{"id":51971,"date":"2023-08-18T15:00:24","date_gmt":"2023-08-18T15:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-991-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:24","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:24","slug":"decreto-991-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-991-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 991 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 991 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.622, junio 12 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los \u00a0procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de la Ley 1116 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 1\u00b0 de enero de 2016 entr\u00f3 en vigencia \u00a0la Ley 1564 de 2012, \u201cpor medio de la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso y se dictan otras disposiciones\u201d, y que dicho \u00a0estatuto es aplicable de manera residual a los procesos concursales, \u00a0en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 124 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo General del Proceso modific\u00f3 \u00a0diversas instituciones en los procesos jurisdiccionales en los que opera, \u00a0incluidos los procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo General del Proceso incorpor\u00f3 \u00a0los principios de oralidad y concentraci\u00f3n de los asuntos \u00a0que deben tramitarse por audiencias, y prohibi\u00f3 expresamente la exigencia y el \u00a0cumplimiento de formalidades innecesarias por parte de los servidores \u00a0jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario actualizar algunos aspectos \u00a0relacionados con el modelo de gesti\u00f3n de los procesos de insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, para \u00a0hacerlos m\u00e1s eficientes y garantizar de mejor manera los derechos de los \u00a0distintos sujetos involucrados en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que deben adaptarse diversas actuaciones de \u00a0la Superintendencia de Sociedades, como juez de insolvencia e intervenci\u00f3n, a \u00a0las disposiciones del C\u00f3digo General del Proceso relacionadas con la gesti\u00f3n de \u00a0expedientes, la procedencia y tr\u00e1mite de incidentes, as\u00ed como el ejercicio de \u00a0algunos deberes de lealtad procesal que, dado el n\u00famero de sujetos que \u00a0intervienen en el proceso, requieren de una lectura especial en los procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario regularizar los flujos de \u00a0informaci\u00f3n en los procesos concursales y concentrar \u00a0las actuaciones de los auxiliares de la justicia a trav\u00e9s de instrumentos que \u00a0permitan una adecuada administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ninguna de las normas que por medio del \u00a0presente Decreto se incorporan al Decreto 1074 de 2015 \u00a0tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.2.2.30.7 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se surti\u00f3 el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0art\u00edculo 8 numeral 8 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 9 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO APLICABLES \u00a0A LOS PROCESOS CONCURSALES QUE SE TRAMITAN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE \u00a0SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y DE SUS INTENDENCIAS REGIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.1.1. Funciones jurisdiccionales de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. En los procesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial, validaci\u00f3n extrajudicial de acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial e intervenci\u00f3n, la Superintendencia de \u00a0Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales como juez del concurso. En dichos \u00a0procesos el principio de inmediaci\u00f3n se cumple a trav\u00e9s del funcionario que \u00a0corresponda de acuerdo con la estructura interna de la entidad, su delegado o \u00a0comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.1.2. Facultades de las Intendencias Regionales de \u00a0la Superintendencia de Sociedades en el R\u00e9gimen de Insolvencia. Bajo los criterios \u00a0establecidos en este cap\u00edtulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las \u00a0intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocer\u00e1n de los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial del R\u00e9gimen de Insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura de la Superintendencia de \u00a0Sociedades y de las intendencias regionales debe asegurar que los servidores \u00a0que ejerzan funciones jurisdiccionales sean distintos de aquellos encargados de \u00a0ejercer las labores administrativas de inspecci\u00f3n, vigilancia o control sobre \u00a0las sociedades sujetas a su supervisi\u00f3n. En la decisi\u00f3n de los asuntos de su conocimiento, \u00a0estos no tendr\u00e1n ning\u00fan tipo de injerencia jer\u00e1rquica o funcional sobre \u00a0aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de obtener un desarrollo \u00a0eficaz y eficiente de las funciones de las intendencias regionales de la \u00a0Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para conocer de los \u00a0procesos de insolvencia de que trata el art\u00edculo anterior, el Superintendente \u00a0de Sociedades podr\u00e1 delegar en ellas las funciones necesarias para adelantar \u00a0los procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial bajo los siguientes \u00a0criterios, que deber\u00e1n consignarse en el acto de delegaci\u00f3n correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n de las intendencias \u00a0regionales que conocer\u00e1n de los procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglas de competencia para el \u00a0conocimiento de los procesos de insolvencia por las Intendencias Regionales, \u00a0considerando los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El domicilio y la naturaleza jur\u00eddica \u00a0del deudor insolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La cuant\u00eda del proceso, o el monto de \u00a0activos expresados en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al inicio del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La jurisdicci\u00f3n de cada Intendencia \u00a0Regional, de acuerdo con la organizaci\u00f3n territorial establecida por la \u00a0Superintendencia de Sociedades mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La capacidad instalada de las \u00a0intendencias regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Superintendente \u00a0de Sociedades puede mantener en el Superintendente Delegado para Procedimientos \u00a0de Insolvencia la competencia frente al conocimiento de los procesos de \u00a0insolvencia que considere que este debe tramitar y decidir, sin perjuicio de que \u00a0para el seguimiento de tales procesos acuda a la delegaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0los criterios expuestos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos \u00a0de este art\u00edculo, el Superintendente de Sociedades expedir\u00e1 el acto de \u00a0delegaci\u00f3n de las atribuciones necesarias para que las intendencias regionales \u00a0conozcan de los procesos de Insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.1.3. Reasunci\u00f3n de competencia. Las competencias \u00a0delegadas en las intendencias regionales podr\u00e1n ser reasumidas en la sede \u00a0principal en cualquier tiempo por razones de orden financiero o por motivos de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico que as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTES DE PROCESOS DE INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.2.1. Conformaci\u00f3n del expediente. Con cada proceso \u00a0de insolvencia se llevar\u00e1 un expediente en el que se incorporar\u00e1n los \u00a0memoriales, providencias, actas, grabaciones y dem\u00e1s documentos y pruebas que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo disposici\u00f3n en contrario, los \u00a0anteriores documentos y soportes se archivar\u00e1n siguiendo el orden cronol\u00f3gico, \u00a0seg\u00fan la fecha de su incorporaci\u00f3n al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar la consulta del expediente, \u00a0podr\u00e1n abrirse cuadernos separados dentro de cada expediente para facilitar la \u00a0consulta de los asuntos que cuenten con afinidad tem\u00e1tica o que deban \u00a0resolverse en una misma etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.2.2. Incorporaci\u00f3n de escritos al expediente. Los distintos \u00a0memoriales y documentos con destino al proceso ser\u00e1n incorporados al expediente \u00a0por secretar\u00eda una vez se radiquen en el sistema de gesti\u00f3n documental y sin \u00a0necesidad de auto que as\u00ed lo ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.2.3. Ingreso del expediente al Despacho. El secretario \u00a0ingresar\u00e1 el expediente al Despacho cuando el juez deba proferir alguna \u00a0providencia por fuera de audiencia y todos los t\u00e9rminos comunes hayan vencido \u00a0en relaci\u00f3n con todas las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario se abstendr\u00e1 de ingresar el \u00a0expediente al Despacho mientras est\u00e9 corriendo un t\u00e9rmino, salvo en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando todos los interesados en el \u00a0t\u00e9rmino hayan renunciado a \u00e9l expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la solicitud se relacione con el \u00a0mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando, previa consulta verbal con el \u00a0juez, la solicitud requiera de un tr\u00e1mite urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos dos \u00faltimos casos, el t\u00e9rmino se \u00a0suspender\u00e1 y se reanudar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de \u00a0la providencia que d\u00e9 respuesta a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.2.4. Eventos en que el expediente no ingresa al \u00a0despacho. El expediente no ingresar\u00e1 al despacho cuando la actuaci\u00f3n \u00a0radicada no requiera de un pronunciamiento por parte del juez del concurso, o \u00a0cuando la decisi\u00f3n respectiva deba darse en una audiencia posterior, como en \u00a0los casos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los memoriales a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0presenten cr\u00e9ditos y los que aporten pruebas o soportes de aquellos al proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los expedientes de procesos judiciales o \u00a0de cobro contra el deudor concursado provenientes de otros despachos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reclamaciones de los afectados en los \u00a0procesos de intervenci\u00f3n que se presenten directamente al expediente del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los poderes y las sustituciones de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los escritos que documenten cesiones de \u00a0cr\u00e9ditos, de posiciones contractuales, de derechos hereditarios o de derechos \u00a0litigiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las actas que documenten audiencias y \u00a0diligencias y sus respectivas grabaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.2.5. Memoriales transmitidos por mensajes de \u00a0datos. Los memoriales que se env\u00eden por mensaje de datos ser\u00e1n \u00a0incorporados al expediente cuando hayan sido remitidos al buz\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, desde la direcci\u00f3n electr\u00f3nica provista por el \u00a0sujeto procesal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.2.6. Radicaci\u00f3n de memoriales en la sede \u00a0principal y en las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades. Las \u00a0partes podr\u00e1n radicar memoriales en las oficinas de radicaci\u00f3n del juez del \u00a0concurso, incluso en aquellas distintas de la sede donde se adelanta el \u00a0proceso, como la sede principal o las intendencias regionales de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. Los memoriales se entender\u00e1n presentados \u00a0oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del d\u00eda en que \u00a0vence el t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCIDENTES EN LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.3.1. Asuntos sujetos a tr\u00e1mite incidental. Seguir\u00e1n el \u00a0tr\u00e1mite incidental todas las cuestiones accesorias al tr\u00e1mite de insolvencia, \u00a0seg\u00fan dispone el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, y \u00a0las que indique expresamente la ley que deban tramitarse por esta v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son accesorias todas las cuestiones que no \u00a0tienen incidencia en los aspectos centrales del proceso concursal, \u00a0como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los asuntos que de acuerdo con el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso siguen el tr\u00e1mite incidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La remoci\u00f3n de administradores prevista \u00a0en el art\u00edculo 17 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La imposici\u00f3n de multas en los casos de \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 numeral 5, 17 par\u00e1grafo 1, y 68 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La postergaci\u00f3n en el pago de los \u00a0cr\u00e9ditos de quienes hayan infringido lo previsto en el art\u00edculo 17 par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La solicitud de terminaci\u00f3n de contratos, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 21 inciso cuarto de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La inhabilidad para ejercer el comercio, \u00a0en los supuestos de que trata el art\u00edculo 83 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.3.2. Asuntos que no siguen el tr\u00e1mite incidental. No est\u00e1n sujetas \u00a0al tr\u00e1mite incidental las cuestiones que no tengan car\u00e1cter accesorio al \u00a0proceso concursal ni aquellas para las cuales la ley \u00a0haya impuesto un tr\u00e1mite distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son accesorios los asuntos que tengan \u00a0como prop\u00f3sito o efecto modificar cuestiones que deban ser decididas en las \u00a0providencias que aprueben la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, los \u00a0inventarios y aval\u00faos, el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, el de adjudicaci\u00f3n, el \u00a0plan de pagos o el plan de desmonte, entre otros. Dichos asuntos deben \u00a0proponerse en las oportunidades procesales dispuestas para proferir tales \u00a0providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no siguen el tr\u00e1mite incidental, entre \u00a0otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de pago \u00a0anticipado de peque\u00f1as acreencias previstas en el art\u00edculo 17 par\u00e1grafo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1116 de 2006, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 34 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las peticiones de exclusi\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0con garant\u00eda mobiliaria o real, o de bienes afectos a este tipo de grav\u00e1menes, \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 50 y siguientes de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El reconocimiento de presupuestos de \u00a0ineficacia de pleno derecho de los actos que infrinjan lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 16, 46, 48 y 50 numeral 11 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La nulidad absoluta de los actos celebrados \u00a0con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud y el reconocimiento de \u00a0presupuestos de ineficacia de aquellos que se celebren con posterioridad a la \u00a0providencia de inicio de la reorganizaci\u00f3n y de liquidaci\u00f3n judicial, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las solicitudes de exclusi\u00f3n de bienes \u00a0sujetos a la medida de intervenci\u00f3n, en los casos en que ello procede de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las solicitudes de exclusi\u00f3n de sujetos \u00a0intervenidos, cuando estos se encuentren por fuera de los supuestos del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La devoluci\u00f3n de bienes de terceros no \u00a0vinculados a la actividad no autorizada, en los procesos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El relevo de auxiliares de la justicia y \u00a0su exclusi\u00f3n de lista, en los casos en que ello procede de acuerdo con la ley y \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los asuntos de que tratan los cuatro \u00a0primeros numerales deben ser presentados y resueltos como objeciones al \u00a0proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que presente el promotor o el \u00a0liquidador, siempre que se refieran a cuestiones anteriores al traslado de \u00a0dicho proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuestiones a las que se refieren los \u00a0numerales 5 y 6 deben ser propuestas y resueltas como objeciones al proyecto de \u00a0inventarios y aval\u00faos que presente el agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de lo previsto en este \u00a0art\u00edculo el reconocimiento de presupuestos de ineficacia de los actos \u00a0celebrados con posterioridad al traslado del proyecto de calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que presente el auxiliar de la justicia. En estos casos, \u00a0el incidente que solicite dicho reconocimiento deber\u00e1 promoverse en la forma \u00a0prevista en el art\u00edculo 129 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.4.1. Liquidaci\u00f3n de costas. Las costas ser\u00e1n \u00a0liquidadas inmediatamente despu\u00e9s de la ejecutoria de la providencia que \u00a0resuelva el asunto. La liquidaci\u00f3n incluir\u00e1 la totalidad de las condenas \u00a0impuestas en el curso del proceso concursal, las \u00a0agencias en derecho y los valores de las impresiones de los memoriales que se \u00a0hayan transmitido mediante mensajes de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE \u00a0INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.5.1. Suspensi\u00f3n de algunos efectos de la apertura \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n judicial. Cuando el juez del concurso \u00a0advierta que la venta de la empresa en marcha es posible y conveniente para \u00a0maximizar el valor de los activos de la liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 ordenar como medida \u00a0cautelar la suspensi\u00f3n de algunos de los efectos que por ley se derivan de la \u00a0providencia de apertura de la liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, para efectos de determinar \u00a0los alcances, la efectividad y la proporcionalidad de la medida cautelar, el \u00a0juez del concurso podr\u00e1 adoptar cualquiera de las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La fijaci\u00f3n de l\u00edmites temporales a la \u00a0medida decretada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La limitaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de la \u00a0empresa a ciertas actividades, establecimientos, zonas geogr\u00e1ficas o nichos de \u00a0mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autorizaci\u00f3n para celebrar contratos \u00a0de maquila, arrendamiento, fiducia, prestaci\u00f3n de \u00a0servicios o semejantes, as\u00ed como las condiciones en que dichos contratos deben \u00a0celebrarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La orden para que el liquidador rinda \u00a0informes peri\u00f3dicos sobre las operaciones o sobre sus costos y su relaci\u00f3n con \u00a0el aumento en el valor de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que el juez considere adecuadas, en su funci\u00f3n de \u00a0director del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.5.2. Aseguramiento \u00a0de informaci\u00f3n y activos del deudor. Cuando el juez del concurso \u00a0advierta un riesgo en la integridad de la contabilidad, de los libros y \u00a0soportes de la empresa, o de activos del deudor, podr\u00e1 adoptar cualquiera de \u00a0las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decretar o practicar diligencias de toma \u00a0de informaci\u00f3n sobre los libros y papeles del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decretar el secuestro de bienes del \u00a0concursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer el sellamiento \u00a0de inmuebles del concursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar la inscripci\u00f3n de la apertura del \u00a0concurso en registros p\u00fablicos distintos del registro mercantil, como el \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos, el Registro \u00danico Nacional Automotor, o el \u00a0Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar aviso a otras autoridades \u00a0administrativas, policivas, disciplinarias o judiciales, entre otras, para que \u00a0adopten las medidas que consideren pertinentes dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar a proveedores de servicios de \u00a0informaci\u00f3n la adopci\u00f3n de medidas tendientes a impedir que se altere la \u00a0informaci\u00f3n contenida en programas inform\u00e1ticos, bases de datos, o dispositivos \u00a0de almacenamiento, o para que habiliten su acceso al juez del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s medidas que el juez considere \u00a0adecuadas, en su funci\u00f3n de director del proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el inciso tercero y \u00a0agr\u00e9guese un inciso cuarto al art\u00edculo 2.2.2.11.1.1. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos cargos de promotor, liquidador y agente \u00a0interventor se designan en atenci\u00f3n a la calidad de la persona. En \u00a0consecuencia, el auxiliar no podr\u00e1 delegar ni subcontratar sus funciones y no \u00a0podr\u00e1 ser sustituido en el cargo a menos que medie una orden del juez del \u00a0concurso. Sin embargo, el auxiliar de la justicia podr\u00e1 contar con personal \u00a0profesional o t\u00e9cnico de apoyo por cuyas acciones u omisiones responder\u00e1 \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones, los \u00a0promotores, los representantes legales que cumplan funciones de promotor, \u00a0liquidadores y agentes interventores estar\u00e1n habilitados para rendir informes \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 275 a 277 del C\u00f3digo General del Proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquense los incisos \u00a0segundo y tercero del art\u00edculo 2.2.2.11.1.4. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez de la intervenci\u00f3n designar\u00e1 al \u00a0agente interventor en el cargo de liquidador, para que adelante el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial de los bienes de la persona natural o de la entidad en \u00a0proceso de intervenci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la medida de intervenci\u00f3n, a menos que \u00a0est\u00e9 en tr\u00e1mite la remoci\u00f3n del auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el juez de la intervenci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 seleccionar al agente interventor del listado de aspirantes al cargo de \u00a0liquidador preseleccionados por el Fondo de Garant\u00edas Financieras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Infraestructura t\u00e9cnica y administrativa \u00a0y grupo de profesionales y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl aspirante a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n si \u00a0su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o b\u00e1sico \u00a0y acreditar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la \u00a0Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara ser designado como auxiliar de la \u00a0justicia en procesos con sujeto concursal de \u00a0categor\u00eda A, deber\u00e1 acreditar condiciones de infraestructura superior; para ser \u00a0designado en procesos con sujeto concursal de \u00a0categor\u00eda B, deber\u00e1 acreditar, como m\u00ednimo, condiciones de nivel intermedio; \u00a0para ser designado en procesos con sujeto concursal \u00a0de categor\u00eda C, deber\u00e1 acreditar al menos las condiciones del nivel b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos auxiliares que acrediten condiciones de \u00a0un nivel superior al m\u00ednimo requerido para la categor\u00eda del sujeto concursal a la que se postulen, podr\u00e1n beneficiarse con \u00a0puntajes adicionales, en los t\u00e9rminos en que lo determine la Superintendencia \u00a0de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl aspirante deber\u00e1 presentar en la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n, una relaci\u00f3n del grupo de profesionales y t\u00e9cnicos \u00a0que le prestar\u00e1n servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar \u00a0de la justicia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.2 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes de posesionarse en el cargo de \u00a0liquidador, promotor o agente interventor, el auxiliar confirmar\u00e1 los medios de \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el ejercicio del cargo. \u00a0Tanto los medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa como el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos se mantendr\u00e1n y estar\u00e1n disponibles durante todo el proceso \u00a0de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos auxiliares deber\u00e1n informar cualquier \u00a0variaci\u00f3n en su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y en el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos a su servicio. Incumplir con este deber de informaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 dar lugar a su remoci\u00f3n de todos los procesos, su sustituci\u00f3n en el \u00a0proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n de que se trate, o se exclusi\u00f3n de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.4. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Los centros de conciliaci\u00f3n, notarios y \u00a0jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes \u00a0dentro de los par\u00e1metros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1069 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 3\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.2. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. El aspirante a auxiliar de la \u00a0justicia podr\u00e1 suministrar con su solicitud otros anexos que estime relevantes \u00a0para acreditar su idoneidad y transparencia, como balances o certificaciones \u00a0contables, declaraciones de bienes y rentas, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.5.3. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.5.3. Antecedentes. No podr\u00e1 integrar \u00a0la lista una persona que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios, \u00a0situaci\u00f3n que ser\u00e1 verificada por la Superintendencia de Sociedades en las \u00a0bases de datos oficiales. Los mencionados antecedentes ser\u00e1n consultados por \u00a0Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de \u00a0lo cual dejar\u00e1 anotaci\u00f3n el funcionario de la Superintendencia de Sociedades \u00a0que efect\u00fae la consulta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.4. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. La informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0existencia, representaci\u00f3n legal y antecedentes fiscales de la persona que \u00a0aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia ser\u00e1 consultada \u00a0por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de \u00a0certificarlos, de lo cual dejar\u00e1 anotaci\u00f3n el funcionario de la Superintendencia \u00a0de Sociedades que efect\u00fae la consulta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquense el inciso primero \u00a0y el inciso final del art\u00edculo 2.2.2.11.3.7. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.3.7. Mecanismo excepcional de selecci\u00f3n del \u00a0auxiliar. De manera excepcional y motivada, el Superintendente de \u00a0Sociedades podr\u00e1 solicitar al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas que incluya \u00a0en el listado de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.3.2. a una o varias personas \u00a0naturales, as\u00ed estas no est\u00e9n inscritas en la lista de auxiliares de la \u00a0justicia, sin necesidad de acudir al procedimiento de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n \u00a0establecido en el presente decreto, en los siguientes casos\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Superintendencia de Sociedades o el juez \u00a0del concurso podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional en relaci\u00f3n \u00a0con las calidades de la persona seleccionada en cualquier tiempo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.9. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.3.9. Aceptaci\u00f3n del cargo de promotor, liquidador \u00a0o agente interventor. La designaci\u00f3n en el cargo de promotor, \u00a0liquidador o agente interventor se comunicar\u00e1 al auxiliar de la justicia el d\u00eda \u00a0siguiente a la fecha de ejecutoria del auto de designaci\u00f3n mediante oficio, el \u00a0cual ser\u00e1 remitido a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que este hubiere \u00a0indicado en el formato electr\u00f3nico de hoja de vida. De esta actuaci\u00f3n se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de promotor, liquidador o agente \u00a0interventor son de obligatoria aceptaci\u00f3n para quienes est\u00e9n inscritos en la \u00a0lista oficial. El auxiliar de la justicia designado contar\u00e1 con un plazo de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio, \u00a0para notificarse del auto que lo designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho t\u00e9rmino, el auxiliar de la \u00a0justicia deber\u00e1 informar al juez del concurso si excede el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0procesos en los que puede desempe\u00f1arse simult\u00e1neamente, si est\u00e1 incurso en una \u00a0situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s o en cualquier otra situaci\u00f3n semejante que \u00a0le impida aceptar el encargo. En estos casos, ser\u00e1 relevado inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar que no concurra a aceptar el \u00a0cargo en el t\u00e9rmino fijado en el inciso segundo de este art\u00edculo ni presente \u00a0justificaci\u00f3n dentro del mismo plazo, ser\u00e1 excluido de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el auxiliar designado no concurre a \u00a0aceptar el cargo, el juez del concurso convocar\u00e1 de inmediato al Comit\u00e9 de \u00a0Selecci\u00f3n de Especialistas para que realice una nueva selecci\u00f3n de conformidad \u00a0con lo dispuesto en este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquense el t\u00edtulo, el \u00a0primer inciso y el numeral 4, y agr\u00e9guese un inciso final al art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.10. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.3.10. Acta de notificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n del cargo \u00a0del promotor, liquidador o agente interventor. En el acto de \u00a0notificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n del encargo el promotor, liquidador o el agente \u00a0interventor deber\u00e1 declarar bajo juramento lo siguiente:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s declaraciones que el juez del \u00a0concurso considere apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario que notifique al auxiliar de \u00a0la justicia le pondr\u00e1 en conocimiento de los contenidos de los informes \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.2.2.11.10.1. y siguientes de este Decreto y de los \u00a0t\u00e9rminos para presentarlos, de lo cual dejar\u00e1 constancia en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n. Para el acta y la comunicaci\u00f3n de dichos contenidos solo podr\u00e1n \u00a0utilizarse los formatos que al efecto se preparen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.3.11. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.3.11. Renuncia al cargo de promotor, liquidador o \u00a0agente interventor. En el evento en que el auxiliar de la justicia \u00a0renuncie, el juez del concurso convocar\u00e1 de inmediato al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas para que realice una nueva selecci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el promotor presente su renuncia \u00a0despu\u00e9s de haberse confirmado el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario \u00a0designar inmediatamente un nuevo auxiliar; ello s\u00f3lo se har\u00e1 cuando se solicite \u00a0una reforma o se denuncie un incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez del concurso aceptar\u00e1 la renuncia y \u00a0en el mismo auto designar\u00e1 a quienes deban reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia aceptada implica el relevo del \u00a0auxiliar de la justicia, y su exclusi\u00f3n de la lista, a menos que la renuncia se \u00a0deba a un motivo de fuerza mayor, o a la existencia de un conflicto de inter\u00e9s \u00a0informado por el propio auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de ser procedente, el auxiliar \u00a0que renuncia tendr\u00e1 derecho a un pago m\u00ednimo como remuneraci\u00f3n de conformidad \u00a0con el avance que haya alcanzado en el proceso de insolvencia o de \u00a0intervenci\u00f3n. El monto ser\u00e1 fijado por el juez del concurso, teniendo en cuenta \u00a0la calidad de la gesti\u00f3n del auxiliar de la justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquense los numerales 1, 3 \u00a0y 9 del art\u00edculo 2.2.2.11.4.1. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Incumplir de manera reiterada las \u00a0\u00f3rdenes del juez del concurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Haber suministrado informaci\u00f3n enga\u00f1osa \u00a0acerca de sus calidades profesionales y acad\u00e9micas o su experiencia profesional \u00a0o en relaci\u00f3n con cualquier tipo de informaci\u00f3n que la Superintendencia de \u00a0Sociedades haya tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de la \u00a0justicia o seleccionado y designado como promotor, liquidador o agente \u00a0interventor. En este caso, el juez del concurso dar\u00e1 traslado a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Cuando el juez del concurso declare que \u00a0el auxiliar ha incurrido en alguna otra falta que atente contra los principios \u00a0rectores del r\u00e9gimen de auxiliares de la justicia o de insolvencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 6 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N, RELEVO Y SUSTITUCI\u00d3N DE \u00a0AUXILIARES DE LA JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.6.1. Exclusi\u00f3n de la lista. La \u00a0Superintendencia de Sociedades excluir\u00e1 de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia en los casos previstos en el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, as\u00ed como en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando incumpla las obligaciones \u00a0establecidas en el Manual de \u00c9tica al que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.11.1.6 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando incumpla alguno de sus deberes, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando incumpla con sus funciones, en los \u00a0casos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.11.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no apruebe el examen peri\u00f3dico de \u00a0conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.5.5.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando omita el deber de informaci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.2.11.5.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando omita constituir o renovar las \u00a0p\u00f3lizas de seguro de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.8.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando omita remitir los informes a los \u00a0que hacen referencia la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por renuncia del promotor, liquidador o \u00a0agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la exclusi\u00f3n de la lista no \u00a0se deba a una infracci\u00f3n de sus deberes legales, el auxiliar excluido podr\u00e1 \u00a0surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n para conformar la lista nuevamente de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.2. Causales de relevo. El auxiliar de la \u00a0justicia ser\u00e1 relevado del proceso para el cual fue designado en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siempre que el auxiliar haya sido \u00a0excluido de la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando est\u00e9 incurso en una situaci\u00f3n de \u00a0conflicto de inter\u00e9s, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando as\u00ed lo soliciten de com\u00fan acuerdo \u00a0el deudor en reorganizaci\u00f3n y los acreedores titulares de la mayor\u00eda absoluta \u00a0de los derechos de voto, o los acreedores que representen por lo menos el \u00a0sesenta por ciento (60%) de los cr\u00e9ditos calificados y graduados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.3. Entrega de bienes y documentos en poder del \u00a0auxiliar relevado y rendici\u00f3n anticipada de cuentas. El auxiliar que \u00a0sea relevado de su cargo deber\u00e1 entregar a quien sea designado en su reemplazo \u00a0la totalidad de la informaci\u00f3n y los bienes que tenga en su poder con ocasi\u00f3n \u00a0del ejercicio del cargo y presentar la rendici\u00f3n de cuentas de su gesti\u00f3n \u00a0dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su retiro so pena de ser sancionado por \u00a0parte del juez del concurso con multas, en los t\u00e9rminos previstos en el numeral \u00a05 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, sin \u00a0perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que puedan \u00a0iniciarse en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.4. Responsabilidad. Los auxiliares de \u00a0la justicia que integran la lista, as\u00ed como las personas que ocupen los cargos \u00a0de promotor, liquidador o agente interventor, son terceros respecto de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, que prestan sus servicios remunerados como \u00a0auxiliares en los procesos judiciales que se adelantan ante esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los auxiliares de la justicia que integran \u00a0la lista, son profesionales y responden como tales por los da\u00f1os que ocasionen, \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, directa o indirectamente, a la Superintendencia de \u00a0Sociedades, al sujeto en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, \u00a0sus asociados, sus acreedores, a cualquier parte interesada en el proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n, o a terceros, como consecuencia de haber \u00a0incumplido sus obligaciones y deberes legales y reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma responsabilidad incurrir\u00e1 el \u00a0auxiliar de la justicia cuando los da\u00f1os o perjuicios hubieren sido ocasionados \u00a0por los profesionales y t\u00e9cnicos que le presten servicios de apoyo para el \u00a0desarrollo de sus funciones y por cualquier persona vinculada a \u00e9l. Los \u00a0auxiliares de la justicia que act\u00faen como administradores estar\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen de responsabilidad de administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Si el auxiliar de la \u00a0justicia ha sido excluido de la lista por alguna de las causales previstas en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.6.1 de este decreto, quedar\u00e1 inhabilitado para presentarse \u00a0a las convocatorias que se hagan dentro de los dos a\u00f1os siguientes a aquel en \u00a0que se produjo su exclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.1. Remuneraci\u00f3n del promotor. El \u00a0valor total de los honorarios del promotor ser\u00e1 fijado por el juez del concurso \u00a0en la providencia de apertura del proceso. Para la fijaci\u00f3n del valor total de \u00a0los honorarios del promotor, el juez del concurso tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad en proceso de \u00a0 \u00a0reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la fijaci\u00f3n del valor total de \u00a0 \u00a0honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 440 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 hasta 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 240 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 120 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ning\u00fan caso el valor total de los \u00a0honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0exceder los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda ni \u00a0el l\u00edmite establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento o al pago de honorarios al representante legal que desempe\u00f1e las \u00a0funciones del promotor, cuando a ello haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.3 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Las reglas previstas \u00a0en este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables cuando la solicitud conjunta de apertura \u00a0de procesos de insolvencia no haya sido presentada en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.14.1.3 y 2.2.2.14.1.4 de este decreto. Con todo, tales reglas \u00a0ser\u00e1n aplicables siempre que se trate de la designaci\u00f3n de un promotor \u00fanico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el primer inciso \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.11.7.4 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.4. Remuneraci\u00f3n del liquidador. En \u00a0la misma audiencia o providencia que decida sobre la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijar\u00e1 los \u00a0honorarios totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso de \u00a0que se enajenen activos por valor superior al del aval\u00fao. Para el c\u00e1lculo del \u00a0valor de la remuneraci\u00f3n total del liquidador, se tendr\u00e1 como base el monto de \u00a0los activos de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n, al cual se le aplicar\u00e1 el \u00a0porcentaje establecido en la siguiente tabla, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con \u00a0la categor\u00eda a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el inciso final del \u00a0literal c) del art\u00edculo 2.2.2.11.7.5 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el evento en que el liquidador enajene \u00a0los activos por un monto superior al del aval\u00fao, en la misma providencia que \u00a0apruebe la rendici\u00f3n de cuentas se ajustar\u00e1n los honorarios fijados en la \u00a0proporci\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el primer inciso \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.11.7.9 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.9. Honorarios en caso de intervenci\u00f3n de varios \u00a0auxiliares de la justicia. En caso de que varios auxiliares de la \u00a0justicia participen en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n, los \u00a0honorarios ser\u00e1n distribuidos entre ellos por el juez del concurso, quien \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la proporci\u00f3n en que particip\u00f3 cada uno de los auxiliares en \u00a0el proceso, seg\u00fan los soportes que obren en el expediente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.10 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso el juez \u00a0del concurso podr\u00e1 conceder subsidios o autorizar o reembolsar \u00a0gastos relacionados con la gesti\u00f3n del auxiliar de la justicia o de terceros \u00a0que no hubieren sido cubiertas de manera adecuada por la infraestructura \u00a0t\u00e9cnica o administrativa ofrecida por \u00e9l\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Agr\u00e9guense los art\u00edculos \u00a02.2.2.11.7.12 y 2.2.2.11.7.13 a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.12. Nombramientos y contratos celebrados por el \u00a0liquidador. El \u00a0liquidador podr\u00e1 celebrar, en nombre de la concursada, los nombramientos y \u00a0contratos que sean necesarios para el correcto desempe\u00f1o de su encargo y que se \u00a0enmarquen dentro de la capacidad de su representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n dentro de la capacidad de la \u00a0concursada todos los actos necesarios para su inmediata liquidaci\u00f3n, para la \u00a0conservaci\u00f3n del valor de los activos o para la reconstituci\u00f3n de la masa a \u00a0liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nombramientos y contratos que celebre el \u00a0liquidador deber\u00e1n responder a una administraci\u00f3n austera y eficaz de los \u00a0recursos de la liquidaci\u00f3n, con miras al mejor aprovechamiento de los recursos \u00a0existentes con base en la informaci\u00f3n disponible, y en defensa del patrimonio \u00a0del deudor y de los intereses de los acreedores de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos del liquidador que excedan o \u00a0contravengan lo reglamentado en el presente art\u00edculo ser\u00e1n inoponibles \u00a0al deudor en liquidaci\u00f3n, a los acreedores y a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.13. Objeci\u00f3n judicial de los nombramientos o \u00a0contratos del liquidador. De oficio o a petici\u00f3n de parte el juez del \u00a0concurso podr\u00e1 objetar los nombramientos y contratos celebrados por el \u00a0liquidador que contravengan lo reglamentado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n que imparta el juez del concurso \u00a0implica una declaratoria de inoponibilidad del \u00a0nombramiento o contrato objetado frente al deudor en liquidaci\u00f3n, a los \u00a0acreedores y a terceros. En consecuencia, la objeci\u00f3n supone la existencia del \u00a0nombramiento o contrato objetado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador se abstendr\u00e1 de solicitar al \u00a0juez del concurso la aprobaci\u00f3n de contratos que no se hayan celebrado. Las \u00a0solicitudes que contrar\u00eden lo anterior ser\u00e1n rechazadas de plano por el juez \u00a0del concurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.8.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.8.1. Constituci\u00f3n de p\u00f3liza de seguros. \u00a0Los auxiliares de la justicia que sean designados como liquidador, promotor o \u00a0agente interventor deber\u00e1n constituir y presentar ante el juez del concurso una \u00a0p\u00f3liza de seguros para asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de \u00a0sus obligaciones legales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 del \u00a02006 y este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa p\u00f3liza deber\u00e1 ser constituida y \u00a0acreditada ante el juez del concurso dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en que el auxiliar de la justicia acepte el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl monto de la p\u00f3liza de seguros ser\u00e1 \u00a0fijado por el juez del concurso, en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del proceso \u00a0correspondiente, la clase de actividad desarrollada por la entidad en proceso \u00a0de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, su naturaleza jur\u00eddica y el \u00a0monto de sus activos, de conformidad con la metodolog\u00eda que para el efecto \u00a0se\u00f1ale la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. La p\u00f3liza de seguros prevista en \u00a0este art\u00edculo no se les requerir\u00e1 a los representantes legales de entidades en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n o a las personas naturales comerciantes en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 9 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.9.1. Deber de informaci\u00f3n. Mientras est\u00e9n en \u00a0ejercicio de sus funciones, y por solicitud de interesado, el promotor, el \u00a0liquidador o el agente interventor deben suministrar la informaci\u00f3n que \u00a0requieran, sobre el deudor y sobre el proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de informaci\u00f3n que se eleven \u00a0al auxiliar de la justicia seguir\u00e1n las reglas previstas por la ley para el \u00a0ejercicio del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor, los administradores de la persona \u00a0jur\u00eddica en concurso, los acreedores y los dem\u00e1s sujetos del proceso concursal tienen el deber de obrar con lealtad y buena fe \u00a0en todas las actuaciones y no obstaculizar los tr\u00e1mites. En esta medida, deben \u00a0colaborar con el auxiliar de la justicia en la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n que \u00a0se requiera para el buen curso del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor y los administradores de la \u00a0persona jur\u00eddica en concurso deben permitir al auxiliar de la justicia el \u00a0acceso a sus libros y oficinas, de manera que este pueda evaluar razonablemente \u00a0las perspectivas de reorganizaci\u00f3n y formarse un concepto sobre la gesti\u00f3n de \u00a0los administradores y la actividad de los socios, matrices, controlantes \u00a0y dem\u00e1s sujetos vinculados, entre otros aspectos relevantes para el desarrollo \u00a0del proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.9.2. Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. El promotor, \u00a0liquidador o el agente interventor, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 habilitar una \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de uso exclusivo para la recepci\u00f3n y env\u00edo de \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar de la justicia velar\u00e1 por que \u00a0dicha cuenta tenga capacidad y disponibilidad suficiente para recibir los \u00a0mensajes de datos que env\u00eden las partes en ejercicio del deber previsto en el \u00a0art\u00edculo 78 numeral 14 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.9.3. P\u00e1gina web. El promotor, \u00a0liquidador o el agente interventor, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 habilitar una \u00a0p\u00e1gina web en la que se publique, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El estado actual del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los procesos de reorganizaci\u00f3n, los \u00a0estados financieros b\u00e1sicos del deudor y la informaci\u00f3n relevante para evaluar \u00a0su situaci\u00f3n y llevar a cabo la negociaci\u00f3n, o un v\u00ednculo a la informaci\u00f3n \u00a0publicada en los registros oficiales. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse \u00a0dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La copia de los memoriales que las partes \u00a0hayan presentado al proceso concursal y le env\u00eden en \u00a0ejercicio del deber previsto en el art\u00edculo 78 numeral 14 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los informes y dem\u00e1s escritos que el \u00a0auxiliar presente al juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los auxiliares de la justicia \u00a0podr\u00e1n habilitar portales web que permitan a las \u00a0partes la publicaci\u00f3n directa de la informaci\u00f3n a la que se refieren los \u00a0anteriores numerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.9.4. Publicidad de memoriales presentados por las \u00a0partes al proceso concursal. Las partes enviar\u00e1n \u00a0copia de los memoriales que presenten al proceso concursal \u00a0a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.9.2 del \u00a0presente decreto, o los publicar\u00e1n en el portal web \u00a0de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.11.9.3, a m\u00e1s tardar al d\u00eda \u00a0siguiente a aquel en que los radiquen ante el juez del concurso. Con el env\u00edo \u00a0deber\u00e1n indicar la fecha y el n\u00famero de radicaci\u00f3n del memorial ante el juez \u00a0del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando le sean remitidos por correo \u00a0electr\u00f3nico, el auxiliar de la justicia los publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del proceso concursal a la \u00a0mayor brevedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El env\u00edo o la publicaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo servir\u00e1n para dar cumplimiento al deber de que trata el \u00a0art\u00edculo 78 numeral 14 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Agr\u00e9guense las secciones 10, 11 \u00a0y 12 al Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.10.1. Informes de los auxiliares de la justicia. Sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016, \u00a0respecto de la remisi\u00f3n de informes en ausencia de hip\u00f3tesis de negocio en \u00a0marcha, el juez del concurso solicitar\u00e1 a los promotores, liquidadores y \u00a0agentes interventores que rindan informes con fundamento en los hechos, \u00a0actuaciones, cifras o dem\u00e1s datos que resulten de los archivos, registros, \u00a0contabilidad y soportes del deudor cuando as\u00ed lo exija la ley, el presente decreto, \u00a0o cuando lo considere necesario para acreditar los hechos sujetos a su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier estado del proceso, el deudor \u00a0deber\u00e1 garantizar al auxiliar de la justicia el acceso a la informaci\u00f3n que \u00a0requiera para la elaboraci\u00f3n de los mencionados informes, a menos que exista \u00a0reserva legal. La renuencia, demora o inexactitud injustificada del deudor en \u00a0el cumplimiento de este deber puede ser sancionada en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0los art\u00edculos 44 numeral 3 y 276 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Sociedades, a trav\u00e9s \u00a0de resoluci\u00f3n, podr\u00e1 exigir que los informes que deba rendir el auxiliar de la \u00a0justicia sean presentados a trav\u00e9s de un formato espec\u00edfico o v\u00eda mensaje de \u00a0datos, mediante correo electr\u00f3nico o a trav\u00e9s de un programa o aplicativo \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes de que trata el presente decreto \u00a0no modifican las cargas que la ley asigna al deudor o a otros sujetos del \u00a0proceso concursal. Cuando en la ley se asigne la \u00a0realizaci\u00f3n de alg\u00fan acto a un sujeto distinto, el informe del auxiliar de la \u00a0justicia dar\u00e1 cuenta del resultado de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.10.2. Conceptos de entidades p\u00fablicas en el marco \u00a0de un proceso concursal. Cuando una entidad \u00a0p\u00fablica deba rendir concepto previo sobre alg\u00fan aspecto del proceso concursal, el juez del concurso oficiar\u00e1 a dicha autoridad \u00a0en el auto que cite a la siguiente audiencia que deba surtirse, para que lo \u00a0rinda por escrito antes de su celebraci\u00f3n, o verbalmente en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el recibo del oficio y el d\u00eda de la \u00a0audiencia deber\u00e1 transcurrir, como m\u00ednimo, el t\u00e9rmino previsto por la ley para \u00a0contestar peticiones de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos que solicite el juez del concurso deber\u00e1n \u00a0circunscribirse a lo ordenado por ley o en la providencia que lo requiera. En \u00a0ning\u00fan caso las decisiones del juez del concurso podr\u00e1n condicionarse por el \u00a0sentido del concepto, en virtud del principio de autonom\u00eda que rige el ejercicio \u00a0de sus funciones jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.11.1. Informes del promotor en los procesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n. En cumplimiento de sus deberes legales y de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas por el juez del concurso, en las oportunidades respectivas el \u00a0promotor deber\u00e1 presentar al juez del concurso un informe inicial; un informe \u00a0de objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos; y un informe de negociaci\u00f3n del \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mencionados informes deber\u00e1n ser presentados \u00a0por el representante legal de la persona jur\u00eddica deudora o por el deudor, \u00a0cuando desempe\u00f1en las funciones del promotor en los casos del art\u00edculo 35 de la \u00a0Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.11.2. Informe inicial. Dentro del plazo \u00a0fijado por el juez del concurso de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a019 numeral 3 de la Ley 1116 de 2006, el \u00a0promotor deber\u00e1 presentar un informe sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n del auto de inicio del \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n en el registro mercantil de la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0habilitada para recibir y enviar informaci\u00f3n relacionada con el proceso de \u00a0insolvencia y la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web en la \u00a0cual se encuentra publicada dicha informaci\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0financiera del deudor, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.11.9.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La fijaci\u00f3n del aviso en un lugar visible \u00a0al p\u00fablico de la sede, sucursales y oficinas del deudor, en el que se informe \u00a0sobre el inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n, el nombre del promotor, y las \u00a0dem\u00e1s prevenciones de que trata el art\u00edculo 19 numeral 11 de la Ley 1116 de 2006, as\u00ed \u00a0como las direcciones de correo electr\u00f3nico y la p\u00e1gina web \u00a0previstas en el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El env\u00edo de comunicaciones a todos los \u00a0acreedores del deudor a la fecha del proceso de reorganizaci\u00f3n y a los jueces \u00a0que tramitan procesos ejecutivos contra el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La remisi\u00f3n de copia de la providencia de \u00a0inicio al Ministerio del Trabajo, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos y determinaci\u00f3n de derechos de votos, que incluya las acreencias \u00a0causadas entre la fecha de la solicitud y el d\u00eda anterior a la fecha de la \u00a0providencia de inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un informe en el que d\u00e9 cuenta de que la \u00a0concursada se encuentra desarrollando su objeto social o la actividad econ\u00f3mica \u00a0descrita en la solicitud de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un informe, firmado por contador, en el \u00a0que se certifique que el deudor lleva su contabilidad conforme a las \u00a0prescripciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un concepto sobre las perspectivas de \u00a0recuperaci\u00f3n del deudor, con fundamento en los planes de negocios, los flujos \u00a0de caja y la propuesta de acuerdo presentada con la solicitud de insolvencia. \u00a0En dicho concepto, entre otros aspectos, deber\u00e1 analizar si la reorganizaci\u00f3n \u00a0supone un mejor escenario que una liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.11.3. Anexos del informe inicial. Con el informe \u00a0inicial, el promotor deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0del deudor y de sus sucursales, en el que conste la inscripci\u00f3n de lo ordenado \u00a0por el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Soportes y pruebas que den cuenta de la \u00a0fijaci\u00f3n de los avisos indicados en el numeral 3 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acuse de recibo de los oficios y avisos \u00a0enviados a los acreedores del deudor y a los jueces que adelantan procesos \u00a0ejecutivos y declarativos en fase de ejecuci\u00f3n contra el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.11.4. Informe de objeciones, conciliaci\u00f3n y \u00a0cr\u00e9ditos. Una vez vencido el t\u00e9rmino previsto en la ley para que el \u00a0promotor provoque la conciliaci\u00f3n de las objeciones propuestas, \u00e9ste deber\u00e1 \u00a0presentar un informe en el que d\u00e9 cuenta de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de las objeciones presentadas, \u00a0con indicaci\u00f3n del n\u00famero de radicaci\u00f3n, cuaderno y n\u00famero de folio en el que \u00a0se encuentran. Para cada una de ellas deber\u00e1 incluir los datos del objetante y \u00a0la obligaci\u00f3n objetada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha relaci\u00f3n se incluir\u00e1n tambi\u00e9n las \u00a0solicitudes de pago anticipado, exclusi\u00f3n de bienes y cr\u00e9ditos, nulidades e \u00a0ineficacias de pleno derecho que hayan sido presentadas antes de vencer el \u00a0t\u00e9rmino para proponer objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de los procesos ejecutivos \u00a0remitidos al proceso concursal, con indicaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de radicaci\u00f3n, cuaderno y n\u00famero de folio en el que se encuentran, si \u00a0cuentan con auto o sentencia que ordene seguir adelante con la ejecuci\u00f3n, y si \u00a0el demandado present\u00f3 excepciones de m\u00e9rito en \u00e9l. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 \u00a0incluir los datos del demandante y las excepciones de m\u00e9rito presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de objeciones y excepciones \u00a0conciliadas, desistidas o allanadas, con indicaci\u00f3n, en cada caso, acerca de su \u00a0conciliaci\u00f3n, desistimiento o allanamiento fue total o parcial. En el caso de \u00a0las conciliaciones, se incluir\u00e1 adem\u00e1s una s\u00edntesis del acuerdo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de objeciones y excepciones \u00a0subsistentes, con s\u00edntesis de los argumentos presentados por el objetante y por \u00a0quienes se hayan pronunciado en el t\u00e9rmino de su traslado, los hechos fijados \u00a0por las partes en sede de conciliaci\u00f3n y un reporte del tratamiento contable \u00a0del cr\u00e9dito reclamado u objetado en los libros del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n de pruebas aportadas por los \u00a0sujetos intervinientes en el tr\u00e1mite de objeciones, \u00a0con indicaci\u00f3n del n\u00famero de radicaci\u00f3n, el cuaderno y el folio en el que se \u00a0encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con indicaci\u00f3n de \u00a0los cr\u00e9ditos alimentarios y de los cr\u00e9ditos con objeciones pendientes por \u00a0resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyecto de determinaci\u00f3n de derechos de \u00a0votos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con justificaci\u00f3n de \u00a0los votos asignados a los acreedores internos conforme a lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 31 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0agrupados por organizaciones empresariales y con indicaci\u00f3n de los votos que \u00a0corresponden a acreedores alimentarios y de acreedores con objeciones \u00a0pendientes por resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Relaci\u00f3n de partes, representantes y \u00a0apoderados, con indicaci\u00f3n de cesionarios y causahabientes, en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el promotor advierta que es \u00a0posible y conveniente negociar el acuerdo de reorganizaci\u00f3n durante el t\u00e9rmino \u00a0de conciliaci\u00f3n de objeciones, y en dicho t\u00e9rmino logre su celebraci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0el mismo informe de objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos incluir\u00e1 los contenidos \u00a0y anexos del informe de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, en una \u00fanica audiencia el \u00a0juez del concurso resolver\u00e1 sobre las objeciones que estuvieren pendientes, \u00a0asignar\u00e1 los derechos de voto y, con base en estas decisiones, verificar\u00e1 que \u00a0el acuerdo presentado cuente con los votos necesarios para su aprobaci\u00f3n y con \u00a0los dem\u00e1s requisitos para su existencia, validez y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo considere viable, el juez del \u00a0concurso tambi\u00e9n podr\u00e1 habilitar un espacio de negociaci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0acuerdo durante la audiencia de decisi\u00f3n de objeciones, as\u00ed el promotor no haya \u00a0presentado el acuerdo firmado en su informe de objeciones, conciliaci\u00f3n y \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.11.5. Anexos del informe de objeciones, \u00a0conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos. Con el informe de \u00a0objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos, el promotor deber\u00e1 acompa\u00f1ar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actas de conciliaci\u00f3n que sirven de soporte \u00a0a las conciliaciones realizadas, suscritas por las partes de la controversia y \u00a0por el promotor, en su calidad de conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promotor no podr\u00e1 firmar las actas a \u00a0nombre del deudor o de alguna de las partes de la controversia, con excepci\u00f3n \u00a0de los eventos en que, de acuerdo con el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0dicha funci\u00f3n sea ejercida por el deudor persona natural comerciante o por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica deudora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los proyectos de calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, derechos de votos e inventarios y aval\u00faos, presentada \u00a0en formato de mensaje de datos, como una hoja de c\u00e1lculo o planilla electr\u00f3nica \u00a0editable, que permita al juez del concurso y a las \u00a0partes el c\u00e1lculo automatizado de los valores ante las modificaciones que se \u00a0realicen en audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.11.6. Informe de negociaci\u00f3n. A m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0que venza el t\u00e9rmino dispuesto para la presentaci\u00f3n del acuerdo, el promotor \u00a0deber\u00e1 presentar un informe en el que d\u00e9 cuenta de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acuerdo de reorganizaci\u00f3n, con el \u00a0lleno de los requisitos de forma y contenido previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resumen de los votos obtenidos, con \u00a0indicaci\u00f3n del folio en el que se encuentra soportado, en el que se exprese: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Su clasificaci\u00f3n en cr\u00e9ditos laborales, \u00a0de entidades p\u00fablicas, de instituciones financieras, de acreedores internos y \u00a0de los dem\u00e1s acreedores externos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 numeral 1 de \u00a0la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La indicaci\u00f3n de los acreedores \u00a0vinculados con el deudor, con sus socios, accionistas o administradores, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 24 y 69 de la Ley 1116 de 2006 y un \u00a0informe sobre la obtenci\u00f3n de las mayor\u00edas especiales exigidas por la ley para \u00a0estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Su clasificaci\u00f3n por organizaciones \u00a0empresariales y acreedores internos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 1116 de 2006 y un \u00a0informe sobre la obtenci\u00f3n de las mayor\u00edas especiales exigidas por la ley para \u00a0estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Un informe sobre la obtenci\u00f3n de las \u00a0mayor\u00edas especiales exigidas por la ley en caso de quitas o flexibilizaci\u00f3n de \u00a0la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. En estos casos, deber\u00e1 explicarse sucintamente en qu\u00e9 \u00a0consistieron las quitas o la flexibilizaci\u00f3n mencionada y en qu\u00e9 cl\u00e1usulas del acuerdo \u00a0se encuentran contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Una relaci\u00f3n de los acreedores que \u00a0prestaron su consentimiento individual para la satisfacci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos a \u00a0trav\u00e9s de capitalizaciones o de daciones en pago. En estos casos, deber\u00e1 \u00a0explicarse sucintamente en qu\u00e9 consistieron las operaciones respectivas y en \u00a0qu\u00e9 cl\u00e1usulas del acuerdo se encuentran contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.11.7. Anexos del informe de negociaci\u00f3n. Con el informe de \u00a0negociaci\u00f3n, el promotor deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acuerdo de reorganizaci\u00f3n, presentado en la forma y con \u00a0los contenidos exigidos en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos en los que consten los \u00a0votos a favor del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, en que se encuentren plenamente \u00a0identificados los acreedores que lo emitieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.12.1. Informes del liquidador en los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial. En cumplimiento de sus deberes legales y de \u00a0las \u00f3rdenes impartidas por el juez del concurso, en las oportunidades \u00a0respectivas el liquidador deber\u00e1 presentar al juez del concurso un informe \u00a0inicial; un informe de objeciones, conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos; un informe de \u00a0enajenaci\u00f3n de activos y acuerdo de adjudicaci\u00f3n; y una rendici\u00f3n de cuentas finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los informes \u00a0previstos en esta secci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1n presentados por en los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n. En estos casos, el informe inicial contendr\u00e1 la \u00a0actualizaci\u00f3n de gastos causados durante el proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.12.2. Informe inicial. Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para que los acreedores \u00a0presenten sus cr\u00e9ditos y los documentos que les sirven de prueba, el liquidador \u00a0deber\u00e1 presentar un informe en el que d\u00e9 cuenta de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n de la providencia de \u00a0apertura del proceso de liquidaci\u00f3n judicial en el registro mercantil de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, \u00a0o en el registro que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0habilitada para recibir y enviar informaci\u00f3n relacionada con el proceso de \u00a0insolvencia y la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web en la \u00a0cual se encuentra publicada dicha informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.11.9.3 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El env\u00edo de los oficios de medidas \u00a0cautelares y el reporte de su inscripci\u00f3n, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La fijaci\u00f3n del aviso en la p\u00e1gina web del deudor y en un lugar visible al p\u00fablico de la sede, \u00a0sucursales, agencias y oficinas del deudor, en el que se informe sobre el \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n judicial, el nombre del liquidador, el lugar \u00a0donde los acreedores podr\u00e1n presentar sus cr\u00e9ditos, as\u00ed como las direcciones de \u00a0correo electr\u00f3nico y la p\u00e1gina web previstas en el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El retiro de los oficios de medidas \u00a0cautelares y su env\u00edo al despacho u oficina a los cuales van dirigidos, as\u00ed \u00a0como el reporte de su inscripci\u00f3n o de la conversi\u00f3n de los t\u00edtulos judiciales, \u00a0cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La remisi\u00f3n de copia de la providencia de \u00a0inicio al Ministerio del Trabajo, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una actualizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos reconocidos \u00a0y graduados en el proceso de reorganizaci\u00f3n o de los cr\u00e9ditos calificados y \u00a0graduados en el concordato, si fuere el caso, desde la fecha del vencimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n hasta la de inicio del proceso de liquidaci\u00f3n judicial, con \u00a0indicaci\u00f3n de su monto, discriminado en capital e intereses, la clase y grado \u00a0en la que fueron graduados, su fuente y los datos del acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Una relaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presentados \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, con \u00a0indicaci\u00f3n de su monto, discriminado en capital e intereses, la clase y grado \u00a0en la que se solicit\u00f3 que fueran reconocidos, su fuente y los datos del \u00a0acreedor que present\u00f3 la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos, actualizado con los que fueron presentados dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, con \u00a0indicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos alimentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyecto de inventarios y aval\u00faos sobre \u00a0los bienes del deudor, con indicaci\u00f3n de los bienes que por ley son \u00a0inembargables y de aquellos que cuentan con grav\u00e1menes hipotecarios o garant\u00edas \u00a0mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un informe sobre los contratos de \u00a0trabajo terminados por el inicio de la liquidaci\u00f3n judicial y el valor de su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un informe del valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial, si el deudor tiene pensionados a su cargo o trabajadores con derecho \u00a0a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un informe sobre el levantamiento del \u00a0fuero sindical, si el deudor cuenta con trabajadores sindicalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un reporte sobre el estado de las \u00a0medidas cautelares decretadas en el proceso de reorganizaci\u00f3n y en los procesos \u00a0ejecutivos que se hayan incorporado a este, con indicaci\u00f3n de aquellas \u00a0pendientes de pr\u00e1ctica o relevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Una estimaci\u00f3n razonada y discriminada \u00a0de los gastos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Relaci\u00f3n de partes, representantes y \u00a0apoderados, con indicaci\u00f3n de cesionarios y causahabientes, en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.12.3. Anexos del informe inicial. Con el informe \u00a0inicial, el liquidador deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n del deudor y de sus sucursales, en el que conste la inscripci\u00f3n \u00a0de lo ordenado por el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Soportes y pruebas que den cuenta de la \u00a0fijaci\u00f3n de los avisos indicados en el numeral 4 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acuse de recibo de los oficios y avisos \u00a0enviados a los jueces que adelantan procesos ejecutivos y declarativos en fase \u00a0de ejecuci\u00f3n contra el deudor, seg\u00fan lo previsto en los numerales 1, 3, 5 y 6 \u00a0del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acuse de recibo de los oficios sobre \u00a0medidas cautelares y soportes de su inscripci\u00f3n o de la conversi\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos de dep\u00f3sito judicial, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n de los memoriales, documentos y \u00a0pruebas que le hayan presentado los acreedores dentro del t\u00e9rmino previsto en \u00a0el art\u00edculo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006. En \u00a0caso de que alguno de estos documentos no obre en el expediente, deber\u00e1 \u00a0aportarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los aval\u00faos, acompa\u00f1ados de las \u00a0declaraciones e informaciones previstas por el art\u00edculo 226 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todos los memoriales, documentos y \u00a0pruebas que le hayan presentado los acreedores dentro del t\u00e9rmino previsto en \u00a0el art\u00edculo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los soportes de los nombramientos y \u00a0contratos que el liquidador haya celebrado para el ejercicio del encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todos los dem\u00e1s documentos y soportes que \u00a0sustenten los datos presentados en el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.12.4. Informe de objeciones, conciliaci\u00f3n y \u00a0cr\u00e9ditos. En caso de haber objeciones, una vez vencido el t\u00e9rmino \u00a0previsto en la ley para que el liquidador provoque su conciliaci\u00f3n, este deber\u00e1 \u00a0presentar un informe en el que d\u00e9 cuenta de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de las objeciones presentadas, \u00a0con indicaci\u00f3n del n\u00famero de radicaci\u00f3n, cuaderno y n\u00famero de folio en el que \u00a0se encuentran. Para cada una de ellas deber\u00e1 incluir los datos del objetante y \u00a0la obligaci\u00f3n objetada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha relaci\u00f3n se incluir\u00e1n tambi\u00e9n las \u00a0solicitudes de pago anticipado, exclusi\u00f3n de bienes y cr\u00e9ditos, nulidades e \u00a0ineficacias de pleno derecho que hayan sido presentadas antes de vencer el \u00a0t\u00e9rmino para proponer objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de los procesos ejecutivos \u00a0remitidos al proceso concursal, con indicaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de radicaci\u00f3n, cuaderno y n\u00famero de folio en el que se encuentran, si \u00a0cuentan con auto o sentencia que ordene seguir adelante con la ejecuci\u00f3n, y si \u00a0el demandado present\u00f3 excepciones de m\u00e9rito en \u00e9l. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 \u00a0incluir los datos del demandante y las excepciones de m\u00e9rito presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de objeciones y excepciones \u00a0conciliadas, con indicaci\u00f3n de las que se conciliaron totalmente y aquellas que \u00a0s\u00f3lo fueron conciliadas parcialmente, con una s\u00edntesis del acuerdo \u00a0conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de objeciones y excepciones \u00a0subsistentes, con s\u00edntesis de los argumentos presentados por el objetante y por \u00a0quienes descorrieron el traslado, los hechos fijados por las partes en sede de \u00a0conciliaci\u00f3n y un reporte del tratamiento contable del cr\u00e9dito reclamado u \u00a0objetado en los libros del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n de pruebas aportadas por los \u00a0sujetos intervinientes en el tr\u00e1mite de objeciones, \u00a0del n\u00famero de radicaci\u00f3n, el cuaderno y el folio en el que se encuentran. \u00a0Cuando las partes hayan aportado documentos en copia simple, deber\u00e1 informarse \u00a0si el aportante indic\u00f3 d\u00f3nde se encontraba el \u00a0original y expres\u00f3 una causa justificada para no aportarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con indicaci\u00f3n de \u00a0los cr\u00e9ditos alimentarios y de los cr\u00e9ditos con objeciones pendientes por \u00a0resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyecto de determinaci\u00f3n de derechos de \u00a0votos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con justificaci\u00f3n de \u00a0los votos asignados a los acreedores internos conforme a lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 31 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0agrupados por organizaciones empresariales y con indicaci\u00f3n de los votos que \u00a0corresponden a acreedores alimentarios y de acreedores con objeciones \u00a0pendientes por resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyecto de inventarios y aval\u00faos sobre \u00a0los bienes del deudor, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con \u00a0indicaci\u00f3n de los bienes que por ley son inembargables y de aquellos que \u00a0cuentan con grav\u00e1menes hipotecarios o garant\u00edas mobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proyecto de inventarios y aval\u00faos, el \u00a0liquidador deber\u00e1 indicar si los bienes all\u00ed relacionados se encuentran en su \u00a0poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un reporte sobre el estado de las medidas \u00a0cautelares decretadas en el proceso de reorganizaci\u00f3n y en los procesos \u00a0ejecutivos que se hayan incorporado a \u00e9ste, con indicaci\u00f3n de aquellas \u00a0pendientes de pr\u00e1ctica o relevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Relaci\u00f3n de partes, representantes y \u00a0apoderados, con indicaci\u00f3n de cesionarios y causahabientes, en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.12.5. Anexos del informe de objeciones, \u00a0conciliaci\u00f3n y cr\u00e9ditos. Con el informe de objeciones, conciliaci\u00f3n \u00a0y cr\u00e9ditos, el liquidador deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actas de conciliaci\u00f3n que sirven de \u00a0soporte a las conciliaciones realizadas, suscritas por las partes de la \u00a0controversia y por el liquidador, en su calidad de conciliador. El liquidador \u00a0no podr\u00e1 firmar las actas a nombre del deudor o de alguna de las partes de la \u00a0controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los proyectos de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos, derechos de votos e inventarios y aval\u00faos, presentada en formato de \u00a0mensaje de datos, como una hoja de c\u00e1lculo o planilla electr\u00f3nica editable que permita al juez del concurso y a las partes el \u00a0c\u00e1lculo automatizado de los valores ante las modificaciones que se realicen en \u00a0audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.12.6. Informe \u00a0de enajenaci\u00f3n de activos y acuerdo de adjudicaci\u00f3n. Antes de que venza \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1116 de 2006 para \u00a0la presentaci\u00f3n del acuerdo de adjudicaci\u00f3n, el liquidador deber\u00e1 presentar un \u00a0informe en el que d\u00e9 cuenta de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes enajenados \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, en la que se exprese: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El valor del aval\u00fao de los bienes \u00a0enajenados, el valor de venta y si recibi\u00f3 la totalidad del precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El documento en el que conste el \u00a0negocio, en caso de requerirse dicha solem-nidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La identificaci\u00f3n del adquirente de los \u00a0bienes y un reporte sobre la ausencia de antecedentes penales, fiscales y \u00a0disciplinarios en las bases de datos de las entidades encargadas de \u00a0certificarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Un reporte sobre los mecanismos \u00a0adoptados por el liquidador para verificar que el adquirente de los bienes no \u00a0se encuentre incurso en actividades de lavado de activos o financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acuerdo de adjudicaci\u00f3n, con el lleno \u00a0de forma y contenido previstos en los art\u00edculos 57, 58 y 68 de la Ley 1116 de 2006, o \u00a0la manifestaci\u00f3n de no haber obtenido la mayor\u00eda requerida por la ley para su \u00a0celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resumen de los votos obtenidos, con \u00a0indicaci\u00f3n del folio en el que se encuentra soportado, en el que se exprese: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Su clasificaci\u00f3n en cr\u00e9ditos laborales, \u00a0de entidades p\u00fablicas, de instituciones financieras, de acreedores internos y \u00a0de los dem\u00e1s acreedores externos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 numeral 1 de \u00a0la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Su clasificaci\u00f3n, por organizaciones \u00a0empresariales y acreedores internos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de los bienes perecederos o en \u00a0riesgo de deterioro o p\u00e9rdida que fueron enajenados por el liquidador en las \u00a0condiciones del art\u00edculo 2.2.2.13.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.12.7. Anexos del informe de enajenaci\u00f3n de activos \u00a0y acuerdo de adjudicaci\u00f3n. Con el informe de enajenaci\u00f3n de activos y \u00a0acuerdo de adjudicaci\u00f3n el liquidador deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos que sirvan de soporte a \u00a0las operaciones de enajenaci\u00f3n de activos realizadas por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acuerdo de adjudicaci\u00f3n, presentado en \u00a0la forma y con los contenidos exigidos en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los documentos en los que consten los \u00a0votos a favor del acuerdo de adjudicaci\u00f3n, en el que se encuentre plenamente \u00a0identificado el acreedor que lo emiti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.12.8. Rendici\u00f3n de cuentas finales. Una vez ejecutadas \u00a0las \u00f3rdenes incluidas en el auto de adjudicaci\u00f3n de bienes, el liquidador \u00a0presentar\u00e1 su rendici\u00f3n de cuentas finales, que incluir\u00e1 los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un recuento detallado de las actividades \u00a0realizadas por el liquidador durante su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una relaci\u00f3n de los acreedores o \u00a0afectados cuyos cr\u00e9ditos fueron pagados total o parcialmente, con indicaci\u00f3n \u00a0del monto de sus cr\u00e9ditos que fue satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una relaci\u00f3n de los acreedores que no \u00a0aceptaron la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una relaci\u00f3n de los bienes que no fueron \u00a0recibidos por los acreedores ni por los socios o accionistas del deudor, y que \u00a0deben ser considerados vacantes o mostrencos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un resumen del valor del activo reportado \u00a0al inicio de la liquidaci\u00f3n, del valor del activo aprobado en la liquidaci\u00f3n, o \u00a0activo castigado o ajustes contables durante la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un resumen de la utilizaci\u00f3n del activo \u00a0en el curso de la liquidaci\u00f3n, que incluya los gastos de administraci\u00f3n \u00a0discriminados por rubro y valor desde el inicio del proceso liquidatorio, \u00a0el pasivo calificado y graduado y el pasivo insoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.12.9. Anexos de la rendici\u00f3n de cuentas finales. Con la rendici\u00f3n \u00a0de cuentas finales, el liquidador acompa\u00f1ar\u00e1 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Soporte de los pagos a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actas de entrega de los bienes \u00a0adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los soportes que acrediten la inscripci\u00f3n \u00a0en el registro de los bienes adjudicados cuya tradici\u00f3n est\u00e9 sujeta a dicha \u00a0forma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVENTARIOS, AVAL\u00daOS, PERITOS Y AVALUADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.1. Inventario de bienes en la liquidaci\u00f3n \u00a0judicial. El liquidador deber\u00e1 elaborar el inventario de los activos del \u00a0deudor, el cual contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de los bienes y derechos del deudor que \u00a0conforman la masa a liquidar, valorados acorde con lo establecido en el numeral \u00a09 del art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con cada uno de los bienes, \u00a0tanto en el inventario como en el aval\u00fao, se precisar\u00e1n la naturaleza jur\u00eddica \u00a0que les corresponden, as\u00ed como el lugar en que se encuentran y los datos que \u00a0permitan su identificaci\u00f3n o registro, tales como sexo, marca, modelo, a\u00f1o de \u00a0fabricaci\u00f3n, n\u00famero de registro, color y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, seg\u00fan lo que \u00a0corresponda a cada cosa o derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n parte del inventario todos los \u00a0litigios cuyo resultado pueda afectar la existencia, extensi\u00f3n o modalidad de \u00a0los bienes inventariados y los litigios relacionados con cuentas por cobrar o \u00a0derechos por reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el inventario como en los aval\u00faos \u00a0se precisar\u00e1 si los bienes conforman establecimientos de comercio, unidades \u00a0productivas o de explotaci\u00f3n de bienes y servicios y en caso afirmativo, se \u00a0har\u00e1n las descripciones que permitan individualizarlos. Al inventario se \u00a0anexar\u00e1 una relaci\u00f3n de todos los procesos en curso, precisando el estado \u00a0procesal de cada negocio y las expectativas sobre los resultados de cada \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.2. Criterios de valoraci\u00f3n en los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial. Para la valoraci\u00f3n de los bienes del deudor objeto de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial de que trata el numeral 9 del art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006 y de \u00a0conformidad con la naturaleza de los bienes objeto de valoraci\u00f3n, se proceder\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valoraci\u00f3n del conjunto de los \u00a0establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de servicios \u00a0pertenecientes al deudor como un bloque, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valoraci\u00f3n por establecimientos, \u00a0explotaciones o unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al \u00a0deudor separadamente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n como un conjunto de bienes \u00a0aislados en sus elementos componentes cuando en el inventario elaborado por el \u00a0liquidador y por ser lo m\u00e1s conveniente para los intereses del conjunto, estos \u00a0se hayan dividido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.3. Aval\u00fao del inventario en el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial. Para la valoraci\u00f3n de los bienes de que tratan los \u00a0numerales 1 y 2 del art\u00edculo precedente, el liquidador nombrar\u00e1 un avaluador de \u00a0la lista que para el efecto haya establecido la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao deber\u00e1 contener la totalidad de \u00a0los requisitos exigidos por el art\u00edculo 226 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los peritos y avaluadores que \u00a0contrate el liquidador colaboran en el desarrollo de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0a cargo de los jueces del concurso y para todos los efectos ser\u00e1n considerados \u00a0auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.4. Valoraci\u00f3n de inventarios como bienes \u00a0aislados. Cuando en el inventario elaborado por el liquidador se hayan \u00a0considerado los bienes que conforman el activo como un conjunto de bienes \u00a0aislados en sus elementos componentes y por ser lo m\u00e1s conveniente para los \u00a0intereses del conjunto, estos se hayan dividido, la valoraci\u00f3n de los mismos se \u00a0efectuar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los inmuebles corresponder\u00e1 al \u00a0aval\u00fao catastral incrementado en un cincuenta por ciento (50%), a menos que se \u00a0aporte un aval\u00fao en el que conste su valor comercial. En caso de haberse \u00a0aportado ambos, el juez del concurso resolver\u00e1 tomando en cuenta, entre otros, \u00a0cu\u00e1l es el aval\u00fao m\u00e1s reciente, o el que se haya realizado directamente sobre \u00a0el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los veh\u00edculos automotores \u00a0corresponder\u00e1 al valor fijado oficialmente para calcular el impuesto de \u00a0rodamiento, a menos que se aporte un aval\u00fao en el que conste su valor \u00a0comercial. En tal caso, tambi\u00e9n podr\u00e1 acompa\u00f1arse como aval\u00fao el precio que \u00a0figure en una publicaci\u00f3n especializada, adjuntando copia informal de la p\u00e1gina \u00a0respectiva. El juez del concurso resolver\u00e1 sobre el valor de los bienes con \u00a0base en los mismos criterios se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los dem\u00e1s activos corresponder\u00e1 \u00a0al \u00faltimo aval\u00fao comercial o a la informaci\u00f3n contable m\u00e1s reciente que el \u00a0deudor tenga de cada activo o a cualquier otra metodolog\u00eda que el liquidador \u00a0considere id\u00f3nea para determinar el valor de mercado de tales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que \u00a0se cuenta con aval\u00fao comercial cuando su elaboraci\u00f3n no sea superior a un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el liquidador \u00a0considera necesaria la elaboraci\u00f3n de un aval\u00fao o si para la estimaci\u00f3n de los \u00a0valores de determinados bienes y derechos requiere la elaboraci\u00f3n de un aval\u00fao \u00a0por parte de peritos avaluadores expertos, propondr\u00e1 al juez su nombramiento y \u00a0los t\u00e9rminos del encargo, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.5. Objeciones al inventario en la liquidaci\u00f3n \u00a0judicial. Las objeciones al inventario valorado podr\u00e1n consistir en la \u00a0solicitud de la inclusi\u00f3n o de la exclusi\u00f3n de bienes o derechos o en el \u00a0aumento o disminuci\u00f3n del aval\u00fao de los bienes incluidos o las afectaciones \u00a0jur\u00eddicas y\/o judiciales, las cuales se decidir\u00e1n conforme con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 30 de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 53 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.6. Enajenaci\u00f3n de activos. Para la enajenaci\u00f3n \u00a0de los activos, el liquidador podr\u00e1 venderlos directamente, a trav\u00e9s de \u00a0martillo electr\u00f3nico, por subasta privada o a trav\u00e9s de cualquiera de los \u00a0mecanismos previstos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 454 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso y su reglamentaci\u00f3n en los art\u00edculos 2.2.3.7.1 y siguientes del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0eficiencia, informaci\u00f3n y gobernabilidad econ\u00f3mica, el liquidador deber\u00e1 \u00a0preferir la venta de la empresa en marcha o en estado de unidad productiva; de \u00a0no ser posible, preferir\u00e1 la enajenaci\u00f3n de los activos en bloque, y en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 realizarla por un valor inferior al aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cualquier momento del proceso, y en desarrollo de \u00a0las facultades de representaci\u00f3n legal, el agente interventor o el liquidador \u00a0enajenar\u00e1 los bienes perecederos, aquellos que est\u00e9n expuestos a deteriorarse o \u00a0perderse, o aquellos bienes muebles cuya depreciaci\u00f3n por el paso del tiempo \u00a0sea inevitable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de estos bienes se realizar\u00e1 \u00a0sin necesidad de aval\u00fao en las mejores condiciones de mercado y por el medio \u00a0que considere m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizados los bienes, el liquidador \u00a0deber\u00e1 constituir certificado de dep\u00f3sito a \u00f3rdenes del juez del concurso, y \u00a0rendir\u00e1 inmediatamente un informe, acompa\u00f1ado de los soportes y pruebas \u00a0correspondientes, en el que se acrediten las circunstancias que llevaron a la \u00a0enajenaci\u00f3n, y las condiciones en que dichos bienes fueron vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo los casos de \u00a0que trata el par\u00e1grafo anterior, los contratos de enajenaci\u00f3n de activos \u00a0deber\u00e1n celebrarse en el t\u00e9rmino legal dispuesto para ello; con todo, desde el \u00a0inicio de la liquidaci\u00f3n el liquidador podr\u00e1 promover acercamientos con \u00a0posibles compradores con miras al mejor aprovechamiento de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.7. Reglas de enajenaci\u00f3n. En la enajenaci\u00f3n, \u00a0el liquidador tendr\u00e1 en cuenta la finalidad de aprovechamiento del patrimonio a \u00a0liquidar, as\u00ed como los principios de eficiencia, informaci\u00f3n y gobernabilidad \u00a0econ\u00f3mica. En desarrollo de lo anterior, y en la medida en que las \u00a0circunstancias lo permitan, el liquidador preferir\u00e1 la enajenaci\u00f3n de la \u00a0empresa en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de la empresa en marcha podr\u00e1 \u00a0recaer sobre la totalidad de la actividad desarrollada por la concursada o sobre \u00a0una o varias partes de ella, y el liquidador la podr\u00e1 realizar, a trav\u00e9s de la \u00a0figura contractual que considere m\u00e1s apropiada, en atenci\u00f3n a la normatividad \u00a0aplicable a la actividad empresarial de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible la enajenaci\u00f3n de la empresa \u00a0en marcha, los bienes del deudor insolvente se enajenar\u00e1n en bloque. Se \u00a0entender\u00e1 por bloque el conjunto de establecimientos, explotaciones, empresa o \u00a0de determinadas unidades productivas o de servicios o de determinados bienes \u00a0homog\u00e9neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador realizar\u00e1 la enajenaci\u00f3n de \u00a0los bienes aislados en sus elementos componentes si no es posible la \u00a0enajenaci\u00f3n de la empresa en marcha o de los activos en bloque, o si del \u00a0inventario valorado resulta m\u00e1s conveniente para los intereses del conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.8. Aval\u00fao Comercial. Para \u00a0los efectos de este cap\u00edtulo se denomina aval\u00fao comercial el estudio de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico, art\u00edstico o cient\u00edfico, seg\u00fan corresponda, adelantado por \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas de comprobada trayectoria e idoneidad \u00a0profesional para determinar el valor de un bien o un conjunto de bienes \u00a0materiales o inmateriales, con la finalidad espec\u00edfica de adjudicaci\u00f3n o venta \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.9. Contenido m\u00ednimo del aval\u00fao. El aval\u00fao que se \u00a0presente deber\u00e1 individualizar los bienes y en relaci\u00f3n con cada uno deber\u00e1 \u00a0incluir al menos los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaci\u00f3n de si el aval\u00fao de los bienes \u00a0se realiza como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes, en \u00a0bloque o por unidades econ\u00f3micas, y la justificaci\u00f3n de por qu\u00e9 dicho aval\u00fao \u00a0resulta apropiado para el prop\u00f3sito pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Explicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los \u00a0bienes o derechos avaluados, precisando la cantidad y estado o calidad de sus \u00a0componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los valores de referencia o unitarios que \u00a0se utilicen y sus fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cantidades de que se compone el bien \u00a0o derecho valorado que se utilizaron para realizar los c\u00e1lculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor resultante del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La vigencia del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La identificaci\u00f3n de la persona que \u00a0realiza el aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la metodolog\u00eda del aval\u00fao utilice \u00a0un sistema de depreciaci\u00f3n, se debe indicar el m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n utilizado \u00a0y la raz\u00f3n por la cual se considera que resulta m\u00e1s apropiado que los m\u00e9todos \u00a0alternativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando la metodolog\u00eda utilice \u00a0proyecciones, se deben se\u00f1alar todos y cada uno de los supuestos y el \u00a0procedimiento usados para proyectar. En el caso de variables proyectadas, se \u00a0deben incluir las fuentes de donde fueron tomadas y\/o los supuestos que se \u00a0tuvieron en cuenta para realizar la proyecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Si la metodolog\u00eda del aval\u00fao utiliza \u00a0\u00edndices, se debe se\u00f1alar cu\u00e1les se utilizaron y la fuente de donde fueron \u00a0tomados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando los bienes avaluados sean muebles \u00a0por adhesi\u00f3n, por anticipaci\u00f3n, o inmuebles por destinaci\u00f3n, deber\u00e1 indicarse \u00a0si es posible su separaci\u00f3n sin detrimento de su valor o del valor del bien al \u00a0cual se encuentran adheridos o destinados. En el evento en que la separaci\u00f3n \u00a0implique un detrimento para alguno de los bienes, as\u00ed deber\u00e1 indicarlo y \u00a0cuantificar su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.1.10. Condiciones generales de los aval\u00faos. En la pr\u00e1ctica de \u00a0un aval\u00fao se deben observar las normas t\u00e9cnicas espec\u00edficas que correspondan a \u00a0los recursos o hechos que constituyan el objeto del mismo, seg\u00fan lo establecido \u00a0en la reglamentaci\u00f3n especial que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao debe prepararse de manera neutral \u00a0y por escrito. Debe presentar el valor discriminado por unidades o por grupos \u00a0homog\u00e9neos. Tratar\u00e1 de manera coherente los bienes de unas mismas clase y \u00a0caracter\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALIDACI\u00d3N JUDICIAL DE ACUERDOS \u00a0EXTRAJUDICIALES DE REORGANIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.1. Acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n. Todos los sujetos \u00a0de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0podr\u00e1n negociar acuerdos de reorganizaci\u00f3n con sus acreedores en cualquier \u00a0momento, cuando cumplan con los requisitos previstos en el art\u00edculo 84 de la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0la presente secci\u00f3n y cuenten con la validaci\u00f3n del juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.2. Inicio de las negociaciones. Las negociaciones \u00a0que busquen la celebraci\u00f3n de acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0ser adelantadas directamente por el deudor, o a trav\u00e9s de un mandatario o \u00a0amigable componedor designado para el efecto, que tenga a su cargo el estudio \u00a0de la situaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda, la elaboraci\u00f3n de propuestas o la gesti\u00f3n de \u00a0negocios ante las autoridades o los acreedores, en los t\u00e9rminos del respectivo \u00a0mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las partes podr\u00e1n hacer uso \u00a0del Centro de Conciliaci\u00f3n Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, \u00a0quien actuar\u00e1 bajo la facultad prevista en el art\u00edculo 80 de la Ley 1116 de 2006, o \u00a0de cualquier otro mecanismo alternativo para la soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las negociaciones deber\u00e1n contar con \u00a0suficiente publicidad y apertura frente a todos los acreedores del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que ha existido suficiente \u00a0publicidad y apertura cuando el deudor haya comunicado acerca de las \u00a0negociaciones a todos los acreedores externos incluidos en la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en el inventario de pasivos, a m\u00e1s tardar cinco (5) \u00a0d\u00edas antes de la presentaci\u00f3n del acuerdo para su validaci\u00f3n ante el juez del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comunicaciones ser\u00e1n enviadas por el \u00a0deudor a las direcciones electr\u00f3nicas registradas por los acreedores en su \u00a0respectivo registro mercantil, en caso de que el acreedor se encuentre \u00a0inscrito; en los dem\u00e1s casos, se enviar\u00e1n a cualquier direcci\u00f3n id\u00f3nea para \u00a0recibir notificaciones personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.3. Solicitud de validaci\u00f3n de acuerdos \u00a0extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n. La solicitud de validaci\u00f3n de un \u00a0acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n deber\u00e1 contener los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n, con el lleno de los requisitos previstos en el art\u00edculo 34 de \u00a0la Ley 1116 de 2006, \u00a0firmado por el deudor y la mayor\u00eda de sus acreedores titulares de acreencias \u00a0patrimoniales ciertas, acompa\u00f1ado de la prueba de la capacidad para suscribirlo \u00a0y la existencia y representaci\u00f3n legal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mayor\u00edas se determinar\u00e1n con base en las \u00a0reglas previstas en los art\u00edculos 31 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, sin \u00a0tener en cuenta a los acreedores internos. Para el efecto, los votos se \u00a0calcular\u00e1n con corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del mes anterior a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, y con base en la informaci\u00f3n financiera y el \u00a0proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estados financieros b\u00e1sicos \u00a0correspondientes al ejercicio contable del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0solicitud y estados financieros b\u00e1sicos con corte al mes inmediatamente \u00a0anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, certificados por representante \u00a0legal y contador p\u00fablico. En el caso de los estados de fin de ejercicio, y cuando \u00a0la sociedad deba contar con revisor fiscal, deber\u00e1n venir dictaminados por \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0con corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del mes anterior a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, con la respectiva determinaci\u00f3n de derechos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un estado de inventario de los bienes del \u00a0deudor firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, con corte al \u00a0\u00faltimo d\u00eda calendario del mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud en el \u00a0que se valoren los bienes gravados con garant\u00eda mobiliaria, con observancia de \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.2.4.2.31 y 2.2.2.4.2.32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una certificaci\u00f3n que indique la forma y \u00a0el d\u00eda en que se comunic\u00f3 a los acreedores calificados y graduados, y a los \u00a0titulares de pasivos inventariados, sobre el inicio de las negociaciones del \u00a0acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, \u00a0y sobre la comunicaci\u00f3n a \u00e9stos de la existencia de bienes en garant\u00eda, seg\u00fan \u00a0lo indicado en el inciso tercero del art\u00edculo 2.2.2.4.2.41 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prueba de que est\u00e1 al d\u00eda en el pago de \u00a0las mesadas pensi\u00f3nales a su cargo, as\u00ed como de los bonos o t\u00edtulos pensi\u00f3nales \u00a0exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el deudor tiene a cargo pasivos pensionales, deber\u00e1 aportar el concepto sobre el mecanismo \u00a0de normalizaci\u00f3n de pasivos pensi\u00f3nales de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 1116 de 2006, al \u00a0momento de presentar su solicitud, o en cualquier momento en todo caso antes de \u00a0la audiencia de validaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.41 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de validaci\u00f3n de \u00a0acuerdos extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n podr\u00e1 referirse simult\u00e1neamente a \u00a0varios deudores vinculados entre s\u00ed en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.4. Tr\u00e1mite de la solicitud. La presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de validaci\u00f3n ante el juez del concurso producir\u00e1 los mismos \u00a0efectos previstos en al art\u00edculo 17 de la Ley 1116 de 2006. El \u00a0juez del concurso verificar\u00e1 que la solicitud de validaci\u00f3n cuente con la \u00a0totalidad de los requisitos previstos en la ley y en el presente decreto, para \u00a0lo cual aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 14 de la ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto que admita la solicitud decretar\u00e1 la \u00a0apertura del proceso de validaci\u00f3n judicial, que se notificar\u00e1 por estado y que \u00a0ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El traslado del acuerdo extrajudicial, \u00a0del estado de inventario de los bienes del deudor, de la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y determinaci\u00f3n de derechos de voto, por los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 19 numeral 4 y 29 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante dicho t\u00e9rmino de traslado, los \u00a0acreedores que no suscribieron el acuerdo podr\u00e1n presentar sus observaciones u \u00a0objeciones a su clausulado, a la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o a la \u00a0determinaci\u00f3n de derechos de votos que sirvi\u00f3 de base para su votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n del auto de apertura del \u00a0proceso de validaci\u00f3n en el registro mercantil de la c\u00e1mara de comercio \u00a0correspondiente al domicilio del deudor y de cada una de sus sucursales y para \u00a0que se publique la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 19 numerales 5, 8, 10 y \u00a011 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una comunicaci\u00f3n a todos los jueces y \u00a0autoridades que conozcan de procesos ejecutivos, de restituci\u00f3n de tenencia por \u00a0mora, o de ejecuci\u00f3n coactiva en contra del deudor, en la que se les informe de \u00a0la celebraci\u00f3n del acuerdo, el inicio del proceso de validaci\u00f3n, a fin de que \u00a0suspendan las ejecuciones y se apliquen los efectos previstos en el art\u00edculo 22 \u00a0de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La orden al representante legal del \u00a0deudor para que informe, tres (3) d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n de la audiencia, \u00a0si ha cumplido con el flujo de caja previsto en el acuerdo, si han surgido \u00a0nuevas circunstancias que puedan incidir positiva o negativamente en la \u00a0ejecuci\u00f3n del acuerdo, y para que certifique que la compa\u00f1\u00eda contin\u00faa \u00a0ejecutando su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.5. Validaci\u00f3n del acuerdo. El juez del \u00a0concurso decidir\u00e1 en audiencia las objeciones que no hayan sido conciliadas, \u00a0estudiar\u00e1 las observaciones que se lleguen a presentar sobre el acuerdo y lo \u00a0validar\u00e1 si cumple con todos los preceptos legales en cuanto a su aprobaci\u00f3n y \u00a0contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las circunstancias lo exijan, el juez \u00a0del concurso podr\u00e1 suspender la audiencia seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 35 \u00a0inciso segundo de la Ley 1116 de 2006. Si \u00a0en la reanudaci\u00f3n no se valida el acuerdo, y encuentra probado que el deudor \u00a0est\u00e1 incurso en cesaci\u00f3n de pagos, podr\u00e1 ordenar la apertura oficiosa de alg\u00fan \u00a0otro proceso de insolvencia o, de no estimarlo procedente, terminar\u00e1 el proceso \u00a0de validaci\u00f3n judicial y se informar\u00e1 de ello a los jueces, a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio y a las dem\u00e1s entidades a quienes se haya dado aviso del Inicio del \u00a0proceso, para que cancelen las anotaciones y reanuden los procesos en curso que \u00a0se encontraban suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.6. Inscripci\u00f3n del Acuerdo y levantamiento de \u00a0medidas cautelares. En firme la providencia de validaci\u00f3n del acuerdo \u00a0extrajudicial de reorganizaci\u00f3n, el juez ordenar\u00e1 a las autoridades o entidades \u00a0correspondientes la inscripci\u00f3n de la providencia, junto con la parte \u00a0pertinente del acta que contenga el acuerdo. Igual comunicaci\u00f3n se librar\u00e1 por \u00a0parte del deudor a cada despacho judicial que conozca de ejecuciones contra el \u00a0deudor, informando la celebraci\u00f3n del acuerdo y adjuntando un certificado de la \u00a0entidad de registro donde conste la mencionada inscripci\u00f3n, para que cesen los \u00a0efectos de las mismas contra el concursado y se levanten las medidas cautelares \u00a0decretadas y practicadas sobre los bienes de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez autorizado el acuerdo extrajudicial \u00a0de reorganizaci\u00f3n, los procesos ejecutivos y de restituci\u00f3n de tenencia que se \u00a0encuentren bajo el conocimiento de los jueces ser\u00e1n incorporados al expediente \u00a0del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13.3.7. Efectos del acuerdo. El acuerdo, una \u00a0vez validado, producir\u00e1 los efectos de que trata el Cap\u00edtulo VII de la Ley 1116 de 2006, y \u00a0su incumplimiento dar\u00e1 lugar a las consecuencias previstas en dicha ley para el \u00a0incumplimiento del acuerdo de reorganizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edquese el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Grupo de Empresas: Es el conjunto \u00a0integrado de personas naturales, personas jur\u00eddicas, o patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0que intervienen en actividades de car\u00e1cter econ\u00f3mico, vinculados o relacionados \u00a0entre s\u00ed por su car\u00e1cter de matrices, controlantes o \u00a0subordinadas, o porque la mayor parte de sus capitales pertenece o est\u00e1 bajo la \u00a0administraci\u00f3n de las mismas personas jur\u00eddicas o naturales, ya sea porque \u00a0obran directamente o por conducto de otras personas, o de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos. As\u00ed mismo, se entiende que forman parte de un grupo aquellas \u00a0empresas que se encuentren en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 1116 de 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogatoria y vigencia. Este decreto rige a partir de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los numerales 4 y 5 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.4 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0as\u00ed como todas las disposiciones que sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la entrada en vigencia de las reglas \u00a0del presente decreto se aplicar\u00e1, en lo pertinente, lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a040 de la Ley 153 de 1887, \u00a0modificada por el art\u00edculo 624 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 12 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 991 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.622, junio 12 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los \u00a0procesos concursales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}