{"id":52078,"date":"2023-08-18T15:01:03","date_gmt":"2023-08-18T15:01:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1232-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:03","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:03","slug":"decreto-1232-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1232-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1232 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1232 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.657, julio 17 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0para establecer medidas especiales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza \u00a0el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento o Estado Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 14 y 16 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado por Ley 21 de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 113 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en \u00a0sus art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0, reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0naci\u00f3n colombiana y determina que es obligaci\u00f3n del Estado y las personas proteger \u00a0las riquezas culturales y naturales de la naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio 169 de 1989 de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley 21 de 1991, \u00a0contiene disposiciones aplicables a los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento o \u00a0estado natural, y en el art\u00edculo 2\u00b0, numeral 1, precept\u00faa que \u201c[l]os gobiernos deber\u00e1n asumir la \u00a0responsabilidad de desarrollar, con la participaci\u00f3n de los pueblos \u00a0interesados, una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica con miras a proteger los \u00a0derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del citado Convenio establece que \u201c[d] \u00a0eber\u00e1n adoptarse las medidas especiales que se \u00a0precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el \u00a0trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 4633 \u00a0de 2011 prev\u00e9 en su art\u00edculo 17 que \u201cel \u00a0Estado garantizar\u00e1 el derecho de los pueblos ind\u00edgenas no contactados o en \u00a0aislamiento voluntario a permanecer en dicha condici\u00f3n y vivir libremente, de \u00a0acuerdo a sus culturas en sus territorios ancestrales. Por tanto, como sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n, en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser intervenidos o despojados de \u00a0sus territorios ni ser\u00e1n objeto de pol\u00edticas, programas o acciones, privadas o \u00a0p\u00fablicas, que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus \u00a0territorios para cualquier fin\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, sostiene el art\u00edculo \u00a071 del citado decreto ley que deber\u00e1n concertarse medidas de prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y medidas cautelares tendientes a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y definitiva de las estructuras sociales, culturales y territorios ancestrales \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas no contactados o en aislamiento voluntario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.14.20.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que el Gobierno nacional tiene la \u00a0competencia para delimitar y demarcar los territorios de pueblos ind\u00edgenas en \u00a0situaci\u00f3n de aislamiento, a efectos de dar un tratamiento especial al derecho a \u00a0la posesi\u00f3n al territorio ancestral y\/o tradicional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades ind\u00edgenas del Resguardo \u00a0Curare los Ingleses, en su calidad de gobierno propio, en observancia de la Ley \u00a0de Origen, el Derecho Mayor o Derecho propio de sus comunidades, y en ejercicio \u00a0de los derechos conferidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el marco de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, emitieron la Resoluci\u00f3n n\u00famero 001 de 2013, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se reconoce la presencia de Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento \u00a0en la jurisdicci\u00f3n del territorio del resguardo y se formalizan las decisiones \u00a0de protecci\u00f3n de dichos pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1038 del \u00a021 de agosto de 2013 y 1256 del 10 de julio de 2018, la Unidad Administrativa \u00a0Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia reserv\u00f3, alinder\u00f3, delimit\u00f3 y \u00a0declar\u00f3 una superficie de terreno para ampliar el \u00e1rea del Parque Nacional \u00a0Natural Serran\u00eda de Chiribiquete, declarado como tal \u00a0por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 120 de 1989, y determin\u00f3 la necesaria protecci\u00f3n de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0156 de 2018, \u00a0expedida por la misma entidad, se establecieron lineamientos para la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n con enfoque diferencial de los instrumentos y mecanismos \u00a0de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y manejo en las \u00e1reas protegidas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales con presencia o indicios de presencia de pueblos o \u00a0segmentos de Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Oficina del Alto Comisionado para los \u00a0Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, en el documento \u201cLas Directrices de Protecci\u00f3n para los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica, \u00a0el Gran Chaco y la Regi\u00f3n Oriental de Paraguay\u201d, de mayo de 2012, \u00a0identific\u00f3 a estos pueblos como sociedades en extremo grado de vulnerabilidad, \u00a0por lo que fij\u00f3 unos lineamientos para su protecci\u00f3n. As\u00ed mismo, determin\u00f3 que \u00a0en las zonas colindantes a estas \u00e1reas se deben establecer medidas espec\u00edficas \u00a0de protecci\u00f3n, con el fin de evitar contactos accidentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, en el a\u00f1o 2013, a trav\u00e9s del documento \u201cPueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Am\u00e9ricas: recomendaciones para el pleno respeto a sus \u00a0derechos\u201d, reconoci\u00f3 el principio de no contacto como manifestaci\u00f3n del \u00a0derecho de esos pueblos a su autodeterminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas, adoptada el 14 de junio de 2016 por la Organizaci\u00f3n \u00a0de los Estados Americanos, en su art\u00edculo XXVI, establece que los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento Voluntario o en contacto inicial tienen derecho a \u00a0permanecer en dicha condici\u00f3n y de vivir libremente, y que los Estados \u00a0adoptar\u00e1n pol\u00edticas y medidas adecuadas, con conocimiento y participaci\u00f3n de \u00a0los pueblos y las organizaciones ind\u00edgenas, para reconocer, respetar y proteger \u00a0los territorios y culturas de estos pueblos, as\u00ed como su vida e integridad \u00a0individual y colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n \u00a0Amaz\u00f3nica (OTCA) en el a\u00f1o 2014 estableci\u00f3 unos lineamientos para orientar \u00a0planes de acci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento y \u00a0Contacto Inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha se tiene informaci\u00f3n \u00a0contundente de la existencia de dos (2) Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento en \u00a0Colombia, ubicados en el Parque Nacional Natural R\u00edo Pur\u00e9, como se menciona en \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 764 de 2012, expedida por el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, y se cuenta con informaci\u00f3n relevante sobre la \u00a0existencia de por lo menos quince (15) pueblos m\u00e1s en igual situaci\u00f3n, que \u00a0imponen el deber al Gobierno nacional de adoptar medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n para garantizar la existencia cultural y f\u00edsica de estos pueblos, en \u00a0su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la supervivencia de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento est\u00e1 ligada a la protecci\u00f3n y reconocimiento de su \u00a0territorio como propiedad colectiva e intangible y al ejercicio del derecho a \u00a0su autodeterminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015 establece que los determinantes sociales de salud \u00a0son \u201caquellos factores que determinan \u00a0la aparici\u00f3n de la enfermedad, tales como los sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educaci\u00f3n y de \u00a0acceso a los servicios p\u00fablicos, los cuales ser\u00e1n financiados con recursos \u00a0diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnolog\u00edas de \u00a0salud\u201d. En este sentido, el cuidado de la salud de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0en aislamiento se enmarca en la identificaci\u00f3n y abordaje de las circunstancias \u00a0socioambientales que pueden influir en su salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0se adelant\u00f3 el proceso de consulta previa respectivo, de acuerdo con la ruta \u00a0metodol\u00f3gica acordada los d\u00edas 10 y 11 de julio 2014 entre la Mesa Permanente \u00a0de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas y el Gobierno \u00a0nacional, que finaliz\u00f3 seg\u00fan el acta de sesi\u00f3n de concertaci\u00f3n del 10 de julio \u00a0de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar disposiciones \u00a0que protejan y garanticen los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento \u00a0o Estado Natural, en especial, los derechos a la vida, al territorio y a la \u00a0autodeterminaci\u00f3n de mantenerse en aislamiento, y crear las instancias y \u00a0mecanismos de articulaci\u00f3n institucional, as\u00ed como definir las \u00a0responsabilidades y atribuciones de las entidades del Gobierno nacional \u00a0competentes en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. \u00a0Adicionar el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento o Estado Natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar la Ley 21 de 1991 en lo \u00a0relacionado con las medidas especiales para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento o Estado Natural y crear el \u00a0Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento o Estado Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo y\/o \u00a0comunidad perteneciente a los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento o aquellos que \u00a0en ejercicio de su autodeterminaci\u00f3n decidan aislarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s pueblos ind\u00edgenas, las autoridades \u00a0p\u00fablicas nacionales y territoriales, as\u00ed como los particulares son responsables \u00a0de su ejecuci\u00f3n de acuerdo con el principio de corresponsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.1.3. Principios. La protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento se orientar\u00e1 por los principios \u00a0contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados, convenios e instrumentos \u00a0internacionales en materia de derechos humanos, el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho \u00a0Propio, la jurisprudencia que reconoce, garantiza y desarrolla los derechos \u00a0diferenciados de los Pueblos Ind\u00edgenas, tales como pro persona, pro-natura, \u00a0prevenci\u00f3n, enfoque diferencial, progresividad y no regresividad, acci\u00f3n sin da\u00f1o, coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0coordinaci\u00f3n, y en especial los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autodeterminaci\u00f3n y no contacto. Se \u00a0concreta en la decisi\u00f3n libre y voluntaria de los pueblos ind\u00edgenas de \u00a0mantenerse en aislamiento y sin contacto con el resto de la sociedad. En \u00a0observancia de este principio, los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento tienen el \u00a0derecho a mantenerse en este modo de vida durante el tiempo que as\u00ed lo \u00a0determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intangibilidad territorial para \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Es la prohibici\u00f3n de cualquier \u00a0intervenci\u00f3n directa o indirecta en los territorios donde se asientan los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, entendidos como los espacios f\u00edsicos de los \u00a0cuales las comunidades sustentan su existencia, salvo en las excepciones \u00a0contempladas taxativamente en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Precauci\u00f3n. Cuando existan serios \u00a0indicios de la existencia de Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, a\u00fan sin la \u00a0confirmaci\u00f3n de su existencia, deber\u00e1 darse aplicaci\u00f3n a las medidas normativas \u00a0de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para la defensa de los derechos colectivos e \u00a0individuales de estos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Interdependencia territorial. Con \u00a0el fin de garantizar plenamente los derechos a la existencia f\u00edsica, la \u00a0integridad espiritual, cultural y territorial de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento, se reconoce la relaci\u00f3n de los territorios de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento con los de territorios de otros pueblos ind\u00edgenas en \u00a0una misma \u00e1rea geogr\u00e1fica, de tal manera que el alcance de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n tenga efectos m\u00e1s all\u00e1 de las zonas intangibles definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Corresponsabilidad. La garant\u00eda de \u00a0los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento es responsabilidad de \u00a0todas las entidades p\u00fablicas de los \u00f3rdenes nacional y territorial, incluyendo \u00a0a los pueblos ind\u00edgenas y sus autoridades en los territorios colindantes, as\u00ed \u00a0como de los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios \u00a0p\u00fablicos. Este principio es complementario a la correlaci\u00f3n de deberes y \u00a0derechos de toda persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participaci\u00f3n. En las instancias \u00a0creadas por este cap\u00edtulo se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las autoridades \u00a0ind\u00edgenas legalmente constituidas y de las autoridades tradicionales de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas directamente colindantes. Las distintas entidades del Estado \u00a0comprometidas con el desarrollo, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las medidas y \u00a0mecanismos previstos en este cap\u00edtulo deber\u00e1n trabajar de manera arm\u00f3nica y \u00a0respetuosa con las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores principios son enunciativos y \u00a0no taxativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.1.4. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento: son \u00a0aquellos pueblos o segmentos de pueblos ind\u00edgenas que, en ejercicio de su \u00a0autodeterminaci\u00f3n, se mantienen en aislamiento y evitan contacto permanente o \u00a0regular con personas ajenas a su grupo, o con el resto de la sociedad. El \u00a0estado de aislamiento no se pierde en caso de contactos espor\u00e1dicos de corta \u00a0duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estado natural: denominaci\u00f3n que \u00a0se le otorga a los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento por parte de otras \u00a0comunidades ind\u00edgenas y es reconocida por el Estado colombiano, para hacer \u00a0referencia a su estrecha relaci\u00f3n con los ecosistemas, su forma de vida \u00a0originaria y al alto grado de conservaci\u00f3n de sus culturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Riesgo: resultado de las \u00a0relaciones entre las amenazas externas a los derechos a la vida, la \u00a0autodeterminaci\u00f3n, el territorio y la vulnerabilidad de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. De acuerdo con el nivel del. riesgo, se adoptar\u00e1n medidas de \u00a0prevenci\u00f3n temprana, urgente o de protecci\u00f3n necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Riesgo medio-alto: probabilidad de \u00a0que se concreten las amenazas sobre los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento en un lapso de tiempo indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Riesgo inminente: probabilidad \u00a0alta de que se concreten las amenazas sobre los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento de forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pueblos Ind\u00edgenas Colindantes: poblaciones \u00a0ind\u00edgenas que habitan territorios directamente adyacentes a los territorios de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Indicio: se\u00f1al a partir de la cual \u00a0se puede deducir la posible existencia de Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Los \u00a0indicios pueden ser de distinto tipo: ling\u00fc\u00edsticos, hist\u00f3ricos, materiales, \u00a0culturales, geogr\u00e1ficos, y provenir de distintas fuentes como testimonios \u00a0orales, an\u00e1lisis de im\u00e1genes satelitales, avistamientos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2.1. Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Mediante la presente \u00a0secci\u00f3n se organiza el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los \u00a0Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, entendido como el conjunto de \u00a0principios, enfoques, normas, pol\u00edticas, estrategias, ejes tem\u00e1ticos, \u00a0metodolog\u00edas, mecanismos, instrumentos, actividades, autoridades ind\u00edgenas \u00a0legalmente constituidas y autoridades tradicionales, sociedad civil, instancias \u00a0e instituciones p\u00fablicas del orden nacional y territorial que, a trav\u00e9s de la \u00a0articulaci\u00f3n y el ejercicio de sus competencias y funciones, posibiliten el \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este Sistema Administrativo se \u00a0articular\u00e1 con el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, cuando \u00a0las circunstancias lo requieran, conforme a las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2.2. Objetivos. Son objetivos del \u00a0Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir e implementar medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento \u00a0garantizando la participaci\u00f3n efectiva de los pueblos ind\u00edgenas colindantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, organizar y fortalecer la \u00a0institucionalidad p\u00fablica competente para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el dise\u00f1o de medidas \u00a0legislativas y administrativas en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar e impulsar el cumplimiento y \u00a0seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, de acuerdo con las \u00a0estrategias definidas por el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias de monitoreo y evaluaci\u00f3n del estado de los derechos de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir, implementar y evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente las estrategias de coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; territorio para la \u00a0protecci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2.3. Conformaci\u00f3n. Integran el Sistema \u00a0Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n a los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.1.5. Comisi\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento como una instancia cuyo objeto ser\u00e1 coordinar y orientar el Sistema \u00a0Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2.4. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado, quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de la Agencia Nacional de \u00a0Tierras o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de las gobernaciones \u00a0departamentales con jurisdicci\u00f3n en los territorios donde haya Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento registrados en el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un delegado de las autoridades ind\u00edgenas \u00a0legalmente constituidas y autoridades tradicionales, directamente colindantes \u00a0por cada Pueblo Ind\u00edgena en Aislamiento que se encuentren en estudio oficial \u00a0avanzado o con presencia confirmada y territorialidad identificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de los miembros ind\u00edgenas que forman parte \u00a0de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n (MPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dos representantes de los miembros ind\u00edgenas que forman \u00a0parte de la Mesa Regional Amaz\u00f3nica (MRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante de los miembros \u00a0ind\u00edgenas que forman parte de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante de los miembros ind\u00edgenas \u00a0que forman parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un representante de la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n \u00a0invitados permanentes la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Acorde con \u00a0los temas objeto de an\u00e1lisis y para el cumplimiento de sus funciones, el \u00a0presidente de la Comisi\u00f3n Nacional podr\u00e1 invitar, seg\u00fan lo considere necesario, \u00a0a funcionarios de otras entidades p\u00fablicas, delegados de organizaciones \u00a0\u00e9tnicas, organismos internacionales, sectores acad\u00e9micos, organizaciones \u00a0gremiales, organizaciones sociales, al igual que a expertos en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los delegados \u00a0convocados a las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional ser\u00e1n funcionarios que tengan \u00a0capacidad de decisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2.5. Funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. La Comisi\u00f3n Nacional tendr\u00e1 como funciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar la definici\u00f3n de las estrategias \u00a0para la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del funcionamiento del Sistema de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n para Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las \u00a0estrategias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir como asesor de los Comit\u00e9s Locales \u00a0de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar el dise\u00f1o de herramientas para \u00a0la implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas especiales de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar los lineamientos para la creaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de \u00a0Pueblos en Aislamiento registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar estrategias de coordinaci\u00f3n \u00a0Naci\u00f3n &#8211; territorio &#8211; autoridades ind\u00edgenas legalmente constituidas y \u00a0autoridades tradicionales, para el cumplimiento y seguimiento de las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento, en atenci\u00f3n al principio de concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de \u00a0los compromisos y obligaciones internacionales del Estado colombiano en \u00a0relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar medidas para que en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno se incorporen los est\u00e1ndares internacionales \u00a0sobre los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los lineamientos generales y \u00a0velar por el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas para la \u00a0investigaci\u00f3n, registro, adaptaci\u00f3n y operaci\u00f3n de informaci\u00f3n que permita \u00a0desarrollar la gesti\u00f3n diferenciada de la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recepcionar \u00a0los informes de riesgo y apoyar a los comit\u00e9s locales para que activen medidas \u00a0oportunas, coordinadas y eficaces que prevengan las vulneraciones a los \u00a0derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, de conformidad con los \u00a0informes de riesgo y de seguimiento emitidos por dichos comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar el plan estrat\u00e9gico del Sistema \u00a0Nacional de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el \u00a0cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2.6. Car\u00e1cter de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0derivada de las decisiones, actas, estudios, insumos, anexos sobre la \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y registro, as\u00ed como los datos \u00a0referentes a coordenadas, rutas de acceso, mapas, fotograf\u00edas que administren \u00a0los \u00f3rganos y entidades que conforman el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada conforme a lo establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 6\u00b0, literal c), y 18, literal b), de \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014, o dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Como \u00a0medida de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, toda la informaci\u00f3n derivada de los estudios \u00a0oficiales y del registro sobre los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter indicado en el inciso primero del presente art\u00edculo. La informaci\u00f3n de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento \u00fanicamente podr\u00e1 ser utilizada para fines \u00a0oficiales relacionados con la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de estos \u00a0pueblos y su traslado a otras entidades p\u00fablicas deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de \u00a0acuerdos de intercambio y confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio del Interior suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y dem\u00e1s \u00a0documentaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de los pueblos en aislamiento que posean \u00a0las entidades p\u00fablicas, \u00fanicamente para el cumplimiento del presente cap\u00edtulo y \u00a0de sus propias funciones en el marco de la confidencialidad y de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2.7. Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n a los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Cuando el Ministerio \u00a0del Interior registre un Pueblo Ind\u00edgena en Aislamiento, el Gobernador del \u00a0departamento donde este se encuentre ubicado conformar\u00e1 un Comit\u00e9 Local de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, con el \u00a0objetivo de dise\u00f1ar, implementar y evaluar las estrategias de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos del respectivo Pueblo Ind\u00edgena en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el territorio de un Pueblo \u00a0Ind\u00edgena en Aislamiento se encuentre en m\u00e1s de un departamento, se conformar\u00e1 \u00a0por el Gobernador en donde tenga la mayor parte del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2.8. Composici\u00f3n. Los Comit\u00e9s Locales \u00a0de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento estar\u00e1n integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador departamental, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Ministro del Interior, \u00a0quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del director de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de las autoridades \u00a0ambientales que tengan jurisdicci\u00f3n o competencia en el territorio del Pueblo \u00a0Ind\u00edgena en Aislamiento confirmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los secretarios departamentales \u00a0competentes en relaci\u00f3n con el objeto del riesgo o medida de protecci\u00f3n o \u00a0prevenci\u00f3n, seg\u00fan lo determine el respectivo gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante por cada una de las \u00a0autoridades ind\u00edgenas legalmente constituidas y las autoridades tradicionales \u00a0directamente colindantes al territorio del Pueblo Ind\u00edgena en Aislamiento \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n \u00a0invitados permanentes la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Acorde con los temas \u00a0objeto de an\u00e1lisis y para el cumplimiento de sus funciones, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Local podr\u00e1 invitar, seg\u00fan lo considere necesario, a \u00a0funcionarios de otras entidades p\u00fablicas, delegados de organizaciones \u00e9tnicas, \u00a0organismos internacionales, sectores acad\u00e9micos, organizaciones gremiales, \u00a0organizaciones sociales, al igual que a expertos en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Participar\u00e1n \u00a0con voz y con voto los gobernadores de los departamentos donde se encuentre del \u00a0territorio de un Pueblo Ind\u00edgena en Aislamiento, cuando este se encuentre en \u00a0m\u00e1s de un departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2.9. Funciones. Ser\u00e1n funciones de \u00a0los Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular un plan de trabajo de acuerdo \u00a0con las directrices y lineamientos impartidos por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y evaluar los informes de \u00a0riesgo, activar medidas oportunas, coordinadas y eficaces para prevenir las \u00a0vulneraciones a los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento y remitir \u00a0a la Comisi\u00f3n Nacional tales informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, implementar y evaluar las \u00a0estrategias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a nivel territorial a favor de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento y llevar a cabo las siguientes actividades: \u00a0formular planes de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y contingencias frente a los escenarios \u00a0de riesgo identificados; realizar un proceso permanente de identificaci\u00f3n de \u00a0riesgos; facilitar y velar por la implementaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y \u00a0de protecci\u00f3n por parte de las entidades responsables, hacer seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de los mencionados planes y realizar los ajustes a los mismos \u00a0cuando se requiera; y generar espacios de trabajo entre las autoridades y los \u00a0sectores sociales y las autoridades e instancias ind\u00edgenas directamente \u00a0concernidas, en aras de mejorar los procesos de gesti\u00f3n preventiva del riesgo \u00a0de vulneraciones de derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar insumos o elaborar propuestas \u00a0para la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional que permitan la incorporaci\u00f3n de \u00a0est\u00e1ndares y obligaciones internacionales en materia de garant\u00eda, prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir las estrategias para la \u00a0planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos necesarios que garanticen \u00a0su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2.10. Responsabilidades del Ministerio del \u00a0Interior. El Ministerio del Interior tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar asistencia t\u00e9cnica a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional, a los comit\u00e9s locales y a los entes territoriales donde se ubiquen \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento en todas las medidas concernientes a la \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la implementaci\u00f3n de las \u00a0estrategias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistematizar la informaci\u00f3n de indicios \u00a0de presencia de Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, y apoyar el grupo de \u00a0investigaci\u00f3n y registro en la apertura y avance de los estudios oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar a los comit\u00e9s locales en la \u00a0remisi\u00f3n de los informes que adviertan la existencia de un nivel de riesgo y de \u00a0los informes de seguimiento a la implementaci\u00f3n de las medidas derivadas de las \u00a0alertas tempranas para Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1ar los procesos de capacitaci\u00f3n a los actores de las \u00a0entidades vinculadas a la protecci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el fortalecimiento de las autoridades ind\u00edgenas \u00a0legalmente constituidas y de las autoridades tradicionales colindantes a los \u00a0territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, para los objetivos del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que correspondan a la \u00a0naturaleza de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2.11. Grupos T\u00e9cnicos Interculturales. En el marco de los \u00a0Comit\u00e9s Locales, se conformar\u00e1n Grupos T\u00e9cnicos Interculturales encargados de \u00a0apoyar t\u00e9cnica y operativamente a los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n a los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias y medidas de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.1. Consulta previa en el caso de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. Salvo los eventos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0193 del Decreto ley 4633 \u00a0de 2011, en concordancia con los principios de autodeterminaci\u00f3n y no \u00a0contacto e intangibilidad territorial, en el caso de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento el derecho de consulta previa debe interpretarse teniendo en cuenta \u00a0su decisi\u00f3n de mantenerse en aislamiento y la necesidad de otorgar mayor \u00a0protecci\u00f3n a dichos pueblos dada su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por lo que no \u00a0se recurrir\u00e1 a este tipo de mecanismos de participaci\u00f3n y consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.2. Estrategias de Prevenci\u00f3n. Para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento se establecen medidas \u00a0de prevenci\u00f3n en dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prevenci\u00f3n temprana: componente \u00a0orientado a identificar y prevenir las causas que generan las amenazas a los \u00a0Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, que buscan evitar su \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenci\u00f3n urgente: componente \u00a0que, ante el riesgo de una violaci\u00f3n de derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento, adopta acciones, planes y programas orientados a atender la \u00a0contingencia y desactivar las amenazas para evitar su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.3. Prevenci\u00f3n temprana. Forman parte de la \u00a0prevenci\u00f3n temprana las siguientes estrategias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planes de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas de formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n en materia de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monitoreo y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medios oficiales para reporte de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acciones de prevenci\u00f3n en materia de \u00a0relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instrumentos de planificaci\u00f3n de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Zona de amortiguamiento para Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.4. Estudio oficial. Es la investigaci\u00f3n \u00a0sobre la posible existencia de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, la cual \u00a0constituye la base t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n de los informes de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior determinar\u00e1 los \u00a0par\u00e1metros del estudio oficial y adelantar\u00e1 las investigaciones para establecer \u00a0la presencia de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, as\u00ed como la definici\u00f3n de \u00a0sus territorios. Para el efecto, dar\u00e1 prioridad a las investigaciones en las \u00a0zonas del territorio nacional donde existan indicios de la presencia de estos \u00a0pueblos y se reporte riesgo de vulneraci\u00f3n a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior, en un t\u00e9rmino de \u00a0seis meses luego de la entrada en vigencia de este cap\u00edtulo, presentar\u00e1 a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional la priorizaci\u00f3n de estas \u00a0investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El estudio oficial \u00a0deber\u00e1 prever el uso de metodolog\u00edas indirectas y no invasivas \u00a0de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n participativa, como relatos de pobladores \u00a0locales, testimonios de ind\u00edgenas que abandonaron el aislamiento, revisi\u00f3n de \u00a0fuentes secundarias, an\u00e1lisis ling\u00fc\u00edsticos, im\u00e1genes satelitales, tradici\u00f3n \u00a0oral, medicina tradicional, aportes desde el conocimiento propio, entre otros, \u00a0siempre y cuando sean m\u00e9todos que no impliquen contacto con los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El estudio \u00a0oficial deber\u00e1 establecer mecanismos que garanticen la protecci\u00f3n del \u00a0conocimiento tradicional y el uso exclusivo y de la informaci\u00f3n aportada por \u00a0las comunidades ind\u00edgenas para los fines establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.5. Registro de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. El Ministerio del Interior adelantar\u00e1 los procedimientos \u00a0administrativos necesarios para generar un registro de Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. El registro compilar\u00e1 la informaci\u00f3n del estudio oficial y se \u00a0realizar\u00e1 de manera progresiva en las siguientes modalidades, de acuerdo con el \u00a0estado de avance del estudio oficial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento con \u00a0apertura de estudio oficial: se registrar\u00e1 a los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento con investigaciones oficiales iniciadas, con base en los indicios y \u00a0el an\u00e1lisis de riesgo que motivaron su priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento con \u00a0estudio oficial avanzado: se registrar\u00e1n con estudio oficial avanzado a los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento cuando los resultados de las investigaciones \u00a0oficiales permitan estimar unos l\u00edmites geogr\u00e1ficos aproximados de su h\u00e1bitat \u00a0territorial u otros factores socioculturales que permitan inferir su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento con \u00a0presencia confirmada y territorialidad identificada. En esta modalidad se \u00a0registrar\u00e1n a los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento con investigaciones \u00a0oficiales que confirmen su presencia y definan su territorialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del \u00a0Interior realizar\u00e1 las acciones necesarias para la generaci\u00f3n de mayor \u00a0informaci\u00f3n que permita el avance progresivo de las investigaciones oficiales \u00a0en cada una de las modalidades de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento en cada una \u00a0de las modalidades se realizar\u00e1 por acto administrativo emitido por el \u00a0Ministerio del Interior, de acuerdo con el procedimiento aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.6. Planes de prevenci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior coordinar\u00e1 con la Comisi\u00f3n Nacional y el respectivo Gobernador \u00a0departamental con el Comit\u00e9 Local, seg\u00fan sea el caso, el dise\u00f1o y \u00a0funcionamiento de planes de prevenci\u00f3n sobre Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0Estos planes contendr\u00e1n un diagn\u00f3stico, la manera en que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional de acuerdo con los determinantes sociales \u00a0identificados y las medidas de prevenci\u00f3n, monitoreo y control priorizadas, \u00a0entre otros, de conformidad con las competencias de las entidades p\u00fablicas intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos planes se actualizar\u00e1n cada a\u00f1o y se \u00a0evaluar\u00e1n como m\u00ednimo cada 2 a\u00f1os o cuando la Comisi\u00f3n Nacional o los Comit\u00e9s \u00a0locales lo consideren pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El componente de salud de los planes \u00a0de prevenci\u00f3n a favor de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento ser\u00e1 incluido en \u00a0los Planes Territoriales de Salud y contendr\u00e1 acciones preventivas en materia \u00a0de salud, establecidas en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de prevenci\u00f3n a favor de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento incluir\u00e1n medidas espec\u00edficas diferenciales \u00a0encaminadas a optimizar las labores de vigilancia de salud p\u00fablica y la \u00a0contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de enfermedades trasmisibles de alta patogenicidad, virulencia y letalidad en las comunidades \u00a0colindantes a las zonas donde se identifique o presuma presencia de Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento, con el fin de establecer un cord\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0sanitaria. En todo caso, dichas medidas incorporar\u00e1n las acciones que se \u00a0determinen a partir de los sistemas de conocimiento de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0colindantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.7. Programas de formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n en materia de derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. El Ministerio del \u00a0Interior, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes y con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas legalmente constituidas y\/o autoridades tradicionales, pondr\u00e1 en \u00a0marcha programas de promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de los derechos de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, con el fin de hacer pedagog\u00eda sobre la \u00a0importancia de la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de sus territorios y el grave \u00a0riesgo que representa el contacto para su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.8. Monitoreo y control. Los Comit\u00e9s Locales, \u00a0en el marco de los planes de prevenci\u00f3n, y con base en los ejercicios de \u00a0an\u00e1lisis de riesgo, establecer\u00e1n acciones de monitoreo y control para los \u00a0territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, tales como la realizaci\u00f3n \u00a0de recorridos e inspecciones oculares desde los medios necesarios para \u00a0facilitar las labores, y la elaboraci\u00f3n de informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas acciones se podr\u00e1 prever la \u00a0formaci\u00f3n de equipos interinstitucionales, interculturales y \u00a0multidisciplinarios de monitoreo y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En observancia al principio de \u00a0autodeterminaci\u00f3n y no contacto, se realizar\u00e1n recorridos en los l\u00edmites de las \u00a0zonas con presencia de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Salvo los casos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.5.2.2.4.8 del presente decreto, no se podr\u00e1 ingresar \u00a0a los territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Locales recopilar\u00e1n y \u00a0sistematizar\u00e1n los resultados de esta medida de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.9. Informaci\u00f3n oficial sobre Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. El Ministerio del Interior definir\u00e1 los canales de \u00a0recepci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de cualquier informaci\u00f3n relativa a los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento, en especial sobre la amenaza al contacto, el ingreso \u00a0de personas ajenas a sus territorios o sobre los factores que puedan atentar \u00a0contra los derechos de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento solo podr\u00e1 ser utilizada conforme a los principios previstos en \u00a0el art\u00edculo 2.5.2.2.1.3 del presente decreto y para garantizar su derecho de \u00a0mantenerse en aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber de los ciudadanos reportar de forma \u00a0inmediata a la autoridad m\u00e1s cercana los eventos que considere que pueden \u00a0afectar a los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.10. Acciones de prevenci\u00f3n en materia de \u00a0relaciones exteriores. En el marco de sus competencias, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar\u00e1 las gestiones necesarias con los \u00a0gobiernos de la regi\u00f3n para facilitar la gesti\u00f3n conjunta de prevenci\u00f3n del \u00a0riesgo de vulneraciones a los derechos y la atenci\u00f3n de contingencias en \u00a0materia de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento en zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de sus competencias, el \u00a0Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores promover\u00e1n, \u00a0adelantar\u00e1n y participar\u00e1n en iniciativas internacionales para lograr la \u00a0difusi\u00f3n de los derechos y la protecci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.11. Instrumentos \u00a0de planificaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. Los instrumentos de \u00a0planificaci\u00f3n propios de los pueblos ind\u00edgenas, tales como los planes de vida, \u00a0los planes de manejo ambiental, los acuerdos de manejo, entre otros, que \u00a0incluyan la protecci\u00f3n de los territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento ser\u00e1n tenidos en cuenta para la formulaci\u00f3n de otros instrumentos \u00a0de planificaci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.12. Zona de amortiguamiento para Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. Son las \u00e1reas adyacentes a los l\u00edmites de \u00a0las zonas donde se asientan los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, como espacios \u00a0de transici\u00f3n entre estas y el entorno. Las entidades nacionales y locales \u00a0competentes tomar\u00e1n medidas en estas zonas con el fin de limitar las \u00a0perturbaciones causadas por la actividad humana e impedir que se generen \u00a0disturbios o alteraciones en los ecosistemas de los territorios de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.13. Prevenci\u00f3n urgente. Forman parte de la \u00a0prevenci\u00f3n urgente las siguientes estrategias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informes de riesgo para Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alertas tempranas para Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.14. Informes de riesgo para Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento. Los Comit\u00e9s Locales, con apoyo del Ministerio del Interior, \u00a0realizar\u00e1n informes de riesgo que consistir\u00e1n en el an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n \u00a0entre amenazas, vulnerabilidades y capacidades institucionales y comunitarias, \u00a0y la conjugaci\u00f3n de los aspectos atinentes a las din\u00e1micas territoriales, los \u00a0sistemas de garant\u00edas de derechos, la caracterizaci\u00f3n de los sujetos en riesgo \u00a0y la identificaci\u00f3n de las din\u00e1micas de violencia y afectaciones territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el nivel de riesgo los \u00a0informes de riesgo podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo medio-alto: tendr\u00e1 como objetivo \u00a0que las autoridades adopten medidas de car\u00e1cter urgente enfocadas a la \u00a0disuasi\u00f3n y control del riesgo, as\u00ed como medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de contingencias. Estos informes ser\u00e1n elaborados, verificados y \u00a0evaluados en los comit\u00e9s locales, como base para la emisi\u00f3n de alertas \u00a0tempranas para la protecci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, los informes de riesgo se \u00a0realizar\u00e1n m\u00e1ximo en veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la identificaci\u00f3n del riesgo. El \u00a0tiempo de acci\u00f3n y respuesta por parte de los comit\u00e9s locales ser\u00e1 de nueve \u00a0d\u00edas calendario a partir de su remisi\u00f3n al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo inminente: tendr\u00e1 como objetivo \u00a0hacer \u00e9nfasis en la estrategia de disuasi\u00f3n inmediata de la amenaza como \u00a0mecanismo expedito de prevenci\u00f3n y en la activaci\u00f3n inmediata de los planes y \u00a0rutas de contingencia. Ante estos eventos, cualquiera de los integrantes del \u00a0Comit\u00e9 Local informar\u00e1 de forma inmediata al Ministerio del Interior y a todos \u00a0los miembros de dicho comit\u00e9, qui\u00e9n podr\u00e1 emitir la alerta temprana. Estos \u00a0informes ser\u00e1n revisados, verificados y evaluados en los comit\u00e9s locales, y se \u00a0informar\u00e1 a la comisi\u00f3n Nacional, con el objeto de realizar el respectivo \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de las recomendaciones emitidas, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de cuatro d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la alerta temprana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ocurrencia de un contacto con un \u00a0Pueblo Ind\u00edgena en Aislamiento tendr\u00e1 car\u00e1cter de riesgo inminente, dada la \u00a0gravedad de las consecuencias que podr\u00edan derivarse del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.15. Evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n. Para la evaluaci\u00f3n \u00a0de los informes de riesgo, conforme a su competencia, los delegados o \u00a0representantes de las entidades integrantes o invitadas del comit\u00e9 local \u00a0correspondiente deber\u00e1n presentar en la respectiva sesi\u00f3n de evaluaci\u00f3n la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en \u00a0dichos documentos. En todo caso, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n prioritaria al principio de \u00a0precauci\u00f3n y se implementar\u00e1n de forma inmediata las estrategias de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3.16. Alerta temprana para los pueblos ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. Es la declaratoria de car\u00e1cter preventivo \u00a0que deriva en la implementaci\u00f3n de acciones, emitida por el Ministerio del Interior \u00a0y dirigida a las autoridades competentes a nivel nacional y territorial, para \u00a0la implementaci\u00f3n de acciones integrales frente a la advertencia de un riesgo \u00a0inminente, alto o medio de vulneraci\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las alertas \u00a0tempranas tendr\u00e1n una vigencia de un a\u00f1o, t\u00e9rmino en el cual deber\u00e1 reevaluarse \u00a0el riesgo advertido al momento de su declaratoria y definir su continuidad o \u00a0terminaci\u00f3n. En caso de ser emitida la alerta temprana, las entidades \u00a0destinatarias de las recomendaciones deber\u00e1n enviar de forma trimestral a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional y al Comit\u00e9 Local informaci\u00f3n sobre los avances en el \u00a0cumplimiento de las recomendaciones, por el tiempo de duraci\u00f3n de la alerta \u00a0temprana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La decisi\u00f3n \u00a0de emitir o no la alerta temprana se adoptar\u00e1 a partir de productos obtenidos \u00a0del ejercicio de verificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los informes de riesgo \u00a0y las recomendaciones sugeridas por los integrantes e invitados permanentes de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional y de los Comit\u00e9s Locales, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0deber\u00e1 construir, a m\u00e1s tardar dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en \u00a0vigencia del presente cap\u00edtulo, un Protocolo para el seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de las recomendaciones emitidas por el Ministerio del Interior, \u00a0que prevea la participaci\u00f3n de todas las entidades competentes en la \u00a0implementaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como los tiempos de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias y medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4.1. Medidas especiales de protecci\u00f3n. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n responden al deber del Estado de adoptar las medidas prioritarias en \u00a0caso de vulneraci\u00f3n de derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, \u00a0mediante la adopci\u00f3n de acciones para mitigar los efectos y garantizar que los \u00a0hechos no se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas especiales de protecci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planes de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sanciones por infracciones ambientales \u00a0por la vulneraci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas en el \u00a0presente cap\u00edtulo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n y ajuste de instrumentos de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4.2. Planes de contingencia. Los comit\u00e9s locales \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n planes de contingencia en los que se establezcan protocolos, rutas, \u00a0herramientas e instrumentos t\u00e9cnicos diferenciales que permitan mejorar la \u00a0capacidad de respuesta institucional y local de acuerdo con los determinantes \u00a0sociales identificados en los planes de prevenci\u00f3n e informes de riesgo. Lo \u00a0anterior, con el fin de atender oportuna y eficazmente los eventos producidos \u00a0por el contacto con los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, para mitigar y \u00a0reducir los impactos negativos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de contingencia contendr\u00e1n un \u00a0componente de diagn\u00f3stico, recomendaciones ante diferentes escenarios de \u00a0contacto, consideraciones diferenciales sociales y de salud, y manejo de la \u00a0informaci\u00f3n ante el contacto, y especificaciones sobre la articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, de acuerdo con las competencias de las entidades p\u00fablicas intervinientes. Las medidas y acciones mencionadas deber\u00e1n \u00a0establecerse en coordinaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas colindantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0componente de salud de los planes de contingencia, adem\u00e1s, tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0vulnerabilidad epidemiol\u00f3gica de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Para \u00a0esto el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional de \u00a0Salud establecer\u00e1n los lineamientos que le permitan a los comit\u00e9s locales \u00a0definir y organizar las acciones frente a la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y respuesta \u00a0en caso de contacto con los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de \u00a0contacto inicial o de la ocurrencia de eventos que den lugar a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de laboratorio cl\u00ednico (toma de muestras de sangre, gen\u00e9ticas, \u00a0capilares, entre otros), los resultados y la informaci\u00f3n derivada tendr\u00e1n \u00a0car\u00e1cter confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley 23 de 1981 y dem\u00e1s \u00a0normas legales aplicables, y deber\u00e1n utilizarse \u00fanicamente para fines \u00a0sanitarios que promuevan la protecci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento \u00a0reci\u00e9n contactados. Los protocolos de vacunaci\u00f3n se adecuar\u00e1n teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones que emita el comit\u00e9 local y las disposiciones \u00a0espec\u00edficas de atenci\u00f3n en salud para pueblos que entren en contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4.3. Protecci\u00f3n en acciones que afecten el orden \u00a0p\u00fablico y la seguridad. Cuando se presenten acciones que afecten el \u00a0orden p\u00fablico o la seguridad o se tenga conocimiento de la presencia de actores \u00a0armados ilegales en el territorio o en el \u00e1rea de influencia de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento, las autoridades locales y nacionales competentes \u00a0deber\u00e1n tomar todas las medidas para proteger la vida, los territorios y la \u00a0condici\u00f3n de aislamiento de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4.4. Sanciones por infracciones ambientales que \u00a0vulneren medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo. Las entidades titulares de la potestad sancionatoria \u00a0ambiental, establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1333 de 2009, en \u00a0el marco de sus competencias y con observancia del debido proceso, har\u00e1n \u00a0seguimiento especial a lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo e impondr\u00e1n las \u00a0medidas preventivas y las sanciones a que haya lugar a los infractores \u00a0ambientales de los territorios donde se encuentren ubicados los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento y de las zonas colindantes a esos territorios. Para el \u00a0efecto, tendr\u00e1n en cuenta que las afectaciones sobre los recursos naturales y \u00a0sus servicios ecosist\u00e9micos tienen impactos directos \u00a0sobre los sistemas de uso, los conocimientos tradicionales y los medios de vida \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4.5. Revisi\u00f3n y ajuste de instrumentos de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional y los Comit\u00e9s Locales \u00a0examinar\u00e1n y reformular\u00e1n peri\u00f3dicamente los planes, protocolos y estrategias \u00a0emitidas, a la luz de la experiencia adquirida durante su implementaci\u00f3n, por \u00a0lo menos cada dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4.6. Protecci\u00f3n de los territorios de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 el derecho \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento a vivir libremente de acuerdo con sus \u00a0culturas en sus territorios ancestrales, los cuales tendr\u00e1n la condici\u00f3n de \u00a0intangibilidad. Por tanto, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser intervenidos o despojados de sus territorios, ni \u00a0ser\u00e1n objeto de pol\u00edticas, programas, acciones, proyectos, obras o actividades \u00a0privadas o p\u00fablicas, acad\u00e9micas o investigativas que promuevan el contacto o \u00a0realicen intervenciones en sus territorios. La Agencia Nacional de Tierras, de \u00a0oficio, iniciar\u00e1 los procedimientos administrativos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, en los casos que exista titulaci\u00f3n a particulares dentro del \u00a0territorio donde se asienten los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0declaratoria de intangibilidad territorial ser\u00e1 determinante para priorizar la \u00a0ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas sobre las \u00e1reas de amortiguamiento de los \u00a0territorios intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4.7. Excepciones a la prohibici\u00f3n de ingreso a los territorios de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. Dada la condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, el contacto y las \u00a0intervenciones directas en sus territorios est\u00e1n prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en casos excepcionales, los ingresos de agentes \u00a0estatales a los territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento pueden \u00a0constituirse en mecanismos de prevenci\u00f3n urgente o protecci\u00f3n, cuando tienen \u00a0por objeto adoptar medidas destinadas a salvaguardar la vida, la salud, los \u00a0recursos naturales, el territorio y los derechos fundamentales de estas \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso a los territorios de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento ser\u00e1 permitido exclusivamente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se identifiquen o denuncien \u00a0actividades ilegales o el ingreso de personas no autorizadas al interior del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se produzcan eventos de salud \u00a0p\u00fablica que presenten alto riesgo de contagio y mortalidad para los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de asuntos de seguridad, \u00a0defensa nacional y orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se tenga informaci\u00f3n de amenazas o \u00a0reducciones poblacionales severas de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, que \u00a0amerite identificar estos factores de riesgo dentro de las zonas intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se presente una emergencia o \u00a0desastre antr\u00f3pico que ponga en riesgo la vida de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0competentes para actuar al momento de configurarse las excepciones se\u00f1aladas en \u00a0este art\u00edculo informar\u00e1n de manera previa al Comit\u00e9 Local respectivo y a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional sobre los hechos que motivan su intervenci\u00f3n en los \u00a0territorios y dise\u00f1ar\u00e1n protocolos con enfoque diferenciado para adelantar la \u00a0intervenci\u00f3n. El dise\u00f1o de los protocolos de actuaci\u00f3n institucional para estos \u00a0casos deber\u00e1 realizarse en coordinaci\u00f3n y bajo la asesor\u00eda del Ministerio del \u00a0Interior, excepto cuando se trate de asuntos de defensa y seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que \u00a0se requiera ingresar a un \u00e1rea protegida del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales, la intervenci\u00f3n se deber\u00e1 realizar en coordinaci\u00f3n con la Unidad \u00a0Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia. Cuando el \u00a0\u00e1rea protegida se traslape con un resguardo ind\u00edgena, la intervenci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0coordinarse, adem\u00e1s, con las autoridades ind\u00edgenas legalmente constituidas. Lo \u00a0anterior, excepto cuando se trate de asuntos de defensa y seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de las \u00a0actuaciones de la Fuerza P\u00fablica, el Ministerio de Defensa Nacional expedir\u00e1 \u00a0una Directiva Permanente que recoja los par\u00e1metros establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4.8. Condiciones m\u00ednimas para el ingreso \u00a0excepcional al territorio de los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento. Para el ingreso \u00a0excepcional a los territorios de Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento se contar\u00e1 \u00a0con las siguientes condiciones m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se deber\u00e1 Informar y coordinar con el \u00a0Ministerio del Interior y el comit\u00e9 local, acerca de las motivaciones del \u00a0ingreso, la fecha y los objetivos del mismo, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los equipos que entren al territorio \u00a0deber\u00e1n tener el menor n\u00famero de integrantes posible, haber sido capacitados en \u00a0lo dispuesto en este Cap\u00edtulo, estar en \u00f3ptimas condiciones de salud, contar \u00a0con esquemas de vacunaci\u00f3n completos y en lo posible, incluir personal que \u00a0pueda servir de int\u00e9rprete ling\u00fc\u00edstico y cultural en caso de contacto \u00a0inesperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deber\u00e1 evitar al m\u00e1ximo cualquier tipo \u00a0de contacto, manipular vestigios o elementos pertenecientes a la cultura \u00a0material e inmaterial de los pueblos en aislamiento, incluso en caso de \u00a0tratarse de restos humanos o cad\u00e1veres, a excepci\u00f3n de los casos donde se evidencie \u00a0actuaciones o actividades de grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se evitar\u00e1 realizar registro f\u00edlmico y \u00a0fotogr\u00e1fico, a lugares y personas pertenecientes al pueblo ind\u00edgena aislado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se procurar\u00e1 generar el menor impacto \u00a0posible sobre el paisaje y los ecosistemas a los que se ingresa, as\u00ed como \u00a0evitar dejar rastros o elementos materiales, basuras y otros que puedan ser \u00a0encontrados por los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4.9. Identificaci\u00f3n del territorio de protecci\u00f3n \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. El Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, como medida excepcional de \u00a0protecci\u00f3n a los territorios ancestrales de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0Aislamiento, proceder\u00e1 a identificar el territorio objeto de protecci\u00f3n y \u00a0realizar\u00e1 su registro bajo la modalidad de \u201cPueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento con presencia confirmada y \u00a0territorialidad identificada\u201d, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.14.20.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el acto administrativo de \u00a0registro correspondiente a la modalidad \u201cPueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Aislamiento con presencia confirmada y territorialidad \u00a0identificada\u201d, se delimitar\u00e1 de forma clara la territorialidad ind\u00edgena \u00a0y la zona de amortiguamiento, y se declarar\u00e1 la intangibilidad del territorio \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4.10. Protecci\u00f3n jur\u00eddica de la posesi\u00f3n de los \u00a0territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento. El Ministerio del \u00a0Interior, una vez haya emitido el acto administrativo de registro \u00a0correspondiente a \u201cPueblos Ind\u00edgenas \u00a0en Aislamiento con presencia confirmada y territorialidad identificada\u201d, \u00a0solicitar\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras el inicio del procedimiento de \u00a0medidas de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de los territorios ancestrales, adjuntando \u00a0copia del expediente que contiene las pruebas, documentos t\u00e9cnicos y estudios \u00a0considerados durante la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.5.2.2.3.5 del que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intangibilidad del territorio prevista en \u00a0el acto administrativo de registro del Ministerio del Interior se mantendr\u00e1 \u00a0vigente durante el procedimiento de protecci\u00f3n a la posesi\u00f3n de los territorios \u00a0ancestrales de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, adelantado por la Agencia \u00a0Nacional de Tierras, y ser\u00e1n incluidas por esta en el acto administrativo de \u00a0que trata el numeral 8 del art\u00edculo 2.14.20.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Como \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.14.20.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, y como medida excepcional para la delimitaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de los territorios de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, la Agencia Nacional \u00a0de Tierras revisar\u00e1 y validar\u00e1 la informaci\u00f3n remitida por el Ministerio del \u00a0Interior junto con la solicitud, y proceder\u00e1 a la apertura y numeraci\u00f3n del \u00a0expediente que contendr\u00e1 las diligencias administrativas del procedimiento que \u00a0adelantar\u00e1 para la protecci\u00f3n del territorio de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en virtud de los principios \u00a0de coordinaci\u00f3n, eficacia y econom\u00eda que rigen las actuaciones y procedimientos \u00a0administrativos, y con observancia del debido proceso, la Agencia Nacional de \u00a0Tierras podr\u00e1 realizar el respectivo traslado de pruebas sobre la informaci\u00f3n \u00a0social, jur\u00eddica y territorial remitida por el Ministerio del Interior al \u00a0expediente del procedimiento de protecci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con \u00a0ocasi\u00f3n del principio de celeridad de los procesos previsto en el art\u00edculo \u00a02.14.20.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015 y de considerar que la informaci\u00f3n remitida por el Ministerio \u00a0del Interior es clara, suficiente y pertinente, la Agencia Nacional de Tierras \u00a0emitir\u00e1 un auto que determine espacialmente el territorio ancestral. Esta \u00a0decisi\u00f3n se comunicar\u00e1, dentro de un t\u00e9rmino de diez d\u00edas, al Procurador \u00a0Agrario y se notificar\u00e1 a los pueblos ind\u00edgenas colindantes, a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales, en caso de traslape de \u00a0los territorios, y a las alcald\u00edas y gobernaciones donde se halle ubicado el \u00a0territorio de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez se \u00a0cumpla con la diligencia de desfijaci\u00f3n del edicto y \u00a0se cuente con la constancia de la misma, la Agencia Nacional de Tierras podr\u00e1 \u00a0proceder a expedir el acto administrativo establecido en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 2.14.20.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En \u00a0cualquier caso, los procesos de demarcaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del territorio \u00a0ancestral y\/o tradicional de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento adelantados \u00a0por la Agencia Nacional de Tierras se har\u00e1n por medio de procedimientos especiales \u00a0y no invasivos que garanticen el cumplimiento de los \u00a0principios del presente cap\u00edtulo, por lo que sus actuaciones se enmarcar\u00e1n \u00a0dentro de protocolos dise\u00f1ados con la asistencia t\u00e9cnica y en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio del Interior. Estos protocolos deber\u00e1n atender a los principios \u00a0de austeridad y eficacia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para efectos de \u00a0garantizar un tratamiento diferenciado al momento de definir o determinar la \u00a0territorialidad ind\u00edgena y el derecho a la propiedad al territorio ancestral \u00a0y\/o tradicional en favor de los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento, el Ministerio \u00a0del Interior y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas competentes podr\u00e1n adoptar otros \u00a0tipos de medidas excepcionales de protecci\u00f3n, incluyendo, con observancia del \u00a0debido proceso y las competencias funcionales, medidas frente a actuaciones \u00a0administrativas que eventualmente pudieran poner en riesgo los derechos \u00a0territoriales de estos pueblos ind\u00edgenas, de conformidad con la Ley 1437 de 2011 y la \u00a0legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Con el fin de evitar \u00a0incentivos al contacto y de prevenir los graves riesgos que podr\u00edan derivarse \u00a0de su ocurrencia, en caso de que los pueblos en aislamiento entren en contacto \u00a0con la sociedad, la condici\u00f3n de intangibilidad del territorio se mantendr\u00e1 sin \u00a0variaciones hasta cuando la decisi\u00f3n libre y aut\u00f3noma de este pueblo la \u00a0flexibilice o le ponga t\u00e9rmino\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 2, de la Parte 5, del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1232 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.657, julio 17 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0para establecer medidas especiales de prevenci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}