{"id":52048,"date":"2023-08-18T15:01:02","date_gmt":"2023-08-18T15:01:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1166-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:02","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:02","slug":"decreto-1166-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1166-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1166 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1166 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.651, julio 11 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del \u00a0Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda \u00a0y Defensa que se ofrecer\u00e1 respecto a los tr\u00e1mites y actuaciones previstas en la \u00a0Ley 1820 de 2016, \u00a0ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0(SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la \u00a0conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre \u00a0de 2016, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con las Fuerzas Armadas Revolucionarias \u00a0de Colombia &#8211; Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, desarrolla, entre \u00a0otros ejes tem\u00e1ticos, el relacionado con: \u201cAcuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto\u201d, en el cual se \u00a0dispone la creaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Punto 5 del Acuerdo Final se \u00a0establece en el aparte 46 que: \u201cAnte \u00a0todos los \u00f3rganos del componente de justicia del SIVJRNR las personas podr\u00e1n \u00a0ejercer su derecho de defensa, seg\u00fan lo escojan, de manera individual o de \u00a0forma colectiva, por ejemplo como antiguos integrantes de una organizaci\u00f3n o \u00a0por medio de la organizaci\u00f3n a la cual hayan pertenecido. Podr\u00e1 ejercer como \u00a0defensor ante el SIVJRNR cualquier abogado acreditado como tal ante los \u00f3rganos \u00a0correspondientes de su pa\u00eds de residencia. El Estado ofrecer\u00e1 un sistema \u00a0aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa -gratuita si el solicitante careciere de \u00a0recursos-, que ser\u00e1 integrado por abogados defensores debidamente cualificados \u00a0y cuyo mecanismo de selecci\u00f3n ser\u00e1 acordado por las partes antes de entrar en funcionamiento \u00a0el componente de justicia del SIVJRNR. A decisi\u00f3n del interesado, se podr\u00e1 \u00a0acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final en el Punto 5.1.2. establece, en el numeral \u00a014, que todas las actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con \u00a0las reglas aplicables a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, respetar\u00e1n los \u00a0derechos fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado, \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y la independencia e imparcialidad de los magistrados \u00a0de las salas y secciones, as\u00ed como de los integrantes de la Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0dispone que el \u201cEstado ofrecer\u00e1 un \u00a0sistema de asesor\u00eda y defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que \u00a0aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa id\u00f3nea, respecto a los \u00a0tr\u00e1mites y actuaciones previstas en ella, sistema que ser\u00e1 integrado por \u00a0abogados defensores debidamente cualificados. A decisi\u00f3n del interesado se \u00a0podr\u00e1 acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a \u00a0abogados miembros de la fuerza p\u00fablica, empleados civiles del Ministerio de \u00a0Defensa, a los servicios jur\u00eddicos de las organizaciones de derechos humanos \u00a0que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas \u00a0relacionadas con el conflicto o a los servicios jur\u00eddicos de las organizaciones \u00a0de derechos humanos que hayan brindado la asistencia jur\u00eddica al beneficiario \u00a0durante su proceso penal o su condena. El Estado establecer\u00e1 los necesarios \u00a0convenios de financiaci\u00f3n con las organizaciones de derechos humanos designadas \u00a0por los beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley \u00a0disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2017, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP) se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de la JEP, funciones que son acordes con la \u00a0administraci\u00f3n del Sistema de Asesor\u00eda y Defensa Gratuita de que trata el Punto \u00a05 del Acuerdo Final y el art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016 y, \u00a0por tanto, tiene la capacidad de fungir en dicha condici\u00f3n, destacando, adem\u00e1s, \u00a0que sus funciones administrativas resultan independientes de las facultades \u00a0jurisdiccionales que le asisten a los Magistrados que conforman la JEP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario reglamentar el Sistema \u00a0de Asesor\u00eda y Defensa Gratuita de que trata el Punto 5 del Acuerdo Final y el \u00a0art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016, con \u00a0el fin de poner a disposici\u00f3n de los beneficiarios del SIVJRNR y de la \u00a0mencionada ley, que carezcan de los recursos econ\u00f3micos suficientes para \u00a0afrontar los tr\u00e1mites y actuaciones de que trata la mencionada Ley, un servicio \u00a0p\u00fablico de asistencia, asesor\u00eda y defensa jur\u00eddica y que procure el ejercicio \u00a0de su derecho de defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 7 al \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho\u201d, \u00a0con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa \u00a0Gratuita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa \u00a0Gratuita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1.1. Finalidad del Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y \u00a0Defensa Gratuita. El Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa Gratuita \u00a0(SAAD) tendr\u00e1 por finalidad la prestaci\u00f3n de un servicio gratuito de defensa \u00a0jur\u00eddica, asistencia, asesor\u00eda y representaci\u00f3n legal, respecto de los tr\u00e1mites \u00a0y actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 y de \u00a0todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), en especial \u00a0ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1.2. Beneficiarios del SAAD. Al SAAD podr\u00e1n \u00a0acudir los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y \u00a0los dem\u00e1s actores que concurran a los tr\u00e1mites y actuaciones que sean de \u00a0conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), siempre que aleguen carecer de \u00a0recursos suficientes para una asesor\u00eda y defensa id\u00f3neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas que \u00a0pretendan ser beneficiarias del sistema deber\u00e1n cumplir con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que al respecto defina el Administrador del SAAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El interesado podr\u00e1 \u00a0acudir voluntariamente, adem\u00e1s, a los otros sistemas de defensa judicial ya \u00a0existentes en Colombia, entre ellos, los ofrecidos por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, a profesionales en derecho de la Fuerza P\u00fablica, a empleados civiles \u00a0del Ministerio de Defensa, a los servicios jur\u00eddicos de las organizaciones de \u00a0derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por \u00a0hechos o conductas relacionadas con el conflicto, as\u00ed como a los servicios \u00a0jur\u00eddicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado la \u00a0asistencia jur\u00eddica al beneficiario durante su proceso penal o su condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica podr\u00e1n acudir a los servicios ofrecidos por el Fondo de Defensa T\u00e9cnica \u00a0y especializada del Ministerio de Defensa (Fondetec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1.3. Principios del SAAD. El SAAD atender\u00e1, \u00a0entre otros, los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confianza e Idoneidad: El personal \u00a0profesional del SAAD ser\u00e1 designado de conformidad con la confianza depositada \u00a0por los comparecientes, respetando el mecanismo de selecci\u00f3n establecido por la \u00a0dependencia que para el efecto se cree en la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, \u00a0permitiendo que contin\u00faen siendo acompa\u00f1ados por las organizaciones de derechos \u00a0humanos, abogados de confianza e instituciones que hayan brindado la asistencia \u00a0respecto de sus procesos jur\u00eddicos. Dicho personal deber\u00e1 cumplir con los \u00a0criterios de idoneidad, formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia que para tal efecto \u00a0determine la dependencia que se cree en la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, en \u00a0aras de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autonom\u00eda: El SAAD gozar\u00e1 de plena \u00a0autonom\u00eda administrativa, financiera y t\u00e9cnica, caracter\u00edsticas que le \u00a0permitir\u00e1n actuar con independencia para su funcionamiento y conformaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como determinar de manera efectiva los medios para garantizar el ejercicio del \u00a0derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Integralidad: \u00a0Las amnist\u00edas e indultos y los tratamientos penales especiales, incluidos \u00a0los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, cuyos fines esenciales son \u00a0facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno, contribuir al logro de \u00a0la paz estable y duradera con garant\u00edas de no repetici\u00f3n, adoptar decisiones \u00a0que otorguen plena seguridad jur\u00eddica para todos y satisfacer los derechos de \u00a0las v\u00edctimas. Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema \u00a0Integral est\u00e1n interconectados a trav\u00e9s de mecanismos, garant\u00edas, requisitos para \u00a0acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gratuidad: El servicio de \u00a0asistencia y representaci\u00f3n legal que brinda el SAAD ser\u00e1 gratuito cuando se alegue \u00a0carecer de recursos suficientes para la defensa, de acuerdo al principio de \u00a0buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dignidad Humana: El servicio de \u00a0defensa, asistencia y representaci\u00f3n legal se prestar\u00e1 con prevalencia \u00a0de la dignidad humana, entendida como valor, derecho fundamental aut\u00f3nomo y \u00a0principio constitucional fundante del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguridad jur\u00eddica: El SAAD \u00a0promover\u00e1 por el respeto a la seguridad jur\u00eddica, individual y colectiva de \u00a0todas las personas comparecientes ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho de defensa: Se ofrecer\u00e1 la \u00a0defensa y asesor\u00eda integral, t\u00e9cnica, competente, eficiente, oportuna, continua \u00a0y de calidad, en los procedimientos contemplados en la Ley 1820 de 2016 y \u00a0ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1.4. Administraci\u00f3n del SAAD. El SAAD ser\u00e1 \u00a0administrado por la dependencia que para el efecto determine la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP) en su Secretar\u00eda Ejecutiva, dependencia que definir\u00e1 \u00a0los criterios y mecanismos necesarios para el funcionamiento e integraci\u00f3n del \u00a0SAAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Como parte del SAAD, \u00a0la JEP podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, los \u00a0servicios de asesor\u00eda y orientaci\u00f3n jur\u00eddica requerida, en el marco de sus \u00a0competencias legales y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0administrador del SAAD podr\u00e1 realizar convenios de financiaci\u00f3n con \u00a0organizaciones de derechos humanos para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0gratuitos de asistencia, asesor\u00eda y defensa jur\u00eddica de los beneficiarios de la \u00a0Ley 1820 de 2016 y comparecientes \u00a0ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR) que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de los convenios \u00a0de financiaci\u00f3n que con este mismo objeto suscriban los cooperantes internacionales \u00a0con organizaciones de derechos humanos que presten servicios afines frente a \u00a0los tr\u00e1mites y actuaciones competencia de los componentes del Sistema Integral \u00a0de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1.5. Prestaci\u00f3n del servicio gratuito de asesor\u00eda \u00a0y defensor\u00eda jur\u00eddica. Los servicios de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.5.7.1.1 del presente decreto ser\u00e1n prestados por el Estado a trav\u00e9s del \u00a0SAAD, el cual dispondr\u00e1 de un programa especializado de asistencia, defensa y asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica, cuya metodolog\u00eda, planes, herramientas y acciones ser\u00e1n definidas por \u00a0la dependencia que para el efecto sea creada en la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0JEP y ser\u00e1n desarrolladas e implementadas per el \u00a0personal profesional y t\u00e9cnico especializado, debidamente cualificado, y los \u00a0equipos que dicha dependencia considere pertinentes y necesarios para tales \u00a0efectos. El mencionado programa estar\u00e1 destinado \u00fanica y exclusivamente a la \u00a0asistencia, asesor\u00eda y defensa de los beneficiarios del SAAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP determinar\u00e1 los requisitos de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y experiencia que deber\u00e1n cumplir las personas que conformen el \u00a0programa de asistencia, asesor\u00eda y defensa especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la JEP determinar\u00e1 y fijar\u00e1 los protocolos para garantizar el \u00a0acceso a los medios t\u00e9cnicos que permitan el ejercicio del derecho a la defensa \u00a0de manera id\u00f3nea y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1.6. Asignaciones presupuestales. Para la puesta en \u00a0funcionamiento del SAAD, la JEP como su administrador asignar\u00e1 en su \u00a0presupuesto los montos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de Asesor\u00eda y \u00a0Defensa Gratuita de conformidad con el Punto 5 del Acuerdo Final y el art\u00edculo \u00a060 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0consultando el espacio fiscal aprobado en el MGMP del sector y dem\u00e1s sectores \u00a0que compongan el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1166 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.651, julio 11 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del \u00a0Sector Justicia y del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}