{"id":52100,"date":"2023-08-18T15:01:04","date_gmt":"2023-08-18T15:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1288-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:04","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:04","slug":"decreto-1288-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1288-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1288 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1288 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.673, agosto 2 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan \u00a0medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro \u00a0Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta \u00a0institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02033 de 2018, UAEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017, el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1565 de 2012, el \u00a0art\u00edculo 89 de la Ley 115 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017 \u00a0dispone que el Gobierno nacional, en atenci\u00f3n a la emergencia social que se \u00a0viene presentando en la frontera con Venezuela, dise\u00f1ar\u00e1 una pol\u00edtica integral \u00a0de atenci\u00f3n humanitaria y asignar\u00e1 los recursos en la vigencia fiscal a trav\u00e9s \u00a0de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de dicho art\u00edculo, se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a00542 de 2018, mediante el cual, se dispuso la creaci\u00f3n del Registro \u00a0Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia, \u00a0cuya informaci\u00f3n servir\u00e1 como fundamento para la formulaci\u00f3n y el dise\u00f1o de la \u00a0pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n humanitaria a que hace referencia el art\u00edculo 140 \u00a0de la Ley 1873 de 2017, \u00a0as\u00ed, como para la posible ampliaci\u00f3n de la oferta institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos se llev\u00f3 a cabo por la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), desde el 6 de abril \u00a0hasta el 8 de junio de 2018 y se obtuvo una cifra consolidada de 442.462 \u00a0ciudadanos venezolanos, que ingresaron de manera irregular al pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5797 del 25 de julio de 2017, cre\u00f3 el Permiso \u00a0Especial de Permanencia (PEP) como un mecanismo de facilitaci\u00f3n migratoria para \u00a0los nacionales venezolanos, que permitiera preservar el orden interno y social, \u00a0evitara la explotaci\u00f3n laboral de estos ciudadanos y velara por su permanencia \u00a0en condiciones dignas en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para acceder al Permiso Especial de \u00a0Permanencia (PEP) se deb\u00edan cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Encontrarse \u00a0en el territorio colombiano a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber ingresado \u00a0al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con \u00a0pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No tener \u00a0antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No tener una \u00a0medida de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n vigente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) \u00a0se pod\u00eda otorgar por noventa (90) d\u00edas, prorrogables por periodos iguales, \u00a0hasta por dos (2) a\u00f1os y el plazo final para solicitar este permiso fue el 7 de \u00a0junio de 2018, fecha en la que seg\u00fan informaci\u00f3n de Migraci\u00f3n Colombia, se \u00a0hab\u00edan expedido 181.472 -PEP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) \u00a0es un documento que sirve de identificaci\u00f3n a los nacionales venezolanos en \u00a0territorio colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en \u00a0condiciones de regularizaci\u00f3n migratoria y acceder a la oferta institucional en \u00a0materia de salud, educaci\u00f3n y trabajo as\u00ed como a otro tipo de servicios como la \u00a0apertura de cuentas bancarias, y en esa medida, es imperioso que todos los \u00a0nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos cuenten con este documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar el ingreso de \u00a0las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes \u00a0Venezolanos a la oferta institucional es necesario modificar los requisitos y \u00a0plazos del Permiso Especial de Permanencia (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del total de los extranjeros inscritos \u00a0en el Registro Administrativo para Migrantes \u00a0Venezolanos, 106.389 personas manifestaron tener familiares colombianos, por lo \u00a0que se evidencia la presencia de n\u00facleos familiares de composici\u00f3n mixta y es \u00a0necesario adoptar medidas especiales para los retornados colombianos \u00a0procedentes de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la inscripci\u00f3n \u00a0y apoyo a los colombianos que retornan, es necesario modificar disposiciones \u00a0reglamentarias de la Ley 1565 de 2012 referentes \u00a0al procedimiento de acreditaci\u00f3n de tiempo en el exterior, as\u00ed como a los \u00a0programas de acompa\u00f1amiento al retorno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto al acceso de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y mujeres \u00a0gestantes extranjeros a servicios de atenci\u00f3n organizados por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y en la v\u00eda de propender por su \u00a0garant\u00eda, se han emitido orientaciones t\u00e9cnicas y operativas a nivel nacional \u00a0en el marco de las Leyes 1098 de 2006, 1804 de 2016 y las \u00a0dem\u00e1s relacionadas con las atenciones priorizadas, en el marco de la Pol\u00edtica \u00a0de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes venezolanos en el territorio colombiano, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional ha expedido las Circulares n\u00famero 45 de 2015, n\u00famero 7 de \u00a02016, n\u00famero 01 de 2017 y n\u00famero 16 de 2018, en las cuales se imparten las \u00a0orientaciones a seguir por las Entidades Territoriales Certificadas para el \u00a0acceso de estos al servicio educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de continuar generando medidas \u00a0que garanticen el acceso de estos menores al sistema educativo, se hace \u00a0necesario crear una excepci\u00f3n a la normatividad vigente, la cual ser\u00e1 \u00a0transitoria y existir\u00e1 mientras persistan los hechos que dan origen a las \u00a0causas de la migraci\u00f3n actual, para que los establecimientos educativos del \u00a0pa\u00eds puedan cumplir con el deber de adelantar los procesos de validaci\u00f3n y \u00a0registros requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de lo anterior, es necesario \u00a0crear un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, que permita de manera excepcional que los establecimientos \u00a0educativos, donde son ubicados estos menores, puedan efectuar la validaci\u00f3n de \u00a0grados. Lo anterior, dado que la reglamentaci\u00f3n actual limita el n\u00famero de \u00a0establecimientos educativos para realizar este proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 5 y 18 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a04108 de 2011, se\u00f1alan, entre otras, como funciones del Ministerio del \u00a0Trabajo \u201cformular, dirigir y evaluar las pol\u00edticas y lineamientos de formaci\u00f3n \u00a0para el trabajo, la normalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias laborales y \u00a0su articulaci\u00f3n con las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del capital humano, en \u00a0coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes\u201d y \u201cformular, implementar y \u00a0evaluar, en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes, la pol\u00edtica en \u00a0materia de migraciones laborales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de salud teniendo en cuenta \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0(mod. por el A.L. 2 de 2009) y los art\u00edculos 14 de la \u00a0Ley 1751 de 2015, 168 \u00a0de la Ley 100 de 1993, 67 de \u00a0la Ley 715 de 2001 y 20 \u00a0de la Ley 1122 de 2007, la \u00a0atenci\u00f3n de urgencias debe ser prestada a toda persona nacional o extranjera, \u00a0sin ninguna exigencia ni discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, y por comprometer el \u00a0componente colectivo, tambi\u00e9n es un derecho de toda persona acceder a las \u00a0acciones en salud p\u00fablica tal y como se indica en la Circular n\u00famero 025 de \u00a02017 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n inmigrante puede ser \u00a0afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, acatando lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, as\u00ed como al Sistema de Riesgos Laborales con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia (PEP). El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resoluci\u00f3n, modificar\u00e1 los \u00a0requisitos y plazos del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para garantizar \u00a0el ingreso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Relaciones Exteriores se deber\u00e1 precisar que el Permiso \u00a0Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para los \u00a0nacionales venezolanos en territorio colombiano que les permite permanecer \u00a0temporalmente en condiciones de regularizaci\u00f3n migratoria y acceder a la oferta \u00a0institucional en materia de salud, educaci\u00f3n, trabajo y atenci\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficios del PEP ser\u00e1n \u00a0los mismos para todos los titulares a quienes se les haya otorgado en virtud de \u00a0las Resoluciones n\u00fameros 5797 de 2017 y 0740 de 2018 expedidas por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y los que expida la autoridad migratoria \u00a0con fundamento en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Permiso Especial de \u00a0Permanencia (PEP), dada su naturaleza jur\u00eddica, est\u00e1 dirigido a autorizar la \u00a0permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio \u00a0nacional sin la intenci\u00f3n de establecerse, raz\u00f3n por la cual, no equivale a una \u00a0Visa, ni tiene efectos en el c\u00f3mputo de tiempo para las Visas de Residencia \u00a0Tipo \u201cR\u201d y \u201cM\u201d, de que trata el Cap\u00edtulo 3 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 6045 de 2017 \u00a0expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cancelaci\u00f3n. La autoridad migratoria podr\u00e1 cancelar el Permiso \u00a0Especial de Permanencia (PEP), cuando se presente uno o varios de los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso inadecuado del Permiso Especial de \u00a0Permanencia (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Infracci\u00f3n a la normatividad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaciones posteriores al registro \u00a0inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salir y permanecer fuera del pa\u00eds por un \u00a0t\u00e9rmino superior a noventa (90) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se considere inconveniente la \u00a0presencia del extranjero en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n del Permiso Especial de \u00a0Permanencia (PEP), se realizar\u00e1 sin perjuicio de las actuaciones \u00a0administrativas o judiciales a que haya lugar. En todo caso su otorgamiento \u00a0ser\u00e1 facultad discrecional y potestativa de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reuniones Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.1.7.9 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por lo menos una (1) vez al mes y \u00a0de manera extraordinaria, cuando as\u00ed lo estime necesario la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0a solicitud de alguno de los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 realizar sesiones \u00a0virtuales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 63 de la Ley 1437 del 2011 a efectos de \u00a0facilitar la presencia de la mayor cantidad de miembros posible, as\u00ed como, para \u00a0atender los casos de la poblaci\u00f3n retornada en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Programas de apoyo al retorno. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.10 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.10. Programas de Apoyo al Retorno. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y Servicio al Ciudadano coordinar\u00e1 con las entidades competentes el \u00a0dise\u00f1o de programas y planes de apoyo y acompa\u00f1amiento que permitan dar \u00a0cumplimiento al art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1565 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de cumplir con lo indicado \u00a0en el presente art\u00edculo, el Gobierno nacional fortalecer\u00e1 a las entidades que \u00a0integran la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno respecto al dise\u00f1o, \u00a0ejecuci\u00f3n y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los \u00a0colombianos desde el exterior, con especial \u00e9nfasis en poblaci\u00f3n retornada en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y planes de apoyo y \u00a0acompa\u00f1amiento para el retorno ser\u00e1n formulados en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementar\u00e1n con cargo a \u00a0los recursos y programas de los que estas dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inscripci\u00f3n de connacionales retornados. Adici\u00f3nese \u00a0un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.1.8.2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.2 Verificaci\u00f3n de permanencia en el exterior en ausencia de movimientos \u00a0migratorios. En los casos en los cuales a trav\u00e9s de los \u00a0movimientos migratorios no se evidencie la permanencia del ciudadano en el \u00a0exterior durante el t\u00e9rmino requerido en la ley, el solicitante deber\u00e1 aportar \u00a0los elementos probatorios de su permanencia en el exterior los cuales ser\u00e1n \u00a0evaluados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellos casos en los cuales el connacional proveniente de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela solicite el retorno humanitario, y no cuente con movimientos \u00a0migratorios, se entender\u00e1 que debido a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad es \u00a0posible presentar una declaraci\u00f3n por escrito de su tiempo de permanencia en el \u00a0exterior como elemento probatorio para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0Retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Validaci\u00f3n de estudios de b\u00e1sica y media acad\u00e9mica de estudiantes \u00a0venezolanos. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo segundo transitorio al art\u00edculo \u00a02.3.3.3.4.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3.4.1.2. Procedimiento. Los establecimientos \u00a0educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en \u00a0las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del \u00a0promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se \u00a0encuentren, como m\u00ednimo, en categor\u00eda alta, podr\u00e1n efectuar, gratuitamente, la \u00a0validaci\u00f3n de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades \u00a0acad\u00e9micas para atender a personas que se encuentren en situaciones acad\u00e9micas \u00a0como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber cursado uno o varios grados sin el \u00a0correspondiente registro en el libro de calificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber cursado o estar cursando un grado \u00a0por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber cursado estudios en un \u00a0establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan \u00a0perdido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber estudiado en un establecimiento \u00a0educativo sancionado por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n por no cumplir con los \u00a0requisitos legales de funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber realizado estudios en otro pa\u00eds y \u00a0no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios \u00a0no se encuentren debidamente legalizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No haber cursado uno o varios grados de \u00a0cualquiera de los ciclos o niveles de la educaci\u00f3n b\u00e1sica o media, excepto el \u00a0que conduce al grado de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la validaci\u00f3n del \u00a0bachillerato en un solo examen conducente al t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico ser\u00e1 \u00a0competencia del Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo transitorio. Los estudiantes \u00a0provenientes de Venezuela que se encuentren en la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0literal e) de este art\u00edculo, podr\u00e1n validar cada uno de los grados realizados \u00a0en dicho pa\u00eds, mediante evaluaciones o actividades acad\u00e9micas en los \u00a0establecimientos educativos donde fueren ubicados por las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n, siempre que estas instituciones cumplan con los requisitos legales \u00a0de funcionamiento. Este proceso no tendr\u00e1 costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n vigilar\u00e1n y \u00a0controlar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las evaluaciones o actividades acad\u00e9micas que se \u00a0practiquen a los estudiantes a efectos de la validaci\u00f3n de grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transitoriedad del presente par\u00e1grafo estar\u00e1 supeditado al \u00a0mejoramiento y estabilizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria de frontera con la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela conforme al informe que entregue el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 las medidas especiales para el tr\u00e1mite de las \u00a0solicitudes de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior provenientes de \u00a0Venezuela, las cuales estar\u00e1n vigentes durante el t\u00e9rmino de tres (3) meses a \u00a0partir de la expedici\u00f3n de dicha reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oferta institucional en salud. Los venezolanos inscritos en el \u00a0Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos \u00a0tienen derecho a la siguiente atenci\u00f3n en salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La atenci\u00f3n de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las acciones en salud p\u00fablica, a saber: \u00a0vacunaci\u00f3n en el marco del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), control \u00a0prenatal para mujeres gestantes, acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n definidas \u00a0en el Plan Sectorial de respuesta al fen\u00f3meno migratorio y a las intervenciones \u00a0colectivas que desarrollan las entidades territoriales en las cuales se \u00a0encuentren dichas personas, tal y como se indica en la Circular n\u00famero 025 de \u00a02017 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, tanto al r\u00e9gimen contributivo como al subsidiado, \u00a0previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en la Parte 1, Libro 2, o la norma que lo modifique, adicione \u00a0o sustituya, as\u00ed como al Sistema de Riesgos Laborales en los t\u00e9rminos de la \u00a0Parte 2, del T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 4, del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Oferta institucional en trabajo. Los venezolanos inscritos en el \u00a0Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos pueden \u00a0acceder a los servicios de orientaci\u00f3n, informaci\u00f3n y remisi\u00f3n prestados por la \u00a0Red de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Acceso al mercado laboral. El Ministerio del Trabajo como cabeza \u00a0del sector trabajo, desarrollar\u00e1 una hoja de ruta que promueva y facilite el \u00a0acceso al mercado laboral de la poblaci\u00f3n objeto de este decreto, bajo los \u00a0principios de la Pol\u00edtica de Trabajo Decente, la cual tendr\u00e1 como componente \u00a0esencial la generaci\u00f3n de condiciones que permitan la participaci\u00f3n en los \u00a0procesos de certificaci\u00f3n de competencias laborales de la poblaci\u00f3n migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Registro de Trabajadores Extranjeros en Colombia. La Direcci\u00f3n \u00a0de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, dentro de \u00a0lo seis meses siguientes a expedici\u00f3n del presente decreto, desarrollar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 un registro que permita generar insumos para la adecuada gesti\u00f3n \u00a0migratoria laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a04386 de 2018, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres gestantes y sus familias. \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) incluir\u00e1 la \u00a0atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres gestantes y sus familias \u00a0inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes \u00a0Venezolanos en sus pol\u00edticas, programas y oferta institucional, en el marco de \u00a0sus procesos de focalizaci\u00f3n y de los manuales t\u00e9cnicos operativos de las \u00a0diferentes modalidades o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General del Ministerio del \u00a0Trabajo, encargada del empleo del despacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mary Coronado Mar\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1288 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.673, agosto 2 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan \u00a0medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro \u00a0Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta \u00a0institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}