{"id":52115,"date":"2023-08-18T15:01:05","date_gmt":"2023-08-18T15:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1335-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:05","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:05","slug":"decreto-1335-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1335-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1335 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1335 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.667, \u00a0julio 27 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo \u00a0relacionado con el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para \u00a0\u00e1reas urbanas de los integrantes de la Fuerza P\u00fablica, que se encuentren en \u00a0estado de vulnerabilidad y no cuenten con una soluci\u00f3n habitacional y se \u00a0adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Acuerdo 1 de 2018, CPVMP. DO. 50.728, pag. \u00a032. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para fijar criterios de focalizaci\u00f3n encaminados a \u00a0la asignaci\u00f3n de vivienda a t\u00edtulo de subsidio familiar de vivienda en especie \u00a0con la participaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.1 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0se estableci\u00f3 como criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar \u00a0de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas a los hogares que tengan como miembro \u00a0del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular \u00a0o Auxiliar de Polic\u00eda, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de \u00a0las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Oficial de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional, activo o retirado, herido \u00a0en combate o en actos del servicio, que se encuentre en estado de \u00a0vulnerabilidad y no cuente con una soluci\u00f3n habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere ampliar el criterio de \u00a0focalizaci\u00f3n para que se recojan todas las categor\u00edas existentes de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional que se encuentren en estado de \u00a0vulnerabilidad y no cuenten con una soluci\u00f3n habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en \u00a0adelante, tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO DE FOCALIZACI\u00d3N PARA EL ACCESO AL \u00a0SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE PARA \u00c1REAS URBANAS A LOS HOGARES QUE \u00a0TENGAN COMO MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR A UN INTEGRANTE DE LA FUERZA P\u00daBLICA, \u00a0QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y NO CUENTE CON UNA SOLUCI\u00d3N \u00a0HABITACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.1. Criterio de focalizaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase como \u00a0criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda en \u00a0especie para \u00e1reas urbanas de que trata esta subsecci\u00f3n, \u00a0a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como \u00a0consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y\/o \u00a0como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que \u00a0se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una soluci\u00f3n \u00a0habitacional. Para el efecto podr\u00e1n ser beneficiarios los oficiales, \u00a0suboficiales, nivel ejecutivo, soldados, agentes y\/o auxiliares de las Fuerzas \u00a0Militares o Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de que trata la presente subsecci\u00f3n se sujetar\u00e1 a la disponibilidad de recursos con \u00a0que cuente el Fondo Nacional Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda en especie \u00a0para \u00e1reas urbanas de que trata la presente subsecci\u00f3n, \u00a0no se podr\u00e1 asignar cuando el destinatario haya sido beneficiario del subsidio \u00a0de vivienda otorgado por el Estado a trav\u00e9s de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los integrantes de \u00a0la Fuerza P\u00fablica beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por \u00a0la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, podr\u00e1n acceder, por una \u00a0sola vez, al subsidio de que trata la presente subsecci\u00f3n, \u00a0en el evento que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0y de Polic\u00eda como entidad otorgante del subsidio inicial expida constancia \u00a0acerca de los hechos que hubiesen impedido ejercer su derecho constitucional a \u00a0la vivienda digna, y de la condici\u00f3n de vulnerabilidad del beneficiario en los \u00a0t\u00e9rminos del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que los integrantes de la Fuerza P\u00fablica \u00a0que aspiran al otorgamiento del subsidio se encuentren inscritos en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas (RUV) en fecha posterior a la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0otorgado por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el beneficiario del subsidio realice \u00a0las gestiones necesarias para transferir la propiedad de la vivienda adquirida \u00a0con el subsidio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda a la \u00a0misma. Para tales efectos, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los lineamientos administrativos y financieros pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumplan las condiciones de acceso \u00a0determinadas por el art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.2. Hogar objeto del subsidio familiar 100% de \u00a0vivienda en especie. Para la presente reglamentaci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0por hogar objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie a una o m\u00e1s \u00a0personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por v\u00ednculos de \u00a0parentesco, incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de hecho, incluyendo \u00a0las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.3. Condiciones para acceso. Podr\u00e1 acceder al \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas el hogar que cumpla \u00a0con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que tenga como miembro del hogar a un \u00a0integrante de la Fuerza P\u00fablica, de que trata el art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que su discapacidad se encuentre \u00a0debidamente diagnosticada y certificada por una Junta M\u00e9dica de las Fuerzas \u00a0Militares o Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No ser afiliado a la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda para soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s \u00a0del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d y \u00a0Bienestar, deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo, de manera previa a la remisi\u00f3n del listado de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.4. Selecci\u00f3n de hogares. La relaci\u00f3n de \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica, activos o retirados, que hayan sido heridos \u00a0en combate, o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, o en actos meritorios \u00a0del servicio, y\/o como consecuencia de actos del servicio o por causas \u00a0inherentes al mismo, potenciales beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda en especie de que trata la presente subsecci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de \u00a0Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.5. Asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda en especie. Los dem\u00e1s requisitos de acceso y aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de que trata la presente subsecci\u00f3n se efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, modifica la Subsecci\u00f3n 2 de la \u00a0Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Armando S\u00e1nchez \u00a0Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1335 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.667, \u00a0julio 27 de 2018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo \u00a0relacionado con el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para \u00a0\u00e1reas urbanas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}