{"id":52122,"date":"2023-08-18T15:01:06","date_gmt":"2023-08-18T15:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1353-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:06","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:06","slug":"decreto-1353-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1353-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1353 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1353 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0Adiciona el Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda en lo \u00a0relacionado con la gesti\u00f3n integral del patrimonio geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico \u00a0de la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0aquellas que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 397 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado Colombiano a lo largo de la \u00a0historia ha buscado garantizar la protecci\u00f3n del patrimonio geol\u00f3gico y \u00a0paleontol\u00f3gico, para lo cual ha adoptado una serie de regulaciones en procura de \u00a0este objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, por medio de \u00a0la Ley 163 de 1959 se \u00a0declar\u00f3 \u201cpatrimonio hist\u00f3rico y \u00a0art\u00edstico nacional los monumentos, tumbas y dem\u00e1s objetos, ya sean obra de la \u00a0naturaleza o de la actividad humana, que tengan inter\u00e9s especial para el \u00a0estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o \u00a0para las investigaciones paleontol\u00f3gicas, y que se hayan conservado sobre la \u00a0superficie o en el subsuelo Nacional\u201d; adem\u00e1s, dispuso que corresponde a \u00a0los Gobernadores de los Departamentos velar por el estricto cumplimiento de las \u00a0normas contenidas en esa ley. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1ala como monumentos \u00a0inmuebles las obras de la naturaleza de \u201cgran \u00a0inter\u00e9s cient\u00edfico\u201d, entendidas como indispensables para el estudio de \u00a0la flora y la geolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0264 de 1963 incorporado al art\u00edculo 2.4.1.10 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Cultura, Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, considera monumentos inmuebles, las obras de la naturaleza que \u00a0tengan inter\u00e9s cient\u00edfico para el estudio de la geolog\u00eda y la paleontolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la Ley 45 de 1983 por \u00a0medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio \u00a0Mundial Cultural y Natural\u201d proferida por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, el 23 de noviembre de 1972, se \u00a0consider\u00f3 la necesidad de proteger el patrimonio cultural y el patrimonio \u00a0natural, debido a su valor universal excepcional y a la \u201cimportancia que tiene para todos los pueblos \u00a0del mundo la conservaci\u00f3n de esos bienes \u00fanicos e irremplazables de cualquiera \u00a0que sea el pa\u00eds a que pertenezcan\u201d, obligando a los Estados partes a \u00a0identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones \u00a0futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y a procurar \u00a0por las siguientes medidas: \u201cadoptar las medidas jur\u00eddicas, cient\u00edficas, \u00a0t\u00e9cnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, \u00a0conservar, rehabilitar ese patrimonio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 63 de 1986 aprob\u00f3 \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la \u00a0importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la transferencia de propiedad il\u00edcita de bienes \u00a0culturales\u201d, suscrita en Par\u00eds el 17 de noviembre de 1970, en la cual se consideran \u00a0como bienes culturales aquellos objetos designados expresamente por cada Estado \u00a0como de importancia para la ciencia y que pertenezcan a objetos de inter\u00e9s \u00a0paleontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia de 1991 en su art\u00edculo 8\u00b0 estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado y las \u00a0personas de proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, se\u00f1alando en el \u00a0art\u00edculo 72 que la protecci\u00f3n del patrimonio cultural est\u00e1 bajo el amparo del \u00a0Estado, y que los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales \u00a0que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son bienes \u00a0inalienables, imprescriptibles e inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la obligaci\u00f3n del \u00a0Estado de salvaguardar los bienes que integran el patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n se expide la Ley 397 de 1997 que en \u00a0su art\u00edculo 4\u00b0, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0establece que hacen parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n todos aquellos \u00a0bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, \u00a0entre otros aspectos, especial inter\u00e9s hist\u00f3rico y cient\u00edfico, entre otros, en \u00a0\u00e1mbitos como el museol\u00f3gico o antropol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1185 de 2008, dispone \u00a0que para la preservaci\u00f3n de los bienes integrantes del patrimonio \u00a0paleontol\u00f3gico se aplicar\u00e1n los mismos instrumentos establecidos para el \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 4131 \u00a0de 2011, es funci\u00f3n del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano identificar, evaluar \u00a0y establecer zonas de protecci\u00f3n, que en raz\u00f3n de la presencia de patrimonio \u00a0geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico del pa\u00eds, puedan considerarse \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los numerales 3, 4 y \u00a05 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02703 de 2013, hacen parte de las funciones de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano: \u201crealizar \u00a0las actividades necesarias para desarrollar e implementar las pol\u00edticas de \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio geol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico del pa\u00eds; promover las \u00a0acciones de competencia de la entidad en materia de protecci\u00f3n del patrimonio \u00a0geol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico del pa\u00eds; e, identificar, evaluar y establecer zonas \u00a0de protecci\u00f3n del patrimonio geol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico del pa\u00eds\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1464 del 15 de septiembre de 2016, el cual modifica el Decreto n\u00famero \u00a01257 de 2012 se incorpor\u00f3 al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano como parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional del Patrimonio Mundial, con el fin integrar a \u00a0todas entidades involucradas en el manejo, cuidado y protecci\u00f3n del patrimonio \u00a0cultural y natural de la Naci\u00f3n, teniendo en cuenta la funci\u00f3n del Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano referente a la protecci\u00f3n del patrimonio geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico, \u00a0y lo dispuesto en la Convenci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial \u00a0Cultural y Natural de la Unesco (Ley 45 de 1983). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo a lo expuesto, y teniendo en \u00a0cuenta que dentro de las atribuciones otorgadas al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano \u00a0se encuentra la protecci\u00f3n del patrimonio geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico en el \u00a0territorio nacional y este \u00faltimo a su vez se le aplica lo consagrado en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 397 de 1997, se \u00a0hace necesario establecer los instrumentos y mecanismos pertinentes que \u00a0permitan garantizar su conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n acudiendo a los instrumentos \u00a0establecidos para el patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se someti\u00f3 a \u00a0consulta de la ciudadan\u00eda en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, durante los d\u00edas 30 de octubre al 13 de \u00a0noviembre de 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 2.1.2.1.11 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica mediante \u00a0oficio del 9 de agosto de 2017 autoriz\u00f3 la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites contenidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, es necesario adoptar las medidas \u00a0contempladas en el presente decreto mediante el cual se regula la gesti\u00f3n \u00a0integral del patrimonio geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta las facultades del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano establecidas en la ley \u00a0y los reglamentos, y desarrollar la Ley 45 de 1983, que \u00a0incluye una serie de instrumentos con los cuales se busca brindar una adecuada \u00a0protecci\u00f3n de este patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 10 al \u00a0T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda con el siguiente \u00a0tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NATURALEZA DEL PATRIMONIO GEOL\u00d3GICO Y \u00a0PALEONTOL\u00d3GICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto establecer el \u00a0sistema de gesti\u00f3n integral que permita la identificaci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y la transmisi\u00f3n a las futuras generaciones del \u00a0patrimonio geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio geol\u00f3gico: Conjunto de lugares \u00a0geol\u00f3gicos que poseen valores propios de naturaleza patrimonial con \u00a0caracter\u00edsticas cient\u00edficas, culturales y\/o educativas, y que permiten conocer, \u00a0estudiar e interpretar: el origen y evoluci\u00f3n de la Tierra, los procesos que la \u00a0han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente, el origen y \u00a0evoluci\u00f3n de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio paleontol\u00f3gico: Parte constituyente \u00a0del patrimonio geol\u00f3gico integrado por el conjunto de restos directos de \u00a0organismos o restos indirectos (resultado de su actividad biol\u00f3gica), que se \u00a0han conservado en el registro geol\u00f3gico y al cual se le ha asignado un valor \u00a0cient\u00edfico, did\u00e1ctico o cultural. Est\u00e1 integrado por los f\u00f3siles y los \u00a0yacimientos donde se encuentran, que permiten conocer, estudiar e interpretar \u00a0la evoluci\u00f3n de la historia geol\u00f3gica de la Tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bien de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico: Todo elemento de \u00a0naturaleza mueble o inmueble susceptible de ser objeto de estudios geol\u00f3gicos y \u00a0paleontol\u00f3gicos, que haya sido o pueda ser extra\u00eddo de la corteza terrestre, \u00a0que se encuentre en la superficie o en el subsuelo, sumergido bajo las aguas o \u00a0dentro del sustrato o fondo marino y que, de acuerdo con la metodolog\u00eda de \u00a0valoraci\u00f3n establecida por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, posea un valor \u00a0suficiente y sea declarado como tal por la entidad mediante resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Geotopo: Segmento o porci\u00f3n \u00a0espacial claramente delimitada de la geoesfera, definida \u00a0en virtud de los valores patrimoniales geol\u00f3gicos o paleontol\u00f3gicos existentes \u00a0en sus elementos integrantes o en el conjunto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Geositio: Tipo especial de geotopo de inter\u00e9s global, donde los bienes de inter\u00e9s \u00a0geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico individualmente o en conjunto son relevantes desde \u00a0el punto de vista patrimonial geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n. Los geositios constituyen por excelencia los geotopos de inter\u00e9s cient\u00edfico mundial que permiten el \u00a0estudio multidisciplinario de eventos y procesos geol\u00f3gicos propios de la \u00a0historia del planeta o de la vida; o que constituyen los registros que permiten \u00a0la correlaci\u00f3n mundial de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventario Nacional Geol\u00f3gico y \u00a0Paleontol\u00f3gico: Es el registro de todos los bienes geol\u00f3gicos y paleontol\u00f3gicos \u00a0de inter\u00e9s cient\u00edfico y patrimonial que se identifiquen, en el cual se anotar\u00e1 \u00a0su descripci\u00f3n, naturaleza, tenedor, quien lo declar\u00f3 y la condici\u00f3n en que se \u00a0encuentra, entre otros. Dicho inventario ser\u00e1 llevado por el Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano en una plataforma electr\u00f3nica que integrar\u00e1 las diferentes \u00a0colecciones y piezas geol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas del pa\u00eds. Realizada la \u00a0valoraci\u00f3n por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano determinar\u00e1 qu\u00e9 elementos son \u00a0bienes de inter\u00e9s, as\u00ed como los geotopos y geositios que har\u00e1n parte del patrimonio geol\u00f3gico y \u00a0paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo: Enti\u00e9ndase por tipo la definici\u00f3n \u00a0establecida por el C\u00f3digo Internacional de Nomenclatura Zool\u00f3gica y dem\u00e1s \u00a0est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de protecci\u00f3n patrimonial Geol\u00f3gica y \u00a0Paleontol\u00f3gica: \u00c1rea de protecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de consideraciones especiales en \u00a0virtud de la presencia de patrimonio geol\u00f3gico y\/o paleontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.3. Integraci\u00f3n del Patrimonio Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico. El Patrimonio \u00a0Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico es parte constitutiva del patrimonio de la Naci\u00f3n, y \u00a0lo integran los f\u00f3siles y los yacimientos fosil\u00edferos, los meteoritos, y todas \u00a0aquellas rocas, formaciones y estructuras geol\u00f3gicas, formas de relieve y \u00a0cualquier manifestaci\u00f3n geol\u00f3gica que, de acuerdo con la metodolog\u00eda de \u00a0valoraci\u00f3n del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano se le asigne un valor cient\u00edfico, \u00a0educativo, y\/o cultural suficiente porque permiten conocer, estudiar e \u00a0interpretar: el origen y evoluci\u00f3n de la Tierra, los procesos que la han \u00a0modelado, los climas y paisajes del pasado y presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.4. Valoraci\u00f3n de posibles bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico. M\u00e9todo que orienta \u00a0y contribuye a la atribuci\u00f3n y definici\u00f3n de la significaci\u00f3n geol\u00f3gica y \u00a0paleontol\u00f3gica. La significaci\u00f3n geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica es la definici\u00f3n \u00a0del valor del posible bien a partir de su an\u00e1lisis integral que permite \u00a0identificar, localizar, clasificar, definir el valor intr\u00ednseco, la \u00a0potencialidad de uso y riesgo de degradaci\u00f3n de estos posibles bienes, con el \u00a0fin de asegurar la preservaci\u00f3n y aprovechar el potencial que tienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano establecer\u00e1 \u00a0la metodolog\u00eda a seguir para la declaratoria de los bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico \u00a0y paleontol\u00f3gico, como geotopos y geositios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5. Participaci\u00f3n de las entidades en la protecci\u00f3n del Patrimonio \u00a0Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico. La declaratoria de zonas de protecci\u00f3n \u00a0patrimonial geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica que realice el Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano requiere la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un Plan de Manejo y \u00a0Protecci\u00f3n de toda el \u00e1rea de inter\u00e9s, que ser\u00e1 elaborado por las respectivas \u00a0autoridades territoriales en coordinaci\u00f3n con el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano \u00a0y el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y las autoridades \u00a0ambientales regionales, cuando el patrimonio geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico se \u00a0encuentre localizado en \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica regional, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 397 de 1997, Ley 1185 de 2008 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano ser\u00e1 la \u00a0entidad que establecer\u00e1 los lineamientos espec\u00edficos aplicables en aspectos \u00a0como protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, infraestructura y funcionamiento interno, y \u00a0colecta de material geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la participaci\u00f3n de las \u00a0autoridades territoriales en la protecci\u00f3n del Patrimonio Geol\u00f3gico y \u00a0Paleontol\u00f3gico, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0concurrencia y subsidiariedad, previstos en el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando dicho patrimonio se \u00a0encuentre al interior de las \u00e1reas protegidas del Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas (SINAP), el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano deber\u00e1 generar \u00a0recomendaciones en torno a la protecci\u00f3n del Patrimonio Geol\u00f3gico y \u00a0Paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n a la autoridad ambiental administradora del \u00e1rea \u00a0protegida, quien a su vez, las deber\u00e1 incorporar en el plan de manejo ambiental \u00a0de dicha \u00e1rea, en caso que a ello hay lugar, y siempre y cuando las mismas no \u00a0ri\u00f1an con el r\u00e9gimen de usos del \u00e1rea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.6. Zona de Protecci\u00f3n Patrimonial Geol\u00f3gica y Paleontol\u00f3gica. \u00c1rea declarada como \u00a0Zona de Protecci\u00f3n Patrimonial Geol\u00f3gica y Paleontol\u00f3gica por el Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano en raz\u00f3n de la presencia de bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y \u00a0paleontol\u00f3gico, como geotopo o conjunto de geotopos determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea declarada como Zona de Protecci\u00f3n Patrimonial \u00a0Geol\u00f3gica y Paleontol\u00f3gica no afecta la propiedad del suelo ni los t\u00edtulos \u00a0mineros o concesiones otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaratoria de protecci\u00f3n por \u00a0parte del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano deber\u00e1 contar con los conceptos previos \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.5.10.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL PATRIMONIO \u00a0GEOL\u00d3GICO Y PALEONTOL\u00d3GICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.1. Registro en el Inventario Nacional Geol\u00f3gico \u00a0y Paleontol\u00f3gico. El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano realizar\u00e1 las gestiones \u00a0necesarias para la conformaci\u00f3n, manejo y actualizaci\u00f3n permanente del \u00a0Inventario Nacional Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico, el cual se podr\u00e1 realizar con \u00a0la colaboraci\u00f3n de las universidades e instituciones cient\u00edficas. El Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el tr\u00e1mite a seguir para \u00a0el registro en el Inventario Nacional Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico (INGEP) de los \u00a0bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico en poder de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez el Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano implemente el registro de que trata el presente art\u00edculo, los \u00a0interesados deber\u00e1n solicitar el registro de los bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y \u00a0paleontol\u00f3gico en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os, contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.2. Declaratoria de Bienes muebles de Inter\u00e9s \u00a0Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico. El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, una vez \u00a0realizada la valoraci\u00f3n pertinente o por solicitud de un tercero declarar\u00e1 los \u00a0bienes muebles de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico mediante resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general, estableciendo las condiciones para su conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar que un bien es de inter\u00e9s \u00a0geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico se tendr\u00e1 en cuenta su valor intr\u00ednseco y\/o su \u00a0representatividad desde el punto de vista cient\u00edfico, est\u00e9tico, educativo, \u00a0cultural y\/o recreativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concepto de pertenencia de un \u00a0bien o conjunto de bienes determinados al patrimonio geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico \u00a0no tiene car\u00e1cter declarativo, sino de reconocimiento en materia t\u00e9cnica y \u00a0cient\u00edfica para determinados efectos previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.3. Declaratoria de Zonas de Protecci\u00f3n \u00a0Patrimonial Geol\u00f3gica y Paleontol\u00f3gica. El Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano, una vez realizada la valoraci\u00f3n pertinente o por \u00a0solicitud de un tercero, declarar\u00e1 Zonas de Protecci\u00f3n Patrimonial Geol\u00f3gica y \u00a0Paleontol\u00f3gica por presencia de dicho patrimonio mediante resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general, estableciendo las condiciones para su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, previamente consultar\u00e1 a \u00a0otras entidades p\u00fablicas y autoridades territoriales que puedan haber concedido \u00a0permisos o licencias dentro de dichas \u00e1reas o que puedan tener inter\u00e9s en la \u00a0decisi\u00f3n. El resultado de estas consultas deber\u00e1 ser remitido junto con la \u00a0solicitud de informe al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el cual a trav\u00e9s de sus \u00a0\u00e1reas t\u00e9cnicas se pronunciar\u00e1 respecto de las actividades mineras, de \u00a0hidrocarburos y de generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, trasmisi\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda que puedan presentarse en la zona de \u00a0eventual declaraci\u00f3n. Las observaciones, recomendaciones y conclusiones que \u00a0presente el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento en \u00a0la resoluci\u00f3n que decida sobre la declaratoria de la zona de protecci\u00f3n \u00a0patrimonial geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la presentaci\u00f3n de este informe, se \u00a0har\u00e1 uso de la interoperabilidad de la informaci\u00f3n y se tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir del \u00a0informe emitido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para la evaluaci\u00f3n, \u00a0valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n recolectada y la declaratoria de dichas zonas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la declaratoria de zonas \u00a0de protecci\u00f3n patrimonial geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica, se respetar\u00e1n los \u00a0derechos adquiridos de las personas naturales y jur\u00eddicas que adelanten \u00a0actividades mineras, de hidrocarburos y de generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, trasmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la declaratoria de zonas \u00a0de protecci\u00f3n patrimonial geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, previstos en el art\u00edculo \u00a0288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 2.2.5.10.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El patrimonio geol\u00f3gico y \u00a0paleontol\u00f3gico que se localice al interior de las \u00e1reas protegidas del Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas protegidas (SINAP) se conservar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 2.2.5.10.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.4. Tenencia temporal de bienes de inter\u00e9s \u00a0geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico. Las personas naturales o jur\u00eddicas, que \u00a0deseen ser tenedores de bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico, deber\u00e1n \u00a0registrarlos en el Inventario Nacional Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico del Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano y solicitar a esta entidad la autorizaci\u00f3n para la \u00a0tenencia temporal de los mismos, que podr\u00e1 ser otorgada hasta por diez (10) \u00a0a\u00f1os prorrogables por un plazo de igual duraci\u00f3n, con la obligaci\u00f3n de reportar \u00a0cada dos a\u00f1os al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano las condiciones de conservaci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos que esta entidad establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n para tenencia temporal de \u00a0estos bienes, incluye el compromiso legal del tenedor de responder a su costa \u00a0por la debida custodia, conservaci\u00f3n, salvaguarda y posible difusi\u00f3n cient\u00edfica \u00a0del bien de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n, y, deber\u00e1n estar \u00a0disponibles para el estudio por la comunidad en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0estime necesarios el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tenencia de los bienes de inter\u00e9s \u00a0geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico que no se encuentren registrados por el Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano, constituye causal de decomiso en los t\u00e9rminos del inciso \u00a04 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 397 modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1185 de \u00a02008, por lo que las autoridades competentes deber\u00e1n realizar las actividades \u00a0necesarias para la entrega de los mismos a dicha entidad, sin perjuicio de \u00a0otras sanciones a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las universidades \u00a0colombianas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que \u00a0cuenten con el programa aprobado de geolog\u00eda, ingenier\u00eda geol\u00f3gica, geociencias \u00a0o biolog\u00eda, as\u00ed como los centros de investigaci\u00f3n geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica \u00a0acreditados por Colciencias, podr\u00e1n ejercer la \u00a0tenencia indefinida de bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico, tener \u00a0colecciones de dichos bienes, bajo su responsabilidad, oblig\u00e1ndose a su \u00a0conservaci\u00f3n en condiciones \u00f3ptimas y disponibles para el estudio por la \u00a0comunidad cient\u00edfica; previo registro en el Inventario Nacional Geol\u00f3gico y \u00a0Paleontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.5. Exportaci\u00f3n temporal de bienes de inter\u00e9s \u00a0geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico para estudio y\/o exhibici\u00f3n fuera del pa\u00eds. Est\u00e1 prohibida la \u00a0exportaci\u00f3n de cualquier bien de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico, sin la \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n temporal de \u00a0bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico deber\u00e1 ser solicitada ante el \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano por universidades colombianas y\/o extranjeras, \u00a0debidamente acreditadas por autoridad competente, que cuenten con el programa \u00a0aprobado de geolog\u00eda, ingenier\u00eda geol\u00f3gica, geociencias o biolog\u00eda, centros de \u00a0investigaci\u00f3n geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica acreditados por Colciencias, \u00a0o a una instituci\u00f3n extranjera de investigaci\u00f3n que tenga un acuerdo de \u00a0cooperaci\u00f3n vigente con el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. Esta autorizaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser solicitada por investigadores cient\u00edficos adscritos a las entidades \u00a0relacionadas en el presente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones de exportaci\u00f3n temporal \u00a0ser\u00e1n otorgadas hasta por un periodo de tres (3) a\u00f1os prorrogables, con la \u00a0obligaci\u00f3n en todos los casos de devolver el bien de inter\u00e9s al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n, se deber\u00e1 suscribir un contrato de comodato con el Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano en donde se deber\u00e1 establecer, como m\u00ednimo, el plazo de \u00a0autorizaci\u00f3n, las obligaciones del solicitante, el objeto de autorizaci\u00f3n y las \u00a0garant\u00edas de cumplimiento de las obligaciones por el valor tasado de acuerdo \u00a0con la metodolog\u00eda establecida por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.6. Control y seguimiento a la exportaci\u00f3n \u00a0temporal de bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico. El \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano ejercer\u00e1 el control y seguimiento a los bienes de \u00a0inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico que hayan sido exportados temporalmente en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior. Para ello, quienes hayan obtenido \u00a0autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n temporal de bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y \u00a0paleontol\u00f3gico deber\u00e1n informar al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano el \u00a0cumplimiento de las obligaciones establecidas en los t\u00e9rminos, mecanismos y \u00a0condiciones establecidas en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.7. Convenios. El Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano podr\u00e1 suscribir acuerdos de cooperaci\u00f3n con instituciones \u00a0nacionales, extranjeras o multilaterales debidamente acreditadas, con el fin de \u00a0desarrollar proyectos cient\u00edficos geol\u00f3gicos y\/o paleontol\u00f3gicos que posean \u00a0como objeto propender por la gesti\u00f3n integral del patrimonio geol\u00f3gico y \u00a0paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n, o el establecimiento de geositios, \u00a0parques geol\u00f3gicos y\/o zonas de protecci\u00f3n patrimonial geol\u00f3gica y \u00a0paleontol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales nacionales o \u00a0regionales podr\u00e1n participar en la firma de estos convenios cuando los bienes o \u00a0las \u00e1reas que se pretendan vincular a los proyectos cient\u00edficos geol\u00f3gicos y\/o \u00a0paleontol\u00f3gicos se encuentren localizados en el interior de alguna de las \u00e1reas \u00a0del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP) por ellas administradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.8. Encuentro fortuito de posibles bienes de \u00a0inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico. Quien de manera fortuita encuentre \u00a0posibles bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico deber\u00e1 dar aviso \u00a0inmediato a las autoridades locales y al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano o la \u00a0entidad que este autorice en un plazo m\u00e1ximo de 24 horas siguientes al \u00a0hallazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n por el Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano se iniciar\u00e1n los estudios t\u00e9cnicos y determinaciones de \u00a0las medidas aplicables al posible bien de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo, para determinar si corresponde o \u00a0no a un bien integrante del patrimonio geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico, de \u00a0conformidad con las valoraciones y la metodolog\u00eda que establezca dicha entidad \u00a0y, en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.5.10.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.9. Protecci\u00f3n de los posibles bienes de inter\u00e9s \u00a0geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico y zonas de protecci\u00f3n geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica. En toda clase de \u00a0actividades mineras, de hidrocarburos y de generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, trasmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda de \u00a0movimiento de tierras para edificaciones o para construcciones viales, as\u00ed como \u00a0en demoliciones de edificios, intervenciones de obras civiles o de cualquier \u00a0otra obra de naturaleza semejante, quedan a salvo los derechos de la Naci\u00f3n \u00a0sobre los posibles bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico que puedan \u00a0hallarse en el territorio nacional. Para estos casos, el director, \u00a0administrador o inmediato responsable de los trabajos dar\u00e1 cuenta a la \u00a0autoridad territorial y al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, del hallazgo de un \u00a0posible bien de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n por el Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano se iniciar\u00e1n los estudios t\u00e9cnicos y determinaciones de \u00a0las medidas aplicables de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo, para \u00a0establecer si corresponde o no a un bien de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico, \u00a0o a un geotopo o conjunto de geotopos, \u00a0susceptibles de ser declarados como zona de protecci\u00f3n patrimonial geol\u00f3gica y \u00a0paleontol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano o la \u00a0autoridad territorial competente concertar\u00e1n con el director, administrador o \u00a0inmediato responsable de los trabajos antes indicados la forma en la que se \u00a0continuar\u00e1n realizando las actividades, de tal manera que se garantice la \u00a0preservaci\u00f3n del bien integrante del patrimonio geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de estos estudios se deduzca la \u00a0existencia de posibles bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico susceptibles \u00a0de ser movilizados, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano o la autoridad territorial \u00a0competente promover\u00e1 una excavaci\u00f3n de emergencia para rescatarlos y conciliar \u00a0la protecci\u00f3n de los bienes con el buen fin de la obra que motiv\u00f3 el hallazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, los \u00a0tr\u00e1mites y determinaciones de las medidas aplicables por el Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano para establecer si corresponde o no a un bien de inter\u00e9s geol\u00f3gico y \u00a0paleontol\u00f3gico, o a un geotopo o conjunto de geotopos, susceptibles de ser declarados como zona de \u00a0protecci\u00f3n patrimonial geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica, deber\u00e1n efectuarse en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.2.5.10.1.2. y 2.2.5.10.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.10. Autorizaci\u00f3n para realizar obras en zonas de \u00a0protecci\u00f3n geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica. En desarrollo del \u00a0literal (d) del art\u00edculo 5 de la Ley 45 de 1983, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, que deseen realizar obras en las zonas de \u00a0protecci\u00f3n patrimonial geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica deber\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente ante el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, de conformidad con las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos que establezca dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando dichas obras se pretendan realizar al \u00a0interior del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales por personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, se deber\u00e1 tramitar y obtener previamente la \u00a0correspondiente licencia ambiental con el fin de solicitar y contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n por parte del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.11. Movilizaci\u00f3n y\/o exhibici\u00f3n de bienes de \u00a0inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico dentro del territorio nacional. No podr\u00e1n \u00a0movilizarse ni exhibirse los bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico sin \u00a0la autorizaci\u00f3n expresa del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano sobre cada uno de \u00a0estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones y par\u00e1metros m\u00ednimos para la \u00a0movilizaci\u00f3n y\/o exhibici\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico \u00a0ser\u00e1n definidos por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades colombianas debidamente acreditadas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que cuenten con el programa aprobado de \u00a0geolog\u00eda, ingenier\u00eda geol\u00f3gica, geociencias o biolog\u00eda, as\u00ed como los centros de \u00a0investigaci\u00f3n geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica acreditados por Colciencias, \u00a0tienen autorizaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades previstas en el \u00a0presente art\u00edculo, siendo responsables de su conservaci\u00f3n y registro en el \u00a0Inventario Nacional Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1.12. Prohibici\u00f3n de comercializar los bienes de \u00a0inter\u00e9s paleontol\u00f3gico. Los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico y \u00a0otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la \u00a0Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Por tal motivo los \u00a0bienes de inter\u00e9s paleontol\u00f3gico registrados o no en el Inventario Nacional \u00a0Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico bajo la guarda del titular de una autorizaci\u00f3n de \u00a0las que trata este decreto, y aquellos que sean custodiados por terceros en \u00a0calidad de tenedores o poseedores, no podr\u00e1n ser comercializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ACTIVIDADES CIENT\u00cdFICAS DE CAR\u00c1CTER \u00a0PALEONTOL\u00d3GICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.1. Actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter paleontol\u00f3gico. Para adelantar una o algunas de las labores \u00a0y actividades que sustentan o acompa\u00f1an la investigaci\u00f3n cient\u00edfica paleontol\u00f3gica \u00a0tales como: colecta, extracci\u00f3n y excavaci\u00f3n de restos paleontol\u00f3gicos, \u00a0intervenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pruebas, ensayos y an\u00e1lisis especializados sobre \u00a0bienes extra\u00eddos, entre otras, se requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0paleontol\u00f3gico expedido por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades colombianas debidamente \u00a0acreditadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que cuenten con el programa \u00a0aprobado de geolog\u00eda, ingenier\u00eda geol\u00f3gica, geociencias o biolog\u00eda, as\u00ed como \u00a0los centros de investigaci\u00f3n geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica acreditados por Colciencias, tienen autorizaci\u00f3n para el desarrollo de las \u00a0actividades previstas en el presente art\u00edculo, estando obligadas a informar previamente \u00a0la realizaci\u00f3n de la actividad, as\u00ed como los resultados generados, indicando \u00a0los posibles bienes encontrados y su posterior registro en el Inventario \u00a0Nacional Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico, garantizando en todo momento la protecci\u00f3n \u00a0integral de los bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico encontrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el desarrollo de actividades de \u00a0excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico las universidades \u00a0colombianas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que \u00a0cuenten con el programa aprobado de geolog\u00eda, ingenier\u00eda geol\u00f3gica, geociencias \u00a0o biolog\u00eda, as\u00ed como los centros de investigaci\u00f3n geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica, \u00a0contraten el desarrollo de alguna de las actividades indicadas a trav\u00e9s de \u00a0terceros, se requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones para el desarrollo de \u00a0actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico de las que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo podr\u00e1n incluir, si corresponde, la autorizaci\u00f3n para \u00a0la movilizaci\u00f3n dentro del territorio nacional de los posibles bienes de \u00a0inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico objeto de estudio. En cualquier caso, el \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano emitir\u00e1 una comunicaci\u00f3n en la que conste de \u00a0manera expresa qu\u00e9 bienes ser\u00e1n objeto de movilizaci\u00f3n y de qu\u00e9 forma se \u00a0realizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En los casos donde \u00a0estas excavaciones e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico se encuentren en \u00a0\u00e1reas del Sistema de \u00c1reas Protegidas (SINAP), se deber\u00e1 contar con la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n de la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.2. Finalidad de las actividades de excavaci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico. Las actividades de \u00a0excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico sobre posibles bienes y \u00a0bienes de inter\u00e9s paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n como finalidad exclusiva \u00a0la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la preservaci\u00f3n, la docencia y la exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.3. Custodia de Tipos. Todos los ejemplares \u00a0que sean clasificados como \u201cTipos\u201d \u00a0hallados en el territorio colombiano deber\u00e1n entregarse al Museo Geol\u00f3gico \u00a0del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano a solicitud \u00a0del interesado podr\u00e1 autorizar su tenencia en un lugar diferente al Museo \u00a0Geol\u00f3gico del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, cuando previa verificaci\u00f3n \u00a0determine que se garantiza en todo momento su conservaci\u00f3n y acceso para \u00a0estudio por la comunidad cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.10.2.4. Otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de actividades \u00a0de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico. El Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano como autoridad competente otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n paleontol\u00f3gica, siempre \u00a0que las mismas se encuentren en el marco de investigaciones cient\u00edficas, la \u00a0preservaci\u00f3n, la docencia y la exhibici\u00f3n y no se encuentren localizadas al \u00a0interior del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de tales actividades de \u00a0car\u00e1cter paleontol\u00f3gico se deber\u00e1 solicitar y obtener previamente la respectiva \u00a0autorizaci\u00f3n, de conformidad con la regulaci\u00f3n que expida el Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades nacionales que no cuenten \u00a0con programas relacionados con geolog\u00eda, paleontolog\u00eda, ingenier\u00eda geol\u00f3gica, \u00a0geociencias y biolog\u00eda, los centros de investigaci\u00f3n diferentes a los se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 2.2.5.10.2.1., los grupos de investigaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0instituciones de investigaci\u00f3n extranjera que pretendan realizar actividades de \u00a0excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico deber\u00e1n cumplir, entre \u00a0otras, con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contar con l\u00edneas de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica que contengan las diferentes tem\u00e1ticas o campos de investigaci\u00f3n \u00a0asociados a las actividades cient\u00edficas de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar con una dependencia o persona \u00a0responsable de la administraci\u00f3n de dichas l\u00edneas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Encontrarse debidamente acreditadas por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n debidamente \u00a0aprobadas y reconocidas dentro de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de instituciones de \u00a0investigaci\u00f3n extranjeras, estar debidamente acreditadas y contar con amplio \u00a0reconocimiento en la investigaci\u00f3n geol\u00f3gica y\/o paleontol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Excepcionalmente, el \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano podr\u00e1 conceder autorizaci\u00f3n a investigadores \u00a0cient\u00edficos para el desarrollo de actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter paleontol\u00f3gico, bajo las condiciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que para \u00a0tal fin establezca la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate del \u00a0otorgamiento de autorizaci\u00f3n para el desarrollo de actividades de excavaci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico y que se proyecten de manera total o \u00a0parcialmente dichas actividades al interior de un \u00e1rea en la que se adelanten \u00a0actividades mineras, de hidrocarburos y de generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, trasmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda, el \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano deber\u00e1 tener en cuenta las observaciones, \u00a0recomendaciones y conclusiones presentadas en el informe emitido por parte del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.2.5.10.1.2. y \u00a02.2.5.10.1.3 del presente decreto para la toma de la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.5. Investigadores extranjeros. Los investigadores \u00a0cient\u00edficos extranjeros que pretendan adelantar actividades de excavaci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico con fines exclusivos de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica deber\u00e1n estar vinculados a una instituci\u00f3n nacional o extranjera de \u00a0investigaci\u00f3n debidamente acreditada o a una instituci\u00f3n extranjera que tenga \u00a0un acuerdo de cooperaci\u00f3n vigente con el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano o con \u00a0una instituci\u00f3n nacional de investigaci\u00f3n que cuente con dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.6. Obligaciones del titular de la autorizaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo de actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0paleontol\u00f3gico. Sin perjuicio de las obligaciones espec\u00edficas que se \u00a0establecen en cada autorizaci\u00f3n, quienes sean titulares de una autorizaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo de actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0paleontol\u00f3gico, y las universidades y centros de investigaci\u00f3n autorizados, \u00a0deber\u00e1n cumplir para el proyecto de investigaci\u00f3n con las obligaciones que \u00a0determine el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.7. Vigencia de las autorizaciones para el \u00a0desarrollo de actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0paleontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones para el desarrollo de \u00a0actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico, seg\u00fan las \u00a0labores o actividades por desarrollar, podr\u00e1n otorgarse por un t\u00e9rmino de hasta \u00a0cinco (5) a\u00f1os prorrogables dependiendo de la naturaleza del yacimiento, de \u00a0conformidad con la solicitud y necesidad del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.8. Cesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para el desarrollo \u00a0de actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico. La autorizaci\u00f3n para \u00a0el desarrollo de actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0paleontol\u00f3gico podr\u00e1 cederse, previa autorizaci\u00f3n expresa del Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.9. Modificaci\u00f3n o ajustes de la autorizaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo de actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0paleontol\u00f3gico. El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano podr\u00e1 solicitar al \u00a0titular de la autorizaci\u00f3n modificar los l\u00edmites concedidos en la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente, por considerar que las actividades de excavaci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico en desarrollo puedan afectar \u00a0negativamente tanto otros bienes constitutivos de patrimonio geol\u00f3gico y \u00a0paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el titular de la autorizaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 solicitar ajustes al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano para la inclusi\u00f3n de \u00a0otros lugares de inter\u00e9s dentro del proyecto de investigaci\u00f3n, para lo cual \u00a0deber\u00e1 tramitar la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.10. Suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico. \u00a0El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada en \u00a0conceptos t\u00e9cnico, cient\u00edfico y\/o jur\u00eddico, suspender o terminar la \u00a0autorizaci\u00f3n para el desarrollo de actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter paleontol\u00f3gico, cuando las condiciones y exigencias establecidas en el \u00a0mismo no se est\u00e9n cumpliendo a cabalidad, para lo cual se surtir\u00e1n los \u00a0procedimientos requeridos para garantizar el debido proceso y el derecho de \u00a0defensa, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio \u00a0definido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, o aquella disposici\u00f3n que lo sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.11. Consulta previa. En caso de que la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico requiera \u00a0surtir el procedimiento de consulta previa, el titular de la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0el \u00fanico responsable de adelantarla de conformidad con los lineamientos y \u00a0directrices establecidos por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de dicho requisito es obligatorio, previo al \u00a0inicio de la ejecuci\u00f3n de las actividades del proyecto, y deber\u00e1 ser reportado \u00a0al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.12. Control y seguimiento de las autorizaciones \u00a0para el desarrollo de actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0paleontol\u00f3gico. El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano ejercer\u00e1 el control y \u00a0seguimiento a las autorizaciones para el desarrollo de actividades de \u00a0excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico otorgados. Para ello, \u00a0quienes hayan obtenido la autorizaci\u00f3n para el desarrollo de actividades de \u00a0excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico deber\u00e1n informar en forma \u00a0permanente al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano el cumplimiento de las condiciones \u00a0establecidas en la respectiva autorizaci\u00f3n para efectos de su control y \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2.13. Tr\u00e1mite en l\u00ednea. El Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano establecer\u00e1 los mecanismos y procedimientos en l\u00ednea para \u00a0adelantar los tr\u00e1mites contenidos en el presente cap\u00edtulo, sin perjuicio de que \u00a0los ciudadanos puedan presentarlos de forma presencial en las oficinas del \u00a0Servicio Geol\u00f3gico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0Modificar \u00a0el art\u00edculo 6o del Decreto n\u00famero \u00a02703 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6o. \u00a0Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Geociencias B\u00e1sicas. La Direcci\u00f3n de Geociencias B\u00e1sicas cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n General, \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de investigaci\u00f3n geocient\u00edfica b\u00e1sica regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar conocimiento y cartograf\u00eda \u00a0geol\u00f3gica, geof\u00edsica y geoqu\u00edmica de Colombia en escala regional, incluyendo \u00a0escalas 1:100.000 y 1:250.000, dependiendo de las condiciones geol\u00f3gicas y \u00a0actualizar el Mapa Geol\u00f3gico de Colombia de acuerdo con el avance de la \u00a0cartograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y realizar las investigaciones \u00a0para conocer y caracterizar la evoluci\u00f3n, la composici\u00f3n y los procesos que \u00a0determinan la actual morfolog\u00eda, estructura y din\u00e1mica del subsuelo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, formular y realizar programas de \u00a0exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n geol\u00f3gica, geomorfol\u00f3gica, \u00a0geof\u00edsica, geoqu\u00edmica a escala regional, geot\u00e9rmica, vulcanol\u00f3gica, \u00a0tect\u00f3nica, estratigr\u00e1fica, paleontol\u00f3gica e hidrogeol\u00f3gica del territorio, para \u00a0generar coberturas de informaci\u00f3n relacionadas con las propiedades y modelos \u00a0b\u00e1sicos del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y realizar la identificaci\u00f3n, el \u00a0inventario y la caracterizaci\u00f3n de las zonas potenciales para aguas \u00a0subterr\u00e1neas y recursos geot\u00e9rmicos del subsuelo en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar y presentar la informaci\u00f3n \u00a0geol\u00f3gica, de acuerdo con las pol\u00edticas y est\u00e1ndares del Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano (SGC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar est\u00e1ndares, gu\u00edas y metodolog\u00edas \u00a0inherentes a las funciones de esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicar y socializar la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica generada por esta Direcci\u00f3n, bajo las directrices del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Declarar y registrar los bienes muebles \u00a0de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n de acuerdo con su valor \u00a0intr\u00ednseco y\/o su representatividad desde los puntos de vista cient\u00edfico, \u00a0est\u00e9tico, educativo, cultural y\/o recreativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar el Inventario \u00a0Nacional Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico, con el fin de identificar y proteger el \u00a0Patrimonio Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar la autorizaci\u00f3n de tenencia \u00a0temporal, exportaci\u00f3n temporal, movilizaci\u00f3n y\/o exhibici\u00f3n de los bienes de \u00a0inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar la realizaci\u00f3n de obras en \u00a0zonas de protecci\u00f3n geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica dentro del territorio nacional, \u00a0as\u00ed como las actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0paleontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Inspeccionar la ubicaci\u00f3n, las \u00a0condiciones de almacenamiento y el estado de conservaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s \u00a0geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico en tenencia de terceros, as\u00ed como de los registros y \u00a0bases de datos asociadas a los bienes que estos posean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura y el Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia podr\u00e1n intervenir como asesores para \u00a0estos eventos, en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Disponer de los bienes de inter\u00e9s \u00a0geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico en tenencia de personas naturales o jur\u00eddicas, de \u00a0naturaleza privada o p\u00fablica, nacionales o extranjeras para el desarrollo de \u00a0investigaciones cient\u00edficas o de exposiciones temporales, siempre y cuando no \u00a0afecte su integridad y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Verificar el cumplimiento de las \u00a0condiciones y compromisos establecidos en las respectivas autorizaciones de \u00a0tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s facultades necesarias que \u00a0garanticen la debida custodia, salvaguarda del patrimonio geol\u00f3gico y \u00a0paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n, y\/o los derechos de la Naci\u00f3n sobre los bienes de \u00a0inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1353 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0Adiciona el Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda en lo \u00a0relacionado con la gesti\u00f3n integral del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52122"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52122\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}