{"id":52095,"date":"2023-08-18T15:01:04","date_gmt":"2023-08-18T15:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1280-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:04","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:04","slug":"decreto-1280-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1280-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1280 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1280 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.665, julio 25 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, el registro calificado de \u00a0que trata la Ley \u00a01188 de 2008 y los art\u00edculos 53 y 54 de la Ley \u00a030 de 1992 sobre acreditaci\u00f3n, por lo que se subrogan los Cap\u00edtulos \u00a02 y 7 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015-\u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1330 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992, \u00a0modificada por la Ley 1740 de 2014, \u00a0establece que le corresponde al Estado velar por la calidad del servicio \u00a0educativo mediante el ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0educaci\u00f3n superior, la cual se ejerce a trav\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n para \u00a0garantizar la calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formaci\u00f3n moral, \u00a0intelectual y f\u00edsica de los educandos y la adecuada prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0literal h) del art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, le \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica propender por la creaci\u00f3n de \u00a0mecanismos de evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008, \u00a0\u201cpor la cual se regula el registro calificado de programas de educaci\u00f3n \u00a0superior y se dictan otras disposiciones\u201d, se\u00f1ala que las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, para obtener el registro calificado, es decir, el \u00a0instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar sus programas \u00a0acad\u00e9micos, deben demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los \u00a0programas y condiciones de calidad de car\u00e1cter institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en su momento, el Decreto 1295 de 2010, \u00a0compilado en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0reglament\u00f3 la Ley 1188 de 2008, \u00a0desarrollando las condiciones de calidad y estableciendo el procedimiento que \u00a0deben cumplir las instituciones de educaci\u00f3n superior para obtener, renovar, o \u00a0modificar el registro calificado de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este mismo sentido, el Decreto 2904 de 1994, \u00a0compilado en el Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0reglament\u00f3 los art\u00edculos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre la \u00a0acreditaci\u00f3n voluntaria, como un instrumento para el mejoramiento de la calidad \u00a0de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las oportunidades de fortalecimiento del Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, identificadas por los \u00a0actores del sector educativo y desarrolladas en el documento Acuerdo por lo \u00a0Superior 2034, as\u00ed como por el Plan Nacional Decenal de Educaci\u00f3n 2016-2026, en \u00a0el sentido de mejorar la articulaci\u00f3n entre los distintos procesos y actores \u00a0del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC), de atender la diversidad de \u00a0instituciones y programas que forman parte del sistema de educaci\u00f3n superior y \u00a0de fortalecer la objetividad en la evaluaci\u00f3n, entre otros, se hace necesario \u00a0robustecer la ruta del mejoramiento continuo de los programas acad\u00e9micos y de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para alcanzar estos objetivos, corresponde \u00a0armonizar las condiciones de calidad para obtener el registro calificado y los \u00a0factores de acreditaci\u00f3n voluntaria de alta calidad, aprobados por el Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU), mediante 14 condiciones, 2 de las cuales \u00a0-profesores e investigaci\u00f3n- tienen componentes tanto a nivel institucional \u00a0como de programa, que aseguran una valoraci\u00f3n coherente y consistente en los \u00a0procesos de aseguramiento de la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es pertinente determinar que, \u00a0dependiendo de la etapa en la que se encuentre el programa de educaci\u00f3n \u00a0superior, las condiciones de calidad de programa ser\u00e1n evaluadas de acuerdo con \u00a0los siguientes 4 niveles o grados de desarrollo: el Otorgamiento del Registro \u00a0Calificado, la Renovaci\u00f3n del Registro Calificado, la Acreditaci\u00f3n y Renovaci\u00f3n \u00a0de la Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario \u00a0actualizar la reglamentaci\u00f3n vigente para i) tomar en cuenta las 14 condiciones \u00a0de calidad establecidas luego de la articulaci\u00f3n de los procesos del sistema de \u00a0aseguramiento, ii) adoptar \u00edntegramente las exigencias contenidas en la Ley 1188 de 2008, \u00a0iii) responder a las actuales din\u00e1micas del sector educativo en cuanto a la \u00a0diversidad de instituciones y programas de educaci\u00f3n superior y a los nuevos \u00a0requerimientos sociales que tiene el pa\u00eds, y iv) asegurar que la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa permita a los procesos de aseguramiento el logro de sus fines \u00a0con mayor eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las evaluaciones adelantadas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior deben ser ajustadas para valorar las mismas \u00a0condiciones de calidad institucionales y de programas en el proceso de registro \u00a0calificado y en el de acreditaci\u00f3n voluntaria de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (CESU), atendiendo lo ordenado por el art\u00edculo 36 de la Ley 30 de 1992, en \u00a0sesi\u00f3n del 20 de marzo de 2018, propuso al Gobierno nacional la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 -\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n-, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el \u00a0sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por consiguiente, procede la \u00a0subrogaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 2 y 7 del T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n- para insertar una nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n que regule el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, en el cual se integren los procesos de evaluaci\u00f3n de \u00a0condiciones institucionales y de condiciones de programa con fines de registro \u00a0calificado y evaluaci\u00f3n con fines de acreditaci\u00f3n en alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Subr\u00f3guese el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.1. Sistema de Aseguramiento de la Calidad. El Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad es un conjunto de pol\u00edticas y mecanismos dise\u00f1ados \u00a0para asegurar la calidad de las instituciones y sus programas. Dos de sus \u00a0principales objetivos consisten en garantizar que la oferta y desarrollo de \u00a0programas acad\u00e9micos se realice en condiciones de calidad y que las \u00a0instituciones rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio \u00a0educativo que prestan. Igualmente, busca proveer informaci\u00f3n confiable a los \u00a0usuarios del servicio educativo y propiciar la evaluaci\u00f3n permanente a nivel \u00a0institucional y de programas acad\u00e9micos en el contexto de una cultura de la \u00a0evaluaci\u00f3n y el mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores del Sistema de Aseguramiento de \u00a0la Calidad son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las instituciones de educaci\u00f3n superior y \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n \u00a0(CNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Talento \u00a0Humano en Salud (CITHS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.2. Procesos del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad. Los procesos que las instituciones adelantan dentro del \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales \u00a0y de condiciones de programa con fines de registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n con fines de acreditaci\u00f3n de \u00a0alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.3. Aseguramiento institucional interno de la \u00a0calidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aseguramiento institucional interno de la \u00a0calidad acad\u00e9mica es la gesti\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior y de \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior, dirigida a materializar su compromiso con la calidad de su \u00a0oferta educativa y a garantizar el logro de los planes, proyectos y objetivos \u00a0de formaci\u00f3n que se ha planteado, as\u00ed como la respuesta adecuada a las \u00a0necesidades de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de aseguramiento institucional \u00a0interno de la calidad acad\u00e9mica se refiere a las acciones, estrategias y \u00a0decisiones en cuanto a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las diferentes \u00a0estructuras internas y actores de las instituciones de educaci\u00f3n superior y de \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior, que mediante acuerdos institucionales interact\u00faan para \u00a0asegurar, gestionar, promover y mejorar permanentemente su calidad. Se centra \u00a0en un enfoque formativo y de mejoramiento continuo que incentiva el \u00a0conocimiento de referentes externos y del contexto, el autorreconocimiento \u00a0institucional, la autoevaluaci\u00f3n de su calidad y la autorregulaci\u00f3n que ayude a \u00a0la construcci\u00f3n de una cultura de la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior y \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior propender\u00e1n por la consolidaci\u00f3n de sus propios sistemas \u00a0internos de aseguramiento de la calidad acad\u00e9mica, de manera que estos les \u00a0permitan apropiar los procesos y herramientas pertinentes orientados al \u00a0mejoramiento continuo de las instituciones y de los programas acad\u00e9micos que \u00a0ofertan y desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1.1. Definici\u00f3n. El registro \u00a0calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas \u00a0de educaci\u00f3n superior, puedan ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos de \u00a0educaci\u00f3n superior a nivel de pregrado y de posgrado en el territorio nacional, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1188 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado ser\u00e1 otorgado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual \u00a0se ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del programa en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (SNIES) cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acto administrativo solo podr\u00e1 ser expedido \u00a0cuando la instituci\u00f3n haya aprobado la evaluaci\u00f3n de condiciones \u00a0institucionales y la evaluaci\u00f3n de condiciones de programa seg\u00fan lo establece \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado ampara las cohortes \u00a0iniciadas durante su vigencia, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1.2. Carencia de Registro Calificado. No constituye \u00a0t\u00edtulo de car\u00e1cter acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior aquel que otorgue una \u00a0instituci\u00f3n respecto de un programa que carezca de registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1.3. Vigencia del Registro Calificado. El registro \u00a0calificado tendr\u00e1 una vigencia de 7 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de \u00a0ejecutoria del respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los programas \u00a0acreditados, la vigencia del registro calificado estar\u00e1 determinada por la \u00a0vigencia del acto de acreditaci\u00f3n, si esta fuere superior a 7 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1.4. Lugar de desarrollo en el Registro \u00a0Calificado. En la solicitud de registro calificado, la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0indicar el o los municipios en los que desarrollar\u00e1 el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que la solicitud de registro \u00a0calificado incluya 2 o m\u00e1s municipios en los que se desarrollar\u00e1 el programa \u00a0acad\u00e9mico, la propuesta debe hacer expl\u00edcitas las condiciones de calidad del \u00a0mismo, en cada uno de estos municipios, esto es, profesores, gesti\u00f3n \u00a0curricular, medios educativos, interacci\u00f3n nacional e internacional y extensi\u00f3n \u00a0de acuerdo con la naturaleza y nivel de formaci\u00f3n del programa para obtener un \u00a0registro calificado \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas de doctorado y maestr\u00eda \u00a0de investigaci\u00f3n, adicionalmente, se evaluar\u00e1 la condici\u00f3n de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CR\u00c9DITOS ACAD\u00c9MICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.2.1. Definici\u00f3n. Las instituciones definir\u00e1n la organizaci\u00f3n \u00a0de las actividades acad\u00e9micas de manera aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos son la unidad de \u00a0medida del trabajo acad\u00e9mico para expresar todas las actividades que forman \u00a0parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito acad\u00e9mico se define como un \u00a0trabajo acad\u00e9mico de 48 horas que comprende las horas con acompa\u00f1amiento directo \u00a0del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar \u00a0a la realizaci\u00f3n de actividades de estudio, pr\u00e1cticas u otras labores que sean \u00a0necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de facilitar la movilidad \u00a0nacional e internacional de los estudiantes y egresados, y la flexibilidad \u00a0curricular, entre otros aspectos, tales actividades deben expresarse tambi\u00e9n en \u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades acad\u00e9micas asociadas a la \u00a0formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n que pueden ser desarrolladas en contenidos u \u00a0opciones de grado (monograf\u00edas, trabajos de grado, tesis o equivalentes) \u00a0deber\u00e1n tener cr\u00e9ditos dentro del plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas virtuales y a distancia, \u00a0se debe se\u00f1alar el n\u00famero de cr\u00e9ditos a los que corresponde cada actividad. \u00a0Esta correspondencia debe ser precisa, de forma que el estudiante pueda conocer \u00a0el tiempo que debe disponer para el adecuado desarrollo de cada actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.2.2. N\u00famero de cr\u00e9ditos de la actividad acad\u00e9mica. El n\u00famero de \u00a0cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica en el plan de estudios ser\u00e1 aquel que \u00a0resulte de dividir en 48 el n\u00famero total de horas que debe emplear el \u00a0estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este Cap\u00edtulo, el n\u00famero \u00a0de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica ser\u00e1 expresado siempre en n\u00fameros \u00a0enteros. Para lo cual, si el resultado de la divisi\u00f3n no es un n\u00famero entero o \u00a0aparece con decimales, se aproximar\u00e1 al entero m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.2.3. Horas con acompa\u00f1amiento e independientes de \u00a0trabajo. De acuerdo con la metodolog\u00eda del programa y conforme al nivel \u00a0de formaci\u00f3n, las instituciones deben discriminar las horas de trabajo \u00a0independiente y las de acompa\u00f1amiento directo del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas virtuales y a distancia, \u00a0la proporci\u00f3n de horas independientes podr\u00e1 variar de acuerdo con la naturaleza \u00a0propia de la modalidad y de los momentos de acompa\u00f1amiento sincr\u00f3nico \u00a0(encuentros f\u00edsicos o mediados por tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n &#8211; \u00a0TIC) y asincr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los programas de posgrado, \u00a0la proporcionalidad de horas de acompa\u00f1amiento directo del docente y de horas \u00a0de trabajo independiente del estudiante podr\u00e1n ser diferentes, siempre en \u00a0atenci\u00f3n a su dise\u00f1o y estructura curricular y a los objetivos de aprendizaje \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE CONDICIONES INSTITUCIONALES \u00a0CON FINES DE REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.3.1. De la evaluaci\u00f3n de condiciones \u00a0institucionales con fines de registro calificado. Consiste en la \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones institucionales de calidad que se encuentran \u00a0prescritas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008 y \u00a0reglamentadas en el art\u00edculo siguiente. Una vez aprobada, esta evaluaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha aprobaci\u00f3n de las condiciones \u00a0institucionales de calidad por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0habilita a las instituciones de educaci\u00f3n superior y aquellas autorizadas por \u00a0la ley para ofrecer y desarrollar programas de educaci\u00f3n superior para la \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones de programa con fines de registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional realizar\u00e1 de oficio la evaluaci\u00f3n de condiciones \u00a0institucionales para efectos de su renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones deben mantener actualizada \u00a0la informaci\u00f3n institucional, a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0correspondientes, de acuerdo con la periodicidad y condiciones establecidas por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instituciones \u00a0que alcancen la acreditaci\u00f3n institucional tendr\u00e1n aprobada autom\u00e1ticamente la \u00a0evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales mientras se encuentre vigente su \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La evaluaci\u00f3n de \u00a0las condiciones institucionales de las instituciones y entidades enunciadas en \u00a0el art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992 y de \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior, se realizar\u00e1 conforme a los lineamientos que establezca el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal fin y, en todo caso, se realizar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta su naturaleza jur\u00eddica particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior de naturaleza p\u00fablica o privada, una vez creadas o una \u00a0vez hayan obtenido su reconocimiento como tales, respectivamente, deber\u00e1n \u00a0solicitar el registro calificado en relaci\u00f3n con la oferta acad\u00e9mica que \u00a0pretendan desarrollar, demostrando el cumplimiento de las condiciones de \u00a0calidad institucionales y de programa en concordancia con las normas de su \u00a0creaci\u00f3n o la personer\u00eda jur\u00eddica reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.3.2. Condiciones institucionales. En atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008, las \u00a0condiciones a evaluar, que se describen a continuaci\u00f3n, deber\u00e1n estar acordes \u00a0con la naturaleza, la misi\u00f3n, la visi\u00f3n y los planes institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiantes. \u00a0Desde el punto de vista institucional, esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n \u00a0reconoce los deberes y derechos de los estudiantes, aplica con transparencia \u00a0las normas establecidas para tal fin, respeta y promueve su participaci\u00f3n en \u00a0los organismos de decisi\u00f3n y facilita su ingreso y permanencia en el marco de \u00a0pol\u00edticas de equidad e inclusi\u00f3n que permitan la graduaci\u00f3n en condiciones de \u00a0calidad, en todos los lugares donde tiene influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profesores. \u00a0Desde el punto de vista institucional, esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n \u00a0cuenta con profesores que tengan las caracter\u00edsticas y calidades requeridas, \u00a0con suficiencia y disponibilidad para su funcionamiento; soportados en una \u00a0estructura y reglamentaci\u00f3n que tenga presente su titulaci\u00f3n acad\u00e9mica o \u00a0experiencia acreditada de acuerdo con las necesidades de docencia, investigaci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o, creaci\u00f3n art\u00edstica, extensi\u00f3n e innovaci\u00f3n, atendiendo a las \u00a0caracter\u00edsticas propias de los programas de acuerdo con su naturaleza y nivel \u00a0de formaci\u00f3n. La instituci\u00f3n deber\u00e1 observar s\u00f3lidos criterios para el ingreso, \u00a0desarrollo y permanencia de los profesores, orientados bajo principios de \u00a0trasparencia, m\u00e9rito y objetividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Egresados. \u00a0Esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n cuenta con programas y mecanismos de \u00a0acompa\u00f1amiento a sus egresados con miras a favorecer la inserci\u00f3n laboral de los \u00a0mismos, el aprendizaje continuo, y el retorno curricular desde su experiencia \u00a0hacia los programas acad\u00e9micos, apoy\u00e1ndose para ello en sistemas de informaci\u00f3n \u00a0adecuados. En este sentido, la instituci\u00f3n debe contar con din\u00e1micas que le \u00a0permiten la interacci\u00f3n y el acercamiento con sus egresados, conocer su \u00a0ubicaci\u00f3n y las actividades que desarrollan, a fin de garantizar la pertinencia \u00a0de la oferta educativa y su participaci\u00f3n en los distintos \u00f3rganos de gobierno \u00a0institucional de acuerdo con los estatutos y normas internas de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigaci\u00f3n. \u00a0Desde el punto de vista institucional y con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0cultura de formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n, esta condici\u00f3n valora que la instituci\u00f3n \u00a0cuente con una pol\u00edtica de fomento de la investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n, \u00a0creaci\u00f3n art\u00edstica, caracterizaci\u00f3n y generaci\u00f3n de nuevos productos, y \u00a0formaci\u00f3n de los estudiantes en actitud cr\u00edtica y responsable, y que, a su vez, \u00a0cuente con los recursos para hacer la gesti\u00f3n viable. Cuando se trate de \u00a0instituciones que se declaran con \u00e9nfasis o enfoque en ser instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior de investigaci\u00f3n, y\/o de instituciones que entre su oferta \u00a0acad\u00e9mica cuenten con programas de maestr\u00eda en investigaci\u00f3n y doctorado, en \u00a0esta condici\u00f3n se valorar\u00e1n los desarrollos que sustentan dicha declaraci\u00f3n y \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bienestar. \u00a0Esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n ha definido y aplica pol\u00edticas claras \u00a0de bienestar orientadas tanto a la promoci\u00f3n de un adecuado clima institucional \u00a0que favorezca el crecimiento personal y de grupo de la comunidad universitaria \u00a0como a la permanencia estudiantil y profesoral. Estas pol\u00edticas deber\u00e1n \u00a0orientar la prestaci\u00f3n de los servicios de bienestar para el desarrollo \u00a0integral de todos sus miembros, desde un enfoque de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gobierno \u00a0institucional. Esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n cuenta con un \u00a0gobierno que se ejerce a trav\u00e9s de un sistema de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0decisiones, estructuras y procesos, encaminadas al cumplimiento de su misi\u00f3n y \u00a0proyecto institucional, bajo criterios de \u00e9tica, eficiencia, eficacia, calidad, \u00a0integridad, transparencia, inclusi\u00f3n, equidad y un enfoque participativo de sus \u00a0actores. El Gobierno institucional debe considerar su esencia como instituci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, su vocaci\u00f3n y naturaleza y su capacidad de autorregulaci\u00f3n para \u00a0organizarse y operar internamente, a efectos de relacionarse con entidades y \u00a0actores externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planeaci\u00f3n \u00a0y mejoramiento de la Calidad. Esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n \u00a0cuenta con pol\u00edticas que propicien el desarrollo de una cultura de la \u00a0evaluaci\u00f3n y la calidad, que genere un esp\u00edritu cr\u00edtico y constructivo de \u00a0mejoramiento continuo, la cual se soporta en un sistema de aseguramiento \u00a0institucional interno de la calidad acad\u00e9mica, que garantiza autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gesti\u00f3n \u00a0administrativa. Esta condici\u00f3n valora si la instituci\u00f3n cuenta con una \u00a0pol\u00edtica de gesti\u00f3n administrativa, una estructura organizativa y mecanismos de \u00a0gesti\u00f3n que permitan ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de las funciones misionales, acordes con los objetivos \u00a0y metas propuestas por la instituci\u00f3n en el marco de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Infraestructura. \u00a0Esta condici\u00f3n valora si de acuerdo con su misi\u00f3n y lo declarado en su \u00a0vocaci\u00f3n y naturaleza, la instituci\u00f3n garantiza la disponibilidad y acceso a \u00a0una infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica adecuada, pertinente y acorde con las \u00a0necesidades para el desarrollo de las actividades acad\u00e9micas, administrativas y \u00a0los programas de bienestar. A su vez, si la estructura de dichos espacios \u00a0cumple la normativa que regula su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recursos \u00a0Financieros. Esta condici\u00f3n valora si los recursos financieros de la \u00a0instituci\u00f3n garantizan la viabilidad financiera de la oferta y el desarrollo de \u00a0los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno, en condiciones de \u00a0calidad, atendiendo al desarrollo de las funciones sustantivas y la proyecci\u00f3n \u00a0y sostenibilidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional definir\u00e1 los instrumentos y lineamientos necesarios para la evaluaci\u00f3n \u00a0de las condiciones institucionales y los dar\u00e1 a conocer a las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior y a aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar \u00a0programas de educaci\u00f3n superior, de forma previa a la entrada en vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones deber\u00e1n \u00a0presentar la informaci\u00f3n necesaria y suficiente que permita valorar la manera \u00a0en que se implementan las pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva para las condiciones \u00a0de calidad previstas en este art\u00edculo, de acuerdo con los lineamientos que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establezca para ello y con las disposiciones \u00a0legales que as\u00ed lo exigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.3.3. Art\u00edculo \u00a0transitorio. Las instituciones que, habiendo presentado solicitud de \u00a0registro calificado, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2019 no logren la \u00a0aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales, podr\u00e1n volver a \u00a0presentarse para evaluaci\u00f3n de estas condiciones, en cualquier tr\u00e1mite de \u00a0registro que adelanten, por una \u00fanica vez, sin considerar el plazo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE CONDICIONES DE PROGRAMA CON \u00a0FINES DE REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.4.1. Evaluaci\u00f3n de condiciones de programa con \u00a0fines de registro calificado. Consiste en la evaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad de programa que se encuentran prescritas en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1188 de 2008 y \u00a0reglamentadas en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cuente con la aprobaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales y sean aprobadas las condiciones de \u00a0calidad de programa por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se \u00a0proceder\u00e1 a otorgar el registro calificado a un programa o a su renovaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de acuerdo con la solicitud presentada por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.4.2. Condiciones de Programa. En atenci\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008, las \u00a0condiciones a evaluar, que se describen a continuaci\u00f3n, deber\u00e1n estar acordes \u00a0con la naturaleza, la misi\u00f3n, la visi\u00f3n y los planes institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Profesores. \u00a0Desde el punto de vista del programa y de acuerdo con la naturaleza y nivel de formaci\u00f3n \u00a0del mismo, esta condici\u00f3n valora que el programa cuente con profesores que \u00a0posean las caracter\u00edsticas y calidades requeridas, con la suficiencia y \u00a0disponibilidad que sirvan para su funcionamiento, soportados en un estatuto y \u00a0reglamentos que tengan presente su titulaci\u00f3n acad\u00e9mica o experiencia \u00a0acreditada de acuerdo con las necesidades de docencia, investigaci\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0creaci\u00f3n art\u00edstica, extensi\u00f3n e innovaci\u00f3n, que necesite el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gesti\u00f3n \u00a0curricular. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formaci\u00f3n del \u00a0programa, esta condici\u00f3n valora el conjunto de enfoques, espacios de pr\u00e1ctica y \u00a0metodolog\u00edas de ense\u00f1anza, estrategias de evaluaci\u00f3n y apoyo al aprendizaje, \u00a0as\u00ed como los procesos internos del programa que contribuyen a la formaci\u00f3n integral \u00a0de los estudiantes. Lo anterior, para desarrollar y asegurar el cumplimiento de \u00a0las competencias relacionadas con el perfil de egreso, los requerimientos y \u00a0responsabilidades de la respectiva profesi\u00f3n y el logro de los aprendizajes por \u00a0parte de los estudiantes. Esto incluye la formaci\u00f3n b\u00e1sica en investigaci\u00f3n \u00a0desde una perspectiva cr\u00edtica y, por tanto, capaz de integrar sus resultados en \u00a0el ejercicio responsable de la profesi\u00f3n, as\u00ed como para el ejercicio de la \u00a0ciudadan\u00eda y el aprendizaje aut\u00f3nomo a lo largo de la vida. Adem\u00e1s, se debe \u00a0asegurar la pertinencia del programa, de sus enfoques, metodolog\u00edas, \u00a0estrategias y procesos utilizados, con el fin de mantenerlo actualizado y \u00a0congruente con los requerimientos de la profesi\u00f3n y el desarrollo de competencias \u00a0de los futuros profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medios \u00a0educativos. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formaci\u00f3n del \u00a0programa, esta condici\u00f3n hace referencia a la disponibilidad, acceso y uso de \u00a0espacios, recursos, herramientas y equipos necesarios para dar cumplimiento \u00a0\u00f3ptimo al proyecto del programa, enriquecer los procesos de ense\u00f1anza y \u00a0aprendizaje, y atender a la naturaleza, nivel, tama\u00f1o y complejidad del \u00a0programa. Su pertinencia es insumo para asegurar el logro de los aprendizajes \u00a0del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Extensi\u00f3n. \u00a0De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formaci\u00f3n del programa, esta \u00a0condici\u00f3n valora el desarrollo de procesos continuos de interacci\u00f3n e \u00a0integraci\u00f3n con los agentes sociales y comunitarios, en orden a aportar en la \u00a0soluci\u00f3n de sus principales problemas, a participar en la formulaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y a contribuir en la transformaci\u00f3n de la \u00a0sociedad en una perspectiva de democratizaci\u00f3n y equidad social, regional, \u00a0pol\u00edtica y cultural. Propende evidenciar el fortalecimiento de la comunidad \u00a0universitaria con el medio social, la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la comunidad, \u00a0la construcci\u00f3n de conocimientos espec\u00edficos y pertinentes en los procesos \u00a0sociales, la asesor\u00eda, promoci\u00f3n y transferencia de conocimiento cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, \u00a0art\u00edstico y human\u00edstico en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Interacci\u00f3n \u00a0nacional e internacional. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de \u00a0formaci\u00f3n del programa, esta condici\u00f3n hace referencia a su compromiso para \u00a0desarrollar su relacionamiento nacional e internacional, que tiene efectos en \u00a0las funciones sustantivas y en su propia gesti\u00f3n, con el fin de que los \u00a0programas acad\u00e9micos puedan visibilizarse en ambientales locales y globales, de \u00a0modo que propicie la interacci\u00f3n de los profesores con dichos escenarios y los \u00a0estudiantes logren insertarse en actividades acad\u00e9micas en tales contextos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Investigaci\u00f3n. \u00a0Para los programas de pregrado, especializaci\u00f3n y maestr\u00edas de profundizaci\u00f3n, \u00a0se evaluar\u00e1 la formaci\u00f3n b\u00e1sica en investigaci\u00f3n en la condici\u00f3n de gesti\u00f3n \u00a0curricular. Para el caso de los programas de maestr\u00eda de investigaci\u00f3n y \u00a0doctorado, esta condici\u00f3n valora los desarrollos que sustentan dicha formaci\u00f3n \u00a0y, teniendo en cuenta la naturaleza del programa, tambi\u00e9n se valora la creaci\u00f3n \u00a0de conocimiento, la creaci\u00f3n art\u00edstica o innovaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La creaci\u00f3n de conocimiento expresa el \u00a0proceso de investigaci\u00f3n propiamente dicho, que implica analizar el \u00a0conocimiento existente, someterlo a prueba de nuevas hip\u00f3tesis y concluir con \u00a0el descubrimiento o generaci\u00f3n de nuevo conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La creaci\u00f3n art\u00edstica se asume como \u00a0producci\u00f3n que se lleva a cabo a trav\u00e9s de una exposici\u00f3n, pieza musical, obra \u00a0de teatro, o proyecto de dise\u00f1o que se realiza desde las artes y no desde su \u00a0observaci\u00f3n, y bajo perspectivas disciplinares diversas que se basan en las \u00a0pr\u00e1cticas art\u00edsticas, y cuyos procesos, estructura y resultados son \u00a0transferibles y replicables a otros investigadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La innovaci\u00f3n puede ser vista como la \u00a0trasformaci\u00f3n de una idea, el mejoramiento de un producto o servicio. El \u00a0desarrollo de nuevos procedimientos o m\u00e9todos donde se logre como \u00a0caracter\u00edstica esencial agregar valor cient\u00edfico, productivo o de capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional definir\u00e1 los instrumentos y lineamientos necesarios para el desarrollo \u00a0del proceso de evaluaci\u00f3n de las condiciones de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones deber\u00e1n \u00a0presentar la informaci\u00f3n necesaria y suficiente que permita verificar la manera \u00a0en que se implementan las pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva en cada una de las \u00a0condiciones de calidad previstas en este art\u00edculo, de acuerdo con los \u00a0lineamientos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establezca para ello y con \u00a0las disposiciones legales que as\u00ed lo exigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.4.3. Evaluaci\u00f3n de condiciones de programa para \u00a0el \u00e1rea de la salud. Las condiciones de calidad determinadas en \u00a0la normativa espec\u00edfica para los programas del \u00e1rea de la salud ser\u00e1n evaluadas \u00a0conforme a las herramientas que determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Para tal fin y en todo caso, dichas herramientas se articular\u00e1n a las \u00a0particularidades que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y a los procesos de evaluaci\u00f3n de condiciones \u00a0institucionales y de programa previstas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.4.4. Evaluaci\u00f3n de condiciones de programa para \u00a0licenciaturas y programas enfocados a la educaci\u00f3n. Las condiciones de \u00a0programa para las licenciaturas y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0evaluadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0mientras esta norma se encuentre vigente, y a las caracter\u00edsticas particulares \u00a0que se han venido exigiendo a dichos programas por su impacto directo en la \u00a0calidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.1. Etapas para la obtenci\u00f3n del Registro \u00a0Calificado. Las instituciones deber\u00e1n observar las siguientes etapas tanto \u00a0para la evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad institucionales como las de \u00a0programa con fines de registro calificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud. \u00a0Para que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inicie la correspondiente \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, la solicitud de registro calificado debe ser \u00a0presentada de forma completa por el representante legal de la instituci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SACES), o cualquier otra herramienta que para el efecto indique el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, mediante el diligenciamiento la informaci\u00f3n requerida en \u00a0los formatos dispuestos por este, y adjuntando documentos con los que acredite \u00a0el cumplimiento de las condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n debe aportar con la \u00a0solicitud, cuando se trate de programas del \u00e1rea de la salud que requieran de \u00a0formaci\u00f3n en el campo asistencial, los documentos que permitan verificar la \u00a0relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones t\u00e9cnicas no se pueda \u00a0realizar la solicitud a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SACES), o la herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional haya dispuesto para tal efecto, aquella podr\u00e1 ser radicada en medio \u00a0f\u00edsico y digital en la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Visita \u00a0de pares. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con el \u00a0procedimiento que establezca para ello, designar\u00e1 los pares acad\u00e9micos que \u00a0realizar\u00e1n las visitas para la evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad \u00a0institucionales y las condiciones de calidad de programa, quienes previamente \u00a0tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n los documentos presentados por la instituci\u00f3n, a fin \u00a0de que, con base en la lectura de los mismos y antes de la visita, procedan a \u00a0elaborar un informe y a estructurar una agenda efectiva con la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio comunicar\u00e1 a la instituci\u00f3n el \u00a0nombre y las hojas vida de los pares, las cuales estar\u00e1n disponibles para \u00a0consulta en el SACES o la herramienta dispuesta para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n podr\u00e1 solicitar el cambio de \u00a0los pares al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, justificando los motivos. \u00a0Si se encuentra m\u00e9rito, dentro de las causales de ley, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a designar nuevos pares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de las visitas a que haya lugar e informar\u00e1 a la \u00a0instituci\u00f3n sobre las fechas y la agenda programada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizadas las visitas, los pares emitir\u00e1n \u00a0su informe al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la culminaci\u00f3n de cada visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada par debe elaborar, presentar y cargar \u00a0su informe por separado al SACES o la herramienta que el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional haya dispuesto para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho informe podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n y \u00a0comentarios por la instituci\u00f3n dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0del mismo en el SACES por parte del Ministerio. Dichos comentarios presentados \u00a0por la instituci\u00f3n deber\u00e1n ser considerados y atendidos en la evaluaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante las visitas in \u00a0situ, los pares, de considerarlo necesario, podr\u00e1n solicitar a la \u00a0instituci\u00f3n informaci\u00f3n o documentos complementarios que se encuentren \u00a0directamente relacionados con proceso de evaluaci\u00f3n, y siempre y cuando no sean \u00a0objeto de reserva de ley, los cuales deber\u00e1n ser entregados en el transcurso de \u00a0la visita para que puedan ser cargados por los pares en el SACES o la \u00a0herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya dispuesto para el \u00a0efecto junto con su respectivo informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n \u00a0y Concepto. De conformidad con el procedimiento que establezca para \u00a0ello, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional designar\u00e1 los p\u00e1neles de evaluaci\u00f3n \u00a0para el estudio de las solicitudes presentadas por las instituciones y de los \u00a0informes de los pares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los p\u00e1neles estar\u00e1n conformados por los \u00a0miembros de las salas de evaluaci\u00f3n de la Conaces y por los pares que \u00a0realizaron la visita a la instituci\u00f3n, quienes deber\u00e1n participar en la sesi\u00f3n \u00a0que se convoque para la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas sesiones se preferir\u00e1n mecanismos \u00a0virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminada la sesi\u00f3n, la Conaces deber\u00e1 \u00a0emitir un concepto con la recomendaci\u00f3n, debidamente motivado y dirigido al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acto \u00a0Administrativo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 sobre la \u00a0solicitud de registro calificado mediante acto administrativo contra el cual \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la aprobaci\u00f3n o no de las \u00a0condiciones institucionales, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 \u00a0certificaci\u00f3n a la instituci\u00f3n. Contra dicha decisi\u00f3n procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los aspectos que no se \u00a0encuentren regulados en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las reglas previstas \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La instituci\u00f3n que no obtenga \u00a0la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales solo podr\u00e1 \u00a0volverse a presentar a este proceso cuando haya transcurrido al menos 1 a\u00f1o de \u00a0la fecha de ejecutoria de la certificaci\u00f3n que no aprueba dicha evaluaci\u00f3n, y \u00a0se haya atendido las recomendaciones derivadas del proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La instituci\u00f3n que no obtenga \u00a0la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales no podr\u00e1 tramitar \u00a0renovaciones o modificaciones de registros calificados como tampoco la \u00a0obtenci\u00f3n de registros para nuevos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el concepto de evaluaci\u00f3n \u00a0indicar\u00e1 las recomendaciones de mejoramiento de las condiciones de calidad para \u00a0la respectiva instituci\u00f3n y podr\u00e1 indicar el tiempo estimado que puede tomar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Mientras se encuentre vigente la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales con \u00a0fines de registro calificado, las instituciones solo deber\u00e1n acreditar el \u00a0cumplimiento de las condiciones de programa en los tr\u00e1mites de registro \u00a0calificado (obtenci\u00f3n, renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n) que adelanten ante el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.2. Interrupci\u00f3n y suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa. Para efectos de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1188 de 2008, el \u00a0t\u00e9rmino de la actuaci\u00f3n administrativa podr\u00e1 ser interrumpido en los t\u00e9rminos \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 y del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o suspendido cuando medie \u00a0respuesta explicativa que justifique la demora, por acto que deber\u00e1 ser \u00a0comunicado a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el t\u00e9rmino de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa se interrumpir\u00e1 por el tiempo que tome la instituci\u00f3n en darse \u00a0por comunicada del requerimiento de informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n faltante que \u00a0haga el Ministerio a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SACES) o la herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional haya dispuesto para tal efecto, con el fin de adoptar una decisi\u00f3n de \u00a0fondo dentro del tr\u00e1mite de la solicitud presentada por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se encuentre en tr\u00e1mite la evaluaci\u00f3n \u00a0de condiciones institucionales con fines de registro calificado, el t\u00e9rmino de \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa respecto de las dem\u00e1s solicitudes de registro \u00a0calificado que hayan sido radicadas por la instituci\u00f3n ser\u00e1 suspendido hasta \u00a0tanto quede en firme la certificaci\u00f3n que aprueba o no la evaluaci\u00f3n de \u00a0condiciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.3. Manual de \u00c9tica. Adem\u00e1s del r\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia y la ley, los pares acad\u00e9micos estar\u00e1n sujetos al manual de \u00e9tica \u00a0que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los pares acad\u00e9micos e \u00a0integrantes de las salas de evaluaci\u00f3n de Conaces que participan de los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n de condiciones de calidad se considerar\u00e1n particulares \u00a0en ejercicio de funciones p\u00fablicas para efectos de la responsabilidad a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.4. Conflicto de inter\u00e9s, impedimentos y \u00a0recusaciones. A los pares acad\u00e9micos e integrantes de las salas de la \u00a0Conaces que participan de los procesos de evaluaci\u00f3n de condiciones de calidad \u00a0institucionales y de los programas se les aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0relacionadas con los conflictos de inter\u00e9s, impedimentos y causales de \u00a0recusaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones relacionadas con impedimentos \u00a0y recusaciones ser\u00e1n resueltas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y, \u00a0cuando a ello haya lugar, designar\u00e1 nuevos pares y comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n \u00a0a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES ACERCA DEL REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.1. Renovaci\u00f3n del registro de programa. La renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado debe ser solicitada por las instituciones con no menos de \u00a012 meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0resuelva no renovar el registro calificado, la instituci\u00f3n deber\u00e1 garantizar a \u00a0las cohortes iniciadas la culminaci\u00f3n del correspondiente programa en las \u00a0condiciones que dieron lugar al otorgamiento del registro. Para el efecto, la \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 establecer y ejecutar un plan de contingencia, que deber\u00e1 \u00a0prever el seguimiento por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed como \u00a0estrategias para garantizar la permanencia y continuidad de las cohortes ya \u00a0iniciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, dentro de los dos meses \u00a0siguientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo \u00a0por medio del cual se niegue la renovaci\u00f3n del registro calificado, la \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 radicar dicho plan de contingencia ante la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Apoyo a la Gesti\u00f3n de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que el Ministerio \u00a0decida no renovar el registro calificado a un programa acad\u00e9mico, el acto \u00a0administrativo que reconoci\u00f3 el registro perder\u00e1 su ejecutoriedad de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 91 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por lo \u00a0tanto, la instituci\u00f3n titular del mismo no podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes a \u00a0partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que niegue la renovaci\u00f3n, \u00a0por ausencia de las condiciones de calidad para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la instituci\u00f3n radica la \u00a0solicitud de renovaci\u00f3n de registro calificado despu\u00e9s del t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00a0el inciso primero de este art\u00edculo, se entender\u00e1 que se trata de una solicitud \u00a0para la obtenci\u00f3n de un nuevo registro calificado pero respecto de un programa \u00a0que se encontraba en funcionamiento, lo cual se tendr\u00e1 en cuenta en la \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la instituci\u00f3n radica la solicitud \u00a0de renovaci\u00f3n de registro calificado con la antelaci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo, la instituci\u00f3n podr\u00e1 recibir nuevas cohortes de \u00a0estudiantes hasta tanto se produzca la decisi\u00f3n de fondo de dicho tr\u00e1mite de \u00a0renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.2. Modificaciones del programa. Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n de las condiciones de calidad en las cuales se otorg\u00f3 el registro \u00a0calificado al programa debe informarse al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a \u00a0trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n que esa entidad disponga para ello. Dicha \u00a0modificaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al respectivo registro calificado para mantenerlo \u00a0actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las modificaciones de las \u00a0condiciones de calidad que requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n previa y expresa del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1n las que conciernen a los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero total de cr\u00e9ditos del plan de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n o titulaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convenios que apoyan el programa, cuando \u00a0de ellos dependa su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cupos aprobados en el registro calificado \u00a0de los programas del \u00e1rea de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c9nfasis y\/o su enfoque, investigativo o \u00a0profundizaci\u00f3n, en programas de maestr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Creaci\u00f3n de centros de asistencia a \u00a0tutor\u00eda, para el caso de los programas a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier cambio en la modalidad o \u00a0metodolog\u00eda de un programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cambio de estructura de un programa para \u00a0incorporar el componente proped\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ampliaci\u00f3n de los lugares de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el representante legal de la \u00a0instituci\u00f3n har\u00e1 llegar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la respectiva \u00a0solicitud a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n que la entidad disponga para tal \u00a0fin, junto con la debida justificaci\u00f3n y los soportes documentales que \u00a0evidencien su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la instituci\u00f3n, acompa\u00f1ado \u00a0de un r\u00e9gimen de transici\u00f3n que garantice los derechos de los estudiantes, \u00a0cuando aplique o corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de la denominaci\u00f3n del \u00a0programa autorizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional habilita a la \u00a0instituci\u00f3n para otorgar el t\u00edtulo correspondiente con la nueva denominaci\u00f3n a \u00a0los estudiantes que hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de \u00a0dicha autorizaci\u00f3n. Los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al \u00a0cambio de denominaci\u00f3n podr\u00e1n optar por obtener el t\u00edtulo correspondiente a la \u00a0nueva denominaci\u00f3n o a la anterior, seg\u00fan lo soliciten a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.3. Solicitudes \u00a0de renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de registro calificado. Cuando las \u00a0instituciones presenten simult\u00e1neamente solicitudes de renovaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n del registro calificado, en los casos en que proceda la renovaci\u00f3n \u00a0y no se aprueben las modificaciones, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0otorgar\u00e1 la renovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del registro calificado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no proceda la \u00a0renovaci\u00f3n, el Ministerio no aprobar\u00e1 las modificaciones solicitadas por la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.4. Ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo. La instituci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo de los programas con \u00a0registro calificado a otro u otros municipios del o los inicialmente aprobados, \u00a0siempre que el programa conserve la identidad en la estructura curricular y la \u00a0solicitud sea presentada por lo menos con 24 meses de antelaci\u00f3n al vencimiento \u00a0del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del lugar de \u00a0desarrollo del programa no genera modificaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia del \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de ampliaci\u00f3n del lugar de \u00a0desarrollo se tramitar\u00e1 como una solicitud de modificaci\u00f3n de registro \u00a0calificado, para lo cual se surtir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.2. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de ampliaci\u00f3n deber\u00e1 hacer \u00a0expl\u00edcita la forma en que se cumplen en los nuevos municipios las condiciones \u00a0de calidad de programa de acuerdo con la naturaleza y el nivel de formaci\u00f3n del \u00a0mismo, adem\u00e1s de los elementos comunes que justifican la ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de ampliaci\u00f3n recaiga \u00a0sobre programas acreditados, el registro se otorgar\u00e1 sin necesidad de visita de \u00a0pares y de evaluaci\u00f3n. No obstante, si se trata de un municipio donde la \u00a0instituci\u00f3n titular del programa acreditado no cuenta con oferta previa, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite ordinario para la \u00a0evaluaci\u00f3n de condiciones de programa dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de ampliaci\u00f3n recaiga \u00a0sobre programas no acreditados pero cuya titularidad corresponda a \u00a0instituciones acreditadas, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 otorgar el \u00a0registro sin necesidad de visita de pares y evaluaci\u00f3n por panel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de programas no acreditados de \u00a0instituciones no acreditadas, la solicitud de ampliaci\u00f3n se someter\u00e1 al tr\u00e1mite \u00a0ordinario para la ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, los programas \u00a0del \u00e1rea de la salud, que requieran formaci\u00f3n en el campo asistencial, estar\u00e1n \u00a0sujetos a la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la evaluaci\u00f3n de la \u00a0ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo, la condici\u00f3n asociada con profesores \u00a0reconocer\u00e1 los diversos modelos de regionalizaci\u00f3n que existen en el pa\u00eds y, \u00a0por tal raz\u00f3n, no ser\u00e1 condici\u00f3n sine qua non para la oferta y desarrollo de un \u00a0programa en esta condici\u00f3n que la instituci\u00f3n cuente con profesores vinculados \u00a0a su planta de personal para los municipios donde pretenda ampliarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional regular\u00e1 lo concerniente a la evaluaci\u00f3n de las condiciones de programa \u00a0en la situaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo prevista en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.5. Oferta de programas con enfoque territorial \u00a0especial. Las instituciones podr\u00e1n solicitar registro calificado de \u00a0programas o la ampliaci\u00f3n de un programa acad\u00e9mico que cuente con registro \u00a0calificado, en municipios de categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 y en aquellos priorizados \u00a0para la implementaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial \u00a0(PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, en la evaluaci\u00f3n de las condiciones \u00a0de calidad de programa se tendr\u00e1n en cuenta la pertinencia de la oferta en el \u00a0territorio, las necesidades de formaci\u00f3n de la regi\u00f3n y el enfoque de \u00a0desarrollo territorial rural, de acuerdo con las caracter\u00edsticas propias del \u00a0contexto donde se ofertar\u00e1 el programa, conforme a los lineamientos que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establezca para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos lineamientos atender\u00e1n lo dispuesto \u00a0en la Pol\u00edtica de Educaci\u00f3n Superior Rural, en el Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agroindustrial Colombiana (Pectia), en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA) y en los dem\u00e1s documentos de \u00a0pol\u00edtica adoptados por el Gobierno nacional en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.6. Del cumplimiento de las condiciones de \u00a0calidad de programa por parte de las instituciones y entidades habilitadas por \u00a0ley para ofrecer programas de educaci\u00f3n superior. Las \u00a0instituciones y entidades enunciadas en el art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s habilitadas por ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior, forman parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior y, por ende, continuar\u00e1n dando cumplimiento a las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 1188 de 2008, \u00a0para lo cual, en los procesos de evaluaci\u00f3n, deber\u00e1n demostrar y acreditar, a \u00a0trav\u00e9s de evidencias acordes con su naturaleza jur\u00eddica, el cumplimiento de las \u00a0condiciones de calidad desarrolladas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en dichos procesos de evaluaci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 en cuenta, entre otros aspectos, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las caracter\u00edsticas propias de su \u00a0estructura administrativa y financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las caracter\u00edsticas propias de su r\u00e9gimen \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los procesos de evaluaci\u00f3n que \u00a0se adelantan en el marco del Sistema de Aseguramiento se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0particularidad del modelo de ense\u00f1anza utilizado por el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (Sena), el cual corresponde al Sistema de Formaci\u00f3n por \u00a0Competencias, cuyo dise\u00f1o curricular se fundamenta principalmente en las normas \u00a0de competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se tendr\u00e1 en cuenta que el \u00a0Sena desarrolla sus programas a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n de lugares de \u00a0desarrollo, dada su naturaleza de establecimiento p\u00fablico del orden nacional y \u00a0su estructura regional, as\u00ed como la demanda de formaci\u00f3n que legalmente debe \u00a0atender en los niveles de formaci\u00f3n t\u00e9cnico-profesional y tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS EN CONVENIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.7.1. Programas en convenio. Podr\u00e1n ser ofrecidos \u00a0y desarrollados programas acad\u00e9micos en virtud de convenios celebrados con tal \u00a0finalidad, de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior y \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior podr\u00e1n, de manera conjunta, ofrecer y desarrollar programas \u00a0acad\u00e9micos mediante convenio entre ellas, o con instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior extranjeras, legalmente reconocidas en el pa\u00eds de origen. Para la \u00a0formaci\u00f3n avanzada de programas de maestr\u00eda y doctorado podr\u00e1n celebrarse \u00a0convenios con institutos o centros de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tendr\u00e1 como prop\u00f3sito ofrecer \u00a0programas acad\u00e9micos en colaboraci\u00f3n, como por ejemplo programas de doble \u00a0titulaci\u00f3n, programas conjuntos o cotutelas de tesis (maestr\u00edas o doctorados), \u00a0con el fin de promover la colaboraci\u00f3n acad\u00e9mica, la movilidad internacional y \u00a0la calidad de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La titularidad del correspondiente registro \u00a0calificado, el lugar de desarrollo del programa y las responsabilidades \u00a0acad\u00e9micas y de titulaci\u00f3n ser\u00e1n aspectos que deben ser regulados entre las \u00a0partes en cada convenio, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la ley y a lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.7.2. Titulaci\u00f3n. El otorgamiento de \u00a0t\u00edtulos es de competencia exclusiva de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0colombianas y de aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar \u00a0programas de educaci\u00f3n superior, titulares del registro calificado del \u00a0programa, con sujeci\u00f3n al car\u00e1cter acad\u00e9mico reconocido. No obstante, en los \u00a0mismos podr\u00e1 mencionarse a las dem\u00e1s instituciones participantes del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solamente estar\u00e1n autorizadas \u00a0para realizar la publicidad del programa acad\u00e9mico en convenio, la instituci\u00f3n \u00a0o instituciones titulares del mismo, una vez obtengan el respectivo registro \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.7.3. Elementos esenciales de los convenios. Cuando 2 o m\u00e1s \u00a0instituciones decidan desarrollar un programa acad\u00e9mico de manera conjunta \u00a0mediante convenio, sin perjuicio de la autonom\u00eda de las partes para determinar \u00a0las cl\u00e1usulas del documento, este debe estipular como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El programa a ofrecer en convenio, la \u00a0metodolog\u00eda y su lugar de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La titularidad del registro calificado y \u00a0la responsabilidad del otorgamiento del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las responsabilidades de las \u00a0instituciones en el funcionamiento, seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa \u00a0acad\u00e9mico, y sobre las condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El r\u00e9gimen de autoridades de gobierno, \u00a0profesores y estudiantes y efectos de la terminaci\u00f3n del convenio o vencimiento \u00a0del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los derechos de los estudiantes en \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La vigencia del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier modificaci\u00f3n a los convenios \u00a0relacionada con los elementos esenciales se\u00f1alado, debe ser informada para su \u00a0aprobaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.7.4. Del Registro Calificado de programas en \u00a0convenio. Para obtener registro calificado de programas a desarrollar en \u00a0convenio, los representantes legales o apoderados de las instituciones que \u00a0formen parte del convenio presentar\u00e1n una \u00fanica solicitud de registro calificado \u00a0a la cual adjuntar\u00e1n, adicionalmente a los dem\u00e1s requisitos establecidos, el \u00a0respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea procedente otorgar el registro \u00a0calificado al programa, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional registrar\u00e1 en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) su titularidad \u00a0atendiendo a lo dispuesto por las instituciones en el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de convenios en los \u00a0que participen instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras o institutos o \u00a0centros de investigaci\u00f3n, el registro del programa en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) se efectuar\u00e1 a nombre de la o las \u00a0instituciones reconocidas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para programas con registro \u00a0calificado vigente, la intenci\u00f3n de ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos \u00a0en colaboraci\u00f3n a trav\u00e9s de un convenio con una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior nacional o internacional se entender\u00e1 como una modificaci\u00f3n al \u00a0registro calificado. En estos casos, deber\u00e1 tramitarse una solicitud ante el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.5.3.2.2.6.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS POR CICLOS PROPED\u00c9UTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.8.1. Ciclos \u00a0Proped\u00e9uticos. Son aquellos programas acad\u00e9micos que se organizan en niveles \u00a0formativos secuenciales y complementarios. Cada programa que conforma la \u00a0propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos debe conducir a un t\u00edtulo que \u00a0habilite para el desempe\u00f1o laboral como t\u00e9cnico profesional, tecn\u00f3logo o \u00a0profesional universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de la formaci\u00f3n de programas \u00a0acad\u00e9micos articulados por ciclos proped\u00e9uticos deber\u00e1 preservar la \u00a0independencia de los programas que conforman el ciclo, para lo cual cada nivel \u00a0debe garantizar un perfil de formaci\u00f3n pertinente que le permita al egresado \u00a0insertarse en el campo laboral, y ofrecer la posibilidad de que el egresado \u00a0pueda continuar con su formaci\u00f3n accediendo a un nivel superior para ampliar \u00a0sus competencias. Lo anterior requiere que los programas cuenten con el \u00a0componente proped\u00e9utico que los enlace para continuar con el siguiente nivel de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones que de \u00a0conformidad con la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994 tienen \u00a0el car\u00e1cter acad\u00e9mico de T\u00e9cnicas Profesionales o Tecnol\u00f3gicas, para ofrecer \u00a0programas en el nivel tecnol\u00f3gico o profesional universitario, respectivamente, \u00a0por ciclos proped\u00e9uticos, deben reformar sus estatutos y adelantar el proceso \u00a0de redefinici\u00f3n previsto en la Ley 749 de 2002 y en \u00a0el T\u00edtulo 1 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.8.2. Caracter\u00edsticas de los programas por ciclos \u00a0proped\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas por ciclos proped\u00e9uticos deben \u00a0tener las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las competencias de cada nivel deben ser \u00a0identificadas y guardar armon\u00eda y coherencia con los elementos que forman parte \u00a0de las caracter\u00edsticas solicitadas en la condici\u00f3n de calidad denominada \u00a0Gesti\u00f3n curricular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los programas que correspondan a los \u00a0niveles t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico y profesional universitario deben ser \u00a0te\u00f3ricamente compatibles con el objeto de conocimiento de la ocupaci\u00f3n, \u00a0disciplina o profesi\u00f3n que se pretende desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los programas t\u00e9cnicos profesionales y \u00a0tecnol\u00f3gicos que forman parte de la propuesta de formaci\u00f3n por ciclos \u00a0proped\u00e9uticos deben contener en su estructura curricular el componente \u00a0proped\u00e9utico que permita al estudiante continuar en el siguiente nivel de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un conjunto de actividades acad\u00e9micas \u00a0expl\u00edcitas en el plan de estudios que conformen el componente proped\u00e9utico, que \u00a0guarden armon\u00eda entre ellas y sean complementarias para el nivel anterior y el \u00a0requisito del nivel posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estructuraci\u00f3n de planes de estudio entre \u00a0los programas articulados, que resulten compatibles con el campo de \u00a0conocimiento, la disciplina y el perfil profesional que se pretende \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.8.3. Del registro calificado de programas en \u00a0ciclos proped\u00e9uticos. La solicitud de registro calificado para la \u00a0propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos debe realizarse de manera \u00a0independiente y simult\u00e1nea para cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las solicitudes de renovaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de registros calificados para programas acad\u00e9micos articulados por \u00a0ciclos proped\u00e9uticos deber\u00e1n presentarse por cada programa que conforme la \u00a0unidad proped\u00e9utica, identificando la relaci\u00f3n entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas ser\u00e1n evaluados conjuntamente \u00a0y, cuando proceda, el registro calificado o su renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se \u00a0otorgar\u00e1 a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la evaluaci\u00f3n de una propuesta \u00a0acad\u00e9mica articulada por ciclos proped\u00e9uticos en los tres niveles de formaci\u00f3n, \u00a0en la cual se concluya que s\u00f3lo en el ciclo proped\u00e9utico entre los niveles \u00a0t\u00e9cnico profesional y tecnol\u00f3gico se cumplen las condiciones de calidad, la \u00a0Conaces podr\u00e1 recomendar al Ministerio atender positivamente la solicitud \u00a0presentada por la instituci\u00f3n \u00fanicamente para dichos niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no podr\u00e1 ocurrir si el \u00a0cumplimiento de las condiciones de calidad se verifica \u00fanicamente entre el \u00a0ciclo proped\u00e9utico de los niveles tecnol\u00f3gico y profesional, es decir, no as\u00ed \u00a0respecto del nivel t\u00e9cnico profesional. En consecuencia, sin contar con las \u00a0bases que le dar\u00eda al ciclo proped\u00e9utico el primer nivel de formaci\u00f3n, se \u00a0negar\u00e1 la solicitud a todos los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobados los programas estructurados \u00a0en ciclos proped\u00e9uticos, se ofertar\u00e1n y desarrollar\u00e1n como una unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos se realizar\u00e1 conforme a los \u00a0lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La instituci\u00f3n que pretenda \u00a0estructurar la propuesta de formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos, en la que se \u00a0involucre un programa que ya cuenta con registro calificado, debe incluir el \u00a0componente proped\u00e9utico para dicho programa en la solicitud de registro \u00a0calificado que realice sobre los programas con los cuales se articular\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS A DISTANCIA Y VIRTUALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.9.1. Programa a distancia. La educaci\u00f3n a \u00a0distancia es una modalidad educativa que trasciende los espacios f\u00edsicos para \u00a0el desarrollo de los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje enmarcados en un \u00a0contexto institucional. Se caracteriza por la separaci\u00f3n en el tiempo y el \u00a0espacio entre el docente y el estudiante; el uso de medios y recursos \u00a0tecnol\u00f3gicos; comunicaci\u00f3n bidireccional, que puede incluir tutor\u00edas, y que \u00a0propende porque el estudiante sea el principal impulsor de su aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.9.2. Programa virtual. Los programas \u00a0virtuales se caracterizan por la superaci\u00f3n espacio-temporal y exigen, adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el uso de las redes telem\u00e1ticas, las TIC y el ciberespacio como \u00a0entorno principal en el cual se lleven a cabo todas o, al menos, el 80% de las \u00a0actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas virtuales pueden adoptar \u00a0pr\u00e1cticas de ense\u00f1anza y aprendizaje tradicionales en los que, t\u00edpicamente, se \u00a0da una combinaci\u00f3n de las interacciones cara a cara mediante el aprendizaje en \u00a0l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, es necesario que la \u00a0proporci\u00f3n de cursos o m\u00f3dulos combinados de estos programas sea claramente \u00a0explicada y divulgada en la oferta que se haga al p\u00fablico y previamente a \u00a0cualquier proceso de inscripci\u00f3n o matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, es necesario que el dise\u00f1o \u00a0curricular explicite la forma c\u00f3mo se da la necesaria articulaci\u00f3n entre los \u00a0componentes presenciales y los virtuales, incluyendo tambi\u00e9n lo relativo a las \u00a0actividades de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.9.3. Registro Calificado de programas a distancia \u00a0y virtuales. Para obtener el registro calificado de los programas a \u00a0distancia y virtuales, las instituciones, adem\u00e1s de demostrar el cumplimiento \u00a0de las condiciones de calidad establecidas en el presente cap\u00edtulo y orientarse \u00a0por los Lineamientos Espec\u00edficos para esta modalidad, deben informar la manera \u00a0en que desarrollar\u00e1n las actividades de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, la utilizaci\u00f3n \u00a0efectiva de mediaciones pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas y el uso de formas de \u00a0interacci\u00f3n apropiadas, que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias \u00a0para el aprendizaje aut\u00f3nomo; el soporte institucional para procesos \u00a0acad\u00e9micos, administrativos y tecnol\u00f3gicos; y el personal docente calificado \u00a0espec\u00edficamente para la modalidad y las estrategias de evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0de resultados de aprendizaje que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas a distancia (tradicional y \u00a0virtual) deben tener, al momento de solicitar el registro calificado, el 25% de \u00a0los cr\u00e9ditos virtuales completamente desarrollados. Estos cr\u00e9ditos deben \u00a0corresponder a los cursos de formaci\u00f3n disciplinar. Para la renovaci\u00f3n de estos \u00a0programas, debe presentarse el 100% de los cursos desarrollados, la evaluaci\u00f3n \u00a0hecha por los estudiantes de cada curso realizado, el an\u00e1lisis de esta y las \u00a0estrategias de mejoramiento derivadas de este an\u00e1lisis, si hay lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los programas a distancia (tradicional y \u00a0virtual) la instituci\u00f3n debe indicar c\u00f3mo llevar\u00e1 a cabo el proceso de dise\u00f1o, \u00a0gesti\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y uso de materiales y recursos, con \u00a0observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de autor, la \u00a0disponibilidad de una plataforma tecnol\u00f3gica apropiada, la infraestructura de \u00a0conectividad y las herramientas metodol\u00f3gicas necesarias para su desarrollo, \u00a0as\u00ed como las estrategias de seguimiento, auditor\u00eda y verificaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n de dicha plataforma, siendo obligatorio suministrar informaci\u00f3n \u00a0pertinente a la comunidad sobre los requerimientos tecnol\u00f3gicos y de \u00a0conectividad necesarios para cursar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas que se ofrezcan bajo estas \u00a0modalidades, adem\u00e1s de evidenciar la infraestructura de hardware, software y \u00a0conectividad, deber\u00e1n especificar los medios educativos coherentes con la \u00a0metodolog\u00eda y modalidad propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el programa se apoya en convenios, deber\u00e1 \u00a0entregar informaci\u00f3n que relacione la infraestructura que es de propiedad de la \u00a0instituci\u00f3n y aquella que servir\u00e1 al programa a trav\u00e9s de convenios con otras \u00a0instituciones, indicando el uso previsto en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1 aportar evidencias de la \u00a0disponibilidad de la infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica durante la vigencia \u00a0del Registro Calificado e informar si existen otros programas e instituciones \u00a0que tengan acceso a estos mismos recursos con su respectiva poblaci\u00f3n \u00a0estudiantil. Toda esta informaci\u00f3n deber\u00e1 estar avalada por la instituci\u00f3n \u00a0propietaria o administradora de dicha infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para programas a distancia (tradicional y \u00a0virtual) debe preverse que la estructura organizativa d\u00e9 soporte al dise\u00f1o, a \u00a0la producci\u00f3n y al montaje de materiales educativos, el servicio de \u00a0mantenimiento y el seguimiento a estudiantes, profesores y personal de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada programa a distancia o virtual tendr\u00e1 \u00a0un \u00fanico registro en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las pr\u00e1cticas profesionales, \u00a0las instituciones que ofrezcan programas a distancia (tradicional y virtual) \u00a0deben indicar qu\u00e9 mecanismos y personas estar\u00e1n a cargo del acompa\u00f1amiento a \u00a0los estudiantes en pr\u00e1ctica. As\u00ed mismo, deben se\u00f1alar con claridad los momentos \u00a0en que se realizar\u00e1 dicho acompa\u00f1amiento y si \u00e9ste requiere el encuentro f\u00edsico \u00a0de los estudiantes con los encargados de la instituci\u00f3n. En todo caso, se \u00a0deber\u00e1 mostrar las formas de evaluaci\u00f3n previstas para dar cuenta de la \u00a0eficiencia del mecanismo mediante el cual se llevar\u00e1 a cabo tal acompa\u00f1amiento \u00a0y de su impacto en el proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los centros de tutor\u00eda son el espacio f\u00edsico \u00a0donde concurren los estudiantes y profesores para desarrollar actividades que \u00a0favorecen los procesos de ense\u00f1anza, aprendizaje y evaluaci\u00f3n, entre otros. \u00a0Para la modalidad a distancia tradicional se entender\u00e1 como el espacio para el \u00a0desarrollo de un programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentar el acto interno de creaci\u00f3n del centro tutorial, emitido por \u00a0el \u00f3rgano competente, la aprobaci\u00f3n de la oferta del programa en este centro y \u00a0el documento que contenga la autorizaci\u00f3n de que el uso del suelo es el \u00a0permitido para la actividad de educaci\u00f3n, garantizando as\u00ed el cumplimiento de \u00a0la norma correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La publicidad de estos programas, \u00a0de acuerdo con su naturaleza, debe hacer menci\u00f3n expl\u00edcita de los lugares donde \u00a0se desarrollar\u00e1n tales actividades de formaci\u00f3n y debe suministrar informaci\u00f3n \u00a0pertinente a la comunidad sobre los requerimientos tecnol\u00f3gicos y de \u00a0conectividad necesarios para cursar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando una instituci\u00f3n pretenda modificar el lugar \u00a0de ubicaci\u00f3n de un centro de tutor\u00eda o de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, cl\u00ednicas o \u00a0talleres, debe informarlo previamente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la modificaci\u00f3n consiste en la supresi\u00f3n o traslado del \u00a0programa de un municipio a otro, la instituci\u00f3n debe garantizar a los \u00a0estudiantes de las cohortes en curso condiciones de calidad y accesibilidad a \u00a0los nuevos lugares, en los mismos t\u00e9rminos de las inicialmente ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS ACREDITADOS Y PROGRAMAS DE \u00a0INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR ACREDITADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.10.1. De la renovaci\u00f3n de oficio del registro \u00a0calificado de programas acreditados. Para iniciar el proceso conducente \u00a0a la acreditaci\u00f3n en calidad de los programas acad\u00e9micos, o la renovaci\u00f3n de la \u00a0misma, es indispensable tener vigente el registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n en calidad de un programa \u00a0acad\u00e9mico por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, previo concepto del \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), implica que el mismo cumple las \u00a0condiciones de la normativa vigente para su oferta y desarrollo. Por tanto, de \u00a0obtener la acreditaci\u00f3n de programa, proceder\u00e1 de oficio la renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado correspondiente, lo cual se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un acto \u00a0administrativo expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n de oficio del registro \u00a0calificado se otorgar\u00e1 por el t\u00e9rmino de la acreditaci\u00f3n del programa, si este \u00a0fuere superior a 7 a\u00f1os. El t\u00e9rmino de la renovaci\u00f3n del registro calificado se \u00a0contar\u00e1 a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que otorga o \u00a0renueva la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas del \u00e1rea de la \u00a0salud que requieren formaci\u00f3n en el campo asistencial estar\u00e1n sujetos, en todo \u00a0caso, a la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el programa no alcanza la \u00a0acreditaci\u00f3n o la renovaci\u00f3n de la misma, la instituci\u00f3n tendr\u00e1 \u00fanicamente 30 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la comunicaci\u00f3n del documento de concepto y \u00a0recomendaciones del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), para solicitar ante \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la renovaci\u00f3n del registro calificado del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de este registro calificado se \u00a0extender\u00e1 hasta que el Ministerio resuelva de fondo la solicitud de renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la instituci\u00f3n no desea \u00a0renovar la acreditaci\u00f3n de un programa o no presenta su solicitud en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo, para efectos de la renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado deber\u00e1 atender lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.2.6.1. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.10.2. Del registro calificado y sus modificaciones \u00a0en programas acreditados. Las modificaciones de registro calificado \u00a0de programas acreditados podr\u00e1n ser atendidas sin necesidad de adelantar el \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n establecido en el presente cap\u00edtulo. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional regular\u00e1 lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los programas del \u00e1rea de la \u00a0salud, que requieren formaci\u00f3n en campo asistencial, estar\u00e1n sujetos a la \u00a0evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.10.3. Del registro calificado y sus situaciones en \u00a0programas de instituciones acreditadas. Las solicitudes de registro, \u00a0renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de programas de instituciones acreditadas podr\u00e1n ser \u00a0atendidas sin necesidad de adelantar el procedimiento de evaluaci\u00f3n establecido \u00a0en el presente cap\u00edtulo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional regular\u00e1 lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de programas de doctorado de \u00a0instituciones acreditadas, las solicitudes indicadas en el inciso anterior se \u00a0tramitar\u00e1n seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.5.3.2.2.5.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del \u00e1rea de la salud de instituciones \u00a0acreditadas, que requieren formaci\u00f3n en campo asistencial, estar\u00e1n sujetos a la \u00a0evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO CALIFICADO PARA PROGRAMAS DE \u00a0POSGRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.1. Programas de posgrado. Los programas de \u00a0posgrado corresponden al \u00faltimo nivel de la educaci\u00f3n superior. Deben \u00a0contribuir a fortalecer las bases de la capacidad del pa\u00eds para la generaci\u00f3n, \u00a0transferencia, apropiaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del conocimiento, as\u00ed como a mantener \u00a0vigentes el conocimiento ocupacional, disciplinar y profesional impartido en \u00a0los programas de pregrado, deben constituirse en espacio de renovaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n metodol\u00f3gica y cient\u00edfica, responder a las necesidades de \u00a0formaci\u00f3n de comunidades cient\u00edficas, acad\u00e9micas y a las necesidades del \u00a0desarrollo y el bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.2. Objetivos de los programas de posgrado. Los programas de \u00a0posgrado deben propiciar la formaci\u00f3n integral en un marco que implique el \u00a0desarrollo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocimientos m\u00e1s avanzados en los campos \u00a0de la ciencia, la tecnolog\u00eda, las artes o las humanidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Competencias para afrontar en forma \u00a0cr\u00edtica la historia, el desarrollo presente y la perspectiva futura de su \u00a0ocupaci\u00f3n, disciplina o profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un sistema de valores fundamentado en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley y en conceptos basados en el rigor cient\u00edfico y \u00a0el esp\u00edritu cr\u00edtico, en el respeto a la honestidad y la autonom\u00eda, reconociendo \u00a0el aporte de los otros y la diversidad, ejerciendo un equilibrio entre la \u00a0responsabilidad individual y social y el compromiso impl\u00edcito en el desarrollo \u00a0de la disciplina, ocupaci\u00f3n o profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La comprensi\u00f3n del ser humano, la \u00a0naturaleza y la sociedad como destinatarios de sus esfuerzos, asumiendo las \u00a0implicaciones sociales, institucionales, \u00e9ticas, pol\u00edticas y econ\u00f3micas de las \u00a0acciones educativas y de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La validaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y la \u00a0argumentaci\u00f3n en el \u00e1rea espec\u00edfica de conocimiento acorde con la complejidad \u00a0de cada nivel para divulgar los desarrollos de la ocupaci\u00f3n, de la disciplina o \u00a0propios de la formaci\u00f3n profesional en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.3. Programas de especializaci\u00f3n. Las instituciones \u00a0pueden ofrecer programas de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica o \u00a0profesional, de acuerdo con su car\u00e1cter acad\u00e9mico. Estos programas tienen como \u00a0prop\u00f3sito la profundizaci\u00f3n en los saberes propios de un \u00e1rea de la ocupaci\u00f3n, \u00a0disciplina o profesi\u00f3n de que se trate, el desarrollo de competencias \u00a0espec\u00edficas para su perfeccionamiento y una mayor cualificaci\u00f3n para el \u00a0desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.4. Especializaciones m\u00e9dicas y quir\u00fargicas. Son los programas \u00a0que permiten al m\u00e9dico la profundizaci\u00f3n en un \u00e1rea del conocimiento espec\u00edfico \u00a0de la medicina y adquirir los conocimientos, competencias y destrezas avanzados \u00a0para la atenci\u00f3n de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con \u00a0patolog\u00edas de los diversos sistemas org\u00e1nicos que requieren atenci\u00f3n \u00a0especializada, lo cual se logra a trav\u00e9s de un proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje \u00a0te\u00f3rico que forma parte de los contenidos curriculares, y pr\u00e1ctico con el \u00a0cumplimiento del tiempo de servicio en los sitios de pr\u00e1cticas asistenciales y \u00a0la intervenci\u00f3n en un n\u00famero de casos adecuado para asegurar el logro de las \u00a0competencias buscadas por el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 247 de la Ley 100 de 1993, estos \u00a0programas tendr\u00e1n un tratamiento equivalente a los programas de maestr\u00eda y, por \u00a0tanto, las instituciones deber\u00e1n acreditar en el registro calificado o en la \u00a0pr\u00f3xima solicitud de renovaci\u00f3n del mismo a qu\u00e9 modalidad de maestr\u00eda \u00a0(investigaci\u00f3n o profundizaci\u00f3n) se equiparar\u00e1 el programa de especializaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica quir\u00fargica respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.5. Programas de maestr\u00eda. Los programas de \u00a0maestr\u00eda tienen como prop\u00f3sito ampliar y desarrollar los conocimientos para la \u00a0soluci\u00f3n de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y \u00a0dotar a la persona de los instrumentos b\u00e1sicos que la habilitan como \u00a0investigador en un \u00e1rea espec\u00edfica de las ciencias o de las tecnolog\u00edas o que \u00a0le permitan profundizar te\u00f3rica y conceptualmente en un campo de la filosof\u00eda, \u00a0de las humanidades y de las artes. Los programas de maestr\u00eda podr\u00e1n ser de \u00a0profundizaci\u00f3n o de investigaci\u00f3n o abarcar las dos modalidades bajo un \u00fanico \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades se deber\u00e1n diferenciar por el \u00a0tipo de investigaci\u00f3n a realizar, en la distribuci\u00f3n de horas de trabajo con \u00a0acompa\u00f1amiento directo e independiente y en las actividades acad\u00e9micas a \u00a0desarrollar por el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de profundizaci\u00f3n busca el \u00a0desarrollo avanzado de competencias que permitan la soluci\u00f3n de problemas o el \u00a0an\u00e1lisis de situaciones particulares de car\u00e1cter disciplinar, \u00a0interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de \u00a0saberes, metodolog\u00edas y, seg\u00fan el caso, desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos o \u00a0art\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de investigaci\u00f3n debe procurar \u00a0el desarrollo de competencias cient\u00edficas y una formaci\u00f3n avanzada en \u00a0investigaci\u00f3n o creaci\u00f3n que genere nuevos conocimientos, procesos tecnol\u00f3gicos \u00a0u obras o interpretaciones art\u00edsticas de inter\u00e9s cultural, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo de investigaci\u00f3n de la primera \u00a0podr\u00e1 estar dirigido a la investigaci\u00f3n aplicada, al estudio del caso, o la \u00a0creaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n documentada de una obra art\u00edstica, seg\u00fan la \u00a0naturaleza del programa. El de la segunda debe evidenciar las competencias \u00a0cient\u00edficas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o \u00a0del int\u00e9rprete art\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.11.6. Programas de doctorado. Un \u00a0programa de doctorado tiene como prop\u00f3sito la formaci\u00f3n de investigadores con \u00a0capacidad de realizar y orientar en forma aut\u00f3noma procesos acad\u00e9micos e \u00a0investigativos en un \u00e1rea espec\u00edfica del conocimiento y desarrollar, afianzar o \u00a0profundizar competencias propias de este nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las investigaciones de los \u00a0estudiantes en este nivel de formaci\u00f3n deben contribuir al avance en la \u00a0ciencia, la tecnolog\u00eda, las humanidades o las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES SOBRE REGISTRO \u00a0CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.12.1. Programas activos e inactivos. Para los efectos \u00a0del presente decreto, se entender\u00e1 por programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior \u00a0con registro activo aquel que cuenta con el reconocimiento del Estado sobre el \u00a0cumplimiento de las condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior \u00a0con registro inactivo, se entender\u00e1 aquel respecto del cual la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior no puede admitir nuevos estudiantes, pero puede seguir \u00a0funcionando hasta culminar las cohortes iniciadas en vigencia del registro \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inactivaci\u00f3n del registro de los \u00a0programas acad\u00e9micos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SNIES) puede operar por solicitud de la instituci\u00f3n o por expiraci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.12.2. Publicidad y oferta de programas. Las instituciones \u00a0solamente podr\u00e1n hacer publicidad y ofrecer los programas acad\u00e9micos, una vez \u00a0obtengan el registro calificado o la acreditaci\u00f3n en alta calidad, y durante su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta y publicidad de los programas acad\u00e9micos activos debe \u00a0ser clara, veraz y corresponder con la informaci\u00f3n registrada en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) e incluir el c\u00f3digo \u00a0asignado, y se\u00f1alar que se trata de una instituci\u00f3n sujeta a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de programas con acreditaci\u00f3n de \u00a0alta calidad, la publicidad de su oferta educativa, relacionada con las \u00a0ampliaciones de lugar de desarrollo que le hayan sido autorizadas, deber\u00e1 \u00a0realizarse de acuerdo con los lineamientos que para los efectos establezca el \u00a0CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.12.3. Expiraci\u00f3n del Registro. Expirada la \u00a0vigencia del registro calificado, la instituci\u00f3n no podr\u00e1 admitir nuevos \u00a0estudiantes para tal programa y deber\u00e1 garantizar a las cohortes iniciadas la \u00a0culminaci\u00f3n del correspondiente programa en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.12.4. De la Inspecci\u00f3n y Vigilancia. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 adelantar en cualquier momento la verificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad bajo las cuales se ofrece y desarrolla un programa \u00a0acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.12.5. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Las solicitudes de \u00a0registro calificado radicadas antes de la entrada en vigencia del presente \u00a0cap\u00edtulo se tramitar\u00e1n de conformidad con el procedimiento vigente al momento \u00a0de la radicaci\u00f3n de la solicitud y de acuerdo con los ciclos de radicaci\u00f3n que \u00a0establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N CON FINES DE ACREDITACI\u00d3N DE ALTA \u00a0CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1. De la evaluaci\u00f3n para la acreditaci\u00f3n de \u00a0alta calidad. La acreditaci\u00f3n es un proceso voluntario, \u00a0que reconoce las condiciones de alta calidad de los programas acad\u00e9micos de \u00a0educaci\u00f3n superior y de las instituciones que los ofertan y desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA) \u00a0evaluar\u00e1 para efectos de la acreditaci\u00f3n de programas las mismas condiciones de \u00a0calidad establecidas para el registro calificado, pero en un nivel de desempe\u00f1o \u00a0superior de acuerdo con los lineamientos que el CESU adopte para tal fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subrogaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Subr\u00f3guese el Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n con fines de acreditaci\u00f3n de alta \u00a0calidad en el sistema de aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACREDITACI\u00d3N DE ALTA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.1. Acreditaci\u00f3n. La acreditaci\u00f3n es \u00a0el acto por el cual el Estado adopta y hace p\u00fablico el reconocimiento que los \u00a0pares acad\u00e9micos hacen de la comprobaci\u00f3n que efect\u00faa una instituci\u00f3n sobre la \u00a0calidad de sus programas acad\u00e9micos, su organizaci\u00f3n y funcionamiento y el cumplimiento \u00a0de su funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos por considerar dentro del \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n con fines de acreditaci\u00f3n de alta calidad deber\u00e1n estar \u00a0acordes con la naturaleza, la misi\u00f3n, la visi\u00f3n y los planes institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.2. Conformaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n. Forman parte del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las instituciones que optan por la \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La comunidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional apoyar\u00e1 \u00a0el Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n y colaborar\u00e1 con las instituciones para \u00a0estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.3. Etapas del proceso de Acreditaci\u00f3n. El proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n se inicia con la autoevaluaci\u00f3n, contin\u00faa con la evaluaci\u00f3n \u00a0externa practicada por pares acad\u00e9micos, prosigue con la evaluaci\u00f3n realizada \u00a0por el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y culmina, si el resultado fuere positivo, \u00a0con el acto de acreditaci\u00f3n por parte del Estado. La acreditaci\u00f3n se inscribir\u00e1 \u00a0en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) creado \u00a0por el art\u00edculo 53 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de acreditaci\u00f3n \u00a0atender\u00e1 los requisitos establecidos en los Acuerdos del Consejo de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CESU, podr\u00e1 realizar la \u00a0visita de apreciaci\u00f3n de las condiciones iniciales, para lo cual tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los resultados de la evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales prevista \u00a0en la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0requisitos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.4. Renovaci\u00f3n de la Acreditaci\u00f3n. La solicitud de \u00a0renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por las instituciones con \u00a0no menos de 12 meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del respectivo \u00a0acto de acreditaci\u00f3n, con el fin de que la vigencia de la misma se extienda \u00a0hasta la notificaci\u00f3n del acto administrativo que conceda la renovaci\u00f3n o la \u00a0comunicaci\u00f3n del concepto de no renovaci\u00f3n del acto de acreditaci\u00f3n emitido por \u00a0el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se adelante el proceso de renovaci\u00f3n \u00a0de la acreditaci\u00f3n de programa, se evaluar\u00e1n las condiciones de calidad de \u00a0programa incluyendo los lugares de desarrollo que hayan sido autorizados en el \u00a0registro calificado del mismo como ampliaciones durante la vigencia de la \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos, el CESU dispondr\u00e1 los \u00a0lineamientos necesarios para determinar la forma de realizar dicha evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.5. Caracter\u00edsticas de la Acreditaci\u00f3n. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 53 de la Ley 30 de 1992, \u00a0acogerse al Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n es voluntario para las \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal. Su \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n se establece mediante lineamientos expedidos por el CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.6. De la Autoevaluaci\u00f3n. Para la \u00a0autoevaluaci\u00f3n, la instituci\u00f3n partir\u00e1 de su propia definici\u00f3n de su misi\u00f3n y \u00a0proyecto educativo y utilizar\u00e1 los instrumentos que para efecto adopte el \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.7. De la Evaluaci\u00f3n Externa. La evaluaci\u00f3n \u00a0externa ser\u00e1 practicada por pares acad\u00e9micos asignados por el Consejo Nacional \u00a0de Acreditaci\u00f3n, quienes aplicar\u00e1n los criterios, instrumentos y procedimientos \u00a0adoptados por dicho consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.8. De la Evaluaci\u00f3n por el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, una vez analizados los \u00a0documentos de autoevaluaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n externa y, o\u00edda la instituci\u00f3n, \u00a0realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y proceder\u00e1 si fuere el caso a reconocer la calidad del \u00a0programa o de la instituci\u00f3n, o a formular las recomendaciones que juzgue \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.9. Acto de Acreditaci\u00f3n. Concluido el \u00a0tr\u00e1mite anterior y con base en el concepto emitido por el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 el acto de \u00a0acreditaci\u00f3n institucional o de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.10. De la No Acreditaci\u00f3n. Si el programa o la \u00a0instituci\u00f3n no obtuvieren la acreditaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar la iniciaci\u00f3n de un \u00a0nuevo proceso habiendo transcurrido no menos de 1 a\u00f1o luego de haber recibido \u00a0el concepto del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y, en todo caso, despu\u00e9s de \u00a0haber atendido sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1.11. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Las solicitudes de \u00a0acreditaci\u00f3n de alta calidad radicadas antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo se tramitar\u00e1n de conformidad con el procedimiento vigente al \u00a0momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SOLICITUDES DE ACREDITACI\u00d3N DE ALTA \u00a0CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE LICENCIATURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.2.1. Objeto. En desarrollo del art\u00edculo \u00a0222 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0presente secci\u00f3n regula la acreditaci\u00f3n obligatoria de los programas acad\u00e9micos \u00a0de licenciatura y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.2.2. Requisito para la acreditaci\u00f3n. Con fundamento en \u00a0lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n, que al 9 de \u00a0junio de 2015 no contaban con 4 cohortes de egresados y tampoco se encontraban \u00a0acreditados en calidad, deber\u00e1n presentar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional la solicitud de acreditaci\u00f3n correspondiente dentro de los 2 a\u00f1os \u00a0siguientes al cumplimiento del requisito de tener 4 cohortes de egresados, sin \u00a0perjuicio del deber de contar con registro calificado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El plazo indicado en el inciso \u00a0anterior no podr\u00e1 entenderse como un plazo diferente o adicional al establecido \u00a0en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los programas de licenciatura \u00a0y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n que no cuenten con el requisito mencionado \u00a0en este art\u00edculo, para iniciar el tr\u00e1mite de acreditaci\u00f3n, podr\u00e1n continuar \u00a0ofert\u00e1ndose y desarroll\u00e1ndose siempre y cuando tengan el registro calificado \u00a0vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.2.3. Tr\u00e1mite de la acreditaci\u00f3n. Presentada la \u00a0solicitud de acreditaci\u00f3n y el informe de autoevaluaci\u00f3n dentro del plazo \u00a0indicado en el art\u00edculo anterior, el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el concepto de recomendaci\u00f3n \u00a0correspondiente sobre la procedencia o no de la acreditaci\u00f3n del programa \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitido el concepto por parte del Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 resolver \u00a0mediante acto administrativo la solicitud de acreditaci\u00f3n presentada por la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.2.4. P\u00e9rdida de vigencia del registro calificado. Los \u00a0programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educaci\u00f3n que no obtengan \u00a0la acreditaci\u00f3n en alta calidad perder\u00e1n la vigencia de su registro calificado, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n deber\u00e1 ser adoptada por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante acto administrativo motivado, el \u00a0cual se expedir\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la instituci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0admitir nuevos estudiantes y deber\u00e1 garantizar a las cohortes iniciadas la \u00a0culminaci\u00f3n del programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento \u00a0del mencionado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De no obtenerse la acreditaci\u00f3n, \u00a0y cuando medie una solicitud de renovaci\u00f3n de registro calificado del programa \u00a0de licenciatura y de aquellos enfocados en la educaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional deber\u00e1 negar la renovaci\u00f3n y, en consecuencia, la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0cumplir la obligaci\u00f3n establecida en el inciso tercero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.2.5. Incumplimiento del plazo para radicar las \u00a0solicitudes de acreditaci\u00f3n de alta calidad. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional resolver\u00e1 negativamente las solicitudes de renovaci\u00f3n de \u00a0registro calificado de los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la \u00a0educaci\u00f3n, cuando la instituci\u00f3n haya incumplido el plazo mencionado en el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.7.2.2. del presente decreto para radicar las solicitudes de \u00a0acreditaci\u00f3n de alta calidad, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto empezar\u00e1 a regir a partir del \u00a0primero (1\u00b0) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1280 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.665, julio 25 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, el registro calificado de \u00a0que trata la Ley \u00a01188 de 2008 y los art\u00edculos 53 y 54 de la Ley \u00a030 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52095\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}