{"id":51986,"date":"2023-08-18T15:00:59","date_gmt":"2023-08-18T15:00:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1028-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:59","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:59","slug":"decreto-1028-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1028-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1028 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1028 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.628, junio 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Resoluci\u00f3n 12603 de 2018, RNEC. D.O. \u00a050.695, pag. 67 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 31 y 33 de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la Consulta Popular es un mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana, a \u00a0trav\u00e9s del cual, el pueblo ejerce su soberan\u00eda y consiste en poner a \u00a0consideraci\u00f3n de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un asunto de transcendencia nacional de inter\u00e9s p\u00fablico y colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n establece \u00a0que el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos sus ministros y previo \u00a0concepto favorable del Senado podr\u00e1 consultar al pueblo sobre decisiones de \u00a0trascendencia nacional y que la consulta no podr\u00e1 realizarse en concurrencia \u00a0con otra elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015 se\u00f1ala que cualquier ciudadano podr\u00e1 solicitar a \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil su \u00a0inscripci\u00f3n como promotor de una consulta popular de origen ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 641 de \u00a026 de enero de 2017, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil declar\u00f3 el cumplimiento de los requisitos legales y \u00a0constitucionales para inscribir la consulta popular denominada \u201cConsulta Popular Anticorrupci\u00f3n\u201d y su \u00a0comit\u00e9 promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal a) del art\u00edculo 9\u00b0 y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 31 de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015 establecen que una consulta popular nacional de \u00a0origen ciudadano deber\u00e1 contar con el apoyo del cinco (5%) de los ciudadanos \u00a0que conforman el censo electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015 dispone que, una vez vencido el t\u00e9rmino para la \u00a0verificaci\u00f3n de apoyos ciudadanos, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil certificar\u00e1 el n\u00famero de total de respaldos \u00a0consignados y el n\u00famero de apoyos v\u00e1lidos y nulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 835 de 24 de \u00a0enero de 2018, la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil verific\u00f3 \u00e9l n\u00famero de apoyos ciudadanos recolectados y certific\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales \u201cpara el apoyo de la propuesta del Mecanismo \u00a0de Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica &#8211; Consulta Popular denominado \u2018Consulta Popular \u00a0Anticorrupci\u00f3n\u2019&#8230;\u201d. En consecuencia, comunic\u00f3 dicha resoluci\u00f3n al \u00a0Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015 establece que para convocar y llevar a cabo una \u00a0consulta popular nacional se exige, como requisito previo, el pronunciamiento \u00a0sobre la conveniencia de la convocatoria por parte del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 de junio de 2018, el Secretario \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica de Colombia certific\u00f3 que el d\u00eda 5 de junio \u00a0del mismo a\u00f1o \u201cse aprob\u00f3 en sesi\u00f3n \u00a0plenaria la Proposici\u00f3n sobre la Conveniencia de la Convocatoria a la \u2018Consulta \u00a0Popular Anticorrupci\u00f3n\u2019&#8230;\u201d con una votaci\u00f3n por el S\u00ed de 86 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015 establece que dentro de los 8 d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del concepto de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica de elecci\u00f3n popular para la \u00a0consulta popular, el Presidente de la Rep\u00fablica fijar\u00e1 fecha para la jornada de \u00a0votaci\u00f3n del mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo 33 de la Ley Estatutaria \u00a01757 de 2015 dispone que la consulta popular se realizar\u00e1 dentro de los 3 \u00a0meses siguientes a la fecha del concepto previo de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 41 de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015, la decisi\u00f3n del pueblo ser\u00e1 obligatoria cuando en \u00a0la consulta popular se obtenga el voto afirmativo de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0sufragios v\u00e1lidos y haya participado al menos la tercera parte del censo \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 34 de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015, se\u00f1ala que el Gobierno, los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos y organizaciones sociales podr\u00e1n hacer campa\u00f1a a favor, \u00a0en contra o por la abstenci\u00f3n de alg\u00fan mecanismo de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el gobierno nacional, y los gobiernos \u00a0departamentales, municipales y distritales tienen no \u00a0solo la facultad sino el deber de promover, proteger, implementar, acompa\u00f1ar y \u00a0garantizar las instancias de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Convocatoria. Conv\u00f3quese en todo el territorio nacional al \u00a0pueblo de Colombia para que, el domingo veintis\u00e9is (26) de agosto de 2018, en \u00a0ejercicio de su soberan\u00eda, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana consulta popular denominado \u201cConsulta Popular \u00a0Anticorrupci\u00f3n\u201d, con el siguiente contenido, de conformidad con la inscripci\u00f3n \u00a0realizada por el Comit\u00e9 Promotor reconocido por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA 1. REDUCIR EL SALARIO DE \u00a0CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba usted reducir el salario de los congresistas \u00a0de 40 a 25 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes -smlmv, \u00a0fijando un tope de 25 smlmv como m\u00e1xima remuneraci\u00f3n \u00a0mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 197 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd () NO () \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA 2. C\u00c1RCEL A CORRUPTOS Y PROHIBIRLES \u00a0VOLVER A CONTRATAR CON EL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba usted que las personas condenadas \u00a0por corrupci\u00f3n y delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica deban cumplir la \u00a0totalidad de las penas en la c\u00e1rcel, sin posibilidades de reclusi\u00f3n especial, y \u00a0que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas \u00a0y con las personas jur\u00eddicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a \u00a0indemnizaci\u00f3n alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar \u00a0con el Estado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd () \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA 3. CONTRATACI\u00d3N TRANSPARENTE \u00a0OBLIGATORIA EN TODO EL PA\u00cdS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba usted establecer la obligaci\u00f3n a \u00a0todas las entidades p\u00fablicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan \u00a0la manipulaci\u00f3n de requisitos habilitantes y \u00a0ponderables y la contrataci\u00f3n a dedo con un n\u00famero anormalmente bajo de \u00a0proponentes, en todo tipo de contrato con recursos p\u00fablicos? S\u00cd () NO () \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA 4. PRESUPUESTOS P\u00daBLICOS CON \u00a0PARTICIPACI\u00d3N DE LA CIUDADAN\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba usted establecer la obligaci\u00f3n de \u00a0realizar audiencias p\u00fablicas para que la ciudadan\u00eda y los corporados \u00a0decidan el desglose y priorizaci\u00f3n del presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n de la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios, as\u00ed como en la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas sobre su contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n? S\u00cd () NO ( ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA 5. CONGRESISTAS DEBEN RENDIR \u00a0CUENTAS DE SU ASISTENCIA, VOTACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba usted obligar a congresistas y \u00a0dem\u00e1s corporados a rendir cuentas anualmente sobre su \u00a0asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gesti\u00f3n de intereses \u00a0particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e \u00a0inversiones p\u00fablicas que haya gestionado y cargos p\u00fablicos para los cuales \u00a0hayan presentado candidatos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd () NO () \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA 6. HACER P\u00daBLICAS LAS PROPIEDADES E \u00a0INGRESOS INJUSTIFICADOS DE POL\u00cdTICOS ELEGIDOS Y EXTINGUIRLES EL DOMINIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba usted obligar a todos los electos mediante \u00a0voto popular a hacer p\u00fablico a escrutinio de la ciudadan\u00eda sus declaraciones de \u00a0bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de inter\u00e9s, como \u00a0requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de \u00a0iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinci\u00f3n de dominio al \u00a0elegido y a su potencial red de testaferros como su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho \u00a0o de hecho? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd () NO () \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA 7. NO M\u00c1S ATORNILLADOS EN EL PODER: \u00a0M\u00c1XIMO 3 PER\u00cdODOS EN CORPORACIONES P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba usted establecer un l\u00edmite de \u00a0m\u00e1ximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporaci\u00f3n de \u00a0elecci\u00f3n popular como el Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas \u00a0Administradoras Locales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd () NO () \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Organizaci\u00f3n electoral. La organizaci\u00f3n electoral garantizar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n p\u00fablica y el normal \u00a0desarrollo de la votaci\u00f3n del mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana a que se \u00a0refiere este decreto, de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015 y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Campa\u00f1a. De conformidad con el art\u00edculo 34 de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015, a partir de la vigencia del presente decreto se \u00a0podr\u00e1n desarrollar campa\u00f1as a favor, en contra o por la abstenci\u00f3n para la \u00a0consulta popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Remisi\u00f3n normativa sobre publicidad, encuestas, escrutinios y \u00a0reclamaciones. Las reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y \u00a0reclamaciones actualmente vigentes en la normatividad electoral estatutaria \u00a0ser\u00e1n aplicables para el desarrollo del presente mecanismo de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, sin perjuicio de disposiciones que se dicten para la conservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Uso de celulares y otros aparatos en los puestos de votaci\u00f3n. \u00a0Durante la jornada de votaci\u00f3n de la consulta popular no podr\u00e1n usarse dentro \u00a0del puesto de votaci\u00f3n tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video \u00a0entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las 4:00 p. m. inician los \u00a0escrutinios y es responsabilidad de la organizaci\u00f3n electoral garantizar que \u00a0los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las facultades \u00a0otorgadas en la ley, para ello recibir\u00e1n copia de las actas de escrutinio y \u00a0podr\u00e1n hacer uso de c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Ley seca. Los alcaldes deber\u00e1n prohibir y restringir la venta y \u00a0consumo de bebidas embriagantes con el fin de mantener o restablecer el orden \u00a0p\u00fablico desde las seis de la tarde (6:00 p. m.) del d\u00eda s\u00e1bado 25 de agosto \u00a0hasta las seis de la ma\u00f1ana (6:00 a. m.) del d\u00eda lunes 27 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pedagog\u00eda. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del \u00a0Interior, y las administraciones departamentales, distritales \u00a0y municipales en ejercicio de las funciones contempladas en los art\u00edculos 86, \u00a087, 88 y 89 de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015 podr\u00e1n dise\u00f1ar y promover estrategias y acciones \u00a0pedag\u00f3gicas frente a la participaci\u00f3n en la consulta popular convocada por el \u00a0presente decreto, y que permitan a la ciudadan\u00eda conocer y tener informaci\u00f3n \u00a0sobre el tr\u00e1mite y contenido de esta iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Comunicaci\u00f3n a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. Por conducto del Ministerio del Interior, comun\u00edquese al \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria de la Consulta Popular \u00a0convocada en el presente decreto, con el objeto de que adopte las medidas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de junio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de \u00a0las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Medina \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General del Ministerio del \u00a0Trabajo, encargada de las funciones del despacho de la Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mary Coronado Mart\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo S\u00e1nchez \u00a0Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Conectividad y \u00a0Digitalizaci\u00f3n, encargado de las funciones del Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n \u00a0Rozo Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1028 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.628, junio 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Resoluci\u00f3n 12603 de 2018, RNEC. 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