{"id":52092,"date":"2023-08-18T15:01:04","date_gmt":"2023-08-18T15:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1272-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:04","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:04","slug":"decreto-1272-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1272-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1272 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1272 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.663, julio 23 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u2013\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u2013, \u00a0se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Econ\u00f3micas a cargo del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales, mediante Decreto n\u00famero \u00a01255 de 2018, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 91 de 1989, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio fue creado mediante la Ley 91 de 1989, como \u00a0una cuenta especial de la naci\u00f3n, con independencia patrimonial, contable y \u00a0estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyos recursos deben ser manejados por una \u00a0entidad fiduciaria estatal o de econom\u00eda mixta, en la cual el Estado tenga m\u00e1s \u00a0del 90% del capital; entre los objetivos descritos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0citada ley, est\u00e1n los de financiar las prestaciones sociales del personal \u00a0afiliado y garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada ley estableci\u00f3 que el \u00a0Fondo ser\u00e1 dotado de mecanismos regionales que garanticen la prestaci\u00f3n \u00a0descentralizada de los servicios; defini\u00f3 que constituir\u00e1n recursos del Fondo \u00a0las cuotas personales de inscripci\u00f3n de los educadores y precis\u00f3 que a los \u00a0docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 les ser\u00eda aplicable el \u00a0r\u00e9gimen prestacional del que ven\u00edan gozando, y regul\u00f3 \u00a0el r\u00e9gimen prestacional de los docentes que se \u00a0vincularon a partir del 1\u00b0 de enero de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 4, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u2013\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u2013, \u00a0se regulan todos los temas relacionados con el Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 81 de la Ley 812 de 2003, al \u00a0personal docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, a partir del 27 de junio de 2003, le asisten los derechos pensionales del r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n \u00a0definida con los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993, \u00a0modificada por la Ley 797 de 2003, con \u00a0excepci\u00f3n de la edad de pensi\u00f3n de vejez que ser\u00e1 57 a\u00f1os para hombres y \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005 \u00a0determina que \u201cLas prestaciones sociales que pagar\u00e1 el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio ser\u00e1n reconocidas por el citado Fondo, \u00a0mediante la aprobaci\u00f3n del proyecto de resoluci\u00f3n por parte de quien administre \u00a0el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educaci\u00f3n de la \u00a0Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre \u00a0vinculado el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por objeto \u00a0armonizar las competencias y alcances de las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas de sus docentes afiliados, \u00a0as\u00ed como modificar la composici\u00f3n y funciones de los Comit\u00e9s Regionales con el \u00a0fin de atender las quejas presentadas respecto de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario tener en cuenta que el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 656 de 1994 establece para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez \u00a0e invalidez el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 4 meses; por su parte, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 717 de 2001, \u00a0dispone que las solicitudes de pensi\u00f3n de sobrevivientes deben decidirse en el \u00a0t\u00e9rmino de 2 meses y, de igual manera, los art\u00edculos 4\u00b0 y siguientes de la Ley 1071 de 2006 \u00a0se\u00f1alan que el reconocimiento de cesant\u00edas debe realizarse en el t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. Los plazos establecidos en estas disposiciones se cuentan a \u00a0partir de la debida radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para reglamentar el Decreto ley \u00a0n\u00famero 656 de 1994, en virtud del principio constitucional de progresividad, por el cual el \u201cEstado colombiano se encuentra obligado a aumentar progresivamente la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos sociales y tiene prohibido, al menos en principio, \u00a0retroceder en los avances obtenidos\u201d, y sin exceder el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a04 meses previsto por esa normativa, para favorecer al solicitante de la pensi\u00f3n \u00a0de invalidez, quien por su condici\u00f3n es naturalmente un sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, se hace necesario aplicar el t\u00e9rmino de 2 meses \u00a0previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 2.4.4.3.8.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a01655 de 2015, para resolver las solicitudes de pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 700 de 2001 \u00a0dispone que \u201cA partir de la vigencia \u00a0de la presente ley, los operadores p\u00fablicos y privados del sistema general de \u00a0pensiones y cesant\u00edas, que tengan a su cargo el reconocimiento del \u00a0derecho pensional, tendr\u00e1n un plazo no mayor de seis \u00a0(6) meses a partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento \u00a0por parte del interesado para adelantar los tr\u00e1mites necesarios tendientes al \u00a0pago de las mesadas correspondientes\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio le son aplicables las disposiciones normativas del \u00a0r\u00e9gimen general en materia laboral y de seguridad social para resolver las \u00a0solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n \u00a0por la cual debe quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.4.4.2.1.6 al Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte \u00a04, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el art\u00edculo 2.4.4.2.1.6, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.4.2.1.6. Cuota personal de inscripci\u00f3n de los \u00a0educadores nombrados en provisionalidad. Los educadores \u00a0nombrados en provisionalidad, independiente del n\u00famero de nombramientos que \u00a0reciban en un mismo a\u00f1o lectivo, pagar\u00e1n una \u00fanica cuota de afiliaci\u00f3n al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, equivalente a una tercera \u00a0parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus \u00a0posteriores aumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el educador nuevamente es nombrado en \u00a0provisionalidad para ocupar transitoriamente una vacancia definitiva en \u00a0posteriores vigencias, deber\u00e1 cancelar, por cada a\u00f1o lectivo, la cuota de \u00a0afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el inciso anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subrogaci\u00f3n de la Subsecci\u00f3n 2, Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 4, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Subr\u00f3guese la Subsecci\u00f3n 2, Secci\u00f3n \u00a03, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES \u00a0ECON\u00d3MICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.1. Radicaci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas. Las solicitudes de \u00a0reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas a cargo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la \u00faltima entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n que haya ejercido como autoridad \u00a0nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto \u00a0por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria implementar\u00e1 un \u00a0sistema de radicaci\u00f3n \u00fanico, que registre las solicitudes de estudio de \u00a0reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas a cargo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simult\u00e1nea en la respectiva \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n y en dicha sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de radicaci\u00f3n \u00fanico debe permitir \u00a0a los solicitantes y actores del proceso, conocer electr\u00f3nicamente el estado \u00a0del tr\u00e1mite, desde su radicaci\u00f3n hasta su resoluci\u00f3n y pago, asimismo debe \u00a0permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya \u00a0sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposici\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.2. Gesti\u00f3n a cargo de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. La \u00a0atenci\u00f3n de las solicitudes relacionadas con las prestaciones econ\u00f3micas que \u00a0reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ser\u00e1 \u00a0efectuada a trav\u00e9s de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n o la \u00a0dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y radicar, en estricto orden \u00a0cronol\u00f3gico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria \u00a0encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir, con destino a la sociedad \u00a0fiduciaria y conforme a los formatos \u00fanicos por esta adoptados, certificaci\u00f3n \u00a0de tiempo de servicio y r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subir a la plataforma que se disponga \u00a0para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su \u00a0respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir el acto administrativo de \u00a0reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, de acuerdo con lo dispuesto en las \u00a0Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las \u00a0normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los tr\u00e1mites administrativos a \u00a0que haya lugar, en los t\u00e9rminos y con las formalidades y efectos previstos en \u00a0la ley y en esta Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de \u00a0los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, junto \u00a0con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los actos administrativos que \u00a0sean expedidos por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se reconozcan prestaciones econ\u00f3micas a los afiliados al Fondo de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n previa \u00a0por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las \u00a0responsabilidades de car\u00e1cter disciplinario, fiscal y penal correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.3. Uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones. En el marco de las gestiones reguladas en la presente subsecci\u00f3n, las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deber\u00e1n privilegiar el \u00a0uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, con el fin de \u00a0garantizar los principios de las actuaciones administrativas previstos en la Ley 1437 de 2011, en \u00a0especial, los de eficacia, econom\u00eda y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, para todas las gestiones \u00a0reguladas en la presente subsecci\u00f3n, la sociedad \u00a0fiduciaria deber\u00e1 disponer de una plataforma tecnol\u00f3gica que permita procesos \u00a0\u00e1giles y expeditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.4. T\u00e9rmino para resolver las solicitudes de \u00a0reconocimiento pensional que amparan el riesgo de \u00a0vejez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o las \u00a0indemnizaciones sustitutivas y las dem\u00e1s solicitudes que se deriven de ajustes \u00a0o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas dentro de los 4 meses \u00a0siguientes a la fecha de la radicaci\u00f3n completa de la solicitud por parte del \u00a0peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.5. Gesti\u00f3n de la entidad territorial en las \u00a0solicitudes de reconocimiento pensional que amparan \u00a0el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro \u00a0del mes siguiente a la presentaci\u00f3n en debida forma de la solicitud de \u00a0reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez \u00a0o indemnizaci\u00f3n sustitutiva y las dem\u00e1s solicitudes que se deriven de ajustes o \u00a0reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, deber\u00e1 elaborar un proyecto de acto \u00a0administrativo que resuelva el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino indicado en el \u00a0inciso anterior, la entidad territorial deber\u00e1 subir y remitir a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo \u00a0debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por \u00a0la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.6. Gesti\u00f3n a cargo de la sociedad fiduciaria en \u00a0las solicitudes de reconocimiento pensional que \u00a0amparan el riesgo de vejez. La sociedad fiduciaria, dentro del mes \u00a0siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnizaci\u00f3n \u00a0sustitutiva y las dem\u00e1s solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones \u00a0de estas prestaciones a cargo del Fondo, deber\u00e1 impartir su aprobaci\u00f3n o \u00a0desaprobaci\u00f3n argumentando de manera precisa el sentido de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino indicado en el \u00a0inciso anterior, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 digitalizar y remitir a la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n la decisi\u00f3n adoptada, a trav\u00e9s de \u00a0la plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.7. Elaboraci\u00f3n del acto administrativo que \u00a0resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional \u00a0que amparan el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, \u00a0dentro de los 2 meses siguientes al recibo, por parte de la sociedad \u00a0fiduciaria, del documento que contiene la aprobaci\u00f3n o la desaprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto de acto administrativo, deber\u00e1 expedir el acto administrativo \u00a0definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento pensional \u00a0que cubra el riesgo de vejez o la indemnizaci\u00f3n sustitutiva y las dem\u00e1s \u00a0prestaciones que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n tiene objeciones frente al resultado de la revisi\u00f3n que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, podr\u00e1 presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de \u00a0su inconformidad, dentro de los 20 d\u00edas calendario contados desde la recepci\u00f3n \u00a0del documento que contiene la aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n del proyecto de acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria contar\u00e1 con 20 d\u00edas \u00a0calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, contados desde la recepci\u00f3n del documento \u00a0que contiene las objeciones al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, dentro de los 20 d\u00edas calendario siguientes a la recepci\u00f3n de la \u00a0respuesta a las objeciones, deber\u00e1 expedir el acto administrativo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la entidad territorial certificada \u00a0en educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y remitir a trav\u00e9s de la plataforma dispuesta por la \u00a0sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia, los \u00a0t\u00e9rminos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser \u00a0entendidos como una ampliaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 656 de 1994. En todos los casos, las solicitudes de que trata este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n resolverse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de su \u00a0radicaci\u00f3n completa por parte del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.8. Remisi\u00f3n del acto administrativo notificado \u00a0y ejecutoriado, que resuelve las solicitudes que amparan el riesgo de vejez. Una vez notificado y \u00a0ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnizaci\u00f3n \u00a0sustitutiva y las dem\u00e1s solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones \u00a0de estas prestaciones, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.9. Pago de los reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de vejez. Dentro de los 2 \u00a0meses siguientes a la notificaci\u00f3n y ejecutoria del acto administrativo que \u00a0reconoce las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales \u00a0que cubran el riesgo de vejez o la indemnizaci\u00f3n sustitutiva y las dem\u00e1s \u00a0solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones, \u00a0la sociedad fiduciaria deber\u00e1 efectuar los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.10. T\u00e9rmino para resolver las solicitudes de \u00a0reconocimiento pensional que amparan el riesgo de \u00a0invalidez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad \u00a0profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensi\u00f3n de invalidez y \u00a0las dem\u00e1s que por disposici\u00f3n legal reconoce el Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio, deben ser resueltas dentro de los 2 meses siguientes a \u00a0la fecha de radicaci\u00f3n completa de la solicitud por parte del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.11. Gesti\u00f3n de la entidad territorial en las \u00a0solicitudes de reconocimiento pensional que amparan \u00a0el riesgo de invalidez. La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, dentro de los 20 d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n en \u00a0debida forma de las solicitudes de reconocimientos pensionales, \u00a0auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo \u00a0y sustitutivas de pensi\u00f3n de invalidez y las dem\u00e1s que por disposici\u00f3n legal \u00a0reconoce el Fondo, deber\u00e1 elaborar un proyecto de acto administrativo que \u00a0resuelva el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino indicado en el \u00a0inciso anterior, la entidad territorial deber\u00e1 subir y remitir a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo \u00a0debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por \u00a0la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.12. Gesti\u00f3n a cargo de la sociedad fiduciaria en \u00a0las solicitudes de reconocimiento pensional que \u00a0amparan el riesgo de invalidez. La sociedad fiduciaria, dentro de los 20 \u00a0d\u00edas calendario siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de \u00a0reconocimientos pensionales, auxilios, \u00a0indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y \u00a0sustitutivas de pensi\u00f3n y las dem\u00e1s que por disposici\u00f3n legal reconoce el \u00a0Fondo, deber\u00e1 impartir su aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n argumentando de manera precisa \u00a0el sentido de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino indicado en el \u00a0inciso anterior, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 digitalizar y remitir a la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n la decisi\u00f3n adoptada, a trav\u00e9s de \u00a0la plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.13. Elaboraci\u00f3n del acto administrativo que \u00a0resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional \u00a0que amparan el riesgo de invalidez. La entidad territorial certificada \u00a0en educaci\u00f3n, dentro de los 20 d\u00edas calendario siguientes al recibo, por parte \u00a0de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobaci\u00f3n o la \u00a0desaprobaci\u00f3n del proyecto de acto administrativo, deber\u00e1 expedir el acto \u00a0administrativo definitivo que resuelva la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n tiene objeciones frente al resultado de la revisi\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, podr\u00e1 presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de \u00a0su inconformidad, dentro de los 5 d\u00edas calendario siguientes, contados desde la \u00a0recepci\u00f3n del documento que contiene la aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria contar\u00e1 con 5 d\u00edas \u00a0calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, contados desde la recepci\u00f3n del documento \u00a0que contiene las objeciones del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, dentro de los 10 d\u00edas calendario contados desde la recepci\u00f3n de la \u00a0respuesta a la objeci\u00f3n, debe expedir el acto administrativo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y remitir en la plataforma dispuesta por \u00a0la sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia, los \u00a0t\u00e9rminos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser \u00a0entendidos como una ampliaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.4.4.3.8.1 del presente decreto. En todos los casos, las solicitudes de que \u00a0trata este art\u00edculo deber\u00e1n resolverse dentro de los 2 meses siguientes a la \u00a0fecha de su radicaci\u00f3n completa por parte del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.14. Remisi\u00f3n \u00a0del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes \u00a0que amparan el riesgo de invalidez. Una vez notificado y ejecutoriado el \u00a0acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimientos pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad \u00a0profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensi\u00f3n y las dem\u00e1s que \u00a0por disposici\u00f3n legal reconoce el Fondo, la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a la \u00a0plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.15. Pago de los reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de invalidez. Dentro \u00a0de los 2 meses siguientes a la notificaci\u00f3n y ejecutoria del acto \u00a0administrativo de reconocimiento pensional, auxilios, \u00a0indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y \u00a0sustitutivas de pensi\u00f3n de invalidez y las dem\u00e1s que por disposici\u00f3n legal \u00a0reconoce el Fondo, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 efectuar los pagos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de la primera mesada pensional de invalidez por p\u00e9rdida de la capacidad laboral \u00a0se efectuar\u00e1 dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes al reconocimiento de \u00a0la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.16. T\u00e9rmino para resolver las solicitudes de \u00a0reconocimiento pensional que amparan el riesgo de \u00a0muerte. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales, auxilios e indemnizaciones que cubran el \u00a0riesgo de muerte a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, deben ser resueltas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n completa de la solicitud por parte del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.17. Gesti\u00f3n de la entidad territorial en las \u00a0solicitudes de reconocimiento pensional que amparan \u00a0el riesgo de muerte. La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, dentro de los 40 d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n en \u00a0debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional, \u00a0auxilios e indemnizaciones que cubran el riesgo de muerte a cargo del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deber\u00e1 elaborar un proyecto \u00a0de acto administrativo que resuelva el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino indicado en el \u00a0inciso anterior, la entidad territorial deber\u00e1 subir y remitir a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo \u00a0debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que la solicitud sea \u00a0revisada por la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.18. Gesti\u00f3n a cargo de la sociedad fiduciaria \u00a0en las solicitudes de reconocimiento pensional que \u00a0amparan el riesgo de muerte. La sociedad fiduciaria, dentro de los 10 \u00a0d\u00edas calendario siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de \u00a0reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones \u00a0que cubran el riesgo de muerte, deber\u00e1 impartir su aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n \u00a0argumentando de manera precisa el sentido de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino indicado en el \u00a0inciso anterior, la fiduciaria deber\u00e1 digitalizar y remitir a la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n la decisi\u00f3n adoptada, a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.19. Elaboraci\u00f3n del acto administrativo que resuelve \u00a0las solicitudes de reconocimiento pensional que \u00a0amparan el riesgo de muerte. La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, dentro de los 10 d\u00edas calendario siguientes al recibo, por parte de \u00a0la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobaci\u00f3n o la \u00a0desaprobaci\u00f3n del proyecto de acto administrativo, deber\u00e1 expedir el acto \u00a0administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubra el riesgo \u00a0de muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n tiene objeciones frente al resultado de la revisi\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, podr\u00e1 presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de \u00a0inconformidad, dentro de los 2 d\u00edas calendario siguientes, contados desde la \u00a0recepci\u00f3n del documento que contiene la aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria contar\u00e1 con 2 d\u00edas \u00a0calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, contados desde la recepci\u00f3n del documento \u00a0que contiene las objeciones del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, dentro de los 6 d\u00edas calendario contados desde la recepci\u00f3n de la \u00a0respuesta a la objeci\u00f3n, deber\u00e1 expedir el acto administrativo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y remitir en la plataforma que disponga \u00a0la sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia, los \u00a0t\u00e9rminos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser \u00a0entendidos como una ampliaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 717 de 2001. En \u00a0todos los casos las solicitudes de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n resolverse \u00a0dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de su radicaci\u00f3n completa por parte \u00a0del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.20. Remisi\u00f3n del acto administrativo notificado \u00a0y ejecutoriado que resuelve las solicitudes que amparan el riesgo de muerte. Una vez notificado y \u00a0ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de \u00a0reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones \u00a0que cubren el riesgo de muerte, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a la plataforma \u00a0empleada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.21. Pago de los reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de muerte. Dentro de los 2 \u00a0meses siguientes a la notificaci\u00f3n y ejecutoria del acto administrativo que \u00a0reconoce las solicitudes de reconocimiento pensional, \u00a0auxilios e indemnizaciones que cubren el riesgo de muerte, la sociedad \u00a0fiduciaria deber\u00e1 efectuar los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.22. T\u00e9rmino para resolver las solicitudes de \u00a0reconocimiento de cesant\u00edas. Las solicitudes correspondientes a \u00a0reconocimientos de cesant\u00edas parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados desde la radicaci\u00f3n completa de la solicitud por parte del \u00a0peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.23. Gesti\u00f3n de la entidad territorial en las \u00a0solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas. La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la presentaci\u00f3n en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesant\u00edas \u00a0parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, deber\u00e1 elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el \u00a0requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino indicado en el \u00a0inciso anterior, la entidad territorial deber\u00e1 subir y remitir a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo \u00a0debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por \u00a0la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.24. Gesti\u00f3n a cargo de la sociedad fiduciaria en \u00a0las solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas. La sociedad \u00a0fiduciaria, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del proyecto de \u00a0acto administrativo de reconocimiento de cesant\u00edas parciales o definitivas, \u00a0deber\u00e1 impartir su aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n argumentando de manera precisa el \u00a0sentido de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino indicado en el \u00a0inciso anterior, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 digitalizar y remitir a la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n la decisi\u00f3n adoptada, a trav\u00e9s de \u00a0la plataforma dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.25. Elaboraci\u00f3n del acto administrativo que \u00a0resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas. La entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la \u00a0aprobaci\u00f3n o la desaprobaci\u00f3n del proyecto de acto administrativo, deber\u00e1 \u00a0expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de \u00a0reconocimiento de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n tiene objeciones frente al resultado de la revisi\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, podr\u00e1 presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de \u00a0su inconformidad, dentro de los 2 d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados desde la \u00a0recepci\u00f3n del documento que contiene la aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria contar\u00e1 con 2 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n, contados desde la recepci\u00f3n del documento que \u00a0contiene las objeciones del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente contado desde la recepci\u00f3n de la \u00a0respuesta a la objeci\u00f3n, debe expedir el acto administrativo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y remitir en la plataforma dispuesta por \u00a0la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia, los \u00a0t\u00e9rminos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser \u00a0entendidos como una ampliaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1071 de 2006. En \u00a0todos los casos, las solicitudes de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n resolverse \u00a0dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de su radicaci\u00f3n completa por parte \u00a0del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.26. Remisi\u00f3n del acto administrativo notificado \u00a0y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas. Una \u00a0vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve \u00a0las solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas parciales o definitivas, la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 subir y remitir este acto \u00a0administrativo inmediatamente a trav\u00e9s de la plataforma empleada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesant\u00edas. Dentro de los 45 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n y ejecutoria del acto administrativo \u00a0que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas parciales o \u00a0definitivas, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 efectuar los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.28. Sanci\u00f3n moratoria. El pago de la sanci\u00f3n \u00a0moratoria se har\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales \u00a0correspondientes que se deban adelantar en contra de quien d\u00e9 lugar a la \u00a0configuraci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las \u00a0sumas pagadas por el incumplimiento de los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1071 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 \u00a0interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n por el incumplimiento de los t\u00e9rminos indicados en la \u00a0Ley 1071 de 2006 y \u00a0reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasi\u00f3n del pago de la sanci\u00f3n \u00a0moratoria que le sea atribuible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.29. Plataforma de digitalizaci\u00f3n. Si por fuerza mayor \u00a0o caso fortuito se presentan fallas en la plataforma de digitalizaci\u00f3n, la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n o la sociedad fiduciaria deber\u00e1n \u00a0enviar por el medio m\u00e1s expedito los documentos pertinentes al tr\u00e1mite prestacional que se est\u00e9 desarrollando. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad que le sea imputable a la sociedad fiduciaria \u00a0por no garantizar el funcionamiento de la plataforma de digitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.30. Notificaci\u00f3n y recursos contra los actos administrativos. El \u00a0t\u00e9rmino y la forma de notificaci\u00f3n, as\u00ed como la procedencia y el tr\u00e1mite de los \u00a0recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes \u00a0de reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas que por disposici\u00f3n legal debe \u00a0reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Subrogaci\u00f3n de la Subsecci\u00f3n 3, Secci\u00f3n 3, \u00a0Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Subr\u00f3guese la Subsecci\u00f3n 3, \u00a0Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFORMACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMIT\u00c9S \u00a0REGIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.1. De los Comit\u00e9s Regionales. Los Comit\u00e9s \u00a0Regionales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tienen \u00a0por objeto hacer seguimiento continuo a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0y al reconocimiento y pago de prestaciones econ\u00f3micas de los docentes afiliados \u00a0a este Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.2. Conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Regionales. \u00a0Los \u00a0Comit\u00e9s Regionales estar\u00e1n conformados por el departamento y sus municipios \u00a0certificados en educaci\u00f3n, los cuales estar\u00e1n integrados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Secretarios de Educaci\u00f3n de las \u00a0respectivas entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de la uni\u00f3n sindical de \u00a0educadores al servicio del Estado, con el mayor n\u00famero de afiliados por cada \u00a0uno de los departamentos y distritos que forman parte del respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de la sociedad \u00a0fiduciaria, quien participar\u00e1 con voz, pero sin voto, que tenga conocimiento en \u00a0los asuntos relacionados con el reconocimiento y tr\u00e1mite de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Regional podr\u00e1 invitar a \u00a0sus sesiones a funcionarios p\u00fablicos o particulares, representantes de las \u00a0agremiaciones u organizaciones sectoriales, as\u00ed como a las dem\u00e1s personas y \u00a0sectores de la sociedad civil que estimen necesario, de acuerdo con los temas \u00a0espec\u00edficos a tratar, quienes participar\u00e1n con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.3. Reglamento de los Comit\u00e9s Regionales. Los Comit\u00e9s \u00a0Regionales, dentro del mes siguiente a su conformaci\u00f3n, deber\u00e1n establecer su \u00a0reglamento interno bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sesiones: se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente, previa citaci\u00f3n de su presidente, por lo menos cada 2 meses, y \u00a0extraordinariamente por solicitud de su presidente o de la mayor\u00eda de los \u00a0miembros del Comit\u00e9 Regional. Igualmente, podr\u00e1 realizar reuniones no presenciales, utilizando para tal efecto los avances \u00a0tecnol\u00f3gicos en materia de telecomunicaciones y garantizando la adecuada \u00a0informaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presidencia: la presidencia del \u00a0Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por uno de los secretarios de educaci\u00f3n de las respectivas \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n que lo conformen, el cual \u00a0ser\u00e1 elegido entre los secretarios de educaci\u00f3n departamental y municipal para \u00a0un periodo de 2 a\u00f1os, no reelegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretario: el secretario del Comit\u00e9 \u00a0Regional ser\u00e1 elegido por los miembros del comit\u00e9 por un per\u00edodo de un a\u00f1o no \u00a0reelegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del primer mes de cada a\u00f1o, \u00a0los Comit\u00e9s Regionales deber\u00e1n remitir el cronograma de las sesiones anuales a \u00a0los miembros del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.4. Funciones del Comit\u00e9 Regional. Ser\u00e1n funciones de \u00a0los Comit\u00e9s Regionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Monitorear y hacer seguimiento a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y de reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas de los educadores que formen parte de su regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer estrategias orientadas a mejorar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el estudio de las solicitudes de \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo Directivo del Fondo \u00a0recomendaciones para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas generales en materia de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud y de Seguridad y Salud en el Trabajo para los \u00a0educadores afiliados al Fondo que laboran en la respectiva regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trasladar a la sociedad fiduciaria las \u00a0quejas presentadas en relaci\u00f3n con el reconocimiento de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y la prestaci\u00f3n del servicio de salud a cargo del Fondo y realizar \u00a0el seguimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al terminar la respectiva \u00a0anualidad al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio y a la sociedad fiduciaria un informe en el que se detalle su \u00a0labor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.4.4.2.1.6 y subroga las Subsecciones \u00a02 y 3 de la Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YANETH GIHA TOVAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janeth \u00a0Restrepo Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1272 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.663, julio 23 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u2013\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u2013, \u00a0se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Econ\u00f3micas a cargo del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}