: persona natural o \u00a0jur\u00eddica, declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que realice \u00a0donaciones a los programas de becas, que se regulan en la presente secci\u00f3n, con \u00a0el fin de obtener los beneficios tributarios establecidos en el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 158-1, y en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gastos de sostenimiento: todos los \u00a0gastos referidos a la manutenci\u00f3n, hospedaje, transporte, \u00fatiles y libros. Cada \u00a0programa de becas definir\u00e1 el alcance o cubrimiento de los gastos de \u00a0sostenimiento que ofrezca a los beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la convocatoria \u00a0referida en el art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instituciones de educaci\u00f3n superior: se \u00a0refiere a aquellas instituciones de naturaleza p\u00fablica o privada, que est\u00e1n \u00a0habilitadas para prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior, y que por \u00a0su naturaleza jur\u00eddica no est\u00e1n destinadas a distribuir utilidades o beneficios \u00a0entre sus miembros, sino a su reinversi\u00f3n en el desarrollo de la actividad \u00a0social que les corresponde. En atenci\u00f3n a su car\u00e1cter acad\u00e9mico y de acuerdo \u00a0con los art\u00edculos 16 de la Ley 30 de 1992 y 213 de \u00a0la Ley 115 de 1994, \u00a0dichas instituciones pueden ser: i) instituciones t\u00e9cnico profesionales, ii) instituciones tecnol\u00f3gicas, iii) \u00a0instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas, y iv) \u00a0universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Periodo acad\u00e9mico: unidad de \u00a0tiempo en que cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior organiza el desarrollo de \u00a0las actividades de formaci\u00f3n de un programa acad\u00e9mico (anual, cuatrimestral, \u00a0semestral, entre otros). Para efectos de la presente secci\u00f3n, el n\u00famero de \u00a0periodos acad\u00e9micos ser\u00e1 el registrado por cada programa en el Sistema Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Programa Acad\u00e9mico: programa de \u00a0formaci\u00f3n ofertado y desarrollado por las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0con registro calificado activo, que conduce a un t\u00edtulo acad\u00e9mico, en \u00a0cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Programa de becas: esquema de \u00a0apoyo creado por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, que haya sido postulado \u00a0y aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, para \u00a0beneficiar a personas de estratos 1, 2 y 3 mediante becas de estudio total o \u00a0parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de becas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.1. Finalidad. La presente subsecci\u00f3n tiene como finalidad definir el procedimiento \u00a0para aprobar los programas de becas que postulen las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para ser financiados con las \u00a0donaciones de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2. Convocatoria. Durante los \u00a0primeros quince (15) d\u00edas calendario del mes de marzo de cada a\u00f1o, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 convocar a las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior para que postulen sus programas de becas para efectos de \u00a0obtener la aprobaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada convocatoria se indicar\u00e1n los \u00a0procedimientos, formalidades y cronogramas que se deben cumplir para la \u00a0inscripci\u00f3n, entrega de informaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de requisitos, evaluaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de los programas de becas. Tambi\u00e9n se indicar\u00e1 el cupo total de \u00a0donaciones a recibir para los programas de becas, de acuerdo con el cupo total \u00a0aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Dentro de los \u00a0cuarenta (40) d\u00edas calendario siguientes a la entrada en vigencia de la \u00a0presente Secci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 realizar la primera \u00a0convocatoria para que las instituciones de educaci\u00f3n superior puedan postular \u00a0sus programas de becas, para efectos de que, una vez sean seleccionados, puedan \u00a0ser financiados con las donaciones de que tratan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0158-1 y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.3. Par\u00e1metros de los programas de becas. Los programas de \u00a0becas que postulen las instituciones de educaci\u00f3n superior en las respectivas \u00a0convocatorias deben cumplir como m\u00ednimo los siguientes requisitos, sin \u00a0perjuicio de los dem\u00e1s que indique el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser aprobados y regulados por la \u00a0autoridad interna competente de la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar dirigidos a programas acad\u00e9micos \u00a0ofrecidos por las instituciones de educaci\u00f3n superior que cumplan con las \u00a0condiciones indicadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beneficiar a estudiantes de estratos 1, 2 \u00a0y 3. No obstante, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 precisar los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n dentro de la poblaci\u00f3n \u00a0objetivo, con un enfoque de inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No estar dirigidos a estudiantes \u00a0beneficiarios de programas de becas ofrecidos por el Gobierno nacional a trav\u00e9s \u00a0del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deben estar acompa\u00f1ados de un plan de \u00a0seguimiento que ejecutar\u00e1 la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior a los \u00a0beneficiarios, con el fin de propender por su permanencia, continuidad y \u00a0graduaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico en el cual se hayan matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicar, en caso de as\u00ed contemplarlo el \u00a0programa de becas, el valor de los gastos de sostenimiento por periodo \u00a0acad\u00e9mico que tiene previsto asignar a cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer las condiciones de asignaci\u00f3n \u00a0y conservaci\u00f3n de la beca, obligaciones de los beneficiarios, causales de \u00a0p\u00e9rdida de la beca y devoluci\u00f3n de los recursos que efectivamente hayan \u00a0recibido, seg\u00fan lo determine el programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1alar de manera expl\u00edcita que los \u00a0recursos de las donaciones de que trata el inciso 2 del art\u00edculo 158-1 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, dirigidos a financiar \u00a0los programas de becas, ser\u00e1n recibidos en cuentas especialmente creadas para \u00a0el efecto, tal y como se establece en la Subsecci\u00f3n 3 \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Incluir una proyecci\u00f3n financiera de la \u00a0matr\u00edcula fijada por la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior para el curso de todo \u00a0el programa acad\u00e9mico, as\u00ed como gastos de sostenimiento y dem\u00e1s cobros que \u00a0prevea el programa de becas respectivo. Esta proyecci\u00f3n puede tener en cuenta \u00a0variables econ\u00f3micas y de mercado que puedan afectar los valores de las \u00a0matr\u00edculas hacia futuro, tales como los cambios en el IPC, o el salario m\u00ednimo, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada programa de becas deber\u00e1 \u00a0mantener vigentes todas las condiciones exigidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.4. Evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los programas de \u00a0becas. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 para cada \u00a0convocatoria los criterios de evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de puntajes para aprobar \u00a0los programas de becas propuestos por las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante acto administrativo, \u00a0seleccionar\u00e1 los programas de becas con los mayores puntajes logrados, teniendo \u00a0en cuenta el cupo total aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios \u00a0Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). El Ministerio \u00a0comunicar\u00e1 dicho acto a las instituciones de educaci\u00f3n superior y al Icetex para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A cada programa de \u00a0becas seleccionado se le asignar\u00e1 cada a\u00f1o el cupo m\u00e1ximo de donaci\u00f3n a \u00a0recibir. El tope depender\u00e1 del cupo total aprobado por el Consejo Nacional de \u00a0Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 \u00a0realizar modificaciones al cupo asignado, de acuerdo con las din\u00e1micas de \u00a0recaudo que haya tenido cada programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas especiales y fondo especial para \u00a0administrar los recursos de donaciones para programas de becas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.1. Creaci\u00f3n de cuentas especiales para \u00a0programas de becas. A efectos de poder realizar el debido seguimiento a la \u00a0destinaci\u00f3n de las donaciones de que trata la presente secci\u00f3n, las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n administrar tales recursos en \u00a0cuentas especiales que deber\u00e1n constituir para dicho fin en los t\u00e9rminos de la \u00a0presente secci\u00f3n. En el caso de Icetex, estos \u00a0recursos se sujetar\u00e1n al Estatuto Financiero y se reconocer\u00e1n como recursos de \u00a0terceros que se podr\u00e1n administrar en un Fondo que a su vez tendr\u00e1 cuentas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los donantes que deseen \u00a0financiar los programas de becas de que trata la presente secci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0realizar sus donaciones a dichos programas de becas, por intermedio del Icetex, o de las instituciones de educaci\u00f3n superior, a \u00a0trav\u00e9s de las cuentas especiales aqu\u00ed indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los rendimientos \u00a0financieros que generen los recursos de cada cuenta ser\u00e1n capitalizados en las \u00a0mismas y estar\u00e1n destinados exclusivamente a la financiaci\u00f3n de los programas \u00a0becas de que trata esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de recibir \u00a0las donaciones aqu\u00ed previstas, el Icetex y las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n verificar que el \u00a0donante cumpla con las pol\u00edticas de riesgo establecidas en el Sistema de \u00a0Administraci\u00f3n de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiaci\u00f3n del \u00a0Terrorismo (Sarlaft), o el mecanismo que determine \u00a0para este fin la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de encontrarse alguna \u00a0irregularidad relacionada con el origen de los recursos, el Icetex \u00a0y las instituciones de educaci\u00f3n superior realizar\u00e1n el respectivo reporte a \u00a0las entidades de control para efectos penales o administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior que decidan constituir cuentas especiales en el Icetex para recibir las donaciones no estar\u00e1n sujetas a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.5 del presente Decreto, por cuanto las \u00a0obligaciones frente a la administraci\u00f3n quedar\u00e1n a cargo del Icetex, a trav\u00e9s del fondo especial que las administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior que decidan constituir cuentas especiales a trav\u00e9s del Icetex tendr\u00e1n a disposici\u00f3n la estructura operativa de \u00a0esta Entidad para la administraci\u00f3n de estos recursos. Para el efecto, el Icetex pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de aquellas, entre otras, las \u00a0siguientes herramientas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Difusi\u00f3n del programa de becas de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura de recaudo a nivel nacional, \u00a0para recibir las donaciones al programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Convocatoria y proceso de selecci\u00f3n de \u00a0los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La administraci\u00f3n de los recursos donados \u00a0con reporte del manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Beneficiarse del cupo asignado al Icetex como cupo para recibir donaciones, el cual ser\u00e1 \u00a0adicional al cupo m\u00e1ximo que haya sido aprobado para el programa de becas de \u00a0dicha instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar el debido proceso de \u00a0conocimiento del donante, acorde con las pol\u00edticas de riesgo establecidas en el \u00a0sistema de administraci\u00f3n de riesgo de lavado de activos y de financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo (Sarlaft), o los instrumentos que la ley \u00a0defina para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir al donante el certificado de \u00a0donaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.2. Fondo especial administrado por Icetex. El Icetex \u00a0constituir\u00e1 y reglamentar\u00e1 un fondo especial, por medio del cual realizar\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de las cuentas especiales referidas en el \u00a0art\u00edculo anterior, en cuyo caso ser\u00e1n reconocidos como recursos de terceros \u00a0sujetos al Estatuto Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del fondo formar\u00e1n un patrimonio independiente de \u00a0los recursos del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros que generen los \u00a0recursos de estas cuentas ser\u00e1n capitalizados en las mismas y estar\u00e1n \u00a0destinados exclusivamente a la financiaci\u00f3n de los programas becas de que trata \u00a0esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el donante efect\u00fae \u00a0la donaci\u00f3n sin especificar el programa de becas al que destina la misma, la \u00a0destinaci\u00f3n de estos recursos ser\u00e1 definida por la Junta Administradora de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.7 del presente Decreto, en el marco de sus \u00a0funciones y de los lineamientos que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.3. Cuentas especiales administradas por las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. Para garantizar la adecuada \u00a0administraci\u00f3n, as\u00ed como el seguimiento de los recursos de las donaciones de \u00a0que trata esta Secci\u00f3n, las instituciones de educaci\u00f3n superior cuyos programas \u00a0de becas hayan sido aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1n \u00a0crear y administrar una cuenta especial y reglamentar su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos que generen los recursos \u00a0que se encuentren en la cuenta especial administrada por la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior deber\u00e1n ser capitalizados en dicha cuenta, a fin de ser \u00a0destinados exclusivamente a la financiaci\u00f3n de los programas de becas que \u00a0regula la presente secci\u00f3n. Estos recursos estar\u00e1n afectos \u00fanica y \u00a0exclusivamente a las finalidades se\u00f1aladas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.4. Responsabilidades del Icetex \u00a0cuando funja como administrador de los recursos. El Icetex, en su condici\u00f3n de administrador de los recursos de \u00a0las cuentas especiales creadas en el fondo especial a cargo de la misma \u00a0entidad, ser\u00e1 el responsable de las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destinar los recursos \u00fanicamente a la \u00a0financiaci\u00f3n de los programas de becas de que trata esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicar y divulgar las convocatorias \u00a0para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que se definan para tal fin. Las convocatorias deber\u00e1n ser \u00a0publicadas de manera visible y de f\u00e1cil acceso para los aspirantes, y \u00a0contendr\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n a ser tenidos en cuenta para otorgar la \u00a0beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preseleccionar a los aspirantes a las \u00a0becas, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria y el reglamento \u00a0operativo del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a la Junta Administradora del \u00a0fondo el listado de aspirantes preseleccionados para la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar todos los tr\u00e1mites a que haya \u00a0lugar para efectos de legalizar las becas adjudicadas y aprobadas por la Junta \u00a0Administradora de que trata el art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.7 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con la infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y \u00a0administraci\u00f3n independiente de los recursos, as\u00ed como los instrumentos para \u00a0recibir las donaciones, y realizar los pagos de matr\u00edcula y los desembolsos a \u00a0los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Girar oportunamente a las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior los recursos correspondientes al valor de matr\u00edcula del \u00a0per\u00edodo acad\u00e9mico que curse el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Girar oportunamente a los beneficiarios \u00a0los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento de cada periodo \u00a0acad\u00e9mico, seg\u00fan lo establecido en cada programa becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir a nombre de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica donante el certificado de donaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y presentar semestralmente \u00a0informes de la gesti\u00f3n administrativa y financiera sobre los recursos \u00a0administrados a la Junta Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Consolidar la informaci\u00f3n que le \u00a0reporten las instituciones de educaci\u00f3n superior sobre las donaciones que \u00a0reciban, en virtud de lo establecido en la presente secci\u00f3n, y remitir un \u00fanico \u00a0informe al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Entregar un informe consolidado de las \u00a0cuentas especiales a su cargo con destino al Consejo Nacional de Beneficios \u00a0Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), que deber\u00e1 contener, \u00a0como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Domicilio del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Monto total de la donaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programa de becas para el cual se otorg\u00f3 \u00a0la respectiva donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar que no se exceda el tope \u00a0m\u00e1ximo establecido de donaciones a recibir por parte de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior que hayan creado una cuenta especial a trav\u00e9s de Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuando el beneficiario no cumpla con las \u00a0obligaciones establecidas para conservar la Beca, realizar las labores de \u00a0cobranza de acuerdo con las pol\u00edticas que disponga la entidad para el efecto, si \u00a0as\u00ed lo establece el programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de becas que se \u00a0otorguen con cargo al fondo especial administrado por el Icetex \u00a0depender\u00e1 de los recursos disponibles en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.5. Responsabilidades de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior cuando funjan como administradoras de los recursos. Las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior que tengan a cargo la administraci\u00f3n de las cuentas \u00a0especiales referidas en el art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.1 de esta secci\u00f3n tendr\u00e1n las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destinar los recursos \u00fanicamente a la \u00a0financiaci\u00f3n de los programas de becas de que trata esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicar y divulgar las convocatorias \u00a0para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que definan para tal fin. Las convocatorias deber\u00e1n ser publicadas \u00a0de manera visible y de f\u00e1cil acceso para los aspirantes, y contendr\u00e1n los \u00a0criterios de selecci\u00f3n a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar todos los tr\u00e1mites para formalizar \u00a0la adjudicaci\u00f3n de las becas de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0defina para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento a las condiciones \u00a0de conservaci\u00f3n de la beca por parte de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con la infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y \u00a0administraci\u00f3n independiente de los recursos, as\u00ed como los instrumentos para \u00a0recibir las donaciones y realizar los pagos de matr\u00edcula y los desembolsos a \u00a0los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar el desembolso de los recursos \u00a0que correspondan al valor de la matr\u00edcula del per\u00edodo acad\u00e9mico que curse el \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Girar oportunamente a los beneficiarios \u00a0los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento, para cada periodo \u00a0acad\u00e9mico seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir el respectivo certificado de \u00a0donaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser suscrito por el representante legal de la entidad \u00a0donataria, contador p\u00fablico o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. \u00a0Ninguna instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior podr\u00e1 emitir certificados de donaci\u00f3n \u00a0para otorgar los beneficios tributarios de los que tratan el inciso 2 del \u00a0art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario por \u00a0un monto superior al cupo asignado en la convocatoria de que trata el art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2 \u00a0del presente Decreto. En caso de incumplimiento, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior correspondiente no podr\u00e1 postular su programa de becas a la siguiente \u00a0convocatoria, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y remitir un informe al Icetex, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero \u00a0de cada a\u00f1o, sobre las donaciones que hayan recibido en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, adjuntando copias y relaci\u00f3n de las certificaciones expedidas. Este \u00a0informe contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Domicilio del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Monto total de la donaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programa de becas para el cual se otorg\u00f3 \u00a0la respectiva donaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) N\u00famero de beneficiarios por programa \u00a0acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Deserci\u00f3n del programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icetex \u00a0establecer\u00e1 un \u00fanico formato para la presentaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n, la cual \u00a0se consolidar\u00e1 en el informe anual con destino al Consejo Nacional de \u00a0Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida y \u00a0certificada por el representante legal de la instituci\u00f3n administradora de la \u00a0cuenta especial, as\u00ed como los dem\u00e1s informes que les sean solicitados para \u00a0efectos de realizar el debido control y seguimiento de las donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando el beneficiario no cumpla con las \u00a0obligaciones establecidas para conservar de la beca, realizar las labores de \u00a0cobranza de acuerdo con las pol\u00edticas que establezca la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior para el efecto, si as\u00ed lo establece el programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar de manera independiente los \u00a0recursos de la cuenta especial, a fin de no efectuar con dichos recursos unidad \u00a0de caja con las dem\u00e1s cuentas de la Instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para que \u00a0las autoridades competentes puedan verificar que los recursos se est\u00e1n \u00a0destinando de acuerdo con lo previsto en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.6. Administraci\u00f3n del Fondo Especial del Icetex. La administraci\u00f3n del fondo especial del Icetex estar\u00e1 a cargo de una Junta Administradora, la cual \u00a0estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un representante del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional designado por el Viceministro de Educaci\u00f3n Superior, con voz \u00a0y voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante del sector productivo, \u00a0que ser\u00e1 elegido por quienes realicen las donaciones de que trata esta secci\u00f3n, \u00a0con voz y voto. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 el procedimiento \u00a0de la selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, que ser\u00e1 elegido por las instituciones que reciban \u00a0donaciones de que trata esta secci\u00f3n, con voz y voto. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 el procedimiento de la selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante del Icetex, \u00a0con voz pero sin derecho a voto, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Junta Administradora ser\u00e1 la encargada \u00a0de fijar las pol\u00edticas y las condiciones especiales de funcionamiento del fondo \u00a0especial administrado por el Icetex, y de velar por \u00a0el \u00f3ptimo aprovechamiento de los recursos del fondo y por la correcta ejecuci\u00f3n \u00a0de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y la designaci\u00f3n de todos los \u00a0miembros deben ser informadas a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta \u00a0Administradora dentro de los siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodicidad de los miembros de la Junta Administradora del \u00a0fondo especial administrado por Icetex indicados en \u00a0los literales b) y c) del presente art\u00edculo ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. Tales \u00a0miembros podr\u00e1n ser reelegidos o mantenerse hasta que se designe su reemplazo. \u00a0Cumplido el periodo, la designaci\u00f3n de los nuevos miembros deber\u00e1 realizarse en \u00a0un plazo no mayor a tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.7. Funciones de la Junta Administradora. Ser\u00e1n funciones \u00a0principales de la Junta Administradora del fondo especial administrado por el Icetex, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir y modificar el reglamento \u00a0operativo del fondo especial, en el cual se desarrollar\u00e1n los aspectos \u00a0relacionados con la verificaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios, la adjudicaci\u00f3n de las becas, la legalizaci\u00f3n de estas, los desembolsos \u00a0de los recursos y sus renovaciones peri\u00f3dicas, los procedimientos de cobro \u00a0cuando sea el caso, y dem\u00e1s aspectos necesarios para garantizar el \u00f3ptimo \u00a0aprovechamiento de los recursos del fondo y la correcta ejecuci\u00f3n de sus \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de los \u00a0criterios de selecci\u00f3n de los beneficiarios y de la adjudicaci\u00f3n de las becas \u00a0previstos para cada programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examinar los informes semestrales que \u00a0presente el Icetex sobre la gesti\u00f3n administrativa y \u00a0financiera del fondo y evaluar la ejecuci\u00f3n con base en dichos informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y designar los miembros, funciones \u00a0y responsabilidades del comit\u00e9 t\u00e9cnico encargado de analizar la informaci\u00f3n y \u00a0los documentos sobre los cuales la Junta Administradora debe adoptar decisiones, \u00a0conforme al reglamento operativo del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y aprobar las solicitudes de \u00a0reconocimiento de cumplimiento de condiciones para la conservaci\u00f3n de la beca \u00a0que el comit\u00e9 t\u00e9cnico le presente para su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los gastos que conlleve la \u00a0administraci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar las fechas de las reuniones \u00a0ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora, las cuales se llevar\u00e1n \u00a0a cabo como m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar y aprobar los casos especiales \u00a0que no queden previstos en el reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se consideren pertinentes \u00a0para el logro de los objetivos del fondo y que no est\u00e9n atribuidas a otros \u00a0\u00f3rganos o entidades por ninguna disposici\u00f3n legal o reglamentaria aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.8. Gastos de Administraci\u00f3n. El Icetex, como administrador del fondo especial de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.2 del presente Decreto, cobrar\u00e1 una remuneraci\u00f3n anual \u00a0por la administraci\u00f3n del fondo, la cual ser\u00e1 definida en el reglamento \u00a0operativo aprobado por la Junta Administradora del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.9. Desembolsos. Una vez se hayan \u00a0seleccionado a los beneficiarios de los programas de becas, ya sea por la Junta \u00a0Administradora del fondo especial administrado por Icetex \u00a0o por las instituciones de educaci\u00f3n superior, el administrador de la \u00a0respectiva cuenta especial girar\u00e1 los recursos destinados a financiar los \u00a0programas de becas, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se girar\u00e1n \u00fanicamente el monto del valor \u00a0de la matr\u00edcula ordinaria y de los gastos de sostenimiento correspondiente al \u00a0programa acad\u00e9mico que se vaya a cursar, seg\u00fan los valores definidos en el \u00a0programa de becas y en los plazos previstos por cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los valores de las matr\u00edculas ser\u00e1n girados \u00a0directamente a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los valores de gasto de sostenimiento \u00a0ser\u00e1n girados a cada beneficiario, seg\u00fan lo establecido en cada programa de \u00a0becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los giros se har\u00e1n \u00fanicamente por el \u00a0n\u00famero de per\u00edodos acad\u00e9micos del programa acad\u00e9mico escogido por el \u00a0beneficiario, seg\u00fan su registro en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de que el beneficiario haya \u00a0adelantado periodos acad\u00e9micos con anterioridad a la solicitud de beca total o \u00a0parcial, el n\u00famero de periodos acad\u00e9micos a financiar no podr\u00e1 ser superior al \u00a0n\u00famero de periodos acad\u00e9micos faltantes para finalizar el respectivo programa \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hasta tanto se cumpla cualquiera de las \u00a0condiciones indicadas en los numerales precedentes, los recursos y sus \u00a0rendimientos deber\u00e1n mantenerse en el fondo o cuenta respectiva. En el evento \u00a0de que por cualquier motivo el beneficiario deba restituir recursos, estos \u00a0deber\u00e1n consignarse directamente a las \u00f3rdenes del fondo o de la cuenta desde \u00a0la cual fueron girados inicialmente, los cuales ser\u00e1n reinvertidos \u00fanicamente \u00a0para los fines del fondo o cuenta respectiva en las condiciones se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los administradores de las cuentas \u00a0especiales referidas en el art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.1. de este Decreto descontar\u00e1n \u00a0de cada cuenta los montos referidos a impuestos, tasas o contribuciones que \u00a0lleguen a ser aplicables de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El programa de becas \u00a0no podr\u00e1 financiar al beneficiario un n\u00famero superior a los periodos acad\u00e9micos \u00a0establecidos en el respectivo programa acad\u00e9mico. No obstante, en caso de que \u00a0el aplazamiento del programa acad\u00e9mico obedezca a situaciones de fuerza mayor \u00a0debidamente sustentadas, se estudiar\u00e1 el caso respectivo por parte de la Junta \u00a0Administradora del fondo especial administrado por Icetex \u00a0o por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior, cuando se trate de las \u00a0cuentas especiales administradas por dichas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los desembolsos no \u00a0cubrir\u00e1n el pago de periodos acad\u00e9micos perdidos, intersemestrales, \u00a0y los dem\u00e1s que no est\u00e9n previstos en el programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los beneficiarios \u00a0tendr\u00e1n derecho a aplazar dentro del programa acad\u00e9mico que se encuentren \u00a0cursando como m\u00e1ximo dos periodos acad\u00e9micos continuos o discontinuos, al \u00a0t\u00e9rmino de los cuales deber\u00e1n: i) reasumir sus estudios de educaci\u00f3n superior \u00a0en el mismo programa acad\u00e9mico objeto de la beca o ii) \u00a0devolver al fondo especial operado por Icetex o a la \u00a0cuenta especial correspondiente los recursos que hayan recibido como \u00a0beneficiarios del programa de becas, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0programa de becas correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que \u00a0el aplazamiento del programa acad\u00e9mico obedezca a situaciones de fuerza mayor \u00a0debidamente sustentadas, se estudiar\u00e1 el caso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.10. Calidad de mandatario del Icetex. Para los efectos de las donaciones \u00a0realizadas a los programas de becas por intermedio del Icetex, \u00a0este \u00faltimo se asimila a un mandatario del donante, calidad bajo la cual \u00a0recibir\u00e1 las donaciones y expedir\u00e1 las certificaciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo para efectos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las donaciones que se \u00a0realicen por conducto de las cuentas especiales de cada una de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, dicha certificaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por la \u00a0respectiva instituci\u00f3n o por el Icetex, cuando la \u00a0instituci\u00f3n haya decidido constituir cuentas especiales en esa entidad, de \u00a0acuerdo con los requisitos definidos en el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.1.4.3 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02150 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.11. Control Tributario. El Icetex remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Organizacional o \u00a0quien haga sus veces, de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o, una relaci\u00f3n de los certificados \u00a0tributarios expedidos durante la vigencia fiscal anterior\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 978 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.617, junio 7 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan las condiciones de asignaci\u00f3n y funcionamiento de los programas de \u00a0becas creados por las instituciones de educaci\u00f3n superior, aprobados por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y financiados con las donaciones a que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}