{"id":52113,"date":"2023-08-18T15:01:05","date_gmt":"2023-08-18T15:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1333-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:05","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:05","slug":"decreto-1333-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1333-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1333 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1333 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.667, julio 27 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye \u00a0el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0se reglamenta las incapacidades superiores a 540 d\u00edas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el segundo literal a) del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 142 del Decreto ley 019 de \u00a02012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 142 del Decreto ley 019 de \u00a02012, que modific\u00f3 el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993, en su \u00a0inciso 5\u00b0, estableci\u00f3 la posibilidad de ampliar hasta en 340 d\u00edas m\u00e1s el \u00a0tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n de la Invalidez, cuando al llegar al d\u00eda 180 de \u00a0incapacidad por enfermedad general de origen com\u00fan existe un concepto favorable \u00a0de rehabilitaci\u00f3n expedido por la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, en \u00a0el art\u00edculo 67, segundo literal a), establece la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0recursos manejados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (Adres) al reconocimiento y pago a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud por el aseguramiento y dem\u00e1s prestaciones que se reconocen \u00a0a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el \u00a0pago de incapacidades por enfermedad de origen com\u00fan que superen los quinientos \u00a0cuarenta (540) d\u00edas continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la precitada disposici\u00f3n igualmente \u00a0faculta al Gobierno nacional para reglamentar, entre otros aspectos, el \u00a0procedimiento de revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la incapacidad por parte de las EPS, el \u00a0momento de calificaci\u00f3n definitiva y las situaciones de abuso del derecho que \u00a0generen la suspensi\u00f3n del pago de esas incapacidades, haci\u00e9ndose necesario \u00a0regular tales aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el \u00a0procedimiento de revisiones peri\u00f3dicas de las incapacidades por enfermedad \u00a0general de origen com\u00fan por parte de las EPS, el momento de calificaci\u00f3n \u00a0definitiva y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensi\u00f3n del \u00a0pago de esas incapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en el presente decreto \u00a0aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las dem\u00e1s Entidades \u00a0Obligadas a Compensar (EOC), a los aportantes, los cotizantes, incluidos los pensionados que realizan aportes \u00a0adicionales a su mesada pensional, y a la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Adres). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE \u00a0PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS Y CONVENIOS INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1. Pago de prestaciones econ\u00f3micas. A partir \u00a0de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo los aportantes y trabajadores independientes no podr\u00e1n deducir \u00a0de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por \u00a0enfermedad general y licencias de maternidad y\/o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de estas \u00a0prestaciones econ\u00f3micas al aportante ser\u00e1 realizado \u00a0directamente por la EPS y EOC, a trav\u00e9s de reconocimiento directo o \u00a0transferencia electr\u00f3nica en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la autorizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de la \u00a0EPS o EOC. La revisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas se efectuar\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la solicitud del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0para la autorizaci\u00f3n y pago de las prestaciones econ\u00f3micas, las EPS y las EOC \u00a0deber\u00e1n verificarla cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS, efectuada por \u00a0el aportante beneficiario de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el tr\u00e1mite y \u00a0pago de las prestaciones econ\u00f3micas deber\u00e1 realizar el reconocimiento y pago de \u00a0intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo \u00a0definido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones econ\u00f3micas \u00a0por parte de la EPS o EOC, el aportante deber\u00e1 \u00a0informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus \u00a0competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 4023 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2. Prestaciones. Cuando en virtud de convenios \u00a0internacionales de Seguridad Social en vigor, los trabajadores colombianos que \u00a0se desplacen a un pa\u00eds con el que se tiene suscrito convenio, la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud para el cotizante y su grupo \u00a0familiar se efectuar\u00e1 \u00fanicamente en Colombia. El pago de la licencia de \u00a0maternidad, si hubiere lugar a ello, se seguir\u00e1 otorgando en las condiciones \u00a0establecidas en la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2710 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISI\u00d3N \u00a0PERI\u00d3DICA DE LA INCAPACIDAD, CONCEPTO DE REHABILITACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.1. Revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la incapacidad. La revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la incapacidad por enfermedad general de \u00a0origen com\u00fan ser\u00e1 adelantada por las EPS y dem\u00e1s EOC, quienes deber\u00e1n adelantar \u00a0las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Detectar los casos en los que los tiempos \u00a0de rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del paciente se desv\u00eden de los previstos para \u00a0una condici\u00f3n de salud espec\u00edfica, identificando el grupo de pacientes que est\u00e1 \u00a0en riesgo de presentar incapacidad prolongada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar a los pacientes mencionados un \u00a0plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n del proceso de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, que permita valorar cada sesenta (60) d\u00edas calendario el avance \u00a0de la recuperaci\u00f3n de su capacidad laboral, constatando el curso normal de la \u00a0evoluci\u00f3n del tratamiento regular y efectivo y el estado de la recuperaci\u00f3n. La \u00a0valoraci\u00f3n podr\u00e1 realizarse antes del plazo se\u00f1alado si as\u00ed lo considera el \u00a0m\u00e9dico tratante de acuerdo con la evoluci\u00f3n del estado del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consignar en la historia cl\u00ednica por \u00a0parte del m\u00e9dico u odont\u00f3logo tratante el resultado de las acciones de que \u00a0tratan los numerales anteriores y comunicar al \u00e1rea de prestaciones econ\u00f3micas \u00a0de la EPS o AFP que tenga a cargo el reconocimiento y pago de la incapacidad, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Requisitos del \u00a0concepto de rehabilitaci\u00f3n. El concepto de \u00a0rehabilitaci\u00f3n que deben expedir las EPS y dem\u00e1s EOC antes de cumplirse el d\u00eda \u00a0ciento veinte (120) de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen \u00a0com\u00fan, conforme a lo determinado en el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 142 del Decreto ley 019 de \u00a02012, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n \u00a0general del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Diagn\u00f3sticos \u00a0finales y sus fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Etiolog\u00eda \u00a0demostrada o probables diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n de \u00a0las secuelas anat\u00f3micas y\/o funcionales, con el respectivo pron\u00f3stico (bueno, \u00a0regular o malo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Resumen de la \u00a0historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estado actual \u00a0del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Terap\u00e9utica \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Posibilidad de \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Pron\u00f3stico del \u00a0paciente a corto plazo (menor de un a\u00f1o) y a mediano plazo (mayor de un a\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tratamientos \u00a0concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitaci\u00f3n \u00a0realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Nombre, n\u00famero \u00a0del registro profesional, tipo y n\u00famero del documento de identidad y firma del \u00a0m\u00e9dico que lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.3. Pr\u00f3rroga de la incapacidad. Existe pr\u00f3rroga \u00a0de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen com\u00fan, cuando se \u00a0expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad \u00a0o lesi\u00f3n o por otra que tenga relaci\u00f3n directa con esta, as\u00ed se trate de \u00a0diferente c\u00f3digo CIE (Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades), siempre y \u00a0cuando entre una y otra, no haya interrupci\u00f3n mayor a 30 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCAPACIDADES \u00a0SUPERIORES A 540 D\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1. Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 d\u00edas. Las EPS y dem\u00e1s EOC reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n a los cotizantes \u00a0las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen com\u00fan superiores a \u00a0540 d\u00edas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando exista concepto favorable de \u00a0rehabilitaci\u00f3n expedido por el m\u00e9dico tratante, en virtud del cual se requiera \u00a0continuar en tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el paciente no haya tenido \u00a0recuperaci\u00f3n durante el curso de la enfermedad o lesi\u00f3n que origin\u00f3 la \u00a0incapacidad por enfermedad general de origen com\u00fan, habi\u00e9ndose seguido con los \u00a0protocolos y gu\u00edas de atenci\u00f3n y las recomendaciones del m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando por enfermedades concomitantes se \u00a0hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperaci\u00f3n \u00a0del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentar el \u00a0afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deber\u00e1 reiniciar \u00a0el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a partir del d\u00eda quinientos cuarenta y uno \u00a0(541). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2. Momento de la calificaci\u00f3n definitiva. En cualquier momento, cuando la EPS emita concepto desfavorable de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, se dar\u00e1 inicio al tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n de Invalidez de que \u00a0trata el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 142 del Decreto ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.3. Tr\u00e1mites y gratuidad. Los tr\u00e1mites y \u00a0reconocimientos de las incapacidades por enfermedad general de origen com\u00fan son \u00a0gratuitos y se realizar\u00e1n directamente ante las entidades competentes, sin \u00a0necesidad de tramitadores ni intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0responsables del reconocimiento y pago de las incapacidades de origen com\u00fan \u00a0dispondr\u00e1n de mecanismos que permitan a los usuarios el acceso y seguimiento en \u00a0l\u00ednea al estado de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES DE \u00a0ABUSO DEL DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1. Situaciones de abuso del derecho. Constit\u00fayanse \u00a0como abuso del derecho las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se \u00a0establezca por parte de la EPS o EOC que el cotizante \u00a0no ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el m\u00e9dico tratante, no \u00a0asista a las valoraciones, ex\u00e1menes y controles o no cumpla con los \u00a0procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitaci\u00f3n en al menos \u00a0el 30% de las situaciones descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el cotizante no asista a los ex\u00e1menes y valoraciones para \u00a0determinar la p\u00e9rdida de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0detecte presunta alteraci\u00f3n o posible fraude en alguna de las etapas del curso \u00a0de la incapacidad, para lo cual el caso se pondr\u00e1 en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La comisi\u00f3n \u00a0por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley \u00a0relacionadas con su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se \u00a0detecte fraude al otorgar la certificaci\u00f3n de incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se \u00a0detecte que el cotizante busca el reconocimiento y \u00a0pago de la incapacidad tanto en la EPS-EOC como en la ARL por la misma causa, \u00a0generando un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se \u00a0efect\u00faen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos \u00a0falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se \u00a0detecte durante el tiempo de incapacidad que el cotizante \u00a0se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperaci\u00f3n y \u00a0de la cual deriva ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las conductas descritas en los numerales 1, 2 y 6 deber\u00e1n ser resueltas \u00a0por la EPS o EOC, y las correspondientes a los numerales 3, 4, 5 y 7 ser\u00e1n \u00a0puestas en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, aportando las \u00a0pruebas con que cuenta, a fin de determinar la posible existencia de hechos \u00a0punibles y su eventual traslado a la Jurisdicci\u00f3n Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La conducta prevista en el numeral 8 deber\u00e1 ser puesta en conocimiento \u00a0de la EPS por parte del empleador, a quien le corresponder\u00e1 aportar las pruebas \u00a0que pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2. Procedimiento administrativo frente al abuso del derecho en \u00a0incapacidades por enfermedad general de origen com\u00fan. Una vez la EPS o EOC detecte que el cotizante \u00a0no ha seguido el tratamiento, no ha asistido a las terapias, valoraciones, \u00a0ex\u00e1menes y controles ordenados o no ha cumplido con los procedimientos y \u00a0recomendaciones necesarios para su rehabilitaci\u00f3n, en un porcentaje como m\u00ednimo \u00a0del 30%, enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n al usuario indic\u00e1ndole la situaci\u00f3n evidenciada e \u00a0invit\u00e1ndolo a que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de esta, \u00a0d\u00e9 las explicaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0procedimiento se adelantar\u00e1 respecto de las conductas descritas en los \u00a0numerales 2 y 6 del art\u00edculo anterior, debiendo en este \u00faltimo caso remitir \u00a0comunicaci\u00f3n a la ARL del afiliado, se\u00f1alando la situaci\u00f3n detectada y las \u00a0acciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la \u00a0conducta descrita en el numeral 8, una vez sea informada la EPS por parte del \u00a0empleador, aportando las pruebas en que fundamente tal afirmaci\u00f3n, enviar\u00e1 \u00a0comunicaci\u00f3n al usuario indic\u00e1ndole la situaci\u00f3n evidenciada e invit\u00e1ndolo a \u00a0que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de esta, d\u00e9 las \u00a0explicaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de los argumentos expuestos por el usuario, \u00a0la EPS o EOC proceder\u00e1 a suscribir acuerdo en el que el cotizante \u00a0incapacitado se comprometa con la EPS o EOC a atender las \u00f3rdenes prescritas por \u00a0el profesional de la salud, so pena de que le sea suspendido el reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no \u00a0recibir respuesta por parte del cotizante, o de ser \u00a0reincidente en las conductas descritas en los numerales 1, 2, 6 y 8, se \u00a0proceder\u00e1 a suspender el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, mientras se suscribe \u00a0el acuerdo en los t\u00e9rminos antes expuestos y se evidencie el cumplimiento de \u00a0las \u00f3rdenes prescritas por el profesional de la salud. Esta suspensi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0informada al aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 suspender la prestaci\u00f3n asistencial al afiliado \u00a0que incurra en abuso del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se determine que el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0por incapacidad por enfermedad general de origen com\u00fan proviene de alguna de \u00a0las conductas definidas en los numerales 3, 4, 5 y 7 del presente art\u00edculo y \u00a0como consecuencia de ello la autoridad competente determine que existi\u00f3 un \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico indebido, la EPS deber\u00e1, en defensa de los recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, efectuar el proceso de cobro \u00a0respectivo al cotizante, a fin de obtener el \u00a0reintegro de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.3. Causales de suspensi\u00f3n o no reconocimiento de pago de la incapacidad \u00a0por enfermedad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la EPS \u00a0o EOC, o la autoridad competente, seg\u00fan el caso, determine que se configur\u00f3 alguna de las causales de abuso del \u00a0derecho establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.4.1 del Cap\u00edtulo IV del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el cotizante no cumpla con los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.1.13.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el cotizante incurra en mora conforme con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 2.1.9.1 y 2.1.9.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la \u00a0incapacidad por enfermedad general tenga origen en tratamientos con fines \u00a0est\u00e9ticos y sus complicaciones, o se derive de tratamientos que acrediten los \u00a0criterios de exclusi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.4. Informaci\u00f3n a reportar. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo, establecer\u00e1 las variables, datos, mecanismos \u00a0de recolecci\u00f3n y env\u00edo de la informaci\u00f3n que los diferentes agentes y actores \u00a0del sistema deben remitir en relaci\u00f3n con las incapacidades derivadas de \u00a0enfermedad general de origen com\u00fan reconocidas y pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1333 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.667, julio 27 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye \u00a0el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0se reglamenta las incapacidades superiores a 540 d\u00edas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}