{"id":51973,"date":"2023-08-18T15:00:58","date_gmt":"2023-08-18T15:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1008-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:58","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:58","slug":"decreto-1008-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1008-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1008 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1008 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.624, junio 14 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen los lineamientos generales de la pol\u00edtica de Gobierno Digital y se \u00a0subroga el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 14 de la Ley \u00a0790 del 2002, 1 numeral 4 de la Ley 962 de 2005, 64 de la Ley 1437 de 2011, 45 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo \u00a0113 se\u00f1ala que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, \u00a0pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0establece que el Gobierno nacional fijar\u00e1 los mecanismos y condiciones para \u00a0garantizar la masificaci\u00f3n del Gobierno en L\u00ednea, con el fin de lograr la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios eficientes a los ciudadanos, as\u00ed mismo, la citada Ley \u00a0determin\u00f3 que es funci\u00f3n del Estado intervenir en el sector de las TIC, con el \u00a0fin de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final, \u00a0incentivar acciones preventivas y de seguridad inform\u00e1tica y de redes para el \u00a0desarrollo de dicho sector; as\u00ed como reglamentar las condiciones en que se \u00a0garantizar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n en l\u00ednea, de manera abierta, \u00a0ininterrumpida y actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento Conpes \u00a03650 del 15 de marzo de 2010 declara la importancia estrat\u00e9gica de la \u00a0implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea en Colombia y exhorta al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el apoyo \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a formular los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica que contribuyan a la sostenibilidad de la \u00a0Estrategia de Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento Conpes \u00a03785 del 9 de diciembre de 2013 enmarca los lineamientos de la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y adopta el \u00a0modelo de Gesti\u00f3n P\u00fablica Eficiente, dirigido a mejorar la calidad de la \u00a0gesti\u00f3n, como la prestaci\u00f3n de los servicios provistos por las entidades de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1712 de 2014, \u00a0\u201cpor la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones\u201d, se\u00f1ala que sus \u00a0sujetos obligados deber\u00e1n observar lo establecido por la estrategia de Gobierno \u00a0en L\u00ednea en cuanto a la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018\u201d establece que \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades responsables de cada uno de los tr\u00e1mites y \u00a0servicios, definir\u00e1 y expedir\u00e1 los est\u00e1ndares, modelos, lineamientos y normas \u00a0t\u00e9cnicas para la incorporaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, que contribuyan a la mejora de los tr\u00e1mites y servicios que el \u00a0Estado ofrece al ciudadano, los cuales deber\u00e1n ser adoptados por las entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a01414 de 2017 se modific\u00f3 la estructura del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, asignando a la Direcci\u00f3n de Gobierno Digital, \u00a0antes \u201cDirecci\u00f3n de Gobierno en L\u00ednea\u201d, entre otras funciones, la de formular \u00a0pol\u00edticas, programas y planes de adopci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n en las entidades del Estado, as\u00ed como la de formular pol\u00edticas, \u00a0lineamientos, estrategias y pr\u00e1cticas de Gobierno en L\u00ednea que soporten la \u00a0gesti\u00f3n del Estado en orden al ejercicio efectivo de sus funciones y la \u00a0prestaci\u00f3n eficiente de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Gesti\u00f3n \u00a0y Desempe\u00f1o Institucional los lineamientos generales de pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital, instancia que, en sesi\u00f3n de diciembre de 2017, recomend\u00f3 al Gobierno \u00a0Nacional su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo anterior, es \u00a0necesario definir los lineamientos que permitan la evoluci\u00f3n de la \u201cEstrategia \u00a0de Gobierno en L\u00ednea\u201d a la \u201cPol\u00edtica de Gobierno Digital\u201d, lo cual hace \u00a0necesario sustituir las disposiciones que sobre la materia est\u00e1n actualmente \u00a0contenidas en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9, del Libro 2, de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n de las disposiciones en materia de la Estrategia de \u00a0Gobierno en L\u00ednea. Subr\u00f3guese el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9, del Libro 2, \u00a0de la Parte 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA DE GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, ALCANCE, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y \u00a0PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0establece lineamientos generales de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital para \u00a0Colombia, antes estrategia de Gobierno en L\u00ednea, la cual desde ahora debe ser \u00a0entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor p\u00fablico en un \u00a0entorno de confianza digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Los sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo ser\u00e1n las entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 y los \u00a0particulares que cumplen funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital en las Ramas Legislativa y Judicial, en los \u00f3rganos de \u00a0control, en los aut\u00f3nomos e independientes y dem\u00e1s organismos del Estado, se \u00a0realizar\u00e1 bajo un esquema de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en aplicaci\u00f3n \u00a0de los principios se\u00f1alados en los art\u00edculos 113 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.3. Principios. La Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital se desarrollar\u00e1 conforme a los principios que rigen la funci\u00f3n \u00a0y los procedimientos administrativos consagrados en los art\u00edculos 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a03\u00b0 de la Ley 489 de 1998, 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, 2\u00b0 \u00a0y 3\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, as\u00ed \u00a0como los que orientan el sector TIC establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0en particular los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Innovaci\u00f3n: En virtud de este principio el \u00a0Estado y los ciudadanos deben propender por la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico a \u00a0trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de soluciones novedosas que hagan uso de TIC, para \u00a0resolver problem\u00e1ticas o necesidades identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competitividad: Seg\u00fan este \u00a0principio el Estado y los ciudadanos deben contar con capacidades y cualidades \u00a0id\u00f3neas para actuar de manera \u00e1gil y coordinada, optimizar la gesti\u00f3n p\u00fablica y \u00a0permitir la comunicaci\u00f3n permanente a trav\u00e9s del uso y aprovechamiento de las \u00a0TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proactividad: Con este principio \u00a0se busca que el Estado y los ciudadanos trabajen de manera conjunta en el \u00a0dise\u00f1o de pol\u00edticas, normas, proyectos y servicios, para tomar decisiones \u00a0informadas que se anticipen a los acontecimientos, mitiguen riesgos y atiendan \u00a0a las necesidades espec\u00edficas de los usuarios, buscando el restablecimiento de \u00a0los lazos de confianza a trav\u00e9s del uso y aprovechamiento de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad de la Informaci\u00f3n: Este \u00a0principio busca crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, \u00a0mediante un enfoque basado en la gesti\u00f3n de riesgos preservando la \u00a0confidencialidad, integridad y disponibilidad de la informaci\u00f3n de las \u00a0entidades del Estado, y de los servicios que prestan al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS DE LA POL\u00cdTICA DE GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.1. Estructura. La Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital ser\u00e1 definida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones y se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de componentes y habilitadores \u00a0transversales que, acompa\u00f1ados de lineamientos y est\u00e1ndares, permitir\u00e1n el \u00a0logro de prop\u00f3sitos que generar\u00e1n valor p\u00fablico en un entorno de confianza \u00a0digital a partir del aprovechamiento de las TIC, conforme se describe a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Componentes de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital: Son las l\u00edneas de acci\u00f3n que orientan el desarrollo y la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, a fin de lograr sus \u00a0prop\u00f3sitos. Los componentes son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. TIC para el Estado: Tiene como objetivo \u00a0mejorar el funcionamiento de las entidades p\u00fablicas y su relaci\u00f3n con otras \u00a0entidades p\u00fablicas, a trav\u00e9s del uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. TIC para la Sociedad: Tiene como \u00a0objetivo fortalecer la sociedad y su relaci\u00f3n con el Estado en un entorno \u00a0confiable que permita la apertura y el aprovechamiento de los datos p\u00fablicos, \u00a0la colaboraci\u00f3n en el desarrollo de productos y servicios de valor p\u00fablico, el \u00a0dise\u00f1o conjunto de servicios, la participaci\u00f3n ciudadana en el dise\u00f1o de \u00a0pol\u00edticas y normas, y la identificaci\u00f3n de soluciones a problem\u00e1ticas de \u00a0inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habilitadores Transversales de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital: Son los elementos fundamentales de Seguridad de \u00a0la Informaci\u00f3n, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el \u00a0desarrollo de los anteriores componentes y el logro de los prop\u00f3sitos de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lineamientos y est\u00e1ndares de la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital: Son los requerimientos m\u00ednimos que todos los sujetos \u00a0obligados deber\u00e1n cumplir para el desarrollo de los componentes y habilitadores \u00a0que permitir\u00e1n lograr los prop\u00f3sitos de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prop\u00f3sitos de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital: Son los fines de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, que se obtendr\u00e1n a \u00a0partir del desarrollo de los componentes y los habilitadores transversales, \u00a0estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Habilitar y mejorar la provisi\u00f3n de \u00a0servicios digitales de confianza y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Lograr procesos internos, seguros y \u00a0eficientes a trav\u00e9s del fortalecimiento de las capacidades de gesti\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Tomar decisiones basadas en datos a \u00a0partir del aumento, el uso y aprovechamiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Empoderar a \u00a0los ciudadanos a trav\u00e9s de la consolidaci\u00f3n de un Estado Abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Impulsar el desarrollo de territorios y \u00a0ciudades inteligentes para la soluci\u00f3n de retos y problem\u00e1ticas sociales a \u00a0trav\u00e9s del aprovechamiento de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.2. Manual de Gobierno Digital. Para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, las entidades p\u00fablicas \u00a0deber\u00e1n aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, \u00a0est\u00e1ndares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital, el cual ser\u00e1 elaborado y publicado por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Manual podr\u00e1 ser actualizado \u00a0cuando as\u00ed lo determine el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones o cuando as\u00ed lo recomiende el Consejo para la Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Manual se articular\u00e1 con los \u00a0lineamientos que defina el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) y se relacionen con los Componentes de la pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital y se constituir\u00e1 en herramienta metodol\u00f3gica del manual \u00a0operativo del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.1. L\u00edder de la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gobierno Digital o quien haga sus \u00a0veces, liderar\u00e1 la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n cuando las tem\u00e1ticas o \u00a0funciones misionales lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.2. Responsable Institucional de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital. El representante legal de cada sujeto obligado, ser\u00e1 el \u00a0responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.3. Responsable de orientar la implementaci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. Los Comit\u00e9s Institucionales de Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o de que trata el art\u00edculo 2.2.22.3.8 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, ser\u00e1n los responsables de orientar la implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado \u00a0de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.4. Responsable de liderar la implementaci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. El Director, Jefe de Oficina o Coordinador \u00a0de Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o quien haga \u00a0sus veces, de la respectiva entidad, tendr\u00e1 la responsabilidad de liderar la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. Las dem\u00e1s \u00e1reas de la \u00a0respectiva entidad ser\u00e1n corresponsables de la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital en los temas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director, Jefe de Oficina o Coordinador \u00a0de Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o quien haga \u00a0sus veces, har\u00e1 parte del Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o y \u00a0responder\u00e1 directamente al representante legal de la entidad, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.3.5.4. del Decreto \u00danico Reglamentario de \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.1. Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gobierno Digital, adelantar\u00e1 el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital por medio de indicadores de cumplimiento e indicadores de \u00a0resultado, de acuerdo con los criterios de evaluaci\u00f3n y seguimiento definidos \u00a0por el Consejo para la Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o institucional. As\u00ed mismo, realizar\u00e1 \u00a0mediciones de calidad a trav\u00e9s del Sello de Excelencia de Gobierno Digital, sin \u00a0perjuicio de las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los sujetos obligados \u00a0deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que les sea requerida a trav\u00e9s del \u00a0Formulario \u00danico de Reporte de Avance en la Gesti\u00f3n (FURAG) o el que haga sus \u00a0veces, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.22.3.10 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El modelo del sello \u00a0de Excelencia de Gobierno en L\u00ednea adoptado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, pasar\u00e1 a denominarse modelo del Sello de \u00a0Excelencia de Gobierno Digital, y a trav\u00e9s de \u00e9l, se evaluar\u00e1 la alta calidad \u00a0de los productos y servicios digitales y capacidades de gesti\u00f3n de TI de los \u00a0sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El seguimiento y la \u00a0evaluaci\u00f3n del avance de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital se realizar\u00e1 con un \u00a0enfoque de mejoramiento continuo, verificando que cada sujeto obligado presente \u00a0resultados anuales mejores que en la vigencia anterior, de acuerdo con la \u00a0segmentaci\u00f3n de entidades definida en el art\u00edculo 2.2.9.1.4.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 adelantar, bajo las \u00a0directrices del Consejo para la Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional, estudios \u00a0espec\u00edficos para medir aspectos relacionados con la Pol\u00edtica, para lo cual los \u00a0sujetos obligados deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que les sea requerida a \u00a0trav\u00e9s del FURAG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.2. Segmentaci\u00f3n de entidades. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones definir\u00e1, en el Manual de \u00a0Gobierno Digital, la segmentaci\u00f3n de los sujetos obligados de acuerdo a los \u00a0criterios diferenciales de los territorios y de las entidades, para adelantar \u00a0la orientaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones propondr\u00e1 la segmentaci\u00f3n de entidades del \u00a0orden territorial, y las actualizaciones que se requieran, para aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo para la Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional, conforme a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.22.3.11 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y subroga el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9, del Libro 2, de la Parte 2 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de junio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n \u00a0Rozo Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1008 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.624, junio 14 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen los lineamientos generales de la pol\u00edtica de Gobierno Digital y se \u00a0subroga el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}