{"id":52049,"date":"2023-08-18T15:01:02","date_gmt":"2023-08-18T15:01:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1167-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:02","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:02","slug":"decreto-1167-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1167-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1167 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1167 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.651, julio 11 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.15.1.1.16 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de la Ley 1448 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 9\u00b0, 17,18 y 19 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0establecen que los mecanismos de justicia transicional \u00a0all\u00ed se\u00f1alados deber\u00e1n atender a los principios de gradualidad, \u00a0progresividad y sostenibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 76 y 83 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se ha venido \u00a0implementando de manera gradual y progresiva, atendiendo a criterios de \u00a0seguridad, densidad hist\u00f3rica del despojo y condiciones para el retorno en todo \u00a0el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 18 y 76 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras se ejecutar\u00e1 de acuerdo \u00a0con la reglamentaci\u00f3n establecida por el Gobierno nacional, atendiendo las \u00a0condiciones de gradualidad, lo que implica la \u00a0responsabilidad estatal de dise\u00f1ar herramientas operativas de alcance definido \u00a0en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada \u00a0implementaci\u00f3n de los programas, planes y proyectos de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo el numeral 5 del art\u00edculo 73 y \u00a0el art\u00edculo 95 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0propenden por garantizar la seguridad jur\u00eddica de la restituci\u00f3n y el \u00a0esclarecimiento de la situaci\u00f3n de los predios objeto de esa acci\u00f3n, as\u00ed como a \u00a0obtener una decisi\u00f3n jur\u00eddica y material con criterios de integralidad \u00a0y unificaci\u00f3n para el cierre y estabilidad de los fallos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 208 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0establece que esta tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes \u00a03712 de 2012, en consonancia con el art\u00edculo 18 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0determina que el Plan de Financiaci\u00f3n para la Sostenibilidad \u00a0de la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras se basa en el principio de gradualidad, lo que, \u201cimplica \u00a0la responsabilidad del Gobierno de dise\u00f1ar la pol\u00edtica bajo un marco temporal, \u00a0espacial y de recursos definidos, de tal forma que pueda ser implementada de \u00a0manera escalonada en todo el pa\u00eds y respetando el principio de igualdad\u201d. Del \u00a0mismo modo, se\u00f1ala que el ejercicio de las medidas establecidas en dicha ley se \u00a0enmarca en el principio de sostenibilidad \u201ctoda vez que se deben consultar las metas \u00a0fiscales de mediano plazo con el fin de garantizar su viabilidad y as\u00ed asegurar \u00a0la continuidad y efectivo cumplimiento de las medidas contempladas en la ley, \u00a0sin perjuicio de la sostenibilidad de las finanzas \u00a0p\u00fablicas y la estabilidad macroecon\u00f3mica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 105 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0naturaleza y objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas consisten en la gesti\u00f3n de la restituci\u00f3n de \u00a0tierras como medida preferente de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0correspondiendo a dicha Unidad dise\u00f1ar, administrar y conservar el Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.15.1.1.16 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, adicionado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad \u00a0jur\u00eddica, gradualidad y progresividad, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas podr\u00e1 decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de las microfocalizaciones de zonas en las que se haya \u00a0implementado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y \u00a0que a ra\u00edz de su intervenci\u00f3n la densidad del despojo o abandono forzoso sea \u00a0m\u00ednima o inexistente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de temporalidad de la Ley 1448 de 2011 la \u00a0restituci\u00f3n de tierras se ha venido implementando de manera progresiva en todo \u00a0el pa\u00eds, y se cuenta con una capacidad institucional instalada significativa \u00a0que permite al Estado colombiano tramitar las solicitudes de las v\u00edctimas de \u00a0manera eficaz, r\u00e1pida, oportuna y creciente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente se cuenta con un aumento \u00a0gradual, progresivo y sostenido en el tiempo de los casos tramitados y \u00a0resueltos por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras, situaci\u00f3n que ha sido entendida por la Corte Constitucional como un \u00a0cumplimiento alto de los indicadores de goce de derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada en lo referente a la restituci\u00f3n de tierras. As\u00ed lo indica el Auto \u00a0n\u00famero 373 de 23 de agosto de 2016: \u201cEn \u00a0materia de restituci\u00f3n de tierras, en el marco de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0sus decretos reglamentarios, el Gobierno nacional (&#8230;) incorpor\u00f3 un \u00a0procedimiento de restituci\u00f3n completo, coherente y racionalmente orientado a la \u00a0satisfacci\u00f3n del derecho a la restituci\u00f3n de tierras. El aumento gradual y \u00a0progresivo de las solicitudes de restituci\u00f3n que empezaron el tr\u00e1mite \u00a0administrativo al encontrarse en zonas microfocalizadas \u00a0as\u00ed lo atestigua, al pasar de 19% en junio de 2013, a 35% en junio\/octubre de \u00a02014, hasta alcanzar un 51% en lo que va corrido del 2016. Con ello el Gobierno \u00a0ha evidenciado progresos y avances reales y tangibles en el goce efectivo del \u00a0derecho e indicios claros de que as\u00ed se replicar\u00e1n, tal como consta con el \u00a0n\u00famero de beneficiarios de sentencias de restituci\u00f3n. (&#8230;), el aumento gradual \u00a0y progresivo deja constancia de que los avances se replicar\u00e1n con el paso del \u00a0tiempo. Estas actuaciones, por lo tanto, ameritan el reconocimiento de un nivel \u00a0de cumplimiento alto (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la suscripci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera el pa\u00eds evidencia un desescalamiento \u00a0del conflicto armado en muchas zonas, lo que sin duda ha mejorado las \u00a0condiciones para que las v\u00edctimas puedan presentar solicitudes de inscripci\u00f3n \u00a0al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta imprescindible adecuar la \u00a0presentaci\u00f3n de las solicitudes de inscripci\u00f3n al Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente, para dar cumplimiento a los principios \u00a0de progresividad y gradualidad \u00a0de la acci\u00f3n restitutiva, que implican que esta se \u00a0implemente en terreno, de manera ordenada, secuencial y sostenible en todo el \u00a0pa\u00eds, salvaguardando, la seguridad jur\u00eddica de la zona intervenida teniendo en \u00a0cuenta la temporalidad de la Ley 1448 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el derecho de las \u00a0v\u00edctimas de despojo y abandono forzado de tierras a la certeza, estabilidad, \u00a0seguridad jur\u00eddica y las garant\u00edas inherentes a la no repetici\u00f3n de actos \u00a0violentos, se requiere lograr una consolidaci\u00f3n de las acciones adelantadas en \u00a0cada caso concreto, as\u00ed como el cumplimiento de las finalidades sociales y \u00a0econ\u00f3micas trazadas por la Ley 1448 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.15.1.1.16 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.15.1.1.16. Gradualidad, progresividad y \u00a0cierre de microzonas. Las personas que \u00a0pretendan ser incluidas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente contar\u00e1n con tres (3) meses para presentar su solicitud, contados \u00a0a partir de la vigencia de la presente modificaci\u00f3n al art\u00edculo 2.15.1.1.16 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, en las zonas en las que ya se encuentre la microfocalizaci\u00f3n en curso por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras, o a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del acto de microfocalizaci\u00f3n donde a\u00fan \u00a0no se ha iniciado esta labor. Ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, \u00a0el tiempo se contar\u00e1 desde el momento en que hayan cesado los hechos que \u00a0impidieron la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras podr\u00e1 prorrogar, hasta por dos \u00a0(2) periodos, de hasta tres (3) meses cada uno, el tiempo para presentar las \u00a0solicitudes, cuando las circunstancias f\u00e1cticas excepcionales del territorio \u00a0impidan a los reclamantes hacerlo oportunamente. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.15.1.2.4 de la Parte 15 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las zonas en las que actualmente se encuentre \u00a0en curso la microfocalizaci\u00f3n, se surtir\u00e1 la \u00a0publicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 65 de la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0norma que la sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1167 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.651, julio 11 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.15.1.1.16 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52049"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52049\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}