{"id":52023,"date":"2023-08-18T15:01:00","date_gmt":"2023-08-18T15:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1123-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:00","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:00","slug":"decreto-1123-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1123-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1123 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1123 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.639, junio 29 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la \u00a0tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto de renta por exportaci\u00f3n \u00a0de hidrocarburos y dictar normas sobre retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 365, 366-1 y 615-1 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo del criterio \u00a0constitucional de sostenibilidad fiscal plasmado en \u00a0los art\u00edculos 334, 339 y 346 superiores y en la Ley 1473 de 2011, la \u00a0Regla Fiscal opera como estabilizador autom\u00e1tico de la pol\u00edtica fiscal y \u00a0macroecon\u00f3mica. Por consiguiente, es necesario mantener un nivel de gasto \u00a0p\u00fablico coherente con los ingresos de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Regla Fiscal se centra en fijar una \u00a0senda decreciente de d\u00e9ficit estructural para el Gobierno nacional central, \u00a0entendido como la diferencia entre los ingresos estructurales, o de largo \u00a0plazo, y el gasto estructural. Por mandato legal esta senda debe ser \u00a0decreciente y ubicarse en niveles inferiores o igual a 1,9% del PIB en el a\u00f1o \u00a02018 y en 1,0% del PIB de 2022 en adelante. El Comit\u00e9 Consultivo de la Regla \u00a0Fiscal aprob\u00f3 en su Sesi\u00f3n Ordinaria de 2018 un d\u00e9ficit total permitido para el \u00a0Gobierno nacional Central de 3,1% del PIB para 2018. Esto representa un ajuste \u00a0de 0,5 puntos porcentuales frente al d\u00e9ficit observado en 2017 (3,6% del PIB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) \u00a0se incluyeron en el r\u00e9gimen normativo colombiano, inicialmente, con la Ley 1314 de 2009. Su \u00a0inclusi\u00f3n y reglamentaci\u00f3n, que supuso su implementaci\u00f3n escalonada, tuvo \u00a0como prop\u00f3sito ubicar a Colombia dentro de los est\u00e1ndares internacionales \u00a0contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta esta realidad, la Ley 1607 de 2012 \u00a0estableci\u00f3 la necesidad de revisar los impactos econ\u00f3micos y jur\u00eddicos de las \u00a0NIIF y, m\u00e1s adelante, la Ley 1819 de 2016 \u00a0-Reforma Tributaria Estructural- estableci\u00f3 las reglas tributarias que deb\u00edan \u00a0ser tenidas en cuenta, acercando la realidad fiscal con la contable. En este \u00a0escenario, la declaraci\u00f3n de renta del periodo gravable 2017 incorpora las \u00a0diferencias temporarias reconocidas por la Reforma Tributaria Estructural. Si \u00a0bien continuar\u00e1n existiendo diferencias entre los lenguajes contable y fiscal, \u00a0la reforma contempl\u00f3 expl\u00edcitamente dichas diferencias en la generaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de los ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo observado, en el caso \u00a0del sector de hidrocarburos y minerales, una de las diferencias temporarias m\u00e1s \u00a0relevantes y de mayor impacto para la base gravable de 2017 corresponde al \u00a0m\u00e9todo de participaci\u00f3n patrimonial, en lo que tiene que ver con el m\u00e9todo de \u00a0contabilizaci\u00f3n de las inversiones en filiales y subordinadas, donde dicha \u00a0contabilizaci\u00f3n depende del patrimonio de la entidad controlada. De esta forma, \u00a0la base gravable desde 2018 y hacia adelante se va a distanciar de la utilidad \u00a0antes de impuestos para la estimaci\u00f3n del impuesto a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para la programaci\u00f3n fiscal, se hace \u00a0necesaria una senda estable de ingresos tributarios del sector petrolero, para \u00a0lo cual se hace deseable una modificaci\u00f3n de las tarifas de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente del impuesto de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la recuperaci\u00f3n de los precios del \u00a0petr\u00f3leo en el transcurso de 2018 genera un panorama de mayor liquidez sobre \u00a0los ingresos y utilidades de las empresas del sector minero-energ\u00e9tico, lo que \u00a0viabiliza la implementaci\u00f3n del presente decreto. En lo corrido del a\u00f1o, el \u00a0precio del crudo de referencia Brent se ha ubicado en \u00a0USD 69,4\/barril, USD 4,4 por encima del promedio estimado para el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos, y en \u00e9l se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01505 de 2011, que estableci\u00f3 la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo \u00a0de impuesto sobre la renta de los ingresos provenientes del exterior por \u00a0exportaci\u00f3n de hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 366-1 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 105 de la Ley 488 de 1998 y \u00a0adicionado por el art\u00edculo 50 de la Ley 1430 de 2010, prev\u00e9 \u00a0que el Gobierno nacional puede establecer la tarifa de autorretenci\u00f3n \u00a0en la fuente aplicable a los ingresos por concepto de exportaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros, la cual no podr\u00e1 ser superior al 10% \u00a0del respectivo pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera pertinente distribuir la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente por los ingresos provenientes del exterior derivados por \u00a0la exportaci\u00f3n de hidrocarburos entre el productor y el comercializador cuando \u00a0es este \u00faltimo quien realiza la exportaci\u00f3n, en consideraci\u00f3n a la asimetr\u00eda \u00a0que se presenta entre los bajos m\u00e1rgenes de comercializaci\u00f3n y la tarifa de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente que la absorbe totalmente, gener\u00e1ndose continuamente \u00a0saldos a favor en las declaraciones de renta de los comercializadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 173 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 420 del Estatuto Tributario, adicionando como hecho \u00a0generador del Impuesto sobre las Ventas (IVA) los servicios prestados desde el \u00a0exterior y estableciendo que estos servicios se entender\u00e1n prestados en el \u00a0territorio nacional y causar\u00e1n el respectivo impuesto cuando el usuario directo \u00a0o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, \u00a0establecimiento permanente o la sede de su actividad econ\u00f3mica en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 180 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el numeral 3 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario y adicion\u00f3 el \u00a0numeral 8 del mismo art\u00edculo, se\u00f1alando los sujetos que actuar\u00e1n como agentes \u00a0de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios desde el exterior gravados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 437-1 del \u00a0Estatuto Tributario establece que en el caso de las prestaciones de servicios \u00a0gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 437-2 del mismo \u00a0estatuto, la retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 equivalente al 100% del valor del \u00a0impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 615-1 del Estatuto \u00a0Tributario faculta al Gobierno nacional para se\u00f1alar los conceptos y cuant\u00edas \u00a0m\u00ednimas no sometidos a retenci\u00f3n en la fuente por concepto del impuesto sobre \u00a0las ventas, el cual fue reglamentado por el art\u00edculo 1.3.2.1.12. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo anterior, resulta \u00a0necesario precisar que, en el caso de la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de \u00a0impuesto sobre las ventas -IVA en la prestaci\u00f3n de servicios desde el exterior, \u00a0a que hace menci\u00f3n el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 437-1 del Estatuto Tributario, \u00a0no aplicar\u00e1n las reglas de cuant\u00edas m\u00ednimas no sometidas a retenci\u00f3n en la \u00a0fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el art\u00edculo \u00a01.3.2.1.12. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, por estar \u00a0sometidas a una retenci\u00f3n en la fuente equivalente al 100% del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el Decreto 270 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.2.4.10.12. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016. El art\u00edculo 1.2.4.10.12. del Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 4 \u00a0Cap\u00edtulo 10 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.10.12. Retenci\u00f3n en la fuente por ingresos \u00a0provenientes de la exportaci\u00f3n de hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros. Las \u00a0tarifas de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto de renta sobre el valor \u00a0bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por \u00a0exportaci\u00f3n de hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exportaciones de hidrocarburos: 3% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las exportaciones las realicen las \u00a0Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional la base para practicar la \u00a0retenci\u00f3n se determinar\u00e1 por la diferencia entre el valor bruto del pago o \u00a0abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportaci\u00f3n y el \u00a0valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a la Sociedad de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de hidrocarburos, cuando los \u00a0productores vendan a Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, estas \u00a0practicar\u00e1n la retenci\u00f3n en la fuente del 3% al productor en el momento del \u00a0pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en el art\u00edculo 1.2.4.6.2 de \u00a0este Decreto no aplicar\u00e1 en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exportaciones de dem\u00e1s productos mineros, \u00a0incluyendo el oro: 1%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que \u00a0efect\u00faen las sociedades de comercializaci\u00f3n internacional, siempre y cuando los \u00a0ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de \u00a0comercializaci\u00f3n internacional haya efectuado retenci\u00f3n en la fuente a sus \u00a0proveedores de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.2.4.6.9. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.3.2.1.12. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1.3.2.1.12. del Libro 1 Parte 3 \u00a0T\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con el siguiente \u00a0par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en este art\u00edculo no se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta para lo se\u00f1alado en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 437-2 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a01.3.2.1.6. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.3.2.1.6. del Libro 1 Parte 3 T\u00edtulo \u00a02 Cap\u00edtulo 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributar\u00eda, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.2.1.6. Tarifas \u00fanicas de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA). La tarifa general de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA) es del 15% del valor del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la prestaci\u00f3n de los servicios gravados a \u00a0que se refieren los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario, \u00a0en la venta de los bienes de que trata el art\u00edculo 437-4 y en la venta de \u00a0tabaco a que se refiere el art\u00edculo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa \u00a0aplicable ser\u00e1 del 100% del valor del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de julio de \u00a02018, modifica los art\u00edculos 1.2.4.10.12. del Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo \u00a010, y 1.3.2.1.6. Libro 1 Parte 3 T\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 1 y adiciona el art\u00edculo \u00a01.3.2.1.12. del Libro 1 Parte 3 T\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 1, del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1123 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.639, junio 29 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la \u00a0tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto de renta por exportaci\u00f3n \u00a0de hidrocarburos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}