{"id":52026,"date":"2023-08-18T15:01:01","date_gmt":"2023-08-18T15:01:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1126-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:01","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:01","slug":"decreto-1126-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1126-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1126 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01126 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.643, julio 3 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1108 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2163 de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 169 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la \u00a0selecci\u00f3n de candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios \u00a0pertenecientes a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos \u00a0n\u00famero 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 \u00a0de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016, 029 de 22 de agosto de 2016, del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos \u00a0p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la \u00a0Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.5.1 a 2.2.6.5.13 del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo 2.2.6.5.11 \u00a0que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan obtenido m\u00e1s de \u00a0sesenta (60) puntos en el proceso, condici\u00f3n que se contempl\u00f3 en el art\u00edculo 28 \u00a0del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl \u00a0puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de las \u00a0calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 \u00a0de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del Concurso, el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial profiri\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 026, \u201cpor el cual se aprueba la lista definitiva \u00a0de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento \u00a0de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su \u00a0publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de julio del a\u00f1o 2016 en \u00a0el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo n\u00famero 027 del 29 \u00a0de junio de 2016, estableci\u00f3 el procedimiento para el agotamiento de la lista \u00a0de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios \u00a0en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, prescribiendo en su art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0que, \u201cEl Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informar\u00e1 a cada uno de los \u00a0aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda \u00a0inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se \u00a0requerir\u00e1 a cada aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad \u00a0de nombramiento en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su \u00a0inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0se\u00f1ora Gloria Elena Agudelo, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 43516126 de \u00a0Medell\u00edn, obtuvo setenta y ocho punto cero noventa y cinco (78.095) puntos, en \u00a0el concurso adelantado para Notar\u00edas de primera categor\u00eda, ocupando el puesto \u00a0n\u00famero cincuenta y uno (51) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico \u00a0y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n de 26 de junio de 2018, suscrita \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando \u00a0cumplimiento al Acuerdo n\u00famero 027 de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje obtenido en \u00a0el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, mediante los Oficios n\u00fameros \u00a02016-173 del 16 de noviembre de 2016, 2017-092 del 3 de marzo de 2017, 2017-138 \u00a0del 28 de marzo de 2017, 2017-533 del 22 de agosto de 2017, 2017-570 del 3 de \u00a0noviembre de 2017, 2018-004 del 11 de enero de 2018, 2018-031 del 24 de enero de \u00a02018, 2018-203 del 2 de mayo de 2018 y 2018-205 del 22 de mayo de 2018, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 la \u00a0se\u00f1ora Gloria Elena Agudelo las Notar\u00edas vacantes a la fecha de las \u00a0comunicaciones y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de nombramiento, teniendo en cuenta \u00a0cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, encontr\u00e1ndose en la pen\u00faltima comunicaci\u00f3n \u00a0la Notar\u00eda D\u00e9cima (10) del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla &#8211; Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su \u00a0vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 027 de 2016 prescribe que, \u201cuna vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las \u00a0Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el \u00a0aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su \u00a0intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de las notar\u00edas vacantes \u00a0correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior \u00a0t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las Notar\u00edas postuladas en la \u00a0comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal \u00a0sentido, la se\u00f1ora Gloria Elena Agudelo, mediante correo electr\u00f3nico de fecha 2 \u00a0de mayo de 2018, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser nombrada en la Notar\u00eda D\u00e9cima \u00a0(10) del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla &#8211; Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante certificaci\u00f3n de 26 de junio de 2018, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 que, \u201ccon fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo \u00a0n\u00famero 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el \u00a0diario El Nuevo Siglo, la doctora Gloria Elena Agudelo, identificada con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 43516126 en su calidad de aspirante a ser designada en la \u00a0Notar\u00eda D\u00e9cima (10) del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla &#8211; Atl\u00e1ntico y que le \u00a0fue postulada mediante oficio n\u00famero 2018-203 de fecha 2 de mayo de 2018, es \u00a0quien debe ser nombrada en propiedad como Notaria D\u00e9cima del C\u00edrculo \u00a0Barranquilla &#8211; Atl\u00e1ntico, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de setenta y ocho \u00a0punto cero noventa y cinco (78.095) puntos, ocupando el puesto n\u00famero cincuenta \u00a0y uno (51) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para \u00a0el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el \u00a0cual fue convocado mediante Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0nominador de los notarios de primera categor\u00eda es el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, la \u00a0lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0se\u00f1ora Gloria Elena Agudelo, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a043516126 de Medell\u00edn, actualmente ejerce el cargo de Notar\u00eda \u00danica en Propiedad \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Santa B\u00e1rbara &#8211; Antioquia, nombrada mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 0687 del 8 de marzo de 2012, expedido por la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 150 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 960 de 1970 establece que \u201cEl Notario no podr\u00e1 separarse del \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba \u00a0reemplazarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento \u00a0en propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad a la se\u00f1ora \u00a0Gloria Elena Agudelo, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 43516126 \u00a0de Medell\u00edn, como Notar\u00eda D\u00e9cima (10) del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla &#8211; \u00a0Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La se\u00f1ora Gloria Elena Agudelo no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de Notaria \u00danica en \u00a0Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Santa B\u00e1rbara &#8211; Antioquia, mientras no se \u00a0haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, la designada deber\u00e1 \u00a0aportar y acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la \u00a0documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01126 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (julio 3) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.643, julio 3 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1108 de 2023. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52026","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52026","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52026"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52026\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52026"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52026"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52026"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}