{"id":52121,"date":"2023-08-18T15:01:05","date_gmt":"2023-08-18T15:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1350-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:05","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:05","slug":"decreto-1350-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1350-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1350 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1350 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0denominado de las personas con discapacidad y se adiciona un cap\u00edtulo sobre \u00a0medidas para la creaci\u00f3n y funcionamiento de las organizaciones de personas con \u00a0discapacidad que las representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que \u00a0le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 22 de la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establecen que \u201cColombia es un Estado \u00a0social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, \u00a0con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y \u00a0pluralista\u201d, se\u00f1alando como uno de los fines esenciales del Estado, el \u00a0de \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de \u00a0todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d, as\u00ed como el derecho a \u00a0participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 13 Superior, el Estado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de promover \u201clas \u00a0condiciones para que la igualdad sea real y efectiva\u201d, y adoptar \u201cmedidas en favor de grupos discriminados o \u00a0marginados\u201d; debiendo proteger \u201cespecialmente \u00a0a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se \u00a0encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 38 superior \u00a0garantiza el derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas \u00a0actividades que las personas realizan en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1346 de 2009 fue \u00a0aprobada la \u201cConvenci\u00f3n sobre los \u00a0derechos de las personas con discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, en la cual se \u00a0establece que los Estados Parte se comprometieron a garantizar, promover y \u00a0fomentar la participaci\u00f3n plena y efectiva de las personas con discapacidad en \u00a0la vida pol\u00edtica y p\u00fablica, para lo cual, entre otras medidas, deben fomentar \u00a0la constituci\u00f3n de organizaciones de personas con discapacidad que las \u00a0representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los derechos de las \u00a0personas con discapacidad fue expedida la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013, \u201cpor la \u00a0cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los \u00a0derechos de las personas con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la citada ley, ordena \u00a0al Ministerio del Interior \u201cdictar \u00a0medidas que establezcan los requisitos que deban cumplirse para la creaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que&#8230;[las \u00a0representen] ante las instancias locales, nacionales e internacionales, as\u00ed \u00a0como las medidas que deben adoptarse para su fortalecimiento y el aseguramiento \u00a0de su sostenibilidad y de la garant\u00eda de su \u00a0participaci\u00f3n plena y efectiva en la adopci\u00f3n de todas las decisiones que los \u00a0afectan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adicionar el T\u00edtulo 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para la creaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0las organizaciones de personas con discapacidad que las representen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.1. \u00c1mbito de \u00a0Aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo regula a las organizaciones de personas con \u00a0discapacidad, que tengan por objeto representar a las personas con discapacidad \u00a0ante las instancias locales, municipales o distritales, \u00a0departamentales, nacionales e internacionales, estableciendo los requisitos que \u00a0deben cumplir tales organizaciones en el marco de su representatividad, fijando \u00a0las medidas para su fortalecimiento y para garantizar el derecho a la \u00a0participaci\u00f3n plena de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2. Objeto de las organizaciones representativas de las personas con \u00a0discapacidad. Las organizaciones representativas de las personas con \u00a0discapacidad se constituyen con el objeto de representar a sus asociados en las \u00a0instancias locales, regionales, nacionales e internacionales, e integrar los \u00a0esfuerzos de sus asociados para el reconocimiento y garant\u00eda del ejercicio \u00a0efectivo de sus derechos y en especial para el logro de su participaci\u00f3n plena \u00a0en todos los sectores de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En sus respectivos estatutos, cada \u00a0organizaci\u00f3n podr\u00e1 incluir los prop\u00f3sitos y acciones que complementen este \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3. Integrantes de las organizaciones representativas de las personas con \u00a0discapacidad. Las organizaciones representativas de las personas con \u00a0discapacidad, que deseen representar el sector, deben estar conformadas m\u00ednimo \u00a0por el setenta por ciento (70%) de personas naturales con discapacidad, sobre \u00a0el total de los miembros de la organizaci\u00f3n, inscritas en el Registro de \u00a0Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n de Personas con Discapacidad (RLCPCD) del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las \u00a0organizaciones que se conformen por personas con discapacidad intelectual, \u00a0sordo ceguera y discapacidad m\u00faltiple, para que representen al sector, \u00a0requerir\u00e1n que la mitad m\u00e1s uno de sus asociados sean personas con estos tipos \u00a0de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La condici\u00f3n de \u00a0discapacidad ser\u00e1 acreditada con la certificaci\u00f3n o constancia expedida por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el documento que emita la respectiva E.P.S. o E.P.S.S., de conformidad \u00a0con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4. Funciones de las organizaciones. En desarrollo de su \u00a0objeto, las organizaciones de personas con discapacidad tienen la libertad para \u00a0definir las funciones que les permitan alcanzar los prop\u00f3sitos que llevaron a \u00a0su conformaci\u00f3n, en un marco de promoci\u00f3n de los derechos de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5. Caracter\u00edsticas de las organizaciones. Las organizaciones \u00a0de personas con discapacidad que las representan, atender\u00e1n a una serie de \u00a0caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que deber\u00e1n estar se\u00f1aladas dentro de sus estatutos, \u00a0las cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No tener \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituirse de manera libre y \u00a0voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Integrarse desde su fundaci\u00f3n y durante \u00a0toda su existencia, por el porcentaje de afiliados establecido en el art\u00edculo \u00a02.3.3.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Basar su organizaci\u00f3n interna en \u00a0principios y mecanismos democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contemplar mecanismos que garanticen la \u00a0participaci\u00f3n m\u00ednima del treinta por ciento (30%) de mujeres y un joven en los \u00a0miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Presidencia de la Junta Directiva y la \u00a0representaci\u00f3n legal de la organizaci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercida por una persona con \u00a0discapacidad, o por aquella que se designe en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Incluir mecanismos que garanticen a los \u00a0ni\u00f1os y a las ni\u00f1as con discapacidad el ejercicio del derecho consagrado en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad, a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que les \u00a0afecten y a contar con asistencia apropiada para el mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley \u00a0Estatutaria 1622 de 2013, se entiende por joven toda persona entre los 14 y \u00a028 a\u00f1os cumplidos en proceso de consolidaci\u00f3n de su autonom\u00eda intelectual, \u00a0f\u00edsica, moral, econ\u00f3mica, social y cultural que hace parte de una comunidad \u00a0pol\u00edtica y en ese sentido ejerce su ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6. Personer\u00eda Jur\u00eddica, registro y r\u00e9gimen legal. Para la obtenci\u00f3n de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, registro, inscripci\u00f3n de estatutos, reformas, \u00a0nombramientos de administradores, libros, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n legal, las organizaciones de \u00a0personas con discapacidad se rigen por las disposiciones generales contenidas \u00a0en el art\u00edculo 40 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2150 de 1995, en el Cap\u00edtulo 40, del T\u00edtulo 2, de la Parte 2, \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0y dem\u00e1s normas que lo complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.7. Formas de organizarse. Las personas con discapacidad podr\u00e1n \u00a0organizarse teniendo en cuenta cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el tipo de discapacidad, es \u00a0decir, personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial (auditiva y visual), \u00a0m\u00faltiple, intelectual, psicosocial y sordo ceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por objetivos y\/o actividades e intereses \u00a0comunes, siendo estos concertados entre personas con diferentes tipos de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por proximidad geogr\u00e1fica, teniendo \u00a0organizaciones de una misma regi\u00f3n la posibilidad de agruparse en Federaciones \u00a0y desde el nivel nacional en Confederaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier forma de organizaci\u00f3n \u00a0que se elija debe garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las personas con \u00a0discapacidad, desde el enfoque diferencial, en el ejercicio de sus derechos \u00a0para ejercer la representaci\u00f3n de sus colectivos en los espacios locales, \u00a0municipales o distritales, departamentales, \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.8. Organizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito \u00a0territorial. Sin perjuicio del derecho fundamental de asociaci\u00f3n y \u00a0tomando como referencia la divisi\u00f3n territorial del pa\u00eds, las organizaciones de \u00a0personas con discapacidad se clasifican en locales, municipales o distritales, departamentales y nacionales, y para su \u00a0constituci\u00f3n y funcionamiento deben tener una cobertura m\u00ednima definida, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las organizaciones del nivel local, \u00a0municipal y distrital, son aquellas conformadas por \u00a0personas naturales domiciliadas en una misma localidad, municipio o distrito y \u00a0deben contar con un m\u00ednimo de asociados de acuerdo con el n\u00famero de habitantes \u00a0de los municipios donde se conformen, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distritos y municipios con poblaci\u00f3n superior a ocho millones \u00a0 \u00a0un habitantes (8.000.001) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distritos y municipios con poblaci\u00f3n comprendida entre seis \u00a0 \u00a0millones un (6.000.001) habitantes y ocho millones (8.000.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distritos y municipios con poblaci\u00f3n comprendida entre cuatro millones \u00a0 \u00a0un (4.000.001) habitantes y seis millones (6.000.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distritos y municipios con poblaci\u00f3n comprendida entre un \u00a0 \u00a0mill\u00f3n un (1.000.001) habitantes y 4 millones (4.000.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distritos y municipios con poblaci\u00f3n comprendida entre cien \u00a0 \u00a0mil un (100.001) habitantes y un mill\u00f3n (1.000.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios con poblaci\u00f3n comprendida entre cincuenta mil un \u00a0 \u00a0(50.001) habitantes y cien mil (100.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a cincuenta mil \u00a0 \u00a0habitantes (50.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Localidades del Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 asociados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Localidades de otros distritos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 asociados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones del nivel departamental se conforman con \u00a0personas naturales o con las organizaciones de personas con discapacidad \u00a0domiciliadas en los municipios o distritos del respectivo departamento. En \u00a0ambos casos, deben agrupar como m\u00ednimo al treinta por ciento (30%) de los \u00a0municipios o distritos del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las organizaciones nacionales se \u00a0denominan Federaciones y se integran demostrando la participaci\u00f3n de un m\u00ednimo de \u00a0organizaciones del nivel departamental correspondientes a diez (10) \u00a0departamentos del pa\u00eds. Si se constituye m\u00e1s de una federaci\u00f3n, estas podr\u00e1n \u00a0conformar confederaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vichada y Vaup\u00e9s, para acreditar su car\u00e1cter departamental las \u00a0organizaciones deber\u00e1n tener presencia como m\u00ednimo en un municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los departamentos de Antioquia, Boyac\u00e1 \u00a0y Cundinamarca, para que las organizaciones acrediten \u00a0su car\u00e1cter departamental, deben tener presencia en el quince por ciento (15%) \u00a0de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las organizaciones de personas con \u00a0discapacidad intelectual, m\u00faltiple y sordo ceguera podr\u00e1n constituirse y \u00a0acreditarse bajo el car\u00e1cter distrital o municipal, \u00a0con un m\u00ednimo diez (10) asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Durante los cinco (5) primeros a\u00f1os de \u00a0vigencia de este decreto, las organizaciones de personas con sordo ceguera, \u00a0discapacidad intelectual y\/o discapacidad m\u00faltiple, podr\u00e1n acreditar el \u00a0car\u00e1cter departamental, demostrando presencia en tres (3) municipios, y el \u00a0car\u00e1cter nacional, teniendo presencia en cuatro (4) departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones representativas \u00a0de las personas con discapacidad que en su nombre o denominaci\u00f3n incluyan las \u00a0palabras \u201cDepartamental\u201d, \u201cNacional\u201d, \u201cFederaci\u00f3n\u201d o \u201cConfederaci\u00f3n\u201d, solo \u00a0podr\u00e1n incluirlas o mantenerlas si cumplen con lo establecido en el presente decreto, \u00a0so pena que el Ministerio del Interior solicite al respectivo registro la \u00a0supresi\u00f3n de dichas palabras del nombre o denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.9. Representatividad de las organizaciones. Las organizaciones \u00a0de las personas con discapacidad representan a sus asociados, ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas y privadas locales, municipales o distritales, \u00a0departamentales, nacionales e internacionales, en los \u00e1mbitos y espacios de \u00a0participaci\u00f3n que contemple la ley, sin perjuicio de la capacidad de ejercicio \u00a0que tiene cada persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las organizaciones aqu\u00ed \u00a0reguladas, ser\u00e1n representantes en todos los aspectos relacionados con el \u00a0seguimiento y monitoreo de la implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0derechos de las personas con discapacidad de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0y de las leyes, actos administrativos, pol\u00edticas p\u00fablicas y, en general, todas \u00a0las medidas que se adopten en favor de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar que las organizaciones de \u00a0personas con discapacidad tengan representaci\u00f3n en los espacios de toma de \u00a0decisiones, es deber de las autoridades locales, municipales o distritales, departamentales y nacionales convocar a las \u00a0organizaciones de su jurisdicci\u00f3n, asegurando medidas de acceso y accesibilidad \u00a0para que la participaci\u00f3n se realice en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.10. Representaci\u00f3n de personas con discapacidad a trav\u00e9s de sus familiares \u00a0y\/o cuidadores. En ausencia de organizaciones de personas con \u00a0discapacidad intelectual o m\u00faltiple, podr\u00e1n asumir su representaci\u00f3n las \u00a0organizaciones legalmente constituidas por padres, madres o un familiar hasta \u00a0el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de las \u00a0personas con estos tipos de discapacidad, que dentro de sus estatutos \u00a0contemplen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sus objetivos la promoci\u00f3n y defensa \u00a0de los derechos de las personas con discapacidad intelectual o m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En sus funciones se encuentre representar \u00a0a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad intelectual y m\u00faltiple, personas \u00a0adultas con discapacidad intelectual y m\u00faltiple, o personas declaradas como \u00a0interdictas a raz\u00f3n de una discapacidad intelectual y m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones de madres, \u00a0padres o familiares de personas con discapacidad intelectual y m\u00faltiple deber\u00e1n \u00a0cumplir con los requisitos de las organizaciones de personas con discapacidad \u00a0con relaci\u00f3n al \u00e1mbito territorial y n\u00famero de asociados, descritos en el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.1.8. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.11. Fortalecimiento y sostenibilidad. Bajo el principio de \u00a0libre asociaci\u00f3n, las organizaciones de personas con discapacidad en el momento \u00a0de su constituci\u00f3n deben definir los mecanismos de gesti\u00f3n que permitan su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior, desde el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, adoptar\u00e1 las siguientes medidas para acompa\u00f1ar el \u00a0fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n \u00a0dirigidas a las organizaciones de personas con discapacidad para el \u00a0conocimiento de sus derechos, deberes y normatividad relacionada con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0personas con discapacidad en los programas y capacitaciones sobre mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley \u00a0Estatutaria 134 de 1994 y en todos aquellos escenarios que se deriven de la \u00a0implementaci\u00f3n de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015, y dem\u00e1s normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecer y empoderar \u00a0a las mujeres con discapacidad en la participaci\u00f3n pol\u00edtica, social, \u00a0comunitaria, c\u00edvica y en el direccionamiento de organizaciones de personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las entidades territoriales en la definici\u00f3n, \u00a0adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0orientados al fortalecimiento de las organizaciones de personas con \u00a0discapacidad e inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad, en concordancia con \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la conformaci\u00f3n de semilleros de \u00a0formaci\u00f3n de organizaciones de personas con discapacidad para la participaci\u00f3n \u00a0en la vida pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Podr\u00e1 incluir la implementaci\u00f3n de un \u00a0proyecto orientado al fortalecimiento de las Organizaciones de Personas con \u00a0Discapacidad, en sus planes de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articular acciones con integrantes del \u00a0Sistema Nacional de Discapacidad (SND),con el fin de promover la participaci\u00f3n \u00a0activa de las organizaciones que representen a las personas con discapacidad, \u00a0en los espacios de toma de decisiones en los niveles territoriales, tales \u00a0Comit\u00e9s Municipales (CMD) y Comit\u00e9s Departamentales de Discapacidad (CDD), \u00a0Consejos de Pol\u00edtica Social, Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n, Consejos \u00a0Municipales y Departamentales de Cultura, Consejo Nacional de Discapacidad; \u00a0elaboraci\u00f3n de Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento Territorial y \u00a0sesiones de los Concejos Municipales o Distritales y \u00a0Asambleas Departamentales para la gesti\u00f3n de presupuestos, medidas y acciones \u00a0relacionadas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover espacios de encuentro, \u00a0intercambio y di\u00e1logo de saberes entre las \u00a0organizaciones de personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y acompa\u00f1ar la conformaci\u00f3n y \u00a0puesta en marcha de Federaciones, Confederaciones y Redes de organizaciones de \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer acompa\u00f1amiento, intermediaci\u00f3n \u00a0transparente y respaldar la gesti\u00f3n de las organizaciones de personas con \u00a0discapacidad, para que accedan a programas y proyectos desarrollados por otros ministerios \u00a0y por organismos de cooperaci\u00f3n en busca de su fortalecimiento y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir los criterios para garantizar la \u00a0incidencia de las organizaciones de personas con discapacidad en la toma de \u00a0decisiones que les afectan, estableciendo un protocolo de consulta que permita \u00a0facilitar el di\u00e1logo entre las organizaciones de personas con discapacidad, sus \u00a0representantes y el gobierno en los diferentes niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.12. Garant\u00eda para la plena participaci\u00f3n por raz\u00f3n del tipo de \u00a0discapacidad. Las autoridades gubernamentales responsables de convocar a los \u00a0Comit\u00e9s de Discapacidad, al Consejo Nacional de Discapacidad, Consejos de \u00a0Participaci\u00f3n, Consejos de Pol\u00edtica Social y dem\u00e1s espacios de consulta, \u00a0deliberaci\u00f3n y toma de decisiones donde sean representadas las organizaciones \u00a0de las personas con discapacidad, deber\u00e1n garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presencia de int\u00e9rpretes, gu\u00edas \u00a0int\u00e9rpretes y mediadores para personas sordas, sordociegas \u00a0y con discapacidad m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y \u00a0adaptaci\u00f3n de m\u00e9todos y metodolog\u00edas de trabajo adecuadas para personas con \u00a0discapacidad intelectual, m\u00faltiple y sordociegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Accesibilidad para las personas con \u00a0discapacidad f\u00edsica a las instalaciones donde se realicen las reuniones antes \u00a0citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, estar\u00e1 sujeto a las \u00a0disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal y al Marco de Gastos de \u00a0Mediano Plazo de la entidad responsable de convocar a los comit\u00e9s, consejos o \u00a0espacios de consulta, deliberaci\u00f3n y toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.13. Art\u00edculo transitorio. Las organizaciones \u00a0que a la fecha en que se expida este decreto en su nombre o denominaci\u00f3n \u00a0incluyan las palabras \u201cDepartamental\u201d, \u201cNacional\u201d, \u201cFederaci\u00f3n\u201d o \u00a0\u201cConfederaci\u00f3n\u201d, o que deseen representar a las personas con discapacidad en \u00a0desarrollo del derecho fundamental a la participaci\u00f3n ciudadana, tendr\u00e1n un \u00a0plazo de dos (2) a\u00f1os para cumplir con lo establecido en esta reglamentaci\u00f3n, \u00a0so pena que el Ministerio del Interior solicite al respectivo registro la \u00a0supresi\u00f3n de dichas palabras del nombre o denominaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el T\u00edtulo 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1350 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0denominado de las personas con discapacidad y se adiciona [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52121\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}