{"id":52072,"date":"2023-08-18T15:01:03","date_gmt":"2023-08-18T15:01:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1207-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:03","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:03","slug":"decreto-1207-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1207-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1207 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1207 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.652, julio 12 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 164 de la Ley 142 de 1994 y se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, en lo relacionado con las inversiones ambientales de las empresas \u00a0de servicios del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en el art\u00edculo 164 de la Ley 142 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 164 de la Ley 142 de 1994 se\u00f1ala \u00a0que las f\u00f3rmulas tarifarias de los servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto y alcantarillado, incorporar\u00e1n elementos que garanticen el \u00a0adecuado ordenamiento y protecci\u00f3n de las cuencas y fuentes de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 164 de 1994, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones \u00a0Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico, cuyo objetivo es la estabilizaci\u00f3n de \u00a0concentraciones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atm\u00f3sfera. En \u00a0desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kioto, \u00a0aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija \u00a0obligaciones cuantificadas de reducci\u00f3n de emisiones de GEI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la COP21, Conferencia de \u00a0las Partes de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio \u00a0Clim\u00e1tico (CMNUCC), en la cual se adopt\u00f3 el Acuerdo de Par\u00eds, del que hace \u00a0parte Colombia, se estableci\u00f3 la meta colectiva de lograr que la temperatura \u00a0del planeta no supere los 2\u00b0C, a trav\u00e9s de acciones \u00a0de mitigaci\u00f3n de GEI y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Estrategia Colombiana de \u00a0Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC), el Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio \u00a0Clim\u00e1tico (PNACC) y la Estrategia Nacional de Reducci\u00f3n de Emisiones por \u00a0Deforestaci\u00f3n y Degradaci\u00f3n de Bosques (REDD+), el pa\u00eds se compromete a reducir \u00a0sus emisiones de GEI en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el \u00a0a\u00f1o 2030, as\u00ed como a aumentar la capacidad de adaptaci\u00f3n, fortalecer la \u00a0resiliencia y reducir la vulnerabilidad ante el cambio clim\u00e1tico, involucrando \u00a0a los sectores econ\u00f3micos, particularmente al sector de Agua y Saneamiento, en \u00a0el marco de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los compromisos de \u00a0Colombia en el marco del Acuerdo de Par\u00eds COP21, para los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto y alcantarillado, se ha planteado la ejecuci\u00f3n de proyectos que \u00a0eviten la desforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de los \u00a0bosques, lo cual implica mejora en las fuentes de abastecimiento, conservaci\u00f3n \u00a0y producci\u00f3n de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el CONPES 3886 de 2017, Lineamientos \u00a0de Pol\u00edtica y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para la \u00a0Construcci\u00f3n de Paz, se establece dentro de los alcances para Modalidad para la \u00a0conservaci\u00f3n de servicios hidrol\u00f3gicos, mejorar la disponibilidad y regulaci\u00f3n \u00a0de agua para consumo dom\u00e9stico, industrial, tur\u00edstico, agropecuario, para la \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda, y otros usos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2017, reglamenta los pagos por servicios ambientales y otros \u00a0incentivos a la conservaci\u00f3n, a partir de lo establecido en el art\u00edculo 174 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, que \u00a0modifica el art\u00edculo 108 de la Ley 99 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01007 de 2018, reglamenta los componentes generales del incentivo de pago \u00a0por servicios ambientales, y la adquisici\u00f3n y mantenimiento de predios en \u00e1reas \u00a0y ecosistemas estrat\u00e9gicos que tratan el Decreto ley 870 de \u00a02017 y los art\u00edculos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, \u00a0modificados por los art\u00edculos 174 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0210 de la Ley 1450 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las estrategias de conservaci\u00f3n \u00a0contenidas en la Pol\u00edtica nacional de Gesti\u00f3n de Recurso H\u00eddrico expedida en \u00a02010, es la de promover y apoyar procesos nacionales, regionales y locales para \u00a0la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los ecosistemas clave para la \u00a0regulaci\u00f3n de la oferta h\u00eddrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Pol\u00edtica Nacional de Cambio \u00a0Clim\u00e1tico se contempla la l\u00ednea estrat\u00e9gica de manejo y conservaci\u00f3n de \u00a0ecosistemas y sus servicios ecosist\u00e9micos para el \u00a0desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima, \u00a0favoreciendo la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de ecosistemas que provean servicios \u00a0ambientales, tales como los servicios de regulaci\u00f3n h\u00eddrica y protecci\u00f3n contra \u00a0inundaciones, y el fortalecimiento de la gobernanza \u00a0forestal para prevenir la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INVERSIONES AMBIENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el \u00a0mecanismo para la inclusi\u00f3n de costos adicionales a los establecidos por las \u00a0normas ambientales, destinados a garantizar la adecuada protecci\u00f3n de las \u00a0cuencas y fuentes de agua, por parte de las personas prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo aplica a todas las \u00a0personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado en el territorio nacional, a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0potable y Saneamiento B\u00e1sico y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.3 Inversiones ambientales. Para los efectos del presente capitulo, se \u00a0permitir\u00e1 reconocer los costos de protecci\u00f3n de las fuentes de agua tendientes \u00a0a garantizar la adecuada protecci\u00f3n de las cuencas y fuentes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio se\u00f1alar\u00e1 a trav\u00e9s de acto administrativo de \u00a0car\u00e1cter general, las inversiones que permitan reconocer los costos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos as\u00ed reconocidos deber\u00e1n estar \u00a0articulados con los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental del recurso \u00a0h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n \u00a0reconocer las inversiones en las modalidades de pagos por servicios \u00a0ambientales, enfocadas directamente a garantizar la adecuada protecci\u00f3n de las \u00a0cuencas y fuentes de agua, de acuerdo con las reglas contenidas en el Decreto ley 870 de \u00a02017 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las inversiones que \u00a0en el marco de este decreto se realicen en monitoreo de cuencas y fuentes \u00a0abastecedoras de agua, ser\u00e1n coordinadas con el Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y estudios Ambientales (Ideam). La \u00a0informaci\u00f3n generada por dicho monitoreo, deber\u00e1 ser reportada al Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.4 Incorporaci\u00f3n de los costos relacionados con las inversiones \u00a0ambientales. Los costos encaminados a garantizar la adecuada protecci\u00f3n de \u00a0las cuencas y fuentes de agua, ser\u00e1n incorporados en las tarifas de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, siguiendo los \u00a0criterios definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio se\u00f1alar\u00e1 el lapso en que la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), deber\u00e1 expedir la \u00a0regulaci\u00f3n necesaria para incorporar los costos de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), expida la regulaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en el par\u00e1grafo anterior, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios definir\u00e1 el mecanismo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y adiciona un Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo S\u00e1nchez \u00a0Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1207 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.652, julio 12 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 164 de la Ley 142 de 1994 y se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, en lo relacionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}