{"id":52003,"date":"2023-08-18T15:00:59","date_gmt":"2023-08-18T15:00:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1063-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:59","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:59","slug":"decreto-1063-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1063-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1063 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1063 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.635, junio 25 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de \u00a02015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de \u00a0septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016, 029 \u00a0de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el \u00a0cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de \u00a0notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto 3454 de 2006, \u00a0reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, condici\u00f3n que se contempl\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo 026 \u201cpor el cual \u00a0se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 \u00a0de julio del a\u00f1o 2016 en el Diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, prescribiendo en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Bedoya Bedoya, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71671289 de Medell\u00edn, obtuvo setenta y siete punto \u00a0trescientos dos (77.302) puntos, en el concurso adelantado para Notar\u00edas de \u00a0primera categor\u00eda, ocupando el puesto n\u00famero sesenta y cuatro (64) de la lista, \u00a0dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de \u00a0Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n de 21 de mayo de 2018, suscrita por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de \u00a02016 y en atenci\u00f3n al puntaje obtenido en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante los oficios n\u00fameros 2016-452 del 14 de diciembre de 2016, \u00a02017-259 del 11 de julio de 2017, 2017-533 del 22 de agosto de 2017, 2017-570 \u00a0del 3 de noviembre de 2017, 2018-004 del 11 de enero de 2018 y 2018-205 del 22 \u00a0de mayo de 2018, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial inform\u00f3 al se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Bedoya Bedoya las Notar\u00edas vacantes a la fecha de las \u00a0comunicaciones y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de nombramiento, teniendo en cuenta \u00a0cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, encontr\u00e1ndose en la \u00faltima comunicaci\u00f3n la \u00a0Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de V\u00e9lez, Santander. De acuerdo a la \u00a0certificaci\u00f3n de la fecha, expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior, la cual indica, que \u201c&#8230;a la \u00a0fecha de esta certificaci\u00f3n al se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Bedoya \u00a0Bedoya, se le han postulado todas las notar\u00edas \u00a0vacantes que han quedado con posterioridad a su desistimiento de la Notar\u00eda \u00a0tercera (3) de Facatativ\u00e1, con excepci\u00f3n de las dos \u00a0mencionadas anteriormente, esto es, Notar\u00eda s\u00e9ptima (7) de Ibagu\u00e9 y Notar\u00eda \u00a0d\u00e9cima (10) de Barranquilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo 027 de 2016 prescribe \u00a0que, \u201cuna vez notificada la \u00a0postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto ocupado \u00a0en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de las \u00a0notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. \u00a0Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las Notar\u00edas \u00a0postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Bedoya Bedoya, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico de fecha 15 de enero de 2018, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser \u00a0nombrado en la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de V\u00e9lez, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 21 de mayo de \u00a02018, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u00a0inform\u00f3 que \u201ccon fundamento en la \u00a0lista de elegibles conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, \u00a0publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor \u00a0C\u00e9sar Augusto Bedoya Bedoya \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71671289 en su calidad de \u00a0aspirante a ser designado en la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo Notarial de V\u00e9lez &#8211; \u00a0Santander, y que le fue postulada mediante oficio n\u00famero 2018-004 de fecha 11 \u00a0de enero de 2018, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario Segundo \u00a0del C\u00edrculo de V\u00e9lez, Santander, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de setenta \u00a0y siete punto trescientos dos (77.302), ocupando el puesto n\u00famero sesenta y \u00a0cuatro (64) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para \u00a0el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el \u00a0cual fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene \u00a0una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este Decreto, la lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. Nombrase en Propiedad al se\u00f1or C\u00e9sar \u00a0Augusto Bedoya Bedoya, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71671289 de Medell\u00edn, como \u00a0Notario Segundo (2) del C\u00edrculo Notarial de V\u00e9lez, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 aportar y acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 25 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1063 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.635, junio 25 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}