{"id":52014,"date":"2023-08-18T15:01:00","date_gmt":"2023-08-18T15:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1091-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:00","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:00","slug":"decreto-1091-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1091-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1091 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1091 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.638, junio 28 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.10.3.3.4 y el Cap\u00edtulo IV al T\u00edtulo III de la Parte X del \u00a0Libro II del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015 con el objeto de fortalecer la promoci\u00f3n de la actividad \u00a0audiovisual en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003 y 1556 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los art\u00edculos 70 y 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Estado tiene el deber de promover el acceso de todos los \u00a0colombianos a la cultura en igualdad de oportunidades, y de crear incentivos y \u00a0est\u00edmulos para personas e instituciones que desarrollen manifestaciones \u00a0culturales y ejerzan estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo del anterior mandato \u00a0constitucional, la Ley 397 de 1997 (Ley \u00a0General de Cultura), en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que el Estado estimular\u00e1 los \u00a0procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y \u00a0respeto por la diversidad y variedad cultural de la Naci\u00f3n. Igualmente, \u00a0determina que la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica cultural tendr\u00e1 en cuenta al \u00a0creador, al gestor, como al receptor de la cultura y garantizar\u00e1 el acceso de \u00a0los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en \u00a0igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pa\u00eds mediante pol\u00edticas y mecanismos \u00a0de est\u00edmulo consignados especialmente en las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003 y 1556 de 2012, as\u00ed \u00a0como en sus normas reglamentarias, ha venido impulsando el desarrollo de las \u00a0industrias creativas, entre las que se destacan las del sector audiovisual en \u00a0cuanto a la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, circulaci\u00f3n y oferta de servicios calificados \u00a0en este campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior ha permitido que el pa\u00eds se \u00a0sit\u00fae como actor importante en el contexto de las industrias culturales en el \u00a0contexto audiovisual en Am\u00e9rica Latina y como referente internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, Decreto \u00danico del Sector Cultura, en su Parte X reglamenta la \u00a0actividad cinematogr\u00e1fica en Colombia, a partir de las Leyes 814 de 2003 (Ley de \u00a0Cine) y 1556 de 2012 (Ley de Filmaciones en Colombia), que han permitido un \u00a0desarrollo sustancial de la industria cultural del cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del marco normativo antes \u00a0se\u00f1alado, se hace necesaria la incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 2.10.3.3.4, con el \u00a0fin de dejar claro conforme a la Ley 1556 de 2012, \u00a0cu\u00e1les son los servicios cinematogr\u00e1ficos y audiovisuales, con el fin de \u00a0aclarar que son aquellos que provienen de los equipos humanos e insumos \u00a0art\u00edsticos o t\u00e9cnicos, como todos aquellos que hacen posible una producci\u00f3n \u00a0desde el punto de vista log\u00edstico o material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez se hace necesaria la \u00a0introducci\u00f3n de un nuevo Cap\u00edtulo IV en el T\u00edtulo III de la Parte X del Libro \u00a0II del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, en particular de un nuevo art\u00edculo 2.10.3.4.1., con el fin de \u00a0trazar un lineamiento general dentro de los cometidos de la Ley 1556 de 2012 que \u00a0favorezca el desarrollo de trabajos de filmaci\u00f3n en el pa\u00eds, destacando la \u00a0posibilidad que tienen todas las entidades estatales de prestar el apoyo que se \u00a0requiera para dicho efecto, especialmente en cuanto a la utilizaci\u00f3n de \u00a0elementos y locaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.10.3.3.4 al Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, con el \u00a0siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.10.3.3.4. Servicios cinematogr\u00e1ficos o audiovisuales. Son \u00a0servicios cinematogr\u00e1ficos o audiovisuales para los efectos de los art\u00edculos 9\u00b0 \u00a0y 14 de la Ley 1556 de 2012 y \u00a0sus disposiciones modificatorias o reglamentarias, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servicios cinematogr\u00e1ficos o \u00a0audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con la \u00a0preproducci\u00f3n, producci\u00f3n y posproducci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas o \u00a0audiovisuales incluyendo servicios art\u00edsticos y t\u00e9cnicos suministrados por \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas colombianas domiciliadas o residentes en el \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servicios log\u00edsticos cinematogr\u00e1ficos o \u00a0audiovisuales: Rubros de hoteler\u00eda, alimentaci\u00f3n y transporte, necesarios \u00a0dentro del proyecto cinematogr\u00e1fico o audiovisual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un Cap\u00edtulo IV al \u00a0T\u00edtulo III de la Parte X del Libro II del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, con el \u00a0siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la actividad audiovisual en el \u00a0pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.10.3.4.1. Promoci\u00f3n de la actividad audiovisual en el \u00a0pa\u00eds. Dentro del prop\u00f3sito de promover el territorio nacional como \u00a0escenario de rodaje, producci\u00f3n y trabajo audiovisual en general, las entidades \u00a0estatales prestar\u00e1n apoyo en cuanto a la utilizaci\u00f3n de espacios y elementos a \u00a0su cargo para actividades de filmaci\u00f3n, bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier apoyo que se brinde a tareas de \u00a0filmaci\u00f3n ser\u00e1 previamente evaluado por la entidad hacia la que se dirija la \u00a0solicitud, y se autorizar\u00e1 siempre que esto no afecte de manera alguna sus \u00a0actividades y funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autorizaci\u00f3n debe constar por escrito y establecer las \u00a0locaciones o elementos que se utilizar\u00e1n. Para el efecto podr\u00e1 suscribirse un \u00a0contrato con el productor, el cual deber\u00e1 regirse por las disposiciones \u00a0contractuales aplicables para la entidad estatal, e incluso pueden establecerse \u00a0los valores a su cargo para compensar el costo administrativo que la \u00a0autorizaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de locaciones o elementos pueda generar, de \u00a0conformidad con las normas legales aplicables sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se asuma el compromiso de restituir \u00a0las locaciones o elementos por parte del productor, como m\u00ednimo en id\u00e9ntico \u00a0estado al momento en que fueron recibidos. Podr\u00e1n exigirse las garant\u00edas que \u00a0procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo establecido en este \u00a0art\u00edculo no elimina o reemplaza en modo alguno el permiso unificado previsto en \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 1556 de 2012 a \u00a0cargo de las entidades territoriales, para filmaci\u00f3n en espacios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si lo estima necesario, la \u00a0entidad a la que se dirija la solicitud puede requerir el concepto del \u00a0Ministerio de Cultura en lo pertinente a las obras cinematogr\u00e1ficas o de la \u00a0Comisi\u00f3n F\u00edlmica Nacional instituida en el Fondo Mixto de Promoci\u00f3n \u00a0Cinematogr\u00e1fica \u201cProim\u00e1genes Colombia\u201d, cuando se \u00a0trate de otro g\u00e9nero de obras extranjeras que vengan a hacer esta clase de \u00a0trabajos al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto se referir\u00e1 exclusivamente a la \u00a0pertinencia del proyecto respecto de objetivos de desarrollo audiovisual en el \u00a0pa\u00eds, y no tiene ning\u00fan car\u00e1cter vinculante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de junio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1091 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.638, junio 28 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.10.3.3.4 y el Cap\u00edtulo IV al T\u00edtulo III de la Parte X del \u00a0Libro II del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015 con el objeto de fortalecer la promoci\u00f3n de la actividad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}