{"id":52097,"date":"2023-08-18T15:01:04","date_gmt":"2023-08-18T15:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1282-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:04","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:04","slug":"decreto-1282-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1282-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1282 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1282 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.665, julio 25 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 94 de la Ley 1873 de 2017 en \u00a0lo relacionado con el aporte del Fondo Empresarial al Fondo de Contingencias de \u00a0las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 94 de la Ley 1873 de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 365 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establecen que \u201cLos servicios p\u00fablicos \u00a0son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar \u00a0su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (\u2026)\u201d y \u00a0que el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades que presten tales \u00a0servicios se ejercer\u00e1 por medio de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los mandatos \u00a0constitucionales, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 142 de 1994 \u00a0dispone que la intervenci\u00f3n del Estado en los servicios p\u00fablicos, ser\u00e1 para, \u00a0entre otros fines, garantizar la calidad del bien objeto del servicio p\u00fablico y \u00a0su disposici\u00f3n final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los \u00a0usuarios y su prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida, sin excepci\u00f3n alguna, salvo \u00a0cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico o \u00a0econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 247 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispuso que el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003 \u00a0seguir\u00eda funcionando a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo cuyo ordenador del \u00a0gasto es el Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y estableci\u00f3 \u00a0el alcance del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo \u00a0Empresarial. De igual forma, su operaci\u00f3n y funcionamiento fue reglamentada por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01924 de 2016, compilado en el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a que el fideicomitente del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo del Fondo Empresarial es la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, el riesgo de cr\u00e9dito del Fondo es el mismo de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 94 de la Ley 1873 de 2017, \u00a0replicado en el art\u00edculo 136 de la misma ley, estableci\u00f3 que cuando el Fondo \u00a0Empresarial celebrara operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de corto y largo plazo \u00a0destinadas al giro ordinario de las actividades propias de su objeto, los \u00a0\u00fanicos requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n son: a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda por parte de la Naci\u00f3n; b) Concepto \u00fanico de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del otorgamiento de la garant\u00eda \u00a0por parte de la Naci\u00f3n, si estas se otorgan por plazo superior a un a\u00f1o; y c) \u00a0Autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato de garant\u00eda impartida por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Documento del Consejo de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social Conpes n\u00famero 3933 del 5 \u00a0de julio de 2018, se reitera que \u201c(&#8230;) \u00a0Del contenido de las normas mencionadas (a saber, Ley 1837 de 2017 y Ley 1873 de 2017) se \u00a0desprende que, en el caso de las operaciones de cr\u00e9dito con garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n dirigidas al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias \u00a0del Fondo solo se requiere el cumplimiento de lo all\u00ed establecido, y por lo \u00a0tanto no ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n de contragarant\u00edas \u00a0por parte del Fondo Empresarial, ni an\u00e1lisis de su capacidad de pago, en estos \u00a0casos especial\u00edsimos. Lo anterior deber\u00e1 ser tenido \u00a0en cuenta al momento del c\u00e1lculo de los correspondientes aportes al Fondo de \u00a0Contingencias (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0932 de 2015 del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico dispone que la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del plan de \u00a0aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los casos de otorgamiento \u00a0de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, contempla la valoraci\u00f3n de las siguientes \u00a0variables: i) la \u201cExposici\u00f3n en el Momento de Incumplimiento\u201d; ii) la \u201cProbabilidad de Incumplimiento\u201d; y iii) la P\u00e9rdida Dado el Incumplimiento\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo dispuesto en las consideraciones \u00a0anteriores, se hace necesario establecer los par\u00e1metros para la aplicaci\u00f3n de \u00a0la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las \u00a0Entidades Estatales por el Fondo Empresarial, en el caso de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico celebradas bajo el supuesto excepcional contenido en el \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 1873 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades del \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para el otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n, de la que trata el art\u00edculo 94 de la Ley 1873 de 2017, a \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0para el desarrollo del giro ordinario de las actividades propias de su objeto, \u00a0este deber\u00e1 realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales, de acuerdo con lo establecido por el T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo del plan de aportes \u00a0al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por parte del Fondo \u00a0Empresarial, la variable de \u201cP\u00e9rdida Dado el Incumplimiento\u201d de la que trata la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 0932 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se \u00a0deber\u00e1 valorar como un Colateral Financiero Admisible, en atenci\u00f3n a que: a) De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 94 de la Ley 1873 de 2017 no \u00a0es requisito previo al otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, la \u00a0constituci\u00f3n de contragarant\u00edas a favor de esta; y b) \u00a0El riesgo de cr\u00e9dito del Fondo Empresarial, as\u00ed como su capacidad de pago, es \u00a0el mismo de la Naci\u00f3n, dado que el fideicomitente del patrimonio aut\u00f3nomo es la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y estar\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1282 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.665, julio 25 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 94 de la Ley 1873 de 2017 en \u00a0lo relacionado con el aporte del Fondo Empresarial al Fondo de Contingencias de \u00a0las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}