{"id":52093,"date":"2023-08-18T15:01:04","date_gmt":"2023-08-18T15:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1273-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:04","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:04","slug":"decreto-1273-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1273-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1273 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1273 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.663, julio 23 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del \u00a0Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0relaci\u00f3n al pago y retenci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales \u00a0de los trabajadores independientes y modifica los art\u00edculos 2.2.4.2.2.13 y \u00a02.2.4.2.2.15 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0Delegataria de Funciones Presidenciales, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01255 de 2018, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 135 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el primer inciso del art\u00edculo 135 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispuso que los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales \u00a0iguales o superiores a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente cotizar\u00e1n \u00a0mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el inciso tercero ib\u00eddem \u00a0se dispuso igualmente que los contratantes p\u00fablicos y privados deber\u00e1n efectuar \u00a0directamente la retenci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n de los contratistas de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, \u00a0que no impliquen subcontrataci\u00f3n alguna o compra de insumos o expensas relacionados \u00a0directamente con la ejecuci\u00f3n del contrato, en la forma que para el efecto \u00a0establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n \u00a0B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, \u00a0mediante sentencia del 12 de marzo de 2018 (radicado n.\u00b0 \u00a025000-23-41-000-2018-00058- 00), orden\u00f3 al Gobierno nacional que, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de 4 meses, contados a partir de la ejecutoria de la misma, expida la \u00a0correspondiente reglamentaci\u00f3n del inciso tercero del art\u00edculo 135 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el pago de \u00a0la cotizaci\u00f3n mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, a cargo de \u00a0los trabajadores independientes, as\u00ed como la retenci\u00f3n de aportes de aquellos \u00a0que celebren un contrato de prestaci\u00f3n de servicios personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.7 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.1.1.7 \u00a0Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral. El pago de las cotizaciones al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se \u00a0efectuar\u00e1 mes vencido, por periodos mensuales, a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos \u00a0percibidos en el periodo de cotizaci\u00f3n, esto es, el mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo no afecta las coberturas de las prestaciones de cada uno \u00a0de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral que, conforme a la \u00a0normativa vigente, las entidades administradoras de los mismos deben garantizar \u00a0a sus afiliados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 7 a la \u00a0Parte 2 del Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETENCI\u00d3N Y GIRO \u00a0DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES \u00a0INDEPENDIENTES CON CONTRATO DE PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a03.2.7.1. Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), del trabajador independiente con \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios personales. El Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral del trabajador independiente con contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde \u00a0m\u00ednimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, \u00a0sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello \u00a0haya lugar. En ning\u00fan caso el IBC podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente ni superior a 25 veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por inicio \u00a0o terminaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios personales relacionados \u00a0con las funciones de la entidad contratante resulte un periodo inferior a un \u00a0mes, el pago de la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social Integral se \u00a0realizar\u00e1 por el n\u00famero de d\u00edas que corresponda. El Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0(IBC), no podr\u00e1 ser inferior a la proporci\u00f3n del salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos \u00a0de duraci\u00f3n y\/o valor total indeterminado no habr\u00e1 lugar a la mensualizaci\u00f3n \u00a0del contrato. En este caso los aportes se calcular\u00e1n con base en los valores \u00a0que se causen durante cada periodo de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.2 \u00a0Retenci\u00f3n de aportes. Los contratantes p\u00fablicos, privados \u00a0o mixtos que sean personas jur\u00eddicas, los patrimonios aut\u00f3nomos y consorcios o \u00a0uniones temporales conformados por al menos una persona jur\u00eddica deber\u00e1n \u00a0efectuar la retenci\u00f3n y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral a trav\u00e9s de la Planilla Integral de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), de \u00a0los trabajadores independientes con contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los \u00a0plazos establecidos en el art\u00edculo 3.2.2.1 del presente decreto, teniendo en \u00a0cuenta los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La suma a retener ser\u00e1 la que resulte de aplicar al Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n (IBC), definido en el art\u00edculo 3.2.7.1 del presente decreto y los porcentajes \u00a0establecidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales, \u00a0o las que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la \u00a0retenci\u00f3n y pago de aportes se efectuar\u00e1 sobre el valor resultante en cada uno \u00a0de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicaci\u00f3n del \u00a040% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retenci\u00f3n sea \u00a0inferior a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 3.2.7.3 \u00a0Reporte de novedades. El contratante que realice la \u00a0retenci\u00f3n y giro de los aportes deber\u00e1 reportar a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), las novedades de inicio, suspensi\u00f3n \u00a0y terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 3.2.7.4 \u00a0Omisi\u00f3n del deber de retenci\u00f3n y giro de los aportes. El contratante ser\u00e1 responsable de girar a las administradoras del \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral las sumas dejadas de retener o retenidas \u00a0por valor inferior al que corresponde, y por los intereses moratorios que se \u00a0causen debido a la inobservancia de los plazos establecidos para el giro de los \u00a0aportes retenidos, sin perjuicio de las sanciones penales, fiscales y\/o \u00a0disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no haya lugar al pago de los servicios contratados, de \u00a0conformidad con lo dispuesto para el efecto en el contrato, estar\u00e1 a cargo del \u00a0contratista el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y \u00a0los intereses moratorios a que hubiere lugar; en estos eventos excepcionales, \u00a0el contratista deber\u00e1 acreditar al contratante el pago del per\u00edodo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los pagos \u00a0realizados por el contratista no correspondan a la totalidad del aporte \u00a0obligatorio al Sistema de Seguridad Social Integral, el contratante informar\u00e1 a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.5. \u00a0Reporte de Informaci\u00f3n. Para los efectos de la \u00a0retenci\u00f3n prevista en el presente t\u00edtulo, los contratistas por prestaci\u00f3n de \u00a0servicios personales informar\u00e1n al contratante, al momento de la suscripci\u00f3n \u00a0del contrato y cuando quiera que se produzca alguna modificaci\u00f3n que afecte el \u00a0monto y el giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si ostenta la \u00a0calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensi\u00f3n o por \u00a0disposiciones legales no est\u00e1 obligado a cotizar a pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si cotiza por \u00a0otros ingresos provenientes de vinculaci\u00f3n laboral y\/o reglamentaria, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros \u00a0contratos, indicando el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), en cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la \u00a0totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a cuatro (4) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes producto de otros ingresos \u00a0provenientes de vinculaci\u00f3n laboral y\/o reglamentaria, independiente por cuenta \u00a0propia u otros contratos. Si existe obligaci\u00f3n de realizar la retenci\u00f3n de \u00a0aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), la \u00a0entidad contratante efectuar\u00e1 el aporte al FSP sobre el IBC del respectivo \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si cotiza por \u00a0el l\u00edmite m\u00e1ximo de cotizaci\u00f3n de veinticinco (25) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El porcentaje \u00a0sobre el cual se deba aplicar la retenci\u00f3n, si decide efectuar aportes por un \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), superior al 40% del valor mensualizado del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si pertenece a \u00a0un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n en salud, y por tal raz\u00f3n el pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n a salud debe realizarse de manera directa a la Entidad \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 2.1.13.5 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si desea efectuar \u00a0voluntariamente aportes a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si va a \u00a0realizar aportes de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si se efectu\u00f3 \u00a0traslado en alguna de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral o de caja de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.6 \u00a0Plazos. El pago mes vencido de las cotizaciones al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.1.7 del presente decreto se efectuar\u00e1 a partir \u00a0del 1\u00b0 de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotizaci\u00f3n del mes \u00a0septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n y \u00a0giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el \u00a0presente t\u00edtulo se efectuar\u00e1 a partir del mes de junio de 2019, mediante la \u00a0modalidad electr\u00f3nica de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0(PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social efectuar\u00e1 los ajustes que se requieran en la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), para el cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.7. \u00a0Ajustes a la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social efectuar\u00e1 los ajustes que se \u00a0requieran en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), para el \u00a0cumplimiento de lo previsto en el presente t\u00edtulo y en el art\u00edculo 2.2.1.1.1.7 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.8. \u00a0Divulgaci\u00f3n del pago de aportes mes vencido de los trabajadores independientes. \u00a0Las administradoras del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral y parafiscales y los operadores de informaci\u00f3n de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), deber\u00e1n divulgar y asesorar a los \u00a0trabajadores independientes, a trav\u00e9s de todos sus canales de comunicaci\u00f3n, \u00a0sobre el cambio del pago de la cotizaci\u00f3n a mes vencido, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente T\u00edtulo y del art\u00edculo 2.2.1.1.1.7 de este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.13 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.13. Pago de la cotizaci\u00f3n. Las Entidades o \u00a0Instituciones p\u00fablicas o privadas contratantes y los contratistas, seg\u00fan corresponda, \u00a0deber\u00e1n realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales mes vencido, dentro de los t\u00e9rminos previstos por las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al contratista le \u00a0corresponde pagar mes vencido el valor de la cotizaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales, cuando la afiliaci\u00f3n sea por riesgo I, II o III, conforme la \u00a0clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratante \u00a0debe pagar el valor de la cotizaci\u00f3n mes vencido, cuando la afiliaci\u00f3n del \u00a0contratista sea por riesgo IV o V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contratante deber\u00e1 realizar la retenci\u00f3n y giro de los aportes de \u00a0los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, y las normas que lo modifiquen, o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.15 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con \u00a0las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportar a la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigar \u00a0todos los incidentes y accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incluir a las \u00a0personas que les aplica la presente secci\u00f3n en el Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permitir la \u00a0participaci\u00f3n del contratista en las capacitaciones que realice el Comit\u00e9 \u00a0Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar en \u00a0cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud \u00a0necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les \u00a0aplica la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a los \u00a0contratistas afiliados en riesgo IV y\/o V sobre los aportes efectuados al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los \u00a0mecanismos necesarios para realizar el pago mes vencido de la cotizaci\u00f3n, \u00a0cuando el pago del aporte est\u00e9 a su cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. (Sic, , \u00a0debe ser art\u00edculo 5\u00ba) Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 2.2.1.1.1.7, deroga el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 2.1.6.3, adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0modifica los art\u00edculos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YANETH GIHA TOVAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra \u00a0General, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Acosta \u00a0M\u00e1rquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janeth \u00a0Restrepo Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1273 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (julio 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.663, julio 23 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del \u00a0Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0relaci\u00f3n al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52093","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52093"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52093\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}