{"id":52081,"date":"2023-08-18T15:01:04","date_gmt":"2023-08-18T15:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1243-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:04","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:04","slug":"decreto-1243-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1243-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1243 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1243 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.658, julio 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0fijan responsabilidades en el procedimiento para la ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en \u00a0los dep\u00f3sitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en \u00a0el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y modificada \u00a0por la Ley 1779 de 2016, en \u00a0especial sus art\u00edculos 8\u00b0 y 10, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero \u00a0colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 188 Superior, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la \u00a0Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades \u00a0de todos los colombianos. Igualmente, el numeral 3 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, jefe \u00a0de Gobierno y suprema autoridad administrativa dirigir la Fuerza P\u00fablica y \u00a0disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la \u00a0Rep\u00fablica, as\u00ed como, de conformidad con el numeral 4 del mismo art\u00edculo, \u00a0conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere \u00a0turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 02 de 2017, las instituciones y las autoridades del \u00a0Estado tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo establecido en el \u00a0Acuerdo Final y que, en consecuencia, \u201clas actuaciones de todos los \u00f3rganos y \u00a0autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad \u00a0con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los \u00a0principios del Acuerdo Final\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016, \u00a0establece que los acuerdos y su contenido ser\u00e1n los que a juicio del Gobierno \u00a0sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento ser\u00e1 \u00a0verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y \u00a0de com\u00fan acuerdo designen las partes. En similar sentido, el inciso 6\u00b0 se\u00f1ala \u00a0que cuando lo disponga el Gobierno nacional, seg\u00fan lo acordado por las partes, \u00a0en el marco de un proceso de paz, una instancia internacional podr\u00e1 estar \u00a0encargada de funciones tales como la administraci\u00f3n, registro, control, \u00a0destrucci\u00f3n o disposici\u00f3n final del armamento del grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley y las dem\u00e1s actividades necesarias para llevar a cabo el \u00a0proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del mismo art\u00edculo \u00a0dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma \u00a0que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se conculquen los \u00a0derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos \u00a0sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribi\u00f3 \u00a0entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante \u00a0Acuerdo Final), el cual fue refrendado el 30 de noviembre del mismo a\u00f1o por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 3.1.5 del Acuerdo Final \u00a0estableci\u00f3 que la seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las \u00a0FARC-EP durante la dejaci\u00f3n de armas est\u00e1 enmarcada en la puesta en ejecuci\u00f3n \u00a0de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulaci\u00f3n, el \u00a0almacenamiento y control de los mismos; asimismo, que el punto 3.1.7 del \u00a0Acuerdo Final se\u00f1al\u00f3 que la disposici\u00f3n final del armamento, se entiende como \u00a0un procedimiento t\u00e9cnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan \u00a0para la construcci\u00f3n de tres monumentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan se consign\u00f3 en el Comunicado \u00a0Conjunto n\u00famero 19 de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo final (CSIVI) del 29 de mayo de 2017, representantes \u00a0del Gobierno nacional y de las FARC-EP acordaron \u201cun plan detallado para la \u00a0extracci\u00f3n del armamento y destrucci\u00f3n del material inestable (explosivos) \u00a0existente en las caletas de las FARC-EP\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con dicho comunicado, la \u00a0CSIVI estableci\u00f3 que \u201clas caletas que no hayan sido desmanteladas quedar\u00e1n a disposici\u00f3n \u00a0del Gobierno nacional, que contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de exintegrantes \u00a0de las FARC-EP que trabajar\u00e1n con el Gobierno nacional en la ubicaci\u00f3n y \u00a0desmantelamiento de dichas caletas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final, el Gobierno nacional y las extintas FARC- EP firmaron el 14 de \u00a0septiembre de 2017 un documento denominado \u201cActa proceso de extracci\u00f3n de \u00a0armamento y destrucci\u00f3n de material inestable\u201d, por medio del cual ratificaron \u00a0su compromiso frente al cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo Final en \u00a0materia de extracci\u00f3n de armamento y destrucci\u00f3n de material inestable \u00a0existente en caletas y en las actas de la CSIVI del 29 de mayo y 31 de agosto \u00a0del 2017, en lo que a cada parte corresponde; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2261 del \u00a02016, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas decidi\u00f3 establecer una misi\u00f3n \u00a0pol\u00edtica por un per\u00edodo de 12 meses, como componente internacional y \u00a0coordinadora del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n del proceso de Cese al \u00a0Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD &#8211; \u00a0DA), cuyo mandato venci\u00f3 el 26 de septiembre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del vencimiento del plazo de \u00a0la misi\u00f3n de la ONU para verificaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas, se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01716 de 2017 para dar continuidad al procedimiento para la ubicaci\u00f3n, \u00a0recolecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n, \u00a0inhabilitaci\u00f3n y disposici\u00f3n final del armamento, municiones y explosivos que \u00a0se encuentren en los dep\u00f3sitos (caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan \u00a0sido puestos en conocimiento del componente internacional del Mecanismo de \u00a0Monitoreo y Verificaci\u00f3n (ONU) y que a\u00fan no se hayan inhabilitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01716 se estableci\u00f3 que el procedimiento para ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n \u00a0estar\u00eda a cargo del Gobierno nacional, liderado por la Fuerza P\u00fablica, y con la \u00a0participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de diferentes entidades. Por su parte, en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 de este mismo art\u00edculo, se determin\u00f3 que la disposici\u00f3n final del \u00a0armamento estar\u00eda a cargo del Ministerio de Cultura, en virtud del numeral \u00a03.1.7 del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01716 de 2017 estableci\u00f3 que la duraci\u00f3n para este procedimiento era de 6 \u00a0meses, contados a partir de la expedici\u00f3n del citado decreto, es decir, hasta \u00a0el 20 de abril del 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante las reuniones sostenidas entre los miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica y los miembros de las extintas FARC-EP, en preparaci\u00f3n de la \u00a0fase de ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, registro y extracci\u00f3n de los \u00a0dep\u00f3sitos ilegales (caletas), la Fuerza P\u00fablica tuvo conocimiento de la \u00a0existencia de dep\u00f3sitos ilegales adicionales con armamento, municiones y \u00a0explosivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de los esfuerzos de la Fuerza \u00a0P\u00fablica y de las dem\u00e1s entidades involucradas en el procedimiento, se \u00a0presentaron contingencias meteorol\u00f3gicas y de orden p\u00fablico, as\u00ed como \u00a0dificultades tanto en la ubicaci\u00f3n exacta de los dep\u00f3sitos ilegales (caletas), \u00a0como en la socializaci\u00f3n de los procedimientos con las comunidades cuyos \u00a0terrenos deb\u00edan ser intervenidos para lograr la extracci\u00f3n de las caletas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas contingencias impidieron que el \u00a0tiempo previsto por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01716 de 2017 fuera suficiente para extraer la totalidad de las caletas \u00a0reportadas, ya sea por la Misi\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia o por los \u00a0integrantes de las extintas FARC-EP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la informaci\u00f3n \u00a0sobre los dep\u00f3sitos ilegales entregada por exintegrantes \u00a0de las FARC-EP est\u00e1 enmarcada en el cumplimiento del Punto 3 del Acuerdo Final, \u00a0y guarda tambi\u00e9n relaci\u00f3n con el compromiso de contribuir con el \u00a0esclarecimiento de la verdad bajo el Punto 5, no es posible adelantar la \u00a0extracci\u00f3n registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en \u00a0los dep\u00f3sitos (caletas) de las extintas FARC-EP conforme al procedimiento \u00a0ordinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del presente decreto, la \u00a0Fuerza P\u00fablica, de conformidad con los lineamientos y directrices que estipule \u00a0el Ministerio de Defensa, solicitar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0en el marco de sus competencias lleve a cabo el acompa\u00f1amiento y verificaci\u00f3n \u00a0requerido para el procedimiento de extracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. En cumplimiento e implementaci\u00f3n de los numerales 3.1.5 \u00a0y 3.1.7 del Acuerdo Final, el presente decreto tiene por objeto fijar las \u00a0responsabilidades en el procedimiento para la ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en \u00a0los dep\u00f3sitos (caletas) de las extintas FARC-EP, y que todav\u00eda no est\u00e9n \u00a0desmantelados en el marco del Acuerdo Final de Paz y su proceso de \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los dep\u00f3sitos \u00a0(caletas) de las extintas FARC-EP ser\u00e1 liderado por la Fuerza P\u00fablica, y se \u00a0llevar\u00e1n a cabo con la participaci\u00f3n de las entidades del Gobierno nacional, \u00a0conforme al art\u00edculo 113 constitucional y el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para la disposici\u00f3n final \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Cultura, para lo cual el Ministerio de \u00a0Defensa, en coordinaci\u00f3n con la Fuerza P\u00fablica, deber\u00e1 poner a su disposici\u00f3n \u00a0el material inhabilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Este procedimiento se \u00a0realizar\u00e1 de acuerdo con la informaci\u00f3n que haya sido entregada por la ONU a la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, as\u00ed como la informaci\u00f3n que los \u00a0miembros de las extintas FARC-EP hayan entregado posteriormente a los miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Enti\u00e9ndase por \u201cdisposici\u00f3n \u00a0final\u201d el procedimiento t\u00e9cnico mediante el cual el armamento y municiones que \u00a0se encuentren en los dep\u00f3sitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para \u00a0la construcci\u00f3n de 3 monumentos, seg\u00fan lo dispuesto en el punto 3.1.7 del \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Duraci\u00f3n. El procedimiento de ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n, \u00a0de armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los dep\u00f3sitos \u00a0(caletas) de las extintas FARC-EP se llevar\u00e1 a cabo por un t\u00e9rmino de cuatro \u00a0(4) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Compromisos especiales de los exintegrantes \u00a0de las FARC-EP. Los delegados de las extintas FARC-EP, en cumplimiento \u00a0de los puntos 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, as\u00ed como del compromiso \u00a0adquirido seg\u00fan lo expuesto en el Comunicado Conjunto n\u00famero 19 de la CSIVI del \u00a029 de mayo de 2017, presentar\u00e1n ante un delegado de la Fuerza P\u00fablica toda la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para culminar el proceso de delimitaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de \u00a0los dep\u00f3sitos (caletas) con armamento, municiones y explosivos que no han sido \u00a0desmantelados. Asimismo, realizar\u00e1n el acompa\u00f1amiento, colaborar\u00e1n con la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para adoptar las medidas de seguridad y orientar\u00e1n en el \u00a0terreno a los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La coordinaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n \u00a0con el personal exintegrante de las FARC-EP durante \u00a0la etapa de ubicaci\u00f3n de las caletas estar\u00e1 a cargo de la Fuerza P\u00fablica. En \u00a0esta medida, se encargar\u00e1n de garantizar la entrega de la informaci\u00f3n sobre la \u00a0ubicaci\u00f3n o delimitaci\u00f3n de las caletas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tratamiento de hallazgos distintos a armamento y municiones. En \u00a0el evento en el que se encuentren elementos diferentes a armas, municiones o \u00a0explosivos dentro de las caletas, estos ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acompa\u00f1amiento. En ejercicio de la facultad de vigilancia de la \u00a0conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas, prevista en los \u00a0art\u00edculos 118 y 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 acompa\u00f1ar el desarrollo del procedimiento \u00a0especial a que se refiere el presente decreto, con el fin de garantizar su \u00a0transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, las actividades que \u00a0desarrolle la Fuerza P\u00fablica para el registro, extracci\u00f3n, destrucci\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n del armamento-municiones y explosivos, podr\u00e1n estar acompa\u00f1adas \u00a0por un representante de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informe final. Una vez finalizado el procedimiento de ubicaci\u00f3n, \u00a0recolecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los dep\u00f3sitos \u00a0(caletas) de las extintas FARC-EP, la Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 presentar un \u00a0informe final a las Naciones Unidas, dando cuenta de los resultados obtenidos y \u00a0las contingencias presentadas en la ejecuci\u00f3n del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Instrucciones y lineamientos. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0emitir\u00e1 las instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza P\u00fablica para el \u00a0desarrollo del procedimiento de ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, registro, \u00a0extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n del armamento, municiones \u00a0y explosivos que se encuentren en los dep\u00f3sitos (caletas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Financiaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Programas Especiales (Fondopaz) y el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, con cargo a los recursos asignados para el efecto, dispondr\u00e1 \u00a0de los medios y el apoyo log\u00edstico para la ejecuci\u00f3n del procedimiento especial \u00a0aqu\u00ed previsto, especialmente en relaci\u00f3n con las horas de vuelo, el \u00a0almacenamiento, los imprevistos y, en general, toda la log\u00edstica asociada al \u00a0mencionado procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a01716 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1243 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.658, julio 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0fijan responsabilidades en el procedimiento para la ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en \u00a0los dep\u00f3sitos (caletas) de las extintas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52081","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52081"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52081\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}