{"id":52114,"date":"2023-08-18T15:01:05","date_gmt":"2023-08-18T15:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1334-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:05","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:05","slug":"decreto-1334-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1334-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1334 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1334 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.667, \u00a0julio 27 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulaci\u00f3n de la cuota de \u00a0aprendices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 dispone que es obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores \u00a0ofrecer formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quie\u00adnes lo requieran. \u00a0En este sentido, el Estado debe propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas \u00a0en edad de trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 de la Ley 789 de 2002, \u00a0defini\u00f3 el contrato de aprendizaje como \u201cuna \u00a0forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural \u00a0desa\u00adrrolla formaci\u00f3n te\u00f3rica pr\u00e1ctica en una entidad autorizada, a cambio de \u00a0que una empre\u00adsa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formaci\u00f3n \u00a0profesional met\u00f3dica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupaci\u00f3n y \u00a0esto le implique desempe\u00f1arse dentro del manejo administrativo, operativo \u00a0comercial o financiero propios del giro ordi\u00adnario de las actividades de la \u00a0empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) a\u00f1os, y por \u00a0esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ning\u00fan caso \u00a0constituye salario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la citada ley consagra \u00a0las empresas obligadas a la vinculaci\u00f3n de aprendices, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u201cLas empresas privadas, \u00a0desarrolladas por personas naturales o jur\u00eddicas, que realicen cualquier tipo \u00a0de actividad econ\u00f3mica diferente de la construcci\u00f3n, que ocupen un n\u00famero de \u00a0trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular \u00a0aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formaci\u00f3n acad\u00e9mica o \u00a0profesional met\u00f3dica y completa en la actividad econ\u00f3mica que desempe\u00f1an\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la mencionada ley \u00a0establece el proceso de fijaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima de aprendices y dispone que \u00a0\u201cLa determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo \u00a0obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la har\u00e1 la regional del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, \u00a0en raz\u00f3n de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracci\u00f3n \u00a0de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre \u00a0quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendr\u00e1n un aprendiz.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, establece la regulaci\u00f3n de la \u00a0cuota de aprendices; y en cuanto a la variaci\u00f3n del n\u00famero de empleados que \u00a0incida en la cuota de aprendizaje, dispone: \u201cCuando se presente variaci\u00f3n en el n\u00famero de empleados que incida en \u00a0la cuota m\u00ednima de aprendices, la empresa patrocinadora deber\u00e1 informar tal \u00a0circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde \u00a0funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y \u00a0diciembre de cada a\u00f1o. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n acarrear\u00e1 la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar el art\u00edculo \u00a0del Decreto citado, con la finalidad de incentivar la entrega de informaci\u00f3n de \u00a0trabajadores, por parte del sector empresarial, para la fijaci\u00f3n de la cuota \u00a0m\u00ednima de aprendices, permitiendo as\u00ed la correspondencia de la cuota regulada \u00a0en las empresas que posean alta estacionalidad en el nivel de producci\u00f3n y en \u00a0el total de empleados que contratan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.3.11. Regulaci\u00f3n de la cuota de aprendices. La \u00a0cuota m\u00ednima de aprendices en los t\u00e9rminos de la Ley ser\u00e1 determinada por la \u00a0Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de \u00a0la empresa. Lo anterior se efectuar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que les \u00a0asiste a los empleadores de vincularlos o realizar la monetizaci\u00f3n, debiendo \u00a0informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde \u00a0funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la \u00a0contrataci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo \u00a0obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, \u00a0se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la informaci\u00f3n \u00a0del empleador, verificar\u00e1 y determinar\u00e1, seg\u00fan el caso, la cuota \u00a0correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 33 de la \u00a0Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente variaci\u00f3n en el n\u00famero de \u00a0empleados que incida en la cuota m\u00ednima de aprendices, la empresa patrocinadora \u00a0deber\u00e1 informar por escrito tal circunstancia a la Regional del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador podr\u00e1 presentar la informaci\u00f3n \u00a0en la variaci\u00f3n del n\u00famero de empleados en los siguientes per\u00edodos: julio y \u00a0enero o marzo y septiembre, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El empleador que remita la informaci\u00f3n en \u00a0los meses de julio y enero, deber\u00e1 hacerlo adjuntando el reporte de la planta \u00a0de trabajadores de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes de julio, reportar\u00e1 la planta de trabajadores de enero a junio \u00a0del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes de enero reportar\u00e1 la planta de trabajadores de julio a \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El empleador que remita la informaci\u00f3n en \u00a0los meses de marzo y septiembre, deber\u00e1 hacerlo adjuntado el reporte de la \u00a0planta de trabajadores de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes de marzo reportar\u00e1 la planta de trabajadores de septiembre a \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior y de enero a febrero del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes de septiembre reportar\u00e1 la planta de trabajadores de marzo a \u00a0agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El empleador, a \u00a0trav\u00e9s del representante legal o su apoderado, remitir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente en las oportunidades se\u00f1aladas en los numerales 1 o 2 del presente \u00a0art\u00edculo, para lo cual deber\u00e1 informar por escrito al Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el empleador se encuentre en \u00a0situaci\u00f3n de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, \u00a0podr\u00e1 reportar la informaci\u00f3n en cualquier mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los empleadores no \u00a0exceptuados de contratar aprendices conforme al art\u00edculo 32 de la Ley 789 de 2002, \u00a0podr\u00e1n aumentar voluntariamente el n\u00famero de aprendices patrocinados con \u00a0alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, siempre y cuando no se haya \u00a0reducido el n\u00famero de empleados vinculados a la empresa en los tres meses \u00a0anteriores a la fecha en que se solicite al Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0SENA, la aplicaci\u00f3n del beneficio, ni reduzcan la n\u00f3mina durante la vigencia de \u00a0los contratos de aprendizaje, en caso de que lo haga, dar\u00e1 por terminado los \u00a0contratos de aprendizaje voluntarios en la siguiente proporci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el \u00a040% del n\u00famero total de empleados de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el \u00a030% del n\u00famero total de empleados de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas con m\u00e1s de 200 empleados, hasta el \u00a020% del n\u00famero total de empleados de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa que decida incrementar el n\u00famero \u00a0de aprendices debe informarlo a la Regional del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, SENA, donde funcione su domicilio principal, precisando el n\u00famero \u00a0de aprendices que requiere y su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones del contrato de aprendizaje, \u00a0las obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices \u00a0a que se refiere este art\u00edculo, son las mismas de los aprendices contratados en \u00a0cumplimiento de la cuota de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, \u00a0har\u00e1 el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este cap\u00edtulo \u00a0utilizando la informaci\u00f3n registrada en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes, PILA, y en las bases de datos o fuentes de informaci\u00f3n que posea o \u00a0implemente la entidad para tal efecto; la verificaci\u00f3n del incumplimiento de \u00a0una de las obligaciones se\u00f1aladas en este cap\u00edtulo por parte de la empresa, \u00a0relacionadas con la planta de empleados o los contratos de aprendizaje, dar\u00e1 \u00a0lugar a la culminaci\u00f3n del beneficio por parte del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, SENA, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a \u00a0la que est\u00e9 obligada la empresa. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, \u00a0determinar\u00e1 la viabilidad de reanudar posteriormente el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el patrocinador \u00a0tenga cobertura en dos o m\u00e1s ciudades o departamentos, la cuota de aprendices \u00a0deber\u00e1 ser distribuida, a criterio de aquel, seg\u00fan sus necesidades y haciendo \u00a0\u00e9nfasis en los fines sociales que encierra la Ley 789 de 2002. Esta \u00a0distribuci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 ser informada en las condiciones y plazos previstos \u00a0en los incisos cuarto y quinto del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los Hogares \u00a0Infantiles creados como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que conformen el \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personer\u00eda jur\u00eddica est\u00e9 \u00a0reconocida por el ICBF y que presten el servicio p\u00fablico de Bienestar Familiar \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de contratos de aporte, no ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n \u00a0de la cuota de aprendices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. Las actuaciones administrativas que se hayan \u00a0iniciado para la regulaci\u00f3n de cuota de aprendizaje, que no tengan acto \u00a0administrativo en firme a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de conformidad con lo dispuesto en la norma vigente al \u00a0momento de la radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la planta de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda primero (1\u00b0) \u00a0del mes de diciembre de 2018 y modifica el art\u00edculo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General, encargada del empleo \u00a0de Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mary \u00a0Coronado Mar\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1334 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.667, \u00a0julio 27 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulaci\u00f3n de la cuota de \u00a0aprendices. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}