{"id":52075,"date":"2023-08-18T15:01:03","date_gmt":"2023-08-18T15:01:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1215-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:03","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:03","slug":"decreto-1215-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1215-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1215 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1215 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.653, julio 13 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba el Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1360 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico es propietaria de mil ciento ocho millones doscientas sesenta y \u00a0nueve mil doscientas setenta y un (1.108.269.271) acciones ordinarias en \u00a0circulaci\u00f3n (las \u201cAcciones\u201d) emitidas por Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. (\u201cColtel\u201d), las cuales \u00a0equivalen al treinta y dos coma cinco por ciento (32,5%) del total del capital \u00a0suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Coltel es una \u00a0sociedad an\u00f3nima constituida mediante Escritura P\u00fablica n\u00famero 1331 del 16 de \u00a0junio de 2003, otorgada en la Notar\u00eda 22 de Bogot\u00e1, D. C., inscrita en la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, D. C. el 19 de junio de 2003 bajo el n\u00famero \u00a000885337 del Libro IX, constituida bajo las leyes de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0que est\u00e1 regida por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y tiene por objeto \u00a0principal, entre otros: \u201cla organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n, prestaci\u00f3n, provisi\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n de las actividades, redes y los servicios de telecomunicaciones, \u00a0tales como telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada local, local extendida y de larga \u00a0distancia nacional e internacional, servicios m\u00f3viles, servicios de telefon\u00eda \u00a0m\u00f3vil, celular en cualquier orden territorial, nacional o internacional, \u00a0portadores, teleservicios, telem\u00e1ticos, de valor \u00a0agregado, servicios satelitales en sus diferentes modalidades, servicios de \u00a0televisi\u00f3n en todas sus modalidades incluyendo televisi\u00f3n por cable, servicios \u00a0de difusi\u00f3n, tecnolog\u00edas inal\u00e1mbricas, video, servicios de alojamiento de \u00a0aplicaciones inform\u00e1ticas, servicios de data center, \u00a0servicios de operaci\u00f3n de redes privadas y p\u00fablicas de telecomunicaciones y \u00a0operaciones totales de sistemas de informaci\u00f3n, servicios de provisi\u00f3n y\/o \u00a0generaci\u00f3n de contenidos y aplicaciones, servicios de informaci\u00f3n y cualquier \u00a0otra actividad, producto o servicios calificado como de telecomunicaciones, y\/o \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) tales como, \u00a0recursos, herramientas, equipos, programas inform\u00e1ticos, aplicaciones, redes y \u00a0medios, que permiten la compilaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, transmisi\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n como voz, datos, texto, video e im\u00e1genes, incluidas sus \u00a0actividades complementarias y suplementarias dentro del territorio nacional y \u00a0en el exterior y en conexi\u00f3n con el exterior, empleando para ello bienes, \u00a0activos y derechos propios o ejerciendo el uso y goce sobre bienes, activos y \u00a0derechos de terceros\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como consta en el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n de Coltel del 18 de junio \u00a0de 2018 expedido por la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, \u201c(&#8230;) la sociedad \u00a0extranjera Telef\u00f3nica S. A. (matriz) ejerce situaci\u00f3n de control de forma \u00a0indirecta sobre la sociedad de la referencia a trav\u00e9s de la Sociedad Telef\u00f3nica \u00a0Latinoam\u00e9rica Holding S. L., Latin America Cellular Holdings S. L., y Terra Networks Colombia S.A.S. en \u00a0Liquidaci\u00f3n\u201d, por lo cual la enajenaci\u00f3n de las acciones no implica un cambio \u00a0de control de Coltel y por ende no afecta la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio por parte de Coltel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de enajenaci\u00f3n de las \u00a0acciones de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en Coltel fue preparado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, se dise\u00f1\u00f3 con la intenci\u00f3n de enajenar la totalidad de la \u00a0participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico bajo condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia, y fue elaborado con base en estudios t\u00e9cnicos preparados por \u00a0instituciones id\u00f3neas privadas contratadas para el efecto y contiene, de \u00a0acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio de venta de las \u00a0acciones, todo lo anterior en consonancia con las reglas y principios \u00a0establecidos en la Ley 226 de 1995 (en \u00a0adelante la \u201cLey 226\u201d); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la funci\u00f3n asignada en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01411 de 2017, la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos \u00a0P\u00fablicos (CAAP), en sesi\u00f3n del 10 de mayo de 2018, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero \u00a05, recomend\u00f3 la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria \u00a0de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en Coltel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes \u00a03281 de 2004 resalta la importancia de \u201c[e]nfocar el \u00a0Estado (&#8230;) fundamentalmente a las actividades que se enmarcan dentro de las \u00a0responsabilidades del Estado Social de Derecho, consagradas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. Por tanto, es necesario que el sector p\u00fablico se desvincule de \u00a0aquellas actividades y entidades donde no se amerita su participaci\u00f3n (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes \u00a03851 de 2015 establece que \u201c(&#8230;) el Gobierno nacional no debe mantener la \u00a0propiedad sobre activos (&#8230;) que no cumplen con los objetivos de la propiedad \u00a0estatal, y por tanto, el sector p\u00fablico debe desvincularse de su participaci\u00f3n accionaria en dichos activos para enfocar los recursos en \u00a0inversi\u00f3n social con mayor retorno para la sociedad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes \u00a03927 de 2018 establece que \u201c(&#8230;) no es recomendable para la naci\u00f3n mantener \u00a0participaciones minoritarias (&#8230;)\u201d y, en consecuencia, se\u00f1ala que el Gobierno \u00a0debe priorizar la desinversi\u00f3n de aquellas sociedades \u00a0con participaci\u00f3n del Gobierno nacional inferior al 50%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del Programa de Enajenaci\u00f3n, \u00a0que se adopta en este decreto, se envi\u00f3 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0mediante oficio con n\u00famero de radicado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico 2-2018-011007 del 12 de abril de 2018, en cumplimiento de lo previsto \u00a0en el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de febrero de 2018, por medio del documento \u00a0Radicado 2-2018-006218, la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Aprovechamiento de \u00a0Activos P\u00fablicos (CAAP), en ejercicio de las funciones a ella conferidas por el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01411 de 2017, present\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica el plan de enajenaci\u00f3n \u00a0anual global para la vigencia 2018, el cual inclu\u00eda expresamente la \u00a0participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en Coltel, conforme con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226, por \u00a0conducto del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se present\u00f3 a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros el proyecto de Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0de las Acciones y en sesi\u00f3n del 23 de mayo de 2018, el Consejo de Ministros \u00a0emiti\u00f3 concepto favorable sobre el Programa de Enajenaci\u00f3n, el cual incluye el \u00a0precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, conforme con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226, el \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, junto con el concepto favorable del Consejo de \u00a0Ministros, fue remitido al Gobierno nacional por dicho Consejo para su \u00a0aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 establece \u00a0que la Ley 80 \u00a0de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenaci\u00f3n accionaria \u00a0de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 y el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, \u00a0se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, \u00a0en el proceso se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y \u00a0libre concurrencia, as\u00ed como procedimientos que promuevan la masiva \u00a0participaci\u00f3n, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores \u00a0consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9bese el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n (el \u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d o el \u201cPrograma\u201d), en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las \u00a0cuales se enajenar\u00e1n mil ciento ocho millones doscientas sesenta y nueve mil \u00a0doscientas setenta y un (1.108.269.271) acciones ordinarias (en adelante y para \u00a0todos los efectos las \u201cAcciones\u201d) que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene de manera directa en Coltel, \u00a0equivalente al treinta y dos coma cinco por ciento (32,5%) del total de las \u00a0acciones suscritas y pagadas en circulaci\u00f3n de la mencionada compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de enajenaci\u00f3n de las Acciones. La enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones de que trata el presente decreto ser\u00e1 efectuada de conformidad con las \u00a0reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226, en \u00a0las normas contenidas en el presente decreto y en las disposiciones \u00a0establecidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan \u00a0para el efecto, de conformidad con el art\u00edculo 20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa de Enajenaci\u00f3n. El Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0al que se refiere el presente decreto se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera Etapa: En desarrollo de \u00a0la primera etapa (la \u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 una oferta p\u00fablica de la \u00a0totalidad de las Acciones, en condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia, al Precio Fijo por Acci\u00f3n se\u00f1alado en el literal (b) del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de \u00a0que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 226 y 16 \u00a0de la Ley 789 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son destinatarios de las condiciones \u00a0especiales, para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las siguientes personas \u00a0(los \u201cDestinatarios de las Condiciones Especiales\u201d): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Los trabajadores activos y pensionados \u00a0de Coltel, y de las entidades en donde Coltel tiene participaci\u00f3n mayoritaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los ex trabajadores de Coltel y de las entidades en donde Coltel \u00a0tiene participaci\u00f3n mayoritaria, siempre y cuando no hayan sido desvinculados \u00a0con justa causa por parte del empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Las asociaciones de empleados o ex \u00a0empleados de Coltel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Los sindicatos de trabajadores \u00a0debidamente constituidos de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Las federaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente \u00a0constituidos de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Los fondos de empleados debidamente \u00a0constituidos de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n \u00a0debidamente constituidos de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Los fondos de cesant\u00edas y de pensiones \u00a0debidamente constituidos de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las entidades cooperativas definidas por \u00a0la legislaci\u00f3n cooperativa debidamente constituidas de conformidad con la ley; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) Las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0debidamente constituidas de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Primera Etapa se entender\u00e1 agotada: (i) \u00a0en el momento en que se produzca el registro en el libro de registro de \u00a0accionistas de Coltel o la anotaci\u00f3n en cuenta, a \u00a0favor de quienes resulten adjudicatarios y se haya cumplido con las dem\u00e1s \u00a0condiciones establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de \u00a0Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa (en adelante \u00a0\u201cReglamento de la Primera Etapa\u201d) para que se les transfiera la propiedad sobre \u00a0las mismas, o (ii) en el momento en que la Primera \u00a0Etapa sea declarada desierta por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o por la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en \u00a0que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), de acuerdo con las causales \u00a0para declarar desierta esta etapa se\u00f1aladas en el Reglamento de la Primera \u00a0Etapa. A partir del acaecimiento de uno de estos dos momentos, se podr\u00e1 \u00a0proceder a realizar la oferta de la Segunda Etapa, en caso de que no se venda \u00a0la totalidad de las acciones en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de \u00a0la segunda etapa (la \u201cSegunda Etapa\u201d) se ofrecer\u00e1n, al p\u00fablico en general, las \u00a0Acciones que no hayan sido adquiridas por los Destinatarios de Condiciones \u00a0Especiales en la Primera Etapa, en las condiciones que se establecen en este decreto \u00a0y acudiendo a mecanismos que garanticen condiciones de amplia publicidad y \u00a0libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en los mercados locales \u00a0y\/o internacionales, a personas naturales o jur\u00eddicas y a entidades de otra \u00a0naturaleza legal, tales como patrimonios aut\u00f3nomos, y otros veh\u00edculos de \u00a0inversi\u00f3n sin personer\u00eda jur\u00eddica, tanto nacionales como extranjeras, que \u00a0tenga(n) capacidad legal para participar en el capital social de Coltel, siempre que cumplan con los requisitos establecidos \u00a0en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expida para la Segunda Etapa (en adelante \u201cReglamento de la Segunda Etapa\u201d) y \u00a0en conjunto con el Reglamento de la Primera Etapa, (los \u201cReglamentos de \u00a0Enajenaci\u00f3n\u201d), con el fin de que presenten ofertas de compra por la totalidad o \u00a0una parte de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa, seg\u00fan lo \u00a0determine el Comit\u00e9 de Activos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0se incluya o establezca en el Reglamento de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio m\u00ednimo de las Acciones en la Segunda \u00a0Etapa ser\u00e1 aquel se\u00f1alado en el numeral 16.1 del art\u00edculo 16 del presente decreto \u00a0o sus modificaciones o adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en el \u00a0momento en que (i) se produzca el registro en el libro de registro de \u00a0accionistas de Coltel o la anotaci\u00f3n en cuenta, a \u00a0favor de quien(es) resulte(n) adjudicatario(s) en la Segunda Etapa y se hayan \u00a0cumplido con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el presente decreto y en el \u00a0Reglamento de la Segunda Etapa para que se les transfiera la propiedad sobre \u00a0las mismas o, (ii) en el evento en que sea declarada \u00a0desierta por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta \u00a0esta etapa se\u00f1aladas en el Reglamento de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de acciones en la primera etapa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa. Las Acciones \u00a0se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a trav\u00e9s de una \u00a0oferta p\u00fablica de venta, mediante un mecanismo de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en el \u00a0Reglamento de la Primera Etapa, mecanismo que se llevar\u00e1 a cabo por intermedio \u00a0de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su \u00a0conducto). En este \u00faltimo caso, dicho mecanismo se deber\u00e1 implementar a trav\u00e9s \u00a0de sociedades comisionistas de bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para que se d\u00e9 inicio a la \u00a0Primera Etapa, deber\u00e1 publicarse el respectivo aviso de oferta en al menos dos \u00a0(2) diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, en el cual se haga p\u00fablica la \u00a0oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de Condiciones Especiales. \u00a0La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 la vigencia que se\u00f1ale el respectivo aviso de oferta y \u00a0en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta p\u00fablica para la Primera \u00a0Etapa. Si las publicaciones del aviso de oferta en los diarios de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional tienen lugar en fechas distintas, el plazo de dos (2) \u00a0meses a que se refiere este Par\u00e1grafo se contar\u00e1 a partir del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso de oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para todos los efectos \u00a0legales, las Acciones ser\u00e1n transferidas a sus compradores una vez estas hayan \u00a0sido adjudicadas, se haya efectuado el registro en el libro de registro de \u00a0accionistas de Coltel o la anotaci\u00f3n en cuenta de las \u00a0Acciones adjudicadas, y se cumpla con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el \u00a0presente decreto y en el Reglamento de la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Forma de pago de las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. El \u00a0precio de las Acciones que sean adquiridas por los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales ser\u00e1 pagado de contado en moneda legal colombiana, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente decreto \u00a0y en el Reglamento de la Primera Etapa. La falta de pago del precio dar\u00e1 lugar \u00a0a la resoluci\u00f3n inmediata del contrato de compraventa de Acciones, sin \u00a0necesidad de reconvenci\u00f3n previa, ni declaraci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la \u00a0Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Se les ofrecer\u00e1n, en primer lugar y de \u00a0manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una \u00a0vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses, de conformidad con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Literal \u00a0modificado por el Decreto 1360 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las Acciones se ofrecer\u00e1n \u00a0inicialmente por un precio por Acci\u00f3n igual a dos mil setenta y cinco pesos con \u00a0treinta y un centavos ($2.075,31), el cual estar\u00e1 indicado en el aviso de \u00a0oferta de la Primera Etapa (el \u201cPrecio Fijo por Acci\u00f3n\u201d) y deber\u00e1 pagarse \u00a0conforme lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b): \u201cLas Acciones se \u00a0ofrecer\u00e1n inicialmente por un precio por Acci\u00f3n igual a dos mil setenta y cinco \u00a0pesos ($2.075), el cual estar\u00e1 indicado en el aviso de oferta de la Primera \u00a0Etapa (el \u201cPrecio Fijo por Acci\u00f3n\u201d) y deber\u00e1 pagarse conforme lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El Precio Fijo por Acci\u00f3n se mantendr\u00e1 \u00a0vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten \u00a0interrupciones al Programa, de modo que, si se presentan interrupciones al \u00a0mismo durante el plazo de la oferta, el Gobierno, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 y en \u00a0las condiciones previstas en el Reglamento de la Primera Etapa, podr\u00e1 ajustar \u00a0el precio fijo antes indicado, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) La oferta p\u00fablica en la Primera Etapa \u00a0solo iniciar\u00e1 cuando una o varias entidades financieras establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, conforme \u00a0a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine \u00a0cada entidad crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del presente decreto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Cuando los adquirentes sean personas \u00a0naturales, podr\u00e1n utilizar sus cesant\u00edas con la finalidad de adquirir las \u00a0Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 226, \u00a0reglamentado por el Cap\u00edtulo 2 (Enajenaci\u00f3n de la Propiedad Accionaria \u00a0a Trabajadores y Extrabajadores) del T\u00edtulo 1 \u00a0(Enajenaci\u00f3n de Propiedad Accionaria) de la Parte 5 \u00a0(Gesti\u00f3n de Activos) del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 (Decreto \u00danico del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico) y las \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. L\u00edneas de cr\u00e9dito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De \u00a0conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el \u00a0acceso a la propiedad de las Acciones, estas se ofrecer\u00e1n en la Primera Etapa \u00a0una vez una o varias instituciones hayan establecido l\u00edneas de cr\u00e9dito o \u00a0condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen \u00a0una financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por \u00a0ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine la respectiva entidad otorgante de la l\u00ednea de cr\u00e9dito, y cumplir\u00e1n \u00a0con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Plazo total de amortizaci\u00f3n: No ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, incluyendo el periodo de gracia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Per\u00edodo de gracia a capital: No podr\u00e1 \u00a0ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo de \u00a0gracia podr\u00e1n ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de \u00a0amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Intereses remuneratorios m\u00e1ximos: La \u00a0tasa de inter\u00e9s aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario \u00a0corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente \u00a0al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como \u00a0garant\u00edas aquellas que cada entidad financiera otorgante considere \u00a0satisfactorias, incluyendo las garant\u00edas que se constituyan sobre las Acciones \u00a0que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por \u00a0parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. En \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios generales previstos en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y \u00a014 de la Ley \u00a0226, as\u00ed como en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a las \u00a0siguientes reglas y l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 La aceptaci\u00f3n de compra deber\u00e1 estar \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos exigidos en el presente decreto y en el Reglamento \u00a0de la Primera Etapa que demuestren su condici\u00f3n de Destinatario de Condiciones \u00a0Especiales, as\u00ed como los que certifiquen el cumplimiento de las condiciones \u00a0impuestas por la ley, incluyendo las normas contra la corrupci\u00f3n y el lavado de \u00a0activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005, la Ley 1121 de 2006, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1778 de 2016, y \u00a0dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Para la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n, \u00a0el respectivo Destinatario de las Condiciones Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de los documentos que \u00a0se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Todo Destinatario de las Condiciones \u00a0Especiales que es persona natural deber\u00e1 entregar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si est\u00e1 legalmente obligado a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de renta, una copia de la declaraci\u00f3n de renta correspondiente al \u00faltimo \u00a0a\u00f1o gravable que, de acuerdo con la ley, el interesado ya haya debido \u00a0presentar; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si no est\u00e1 \u00a0legalmente obligado a presentar declaraci\u00f3n de renta, una copia del certificado \u00a0de ingresos y retenciones del \u00faltimo a\u00f1o; no obstante, en el evento en que el \u00a0aceptante de la oferta hubiere presentado voluntariamente la declaraci\u00f3n de \u00a0renta, este deber\u00e1 entregar copia de la misma (correspondiente al \u00faltimo a\u00f1o \u00a0gravable). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales de que tratan los literales (a) y (b) del numeral 3.1 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n entregar, adem\u00e1s de los documentos a que se \u00a0refiere el literal (a) anterior, un certificado expedido por Coltel, o por las entidades en donde Coltel \u00a0tiene participaci\u00f3n mayoritaria, seg\u00fan corresponda, dentro del mes anterior a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la respectiva aceptaci\u00f3n, mediante el cual se \u00a0acredite que el Destinatario es, seg\u00fan corresponda, empleado activo, pensionado \u00a0o extrabajador y que no fue retirado por justa causa \u00a0de Coltel o de las entidades en donde Coltel tiene participaci\u00f3n mayoritaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales que sean empleados activos de Coltel o de \u00a0las entidades en donde Coltel tiene participaci\u00f3n \u00a0mayoritaria y que adem\u00e1s ocupen cargos de nivel directivo, deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0una certificaci\u00f3n expedida por el \u00e1rea de recursos humanos de Coltel o el \u00e1rea correspondiente que ejerza dichas \u00a0funciones en cada entidad, en la que conste su Remuneraci\u00f3n Anual en Coltel o en las entidades en donde Coltel \u00a0tiene participaci\u00f3n mayoritaria, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con lo que se \u00a0establezca en el Reglamento de Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 por \u201cRemuneraci\u00f3n \u00a0Anual\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Todas las sumas devengadas por el \u00a0empleado (incluyendo salario fijo y remuneraci\u00f3n variable) en un periodo de \u00a0doce (12) meses anteriores a la fecha de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n, para \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales que hayan ocupado, por un a\u00f1o o \u00a0m\u00e1s en la fecha de expedici\u00f3n de la respectiva certificaci\u00f3n, cargos de nivel \u00a0directivo y que hayan sido empleados de Coltel o de \u00a0las entidades en donde Coltel tiene participaci\u00f3n \u00a0mayoritaria, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El salario mensual (incluyendo salario \u00a0fijo y el promedio mensual de componente variable) del respectivo empleado \u00a0multiplicado por doce (12), para los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales que ocupen cargos de nivel directivo y que hayan sido empleados de Coltel o de las entidades en donde Coltel \u00a0tiene participaci\u00f3n mayoritaria por un periodo inferior a doce (12) meses a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de la respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 En relaci\u00f3n con el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0Acciones a adquirir por cada Destinatario de las Condiciones Especiales, ser\u00e1 \u00a0el m\u00e1s bajo que resulte de aplicar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Ning\u00fan Destinatario de las Condiciones \u00a0Especiales que sea persona natural y est\u00e9 legalmente obligado a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de renta, podr\u00e1 adquirir un n\u00famero de Acciones que, multiplicado \u00a0por el Precio Fijo por Acci\u00f3n (tal como el mismo pueda ser ajustado conforme a \u00a0lo dispuesto en este decreto), tenga un valor superior a una (1) vez el \u00a0Patrimonio L\u00edquido que figure en la declaraci\u00f3n de renta presentada conforme a \u00a0lo dispuesto en el sub- numeral 8.2(a)(i) del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Ning\u00fan Destinatario de las Condiciones \u00a0Especiales que sea persona natural (que est\u00e9 o no legalmente obligado a \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta), podr\u00e1 adquirir un n\u00famero de Acciones que, \u00a0multiplicado por el Precio Fijo por Acci\u00f3n (tal como el mismo pueda ser \u00a0ajustado conforme a lo dispuesto en este decreto), tenga un valor superior a \u00a0cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaraci\u00f3n de renta o \u00a0en el certificado de ingresos y retenciones presentado conforme a lo dispuesto \u00a0en el subnumeral 8.2(a) del art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Para el caso espec\u00edfico de los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales que ocupen cargos de nivel \u00a0directivo en Coltel o en las entidades en donde Coltel tiene participaci\u00f3n mayoritaria, adem\u00e1s de las \u00a0limitaciones indicadas en los subnumerales 8.3(a), \u00a08.3(b) y 8.3(e) del presente art\u00edculo, no podr\u00e1n adquirir Acciones que, \u00a0multiplicado por el Precio Fijo por Acci\u00f3n (tal como el mismo pueda ser \u00a0ajustado conforme a lo dispuesto en este decreto), tengan un valor superior a \u00a0cinco (5) veces su Remuneraci\u00f3n Anual derivada de Coltel \u00a0o de las entidades en donde Coltel tiene \u00a0participaci\u00f3n mayoritaria, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con la certificaci\u00f3n \u00a0expedida seg\u00fan se indica en el subnumeral 8.2 (c) de \u00a0este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Las personas que lleguen a ocupar cargos \u00a0de nivel directivo en Coltel o en las entidades en \u00a0donde Coltel tiene participaci\u00f3n mayoritaria con \u00a0posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n del aviso de oferta p\u00fablica, podr\u00e1n \u00a0adquirir Acciones en la Primera Etapa, en calidad de Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales, siempre que est\u00e9n vinculadas a Coltel \u00a0o a alguna de las entidades en donde Coltel tiene \u00a0participaci\u00f3n mayoritaria el d\u00eda h\u00e1bil anterior a que venza el plazo para \u00a0presentar aceptaciones a que haga referencia el aviso de oferta que se expida \u00a0conforme al Reglamento de la Primera Etapa. Dichas personas no podr\u00e1n adquirir \u00a0Acciones que, multiplicado por el Precio Fijo por Acci\u00f3n (tal como el mismo \u00a0pueda ser ajustado conforme a lo dispuesto en este decreto), tengan un valor \u00a0superior a cinco (5) veces su Remuneraci\u00f3n Anual derivada de Coltel o de las entidades en donde Coltel \u00a0tiene participaci\u00f3n mayoritaria, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con la \u00a0certificaci\u00f3n expedida seg\u00fan se indica en el subnumeral \u00a08.2 (c) de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Sin perjuicio de los anteriores \u00a0numerales, ning\u00fan Destinatario de las Condiciones Especiales que sea persona \u00a0natural podr\u00e1 adquirir m\u00e1s de cinco millones quinientas cuarenta y un mil \u00a0trescientas cuarenta y siete (5.541.347) acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a las \u00a0reglas previstas en el presente art\u00edculo y determinar los anteriores l\u00edmites se \u00a0considerar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Patrimonio L\u00edquido y los ingresos que \u00a0figuren en la declaraci\u00f3n de renta presentada conforme a lo dispuesto en el subnumeral 8.2 (a) (i); o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los ingresos que figuren en el \u00a0certificado de ingresos y retenciones o en la declaraci\u00f3n de renta (si la \u00a0present\u00f3 voluntariamente) presentado(s) para los no obligados a declarar \u00a0conforme a lo dispuesto en el subnumeral 8.2 (a) (ii); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La Remuneraci\u00f3n Anual certificada de \u00a0cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo, conforme a lo \u00a0dispuesto en el subnumeral 8.2 (c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 por \u201cPatrimonio \u00a0L\u00edquido\u201d el declarado por el Destinatario de las Condiciones Especiales en la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto de renta de conformidad con lo establecido en el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones por un monto superior a los l\u00edmites previstos en el numeral 8.3 del \u00a0presente art\u00edculo, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el \u00a0Reglamento de la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada por la cantidad \u00a0permitida de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en los subnumerales 8.3 (a) a 8.3(e) del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00danicamente se considerar\u00e1n aceptaciones \u00a0de compra v\u00e1lidas de las diligencias en los formularios de que trata el numeral \u00a08.9 en los cuales la persona manifieste por escrito su voluntad incondicional e \u00a0irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) No negociar las Acciones dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas \u00a0por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) No realizar conductas tendientes a que \u00a0personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el car\u00e1cter de \u00a0Beneficiario Real (tal como dicho t\u00e9rmino se define en el Art\u00edculo 6.1.1.1.3 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o \u00a0complementen) de los derechos derivados de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las \u00a0Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con \u00a0base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o \u00a0negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte \u00a0de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Aceptar todas las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en este decreto, en el aviso de oferta \u00a0y en el Reglamento de la Primera Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7 Los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales que sean personas naturales deber\u00e1n igualmente acompa\u00f1ar a su respectiva \u00a0aceptaci\u00f3n los dem\u00e1s documentos que se establezcan en el Reglamento de la \u00a0Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8 En todo caso, al aceptar la oferta, las \u00a0personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales, directamente o \u00a0por intermedio de su apoderado, deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento \u00a0que act\u00faan, y adquiere(n) las Acciones de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en Coltel, por su \u00a0propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9 Para todos los efectos del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n y especialmente para la aceptaci\u00f3n por parte de los adquirentes de \u00a0las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del Reglamento de la Primera \u00a0Etapa se establecer\u00e1 un formulario de aceptaci\u00f3n donde se incluir\u00e1n las \u00a0manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las \u00a0descritas en el presente art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por \u00a0parte de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales. En aplicaci\u00f3n de los principios previstos en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 14 de la Ley 226, as\u00ed \u00a0como en el Art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas y l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Para la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n, \u00a0las asociaciones de empleados o ex empleados de Coltel \u00a0y las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa que \u00a0presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Sus estados financieros debidamente \u00a0auditados y aprobados con corte a diciembre 31 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La declaraci\u00f3n de renta correspondiente \u00a0al \u00faltimo a\u00f1o gravable del a\u00f1o fiscal inmediatamente anterior a la expedici\u00f3n \u00a0de este decreto, que de acuerdo con la ley ya haya debido presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los aceptantes \u00a0establecidos en el presente subnumeral tengan menos \u00a0de un a\u00f1o de constituci\u00f3n, deber\u00e1n acompa\u00f1ar la aceptaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador p\u00fablico, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento de la Primera Etapa y copia de los \u00a0\u00faltimos estados financieros de per\u00edodos intermedios disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Los sindicatos de trabajadores, las \u00a0federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos \u00a0de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los \u00a0fondos de cesant\u00edas, de pensiones y las cajas de compensaci\u00f3n familiar que \u00a0presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Sus estados financieros debidamente \u00a0auditados y aprobados con corte a diciembre 31 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a la expedici\u00f3n de este \u00a0decreto, debidamente certificada por su revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los aceptantes \u00a0establecidos en el presente subnumeral tengan menos \u00a0de un a\u00f1o de constituci\u00f3n, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una certificaci\u00f3n suscrita por \u00a0el representante legal y el revisor fiscal o contador p\u00fablico, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Reglamento de la Primera Etapa o copia de los \u00faltimos \u00a0estados financieros de per\u00edodos intermedios disponibles, si los tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales diferentes a personas naturales, podr\u00e1n adquirir Acciones hasta por \u00a0un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase de inversiones \u00a0establecido en las normas legales que le sean aplicables a cada uno de tales \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales seg\u00fan su naturaleza y objeto, as\u00ed \u00a0como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso las reglas y l\u00edmites de que tratan el \u00a0numeral 9.4 del art\u00edculo 9\u00b0 y sus subnumerales \u00a0siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte del \u00a0revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se \u00a0certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son \u00a0aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Que el monto de las Acciones que se \u00a0acepta comprar se encuentra dentro de los l\u00edmites legales, estatutarios y\/o de \u00a0sus respectivos reglamentos de inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean \u00a0aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente \u00a0a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el representante \u00a0legal de quien act\u00fae como administrador y por un contador p\u00fablico titulado y \u00a0debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 En relaci\u00f3n con el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0Acciones a adquirir por cada Destinatario de las Condiciones Especiales \u00a0diferentes a personas naturales, se tomar\u00e1 el menor monto que resulte de \u00a0aplicar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n adquirir un n\u00famero de \u00a0Acciones que, multiplicado por el Precio Fijo por Acci\u00f3n (tal como el mismo \u00a0pueda ser ajustado conforme a lo dispuesto en el presente decreto), tenga un \u00a0valor superior a una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado presentado \u00a0conforme a lo dispuesto en los Art\u00edculos 9.1 (a) y 9.2 (a). Para efectos del \u00a0presente decreto, se entender\u00e1 por \u201cPatrimonio Ajustado\u201d el resultado de \u00a0restarles a los activos totales, los pasivos totales y el super\u00e1vit por \u00a0valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase como super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo tipo de \u00a0valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de \u00a0revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales distintos a personas naturales no podr\u00e1n adquirir un n\u00famero de \u00a0Acciones que, multiplicado por el Precio Fijo por Acci\u00f3n (tal como pueda ser \u00a0ajustado conforme a lo dispuesto en el presente decreto), tenga un valor \u00a0superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y \u00a0patrimonio presentada, seg\u00fan sea el caso, correspondiente al \u00faltimo a\u00f1o \u00a0gravable que de acuerdo con la ley haya debido presentar, conforme a lo \u00a0dispuesto en los Art\u00edculos 9.1 (b) y 9.2 (b); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los \u00a0documentos presentados conforme a lo dispuesto en los Art\u00edculos 9.1 (a) y 9.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) En caso de que existan diferencias entre \u00a0el monto de ingresos anuales mencionados anteriormente, para efectos del \u00a0presente art\u00edculo se tomar\u00e1 el mayor valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de cinco millones \u00a0quinientas cuarenta y un mil trescientas cuarenta y siete (5.541.347) Acciones, \u00a0de conformidad con el procedimiento que se establezca para estos efectos en el \u00a0Reglamento de la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones por un monto superior a los l\u00edmites previstos en los numerales \u00a0anteriores del presente art\u00edculo, si cumple con las dem\u00e1s condiciones \u00a0establecidas en el Reglamento de la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada por \u00a0la cantidad permitida de conformidad con las reglas y los l\u00edmites previstos en \u00a0los subnumerales 9.4 (a), 9.4 (b) y 9.4 (c) del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6 \u00danicamente se considerar\u00e1n aceptaciones \u00a0de compra v\u00e1lidas las diligenciadas en los formularios de que trata el numeral \u00a09.8 en los cuales el aceptante de la oferta, en su aceptaci\u00f3n de compra \u00a0manifieste expresamente su voluntad incondicional e irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) No negociar las Acciones dentro de los dos \u00a0(2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En el marco del presente Programa no \u00a0realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el car\u00e1cter de Beneficiario Real (tal como dicho t\u00e9rmino se define en \u00a0el Art\u00edculo 6.1.1.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o \u00a0complementen) de los derechos derivados de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) En el marco del presente Programa no dar \u00a0en pago las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la \u00a0fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) En el marco del presente Programa no \u00a0subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su \u00a0consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en \u00a0tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca el mismo o similar \u00a0efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Aceptar todas las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en este decreto, en el aviso de oferta \u00a0y en el Reglamento de la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7 En todo caso, al aceptar la oferta los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad \u00a0del juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. Deber\u00e1n igualmente \u00a0acompa\u00f1ar a su respectiva aceptaci\u00f3n los dem\u00e1s documentos que se establezcan en \u00a0el Reglamento de la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8 Para todos los efectos del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n y especialmente para la aceptaci\u00f3n por parte de los adquirentes de \u00a0las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del Reglamento de la Primera \u00a0Etapa se establecer\u00e1 un formulario de aceptaci\u00f3n donde se incluir\u00e1n las \u00a0manifestaciones de voluntad necesarias para aceptar la oferta de Acciones, \u00a0incluyendo las descritas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9 El solo acto de hacer una oferta para \u00a0adquirir las Acciones ofrecidas en la Primera Etapa se entender\u00e1 como una \u00a0afirmaci\u00f3n formal y expresa por parte del oferente de que tiene la capacidad \u00a0legal y estatutaria para comprar estas Acciones, y que ha obtenido las \u00a0autorizaciones y permisos requeridos para el efecto, si estos fueren \u00a0necesarios. La anterior disposici\u00f3n no exime a dicho aceptante de la oferta de \u00a0presentar todos los documentos que se exigen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Efectos del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Si cualquiera de los Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales incumple cualquiera de las obligaciones que acept\u00f3 \u00a0conforme a lo dispuesto en el numeral 8.6 del art\u00edculo 8\u00b0 o el numeral 9.6 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan corresponda, le acarrear\u00e1 al aceptante \u00a0que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos \u00a0que seg\u00fan la ley se puedan producir, incluyendo las sanciones penales, una \u00a0multa en favor de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0calculada sobre el mayor de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El del precio de adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones por parte del Destinatario de las Condiciones Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El del precio por Acci\u00f3n u otra \u00a0contraprestaci\u00f3n que el aceptante incumplido obtenga de un tercero por la \u00a0transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la \u00a0transferencia se deriven; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El precio que reciba la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico por Acci\u00f3n en la Segunda Etapa, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos valores de referencia ser\u00e1n ajustados \u00a0en enero de cada a\u00f1o, de acuerdo con el \u00edndice de precios al consumidor \u00a0nacional certificado por el DANE para el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Para determinar el monto de la multa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El monto total de la multa se \u00a0determinar\u00e1 as\u00ed: se multiplicar\u00e1 el mayor de los valores previstos en los \u00a0numerales 10.1(a), 10.1(b) y 10.1(c) de este art\u00edculo, por el n\u00famero de \u00a0Acciones que hayan sido negociadas, enajenadas o cuyos derechos hayan sido \u00a0limitados, o en relaci\u00f3n con las cuales se hayan efectuado negocios que tengan \u00a0como objeto o efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario Real de \u00a0tales Acciones, seg\u00fan sea el caso, y dicho resultado deber\u00e1 ser pagado a la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los siguientes \u00a0porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El ciento por ciento (100%) si el \u00a0incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a la \u00a0fecha de enajenaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico al respectivo Destinatario de las Condiciones Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El setenta y \u00a0cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo \u00a0comprendido entre los seis (6) meses y un (1) d\u00eda y los doce (12) meses \u00a0siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al respectivo Destinatario de las Condiciones \u00a0Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El cincuenta \u00a0por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido \u00a0entre los doce (12) meses y un (1) d\u00eda y los dieciocho (18) meses siguientes a \u00a0la fecha de enajenaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico al respectivo Destinatario de las Condiciones Especiales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El \u00a0veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo \u00a0comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un d\u00eda y los veinticuatro (24) \u00a0meses siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al respectivo Destinatario de las Condiciones \u00a0Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Sobre el valor de la multa se aplicar\u00e1n \u00a0intereses de mora a la tasa m\u00e1s alta legalmente permitida desde la fecha en que \u00a0haya un incumplimiento hasta el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 exclusivamente facultada para imponer las multas a que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo y exigir su pago de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 14 de la Ley 226, y seg\u00fan lo determine el Reglamento \u00a0de la Primera Etapa para efectos del procedimiento y cuentas donde se deben \u00a0recaudar los valores correspondientes a tales multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Las multas a las que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las limitaciones a la propiedad \u00a0sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garant\u00eda \u00a0establecidos como parte del Programa de Enajenaci\u00f3n. En todo caso, los \u00a0compradores de Acciones durante la Primera Etapa estar\u00e1n obligados a suscribir \u00a0los contratos a los que haya lugar y efectuar las dem\u00e1s actividades necesarias \u00a0para perfeccionar la inmovilizaci\u00f3n de las mismas de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo siguiente del presente decreto y en el Reglamento de la Primera \u00a0Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Mecanismos de garant\u00eda en la Primera Etapa. Con el fin de \u00a0respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en el numeral 8.6 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 y el numeral 9.6 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto y todas \u00a0aquellas otras obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales que, en desarrollo de la Primera Etapa, resulten \u00a0adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, se utilizar\u00e1n como \u00a0garant\u00edas y\/o respaldo de cumplimiento a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los mecanismos que se definan en el Reglamento de la \u00a0Primera Etapa por el tiempo m\u00e1ximo permitido en la Ley 226, incluyendo pero sin \u00a0limitarse a la inmovilizaci\u00f3n o bloqueo de las Acciones que sean adjudicadas, \u00a0de manera que estas no se puedan negociar, hasta tanto tales limitaciones sean \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el aviso de oferta y en el Reglamento de \u00a0la Primera Etapa se establecer\u00e1 la aplicaci\u00f3n de dichos mecanismos, los cuales \u00a0se entender\u00e1n aceptados por los adjudicatarios de la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las aceptaciones en la Primera Etapa. La \u00a0adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que \u00a0la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), una vez vencido el plazo de la \u00a0oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes reglas generales y las dem\u00e1s que se \u00a0establezcan en el Reglamento de la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Si el total de Acciones sobre el cual \u00a0se presenta aceptaci\u00f3n de la oferta es inferior o igual a la cantidad de \u00a0Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de \u00a0Acciones igual a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Si el total de Acciones sobre el cual \u00a0se presenta aceptaci\u00f3n de la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones \u00a0ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 con base en el mecanismo de prorrateo \u00a0establecido en el Reglamento de la Primera Etapa. En consecuencia, el monto de \u00a0Acciones adjudicadas podr\u00e1 ser igual o menor al monto de Acciones demandadas \u00a0por efecto de los mecanismos de adjudicaci\u00f3n se\u00f1alados de manera general en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Si durante la adjudicaci\u00f3n se establece \u00a0la existencia de Acciones remanentes sin adjudicar por las fracciones \u00a0resultantes del prorrateo al que se refiere el numeral 12.2 anterior, estas \u00a0Acciones ser\u00e1n adjudicadas de conformidad con el mecanismo establecido en el \u00a0Reglamento de la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Para todos los efectos, debe entenderse \u00a0como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean \u00a0v\u00e1lidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en este decreto, en \u00a0el aviso de oferta y en el Reglamento de la Primera Etapa, y cuya cantidad se \u00a0ajuste a los l\u00edmites establecidos para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Con base en el estudio y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que \u00a0presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se rechazar\u00e1n \u00a0aquellas en las cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La aceptaci\u00f3n se presente por fuera del \u00a0plazo de la oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El aceptante no tenga la calidad de \u00a0Destinatario de las Condiciones Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La informaci\u00f3n solicitada para subsanar \u00a0o aclarar la aceptaci\u00f3n no sea suministrada oportunamente o no cumpla con los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto y\/o en el Reglamento de la \u00a0Primera Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) No se acredite que se pag\u00f3 el precio de \u00a0las Acciones en las condiciones establecidas en el Reglamento de la Primera \u00a0Etapa, cuando dicho pago deba tener lugar antes de la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0Acciones, si as\u00ed lo dispone el Reglamento de la Primera Etapa; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Las dem\u00e1s que sean establecidas en el \u00a0Reglamento de la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 Las declaraciones formuladas en el \u00a0documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales ser\u00e1n verificadas por la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el \u00a0evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), incluso con \u00a0posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones, lo cual autorizar\u00e1n los \u00a0aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Reglamento de Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes o cualesquiera \u00a0otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los \u00a0beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del \u00a0Destinatario de las Condiciones Especiales aceptante, violar las reglas para la \u00a0adquisici\u00f3n de Acciones previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 y el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto o, convertir en Beneficiarios Reales (tal como dicho t\u00e9rmino \u00a0se define en el Art\u00edculo 6.1.1.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o \u00a0complementen) de las Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a \u00a0personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la multa a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 10 del presente decreto, al inicio de procesos para la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s \u00a0disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Finalizaci\u00f3n de la Primera Etapa. Para todos los efectos del \u00a0Programa se entender\u00e1 finalizada la Primera Etapa una vez las acciones se \u00a0entiendan transferidas a los Destinatarios de las Condiciones Especiales \u00a0conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 en el momento en que \u00a0la Primera Etapa se declare desierta por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el \u00a0evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto). A partir de ese \u00a0momento se podr\u00e1 proceder a realizar la oferta de la Segunda Etapa respecto de \u00a0la totalidad de las acciones que no hayan sido enajenadas en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de acciones en la segunda etapa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la Segunda Etapa. En desarrollo \u00a0de esta etapa, se invitar\u00e1 p\u00fablicamente a presentar ofertas a los interesados \u00a0en participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de las Acciones que no sean \u00a0enajenadas en la Primera Etapa y que re\u00fanan las condiciones que se establezcan \u00a0en el presente decreto, en el Reglamento de la Segunda Etapa y en el aviso de \u00a0oferta de la Segunda Etapa. Esta etapa tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que para el efecto se \u00a0indique en el Reglamento de la Segunda Etapa. Esta invitaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse \u00a0mediante avisos en al menos dos (2) diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, en \u00a0la cual se haga p\u00fablica la oferta de venta de las Acciones que no sean \u00a0enajenadas en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 El Reglamento de la Segunda Etapa podr\u00e1 \u00a0establecer reglas de precalificaci\u00f3n en las cuales se determine de manera clara \u00a0los requisitos t\u00e9cnicos, financieros y legales que deben cumplir las personas \u00a0que deseen ser precalificadas para presentar ofertas de compra de Acciones en \u00a0la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 La Segunda Etapa se har\u00e1 utilizando \u00a0mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia, y se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que \u00a0la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), mediante el mecanismo burs\u00e1til o extraburs\u00e1til que se establezca en el Reglamento de la \u00a0Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 Si el Reglamento de la Segunda Etapa \u00a0contiene condiciones de precalificaci\u00f3n, solo las personas que resulten \u00a0precalificadas, conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0presentar ofertas de compra de Acciones en desarrollo de la Segunda Etapa, en \u00a0los t\u00e9rminos indicados en el Reglamento de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Cuando la ley establezca determinados \u00a0requisitos previos para adquirir las Acciones, ser\u00e1 responsabilidad de las \u00a0personas obligadas a ello dar estricto cumplimiento a los mismos. En \u00a0consecuencia, el solo acto de hacer una oferta para adquirir las Acciones \u00a0ofrecidas en la Segunda Etapa se entender\u00e1 como una afirmaci\u00f3n formal y expresa \u00a0por parte del oferente de que tiene la capacidad legal y estatutaria para \u00a0comprar estas Acciones, y que ha obtenido las autorizaciones y permisos \u00a0requeridos para el efecto, si estos fueren necesarios. La anterior disposici\u00f3n \u00a0no exime a dicho oferente de presentar todos los documentos que se exigen en el \u00a0presente decreto y\/o en el Reglamento de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5 Sin perjuicio de lo anterior, si, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, un \u00a0interesado se encuentra bajo los supuestos all\u00ed establecidos, deber\u00e1 notificar u \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio en los \u00a0t\u00e9rminos dispuestos por la citada norma y en las normas que las sustituyan, \u00a0modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n \u00a0de las Acciones en la Segunda Etapa se llevar\u00e1 a cabo por la Bolsa de Valores \u00a0de Colombia S. A. o por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 21 del \u00a0presente decreto, mediante procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar: \u00a0(1) amplia publicidad y libre concurrencia; y (2) transparencia y objetividad \u00a0del proceso de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Precio y \u00a0Forma de pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se \u00a0dispongan en la Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1360 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las Acciones se ofrecer\u00e1n \u00a0inicialmente por un precio por Acci\u00f3n igual a dos mil setenta y cinco pesos con \u00a0treinta y un centavos ($2.075,31) el cual, como m\u00ednimo, deber\u00e1 ser igual al \u00a0Precio Fijo por Acci\u00f3n, ajustado con base en el IPC mensual que rija para los \u00a0meses que transcurran entre la expedici\u00f3n del presente decreto y la \u00a0adjudicaci\u00f3n de la Segunda Etapa, conforme a los t\u00e9rminos que se establezcan en \u00a0el Reglamento de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos legales, se podr\u00e1 fijar un precio m\u00e1s alto para \u00a0la oferta inicial en Segunda Etapa, de acuerdo con el an\u00e1lisis de la coyuntura \u00a0de mercado y del negocio de Coltel \u00a0que se presente en el momento de la oferta en Segunda Etapa, en el entendido \u00a0que el precio inicial de la oferta en la Segunda Etapa ser\u00e1 fijado en el aviso \u00a0de inicio de la Segunda Etapa (o de cada una de sus fases, de haberlas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 16.1: \u201cLas Acciones se \u00a0ofrecer\u00e1n inicialmente por un precio por Acci\u00f3n igual a dos mil setenta y cinco \u00a0pesos ($2.075) el cual, como m\u00ednimo, deber\u00e1 ser igual al Precio Fijo por \u00a0Acci\u00f3n, ajustado con base en el IPC mensual que rija para los meses que \u00a0transcurran entre la expedici\u00f3n del presente decreto y la adjudicaci\u00f3n de la \u00a0Segunda Etapa, conforme a los t\u00e9rminos que se establezcan en el Reglamento de \u00a0la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, se podr\u00e1 fijar un precio m\u00e1s alto para la oferta inicial en Segunda \u00a0Etapa, de acuerdo con el an\u00e1lisis de la coyuntura de mercado y del negocio de Coltel que se presente en el momento de la oferta en \u00a0Segunda Etapa, en el entendido que el precio inicial de la oferta en la Segunda \u00a0Etapa ser\u00e1 fijado en el aviso de inicio de la Segunda Etapa (o de cada una de \u00a0sus fases, de haberlas).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 En ning\u00fan caso el precio de \u00a0adjudicaci\u00f3n de las Acciones que se ofrezcan en la Segunda Etapa podr\u00e1 ser \u00a0inferior al precio determinado conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 Las Acciones ser\u00e1n pagaderas en pesos \u00a0corrientes y\/o su equivalente en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en \u00a0los t\u00e9rminos que disponga el presente decreto y el Reglamento de la Segunda \u00a0Etapa y en el caso del pago en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, dando \u00a0cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario. El Reglamento de la \u00a0Segunda Etapa contendr\u00e1 los mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 El precio de venta de las Acciones \u00a0deber\u00e1 pagarse conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El o los compradores de las Acciones \u00a0pagar\u00e1n el precio de venta de contado de conformidad con lo dispuesto para el \u00a0efecto en el Reglamento de la Segunda Etapa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Si la venta se efect\u00faa por conducto de \u00a0la Bolsa de Valores de Colombia S. A., el o los compradores de las Acciones \u00a0pagar\u00e1n el precio de venta de contado, de conformidad con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia S. A. y por las dem\u00e1s normas que reglamenten la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5 Previo cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, el precio m\u00ednimo para la Segunda Etapa se podr\u00e1 actualizar conforme a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La valoraci\u00f3n de las Acciones ser\u00e1 \u00a0revisada por el Comit\u00e9 de Activos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0(i) cuando, estando en desarrollo de la Segunda Etapa, el proceso se reanude \u00a0despu\u00e9s de haber estado suspendido o aplazado; y, en cualquier caso, (ii) cuando la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico lo considere necesario por las condiciones de mercado y las propias del \u00a0negocio durante el desarrollo de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Si el resultado de cualquiera de las revisiones \u00a0llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la subsecci\u00f3n \u00a0anterior arroja una variaci\u00f3n que, en consideraci\u00f3n de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, genere la necesidad de realizar una \u00a0actualizaci\u00f3n del precio m\u00ednimo para la Segunda Etapa, el Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico llevar\u00e1 este punto al Consejo de Ministros, para que este \u00a0apruebe el precio m\u00ednimo para la Segunda Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) En todo caso, el precio m\u00ednimo por el \u00a0cual se ofrecer\u00e1n las Acciones en la Segunda Etapa no ser\u00e1 menor que el precio \u00a0por el cual se hayan ofrecido las Acciones en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Finalizaci\u00f3n de la Segunda Etapa. Siempre que ello ocurra dentro \u00a0de la vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 28 de \u00a0este decreto, la Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en (i) la fecha en que se \u00a0declare desierta la Segunda Etapa por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el \u00a0evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), o (ii) la fecha en que se registren en el libro de accionistas \u00a0de Coltel y\/o se anoten en cuenta las acciones a \u00a0nombre de quienes se les hayan adjudicado las mismas, y se haya cumplido con \u00a0las condiciones establecidas en el Reglamento de la Segunda Etapa para que se \u00a0les transfiera la propiedad sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas generales del proceso de enajenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Garant\u00edas. Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera \u00a0Etapa o en la Segunda Etapa, deber\u00e1n constituir las garant\u00edas que se \u00a0establezcan en los respectivos Reglamentos de Enajenaci\u00f3n, como requisito \u00a0necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, seg\u00fan sea el caso, \u00a0dentro del proceso de enajenaci\u00f3n de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Informaci\u00f3n de Coltel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 Con el fin de procurar que los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales y los participantes en la Segunda \u00a0Etapa cuenten con informaci\u00f3n adecuada para participar en el proceso de enajenaci\u00f3n \u00a0de la propiedad sobre las Acciones, se les brindar\u00e1 informaci\u00f3n de Coltel a la que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico tenga acceso, en los t\u00e9rminos y con sujeci\u00f3n a las obligaciones \u00a0de confidencialidad que se establezcan en el Reglamento de la Primera Etapa o \u00a0el Reglamento de la Segunda Etapa, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 Los Reglamentos de Enajenaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0prever mecanismos de publicidad presenciales o \u00a0virtuales, incluyendo mecanismos para que los interesados puedan formular \u00a0preguntas, con el objetivo de informar a los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales y a los participantes en la Segunda Etapa acerca del proceso, este decreto, \u00a0los Reglamentos de Enajenaci\u00f3n y la informaci\u00f3n disponible de Coltel cuya implementaci\u00f3n garantizar\u00e1 la confidencialidad \u00a0de la informaci\u00f3n de Coltel y se har\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0que se definan en el Reglamento de la Primera Etapa o en el Reglamento de la \u00a0Segunda Etapa, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 Los Reglamentos de Enajenaci\u00f3n \u00a0contemplar\u00e1n medidas adecuadas para que la implementaci\u00f3n de los mecanismos de \u00a0publicidad previstos en este art\u00edculo 19 se hagan de manera que se proteja la \u00a0informaci\u00f3n relativa a datos personales y secretos comerciales e industriales \u00a0de Coltel o de terceros y, en general, de la informaci\u00f3n \u00a0sometida a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reglamentos de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1 Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las etapas para desarrollar el \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n y\/o los instructivos operativos, si la \u00a0enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., \u00a0contendr\u00e1n como m\u00ednimo, seg\u00fan sea el caso y entre otros aspectos, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Las reglas, procedimientos, condiciones \u00a0y modalidades correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las Acciones y \u00a0al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Las condiciones especiales de que trata \u00a0el Art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Las reglas aplicables para la \u00a0presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra y la recepci\u00f3n de ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) La forma de acreditar los requisitos que \u00a0se establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) El tipo, monto y la calidad de las \u00a0garant\u00edas de las aceptaciones y ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) El precio y la forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Los mecanismos y las reglas aplicables para \u00a0subsanar las aceptaciones presentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Los instrumentos que incentiven la \u00a0participaci\u00f3n de inversionistas interesados en adquirir las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las reglas correspondientes a la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) Las reglas correspondientes a la ley de \u00a0circulaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las Acciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k) En general, todos los aspectos que se \u00a0requieran para desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2 El aviso de oferta y los instructivos \u00a0operativos se har\u00e1n de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n del proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n del Proceso. La direcci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico (el \u201cComit\u00e9 T\u00e9cnico\u201d), el cual estar\u00e1 \u00a0integrado por: (i) El Director General de Participaciones Estatales del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, (ii) Un (1) \u00a0asesor de al menos nivel 1020-10 de la Direcci\u00f3n General de Participaciones Estatales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, (iii) \u00a0El Director de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, y (iv) \u00a0El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o \u00a0su delegado. Este Comit\u00e9 T\u00e9cnico, sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas al mismo en el presente decreto, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Fijar las pol\u00edticas y directrices de acuerdo \u00a0con las cuales se desarrollar\u00e1 el Programa de Enajenaci\u00f3n adoptado en el \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Aprobar y expedir los Reglamentos de \u00a0Enajenaci\u00f3n y sus respectivas adendas que los aclaren o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Coordinar la oferta de las Acciones durante \u00a0la Primera Etapa y Segunda Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) La respuesta a las consultas respecto \u00a0del presente decreto o los Reglamentos de Enajenaci\u00f3n que sean formuladas por \u00a0los interesados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) En general, todas aquellas funciones \u00a0incluidas en el presente decreto y en los Reglamentos de Enajenaci\u00f3n que se \u00a0expidan para cada una de las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Otras Actividades del Proceso. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene capacidad y est\u00e1 autorizado para adelantar \u00a0todas las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para efectos de \u00a0los tr\u00e1mites y procedimientos requeridos para la enajenaci\u00f3n de las Acciones \u00a0bajo el Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente de los recursos y prevenci\u00f3n del \u00a0lavado de activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 226, los derechos que Coltel posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes \u00a0relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, est\u00e1n excluidos de la \u00a0venta. Los anteriores derechos y bienes ser\u00e1n transferidos por Coltel a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0de conformidad con lo establecido en Cap\u00edtulo 1 (Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural) del T\u00edtulo 1 (Enajenaci\u00f3n de Propiedad Accionaria) \u00a0de la Parte 5 (Gesti\u00f3n de Activos) \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 (Decreto \u00danico del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico), y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Prevenciones y mecanismos de control. Las instituciones \u00a0financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la adquisici\u00f3n de \u00a0las Acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en la normativa sobre corrupci\u00f3n, lavado de activos, financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo y prevenci\u00f3n de actividades delictivas previstas en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005, la Ley 1121 de 2006, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1778 de 2016, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan, reglamenten, \u00a0complementen o deroguen. Las mencionadas entidades dejar\u00e1n constancia de haber \u00a0realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Disponibilidad y fuente de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1 Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisici\u00f3n \u00a0de las Acciones deber\u00e1n acreditar, a satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el \u00a0evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto) conforme con el reglamento \u00a0que se expida seg\u00fan el caso, que los recursos para el pago del precio de las \u00a0Acciones se encuentran disponibles, y en el evento que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., a disposici\u00f3n de \u00a0las sociedades comisionistas de bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de este requisito \u00a0constituir\u00e1 un impedimento para adquirir las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2 En caso de que la enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., \u00a0las sociedades comisionistas de bolsa a trav\u00e9s de las cuales se presenten las \u00a0aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o las ofertas en la Segunda Etapa, \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas y lavado de activos previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, en la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005 y \u00a0dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan, reglamenten, \u00a0complementen o deroguen. Adicionalmente deber\u00e1n verificar que los aceptantes u \u00a0oferentes no tengan inscrito en su certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal alg\u00fan acto administrativo sancionatorio de la \u00a0Superintendencia de Sociedades por virtud de lo establecido en la Ley 1778 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Responsable de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 Los Destinatarios de Condiciones \u00a0Especiales que presenten aceptaciones de oferta en Primera Etapa, as\u00ed como \u00a0aquellos que presenten aceptaciones de compra en Segunda Etapa, responder\u00e1n \u00a0ante la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y ante la propia \u00a0Bolsa de Valores de Colombia S. A. por la seriedad y el cumplimiento de dichas \u00a0aceptaciones de compra conforme con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 La Bolsa de Valores de Colombia S. A. \u00a0\u00fanicamente responder\u00e1 por las obligaciones a su cargo establecidas en el \u00a0reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en este decreto, en los \u00a0reglamentos que se expidan para cada una de las etapas, en los instructivos \u00a0operativos elaborados para el presente Programa de Enajenaci\u00f3n y en los \u00a0contratos que con ella se celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 Respecto de la Primera y Segunda Etapa, \u00a0sin perjuicio de las garant\u00edas que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico exigir\u00e1 al momento de la presentaci\u00f3n de las ofertas, tanto el \u00a0Reglamento de la Primera Etapa como el Reglamento de la Segunda Etapa \u00a0establecer\u00e1n el alcance de la responsabilidad que asumir\u00e1n las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa durante cada una de las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4 No obstante lo anterior, tanto en la \u00a0Primera Etapa como en la Segunda Etapa las sociedades comisionistas de bolsa, \u00a0si llegaren a presentarse aceptaciones a trav\u00e9s de estas, deber\u00e1n verificar el \u00a0cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para cada etapa, y deber\u00e1n cumplir \u00a0todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, est\u00e9n contenidas en el \u00a0instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia S. A., en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Ineficacia. Sin perjuicio de las disposiciones penales que le \u00a0sean aplicables, si en cualquier momento se determina que la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones en cualquiera de las etapas se realiz\u00f3 en contravenci\u00f3n de las \u00a0disposiciones de la Ley 226 de 1995, del \u00a0presente decreto o de los Reglamentos de Enajenaci\u00f3n, el negocio ser\u00e1 ineficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n. La vigencia del Programa \u00a0de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o contado a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial. El Gobierno podr\u00e1 \u00a0prorrogar el t\u00e9rmino del Programa de Enajenaci\u00f3n hasta por un (1) a\u00f1o m\u00e1s, \u00a0suspenderlo o terminarlo anticipadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la contabilizaci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos de esta vigencia, no se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo durante el cual el \u00a0presente decreto o el proceso o actuaci\u00f3n administrativa sea suspendido por \u00a0decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Conectividad y Digitalizaci\u00f3n \u00a0encargado del Despacho del Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n Rozo Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1215 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.653, julio 13 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba el Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en Colombia Telecomunicaciones S. A. 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