{"id":52073,"date":"2023-08-18T15:01:03","date_gmt":"2023-08-18T15:01:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1211-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:03","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:03","slug":"decreto-1211-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1211-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1211 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1211 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.653, julio 13 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea la mesa de interlocuci\u00f3n, participaci\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de \u00a0los compromisos del Gobierno nacional con el pueblo raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 131 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo \u00a02\u00b0 establece que son fines esenciales del Estado \u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial \u00a0y asegurarla convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber del Estado reconocer y proteger \u00a0la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana, y de las cuales hace \u00a0parte el pueblo raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, por tal motivo se debe propender por el reconocimiento, protecci\u00f3n y \u00a0desarrollo aut\u00f3nomo de su cultura y de las personas que lo conforman; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de \u00a0sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de integraci\u00f3n de \u00a0la naci\u00f3n en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable, democracia y participaci\u00f3n ciudadana, entre otros, disposiciones \u00a0concordantes con el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del mismo decreto, que contempla \u00a0como funci\u00f3n del Ministerio la de servir de enlace y coordinaci\u00f3n de las \u00a0entidades del orden nacional en su relaci\u00f3n con los entes territoriales y \u00a0promover la integraci\u00f3n de la naci\u00f3n con el territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, establece \u201cEstatuto del Pueblo Raizal y Reserva de \u00a0Biosfera Seaflower. En el marco de la aplicaci\u00f3n del \u00a0Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991 y la \u00a0Declaraci\u00f3n de la Reserva de Bi\u00f3sfera Seaflower de la Unesco, el \u00a0Gobierno nacional, en conjunto con una comisi\u00f3n de ambas C\u00e1maras del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del legislativo, cumplidos los \u00a0tr\u00e1mites de consulta previa e informada con el pueblo raizal, un proyecto de \u00a0Estatuto del Pueblo Raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del cumplimiento de este \u00a0mandato legal, distintas entidades del Gobierno nacional con competencias sobre \u00a0el tema vienen adelantando un proceso de consulta previa con el objetivo de \u00a0lograr una propuesta concertada del Estatuto del Pueblo Raizal y Reserva de Bi\u00f3sfera Seaflower, con \u00a0representantes del Pueblo Raizal designados por ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la sentencia de la Corte \u00a0Constitucional SU-097 de 2017, \u201cexiste la necesidad de fortalecer la \u00a0participaci\u00f3n del pueblo raizal en cada una de las pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0decisiones estatales que les conciernan; pero, al mismo tiempo, preservar en \u00a0estos espacios la decisi\u00f3n constitucional de propiciar al m\u00e1ximo la autonom\u00eda y \u00a0autodeterminaci\u00f3n de este pueblo \u00e9tnico, en la definici\u00f3n de sus prioridades \u00a0sociales, econ\u00f3micas y culturales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante los d\u00edas 6 al 8 de noviembre de \u00a02014 en la Isla de San Andr\u00e9s, el pueblo raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, en uso de su derecho a la autodeterminaci\u00f3n, se \u00a0reuni\u00f3 en Asamblea General durante la realizaci\u00f3n del Segundo Congreso Raizal, \u00a0previa convocatoria p\u00fablica en medios masivos de comunicaci\u00f3n local e \u00a0invitaciones escritas, decidiendo por consenso la constituci\u00f3n de un Consejo \u00a0Provisional que actuar\u00eda como Autoridad Raizal Transitoria, denominado Transitory Raizal Authority o \u00a0Raizal Council, con autoridad para tomar decisiones \u00a0en nombre del pueblo raizal, de conformidad con las funciones que fueron \u00a0desarrolladas en la mesa tres (3) del Congreso Raizal, que reglamenta la \u00a0institucionalidad Raizal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por acuerdo entre los delegados de las \u00a0organizaciones raizales de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina el Consejo \u00a0Provisional quedar\u00eda constituido por treinta y tres (33) miembros: veintid\u00f3s \u00a0(22) de la Isla de San Andr\u00e9s y once (11) de las Islas de Providencia y Santa \u00a0Catalina, los cuales fueron escogidos por consenso y ratificados por la \u00a0asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, el Gobierno nacional ha \u00a0reconocido al Consejo Provisional \u201cRaizal Council\u201d \u00a0como representantes del pueblo raizal e interlocutores v\u00e1lidos y leg\u00edtimos para \u00a0actuar en los espacios institucionales de interlocuci\u00f3n y en la elaboraci\u00f3n de \u00a0las iniciativas legales que se requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y objeto. Cr\u00e9ase la Mesa de interlocuci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tendientes a \u00a0expedir los instrumentos normativos que desarrollen el art\u00edculo 131 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n. La mesa de interlocuci\u00f3n, participaci\u00f3n y \u00a0seguimiento estar\u00e1 conformada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado, \u00a0quien ser\u00e1 el coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobernador del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Alcalde de Providencia y Santa \u00a0Catalina, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los delegados del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina ante el Espacio \u00a0Nacional de Consulta Previa (ENCP), y los delegados del Raizal Council ante el espacio del Estatuto Raizal previsto en el \u00a0art\u00edculo 131 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los delegados deben asistir \u00a0con poder decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministro del Interior, como \u00a0coordinador de la mesa de interlocuci\u00f3n, participaci\u00f3n y seguimiento convocar\u00e1 \u00a0a las entidades p\u00fablicas que tengan competencia en la tem\u00e1tica a tratar siempre \u00a0y cuando los asuntos est\u00e9n directamente relacionados con las funciones y \u00a0competencias institucionales de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministro del Interior como \u00a0coordinador de la mesa de interlocuci\u00f3n, participaci\u00f3n y seguimiento, podr\u00e1 \u00a0conformar comisiones tem\u00e1ticas integradas por las entidades p\u00fablicas que tengan \u00a0competencia en las cuales podr\u00e1n participar los miembros del Raizal Council. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Raizal Council \u00a0podr\u00e1 invitar a participar en sus deliberaciones o en las Comisiones Tem\u00e1ticas \u00a0a los asesores que designen, y otros miembros del pueblo sin perjuicio de la \u00a0representatividad para efectos del proceso de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo podr\u00e1n participar como acompa\u00f1antes del proceso \u00a0de interlocuci\u00f3n, participaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. La mesa de interlocuci\u00f3n, participaci\u00f3n y \u00a0seguimiento, adem\u00e1s de lo dispuesto en el objeto del presente decreto, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consultar y coordinar la elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto de Estatuto del Pueblo Raizal y Reserva de Bi\u00f3sfera \u00a0Seaflower en sus diversas tem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los procedimientos necesarios \u00a0para acordar entre el Pueblo Raizal la propuesta de reglamentaci\u00f3n del derecho \u00a0de participaci\u00f3n y consulta de las decisiones administrativas y legislativas \u00a0susceptibles de afectar al Pueblo Raizal, de acuerdo con sus particularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concertar un proceso de difusi\u00f3n, an\u00e1lisis y discusi\u00f3n de la \u00a0normatividad y jurisprudencia de la Corte Constitucional, el bloque de \u00a0constitucionalidad y el Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos \u00a0con miembros del Pueblo Raizal y sus formas organizativas para que se puedan \u00a0tomar decisiones de inter\u00e9s y protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de instancia de consulta previa de \u00a0las medidas administrativas y legislativas que desarrolle el art\u00edculo 131 de la \u00a0Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar informes p\u00fablicos trimestrales \u00a0del ejercicio de las funciones de la mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la participaci\u00f3n del Pueblo \u00a0Raizal y sus expresiones organizativas, as\u00ed como el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0oportuna para el logro de los compromisos y el fortalecimiento de la \u00a0democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular los indicadores para medir la \u00a0pertinencia y el cumplimiento de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Autonom\u00eda \u00e9tnica. Las entidades p\u00fablicas nacionales y \u00a0territoriales respetar\u00e1n y garantizar\u00e1n la autonom\u00eda \u00e9tnica del Pueblo Raizal, \u00a0en cuanto a sus autoridades y formas organizativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funcionamiento. El funcionamiento de la Mesa de interlocuci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n y seguimiento se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las decisiones se adoptar\u00e1n por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reuniones ordinarias de la Mesa de interlocuci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n y seguimiento se har\u00e1n de acuerdo a las agendas acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sesionar\u00e1n en la Isla de San Andr\u00e9s o \u00a0Providencia, sin perjuicio de realizar reuniones en otro lugar del pa\u00eds si as\u00ed \u00a0se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Mesa de interlocuci\u00f3n, participaci\u00f3n y \u00a0seguimiento dispondr\u00e1 de una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, conformada por dos (2) \u00a0delegados del Raizal Council y un (1) delegado del \u00a0Ministerio del Interior, quien har\u00e1 las veces de coordinador de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias de la mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recoger y organizar la informaci\u00f3n que \u00a0ser\u00e1 sometida a la consideraci\u00f3n de la mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las actas de las reuniones y \u00a0custodiar su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impulsar la ejecuci\u00f3n de las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que les asigne el \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los delegados del Raizal Council corresponder\u00e1n a: un (1) delegado por el municipio \u00a0de Providencia y Santa Catalina y un (1) por San Andr\u00e9s Isla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglamento Interno. Corresponde a la Mesa de interlocuci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n y seguimiento darse de com\u00fan acuerdo su propio reglamento, el \u00a0cual incluir\u00e1, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las \u00a0actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, \u00a0las actividades asignadas no podr\u00e1n exceder las funciones y objeto de la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Log\u00edstica. La log\u00edstica para el funcionamiento de la Mesa de \u00a0interlocuci\u00f3n, participaci\u00f3n y seguimiento, estar\u00e1 a cargo del presupuesto del \u00a0Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, de acuerdo con las \u00a0disponibilidades presupuestales y de conformidad con el Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual podr\u00e1 pedir \u00a0el apoyo de la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y la \u00a0Alcald\u00eda de Providencia y Santa Catalina, en los casos en que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Autoridad Raizal. Para los efectos del presente decreto ad\u00f3ptese \u00a0al Consejo Provisional Raizal \u201cRaizal Council\u201d o la \u00a0instituci\u00f3n que haga sus veces, como la \u00fanica instancia de representaci\u00f3n del \u00a0Pueblo Raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y \u00a0estar\u00e1 conformada por las personas reconocidas por este, de acuerdo con su \u00a0autonom\u00eda y su sistema de derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Actas de Elecci\u00f3n del Raizal Council, as\u00ed como la conformaci\u00f3n de su \u00f3rgano de Gobierno \u00a0interno, constituir\u00e1n documento suficiente para los efectos de representaci\u00f3n \u00a0legal, y se registrar\u00e1n ante el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1211 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.653, julio 13 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea la mesa de interlocuci\u00f3n, participaci\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de \u00a0los compromisos del Gobierno nacional con el pueblo raizal. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52073"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52073\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}