{"id":52038,"date":"2023-08-18T15:01:01","date_gmt":"2023-08-18T15:01:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1140-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:01","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:01","slug":"decreto-1140-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1140-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1140 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1140 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.644, julio 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la estructura del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Objetivo. El Ministerio del Interior tendr\u00e1 \u00a0como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, \u00a0adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y \u00a0proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, \u00a0integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con las entidades territoriales, gesti\u00f3n p\u00fablica \u00a0territorial, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos \u00e9tnicos y minor\u00edas, \u00a0poblaci\u00f3n LGBTI, enfoque de g\u00e9nero, poblaci\u00f3n vulnerable, democracia, \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, acci\u00f3n comunal, libertad e igualdad religiosa, de \u00a0cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religi\u00f3n o credo, \u00a0consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a \u00a0personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, \u00a0gesti\u00f3n integral contra incendios, las cuales se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de la \u00a0institucionalidad que comprende el Sector Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0Ministerio del Interior coordinar\u00e1 las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la \u00a0Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Funciones. El Ministerio del Interior, adem\u00e1s de las funciones \u00a0determinadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articular la \u00a0formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del \u00a0Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0de conformidad con la ley las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades del Estado competentes, as\u00ed como la prevenci\u00f3n a las violaciones de \u00a0estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque \u00a0integral, diferencial, social y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de \u00a0enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relaci\u00f3n con los \u00a0entes territoriales y promover la Integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con el territorio y \u00a0el desarrollo territorial, a trav\u00e9s de la profundizaci\u00f3n de la \u00a0descentralizaci\u00f3n, ordenamiento y autonom\u00eda territorial y la coordinaci\u00f3n y \u00a0armonizaci\u00f3n de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de \u00a0sus competencias, en procura de este objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s entidades competentes, la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de Gobierno en \u00a0las administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y \u00a0promover las pol\u00edticas tendientes a la prevenci\u00f3n de factores que atenten \u00a0contra el orden p\u00fablico interno, as\u00ed como tomar las medidas para su \u00a0preservaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional, las \u00a0autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender los \u00a0asuntos pol\u00edticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, as\u00ed como \u00a0promover la convivencia y la participaci\u00f3n ciudadana en la vida y organizaci\u00f3n \u00a0social y pol\u00edtica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover y \u00a0apoyar la generaci\u00f3n de infraestructura para la seguridad y convivencia \u00a0ciudadana en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar el \u00a0Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon- \u00a0teniendo en cuenta la participaci\u00f3n del Sector Administrativo de Justicia y del \u00a0Derecho, seg\u00fan los proyectos que se presenten y de conformidad con la pol\u00edtica \u00a0que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar el \u00a0Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana y Fortalecimiento de la Democracia, el \u00a0Fondo de Protecci\u00f3n de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de \u00a0Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular, \u00a0promover y hacer seguimiento a la pol\u00edtica de los grupos \u00e9tnicos para la \u00a0materializaci\u00f3n de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y \u00a0de g\u00e9nero, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular, \u00a0promover y hacer seguimiento a la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n LGBTI \u00a0para la materializaci\u00f3n de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y \u00a0social en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formular, promover \u00a0y hacer seguimiento a la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, para la materializaci\u00f3n de sus derechos, con un enfoque \u00a0integral, diferencial, social y de g\u00e9nero, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades competentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Actuar como \u00a0rector del Sistema Nacional de Discapacidad, con un enfoque integral, \u00a0diferencial, social y de g\u00e9nero, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades \u00a0competentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular y promover \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho \u00a0individual a profesar una religi\u00f3n o credo para su efectiva materializaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y su aporte al bien com\u00fan, con un enfoque \u00a0integral, pluralista y social, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades \u00a0competentes del Estado, en los t\u00e9rminos de la Ley 133 de 1994, 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Formular y \u00a0promover las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n del derecho de autor y los derechos conexos. As\u00ed mismo, recomendar la \u00a0adhesi\u00f3n y procurar la ratificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las convenciones \u00a0internacionales suscritas por el Estado colombiano en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Formular, \u00a0promover y hacer seguimiento a las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con los \u00a0objetivos y funciones de las entidades p\u00fablicas adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar, con \u00a0el concurso de los dem\u00e1s ministerios, la agenda legislativa del Gobierno \u00a0nacional en el Congreso de la Rep\u00fablica y las dem\u00e1s entidades del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Servir de \u00a0\u00f3rgano de enlace, comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Rama Ejecutiva y la Rama \u00a0Legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar con \u00a0las dem\u00e1s autoridades competentes el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de herramientas y \u00a0mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal \u00a0desarrollo de los procesos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Incentivar \u00a0alianzas estrat\u00e9gicas con otros gobiernos u organismos de car\u00e1cter \u00a0internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector \u00a0Administrativo del Interior, en coordinaci\u00f3n con las entidades estatales \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Integraci\u00f3n del Sector Administrativo del Interior. El Sector \u00a0Administrativo del Interior est\u00e1 integrado por el Ministerio del Interior y las \u00a0siguientes entidades adscritas y vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades \u00a0adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Establecimientos p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y Zonas \u00a0Aleda\u00f1as \u201cNasa Kiwe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Unidades \u00a0administrativas especiales con personer\u00eda jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades \u00a0vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Imprenta \u00a0Nacional de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Estructura. La estructura del Ministerio del \u00a0Interior ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del \u00a0Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n \u00a0para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Direcci\u00f3n de \u00a0Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del \u00a0Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Comit\u00e9 \u00a0Sectorial de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Comit\u00e9 de \u00a0Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Sistema de Control Interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Modificar el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. \u00a0Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica, las siguientes\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir en \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas con miras al fortalecimiento jur\u00eddico de las \u00a0dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar, \u00a0proyectar y avalar para la firma del Ministro, los actos administrativos y \u00a0consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, estudiar \u00a0y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y\/o convenios \u00a0que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los dem\u00e1s asuntos que le \u00a0asignen, en relaci\u00f3n con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia, \u00a0sin perjuicio de las funciones propias de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar \u00a0judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que \u00a0se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n, \u00a0y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y \u00a0coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer, \u00a0participar, y analizar los proyectos normativos que se presenten a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministerio, conceptuar sobre su viabilidad jur\u00eddica y hacer \u00a0el seguimiento correspondiente frente a las iniciativas legislativas de las \u00a0entidades del Sector Administrativo del Interior, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y \u00a0tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones \u00a0jur\u00eddicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a \u00a0otras dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptuar \u00a0sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jur\u00eddico vigente \u00a0de las iniciativas legislativas en asuntos del Ministerio del Interior, sin \u00a0perjuicio de las competencias de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en \u00a0el desarrollo coordinado de las pol\u00edticas p\u00fablicas en los temas que se \u00a0relacionen con las funciones a cargo del Ministerio, en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y \u00a0elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los \u00a0organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de \u00a0acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los \u00a0proyectos de decreto de designaci\u00f3n de los gobernadores y alcaldes distritales encargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar los \u00a0proyectos de decreto de designaci\u00f3n de gobernadores, alcaldes distritales y municipales ad hoc, \u00a0cuando la autoridad competente decide los impedimentos o recusaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar a la \u00a0Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal en \u00a0el estudio de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. \u00a0Funciones del despacho del Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad de \u00a0Derechos. Son funciones del Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad \u00a0de Derechos, adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar y \u00a0asistir al Ministro en el dise\u00f1o, an\u00e1lisis, impulso y seguimiento a proyectos \u00a0de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica principalmente \u00a0en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar la \u00a0formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas del \u00a0Ministerio, en particular las relativas a los derechos y libertades \u00a0fundamentales, los asuntos \u00e9tnicos y de minor\u00edas, los asuntos de la poblaci\u00f3n \u00a0LGBTI, enfoque de g\u00e9nero, los de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; \u00a0democracia, participaci\u00f3n ciudadana, acci\u00f3n comunal, los relacionados con \u00a0derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el \u00a0derecho Individual a profesar una religi\u00f3n o credo; y la coordinaci\u00f3n del \u00a0control a la gesti\u00f3n misional de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar en \u00a0forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los compromisos \u00a0internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la \u00a0elaboraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica del Sector Administrativo en los temas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir al \u00a0Ministro en la funci\u00f3n de enlace, comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Rama \u00a0Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio \u00a0de las funciones del Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y \u00a0hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio \u00a0adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones \u00a0y de los planes, programas y proyectos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de la \u00a0Democracia, en cumplimiento de las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos complementarios para atender los programas de su \u00a0competencia y de las \u00e1reas misionales a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el art\u00edculo 12 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. \u00a0Funciones de la Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la \u00a0Acci\u00f3n Comunal. Son funciones de la Direcci\u00f3n para la Democracia, la \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en \u00a0materia de participaci\u00f3n ciudadana, el fortalecimiento de la democracia \u00a0participativa, la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la sociedad civil, la \u00a0garant\u00eda de los derechos y deberes electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de \u00a0organismos de acci\u00f3n comunal, tendientes al fortalecimiento de la organizaci\u00f3n \u00a0y de sus espacios de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los organismos de acci\u00f3n comunal de tercer \u00a0y cuarto nivel, y de aquellos cuyo control y vigilancia no ha sido \u00a0descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promocionar y \u00a0auspiciar, en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales, la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y el seguimiento de la gesti\u00f3n administrativa p\u00fablica, mediante \u00a0programas de difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar el \u00a0comportamiento pol\u00edtico y participativo de los ciudadanos en el marco de los \u00a0procesos electorales, a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de apoyo \u00a0institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que \u00a0permita realizar un control social efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar, \u00a0suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de las federaciones de acci\u00f3n \u00a0comunal y de la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la \u00a0salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las \u00a0garant\u00edas para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender \u00a0por la modernizaci\u00f3n de las instituciones y procedimientos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Generar \u00a0alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y \u00a0articular programas en materia de participaci\u00f3n pol\u00edtica y social para el \u00a0fortalecimiento de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer \u00a0proyectos normativos en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos Legislativos y \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica, en materia de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Resolver \u00a0conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos \u00a0electorales, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar la \u00a0gesti\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa del Fondo para la Participaci\u00f3n y el \u00a0Fortalecimiento de la Democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 16A al Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16A. Funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar t\u00e9cnicamente al \u00a0Ministro del Interior en la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y \u00a0proyectos en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de \u00a0conciencia y el aporte al bien com\u00fan de las entidades y organizaciones del \u00a0sector religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar los \u00a0tr\u00e1mites y documentos necesarios para la negociaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0convenios de derecho p\u00fablico interno en materia de libertad e igualdad \u00a0religiosa, de cultos y de conciencia, de acuerdo con la potestad del Estado \u00a0prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar y \u00a0tramitar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, los actos, \u00a0intervenciones, estudios, programas e investigaciones relacionados con la \u00a0libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religi\u00f3n o credo, en \u00a0forma individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, de los niveles nacional y \u00a0territorial, acciones tendientes a la consolidaci\u00f3n de una cultura de igualdad \u00a0religiosa, de cultos y de conciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar, \u00a0acompa\u00f1ar y articular a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones en materia de libertad e igualdad religiosa, de \u00a0cultos y de conciencia para el fortalecimiento, reconocimiento, participaci\u00f3n y \u00a0acci\u00f3n social, cultural y educativa de las organizaciones sociales del sector \u00a0religioso y las entidades religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, con \u00a0las diferentes instancias competentes en la materia, las acciones tendientes a \u00a0generar el di\u00e1logo interreligioso, pol\u00edtico entre los sectores religiosos \u00a0nacionales e internacionales y las diferentes dependencias estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, \u00a0garantizar y fortalecer la participaci\u00f3n ciudadana de las entidades y \u00a0organizaciones del sector religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y promocionar \u00a0la participaci\u00f3n de las entidades y organizaciones del sector religioso a nivel \u00a0local, regional y nacional en las pol\u00edticas, programas, proyectos e instancias \u00a0para la construcci\u00f3n de paz, justicia, verdad, perd\u00f3n, reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conformar, \u00a0dentro del marco general de competencias del Ministerio, instancias de \u00a0participaci\u00f3n que desarrollen aspectos relacionados con la libertad religiosa, \u00a0de cultos y conciencia en forma individual o colectiva, y su actuar social e \u00a0incidencia p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover o adelantar \u00a0estudios e investigaciones, an\u00e1lisis, caracterizaciones y mapeos, en especial \u00a0con los centros universitarios, investigativos y de formaci\u00f3n religiosa, para \u00a0el conocimiento, comprensi\u00f3n y divulgaci\u00f3n del hecho y la pluralidad religiosa \u00a0y de cultos en el pa\u00eds, que contribuyan al diagn\u00f3stico y la elaboraci\u00f3n de \u00a0propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y \u00a0articular la inclusi\u00f3n de las organizaciones sociales del sector religioso y \u00a0entidades religiosas, en los programas, proyectos y acciones de trabajo social, \u00a0construcci\u00f3n del tejido social y bien com\u00fan que oferten las entidades \u00a0gubernamentales o de car\u00e1cter privado, en t\u00e9rminos de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer, \u00a0discutir y formular proyectos normativos, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior y la Oficina Asesora Jur\u00eddica, \u00a0sobre los derechos de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho \u00a0individual a profesar una religi\u00f3n o credo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir e \u00a0inscribir los actos administrativos que reconozcan o rechacen personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, en armon\u00eda con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Expedir e \u00a0inscribir los actos administrativos que extiendan los efectos jur\u00eddicos de las \u00a0personer\u00edas jur\u00eddicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes \u00a0religiosos afiliados o asociados a dichas personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Declarar si \u00a0las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior se \u00a0ajustan a la Ley 133 de 1994 y las \u00a0normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Inscribir el \u00a0representante legal de las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio \u00a0del Interior, as\u00ed como su creaci\u00f3n, extensi\u00f3n de efectos jur\u00eddicos, reformas de \u00a0estatutos y la disoluci\u00f3n de tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Administrar \u00a0el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar el \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Rendir los informes que le sean \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Atender las peticiones y consultas \u00a0relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y modifica los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 5\u00ba, 10, 11 y 12, y adiciona el art\u00edculo 16A al Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Cardenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1140 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (julio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.644, julio 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la estructura del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}