{"id":52116,"date":"2023-08-18T15:01:05","date_gmt":"2023-08-18T15:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1336-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:05","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:05","slug":"decreto-1336-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1336-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1336 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1336 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.667, \u00a0julio 27 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, y se \u00a0reglamentan los esquemas de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n \u00a0entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 137 de la Ley 1450 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1804 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece la obligaci\u00f3n de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y \u00a0proteger a la ni\u00f1ez para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 350 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0presupuesto de gastos o ley de apropiaciones tendr\u00e1 un componente denominado \u00a0gasto p\u00fablico social, el cual tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n \u00a0internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea General de \u00a0las Naciones Unidas e incorporada en la legislaci\u00f3n interna a trav\u00e9s de la Ley 12 del \u00a022 de enero de 1991, estableci\u00f3 como deber de los Estados Partes, adoptar \u00a0todas las medidas administrativas, legislativas y de otra \u00edndole para dar \u00a0efectividad a los derechos reconocidos en la convenci\u00f3n, en lo que respecta a \u00a0los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as hasta el \u00a0m\u00e1ximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, en el marco de \u00a0la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0dispone que desde la primera infancia los ni\u00f1os y las ni\u00f1as son sujetos \u00a0titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el mismo C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia. Del \u00a0mismo modo, expresa que son derechos impostergables de la primera infancia, la \u00a0atenci\u00f3n en salud y nutrici\u00f3n, el esquema completo de vacunaci\u00f3n, la protecci\u00f3n \u00a0contra peligros f\u00edsicos y la educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1804 de 2016 \u00a0estableci\u00f3 la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, la cual representa la postura y comprensi\u00f3n que \u00a0tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas \u00a0asociadas a esta poblaci\u00f3n, los procesos, valores, estructuras, roles \u00a0institucionales y las acciones estrat\u00e9gicas lideradas por el Gobierno, que, en \u00a0corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la protecci\u00f3n \u00a0integral y la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de la mujer gestante y \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as desde los cero hasta los seis a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 204 de la \u00a0Ley 1098 de 2006, los \u00a0alcaldes y gobernadores son responsables a nivel territorial del dise\u00f1o, la \u00a0ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de infancia y adolescencia y \u00a0tienen el deber legal de establecer las problem\u00e1ticas prioritarias que deber\u00e1n \u00a0atender en sus planes de desarrollo, y determinar las estrategias a corto, mediano \u00a0y largo plazo que se implementar\u00e1n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 1804 de 2016 \u00a0determina que la implementaci\u00f3n territorial de la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, deber\u00e1 hacerse \u00a0a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen \u00a0en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, y que \u00a0para ello deber\u00e1n incluir la Ruta Integral de Atenciones (RIA) de manera \u00a0obligatoria en los planes locales de desarrollo, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0por la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso cuarto del mencionado art\u00edculo \u00a022, establece que los gobiernos departamentales, distritales \u00a0y municipales deber\u00e1n mantener relaci\u00f3n directa con la Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia (CIPI) por v\u00eda del Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar en todos sus niveles, para canalizar la asistencia \u00a0t\u00e9cnica para sus iniciativas y para el desarrollo de pol\u00edticas, programas y \u00a0proyectos en materia de primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Ley 1804 de 2016 \u00a0prescribe que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los esquemas de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y el territorio para lograr \u00a0la sostenibilidad en la atenci\u00f3n integral de la \u00a0primera infancia, para lo cual las entidades territoriales deber\u00e1n gestionar y \u00a0ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos \u00a0de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la priorizaci\u00f3n \u00a0y conforme la Pol\u00edtica de Estado dispuesta en la Ley 1804 de 2016, se \u00a0debe promover la inversi\u00f3n de recursos por parte de las entidades territoriales \u00a0en acciones efectivas en la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 137 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0establece que el Gobierno nacional con concepto de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia, definir\u00e1 e implementar\u00e1 el \u00a0esquema de financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n interinstitucional de la estrategia de \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 137 de la Ley 1450 de 2011, la \u00a0solvencia para el financiamiento de la estrategia de atenci\u00f3n integral de la \u00a0primera infancia por parte de las entidades territoriales, deber\u00e1 fundamentarse \u00a0en la suscripci\u00f3n de convenios de cofinanciaci\u00f3n, en \u00a0los que la asignaci\u00f3n de recursos por parte de las entidades nacionales en las \u00a0zonas con menor capacidad de financiamiento y brechas de cobertura, se har\u00e1 \u00a0conforme a lo que establezca la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo antes indicado, se hace \u00a0necesario reglamentar lo relacionado con los esquemas de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y el territorio, con el fin \u00a0de lograr la sostenibilidad en la atenci\u00f3n integral \u00a0de la primera infancia y as\u00ed, cumplir con las obligaciones derivadas de la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero \u00a0a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, con el \u00a0objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario del \u00a0sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo \u00a0por el cual debe quedar compilada en el Decreto 1084 de 2015 \u00a0en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 4 a la \u00a0Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones reglamentarias para la \u00a0financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las \u00a0entidades territoriales para el desarrollo integral de la primera infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los \u00a0esquemas de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n entre la \u00a0naci\u00f3n y las entidades territoriales, as\u00ed como la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0fuentes financieras complementarias a los recursos de la naci\u00f3n para la \u00a0atenci\u00f3n integral de la primera infancia, conforme a lo dispuesto por la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero \u00a0a Siempre\u201d, en los t\u00e9rminos de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2. Esquema de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n. La financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n para la sostenibilidad \u00a0de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe \u00a0Cero a Siempre\u201d, con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), \u00a0deber\u00e1 atender los siguientes criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La proyecci\u00f3n de recursos del PGN, se \u00a0realizar\u00e1 teniendo en cuenta las metas de cobertura y gesti\u00f3n definidas por la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia \u00a0(CIPI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica indicativa que \u00a0defina la CIPI, la cual se realizar\u00e1 teniendo en cuenta al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Indicadores de Pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Indicadores de mortalidad materna e \u00a0infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Cobertura geogr\u00e1fica de los Programas de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de conformidad con el Decreto ley 893 de \u00a02017 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Necesidades de infraestructura para la \u00a0atenci\u00f3n a la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Municipios con presencia de comunidades \u00a0\u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Necesidad de ampliaci\u00f3n progresiva de la \u00a0cobertura del programa de atenci\u00f3n a la primera infancia en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La financiaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0las prioridades de atenci\u00f3n definidas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La financiaci\u00f3n nacional de la pol\u00edtica \u00a0ser\u00e1 consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto \u00a0de Mediano plazo de los respectivos sectores y sujeto a las disponibilidades \u00a0presupuestales definidas en las leyes anuales de presupuesto general de la \u00a0naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todas las entidades territoriales tienen \u00a0la posibilidad de acceder a los recursos de cofinanciaci\u00f3n, \u00a0lo que convierte esta fuente de financiaci\u00f3n en un instrumento universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 137 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0para la suscripci\u00f3n de convenios de cofinanciaci\u00f3n \u00a0con la naci\u00f3n, la entidad territorial deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones previstas en la Ley 358 de 1997, los \u00a0l\u00edmites de gasto y deuda establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 819 de 2003. Para \u00a0garantizar la solvencia del financiamiento de la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d por parte de las \u00a0entidades territoriales, estas deber\u00e1n acreditar la respectiva contrapartida de \u00a0recursos mediante certificados de disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para acceder a los \u00a0recursos para la cofinanciaci\u00f3n es necesario la \u00a0identificaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos debidamente formulados, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.4.4.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0estatales del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, conforme a sus competencias, y en cumplimiento del deber legal \u00a0consagrado en el art\u00edculo 25 de la Ley 1804 de 2016, \u00a0identificar\u00e1n las asignaciones presupuestales espec\u00edficas para la atenci\u00f3n \u00a0integral a la primera infancia de manera desagregada. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser reportada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0(SUIFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades \u00a0territoriales conforme a la implementaci\u00f3n territorial de la Pol\u00edtica de Estado \u00a0para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 1804 de 2016, \u00a0deber\u00e1n incluir la Ruta Integral de Atenciones (RIA) en sus planes de \u00a0desarrollo. Los alcaldes y gobernadores como responsables de la pol\u00edtica de \u00a0infancia, a trav\u00e9s de las respectivas secretar\u00edas de planeaci\u00f3n o la \u00a0dependencia que haga sus veces, incluir\u00e1n dentro de los respectivos \u00a0presupuestos anuales, los recursos priorizados para la atenci\u00f3n de la primera \u00a0infancia. Las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n certificar\u00e1n el cumplimiento de lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto, identificando la informaci\u00f3n presupuestal desagregada en el Sistema \u00a0Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de la RIA ser\u00e1 requisito \u00a0para la viabilidad posterior de los proyectos de inversi\u00f3n sujetos de \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n por parte de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efectos de la \u00a0implementaci\u00f3n del reporte de las asignaciones presupuestales en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n SUIFP, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) dispondr\u00e1 de un \u00a0periodo de hasta seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3. Gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de fuentes complementarias a los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n. Las entidades territoriales para efectos de la atenci\u00f3n integral \u00a0para la primera infancia orientar\u00e1n, gestionar\u00e1n y ejecutar\u00e1n recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regal\u00edas, recursos \u00a0propios y de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas, as\u00ed \u00a0como recursos de cooperaci\u00f3n internacional, atendiendo lo dispuesto en la \u00a0normativa aplicable para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.4. Procesos de selecci\u00f3n de proyectos. Las entidades del \u00a0Gobierno nacional, conforme a la disponibilidad de recursos, podr\u00e1n en la \u00a0respectiva anualidad adelantar procesos de selecci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0de las entidades territoriales cuyo objetivo sea la atenci\u00f3n a la primera \u00a0infancia. Para tales fines, las entidades territoriales deber\u00e1n identificar, \u00a0preparar y presentar los proyectos de inversi\u00f3n ante la entidad del orden \u00a0nacional competente debidamente formulados, siguiendo para el efecto la gu\u00eda \u00a0indicativa que defina cada sector con las condiciones de orden t\u00e9cnico y \u00a0presupuestal, la cual estar\u00e1 en armon\u00eda con los procesos que soportan el \u00a0Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) y con los \u00a0lineamientos para la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, definidos por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.5. Coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con otros sectores. Las entidades del \u00a0sector p\u00fablico y las entidades territoriales que desarrollen planes o programas \u00a0dirigidos a ni\u00f1os y ni\u00f1as de los cero a los seis a\u00f1os y mujeres gestantes, \u00a0podr\u00e1n coordinar y articular acciones con entidades privadas, entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro y organismos de cooperaci\u00f3n internacional, seg\u00fan sea el caso, a \u00a0fin de maximizar y gestionar recursos y promover la eficiencia y la eficacia en \u00a0la ejecuci\u00f3n de los mismos, de conformidad con la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.6. Sostenibilidad de las inversiones. Las entidades \u00a0estatales en el marco de sus competencias garantizar\u00e1n la sostenibilidad \u00a0econ\u00f3mica, administrativa, financiera, social y ambiental de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se desarrollen para la atenci\u00f3n integral de la primera infancia, \u00a0procurando financiar su operaci\u00f3n y funcionamiento con ingresos de naturaleza \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.7. Informe anual de resultados. Las entidades nacionales que \u00a0desarrollen programas en cofinanciaci\u00f3n con las \u00a0entidades territoriales reportar\u00e1n anualmente a la CIPI sus resultados en el \u00a0formato que esta defina, con el fin de que la informaci\u00f3n suministrada sea \u00a0incluida en el informe anual de seguimiento que deber\u00e1 presentarse ante el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de \u00a0la Ley 1804 de 2016. Las \u00a0entidades territoriales har\u00e1n lo propio en sus informes anuales para las \u00a0Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales \u00a0y Municipales, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe anual de implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica tambi\u00e9n incluir\u00e1 un balance presupuestal de su ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.8. Seguimiento. En el marco del control y seguimiento a los \u00a0recursos p\u00fablicos y en especial los destinados a la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a \u00a0Siempre\u201d, los diferentes entes de control contar\u00e1n con acceso a la informaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.9. Responsabilidad disciplinaria. La inobservancia de \u00a0las disposiciones reglamentarias para la implementaci\u00f3n territorial de la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la primera infancia \u201cDe Cero \u00a0a Siempre\u201d, de que trata el presente t\u00edtulo, ser\u00e1 sancionada disciplinariamente \u00a0como causal de mala conducta, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22 de \u00a0la Ley 1804 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General encargada de las \u00a0funciones de Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nidia Margarita Palomo \u00a0Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1336 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.667, \u00a0julio 27 de 2018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, y se \u00a0reglamentan los esquemas de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n \u00a0entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}