{"id":52018,"date":"2023-08-18T15:01:00","date_gmt":"2023-08-18T15:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1095-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:00","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:00","slug":"decreto-1095-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1095-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1095 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1095 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.638, junio 28 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar el Cap\u00edtulo 18 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 con la reglamentaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n \u00a0favorable para la no causaci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) en la importaci\u00f3n de premios y distinciones obtenidos por \u00a0colombianos en concursos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 423-1 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 423-1 del Estatuto \u00a0Tributario, no estar\u00e1 sometida al \u00a0impuesto sobre las ventas, la importaci\u00f3n de los premios y distinciones \u00a0obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o cert\u00e1menes \u00a0internacionales de car\u00e1cter cient\u00edfico, literario, period\u00edstico, art\u00edstico y \u00a0deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno nacional a quien \u00a0corresponda promocionar, dentro del pa\u00eds, las actividades cient\u00edficas, \u00a0literarias, period\u00edsticas, art\u00edsticas y deportivas y con la calificaci\u00f3n \u00a0favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 849 de 2016, \u00a0el Departamento Administrativo de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), es un \u00a0organismo principal de la administraci\u00f3n p\u00fablica, rector del Sistema Nacional \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), encargado de dise\u00f1ar, formular, \u00a0orientar, articular, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la pol\u00edtica del \u00a0Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo y \u00a0seg\u00fan el numeral 6 del art\u00edculo 2\u00b0 del mismo Decreto, le compete promover el desarrollo cient\u00edfico, \u00a0tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n en el pa\u00eds, de acuerdo con los planes de desarrollo \u00a0y las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.1.8. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, \u00a0el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura y como \u00a0coordinador del sistema es el encargado de fijar, coordinar y vigilar pol\u00edticas \u00a0generales sobre la materia y dictar normas t\u00e9cnicas, operativas y \u00a0administrativas a las que deber\u00e1n ajustarse las entidades de dicho sistema y \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.1.2. del mismo decreto, el sistema tendr\u00e1 por objeto \u00a0principal contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y \u00a0servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 397 de 1997, \u00a0particularmente en su art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4183 de 2011 \u00a0Coldeportes, es el encargado de formular, adoptar, coordinar la ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluar estrategias de la promoci\u00f3n, el fomento, el desarrollo y la orientaci\u00f3n \u00a0del deporte, la recreaci\u00f3n, la actividad f\u00edsica, y el aprovechamiento del \u00a0tiempo libre y seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00b0 del mismo Decreto, Coldeportes es el organismo principal de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del \u00a0Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reglamentar el art\u00edculo \u00a0423-1 del Estatuto Tributario con el fin de desarrollar los requisitos para la \u00a0procedencia de la calificaci\u00f3n favorable para la no causaci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importaci\u00f3n de premios y distinciones \u00a0en concursos internacionales conforme con lo previsto en el art\u00edculo 423-1 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 18 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 18 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes que no causan el impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) en la importaci\u00f3n de premios y distinciones en concursos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.18.1. Requisitos para la calificaci\u00f3n favorable para la no causaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) en la \u00a0importaci\u00f3n de premios en concursos internacionales. Para la procedencia \u00a0de la solicitud de calificaci\u00f3n favorable para la no causaci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA), y no estar sometida al impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) la importaci\u00f3n de los premios y distinciones en concursos, \u00a0reconocimientos o cert\u00e1menes internacionales de car\u00e1cter cient\u00edfico, literario, \u00a0period\u00edstico, art\u00edstico o deportivo, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar la solicitud ante la Secretar\u00eda \u00a0General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro del a\u00f1o siguiente a \u00a0la obtenci\u00f3n del premio o distinci\u00f3n en concursos, reconocimientos o cert\u00e1menes \u00a0internacionales de car\u00e1cter cient\u00edfico, literario, period\u00edstico, art\u00edstico, o \u00a0deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexar copia del documento que acredite \u00a0la calidad de colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Anexar la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0autoridad competente, donde conste el reconocimiento del respectivo concurso o \u00a0certamen internacional cuando el premio o la distinci\u00f3n tenga car\u00e1cter \u00a0cient\u00edfico, literario, period\u00edstico, art\u00edstico o deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Anexar la certificaci\u00f3n expedida por las \u00a0autoridades del certamen internacional de car\u00e1cter cient\u00edfico, literario, period\u00edstico, \u00a0art\u00edstico o deportivo, donde conste la obtenci\u00f3n del premio y distinci\u00f3n del \u00a0concurso y se identifique el bien sobre el que se pretende la calificaci\u00f3n \u00a0favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el premio o la \u00a0distinci\u00f3n tenga car\u00e1cter cient\u00edfico, la autoridad competente para expedir la \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el numeral 3 de este art\u00edculo, es el Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el premio o la distinci\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter period\u00edstico, literario o art\u00edstico, la autoridad competente para \u00a0expedir la certificaci\u00f3n de que trata el numeral 3 de este art\u00edculo, es el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el premio o la distinci\u00f3n tenga car\u00e1cter \u00a0deportivo, la autoridad competente para expedir la certificaci\u00f3n de que trata \u00a0el numeral 3 de este art\u00edculo, es Coldeportes a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo (para el \u00a0deporte de altos logros) y Sup\u00e9rate Intercolegiados \u00a0(en los Juegos Suramericanos Escolares). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los documentos p\u00fablicos \u00a0otorgados o expedidos en el exterior, deber\u00e1n presentarse traducidos al idioma \u00a0castellano, legalizados o apostillados seg\u00fan el pa\u00eds de origen o de destino del \u00a0documento, en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia en ese \u00a0pa\u00eds, y en los art\u00edculos 74 y 251 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 25 del Decreto ley 019 de \u00a02012 para los documentos privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de documentos de naturaleza \u00a0p\u00fablica otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se \u00a0requerir\u00e1 del tr\u00e1mite de consularizaci\u00f3n siempre que \u00a0provenga de uno de los pa\u00edses signatarios de la Convenci\u00f3n de La Haya del 5 de \u00a0octubre de 1961, sobre abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n para documentos \u00a0p\u00fablicos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso solo ser\u00e1 exigible la \u00a0apostilla, tr\u00e1mite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la \u00a0autenticidad de la firma y la calidad con que ha actuado la persona firmante \u00a0del documento y que surte efecto ante la autoridad competente en el pa\u00eds de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la apostilla est\u00e1 dada en idioma distinto \u00a0al castellano, deber\u00e1 presentarse acompa\u00f1ada de una traducci\u00f3n oficial a dicho \u00a0idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo previsto en el art\u00edculo 480 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio y el art\u00edculo 74 del C\u00f3digo General del Proceso, la \u00a0certificaci\u00f3n otorgada por el sector privado en el exterior, deber\u00e1 estar \u00a0autenticada por los funcionarios competentes para ello en el respectivo pa\u00eds, y \u00a0la firma de tales funcionarios deber\u00e1 surtir la cadena de legalizaci\u00f3n o \u00a0apostilla de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 10, 11 y 15 de la Resoluci\u00f3n \u00a03269 de 2016 o la que la modifique o sustituya, sin perjuicio de lo establecido \u00a0en convenios internacionales sobre el r\u00e9gimen de los poderes. Trat\u00e1ndose de \u00a0sociedades, al autenticar los documentos los c\u00f3nsules har\u00e1n constar que existe \u00a0la sociedad y ejerce su objeto conforme con las leyes del respectivo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 25 del Decreto ley 019 de \u00a02012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. (Sic, debe ser Art\u00edculo 2\u00ba ) Vigencia y derogatoria. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar el Cap\u00edtulo 18 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de junio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1095 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.638, junio 28 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar el Cap\u00edtulo 18 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 con la reglamentaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}