{"id":51965,"date":"2023-08-18T15:00:24","date_gmt":"2023-08-18T15:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-982-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:24","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:24","slug":"decreto-982-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-982-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 982 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 982 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.617, junio 7 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suprimen unos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0asimismo el art\u00edculo 188 ib\u00eddem, dispone que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los \u00a0derechos y libertades de todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y a \u00a0su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, \u00a0se\u00f1ala que \u201cel Gobierno Nacional o los \u00a0representantes autorizados expresamente por el mismo, podr\u00e1n acordar con los \u00a0voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la \u00a0ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente art\u00edculo, su ubicaci\u00f3n \u00a0temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio \u00a0nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedar\u00e1 suspendida \u00a0la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura contra estos y los dem\u00e1s miembros del \u00a0grupo organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del \u00a0desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno as\u00ed lo determine o \u00a0declare que ha culminado dicho proceso. Adicionalmente, si as\u00ed lo acordaran las \u00a0partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera temporal se podr\u00e1 \u00a0suspender la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de cualquiera de los \u00a0miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por fuera de las \u00a0zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 de noviembre de 2016 se suscribi\u00f3 \u00a0en la ciudad de La Habana, Rep\u00fablica de Cuba, por los delegados autorizados del \u00a0Gobierno Nacional y los miembros representantes de las FARC-EP, el \u201cAcuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, el cual fue \u00a0firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica en nombre del Gobierno Nacional y por \u00a0el comandante de las FARC-EP, en representaci\u00f3n de dicha organizaci\u00f3n, en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el 24 de noviembre de 2016 y, posteriormente, el 1\u00b0 de diciembre \u00a0del mismo a\u00f1o, qued\u00f3 refrendado por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1647 del 20 de octubre de 2016, se establecieron los Puntos de Preagrupamiento Temporal (PPT) como Zonas de Ubicaci\u00f3n \u00a0Temporal de los miembros de las FARC-EP que participar\u00e1n en el proceso de paz y \u00a0se encontrar\u00e1n cumpliendo los procedimientos de ejecuci\u00f3n acordados en los \u00a0protocolos pertinentes del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo \u00a0(CFHBD). De igual forma, el art\u00edculo 11 estableci\u00f3 el Mecanismo de Monitoreo y \u00a0Verificaci\u00f3n (MM&amp;V) como mecanismo t\u00e9cnico \u00a0tripartito integrado por delegados de la misi\u00f3n pol\u00edtica ONU, del Gobierno \u00a0nacional (Fuerza P\u00fablica) y de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la facultad prevista en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a \u00a0su vez modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 los Decretos n\u00famero 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, \u00a02005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, \u00a02018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, \u00a0mediante los cuales se establecieron Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n \u00a0(PTN), cuyo objeto era \u201cgarantizar el \u00a0Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas \u00a0(CFHBD-DA)\u201d e \u201ciniciar el \u00a0proceso de preparaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras \u00a0de las FARC-EP en lo econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de acuerdo con sus \u00a0intereses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 901 del 29 de mayo de 2017, se prorrog\u00f3 la duraci\u00f3n de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n establecidos, hasta por dos (2) meses m\u00e1s a \u00a0partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, los cuales se cumplieron el \u00a029 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017, se prorrog\u00f3 la duraci\u00f3n de las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n hasta el \u00a015 de agosto de 2017, fecha en la cual se trasformaron en Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a efectos de continuar \u00a0el proceso de reincorporaci\u00f3n de los exmiembros de \u00a0las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR) creados mediante el Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017, se defini\u00f3 que los mismos ser\u00edan lugares para el desarrollo \u00a0de actividades que facilitaran la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en lo \u00a0econ\u00f3mico, lo social y lo productivo de los exmiembros \u00a0de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para \u00a0la Paz en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley \u00a0n\u00famero 899 de 2017 y para realizar actividades misionales de las entidades \u00a0del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del mencionado decreto \u00a0se\u00f1ala que los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) \u00a0podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os contados a partir de 15 de agosto de \u00a02017 y que los mismos podr\u00e1n ser modificados, suprimidos o prorrogados por \u00a0parte del Gobierno nacional, seg\u00fan las necesidades del caso, por razones de \u00a0seguridad, de \u00edndole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n \u00a0(PTN) fueron establecidas con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de \u00a0Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas y ten\u00edan como prop\u00f3sito \u00a0adicional iniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil de las estructuras de las FARC-EP. Con la transformaci\u00f3n de las mismas en \u00a0Espacios Transitorios de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n, se defini\u00f3 que estos \u00a0ser\u00edan lugares para el desarrollo de actividades que facilitaran la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil en lo econ\u00f3mico, lo social y lo productivo de \u00a0los exmiembros de las FARC-EP debidamente acreditados \u00a0por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) ubicados en la Vereda El \u00a0Gallo, del Municipio de Tierralta y en la Vereda Vidri, del Municipio Vig\u00eda del Fuerte cumplieron el \u00a0cometido inicial de facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en lo \u00a0econ\u00f3mico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las extintas FARC-EP \u00a0debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 899 de 2017, ya no se requiere su permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 580 del 28 de marzo de 2018, se modific\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017, el cual dispuso que el Fondo de Programas Especiales para la \u00a0Paz (Fondopaz) continuar\u00e1 garantizando, a los exmiembros de FARC-EP ubicados en los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), incluidos los privados \u00a0de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han \u00a0sido trasladados a la antigua Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro \u00a0de v\u00edveres secos y frescos de conformidad con el n\u00famero de personas reportadas \u00a0por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN), por el t\u00e9rmino de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la expedici\u00f3n de dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 191 del 3 de febrero de 2017, \u201cpor el cual se regulan aspectos relacionados con los bienes adquiridos \u00a0por el Fondo de Programas Especiales para la Paz\u201d en su art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0establece que Fondo Paz podr\u00e1 transferir los bienes que haya adquirido o \u00a0adquiera para la puesta en marcha y funcionamiento de las ZVTN y de los PTN a \u00a0las entidades p\u00fablicas cuyo objeto sea la realizaci\u00f3n de actividades inherentes \u00a0a la reincorporaci\u00f3n o la reintegraci\u00f3n de personas y grupos alzados en armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suprimir el Espacio Territorial \u00a0de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), ubicado en el departamento de \u00a0Antioquia -Municipio Vig\u00eda del Fuerte &#8211; Vereda Vidri \u00a0establecido de conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Suprimir el Espacio Territorial \u00a0de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), ubicado en el departamento de C\u00f3rdoba \u00a0&#8211; Municipio de Tierralta &#8211; Vereda El Gallo, \u00a0establecido de conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz (Fondopaz) podr\u00e1 transferir \u00a0los bienes que haya adquirido para la puesta en marcha y funcionamiento de los \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y las sedes del \u00a0Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n de todos los Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, departamental y municipal que lo soliciten y justifiquen requerirlos, \u00a0cuando su destinaci\u00f3n sea para la realizaci\u00f3n de actividades sociales, de \u00a0salud, educativas o similares, para apoyar la generaci\u00f3n y condiciones para el \u00a0logro y mantenimiento de la paz, en especial para apoyar los procesos de \u00a0reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n de personas y grupos alzados en armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de los bienes de que trata \u00a0el presente art\u00edculo deber\u00e1 realizarse de conformidad con lo establecido en la \u00a0normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las entidades cuyas funciones \u00a0est\u00e9n relacionadas con la implementaci\u00f3n del programa de reincorporaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y social de los exmiembros de las extintas \u00a0FARC-EP deber\u00e1n garantizar, en coordinaci\u00f3n con la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), las acciones necesarias para \u00a0adelantar las actividades de reincorporaci\u00f3n de las personas que se encontraban \u00a0habitando los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) \u00a0que son suprimidos mediante el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En materia de seguridad se \u00a0mantendr\u00e1 lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017 y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a00580 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Servicios Transitorios. \u00a0El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), \u00a0deber\u00e1 garantizar el suministro de v\u00edveres secos y frescos a los exmiembros de las extintas FARC-EP que se encuentren \u00a0ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) \u00a0y en sus \u00e1reas aleda\u00f1as a los ETCR en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017 de conformidad con el n\u00famero de personas que para el efecto \u00a0deber\u00e1 reportar la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN) \u00a0directamente a Fondopaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Programas Especiales para la Paz \u00a0(Fondopaz) garantizar\u00e1 el servicio transitorio hasta \u00a0el 30 de junio de 2018, fecha en la cual los excombatientes deber\u00e1n asumir su \u00a0propio abastecimiento, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de \u00a0Paz, seg\u00fan el cual, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil es un proceso de \u00a0car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n y modifica el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017 y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a00580 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 982 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.617, junio 7 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suprimen unos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51965","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51965"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51965\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}