{"id":51972,"date":"2023-08-18T15:00:58","date_gmt":"2023-08-18T15:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1007-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:58","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:58","slug":"decreto-1007-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1007-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1007 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1007 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.624, junio 14 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n de los componentes \u00a0generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisici\u00f3n y \u00a0mantenimiento de predios en \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos que tratan el Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017 y los art\u00edculos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, \u00a0modificados por los art\u00edculos 174 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0210 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017 y los art\u00edculos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, \u00a0modificados por los art\u00edculos 174 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0210 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0respectivamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017 establece las directrices para el desarrollo de los \u00a0pagos por servicios ambientales y otros incentivos a la conservaci\u00f3n que \u00a0permitan el mantenimiento y generaci\u00f3n de servicios ambientales en \u00e1reas y \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos, a trav\u00e9s de acciones de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado Decreto defini\u00f3 el pago \u00a0por servicios ambientales como un incentivo econ\u00f3mico en dinero o en especie \u00a0que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, \u00a0poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0acuerdos voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario implementar el \u00a0instrumento del pago por servicios ambientales asociados a las acciones, \u00a0modalidades y elementos b\u00e1sicos de dichos proyectos, as\u00ed como modificar la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente sobre el pago por servicios ambientales y adquisici\u00f3n y \u00a0mantenimiento de predios de que trata el art\u00edculo 111 de la Ley 99 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 210 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0incorporada en el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0n\u00famero 1076. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a0174 de la ley 1753 de 2015, \u00a0corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desarrollar el \u00a0Registro \u00danico de Ecosistemas y \u00c1reas Ambientales (REAA), con el objeto de \u00a0identificar y priorizar Ecosistemas y \u00c1reas Ambientales, en las que se podr\u00e1n \u00a0implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos a la \u00a0conservaci\u00f3n, que no se encuentren registradas en el Registro \u00danico Nacional de \u00a0\u00c1reas Protegidas (RUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.1. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar el incentivo de pago por servicios ambientales, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se implementa lo referente a \u00a0pago por servicios ambientales y la adquisici\u00f3n y mantenimiento de predios en \u00a0\u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos que tratan los art\u00edculos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, \u00a0modificados por los art\u00edculos 174 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0210 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0aplica a las autoridades ambientales, entidades territoriales y dem\u00e1s personas \u00a0p\u00fablicas o privadas, que promuevan, dise\u00f1en o implementen proyectos de pago por \u00a0servicios ambientales financiados o cofinanciados con recursos p\u00fablicos y \u00a0privados, o que adelanten procesos de adquisici\u00f3n y mantenimiento de predios de \u00a0acuerdo a las normas se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.3. Cumplimiento de obligaciones ambientales \u00a0mediante el pago por servicios ambientales. El cumplimiento de \u00a0las obligaciones ambientales impuestas a personas p\u00fablicas o privadas en el \u00a0marco de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y dem\u00e1s \u00a0instrumentos de control y manejo ambiental, mediante proyectos de pago por \u00a0servicios ambientales, se efectuar\u00e1 de conformidad con las normas y \u00a0autorizaciones que regulan el cumplimiento de estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la autoridad ambiental \u00a0competente realizar la evaluaci\u00f3n y el seguimiento y monitoreo respecto a la \u00a0aplicaci\u00f3n del incentivo de pago por servicios ambientales, como medida para el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.4. Pago por Servicios Ambientales. En concordancia con \u00a0lo establecido en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017, el pago por servicios ambientales constituye el \u00a0incentivo econ\u00f3mico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los \u00a0servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe \u00a0exenta de culpa por las acciones de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n en \u00e1reas y \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos, mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos voluntarios entre \u00a0los interesados de los servicios ambientales y beneficiarios del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.5. Beneficiarios del incentivo. Podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del incentivo de pago por servicios ambientales los propietarios, \u00a0poseedores u ocupantes de predios en \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos descritos \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los beneficiarios \u00a0del incentivo descritos en los literales a) y b) del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017, se encuentran quienes sean objeto de restituci\u00f3n o del \u00a0instrumento de compensaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro de los beneficiarios \u00a0descritos en el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017, se encuentran quienes est\u00e9n ubicados en \u00e1reas de \u00a0protecci\u00f3n y de manejo ambiental especial &#8211; incluidas las \u00e1reas del Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas (Sinap), antes de la \u00a0entrada en vigencia del Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017. Las autoridades ambientales y los que a cualquier \u00a0t\u00edtulo administren alguna de las \u00e1reas protegidas y ecosistemas estrat\u00e9gicos, \u00a0deber\u00e1n incorporar dentro de su gesti\u00f3n, la caracterizaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios del incentivo y la definici\u00f3n de planes o instrumentos de manejo \u00a0aplicables en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los propietarios, \u00a0poseedores y ocupantes de los predios que se beneficien del incentivo, deber\u00e1n \u00a0respetar el r\u00e9gimen de uso y manejo del \u00e1rea o ecosistema estrat\u00e9gico del cual \u00a0se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de la \u00a0circunstancias de preferencia prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017 relacionada con los propietarios poseedores u ocupantes \u00a0de buena fe exenta de culpa de peque\u00f1a y mediana propiedad basado en el nivel \u00a0de vulnerabilidad acorde a los indicadores del Sisb\u00e9n, \u00a0el otorgamiento del incentivo de pago por servicios ambientales tendr\u00e1 en \u00a0cuenta lo establecido en el Atlas de la Distribuci\u00f3n de la Propiedad Rural del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, el censo nacional agropecuario u otra \u00a0fuente que cumpla con el mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del incentivo podr\u00e1 otorgar como prerrogativa \u00a0la circunstancia que esta clase de beneficiarios se agrupen en las diversas \u00a0formas organizativas que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTRICES PARA EL DISE\u00d1O DE PROYECTOS DE \u00a0PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.2.1. Focalizaci\u00f3n de \u00e1reas y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos. Los proyectos de pago por servicios ambientales se focalizar\u00e1n \u00a0en las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos identificados en el Registro \u00danico de \u00a0Ecosistemas y \u00c1reas Ambientales (REAA) o en el Registro \u00danico Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de poder implementar el incentivo en \u00a0cualquier parte del territorio nacional. En estas \u00e1reas y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos, para efectos de la aplicaci\u00f3n del incentivo se atender\u00e1n de \u00a0manera predominante aquellas que cumplan una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1reas o ecosistemas estrat\u00e9gicos con \u00a0riesgo de degradaci\u00f3n de la cobertura natural especialmente por expansi\u00f3n de la \u00a0frontera agropecuaria, con \u00e9nfasis en aquellas que se localicen en municipios \u00a0priorizados para el posconflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00c1reas o ecosistemas estrat\u00e9gicos degradados \u00a0y en conflicto del uso del suelo, con \u00e9nfasis en aquellas que se localicen en \u00a0municipios priorizados para el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las personas p\u00fablicas o \u00a0privadas pretendan implementar el incentivo en \u00e1reas del territorio nacional que \u00a0no se encuentren incluidas en los mencionados registros, deber\u00e1n acudir a la \u00a0autoridad ambiental que tiene en su jurisdicci\u00f3n el \u00e1rea o ecosistema, para \u00a0determinar su viabilidad e incorporaci\u00f3n en los mismos de acuerdo a lo que \u00a0establezcan las reglamentaciones para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.2.2. Modalidades de pago por servicios \u00a0ambientales. Las modalidades de pago por servicios ambientales se \u00a0refieren a un servicio ambiental que se busca mantener o generar mediante dicho \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en literal \u00a0b) del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017, dentro de las modalidades de pago por servicios \u00a0ambientales que podr\u00edan implementarse se destacan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pago por servicios ambientales de \u00a0regulaci\u00f3n y calidad h\u00eddrica: Corresponde al pago por los servicios \u00a0ambientales asociados al recurso h\u00eddrico que permiten el abastecimiento del \u00a0agua en t\u00e9rminos de cantidad o calidad, para satisfacer prioritariamente el \u00a0consumo humano, e igualmente, otros usos como el agropecuario, la generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda, uso industrial y el mantenimiento de procesos ecosist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de pago por servicios \u00a0ambientales h\u00eddricos se orientar\u00e1 prioritariamente a \u00e1reas o ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos y predios con nacimientos y cuerpos de agua, o en zonas de recarga \u00a0de acu\u00edferos, que surten de agua fuentes abastecedoras especialmente de \u00a0acueductos municipales, distritales y regionales, y \u00a0distritos de riego; igualmente, las zonas de importancia para la regulaci\u00f3n y \u00a0amortiguaci\u00f3n de procesos y fen\u00f3menos hidrometeorol\u00f3gicos \u00a0y geol\u00f3gicos extremos con incidencia en desastres naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pago por servicios ambientales para la \u00a0conservaci\u00f3n de la biodiversidad: Corresponde al pago por los servicios \u00a0ambientales que permiten la conservaci\u00f3n y enriquecimiento de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica que habitan en las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n para la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta modalidad las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos y predios que \u00a0proveen o mantienen el h\u00e1bitat de especies importantes o susceptibles para la \u00a0conservaci\u00f3n y\/o grupos funcionales de especies, o que corresponden a \u00e1reas de \u00a0distribuci\u00f3n de especies de importancia ecol\u00f3gica entre ellas end\u00e9micas, \u00a0amenazadas, migratorias, o especies nativas con valor cultural y socioecon\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pago por servicios ambientales de \u00a0reducci\u00f3n y captura de gases efecto invernadero: Corresponde al pago \u00a0por los servicios ambientales de mitigaci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto \u00a0invernadero. Se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de esta modalidad \u00a0las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos y predios cuya cobertura vegetal cumpla \u00a0una funci\u00f3n esencial en dicha mitigaci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n reportada por los diferentes sistemas de monitoreo disponibles y \u00a0las recomendaciones t\u00e9cnicas y normativas establecidas por las autoridades \u00a0ambientales competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pago por servicios ambientales \u00a0culturales, espirituales y de recreaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al pago por los servicios \u00a0ambientales que brindan beneficios no materiales obtenidos de los ecosistemas, \u00a0a trav\u00e9s del enriquecimiento espiritual, el desarrollo cognitivo, la reflexi\u00f3n, \u00a0la recreaci\u00f3n y las experiencias est\u00e9ticas. Se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n para la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta modalidad las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos y predios \u00a0que, por su conformaci\u00f3n geogr\u00e1fica, riqueza de especies y belleza esc\u00e9nica, \u00a0otorgan los beneficios no materiales antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.2.3. Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0de predios. Las personas p\u00fablicas o privadas que dise\u00f1en e implementen \u00a0proyectos de pago por servicios ambientales, en las modalidades descritas en el \u00a0art\u00edculo anterior, seleccionar\u00e1n, dentro de las \u00e1reas y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos referidos en el art\u00edculo 2.2.9.8.2.1, prioritariamente los predios \u00a0o parte de su \u00e1rea que contengan una o m\u00e1s de las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con mayor proporci\u00f3n de cobertura natural \u00a0y riesgo de transformaci\u00f3n por expansi\u00f3n de la frontera agr\u00edcola, \u00a0preferiblemente colindantes a los predios de m\u00e1s reciente transformaci\u00f3n \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n lo establecido en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a02.2.9.8.2.4 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con potencial de conectividad ecosist\u00e9mica con \u00e1reas protegidas o estrategias de \u00a0conservaci\u00f3n in situ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los que concurran varios servicios \u00a0ambientales como una expresi\u00f3n de riqueza de la diversidad biol\u00f3gica a \u00a0conservar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la selecci\u00f3n de los predios \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas y servicios ambientales propios de \u00a0cada modalidad de pago por servicios ambientales. Para esta actividad recibir\u00e1n \u00a0el apoyo t\u00e9cnico de las autoridades ambientales competentes cuando as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.2.4. Acciones a reconocer con el pago por \u00a0servicios ambientales. Son aquellas acciones referidas a la \u00a0destinaci\u00f3n de \u00e1reas de los predios para preservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n, que se \u00a0reconocen mediante el incentivo de pago por servicios ambientales, y con las \u00a0que se pretenden mantener o generar dichos servicios. Para efectos de esta \u00a0reglamentaci\u00f3n, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acci\u00f3n destinada a la preservaci\u00f3n sujeta \u00a0de reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales. Es la acci\u00f3n que \u00a0reconoce el incentivo de pago por servicios ambientales a los propietarios, \u00a0poseedores u ocupantes por destinar \u00e1reas de sus predios para mantener las coberturas \u00a0naturales y la biodiversidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acci\u00f3n destinada a la restauraci\u00f3n sujeta \u00a0de reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales. Es la acci\u00f3n que \u00a0reconoce el incentivo de pago por servicios ambientales a los propietarios, \u00a0poseedores u ocupantes por destinar \u00e1reas de sus predios que han sido \u00a0degradados o deforestados, para que se restauren, parcial o totalmente, las \u00a0coberturas naturales y la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las acciones destinadas a la \u00a0restauraci\u00f3n, se incluyen aquellas que se adelanten en sistemas productivos, \u00a0respetando el r\u00e9gimen de uso y manejo del \u00e1rea o ecosistema estrat\u00e9gico del \u00a0cual se trate, procurando la sostenibilidad de estas \u00a0actividades a partir de la restauraci\u00f3n de acuerdo a los lineamientos del Plan \u00a0Nacional de Restauraci\u00f3n y para lo cual tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n adem\u00e1s los \u00a0lineamientos del Plan Nacional de Negocios Verdes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0reconocimiento del incentivo a la acci\u00f3n destinada a la restauraci\u00f3n, se \u00a0exigir\u00e1 acreditar que los predios seleccionados no estuvieron cubiertos de \u00a0ecosistemas naturales en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, mediante informaci\u00f3n \u00a0reportada por las autoridades ambientales competentes u otras entidades \u00a0p\u00fablicas, la cual har\u00e1 parte de los documentos que soportan los Acuerdos que \u00a0suscriban los beneficiarios del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los predios en \u00a0proyectos de pago por servicios ambientales ser\u00e1n considerados de manera \u00a0prioritaria para la implementaci\u00f3n de programas de restauraci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica atendiendo los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de \u00a0Restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los proyectos de \u00a0pago por servicios ambientales asociados a acciones de restauraci\u00f3n priorizar\u00e1 \u00a0el uso especies nativas, de acuerdo a las especificidades en el territorio, \u00a0para lo cual las autoridades ambientales competentes dar\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.2.5. Estimaci\u00f3n del valor del incentivo de Pago \u00a0por Servicios Ambientales. Para la estimaci\u00f3n del valor anual por \u00a0hect\u00e1rea del incentivo a reconocer, en dinero o en especie, en las \u00e1reas y \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos, las personas p\u00fablicas o privadas que dise\u00f1en e \u00a0implementen proyectos de pago por servicios ambientales deber\u00e1n contemplar lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estimar, como un valor de referencia, el \u00a0costo de oportunidad de las actividades productivas agropecuarias m\u00e1s \u00a0representativas que se adelanten en las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos y que \u00a0afectan en mayor grado su cobertura natural, mediante alguna de las siguientes \u00a0opciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los beneficios econ\u00f3micos netos que \u00a0generan las actividades productivas agropecuarias m\u00e1s representativas, o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de la renta o alquiler de la \u00a0tierra, para las actividades productivas antes se\u00f1aladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la determinaci\u00f3n del valor anual del \u00a0incentivo a reconocer por hect\u00e1rea, se seleccionar\u00e1 el menor costo de \u00a0oportunidad calculado a partir de alguna de las opciones anteriormente \u00a0mencionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Teniendo como l\u00edmite el valor obtenido en \u00a0el numeral anterior, y de conformidad con el principio de costo-efectividad, se \u00a0determinar\u00e1 el valor de manera que, con los recursos disponibles, el incentivo \u00a0cubra una mayor cantidad de \u00e1rea. Este valor resultante ser\u00e1 el valor m\u00e1ximo \u00a0del incentivo a reconocer anualmente por hect\u00e1rea que regir\u00e1 para todos los \u00a0predios que hacen parte del \u00e1rea o ecosistema estrat\u00e9gico respectivo, ya sea \u00a0que las \u00e1reas de los predios se destinen para la preservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr\u00e1 expedir directrices \u00a0t\u00e9cnicas para la estimaci\u00f3n del valor del incentivo a reconocer, as\u00ed como para \u00a0el otorgamiento del incentivo por acciones de restauraci\u00f3n en los sistemas \u00a0productivos en las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso en el \u00a0que se demuestre que no es posible obtener la informaci\u00f3n para la estimaci\u00f3n \u00a0del costo de oportunidad de las \u00e1reas donde se aplicar\u00eda el incentivo, se podr\u00e1 \u00a0recurrir a la informaci\u00f3n disponible dentro de la misma \u00e1rea o ecosistema \u00a0estrat\u00e9gico o el equivalente m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los proyectos de pago por servicios \u00a0ambientales financiados exclusivamente con recursos privados, no asociados a \u00a0cumplimiento de obligaciones ambientales, podr\u00e1n aplicar una metodolog\u00eda \u00a0diferente para estimar el valor, pero asignar\u00e1n el mismo valor anual por \u00a0hect\u00e1rea para todos los predios que hacen parte del \u00e1rea o ecosistema \u00a0estrat\u00e9gico. Sin embargo, en el caso que en la misma \u00e1rea o ecosistema \u00a0estrat\u00e9gico se implemente un proyecto financiado o cofinanciado con recursos \u00a0p\u00fablicos, el proyecto privado deber\u00e1 aplicar la metodolog\u00eda establecida en el \u00a0presente art\u00edculo para estimar el valor del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Un proyecto de pago \u00a0por servicios ambientales podr\u00e1 incluir diferentes modalidades de pago por \u00a0servicios ambientales en una misma \u00e1rea y ecosistema estrat\u00e9gico, sin que \u00a0implique que se pague por encima del valor estimado ni que se pague dos o m\u00e1s \u00a0veces el mismo servicio ambiental por cualquier incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.2.6. Identificaci\u00f3n de fuentes financieras y \u00a0mecanismos para el manejo de recursos. Se tendr\u00e1n en cuenta las fuentes \u00a0se\u00f1aladas en los art\u00edculos 17 y 18 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017 que, en lo que respecta a los recursos habilitados en la \u00a0ley, est\u00e1n los art\u00edculos 108 de la Ley 99 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 174 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0111 de la Ley 99 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 210 de la ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas p\u00fablicas o privadas que \u00a0implementen proyectos de pago por servicios ambientales establecer\u00e1n los \u00a0mecanismos financieros y operativos, plataformas tecnol\u00f3gicas y soporte de las \u00a0instituciones financieras del pa\u00eds para que, de acuerdo a las particularidades \u00a0de cada proyecto y regi\u00f3n, se facilite la articulaci\u00f3n de recursos provenientes \u00a0de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n y se desarrolle el proyecto de la maneras \u00a0m\u00e1s id\u00f3nea, eficiente y transparente para el suministro de los recursos por \u00a0parte de los pagadores y la recepci\u00f3n de los mismos por parte de los \u00a0beneficiarios del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.2.7. Inversi\u00f3n de recursos en \u00e1reas y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos localizados fuera de la jurisdicci\u00f3n. Las entidades \u00a0territoriales, autoridades ambientales y otras entidades p\u00fablicas podr\u00e1n \u00a0invertir recursos por fuera de su jurisdicci\u00f3n, siempre que el \u00e1rea \u00a0seleccionada para la adquisici\u00f3n, mantenimiento o pago por servicios \u00a0ambientales sea considerada estrat\u00e9gica para la conservaci\u00f3n de los servicios \u00a0ambientales de los cuales se beneficia su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades adelantar\u00e1n las inversiones \u00a0preferiblemente en coordinaci\u00f3n y en cofinanciaci\u00f3n \u00a0para articular la intervenci\u00f3n en el territorio y lograr mayores econom\u00edas de \u00a0escala y eficiencia en la conservaci\u00f3n de los servicios ambientales en las \u00a0\u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACI\u00d3N, \u00a0MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.3.1. Formalizaci\u00f3n de acuerdos. El otorgamiento del \u00a0incentivo de pago por servicios ambientales se formalizar\u00e1 a trav\u00e9s de un \u00a0acuerdo voluntario que constar\u00e1 por escrito y su contenido corresponder\u00e1 a lo \u00a0que las normas civiles y comerciales establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los acuerdos contendr\u00e1n, como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n podr\u00e1 ser hasta \u00a0por cinco (5) a\u00f1os, prorrogables de manera sucesiva seg\u00fan la evoluci\u00f3n del \u00a0proyecto y los recursos disponibles para el cumplimiento del objeto del \u00a0incentivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La descripci\u00f3n y extensi\u00f3n del \u00e1rea y \u00a0predio objeto del incentivo para ese per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El uso acordado del suelo del \u00e1rea objeto \u00a0del incentivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las condiciones m\u00ednimas establecidas para \u00a0el manejo del \u00e1rea que no es objeto del incentivo, de acuerdo al r\u00e9gimen de uso \u00a0establecido en las normas y las buenas pr\u00e1cticas ambientales requeridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las acciones de administraci\u00f3n y custodia \u00a0en las \u00e1reas cubiertas con el incentivo que debe asumir el beneficiario del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de selecci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0del incentivo de pago por servicios ambientales y posterior firma del acuerdo, \u00a0se sujetar\u00e1 a lo previsto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor del \u00a0incentivo acordado, sea en dinero o en especie, se soportar\u00e1 con la \u00a0informaci\u00f3n, estudios y documentos que permitan evidenciar la manera como se \u00a0obtuvo el valor del incentivo, los cuales har\u00e1n parte integral del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quienes implementen \u00a0los proyectos deber\u00e1n efectuar el seguimiento al cumplimiento de las \u00a0obligaciones estipuladas. En todo caso, previo al pago del incentivo, se \u00a0verificar\u00e1 el uso acordado del suelo en los predios objeto del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.3.2. Registro de los proyectos. Las personas \u00a0p\u00fablicas o privadas que dise\u00f1en o implementen proyectos de pago por servicios \u00a0ambientales, deber\u00e1n registrarlo ante la autoridad ambiental de la jurisdicci\u00f3n \u00a0donde est\u00e9 ubicada el \u00e1rea o ecosistema estrat\u00e9gico, presentando la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tipo de proyecto: voluntario o en \u00a0cumplimiento de obligaciones ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entidad implementadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fuentes financiadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Modalidad de proyecto de PSA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Beneficiarios directos de los servicios \u00a0ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Localizaci\u00f3n del proyecto: \u00e1rea y \u00a0ecosistema estrat\u00e9gico, departamento, municipios y vereda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00c1rea total del proyecto en preservaci\u00f3n y \u00a0restauraci\u00f3n (hect\u00e1reas); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00c1rea de los predios que hacen parte del \u00a0\u00e1rea y ecosistema estrat\u00e9gico y que son objeto del incentivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Valor del incentivo a reconocer \u00a0($\/ha\/a\u00f1o); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) M\u00e9todo de estimaci\u00f3n del valor del \u00a0incentivo (beneficio neto o valor de la renta); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Valor del aval\u00fao catastral promedio por \u00a0hect\u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Informaci\u00f3n de los predios seleccionados, \u00a0que contenga la c\u00e9dula catastral, direcci\u00f3n, folio de matr\u00edcula inmobiliaria, \u00a0n\u00famero de escritura p\u00fablica y a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) N\u00famero de familias beneficiar\u00edas del \u00a0incentivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Acuerdo (a\u00f1os); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Gastos asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Autoridad ambiental de la jurisdicci\u00f3n en \u00a0donde est\u00e1 ubicado el \u00e1rea o ecosistema estrat\u00e9gico y el predio, y donde se \u00a0encuentran los interesados del servicio ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.3.3. Reportes de informaci\u00f3n de seguimiento. Las personas \u00a0p\u00fablicas y privados que \u00edmplementan proyectos de \u00a0pagos por servicios ambientales deber\u00e1n presentar ante la autoridad ambiental \u00a0competente, informaci\u00f3n de los proyectos en dise\u00f1o o implementados con corte al \u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el primer reporte incluir\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de pago por servicios ambientales implementados de los \u00a0diferentes a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las autoridades ambientales \u00a0competentes deber\u00e1n remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o, la anterior informaci\u00f3n consolidada \u00a0con corte a diciembre 31 del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, el art\u00edculo 2.2.9.8.3.2 de este decreto, y sobre adquisici\u00f3n de \u00a0predios de que trata los art\u00edculos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, se \u00a0reportar\u00e1 de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Resoluci\u00f3n 1781 de 2014 que \u00a0trata sobre la informaci\u00f3n que deben remitir las entidades territoriales y las \u00a0autoridades ambientales competentes sobre pago por servicios ambientales y \u00a0adquisici\u00f3n de predios en el marco del art\u00edculo 111 de la Ley 99 de 1993, \u00a0continuar\u00e1 vigente mientras no se modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.3.4. Monitoreo y seguimiento. El Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, como parte de las funciones asignadas por el Decreto ley \u00a0n\u00famero 870 de 2017, y con el apoyo de las autoridades ambientales \u00a0competentes, efectuar\u00e1 el monitoreo y seguimiento al Programa Nacional de Pago \u00a0por Servicios Ambiental (PN PSA), para lo cual es fundamental los registros e \u00a0informaci\u00f3n desarrollados con esta reglamentaci\u00f3n y dem\u00e1s sistemas de \u00a0informaci\u00f3n pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las personas p\u00fablicas y \u00a0privadas que implementen los proyectos de pago por servicios ambientales \u00a0efectuar\u00e1n, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.8.3.1 del presente decreto, \u00a0el monitoreo y seguimiento del comportamiento de los servicios ambientales \u00a0asociados al uso del suelo acordado dentro del \u00e1rea o ecosistema estrat\u00e9gico, \u00a0con los elementos t\u00e9cnicos disponibles y el apoyo de las autoridades \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas p\u00fablicas y privadas que \u00a0implementen los proyectos de pago por servicios ambientales dar\u00e1n a la \u00a0comunidad relacionada e interesada en el proyecto, la informaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n requerida de acuerdo a las particularidades locales y regionales, \u00a0propiciando su participaci\u00f3n activa que contribuya al seguimiento y control y a \u00a0la consolidaci\u00f3n y sostenibilidad del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estas personas, durante el \u00a0desarrollo de los proyectos, facilitar\u00e1n la participaci\u00f3n de las autoridades \u00a0ambientales, y otros actores regionales y locales, para que se apropien de los \u00a0mismos, efect\u00faen el acompa\u00f1amiento a los proyectos y se conviertan en un instrumento \u00a0de gesti\u00f3n participativa de la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.3.5. Gastos asociados a los pagos por servicios \u00a0ambientales y a la adquisici\u00f3n de predios. Se podr\u00e1n atender \u00a0los gastos directamente asociados al pago por servicios ambientales y la \u00a0adquisici\u00f3n de predios, relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios \u00a0de t\u00edtulos, levantamientos topogr\u00e1ficos, aval\u00faos comerciales y gastos \u00a0notariales y de registro. Para el caso de los predios adquiridos tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0incluirse la custodia y administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSIONES DE QUE TRATAN LOS ART\u00cdCULOS 108 \u00a0Y 111 DE LEY 99 DE 1993, \u00a0MODIFICADOS POR LOS ART\u00cdCULOS 174 DE LA LEY 1753 DE 2015 Y \u00a0210 DE LA 1450 DE 2011, RESPECTIVAMENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.4.1. Inversiones para el pago por servicios \u00a0ambientales y la adquisici\u00f3n y mantenimiento de predios. Los municipios, \u00a0distritos y departamentos efectuar\u00e1n las inversiones con el porcentaje no \u00a0inferior al 1% de los ingresos corrientes establecido por el art\u00edculo 111 de la \u00a0ley 99 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 210 de la Ley 1450 de 2011, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las autoridades ambientales en coordinaci\u00f3n y con el \u00a0apoyo de las entidades territoriales realizar\u00e1n las inversiones de que trata el \u00a0art\u00edculo 108 de Ley 99 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 174 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0el marco de lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios, distritos y \u00a0departamentos incorporar\u00e1n los ingresos corrientes a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 111 de la ley 99 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 210 de la Ley 1450 de 2011, en \u00a0sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizando \u00a0las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisici\u00f3n \u00a0y mantenimiento de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.4.2. Adquisici\u00f3n y mantenimiento de predios. \u00a0El procedimiento para la adquisici\u00f3n de predios se regir\u00e1 por lo establecido en \u00a0la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de predios por parte de los \u00a0proyectos de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de distritos de riego no sujetos a \u00a0licencia ambiental de que trata el art\u00edculo 111 de la Ley 99 de 1993, se \u00a0efectuar\u00e1 en las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos para la conservaci\u00f3n de los \u00a0recursos h\u00eddricos que los surten de agua, determinados por las autoridades \u00a0ambientales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mantenimiento de predios se refiere a \u00a0aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por \u00a0las entidades territoriales para la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los \u00a0ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad ambiental \u00a0competente dar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico requerido por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.4.3. Transici\u00f3n. Los procesos de \u00a0adquisici\u00f3n, mantenimiento de predios y de implementaci\u00f3n de pago por servicios \u00a0ambientales adelantados con anterioridad al presente decreto se continuar\u00e1 \u00a0rigiendo bajo las disposiciones previstas al momento de su iniciaci\u00f3n, salvo en \u00a0lo que corresponde a la pr\u00f3rroga de los acuerdos suscritos para el otorgamiento \u00a0del incentivo de pago por servicios ambientales, lo cual se regir\u00e1 por lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial, y \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de junio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1007 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.624, junio 14 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, en lo relacionado con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}