{"id":52027,"date":"2023-08-18T15:01:01","date_gmt":"2023-08-18T15:01:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1127-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:01","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:01","slug":"decreto-1127-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1127-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1127 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1127 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.643, julio 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2163 de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 \u00a0mediante concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la \u00a0selecci\u00f3n de candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios \u00a0pertenecientes a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, modificado por los Acuerdos n\u00fameros 003 de 28 de abril de 2015, \u00a0005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio \u00a0de 2016, 029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las \u00a0bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el \u00a0nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1 a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, condici\u00f3n que se contempl\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 026, \u201cpor \u00a0el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo \u00a0el d\u00eda 3 de julio del a\u00f1o 2016 en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el Acuerdo n\u00famero 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, prescribiendo en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Juan Carlos V\u00e9lez Baena, identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 7533176 de Armenia, obtuvo setenta y cinco punto \u00a0doscientos veintiocho (75.228) puntos, en el concurso adelantado para Notar\u00edas \u00a0de primera categor\u00eda, ocupando el puesto n\u00famero ciento veintis\u00e9is (126) de la \u00a0lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de \u00a0Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n de 21 de junio de 2018, suscrita por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo n\u00famero 027 \u00a0de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje obtenido en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante los Oficios n\u00fameros 2017-166 del 9 de mayo de 2017, 2017-195 \u00a0del 22 de mayo de 2017, 2017-259 del 11 de julio de 2017, 2017-533 del 22 de \u00a0agosto de 2017, 2017-570 del 3 de noviembre de 2017, 2018-003 y 2018-004 del 11 \u00a0de enero de 2018, 2018-031 del 24 de enero de 2018, 2018-148 del 12 de marzo de \u00a02018, 2018-203 del 2 de mayo de 2018 y 2018-205 del 22 de mayo de 2018, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Juan Carlos V\u00e9lez Baena las Notar\u00edas vacantes a la fecha de las comunicaciones \u00a0y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de nombramiento, teniendo en cuenta cada notar\u00eda y \u00a0categor\u00eda inscrita, encontr\u00e1ndose en la antepen\u00faltima comunicaci\u00f3n la Notar\u00eda \u00a0\u00danica del C\u00edrculo Notarial de L\u00edbano &#8211; Tolima. De \u00a0acuerdo con la certificaci\u00f3n de la fecha, expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Superior, la cual indica, que \u201c&#8230;a la fecha de esta certificaci\u00f3n al se\u00f1or Juan Carlos V\u00e9lez Baena \u00a0se le han postulado todas las notar\u00edas vacantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 027 de 2016 prescribe que, \u201cuna \u00a0vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y \u00a0el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en \u00a0alguna de las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya \u00a0inscrito. Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre \u00a0las Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Juan Carlos \u00a0V\u00e9lez Baena, mediante correo electr\u00f3nico de fecha 20 de marzo de 2018, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial \u00a0del L\u00edbano &#8211; Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 21 de junio de \u00a02018, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 \u00a0que \u201ccon fundamento en la lista de \u00a0elegibles conformada por el Acuerdo n\u00famero 026 del 29 de junio de 2016, \u00a0publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor \u00a0Juan Carlos V\u00e9lez Baena identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 7533176 en \u00a0su calidad de aspirante a ser designado en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo \u00a0Notarial de L\u00edbano \u2013 Tolima, y que le fue postulada \u00a0mediante oficio n\u00famero 2018-148 de fecha 12 de marzo de 2018, es quien debe ser \u00a0nombrado en propiedad como Notario \u00danico del C\u00edrculo de L\u00edbano &#8211; Tolima, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de setenta y \u00a0cinco punto doscientos veintiocho (75.228) puntos, ocupando el puesto n\u00famero \u00a0ciento veintis\u00e9is (126) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de abril de \u00a02015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el nominador de los notarios de primera \u00a0categor\u00eda es el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, en concordancia con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, la \u00a0lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Juan Carlos V\u00e9lez Baena, identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 7533176 de Armenia, actualmente ejerce el cargo \u00a0de Notario \u00danico en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de San Bernardo del Viento &#8211; \u00a0C\u00f3rdoba, nombrado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 0580 del 8 de junio de 2012, expedido por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 960 de 1970 establece que \u201cEl \u00a0Notario no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya \u00a0hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en \u00a0Propiedad al se\u00f1or Juan Carlos V\u00e9lez Baena, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 7533176 de Armenia, como Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial \u00a0del L\u00edbano &#8211; Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El se\u00f1or Juan Carlos V\u00e9lez Baena \u00a0no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de Notario \u00danico \u00a0en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de San Bernardo del Viento &#8211; C\u00f3rdoba, \u00a0mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 \u00a0aportar y acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la \u00a0documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1127 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.643, julio 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52027","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52027","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52027"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52027\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}