{"id":52101,"date":"2023-08-18T15:01:04","date_gmt":"2023-08-18T15:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1289-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:04","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:04","slug":"decreto-1289-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1289-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1289 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1289 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.665, julio 25 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 47 y 48 de la Ley 1523 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1523 de 2012 se \u00a0adopta en Colombia la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se \u00a0establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 1523 de 2012 la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo de desastres se concibe como un proceso social orientado a \u00a0la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes \u00a0para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de desastres, \u00a0con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la \u00a0calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres es \u00a0responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio \u00a0colombiano y que en cumplimiento de la misma, las entidades p\u00fablicas, privadas \u00a0y comunitarias desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los procesos de conocimiento del \u00a0riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus \u00a0competencias, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y su jurisdicci\u00f3n, como componentes del \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, tal como est\u00e1 consagrado \u00a0en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objetivo general del Sistema Nacional \u00a0de gesti\u00f3n del Riesgo es llevar a cabo el proceso social de la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo con el prop\u00f3sito de ofrecer protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en el territorio \u00a0colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y \u00a0contribuir al desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de Calamidades fue \u00a0creado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto n\u00famero \u00a0919 de 1989 como una cuenta especial de la Naci\u00f3n sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con \u00a0fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social y dedicado a la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades que se originen en situaciones de desastre, o de calamidad o de \u00a0naturaleza similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 1523 de 2012, \u00a0cambi\u00f3 su denominaci\u00f3n por la de Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres y ampli\u00f3 su marco de acci\u00f3n con el fin de soportar financieramente la \u00a0implementaci\u00f3n y continuidad de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres \u00a0que incluya los procesos de Conocimiento y Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres y \u00a0de Manejo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012 \u00a0concibi\u00f3 al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres como uno de los \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los prop\u00f3sitos principales de la \u00a0pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres es enfocar su modelo de \u00a0intervenci\u00f3n de manera primordial en los procesos de conocimiento y reducci\u00f3n \u00a0del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las acciones contenidas en la \u00a0pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, se encuentran las de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional las cuales conllevan impl\u00edcitas acciones de apoyo mutuo, tanto de \u00a0recepci\u00f3n, como de env\u00edo de aportes y ayudas humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la nueva pol\u00edtica en materia \u00a0de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, establecida por la Ley 1523 de 2012, se \u00a0hace necesario definir las responsabilidades y funciones de los organismos y \u00a0entes p\u00fablicos que participan en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anteriormente \u00a0considerado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, alcance, definiciones y responsables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1.1. Objeto. Reglamentar las \u00a0actividades directivas, administrativas y operacionales del Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, como mecanismo de financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de gesti\u00f3n del riesgo de desastres en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1.2. Alcance. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente reglamento aplican a todas las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, que ejecuten actividades con \u00a0recursos del Fondo Nacional, relativas a los procesos de conocimiento del \u00a0riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de desastres; a Fiduprevisora \u00a0S.A., en su calidad de vocera y administradora del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo del Fondo Nacional y, al Director de la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en su calidad de Ordenador del Gasto \u00a0de los recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y sus subcuentas, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1.3. Definiciones. El presente cap\u00edtulo \u00a0utilizar\u00e1 los conceptos y las definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012, as\u00ed \u00a0como las siguientes siglas o acr\u00f3nimos que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (SNGRD) o Sistema Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (FNGRD) o Fondo Nacional o Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres &#8211; Unidad Nacional o (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondos Territoriales de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo &#8211; Fondos Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fondo de Inversi\u00f3n Colectiva (FIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consejo Distrital, \u00a0Municipal o Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre (CMGRD-CDGRD), \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1.4. Responsables. Son responsables del \u00a0adecuado manejo de los recursos econ\u00f3micos, los integrantes del Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que manejen, administren o ejecuten \u00a0actividades financiadas con recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, direcci\u00f3n y manejo de recursos \u00a0del fondo nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1.2.1. Fondo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. Los recursos del Fondo Nacional est\u00e1n destinados a la implementaci\u00f3n \u00a0y continuidad de la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, en el \u00a0marco de la Ley 1523 de 2012 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1.2.2. La Junta Directiva. Para efecto de lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 52 de la Ley 1523 de 2012, la \u00a0Junta Directiva deber\u00e1 definir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los montos autorizados y los criterios de \u00a0selecci\u00f3n de los proyectos presentados a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres para su aprobaci\u00f3n y correspondiente financiaci\u00f3n con \u00a0recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las directrices a la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que tengan por objeto orientar el dise\u00f1o de \u00a0procedimientos adecuados que posibiliten las transferencias de recursos del \u00a0Fondo a las entidades del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las directrices y las pol\u00edticas de \u00a0inversi\u00f3n de los activos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir y adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1.2.3. Secretaria T\u00e9cnica de la Junta Directiva del \u00a0Fondo Nacional. La Direcci\u00f3n de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Directiva del \u00a0Fondo, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar, dirigir y controlar \u00a0los tr\u00e1mites necesarios, para el cabal cumplimiento de las funciones de la \u00a0Junta, incluyendo la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, las peticiones, quejas y \u00a0reclamos, de conformidad con las pol\u00edticas, procedimientos, planes y criterios \u00a0que para tal fin se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar las convocatorias a las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a las sesiones de la Junta \u00a0Directiva del Fondo, en las cuales tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar el apoyo log\u00edstico y brindar la \u00a0informaci\u00f3n que en cualquier momento le solicite la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, custodiar y conservar las actas \u00a0de las sesiones y los Acuerdos, as\u00ed como dar fe sobre la autenticidad de su \u00a0contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar los proyectos de actos \u00a0administrativos, incluyendo los estudios t\u00e9cnicos que se le soliciten y \u00a0aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir y tramitar las propuestas que los \u00a0miembros de la Junta presenten para su incorporaci\u00f3n al orden del d\u00eda de sus \u00a0sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los informes que le solicite la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Publicar, comunicar y notificar las \u00a0decisiones y resoluciones que expida la Junta Directica \u00a0y mantener un sistema de conservaci\u00f3n y consulta p\u00fablica de los mismos, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar respuesta directa a las solicitudes, \u00a0peticiones, consultas, que se eleven a la Junta sobre las materias de su \u00a0competencia, con fundamento en lo establecido en la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1.2.4. Manejo \u00a0de recursos. La sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., como representante legal \u00a0y administradora del Fondo Nacional, tendr\u00e1 a cargo la recepci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, inversi\u00f3n y pago de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos operativos y de funcionamiento del \u00a0Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2.1. Operaci\u00f3n. El Fondo Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres desarrollar\u00e1 sus funciones y operaciones de \u00a0manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas \u00a0interinstitucionales de cofinanciaci\u00f3n, concurrencia \u00a0y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional operar\u00e1 con esquemas \u00a0interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la pol\u00edtica de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo de car\u00e1cter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las \u00a0autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su \u00a0capacidad financiera, t\u00e9cnica y\/o administrativa y, complementariamente, cuando \u00a0brinde apoyo financiero a entidades p\u00fablicas o privadas en la parte necesaria \u00a0para implementar sus pol\u00edticas de gesti\u00f3n del riesgo o de asociaci\u00f3n, conforme \u00a0a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2.2. Inversiones forzosas. El Fondo se \u00a0encuentra libre de inversiones forzosas y obligatorias, y deber\u00e1 garantizar la \u00a0disponibilidad inmediata de recursos para cumplir con sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2.3. Transferencias de recursos para proyectos \u00a0espec\u00edficos. Los recursos provenientes del presupuesto general de la naci\u00f3n \u00a0transferidos al Fondo para la financiaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos, bajo los \u00a0t\u00e9rminos que establezca la Ley de Presupuesto y\/o Decreto de liquidaci\u00f3n, se \u00a0transferir\u00e1n a la Subcuenta correspondiente, a trav\u00e9s \u00a0de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2.4. Aspectos presupuestales. La Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, adelantar\u00e1 las gestiones necesarias \u00a0ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para definir la programaci\u00f3n \u00a0presupuestal y las adiciones necesarias, as\u00ed como el traslado de los recursos, \u00a0que permitan la operatividad y financiamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2.5. Rendimientos financieros. Los \u00a0rendimientos financieros del Fondo, ser\u00e1n utilizados en la implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, en el pago de la comisi\u00f3n \u00a0fiduciaria, los gastos de administraci\u00f3n del Fondo o ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2.6. Creaci\u00f3n de subcuentas. \u00a0La creaci\u00f3n de nuevas subcuentas del Fondo Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se realizar\u00e1 bajo la consideraci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva o por disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2.7. Recursos subcuenta \u00a0de protecci\u00f3n financiera. La gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, adquisici\u00f3n o \u00a0celebraci\u00f3n de instrumentos, contratos, convenios, acuerdos y dem\u00e1s negocios \u00a0jur\u00eddicos compatibles, de forma individual o colectiva, que desarrollen, \u00a0consoliden o incluyan cualquier tipo de seguro, reaseguro, coaseguro, \u00a0corretaje o intermediaci\u00f3n de seguros, fronting de \u00a0seguros, cr\u00e9ditos, fondos de reserva, bonos CAT, Swaps, \u00a0Cat swaps, futuros y dem\u00e1s \u00a0instrumentos de financiamiento, retenci\u00f3n o transferencia del riesgo ofrecidos \u00a0por entidades o mercados nacionales o internacionales, que permitan la \u00a0protecci\u00f3n financiera frente al riesgo de desastres, ser\u00e1 ordenada por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2.8. Distribuci\u00f3n de recursos entre subcuentas. Los recursos que \u00a0ingresen bajo cualquier t\u00edtulo al Fondo, ser\u00e1n distribuidos entre las subcuentas para apoyar el financiamiento de la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2.9. Traslado de recursos entre subcuentas. La Junta Directiva del Fondo autorizar\u00e1 el \u00a0traslado de recursos entre subcuentas, con excepci\u00f3n \u00a0de la subcuenta para la protecci\u00f3n financiera. Los \u00a0recursos a trasladar, bajo ninguna circunstancia o condici\u00f3n, deben encontrarse \u00a0asignados o comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2.10. Control de recursos. Los recursos del \u00a0Fondo Nacional son objeto de control por parte de las autoridades p\u00fablicas \u00a0competentes, conforme las normas constitucionales y legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las entidades del Sistema \u00a0Nacional, que reciban y\/o ejecuten recursos del Fondo Nacional, ser\u00e1n \u00a0diligentes en acatar los procedimientos y suministrar la informaci\u00f3n que \u00a0requiera la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la \u00a0Fiduciaria la Previsora S.A., y la auditor\u00eda externa \u00a0o interna del Fondo, para el ejercicio del control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia, giros, destinaci\u00f3n de \u00a0recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de desastres y financiaci\u00f3n \u00a0de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.1. Transferencias. Las transferencias \u00a0que realice el Fondo, estar\u00e1n especialmente destinadas a actividades \u00a0correspondientes a procesos de gesti\u00f3n del riesgo de desastres. Quienes las \u00a0reciban, deber\u00e1n administrarlas y responder por su correcta y debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad receptora de los recursos deber\u00e1 \u00a0realizar la respectiva operaci\u00f3n presupuestal, salvo lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 80 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.2. Administraci\u00f3n de los recursos transferidos. La responsabilidad \u00a0de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos \u00a0recae en el jefe o representante legal de la entidad receptora, delimit\u00e1ndose \u00a0su destino a los gastos propuestos y aprobados por la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de realizar los correspondientes \u00a0registros contables de los recursos transferidos ser\u00e1 asumida por los \u00a0representantes legales de las entidades receptoras, quienes prestar\u00e1n su \u00a0colaboraci\u00f3n en todo lo referente al control fiscal ejercido por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica o las Contralor\u00edas del nivel territorial, conforme a \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.3. Regulaci\u00f3n de las transferencias. La Junta Directiva \u00a0del Fondo fijar\u00e1 los procedimientos administrativos y operativos que se \u00a0requieran para la ejecuci\u00f3n, control administrativo, legalizaci\u00f3n, disminuci\u00f3n \u00a0o prohibiciones de las transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.4. Legalizaci\u00f3n de las transferencias. La legalizaci\u00f3n de \u00a0los recursos ante Fiduprevisora S.A., estar\u00e1 a cargo \u00a0de la entidad receptora. Los recursos no ejecutados, ser\u00e1n reintegrados al \u00a0Fondo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fiduprevisora \u00a0S.A., comunicar\u00e1 a la Unidad Nacional los incumplimientos de los entes \u00a0receptores en la legalizaci\u00f3n de los recursos a fin que se tomen las medidas \u00a0pertinentes, conforme a la oportunidad que se se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las legalizaciones. Los entes receptores \u00a0de los recursos transferidos, deber\u00e1n reportar la relaci\u00f3n detallada de todos y \u00a0cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo \u00a0de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, \u00a0actas de liquidaci\u00f3n y todos los dem\u00e1s documentos que acrediten las inversiones \u00a0o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas \u00a0por el Fondo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.6. Plazo para la legalizaci\u00f3n de los recursos. La legalizaci\u00f3n de \u00a0los recursos transferidos se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos y el plazo, conforme al \u00a0procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del \u00a0Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los plazos previstos \u00a0podr\u00e1n ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad \u00a0Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informar\u00e1 \u00a0a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.7. Limitaci\u00f3n a las transferencias. En el evento que \u00a0la entidad receptora no haya efectuado la legalizaci\u00f3n total de la \u00a0transferencia dentro del plazo establecido, no se podr\u00e1n autorizar \u00a0transferencias adicionales a la entidad, salvo en casos excepcionales que ser\u00e1n \u00a0evaluados por el Director de la Unidad e informados posteriormente a Fiduprevisora S.A., y la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.8. Suspensi\u00f3n, disminuci\u00f3n y prohibiciones de \u00a0las transferencias. Se proceder\u00e1 conforme lo dispuesto en este art\u00edculo, \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habr\u00e1 suspensi\u00f3n de las transferencias de \u00a0recursos, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La entidad receptora no hubiere \u00a0efectuado, dentro de los t\u00e9rminos, la legalizaci\u00f3n del primer giro o los \u00a0subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se cambie injustificadamente el lugar \u00a0de ejecuci\u00f3n de los contratos financiados con recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sin justa causa ocurra el abandono del \u00a0contrato en ejecuci\u00f3n con recursos del Fondo por parte del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La entidad receptora efect\u00fae la \u00a0liquidaci\u00f3n de contratos financiados con recursos del Fondo, cuando existan \u00a0obras pendientes o en ejecuci\u00f3n por parte de los contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habr\u00e1 disminuci\u00f3n de las transferencias \u00a0de recursos, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Se evidencien sobrecostos \u00a0en el presupuesto que sustenta los contratos suscritos para la realizaci\u00f3n de \u00a0los proyectos financiados con recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se evidencien sobrecostos \u00a0en el presupuesto que sustenta la solicitud de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Habr\u00e1 prohibici\u00f3n de las transferencias \u00a0de recursos, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El objeto de los contratos realizados \u00a0por el ente receptor de los recursos del Fondo no corresponda al aprobado por \u00a0la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los proyectos financiados con recursos \u00a0del Fondo no sean pertinentes para la finalidad que fueron propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Se verifique la ocurrencia de \u00a0situaciones irregulares o contrarias a la ley por parte de las entidades \u00a0receptoras en el manejo de los recursos provenientes del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.9. No legalizaci\u00f3n de los recursos. El representante \u00a0legal de la entidad receptora est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de justificar la no \u00a0legalizaci\u00f3n de los recursos girados dentro de los t\u00e9rminos establecidos, \u00a0conforme al procedimiento administrativo y operativo, expedidos por la Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional, so pena de aplicarse lo dispuesto en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 2.3.1.6.3.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.10. Duraci\u00f3n de la Suspensi\u00f3n. La \u00a0suspensi\u00f3n de los giros por las causas contempladas en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.3.1.6.3.8, se mantendr\u00e1 hasta tanto la entidad receptora de los \u00a0recursos del Fondo remita a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, los soportes documentales suficientes y pertinentes, que acrediten \u00a0la superaci\u00f3n de las situaciones que le dieron origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.11. Transferencia de recursos a otras entidades \u00a0del Sistema. La transferencia de los recursos a las entidades del Sistema \u00a0Nacional, distintas a los Entes Territoriales, se har\u00e1, previo convenio o \u00a0contrato suscrito a trav\u00e9s de Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.12. Solicitud \u00a0de recursos y aprobaci\u00f3n. El representante legal de la entidad \u00a0solicitante de los recursos del Fondo Nacional, debe remitir oficio a la Unidad \u00a0Nacional, en el que indique la situaci\u00f3n a resolver acompa\u00f1ado del proyecto a \u00a0financiar, as\u00ed como del concepto del correspondiente consejo territorial de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo, presupuesto, entre otros documentos necesarios, como \u00a0anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes debidamente soportadas, \u00a0ser\u00e1n evaluadas por la Unidad Nacional y, una vez aprobadas, se proceder\u00e1 a la \u00a0elaboraci\u00f3n del convenio, contrato o transferencia por parte de Fiduprevisora S.A., seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.13. Convenios y contratos. El representante \u00a0legal de la entidad solicitante, para efectos del adecuado ejercicio de la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1 diligenciar los correspondientes formatos, allegar las \u00a0certificaciones que acrediten su calidad, firmar el convenio o contrato y dem\u00e1s \u00a0documentos que solicite la Unidad Nacional o Fiduprevisora \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, los recursos ser\u00e1n \u00a0transferidos con destino al Fondo Territorial correspondiente o al Fondo de \u00a0Inversi\u00f3n colectiva de la entidad solicitante, por parte de Fiduprevisora \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.14. Administraci\u00f3n de los recursos. La administraci\u00f3n de \u00a0los recursos transferidos ser\u00e1 responsabilidad del representante legal de la \u00a0entidad receptora, constituy\u00e9ndose en ordenador del gasto de los montos \u00a0transferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.15. Alcance, objeto y justificaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0Los recursos del Fondo ser\u00e1n transferidos para la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos que contengan como objeto, justificaci\u00f3n y alcance, la implementaci\u00f3n \u00a0y continuidad de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, incluy\u00e9ndose \u00a0los procesos de conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.16. An\u00e1lisis costo &#8211; beneficio. La Junta Directiva \u00a0del Fondo, establecer\u00e1 lineamientos para la ejecuci\u00f3n de los recursos, \u00a0criterios de selecci\u00f3n, indicadores de vulnerabilidad y amenaza o condiciones \u00a0de pobreza y desigualdad, entre otros, que permitan reflejar los beneficios y \u00a0costos evitados en las solicitudes y proyectos presentados, siendo los \u00a0proyectos y programas de mayor eficiencia, los prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.17. Impuestos y otros grav\u00e1menes. Los impuestos y \u00a0dem\u00e1s cargas impositivas que se generen en desarrollo de los contratos o \u00a0convenios suscritos por parte de las entidades receptoras de los recursos, son \u00a0responsabilidad \u00fanica y exclusiva de estas entidades, por lo tanto, deber\u00e1 \u00a0liquidarlos, declararlos y cancelarlos de acuerdo con la normatividad \u00a0tributaria que les aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que transfiera el \u00a0Fondo Nacional con ocasi\u00f3n de un contrato o convenio o cualquier otro acto que \u00a0implique la aplicaci\u00f3n de impuestos, tasas y contribuciones y, en general, todo \u00a0lo que signifique una disminuci\u00f3n en su cuant\u00eda, ser\u00e1n compensados con la \u00a0correspondiente contrapartida a cargo de la entidad receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.18. Criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0de proyectos financiados con recursos del Fondo. La Direcci\u00f3n \u00a0General de la Unidad, presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva para su \u00a0aprobaci\u00f3n, los criterios t\u00e9cnicos conforme al procedimiento administrativo y \u00a0operativo para la priorizaci\u00f3n de proyectos \u00a0financiados con recursos del Fondo, los cuales incluir\u00e1n, entre otros, \u00a0indicadores de vulnerabilidad y amenaza de desastres, cofinanciaci\u00f3n, \u00a0condiciones de pobreza y desigualdad de la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.19. Informes. Las entidades receptoras \u00a0de los recursos del Fondo Nacional presentar\u00e1n informes mensuales o cuando la \u00a0Unidad Nacional lo requiera, sobre el avance de los proyectos o actividades \u00a0desarrolladas. Estos informes dar\u00e1n cuenta, entre otros aspectos, sobre la \u00a0legalizaci\u00f3n de los recursos y el avance f\u00edsico y financiero en la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.20. Destinaci\u00f3n de los recursos. Los recursos del \u00a0Fondo Nacional, solo podr\u00e1n ser destinados a las actividades u obras para los \u00a0cuales fueron solicitados por la entidad receptora y autorizados por la Unidad \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad receptora, una vez transferidos \u00a0los recursos, deber\u00e1 iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias \u00a0para su ejecuci\u00f3n, las cuales se ce\u00f1ir\u00e1n a lo se\u00f1alado en el acto \u00a0administrativo expedido por la Unidad Nacional o lo pactado en el contrato o \u00a0convenio suscrito con Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.21. Cambio de destino de los recursos. Las entidades \u00a0receptoras de los recursos del Fondo, antes de la suscripci\u00f3n del contrato o \u00a0convenio, podr\u00e1n solicitar el cambio de la destinaci\u00f3n de los recursos previa \u00a0solicitud justificada y dirigida al ordenador del gasto del Fondo Nacional, \u00a0atendiendo, lo que para el caso disponga, el procedimiento administrativo y \u00a0operativo, que expida la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta solicitud contendr\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.6.3.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Territorial de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo respectivo, emitir\u00e1 un concepto t\u00e9cnico que contendr\u00e1 la \u00a0correspondencia entre la nueva destinaci\u00f3n de los recursos, con las necesidades \u00a0prioritarias en materia de gesti\u00f3n del riesgo de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.22. Reintegro de los recursos transferidos. Las entidades \u00a0receptoras reintegrar\u00e1n al Fondo los recursos que no ejecuten o que hayan \u00a0ejecutado para fines distintos a los determinados en la trasferencia, \u00a0contrato o convenio suscrito con Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera enunciativa, las siguientes \u00a0situaciones prestan suficiente m\u00e9rito para el reintegro de los recursos cuando \u00a0el ente receptor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Renuncia a los recursos transferidos \u00a0desde el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ha demostrado la superaci\u00f3n de los \u00a0hechos que causan la suspensi\u00f3n de las trasferencias y desembolsos por parte \u00a0del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No ha informado a la Unidad de las \u00a0acciones tendientes a resolver las situaciones de incumplimiento derivadas de \u00a0los contratos o convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La no devoluci\u00f3n de los recursos, \u00a0bajo estas circunstancias, implicar\u00e1 responsabilidades de tipo disciplinario, \u00a0fiscal y penal seg\u00fan las normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.23. Plazo l\u00edmite para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0transferencias del Fondo. Una vez realizada la transferencia de los \u00a0recursos, las entidades receptoras deber\u00e1n iniciar inmediatamente las gestiones \u00a0y acciones necesarias para su ejecuci\u00f3n. Si transcurridos cuatro (4) meses \u00a0despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado \u00a0el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la \u00a0Unidad Nacional, solicitar\u00e1 a la entidad las explicaciones de su falta de \u00a0ejecuci\u00f3n y, si no fueren satisfactorias, solicitar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la entidad \u00a0receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) d\u00edas calendario, siguientes \u00a0al env\u00edo del requerimiento, se entender\u00e1 vencido el plazo y, por lo tanto, la \u00a0Unidad Nacional instruir\u00e1 a Fiduprevisora S.A., para \u00a0que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez reintegrados los recursos, \u00a0existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deber\u00e1n ser \u00a0solicitados a la Unidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los plazos previstos \u00a0podr\u00e1n ser prorrogados, previa solicitud, debidamente justificada y aprobada, \u00a0por la Unidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.24. T\u00e9rmino de Reintegro. Cuando no se ejecuten o se ejecuten \u00a0parcialmente los recursos asignados y, sin perjuicio de las acciones legales a \u00a0que haya lugar, los valores no ejecutados deben ser reintegrados al Fondo \u00a0Nacional a la cuenta bancaria indicada por Fiduprevisora \u00a0S.A., dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud de la \u00a0Unidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.25. Responsabilidad en el manejo de los recursos \u00a0girados. Los responsables del manejo de los recursos del Fondo Nacional, \u00a0adoptar\u00e1n mecanismos que minimicen los riesgos jur\u00eddicos, financieros y \u00a0operativos en la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.26. Transferencias Directas. El Director de la \u00a0Unidad Nacional, podr\u00e1 mediante acto administrativo, ordenar la transferencia \u00a0de recursos del Fondo Nacional, para el cumplimiento de los objetivos del \u00a0Sistema Nacional y del Fondo, sin que medie una declaratoria previa de \u00a0calamidad p\u00fablica o desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3.27. Propiedad de los bienes adquiridos. La transferencia de \u00a0la propiedad de los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional, se \u00a0tramitar\u00e1 y legalizar\u00e1 por la fiduciaria La Previsora, conforme lo dispuesto en \u00a0el procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva y \u00a0las instrucciones del ordenador de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento que \u00a0haya lugar a gastos, de cualquier orden, estos estar\u00e1n a cargo y ser\u00e1n \u00a0sufragados por la entidad receptora de los bienes, salvo pacto en contrario, \u00a0total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0transferencia de bienes consumibles que se adquieran con los recursos de Fondo \u00a0para apoyar las entidades del Sistema Nacional, se realizar\u00e1 conforme las \u00a0instrucciones del ordenador de gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos Territoriales de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.1. Financiaci\u00f3n. Los recursos de los \u00a0Fondos Territoriales, puede provenir de fuentes distintas a las del Fondo \u00a0Nacional, entre otras, de partidas propias con origen en el presupuesto anual \u00a0del ente territorial o ingresos corrientes tributarios y no tributarios, de \u00a0capital, intereses, as\u00ed como aportes que puedan efectuar las entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas de cualquier naturaleza constituidas legalmente, o de recursos \u00a0provenientes de las estrategias de protecci\u00f3n financiera frente al riesgo de \u00a0desastres y los rendimientos financieros que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administraciones departamentales, distritales y municipales podr\u00e1n autorizar de acuerdo a sus \u00a0competencias legales y reglamentarias, la celebraci\u00f3n de los contratos a que \u00a0haya lugar con las entidades del Sistema Nacional para la gesti\u00f3n de los \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.2. Operatividad. Los alcaldes y \u00a0gobernadores expedir\u00e1n un reglamento administrativo y operativo que determine \u00a0las condiciones espec\u00edficas que permitan una definici\u00f3n clara de roles y \u00a0responsabilidades entre Junta Directiva, ordenador del gasto, administrador y \u00a0representante legal. Para tales efectos, deber\u00e1n tener presente que los fondos \u00a0territoriales se constituyen bajo el mismo esquema del Fondo Nacional en virtud \u00a0del art\u00edculo 54 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.3. T\u00e9rmino para la reglamentaci\u00f3n. Los Fondos \u00a0Territoriales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, cuentan con un t\u00e9rmino \u00a0de noventa (90) d\u00edas calendario para su reglamentaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, \u00a0conforme lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.4. Sarlaft y registro de firmas. Para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos situados en los Fondos Territoriales provenientes del Fondo \u00a0Nacional, los responsables deber\u00e1n velar por el cumplimiento de la normatividad \u00a0expedida por la Superintendencia Financiera y el Manual Sarlaft \u00a0(Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgos de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n al \u00a0Terrorismo) de Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.5. Obligaciones generales de la entidad \u00a0territorial. Son obligaciones a cargo de las entidades territoriales \u00a0receptoras de los recursos del Fondo, las siguientes, sin perjuicio de aquellas \u00a0otras que se deriven de la: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Utilizar por su cuenta y riesgo para los \u00a0fines dispuestos por la Unidad Nacional los bienes cuya transferencia se \u00a0realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Destinar los bienes adquiridos con los \u00a0recursos del Fondo Nacional a las actividades inherentes a la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emplear los bienes adquiridos para el uso \u00a0normal, t\u00e9cnico y ordinario de acuerdo con la naturaleza del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emplear el mayor cuidado en la \u00a0conservaci\u00f3n de los equipos y brindar un correcto mantenimiento de acuerdo con \u00a0lo ordenado por el proveedor del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a Fiduprevisora \u00a0S.A., en forma inmediata y por escrito, todo da\u00f1o, p\u00e9rdida, deterioro que sufra \u00a0el equipo y las causas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pagar la totalidad de las obligaciones \u00a0que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Constituir las respectivas p\u00f3lizas y \u00a0seguros, que de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano deba tener el \u00a0bien adquirido, que ampare el bien contra todo da\u00f1o y hurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.6. Cl\u00e1usula Resolutoria. El acto \u00a0jur\u00eddico de transferencia de la propiedad de los bienes que se adquieran con \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres incluir\u00e1 \u00a0cl\u00e1usula resolutoria por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones \u00a0pactadas y, la titularidad del bien ser\u00e1 restituida al Fondo Nacional, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n en situaciones de desastre o \u00a0calamidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.5.1. Situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica. \u00a0En \u00a0las situaciones contempladas en el art\u00edculo 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, el \u00a0Fondo podr\u00e1 financiarse de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las establecidas en la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos provenientes de cr\u00e9ditos \u00a0contingentes adquiridos por la Naci\u00f3n y dem\u00e1s mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0financiera que existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cr\u00e9ditos suscritos por la Naci\u00f3n con \u00a0instituciones financieras del mercado nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s recursos que obtenga a cualquier \u00a0t\u00edtulo de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 47 de \u00a0la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 51 de la Ley 1523 de 2012, la \u00a0suscripci\u00f3n de seguros, bonos y dem\u00e1s instrumentos para la transferencia del \u00a0riesgo que garanticen un ingreso para el Fondo ser\u00e1n implementados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la subcuenta \u00a0de protecci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.5.2. Ahorro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 51 \u00a0de la Ley 1523 de 2012, el \u00a0Fondo Nacional con sujeci\u00f3n a la ley podr\u00e1 ahorrar recursos que le permitan \u00a0obtener liquidez inmediata ante la declaratoria de desastres o calamidad \u00a0p\u00fablica. La fuente de estos recursos, ser\u00e1 prioritariamente, los rendimientos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6.1. Apoyo a la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0El \u00a0Director General de la Unidad Nacional, previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0del Fondo, en el marco del Planes Estrat\u00e9gicos de Cooperaci\u00f3n Internacional y, \u00a0con el fin de promover la diplomacia humanitaria, podr\u00e1 apoyar con recursos u \u00a0otorgar apoyo humanitario en especie, ante el acaecimiento de eventos \u00a0relacionados con desastres internacionales, requerimientos oficiales, participaciones \u00a0del pa\u00eds ante organismos internacionales o la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en \u00a0acuerdos de orden internacional cuyo objetivo sea la gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres coordinar\u00e1 con la Agencia Presidencial para la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0la identificaci\u00f3n de las necesidades seg\u00fan el evento, el pa\u00eds o territorio \u00a0afectado y las l\u00edneas de apoyo que se se\u00f1alen o requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6.2. Rendici\u00f3n de cuentas. El Ordenador del \u00a0Gasto rendir\u00e1 cuentas anualmente, mediante audiencia p\u00fablica al Gobierno \u00a0Nacional, en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de recursos, distribuci\u00f3n entre subcuentas, inversi\u00f3n sectorial y territorial, beneficios e \u00a0impactos y avance de los proyectos estrat\u00e9gicos en cada uno de los procesos \u00a0misionales de gesti\u00f3n del riesgo, evidenci\u00e1ndose la contribuci\u00f3n a los \u00a0objetivos del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el ordenador del gasto presentar\u00e1 \u00a0informes trimestrales a la Junta Directiva del Fondo sobre la inversi\u00f3n \u00a0territorial y el aporte a los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1289 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.665, julio 25 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, en lo relacionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}