{"id":52047,"date":"2023-08-18T15:01:02","date_gmt":"2023-08-18T15:01:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1162-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:02","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:02","slug":"decreto-1162-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1162-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1162 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1162 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.646, julio 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, modificado por los Decretos n\u00fameros 2180 de 2017, 580 de 2018 y 982 de 2018 y se \u00a0dictan disposiciones sobre la continuidad del suministro de v\u00edveres en los \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y \u00a0modificada por la Ley 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y \u00a0Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el \u201cComunicado Conjunto n\u00famero 19 Comunicado \u00a0CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de \u00a0implementaci\u00f3n\u201d del 29 de mayo de 2017, con el prop\u00f3sito de asegurar el \u00a0cumplimiento de los compromisos que prev\u00e9 el Acuerdo Final, incluido lo \u00a0relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementaci\u00f3n, construy\u00f3 \u00a0una hoja de ruta mediante la cual se har\u00e1 una \u201cConversi\u00f3n de las Zonas Veredales en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n. Los Espacios servir\u00e1n para capacitar a los integrantes de las \u00a0FARC-EP para su reincorporaci\u00f3n a la vida civil, preparar proyectos productivos \u00a0y atender las necesidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las comunidades aleda\u00f1as, en \u00a0un modelo de reincorporaci\u00f3n comunitaria (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1274 de 28 de julio de 2017 estableci\u00f3 que las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), creados en virtud de la facultad \u00a0establecida en la Ley 1779 de 2016, \u00a0modificatoria de la Ley 418 de 1997, una \u00a0vez terminados, se transformar\u00e1n en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporaci\u00f3n de \u00a0los exintegrantes de las FARC-EP, sin que ello \u00a0implique la suspensi\u00f3n de la normalidad institucional ni del Estado Social y \u00a0Democr\u00e1tico de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), creados mediante el Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017, en el cual se estableci\u00f3 un marco jur\u00eddico para la \u00a0implementaci\u00f3n y el funcionamiento de los ETCR, a efectos de continuar el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n de los exintegrantes de \u00a0las FARC-EP para su reincorporaci\u00f3n a la vida civil, preparar proyectos \u00a0productivos y atender las necesidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las comunidades \u00a0aleda\u00f1as; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a02026 de diciembre 4 de 2017, se estableci\u00f3 que el Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz (Fondo Paz), garantizar\u00eda como servicios transitorios, \u00a0entre otros, la alimentaci\u00f3n y la salud para los exmiembros \u00a0de FARC-EP ubicados en los ETCR, incluidos los privados de la libertad que en \u00a0el marco de la Ley 1820 de 2016, \u00a0fueron trasladados a la antigua Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n ubicada en el municipio de Mesetas, hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), suscrito entre el \u00a0Gobierno nacional y el grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u00a0(FARC-EP) el d\u00eda 24 de noviembre de 2016, se\u00f1ala en su punto 3.2 que: \u201cLa reincorporaci\u00f3n a la vida civil ser\u00e1 un \u00a0proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que \u00a0considerar\u00e1 los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n\u201d, intereses dentro de los que se destaca su cohesi\u00f3n \u00a0como grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Gabinete del Posconflicto celebrado el 11 de diciembre de 2017 \u00a0con presencia del Presidente de la Rep\u00fablica, Ministros del Despacho y \u00a0Directores de entidades descentralizadas, el Jefe de la Misi\u00f3n de Naciones \u00a0Unidas en Colombia, expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la finalizaci\u00f3n el 31 de \u00a0diciembre de 2017 del suministro, entre otros, de la alimentaci\u00f3n a los exintegrantes de las FARC que se encuentran en los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la viabilidad de los procesos de transici\u00f3n del conflicto hacia la paz \u00a0depende del otorgamiento de las condiciones necesarias para hacer que esta se \u00a0convierta en irreversible, estable y duradera, concediendo formas de asistencia \u00a0temporal al excombatiente, siendo consecuente proporcionarles los medios \u00a0necesarios para vivir y satisfaciendo sus necesidades b\u00e1sicas, medidas que \u00a0deben brindarse sin contratiempos para evitar desmotivaci\u00f3n y desconfianza y \u00a0adem\u00e1s, como medida para impedir que recaigan en actividades il\u00edcitas o \u00a0violentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), en el \u00a0marco de sus competencias establecidas en el Decreto ley 4138 \u00a0de 2011, modificado por el Decreto ley 897 de \u00a02017, ha venido adelantando en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), actividades de reincorporaci\u00f3n temprana con los exintegrantes de las FARC-EP, logrando comprometer a este \u00a0grupo poblacional con la oferta institucional para su reincorporaci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 se\u00f1ala en su art\u00edculo 2.2.2.1.1., como funciones espec\u00edficas \u00a0del Fondo de Programas Especiales para la Paz &#8211; Fondo Paz, entre otras la de: \u201c2. Administrar y ejecutar los recursos de \u00a0los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones \u00a0asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a0672 de 2017, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1270 del 28 de julio de 2017, le asign\u00f3 a la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones \u00a0necesarias para que la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz se ajuste a la \u00a0visi\u00f3n y contenido de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017 establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz \u00a0(Fondo Paz), con fundamento en lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podr\u00e1 \u00a0continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final de Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017 establece que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), dispondr\u00e1 todo lo necesario para \u00a0continuar con la implementaci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades \u00a0derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria \u00a0integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Jefe de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en \u00a0Colombia, Representante Especial del Secretario General, Jean Arnault, mediante Comunicaci\u00f3n UNVMC-SRSG 2018-112 del 27 \u00a0de junio de 2018, hace un nuevo llamado al Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, \u00a0para que gestione la extensi\u00f3n temporal de los suministros alimentarios, toda \u00a0vez que la continuaci\u00f3n del abastecimiento en los ETCR y espacios aleda\u00f1os, \u00a0unida a la aprobaci\u00f3n pronta de proyectos productivos representar\u00eda para los \u00a0excombatientes y las comunidades una se\u00f1al de esperanza y una medida de \u00a0generaci\u00f3n de confianza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Ley 418 de 1997, \u00a0establece disposiciones con el fin de facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos y la convivencia \u00a0pac\u00edfica; de igual forma, en su art\u00edculo 10, dispone que la direcci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de paz, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable \u00a0de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0580 de 2018 y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0982 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Servicios transitorios. \u00a0El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), \u00a0garantizar\u00e1 el suministro de v\u00edveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2018 a los exmiembros de las extintas FARC-EP que \u00a0se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y en sus \u00e1reas aleda\u00f1as a los ETCR en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017 de conformidad con el n\u00famero de personas que para el efecto \u00a0deber\u00e1 reportar la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN) \u00a0directamente a Fondopaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y \u00a0Normalizaci\u00f3n, deber\u00e1 realizar el acompa\u00f1amiento y brindar el apoyo \u00a0institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentaci\u00f3n de forma \u00a0gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio \u00a0abastecimiento, a partir del 1\u00b0 de enero de 2019, de conformidad con lo \u00a0convenido en el Acuerdo Final de Paz, seg\u00fan el cual, la reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y \u00a0transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y modifica el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0580 de 2018 y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0982 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1162 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.646, julio 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, modificado por los Decretos n\u00fameros 2180 de 2017, 580 de 2018 y 982 de 2018 y se \u00a0dictan disposiciones sobre la continuidad del suministro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52047","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}