{"id":52030,"date":"2023-08-18T15:01:01","date_gmt":"2023-08-18T15:01:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1130-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:01","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:01","slug":"decreto-1130-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1130-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1130 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1130 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.643, julio 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 2 \u00a0y 3 de la Ley 588 de 2000, y 5 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, modificado por los Acuerdos n\u00fameros 003 de 28 de abril de 2015, \u00a0005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio \u00a0de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, \u00a0se fijan las bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto \u00a0para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, Reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, condici\u00f3n que se contempl\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 026, por el \u00a0cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo \u00a0el d\u00eda 3 de julio de 2016 en el Diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el \u00a0Acuerdo n\u00famero 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el procedimiento para el \u00a0agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes, para el \u00a0Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, \u00a0prescribiendo en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial o quien debidamente lo represente, informar\u00e1 a cada uno de los \u00a0aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por \u00a0categor\u00eda inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta \u00a0manera se requerir\u00e1 a cada aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n \u00a0o voluntad de nombramiento en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su \u00a0inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Luis Alfredo Agudelo Fl\u00f3rez, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19473301 de Bogot\u00e1, obtuvo sesenta y nueve punto \u00a0trescientos trece (69.313) puntos, en el concurso adelantado para Notar\u00edas de \u00a0primera categor\u00eda, ocupando el puesto n\u00famero cuatrocientos cincuenta y seis \u00a0(456) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el \u00a0Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como \u00a0consta en la certificaci\u00f3n de 20 de junio de 2018, suscrita por la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 033 de 2016 se \u00a0adicion\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 027 del mismo a\u00f1o, por el cual se establece el mecanismo para el agotamiento de la lista \u00a0de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios \u00a0en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n, \u00a0y en su art\u00edculo 6\u00b0 estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Audiencia P\u00fablica de Postulaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de Notar\u00edas Vacantes. Se \u00a0establece la celebraci\u00f3n de Audiencia P\u00fablica como mecanismo especial de \u00a0postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de notar\u00edas vacantes a la fecha de su celebraci\u00f3n, la \u00a0cual tendr\u00e1 lugar por una sola vez, de acuerdo con la lista de elegibles \u00a0aprobada en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el nombramiento de \u00a0Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, convocado mediante \u00a0Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el referido art\u00edculo, \u00a0se fij\u00f3 como fecha para la celebraci\u00f3n de audiencia p\u00fablica de postulaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes el 17 de agosto de 2017, la cual se llev\u00f3 a cabo \u00a0en las instalaciones del Hotel Tequendama de Bogot\u00e1, \u00a0en donde los concursantes pod\u00edan asistir de manera presencial o mediante \u00a0videoconferencia en las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del pa\u00eds \u00a0habilitadas para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal Como lo se\u00f1al\u00f3 la Secretaria T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Superior, en la certificaci\u00f3n del 20 de junio de 2018, a la \u00a0referida audiencia p\u00fablica se convocaron \u201clos concursantes que ocuparon los puestos 169 a 197 en primera \u00a0categor\u00eda para que se les postulara las notar\u00edas vacantes para esa fecha, entre \u00a0las cuales se encontraba la Notar\u00eda \u00fanica de Mit\u00fa, Vaup\u00e9s, \u00a0exceptuando a los puestos: 170, 174,175, 183, 184, 185, 191, 193, 195 y 196&#8230;, \u00a0quienes no optaron al momento de la inscripci\u00f3n por dicha notar\u00eda y por tal \u00a0raz\u00f3n no les fue ofrecida\u201d. Ninguno de los concursantes que asistieron a \u00a0la misma manifest\u00f3 inter\u00e9s por la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Mit\u00fa, Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la mencionada certificaci\u00f3n \u00a0del 20 de junio de 2018, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior indic\u00f3 que, \u00a0\u201ccon posterioridad al 17 de agosto de \u00a02017, se continu\u00f3 con el mecanismo de postulaci\u00f3n ordinario establecido en el \u00a0Acuerdo n\u00famero 027 de 2016, postulando la Notar\u00eda \u00danica de Mit\u00fa desde el puesto \u00a0197 a 315, con excepci\u00f3n de los puestos: 201, 202, 206, 219, 223, 232, 233, \u00a0237, 239, 240, 244, 247, 252, 254, 257, 258, 264, 278, 282, 286, 298, 300, 302, \u00a0305 y 315,&#8230; quienes no optaron al momento de la inscripci\u00f3n por dicha notar\u00eda \u00a0y por tal raz\u00f3n no les fue ofrecida\u201d. En esta oportunidad, los \u00a0concursantes tampoco manifestaron inter\u00e9s por la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Mit\u00fa, Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a que la lista de elegibles \u00a0pierde su vigencia el 3 de julio de 2018, se evidenci\u00f3 la necesidad de llevar a \u00a0cabo una postulaci\u00f3n masiva a la que tuvieran acceso todos los integrantes de \u00a0la lista, a efectos de proveer en su totalidad las Notar\u00edas que se encontraran \u00a0vacantes. As\u00ed las cosas, el Acuerdo n\u00famero 002 de 2018 por el cual se adiciona \u00a0el Acuerdo n\u00famero 027 de 2016, que \u201cestablece \u00a0el mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d en su art\u00edculo 1\u00b0 dispuso \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Audiencia p\u00fablica de \u00a0postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de notar\u00edas vacantes: Establecer la celebraci\u00f3n de \u00a0una Audiencia P\u00fablica como mecanismo especial de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de \u00a0notar\u00edas vacantes a la fecha de su celebraci\u00f3n, de acuerdo con la lista de \u00a0elegibles aprobada en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el nombramiento \u00a0de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, convocado mediante \u00a0Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con dicho art\u00edculo se \u00a0fij\u00f3 como fecha para la celebraci\u00f3n de audiencia p\u00fablica de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0de Notar\u00edas vacantes el 20 de abril de 2018, la cual se llev\u00f3 a cabo en el \u00a0Auditorio Principal de la Sede Jos\u00e9 Celestino Mutis de la Universidad Nacional \u00a0Abierta y a Distancia (UNAD), en donde todos los concursantes pod\u00edan asistir de \u00a0manera presencial o mediante teleconferencia en las \u00a0sedes de la UNAD habilitadas en el pa\u00eds para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 de abril de 2018, a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico, se cit\u00f3 y convoc\u00f3 a audiencia p\u00fablica a la totalidad de los \u00a0integrantes de la lista de elegibles de las tres (3) categor\u00edas que para la \u00a0fecha no hab\u00edan recibido postulaci\u00f3n, siguiendo el estricto orden descendente \u00a0de puntaje, \u201c&#8230; para primera \u00a0categor\u00eda desde el puesto 316 hasta el 1.168;&#8230;\u201d entre ellos, al se\u00f1or Luis Alfredo Agudelo Fl\u00f3rez, quien particip\u00f3 de manera presencial en las \u00a0instalaciones de la Sede Jos\u00e9 Celestino Mutis de la Universidad Nacional \u00a0Abierta y a Distancia (UNAD), en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, el art\u00edculo 4\u00b0 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 002 de 2018 prescribe que \u201c\u2026 \u00a0Posteriormente, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior realizar\u00e1 llamado \u00a0por cada notar\u00eda vacante para que los concursantes manifiesten su voluntad de \u00a0aceptaci\u00f3n frente a la notar\u00eda postulada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActo seguido se \u00a0verificar\u00e1 el puesto, puntaje e inscripci\u00f3n de cada concursante que se haya \u00a0pronunciado sobre la notar\u00eda postulada, para definir cu\u00e1l concursante cuenta \u00a0con mejor puntaje y derecho para aceptar la notar\u00eda postulada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el 20 de abril de 2018 \u00a0en audiencia p\u00fablica se postul\u00f3 la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Mit\u00fa, Vaup\u00e9s y el se\u00f1or Luis Alfredo Agudelo Fl\u00f3rez manifest\u00f3 su \u00a0intenci\u00f3n de ser nombrado en esta Notar\u00eda, tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0del 20 de junio de 2018, expedida por la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 20 de junio \u00a0de 2018, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior inform\u00f3 que \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0conformada por el Acuerdo n\u00famero 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Luis \u00a0Alfredo Agudelo Fl\u00f3rez \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19473301 en su calidad de \u00a0aspirante a ser designado en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Mit\u00fa, Vaup\u00e9s, y que le fue postulada en Audiencia P\u00fablica del 20 \u00a0de abril de 2018, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario \u00danico \u00a0del C\u00edrculo de Mit\u00fa &#8211; Vaup\u00e9s, conforme a la \u00a0calificaci\u00f3n obtenida de sesenta y nueve punto trescientos trece (69.313) \u00a0puntos, ocupando el puesto n\u00famero cuatrocientos cincuenta y seis (456) de la \u00a0lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto Para el Nombramiento de \u00a0Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado \u00a0mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el nominador de los notarios de primera \u00a0categor\u00eda es el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles \u00a0tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir, que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este decreto, la lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en \u00a0Propiedad al se\u00f1or Luis Alfredo Agudelo \u00a0Fl\u00f3rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 19473301 de Bogot\u00e1, como Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de Mit\u00fa, Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 aportar y acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1130 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.643, julio 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}