{"id":52037,"date":"2023-08-18T15:01:01","date_gmt":"2023-08-18T15:01:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1139-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:01","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:01","slug":"decreto-1139-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1139-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1139 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1139 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.644, julio 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 108 de la Ley 1873 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 108 de la Ley 1873 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que: \u201cLos servicios p\u00fablicos \u00a0son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar \u00a0su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios \u00a0p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser \u00a0prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, \u00a0o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control \u00a0y la vigilancia de dichos servicios. (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 336 de 1996 \u00a0dispone: \u201cEl transporte gozar\u00e1 de la \u00a0especial protecci\u00f3n estatal y estar\u00e1 sometido a las condiciones y beneficios \u00a0establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se \u00a0incluir\u00e1n en el plan nacional de desarrollo, y como servicio p\u00fablico continuar\u00e1 \u00a0bajo la direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control del Estado, sin perjuicio de que su \u00a0prestaci\u00f3n pueda serle encomendada a los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 336 de 1996, \u00a0prev\u00e9: \u201cEl car\u00e1cter de servicio \u00a0p\u00fablico esencial bajo la regulaci\u00f3n del Estado que la ley le otorga a la operaci\u00f3n \u00a0de las empresas de transporte p\u00fablico, implicar\u00e1 la prelaci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garant\u00eda de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y a la protecci\u00f3n de los usuarios, conforme a los \u00a0derechos y obligaciones que se\u00f1ale el reglamento para cada modo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993 y su decreto \u00a0reglamentario el 2681 de 1993, compilado en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentarlo del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0establecen y desarrollan las normas generales de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 108 de la Ley 1873 de 2017, \u00a0introdujo una excepci\u00f3n al r\u00e9gimen general de cr\u00e9dito p\u00fablico para la cofinanciaci\u00f3n de Sistemas de Metro al disponer que la Naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar los avales o \u00a0garant\u00edas a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el \u00a0marco de la cofinanciaci\u00f3n de la que trata el inciso \u00a02\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 86 de 1989, \u00a0modificada por el art\u00edculo 31 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo mencionado en el \u00a0considerando anterior se refiere de manera gen\u00e9rica a operaciones de \u00a0financiamiento que podr\u00e1n contar con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n en el marco de la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de Sistemas de Metro, y por lo tanto \u00a0se entienden incorporadas dentro de estas operaciones de financiamiento las \u00a0operaciones de endeudamiento interno y externo que realicen las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de Igual manera, el mencionado art\u00edculo \u00a0108 de la Ley 1873 de 2017, \u00a0establece que: \u201c(&#8230;) En estos \u00a0eventos, las entidades estatales podr\u00e1n utilizar para la constituci\u00f3n de las contragarant\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, entre otras, los \u00a0flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia \u00a0correspondiente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 108 de la Ley 1873 de 2017, se \u00a0refiere de manera gen\u00e9rica a la fuente de la cual provienen los flujos \u00a0correspondientes a las vigencias futuras que podr\u00e1n ser utilizados como contragarant\u00eda, y por lo tanto se entienden que estas \u00a0fuentes de los flujos correspondientes de vigencias futuras pueden ser de las \u00a0entidades del orden nacional o territorial siempre que estas cuenten con la \u00a0aprobaci\u00f3n de la instancia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 86 de 1989, \u00a0modificada por el art\u00edculo 31 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0establece que: \u201cpara el caso de cofinanciaci\u00f3n de sistemas de metro, el Confis \u00a0podr\u00e1 autorizar vigencias futuras hasta por el plazo del servicio de la deuda \u00a0del proyecto de conformidad con la Ley 310 de 1996, \u00a0dentro del l\u00edmite anual de autorizaciones para comprometer vigencias futuras \u00a0establecidas en el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido y dado el car\u00e1cter \u00a0esencial del servicio p\u00fablico de transporte, la Ley 1873 de 2017 \u00a0previo que la Naci\u00f3n podr\u00e1: (i) otorgar los avales o garant\u00edas a las \u00a0operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de los sistemas de \u00a0transporte metro y (ii) recibir como contragarant\u00eda los flujos correspondientes a las vigencias \u00a0futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 310 de 1996 \u00a0establece que: \u201cLa Naci\u00f3n solamente \u00a0podr\u00e1 otorgar su garant\u00eda a los cr\u00e9ditos externos que se contraten para los \u00a0proyectos de los Sistemas de Servicio P\u00fablico Urbano de Transporte Masivo de \u00a0Pasajeros, cuando se hayan pignorado a su favor rentas en cuant\u00edas suficientes \u00a0que cubran el pago de la participaci\u00f3n de las entidades territoriales\u201d. Este \u00a0requisito deber\u00e1 tambi\u00e9n verificarse para el otorgamiento de la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n al endeudamiento interno en los t\u00e9rminos del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 108 de la Ley 1873 de 2017 \u00a0dispuso que el Gobierno nacional lo reglamentar\u00e1, por lo que mediante el \u00a0presente decreto se desarrollan los requisitos que se deben cumplir para las \u00a0operaciones de financiamiento externo e interno con garant\u00eda Naci\u00f3n, \u00a0relacionadas con esquemas de cofinanciaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de proyectos de Sistemas Metro, de conformidad con el marco legal \u00a0antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades del \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Garant\u00eda de la Naci\u00f3n para \u00a0casos de cofinanciaci\u00f3n de Sistemas de Metro. Para la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de garant\u00eda de la Naci\u00f3n a las operaciones de \u00a0financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas, en el marco de la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0que trata el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 86 de 1989, \u00a0modificada por el art\u00edculo 31 de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0deber\u00e1 contar con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), respecto del \u00a0otorgamiento del aval o la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto favorable de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del aval o la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n, si estas se otorgan por plazo superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para celebrar el contrato de aval o garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las contragarant\u00edas \u00a0adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y debidamente \u00a0constituidas a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 310 de 1996 para \u00a0las operaciones de financiamiento externo, la Naci\u00f3n solo podr\u00e1 otorgar su \u00a0garant\u00eda a las operaciones de financiamiento interno para los proyectos de los \u00a0Sistemas de Metro, cuando se hayan pignorado a su favor rentas en cuant\u00edas \u00a0suficientes que cubran el pago de la participaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la constituci\u00f3n de las contragarant\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, se podr\u00e1n otorgar \u00a0como contragarant\u00eda los flujos correspondientes a las \u00a0vigencias futuras de las entidades del orden nacional o territorial aprobadas \u00a0por las instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando alguna obligaci\u00f3n de \u00a0pago sea garantizada por la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, la entidad \u00a0estatal deber\u00e1 realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0932 de 2015, expedido por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La garant\u00eda de la que trata \u00a0este art\u00edculo solo podr\u00e1 otorgarse a entidades estatales que hayan suscrito \u00a0convenios de cofinanciaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, con el \u00a0lleno de los requisitos legales y reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Operaciones de financiamiento \u00a0interno con garant\u00eda Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de operaciones de financiamiento \u00a0interno de las entidades a las que se refiere el presente Decreto, que vayan a \u00a0ser garantizadas por la Naci\u00f3n, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0presente Decreto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para suscribir el contrato y otorgar \u00a0garant\u00edas al prestamista la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con las \u00a0correspondientes minutas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0tr\u00e1mites y procedimientos previstos en la normativa vigente respecto del \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Operaciones de financiamiento \u00a0externo con garant\u00eda Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de operaciones de financiamiento \u00a0externo de las entidades a las que se refiere el presente Decreto, que vayan a \u00a0ser garantizadas por la Naci\u00f3n, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente Decreto, requerir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n para iniciar gestiones, \u00a0impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n para suscribir el contrato y \u00a0otorgar garant\u00edas al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en las correspondientes minutas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0tr\u00e1mites y procedimientos previstos en la normativa vigente respecto del \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Remisi\u00f3n normativa. En lo no previsto en el presente Decreto se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y estar\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1139 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.644, julio 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 108 de la Ley 1873 de 2017 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52037","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52037","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52037"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52037\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}