{"id":51992,"date":"2023-08-18T15:00:59","date_gmt":"2023-08-18T15:00:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1038-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:59","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:59","slug":"decreto-1038-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1038-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1038 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1038 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.631, junio 21 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona \u00a0el Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado con los requisitos \u00a0de ingreso, selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos para los empleos de los \u00a0municipios priorizados en el Decreto ley 893 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del Decreto ley 894 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato \u00a0constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio \u00a0apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional \u00a0en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno \u00a0nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del referido acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 893 de \u00a02017 se cre\u00f3 el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), como \u00a0un instrumento de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n para implementar de manera \u00a0prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural \u00a0Integral (RRI), y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en \u00a0articulaci\u00f3n con los planes territoriales y se identificaron 16 PDET en 170 \u00a0municipios priorizados, los cuales fueron identificados siguiendo los criterios \u00a0establecidos en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a los PDET subyacen de la premisa seg\u00fan \u00a0la cual solo a trav\u00e9s de un profundo cambio de las condiciones sociales, \u00a0econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales de estos territorios ser\u00e1 posible sentar las \u00a0bases para la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, superar las \u00a0condiciones que prolongaron el conflicto armado y garantizar su no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la implementaci\u00f3n de los PDET se \u00a0requiere que los territorios priorizados cuenten con una institucionalizaci\u00f3n \u00a0fuerte, lo cual se logra con un talento humano competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dotar a estos territorios \u00a0del personal con mayores competencias y que ingrese por m\u00e9rito se expidi\u00f3 el Decreto ley 894 de \u00a02017, el cual viabiliza en los territorios priorizados que todos los \u00a0servidores p\u00fablicos independientemente de su tipo de vinculaci\u00f3n podr\u00e1n acceder \u00a0en igualdad de condiciones a la capacitaci\u00f3n, al entrenamiento y a los \u00a0programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad \u00a0de los servicios; as\u00ed mismo, establece que la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 anualmente programas \u00a0de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidos a fortalecer las competencias, \u00a0habilidades, aptitudes y destrezas que requieran los servidores p\u00fablicos de los \u00a0municipios en los cuales se pondr\u00e1n en marcha los planes y programas para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, dando prelaci\u00f3n a los municipios priorizados \u00a0por el Gobierno nacional para la implementaci\u00f3n de los planes y programas del \u00a0Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, el citado Decreto ley 894 de \u00a02017 ordena que para el ingreso por m\u00e9rito al empleo p\u00fablico en los \u00a0municipios priorizados por el Gobierno nacional deber\u00e1n dise\u00f1arse con la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, los procesos de selecci\u00f3n objetiva e \u00a0imparcial con un enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades \u00a0econ\u00f3micas, sociales, educativas y culturales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el Decreto ley 894 de \u00a02017 se\u00f1ala que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 para los territorios \u00a0priorizados un sistema de nomenclatura y requisitos especiales para los empleos \u00a0pertenecientes a las plantas de personal de estos municipios y un sistema de \u00a0est\u00edmulos integrado por programas de bienestar e incentivos que interact\u00faen con \u00a0el prop\u00f3sito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacci\u00f3n, desarrollo y \u00a0bienestar de los servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 894 de \u00a02017 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-527 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere definir los programas \u00a0especiales que en materia de capacitaci\u00f3n debe impartir la ESAP en los \u00a0territorios priorizados, las reglas del proceso de selecci\u00f3n, los requisitos \u00a0que deben acreditar los servidores para participar en los mismos y el sistema \u00a0de est\u00edmulos especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el T\u00edtulo 36 a la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS EMPLEOS DE \u00a0LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS, REGLAS DEL CONCURSO DE M\u00c9RITOS, CAPACITACI\u00d3N Y \u00a0EST\u00cdMULOS ESPECIALES PARA ESTOS TERRITORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.1.1 Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las \u00a0disposiciones contenidas en el Decreto ley 894 de \u00a02017, tendientes al fortalecimiento del empleo p\u00fablico y la gesti\u00f3n del \u00a0talento humano en los municipios priorizados para el aseguramiento de la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.1.2 Campo de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en el presente \u00a0T\u00edtulo aplicar\u00e1n de manera integral a los municipios de quinta y sexta \u00a0categor\u00edas, se\u00f1alados en el Decreto ley 893 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1 a \u00a0los municipios de categor\u00edas especial, primera, segunda, tercera y cuarta \u00a0se\u00f1alados en el Decreto ley 893 de \u00a02017, con excepci\u00f3n de lo regulado en materia de requisitos, los cuales se \u00a0regir\u00e1n por lo se\u00f1alado en sus respectivos manuales de funciones y de \u00a0competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para participar en los procesos \u00a0de selecci\u00f3n o concurso de m\u00e9ritos para ingresar a los empleos de los \u00a0municipios priorizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.2.1 Requisitos \u00a0para participar en los procesos de selecci\u00f3n en los municipios de quinta y \u00a0sexta categor\u00edas. Los aspirantes a ocupar los empleos de carrera \u00a0administrativa en los municipios de quinta y sexta categor\u00edas, identificados en \u00a0el Decreto ley 893 de \u00a02017, que sean convocados a concurso por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto ley 894 de \u00a02017, y para efectos del proceso de selecci\u00f3n, solo deber\u00e1n acreditar, sin \u00a0sujeci\u00f3n a los se\u00f1alados en el manual de funciones y de competencias laborales, \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Asesor: T\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Profesional: T\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel T\u00e9cnico: Diploma de bachiller en \u00a0cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Asistencial: Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de las disciplinas acad\u00e9micas a \u00a0exigir para ocupar el empleo ser\u00e1n los que correspondan al (a los) n\u00facleo(s) \u00a0b\u00e1sico(s) del conocimiento o t\u00edtulos se\u00f1alados en el respectivo manual \u00a0espec\u00edfico de funciones y de competencias laborales vigente al momento de \u00a0reportar los empleos a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de los empleos no se \u00a0exigir\u00e1 experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.2.2 Requisitos para participar en los procesos de selecci\u00f3n en los \u00a0municipios de categor\u00edas especial, primera, segunda, tercera y cuarta. Los aspirantes a \u00a0ocupar los empleos de carrera administrativa en los municipios de categor\u00edas \u00a0especial, primera, segunda, tercera y cuarta identificados en el Decreto ley 893 de \u00a02017, que sean convocados a proceso de selecci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto ley 894 de \u00a02017, deber\u00e1n acreditar los requisitos se\u00f1alados en el manual de funciones \u00a0y de competencias laborales de las respectivas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.2.3 Requisitos excepcionales. Los empleados a quienes se les aplic\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto ley 785 de \u00a02005, y contin\u00faen desempe\u00f1ando el mismo empleo, podr\u00e1n participar, por una \u00a0\u00fanica vez, en los procesos de selecci\u00f3n que sean convocados por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto ley 894 de \u00a02017, para proveer los empleos que vienen ocupando sin sujeci\u00f3n a los \u00a0requisitos que se exijan en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.2.4 Requisitos especiales. El aspirante al proceso de selecci\u00f3n en \u00a0los municipios priorizados, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a0anteriores, debe acreditar una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber nacido, en alguno de los 170 \u00a0municipios priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar, a trav\u00e9s de certificado de vecindad, \u00a0de estudio o laboral otorgado por autoridad competente, haber tenido la calidad \u00a0de residente, estudiante o trabajador al menos dos (2) a\u00f1os continuos o \u00a0discontinuos en cualquiera de los 170 municipios priorizados por el Gobierno \u00a0nacional, los cuales se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar inscrito en el Registro \u00danico de \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar inscrito en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar inscrito en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas del proceso de selecci\u00f3n o concurso \u00a0de m\u00e9ritos para ingresar a los empleos de los municipios priorizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.3.1 Operador del Proceso. El proceso de selecci\u00f3n con enfoque \u00a0diferencial que tenga en cuenta las particularidades econ\u00f3micas, sociales, \u00a0educativas y culturales de la poblaci\u00f3n para ingresar a los empleos de los \u00a0municipios priorizados, ser\u00e1 adelantado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, a trav\u00e9s de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), como \u00a0instituci\u00f3n acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP \u00a0asumir\u00e1 en su totalidad el costo que genere el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.3.2 Reglas y principios del proceso de selecci\u00f3n para ingresar a la carrera \u00a0administrativa en los municipios priorizados. Los procesos de \u00a0selecci\u00f3n para ingresar a la carrera en los municipios priorizados se regir\u00e1n \u00a0por los siguientes principios y reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principios orientadores del proceso. \u00a0Las diferentes etapas del proceso de selecci\u00f3n con enfoque diferencial para \u00a0ingresar a los empleos de los municipios priorizados estar\u00e1n sujetas a los \u00a0principios de m\u00e9rito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, \u00a0transparencia, especializaci\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados de ejecutar \u00a0los procesos de selecci\u00f3n, imparcialidad, confiabilidad y validez de los \u00a0instrumentos, eficacia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No habr\u00e1 pago de derechos de \u00a0participaci\u00f3n. A los aspirantes no se les exigir\u00e1 el pago de los derechos \u00a0de participaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos que deben acreditar los \u00a0aspirantes. Ser\u00e1n los se\u00f1alados en el presente T\u00edtulo. Los t\u00edtulos y las \u00a0disciplinas acad\u00e9micas ser\u00e1n las se\u00f1aladas en los respectivos manuales de \u00a0funciones y de competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reporte de vacantes. Las entidades \u00a0de los municipios priorizados deber\u00e1n reportar los empleos de carrera \u00a0administrativa vacantes definitivamente que cuenten con apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal, en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Etapas del proceso de selecci\u00f3n o \u00a0concurso de m\u00e9ritos. El proceso de selecci\u00f3n o concurso que se adelante \u00a0para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera administrativa con vacancia \u00a0definitiva en los municipios priorizados tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n de pruebas Primera etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Pruebas sobre Competencias B\u00e1sicas y \u00a0Funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n de requisitos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicaci\u00f3n de pruebas Segunda etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Prueba de Valoraci\u00f3n de Antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conformaci\u00f3n de Listas de Elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Per\u00edodo de Prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocatoria. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil adoptar\u00e1 mediante acto administrativo la convocatoria a \u00a0concurso para la provisi\u00f3n de las vacantes definitivas ofertadas en la OPEC, \u00a0por los municipios priorizados, atendiendo a las particularidades econ\u00f3micas, \u00a0sociales y culturales de los municipios priorizados en el Decreto ley 893 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta convocatoria ser\u00e1 igualmente suscrita \u00a0por el jefe del organismo o de la entidad, para dar as\u00ed cumplimiento al \u00a0principio de coordinaci\u00f3n de que trata el Decreto ley 894 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de iniciarse las inscripciones, la \u00a0convocatoria podr\u00e1 ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, situaci\u00f3n que debe ser ampliamente \u00a0divulgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciadas las inscripciones, la convocatoria \u00a0solo podr\u00e1 modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepci\u00f3n de \u00a0inscripciones y aplicaci\u00f3n de pruebas. Las fechas y horas no podr\u00e1n fijarse \u00a0antes de las previstas en la convocatoria inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones respecto de la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas se har\u00e1n por medios virtuales, \u00a0peri\u00f3dicos de circulaci\u00f3n local, bando y cualquier otro mecanismo que se \u00a0consideren adecuados para obtener la mayor divulgaci\u00f3n con por lo menos cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Divulgaci\u00f3n de la Convocatoria. \u00a0Dadas las caracter\u00edsticas de los municipios priorizados en el Decreto ley 893 de \u00a02017, la convocatoria deber\u00e1 tener amplia divulgaci\u00f3n, no solo por medios \u00a0virtuales, sino en peri\u00f3dicos de circulaci\u00f3n local, bando y cualquier otro \u00a0mecanismo que permita atraer e inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Inscripciones. De conformidad con \u00a0los t\u00e9rminos fijados en la convocatoria, en esta etapa se inscribir\u00e1n los \u00a0aspirantes que consideren tener los requisitos exigidos en el presente T\u00edtulo o \u00a0en los manuales de funciones y de competencias laborales para el desempe\u00f1o del \u00a0cargo. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 por el mecanismo que disponga la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aplicaci\u00f3n \u00a0de pruebas. La ESAP aplicar\u00e1 una \u00fanica prueba escrita. Esta prueba se \u00a0aplicar\u00e1 solo a aquellas personas que se hayan inscrito en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y evaluar\u00e1 \u00a0competencias b\u00e1sicas, funcionales y comportamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba sobre competencias b\u00e1sicas eval\u00faa \u00a0en general los niveles de dominio en la aplicaci\u00f3n de saberes \u00a0b\u00e1sicos y\/o aptitudes que un servidor p\u00fablico y para un empleo espec\u00edfico, debe \u00a0tener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba sobre competencias funcionales \u00a0est\u00e1 destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el \u00a0aspirante y se define con base en el contenido funcional del empleo. Permite \u00a0establecer la relaci\u00f3n entre el saber y la capacidad de integraci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de dichos conocimientos en un contexto laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba sobre competencias comportamentales est\u00e1 destinada a obtener una medida de las \u00a0variables psicol\u00f3gicas personales de los aspirantes, as\u00ed como a evaluar las \u00a0competencias requeridas para el desempe\u00f1o de los empleos en relaci\u00f3n con las \u00a0habilidades, actitudes y responsabilidades a la luz de su cultura \u00a0organizacional, sus principios y valores institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes est\u00e1 \u00a0destinada a evaluar el m\u00e9rito mediante el an\u00e1lisis de la historia acad\u00e9mica y \u00a0laboral relacionada con el empleo para el que concursa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los aspirantes a ocupar empleos de carrera \u00a0de los municipios de categor\u00edas quinta y sexta no se les aplicar\u00e1 la prueba de \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificaci\u00f3n de requisitos m\u00ednimos. \u00a0Para los aspirantes que acrediten estar desempe\u00f1ando en provisionalidad el \u00a0cargo ofertado, el jefe de personal respectivo certificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el presente T\u00edtulo y, cuando haya lugar, los del \u00a0Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales. El operador del \u00a0concurso verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de los dem\u00e1s aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Lista de elegibles. Finalizado el \u00a0concurso, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, mediante acto \u00a0administrativo, conformar\u00e1 las listas de elegibles en estricto orden de m\u00e9rito. \u00a0Las listas tendr\u00e1n una vigencia de dos (2) a\u00f1os a partir de su firmeza y tendr\u00e1 \u00a0validez \u00fanicamente para los municipios priorizados en el Decreto ley 893 de \u00a02017 que hayan participado en la convocatoria, y por consiguiente para las \u00a0vacantes que se lleguen a generar durante este t\u00e9rmino. En caso de presentarse \u00a0empleos desiertos como resultado del presente proceso de selecci\u00f3n, estas \u00a0listas de elegibles \u00fanicamente se podr\u00e1n utilizar de manera general para los \u00a0empleos iguales o equivalentes dentro de los municipios priorizados por el Decreto 893 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Nombramiento en periodo de prueba. Una vez en firme la \u00a0lista de elegibles, el nominador de la entidad har\u00e1 el respectivo nombramiento \u00a0en periodo de prueba, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis (6) meses, periodo \u00a0durante el cual el servidor deber\u00e1 adelantar un curso de Inducci\u00f3n dictado por \u00a0la ESAP de manera presencial o virtual, siguiendo las orientaciones que imparta \u00a0el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluaci\u00f3n del periodo de prueba. \u00a0Agotado el periodo de prueba se proceder\u00e1 a la calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o, para \u00a0lo cual la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil adoptar\u00e1 los instrumentos \u00a0respectivos con enfoque diferencial, incluyendo un puntaje correspondiente al \u00a0curso de inducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico de \u00a0carrera. Superado el periodo de prueba por haber obtenido calificaci\u00f3n \u00a0satisfactoria el empleado tendr\u00e1 derecho a la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0p\u00fablico de carrera administrativa, en los t\u00e9rminos y condiciones que fija la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quedar\u00e1n excluidos \u00a0de la convocatoria que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil adelante en \u00a0cumplimiento del presente T\u00edtulo, los empleos de los municipios de Remedios, Taraz\u00e1, Apartad\u00f3 y San Pedro de Urab\u00e1, incluidos en la Convocatoria CNSC n\u00famero 429 de 2016 \u00a0&#8211; Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos que no est\u00e9n Incluidos en la \u00a0citada Convocatoria ser\u00e1n convocados a concurso bajo las reglas se\u00f1aladas en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los representantes \u00a0legales de los municipios a los que se les aplica el presente T\u00edtulo, dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la vigencia de estas disposiciones, deber\u00e1n \u00a0reportar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil los empleos que cuenten con \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal para ser provistos a trav\u00e9s del procedimiento \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.3.3 Aplicaci\u00f3n de pruebas. La aplicaci\u00f3n de pruebas se regir\u00e1 por lo \u00a0se\u00f1alado en presente Cap\u00edtulo y en el acuerdo de convocatoria que expida la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.3.4 Curso de inducci\u00f3n. Las personas que sean nombradas en periodo \u00a0de prueba asistir\u00e1n con car\u00e1cter obligatorio al curso de inducci\u00f3n que dicte la \u00a0ESAP, entidad que certificar\u00e1 su asistencia y su aprobaci\u00f3n con un puntaje \u00a0igual o superior a 66 puntos sobre 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponderaci\u00f3n al puntaje obtenido en el \u00a0curso de inducci\u00f3n dentro de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral del periodo de \u00a0prueba ser\u00e1 incorporada en el instrumento que adopte la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ESAP determinar\u00e1 el n\u00famero de sesiones al \u00a0que debe asistir el aspirante para aprobar el curso de inducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de capacitaci\u00f3n para los empleados \u00a0de los municipios priorizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.4.1 Capacitaci\u00f3n. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 anualmente programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidos \u00a0a fortalecer las competencias, habilidades, aptitudes y destrezas que requieran \u00a0los servidores p\u00fablicos de los municipios priorizados, para poner en marcha los \u00a0planes y programas para la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, la cual deber\u00e1 \u00a0orientarse en los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resoluci\u00f3n de conflictos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenamiento territorial (uso y \u00a0explotaci\u00f3n de suelos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo econ\u00f3mico y productivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectos de desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Educaci\u00f3n y cultura de paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gobernanza para \u00a0la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participaci\u00f3n ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendici\u00f3n de cuentas y control social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Enfoque de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Gesti\u00f3n de programas sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. No estigmatizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de acci\u00f3n institucional en su componente \u00a0de capacitaci\u00f3n elaborados en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera, deber\u00e1n orientarse metodol\u00f3gicamente por los lineamientos \u00a0establecidos en el Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.4.2. Recursos. La ESAP deber\u00e1 garantizar anualmente los recursos para \u00a0la oferta de los programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional, que \u00a0garanticen el cierre de brechas de talento humano en materia de gesti\u00f3n p\u00fablica \u00a0y desarrollo territorial y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00edmulos especiales para los empleados de \u00a0los municipios priorizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.36.5.1. Est\u00edmulos. Ad\u00f3ptese el siguiente sistema de est\u00edmulos para los \u00a0servidores p\u00fablicos de los municipios priorizados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de Becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisiones de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocimiento a los mejores equipos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (ESAP), en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, adoptar\u00e1 un programa de becas anual para los municipios \u00a0priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores de estos municipios podr\u00e1n \u00a0ser comisionados a otras entidades p\u00fablicas del orden nacional, con el fin de \u00a0que reciban capacitaci\u00f3n en temas t\u00e9cnicos especializados que se requieran para \u00a0el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n (APC) Colombia, revisar\u00e1n las \u00a0posibilidades para que las becas que ofrezcan gobiernos y organismos \u00a0internacionales se asignen de manera preferente a los servidores de los \u00a0municipios priorizados que manifiesten inter\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0adiciona el t\u00edtulo 36 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de junio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1038 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.631, junio 21 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona \u00a0el Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado con los requisitos \u00a0de ingreso, selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos para los empleos de los \u00a0municipios priorizados en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}