{"id":52028,"date":"2023-08-18T15:01:01","date_gmt":"2023-08-18T15:01:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1128-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:01","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:01","slug":"decreto-1128-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1128-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1128 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01128 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.643, julio 3 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1107 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 131 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los \u00a0notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 169 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n \u00a0de candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios \u00a0pertenecientes a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos \u00a0n\u00fameros 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 \u00a0de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, \u00a0todos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el \u00a0cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de \u00a0notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.5.1 a 2.2.6.5.13 del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, condici\u00f3n que se contempl\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 \u00a0de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del Concurso, el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial profiri\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 026, \u201cpor el cual se aprueba la lista definitiva \u00a0de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento \u00a0de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su \u00a0publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de julio de 2016 en el \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl \u00a0Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo n\u00famero 027 del 29 \u00a0de junio de 2016, estableci\u00f3 el procedimiento para el agotamiento de la lista \u00a0de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios \u00a0en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, prescribiendo en su art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0que, \u201cEl Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informar\u00e1 a cada uno de los \u00a0aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por \u00a0categor\u00eda inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta \u00a0manera se requerir\u00e1 a cada aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n \u00a0o voluntad de nombramiento en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su \u00a0inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0se\u00f1or William Augusto Torres Calder\u00f3n, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a079316097 de Bogot\u00e1, obtuvo setenta y tres punto ochocientos setenta y tres \u00a0(73.873) puntos, en el concurso adelantado para Notar\u00edas de primera categor\u00eda, \u00a0ocupando el puesto n\u00famero ciento setenta y cinco (175) de la lista, dentro del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0de 21 de junio de 2018, suscrita por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 033 de 2016 se adicion\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 027 del mismo \u00a0a\u00f1o \u201cpor el cual se establece el \u00a0mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas \u00a0vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d y en su art\u00edculo 6\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Audiencia p\u00fablica de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de notar\u00edas \u00a0vacantes. Se establece \u00a0la celebraci\u00f3n de Audiencia P\u00fablica como mecanismo especial de postulaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de notar\u00edas vacantes a la fecha de su celebraci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 \u00a0lugar por una sola vez, de acuerdo con la lista de elegibles aprobada en el \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad \u00a0e Ingreso a la Carrera Notarial, convocado mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el referido art\u00edculo, se fij\u00f3 como fecha para la celebraci\u00f3n de \u00a0la audiencia p\u00fablica de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes el 17 de \u00a0agosto de 2017, la cual se llev\u00f3 a cabo en las instalaciones del Hotel \u00a0Tequendama de Bogot\u00e1, en donde los concursantes pod\u00edan asistir de manera \u00a0presencial o mediante videoconferencia en las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos del pa\u00eds habilitadas para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 \u00a0de agosto de 2017, mediante Oficio 2017-285 se convoc\u00f3 al se\u00f1or William Augusto \u00a0Torres Calder\u00f3n a la referida Audiencia P\u00fablica, quien particip\u00f3 de manera \u00a0presencial en las instalaciones del Hotel Tequendama en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su \u00a0vez, el art\u00edculo 9\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 033 de 2016 dispone que \u201c&#8230;La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior, a trav\u00e9s de acto y comunicaci\u00f3n p\u00fablica y de viva voz, dar\u00e1 lectura \u00a0de la certificaci\u00f3n de las notar\u00edas vacantes a la fecha de celebraci\u00f3n de la \u00a0Audiencia P\u00fablica, por categor\u00eda. Posteriormente, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior realizar\u00e1 llamado de postulaci\u00f3n hasta por tres veces de ser \u00a0necesario, a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, \u00a0para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta a los aspirantes convocados que a la fecha de \u00a0celebraci\u00f3n de la Audiencia no han recibido la postulaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0el mecanismo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 a 3\u00b0 del presente \u00a0Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActo seguido, se requerir\u00e1 al aspirante con el fin de que manifieste \u00a0en Audiencia, su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento en alguna de las notar\u00edas \u00a0vacantes, de acuerdo a su inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal \u00a0sentido, el se\u00f1or William Augusto Torres Calder\u00f3n manifest\u00f3 en audiencia \u00a0p\u00fablica su intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Aipe &#8211; Huila, tal como consta en la certificaci\u00f3n de 21 de junio de 2018, \u00a0suscrita por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando \u00a0cumplimiento al Acuerdo n\u00famero 027 de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje obtenido en \u00a0el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, posterior a la audiencia p\u00fablica \u00a0mediante los Oficios n\u00fameros 2017-541 del 20 de septiembre de 2017, 2017-570 \u00a0del 3 de noviembre de 2017, 2018-003 y 2018-004 del 11 de enero de 2018, \u00a02018-031 del 24 de enero de 2018, 2018-148 del 12 de marzo de 2018, 2018-205 \u00a0del 22 de mayo de 2018 y 2018-214 del 19 de junio de 2018, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Superior inform\u00f3 al se\u00f1or William Augusto Torres Calder\u00f3n las \u00a0Notar\u00edas vacantes a la fecha de las comunicaciones y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n \u00a0de nombramiento, teniendo en cuenta cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita. De \u00a0acuerdo a la certificaci\u00f3n de la fecha, expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior, \u201c(&#8230;) a la fecha de \u00a0esta certificaci\u00f3n al se\u00f1or William Augusto Torres Calder\u00f3n se le han postulado \u00a0todas las notar\u00edas vacantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su \u00a0vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 027 de 2016 prescribe que, \u201cuna vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las \u00a0Notar\u00edas vacantes, seg\u00fan lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el \u00a0aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su \u00a0intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de las notar\u00edas vacantes \u00a0correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior \u00a0t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las Notar\u00edas postuladas en la \u00a0comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante certificaci\u00f3n de 21 de junio 2018, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior, inform\u00f3 que \u201ccon fundamento \u00a0en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo n\u00famero 026 del 29 de junio \u00a0de 2016, publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el \u00a0doctor William Augusto Torres Calder\u00f3n, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 79316097 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notar\u00eda \u00danica \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Aipe &#8211; Huila, y que le fue postulada en Audiencia P\u00fablica \u00a0del 17 de agosto de 2017, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario \u00a0\u00danico del C\u00edrculo de Aipe &#8211; Huila, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de \u00a0setenta y tres punto ochocientos setenta y tres (73.873) puntos, ocupando el \u00a0puesto n\u00famero ciento setenta y cinco (175) de la lista, dentro del Concurso de \u00a0M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto Para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e \u00a0Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo n\u00famero \u00a0001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0nominador de los notarios de primera categor\u00eda es el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, la \u00a0lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0se\u00f1or William Augusto Torres Calder\u00f3n, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 79316097 de Bogot\u00e1, actualmente ejerce el cargo de Notario \u00danico en \u00a0Propiedad del C\u00edrculo Notarial de San Luis &#8211; Tolima, nombrado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1315 de 15 de octubre de 2008 expedido por la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 150 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 960 de 1970 establece que \u201cEl \u00a0Notario no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya \u00a0hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad al se\u00f1or William Augusto Torres \u00a0Calder\u00f3n, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79316097 de Bogot\u00e1, \u00a0como Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de Aipe &#8211; Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0El se\u00f1or William Augusto Torres Calder\u00f3n no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones en el cargo de Notario \u00danico en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0San Luis &#8211; Tolima, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado \u00a0deber\u00e1 aportar y acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la \u00a0documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01128 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 3) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.643, julio 3 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1107 de 2023. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}