{"id":52102,"date":"2023-08-18T15:01:05","date_gmt":"2023-08-18T15:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1298-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:05","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:05","slug":"decreto-1298-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1298-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1298 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1298 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.665, julio 25 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008 se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en \u00a0Salud, como \u00f3rgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las \u00a0funciones p\u00fablicas relacionadas con la formaci\u00f3n, el ejercicio y el desempe\u00f1o \u00a0del talento humano en salud, que requieran acciones conjuntas del hoy \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0y se estableci\u00f3 su conformaci\u00f3n, atribuciones y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con posterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0precitado decreto, se promulg\u00f3 la Ley 1444 de 2011, \u00a0mediante la que se dispuso la escisi\u00f3n del hasta entonces Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. Adem\u00e1s, la nueva estructura prevista por el Decreto ley 4107 \u00a0de 2011 para el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social impact\u00f3 la \u00a0conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud, por \u00a0lo que se hace necesaria su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el legislador expidi\u00f3 la Ley 1438 de 2011, a \u00a0cuyo tenor de su art\u00edculo 101 se pronunci\u00f3 sobre la necesidad de definir \u00a0est\u00e1ndares y procedimientos encaminados al mejoramiento de la calidad y \u00a0pertinencia de la formaci\u00f3n del talento humano en salud, como labor conjunta de \u00a0los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Educaci\u00f3n Nacional, para lo \u00a0cual se requiere de la fijaci\u00f3n de lineamientos por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Talento Humano en Salud y, consecuente con ello, la \u00a0reorientaci\u00f3n de algunas de sus funciones hacia los grupos t\u00e9cnicos que la \u00a0apoyan en el ejercicio de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo y teniendo en cuenta la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental sobre racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y \u00a0compilaci\u00f3n org\u00e1nica del Sistema Nacional Regulatorio, \u00a0se hace necesario unificar las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Talento Humano en Salud en lo atinente a la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio y la \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que se encuentran previstas \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el decreto a expedir fue sometido a \u00a0consideraci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, quien a \u00a0trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n Jur\u00eddica (Oficio No. 20186000153031 del 26 de junio de \u00a02018), se\u00f1al\u00f3 que \u201crevisado su \u00a0contenido consideramos que se encuentra ajustado a la normativa vigente en \u00a0materia de comisiones intersectoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008, el cual quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento \u00a0Humano en Salud estar\u00e1 integrada por los siguientes servidores p\u00fablicos, \u00a0quienes actuar\u00e1n con voz y voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Ministro \u00a0(a) de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado (a), quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Ministro \u00a0(a) de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La delegaci\u00f3n a que refiere este art\u00edculo \u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse \u00a0en los viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n, de considerarlo pertinente y de acuerdo con los asuntos \u00a0a tratar, podr\u00e1 invitar a sus sesiones a los miembros de las asociaciones, \u00a0organizaciones, instituciones y entidades que, en virtud de su naturaleza, \u00a0tengan relaci\u00f3n directa con la formaci\u00f3n, el ejercicio y el desempe\u00f1o del \u00a0talento humano en salud, quienes actuar\u00e1n con voz, pero sin voto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008, el cual quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento \u00a0Humano en Salud ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Coordinar y \u00a0orientar la ejecuci\u00f3n de las funciones p\u00fablicas relacionadas con la formaci\u00f3n \u00a0del Talento Humano en Salud en los Sistemas de Educaci\u00f3n Superior, Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y el Desarrollo Humano y dem\u00e1s sistemas y procesos orientados a \u00a0la formaci\u00f3n en el \u00e1rea de la salud, que requieran acciones conjuntas de los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Frente a la Educaci\u00f3n Superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Emitir \u00a0concepto t\u00e9cnico sobre la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio de los programas de \u00a0educaci\u00f3n superior del \u00e1rea de la salud, respecto de los que se est\u00e9 \u00a0adelantando el proceso para la obtenci\u00f3n, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del \u00a0registro calificado de dichos programas, que impliquen formaci\u00f3n en el campo \u00a0asistencial. El concepto t\u00e9cnico ser\u00e1 emitido con base en la evaluaci\u00f3n \u00a0realizada por la Sala de Salud y Bienestar de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial \u00a0de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces). \u00a0El otorgamiento del registro calificado solo proceder\u00e1 cuando el concepto \u00a0t\u00e9cnico sea favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Definir el \u00a0modelo de evaluaci\u00f3n de la calidad para los escenarios de pr\u00e1cticas formativas \u00a0en la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio, a que se refieren los art\u00edculos 13 y 30 de \u00a0la Ley 1164 de 2007, \u00a0modificados por los art\u00edculos 99 y 101 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0respectivamente, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Reconocer \u00a0como Hospital Universitario a las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud cuando cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 100 de la Ley 1438 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para dicho reconocimiento, la \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud adelantar\u00e1 el procedimiento a que \u00a0refiere el art\u00edculo 2.7.1.1.21 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 Determinar \u00a0la forma de aplicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los criterios para la realizaci\u00f3n de \u00a0la autoevaluaci\u00f3n de los escenarios de pr\u00e1ctica a que \u00a0refiere el art\u00edculo 2.7.1.1.20 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Frente a la \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el \u00e1rea de auxiliares de la \u00a0salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Definir los \u00a0componentes b\u00e1sicos y las normas de competencia laboral que conforman los \u00a0perfiles de los Programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano \u00a0en el \u00e1rea de auxiliares de la salud, en concordancia con los requerimientos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Definir las \u00a0condiciones de la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio y los requisitos para la \u00a0obtenci\u00f3n y renovaci\u00f3n del registro de los Programas de Educaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo y el Desarrollo Humano en el \u00e1rea de auxiliares de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 Definir el \u00a0modelo de evaluaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de calidad de los Programas de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el \u00e1rea de auxiliares de la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4 Determinar \u00a0la forma de aplicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los criterios para la realizaci\u00f3n de \u00a0la autoevaluaci\u00f3n de los escenarios de pr\u00e1ctica a que \u00a0refiere el art\u00edculo 2.7.1.1.20 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5 Adoptar los \u00a0perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en el \u00e1rea de la salud a que \u00a0refiere el art\u00edculo 2.7.2.3.4.1 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Designar un \u00a0representante de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud \u00a0para que participe en las sesiones de la Sala de Evaluaci\u00f3n de Salud y \u00a0Bienestar de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces) y en otros \u00a0escenarios que se consideren necesarios en la formaci\u00f3n, el ejercicio y el \u00a0desempe\u00f1o del talento humano en salud. La Comisi\u00f3n reglamentar\u00e1 el perfil, las \u00a0funciones y dem\u00e1s aspectos relacionados con este representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Adoptar su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008, el cual quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Decisiones. Las decisiones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n tomadas \u00a0por unanimidad entre sus miembros y se adoptar\u00e1n mediante acuerdos que se \u00a0enumerar\u00e1n de manera consecutiva por per\u00edodos anuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008, el cual quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Funciones de la Secretar\u00eda. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendr\u00e1 a su cargo el \u00a0cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Elaborar las \u00a0actas de las reuniones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en \u00a0Salud y presentarlas a sus integrantes para aprobaci\u00f3n y firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Llevar el \u00a0archivo de las actas y de la documentaci\u00f3n relacionada con las actividades de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Elaborar los \u00a0proyectos de acuerdo de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Remitir a las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales, Distritales y Municipales los conceptos t\u00e9cnicos emitidos \u00a0por el Grupo T\u00e9cnico de Apoyo sobre la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio de los \u00a0Programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano del \u00c1rea de la \u00a0Salud, conforme con lo establecido en el numeral 9.2.3 del art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Las dem\u00e1s que \u00a0determine la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008, el cual quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Grupos t\u00e9cnicos de apoyo de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano \u00a0en Salud. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Talento Humano en Salud contar\u00e1 con dos (2) grupos t\u00e9cnicos de apoyo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Apoyo en el \u00c1rea de Educaci\u00f3n Superior, el cual estar\u00e1 conformado de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1 Un delegado \u00a0del (la) Ministro (a) de Salud y Protecci\u00f3n Social del nivel directivo o \u00a0asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2 Un delegado \u00a0del (la) Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional, del nivel directivo o asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3 El \u00a0Representante de la Comisi\u00f3n ante la Sala de Evaluaci\u00f3n de Salud y Bienestar de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (Conaces). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Apoyo en el \u00c1rea de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el \u00a0cual estar\u00e1 conformado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1 Un delegado \u00a0del (la) Ministro (a) de Salud y Protecci\u00f3n Social del nivel directivo o \u00a0asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2 Un delegado \u00a0del (la) Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional, del nivel directivo o asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3 Un delegado \u00a0del (la) Director (a) General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del \u00a0nivel directivo o asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.2 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, los grupos t\u00e9cnicos de \u00a0apoyo de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud a que \u00a0refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n entregar al secretario t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Talento Humano en Salud las actas, conceptos y en \u00a0general la documentaci\u00f3n relacionada con las actividades que desarrollen en \u00a0ejercicio de sus funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008, el cual quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Funciones de los grupos t\u00e9cnicos de apoyo. \u00a0Los grupos t\u00e9cnicos de \u00a0apoyo de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n a su cargo el cumplimiento de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Apoyo en el \u00c1rea de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1 Verificar \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 7 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0lo concerniente a la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio para los programas de \u00a0educaci\u00f3n superior del \u00e1rea de la salud, como insumo para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto t\u00e9cnico a que refiere el numeral 3.2.1 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2 Apoyar la \u00a0implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del modelo de evaluaci\u00f3n para los escenarios de \u00a0pr\u00e1cticas formativas en la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio, a que refiere el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 99 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 13 de la Ley 1164 de 2007, o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3 Verificar \u00a0el cumplimiento de los requisitos a que refiere el art\u00edculo 100 de la Ley 1438 de 2011 o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para que las \u00a0Instituciones prestadoras de servicios de salud puedan considerarse hospitales \u00a0universitarios, como insumo para el reconocimiento que sobre el particular \u00a0corresponde efectuar a la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en \u00a0Salud, respecto de las instituciones prestadoras de servicios de salud que as\u00ed \u00a0lo soliciten, seg\u00fan lo establecido por el numeral 3.2.3 del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. Las dem\u00e1s \u00a0que le asigne la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Apoyo en el \u00c1rea de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1 Proponer \u00a0los par\u00e1metros y mecanismos de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los Programas de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano, del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2 Realizar el \u00a0seguimiento y verificar que los perfiles de auxiliares de la salud respondan a \u00a0las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer las \u00a0actualizaciones que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3 Emitir \u00a0concepto t\u00e9cnico sobre la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio de los Programas de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano del \u00c1rea de la Salud de forma \u00a0previa a la decisi\u00f3n sobre las solicitudes de registro o renovaci\u00f3n de dichos \u00a0programas por parte de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales, Distritales o Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4 Las dem\u00e1s que le asigne la \u00a0Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008 y deroga el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.7.1.1.6, el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 2.7.1.1.20, el art\u00edculo 2.7.2.3.4.2 y el inciso 2 del art\u00edculo \u00a02.7.2.3.4.5 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1298 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.665, julio 25 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02006 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 45 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52102","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52102"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52102\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}