{"id":52124,"date":"2023-08-18T15:01:06","date_gmt":"2023-08-18T15:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1355-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:06","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:06","slug":"decreto-1355-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1355-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1355 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1355 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0relaci\u00f3n con el manejo de los recursos de propiedad de las entidades \u00a0territoriales destinados al aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a02265 de 2017 se modific\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, con \u00a0el fin de adicionar el T\u00edtulo 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relaci\u00f3n con las \u00a0condiciones generales de operaci\u00f3n de la Administradora de Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1816 de 2016 por \u00a0la cual se fija el r\u00e9gimen del monopolio rent\u00edstico de licores destilados, se \u00a0modifica el impuesto al consumo de licores vinos aperitivos y similares y se \u00a0dictan otras disposiciones, se\u00f1ala en el art\u00edculo 13 respecto del monopolio \u00a0rent\u00edstico de licores destilados que estas rentas son de propiedad de los \u00a0departamentos, por lo que en armon\u00eda con el art\u00edculo 49 de la Ley 1438 de 2011 ser\u00e1 \u00a0la entidad territorial la que defina el monto de cofinanciaci\u00f3n \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado que se har\u00e1 con cargo a esta fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 24 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por la Ley 1393 de 2010, \u00a0se\u00f1ala que la rentabilidad m\u00ednima, para cada jurisdicci\u00f3n territorial, \u00a0corresponde al m\u00ednimo de ingresos brutos que por la venta del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance, deben generar los operadores \u00a0por cada a\u00f1o y durante toda la vigencia del respectivo contrato, de manera que \u00a0se sostengan las ventas y se procure su crecimiento como arbitrio rent\u00edstico \u00a0para la salud, por lo tanto es necesario que la forma de pago guarde \u00a0correspondencia con la periodicidad del c\u00e1lculo de la rentabilidad m\u00ednima \u00a0(anual) y al final de cada anualidad del contrato de concesi\u00f3n no se generen \u00a0saldos por conciliar, sino que se realice la compensaci\u00f3n contractual que \u00a0ordena la ley del r\u00e9gimen propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario precisar el manejo de la presupuestaci\u00f3n de los recursos de propiedad de las \u00a0entidades territoriales destinadas al aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado y de la informaci\u00f3n que debe generar la ADRES sobre el \u00a0recaudo y ejecuci\u00f3n de las rentas de propiedad de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.1.2. Del porcentaje destinado al aseguramiento en \u00a0salud. Cada entidad territorial deber\u00e1 informar al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de septiembre de cada a\u00f1o, el \u00a0porcentaje y monto aplicable para la siguiente vigencia, de cada una de las \u00a0rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y al funcionamiento \u00a0de las direcciones territoriales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los dos \u00faltimos a\u00f1os de cada una de las rentas y su destinaci\u00f3n, \u00a0certificada por los respectivos Secretarios de Hacienda y de Salud del \u00a0departamento o distrito, de conformidad con los lineamientos que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Entidad territorial debe \u00a0informar, antes del 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o, los porcentajes destinados al \u00a0aseguramiento y al funcionamiento de las direcciones territoriales de salud, a \u00a0los generadores de rentas y operadores de las mismas que deben girar \u00a0directamente a la ADRES\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.1.3. Giros a la ADRES a trav\u00e9s del sistema \u00a0financiero. El giro de los recursos destinados para el aseguramiento \u00a0en salud a la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado que debe recaudar la \u00a0ADRES, lo deber\u00e1n realizar los administradores o recaudadores de los recursos \u00a0de que trata la presente Subsecci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0mecanismos electr\u00f3nicos a las entidades financieras y cuentas que esta se\u00f1ale, \u00a0informando los datos del contribuyente, la entidad territorial a nombre de la \u00a0cual se realiz\u00f3 el recaudo, el concepto, el periodo, el valor y el n\u00famero del \u00a0formulario de declaraci\u00f3n y los dem\u00e1s requerimientos de informaci\u00f3n que \u00a0establezca la ADRES para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de la informaci\u00f3n de las \u00a0rentas territoriales o quienes hagan sus veces, enviar\u00e1n a la ADRES y a la \u00a0entidad territorial los datos relacionados con la liquidaci\u00f3n de las rentas que \u00a0son fuente de financiaci\u00f3n del sector salud para realizar el seguimiento de los \u00a0recursos liquidados, pagados y recaudados. Para el efecto la ADRES podr\u00e1 \u00a0definir el formato respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.11 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.1.11. Recursos provenientes de la operaci\u00f3n del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance &#8211; liquidaci\u00f3n, \u00a0declaraci\u00f3n, pago y giro de los derechos de explotaci\u00f3n. De acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, los concesionarios del juego de apuestas permanentes deben \u00a0declarar y liquidar ante la entidad concedente, en el formulario respectivo y \u00a0dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, a t\u00edtulo de derechos \u00a0de explotaci\u00f3n, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n, se pagar\u00e1n a t\u00edtulo de anticipo de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n del siguiente per\u00edodo, el valor que resulte de aplicar \u00a0los incisos 2, 3 y 4 del art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre el valor total de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n liquidados en el periodo y el anticipo pagado en el per\u00edodo \u00a0anterior constituir\u00e1 el remanente o saldo de los derechos de explotaci\u00f3n a \u00a0pagar por el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el valor total de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n del per\u00edodo sea inferior al anticipo liquidado por el \u00a0mismo, proceder\u00e1 el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.7.2.5.6 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor pagado por el concesionario del \u00a0juego de apuestas permanentes, que corresponde a la sumatoria del anticipo de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n del siguiente per\u00edodo y el remanente o saldo de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n a pagar por el per\u00edodo respectivo, debe ser distribuido \u00a0en el porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios y realizar el pago \u00a0directo a cada uno, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un 7% con destino al Fondo de \u00a0Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hasta un 25% al fondo de salud de la \u00a0entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El saldo restante debe ser girado \u00a0directamente por los concesionarios de apuestas permanentes a la ADRES, a \u00a0nombre de la entidad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el inciso 4 \u00a0del art\u00edculo 24 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por la Ley 1393 de 2010, \u00a0corresponde al concesionario pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos \u00a0brutos a t\u00edtulo de derechos de explotaci\u00f3n con destino a la salud, m\u00e1s el valor \u00a0adicional que llegare a existir entre ese porcentaje y el doce por ciento (12%) \u00a0sobre el valor se\u00f1alado en el contrato como rentabilidad m\u00ednima anual; ese \u00a0valor adicional lo pagar\u00e1n los concesionarios a\u00f1o a a\u00f1o, a t\u00edtulo de \u00a0compensaci\u00f3n contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a \u00a0reclamaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n alguna en su favor. Estos recursos se distribuir\u00e1n \u00a0en los mismos porcentajes relacionados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los concesionarios continuar\u00e1n \u00a0declarando, liquidando y pagando, los gastos de administraci\u00f3n, en el \u00a0porcentaje previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.1.14. Recursos provenientes de los premios no \u00a0reclamados &#8211; liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y giro. Conforme con lo \u00a0dispuesto en la Ley 1393 de 2010, \u00a0ocurrida la prescripci\u00f3n extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que \u00a0se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0de los recursos que constituyen esos premios ser\u00e1n girados por las entidades \u00a0administradoras y operadoras o los concesionarios a la ADRES, dentro de los \u00a0primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al mes en el cual ocurra la \u00a0prescripci\u00f3n o caducidad, con destino a la financiaci\u00f3n del aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.15 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.1.15. Formularios de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, \u00a0pago y giro de los recursos del monopolio de los juegos de suerte y azar. \u00a0Las liquidaciones, declaraciones y pago del monopolio de juegos de suerte y \u00a0azar, deber\u00e1n efectuarse en los formularios previstos para tales efectos, \u00a0incluyendo la informaci\u00f3n correspondiente a la liquidaci\u00f3n de los recursos del \u00a0aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado que deben girar a \u00a0la ADRES, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, con los requerimientos de \u00a0informaci\u00f3n que esta entidad establezca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.24 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.1.24. Rendimientos financieros de las rentas \u00a0territoriales. Los rendimientos financieros que pudieran generarse \u00a0por la administraci\u00f3n de las rentas territoriales se destinar\u00e1n al \u00a0aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado y se \u00a0abonar\u00e1n a los compromisos de cofinanciaci\u00f3n de cada \u00a0entidad territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.28 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.1.28. Recursos propios del orden territorial. \u00a0Los recursos propios de orden territorial, correspondientes a recursos \u00a0corrientes y de capital que hacen parte del esfuerzo propio territorial que las \u00a0entidades territoriales destinan a la cofinanciaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1n ser girados a la ADRES en los primeros tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes para efectos de financiar el giro oportuno de la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados- LMA. De la misma manera podr\u00e1n hacer parte de \u00a0estos recursos los correspondientes a la estampilla pro cultura que no se \u00a0inviertan en otros componentes de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 informar, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, la fuente de recursos diferentes a las se\u00f1aladas en la ley para el \u00a0aseguramiento, con las cuales complementa su aporte para la cofinanciaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado. El no reporte de la informaci\u00f3n requerida, acarrear\u00e1 \u00a0para las entidades territoriales, las sanciones de las entidades de control \u00a0competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.2.1. Presupuestaci\u00f3n de los recursos que financian y cofinancian el aseguramiento. La presupuestaci\u00f3n de los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado la deben realizar las \u00a0entidades territoriales en el respectivo fondo de salud, con fundamento en el \u00a0plan financiero territorial de salud, sin perjuicio de los ajustes que deban \u00a0realizarse en cada vigencia fiscal, con base en el recaudo real de las rentas \u00a0que financian y cofinancian el r\u00e9gimen subsidiado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sustit\u00fayase el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.21 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.1.21. IVA procedente del monopolio rent\u00edstico de \u00a0licores destilados y del impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y \u00a0similares. El IVA que grava los licores, vinos aperitivos y \u00a0similares a que hacen referencia los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1816 de 2016 ser\u00e1 \u00a0transferido a la ADRES para la financiaci\u00f3n del aseguramiento a nombre de las \u00a0entidades territoriales de conformidad con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a0719 de 2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sustit\u00fayase el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.22 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.1.22. Recursos, provenientes del impuesto al consumo de productos importados, \u00a0destinados al aseguramiento en salud. El Fondo Cuenta que administra \u00a0la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, deber\u00e1 girar a la entidad territorial, \u00a0los recursos del impuesto al consumo de productos extranjeros destinados al \u00a0aseguramiento en salud que correspondan a periodos anteriores a diciembre de \u00a02017 y a la ADRES girar\u00e1 los recursos que correspondan a operaciones a partir \u00a0del 1\u00ba de enero de 2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.30 al Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.1.30. Presentaci\u00f3n de declaraciones de rentas \u00a0territoriales con destino a salud ante entidades descentralizadas. \u00a0La liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, pago y retenci\u00f3n cuando proceda, de los recursos \u00a0de las rentas territoriales de que trata la presente subsecci\u00f3n, \u00a0se deber\u00e1n presentar en la Secretar\u00eda de Hacienda Departamental o Distrital o en la entidad descentralizada de salud, si as\u00ed \u00a0lo establece la normatividad o procedimientos definidos por la respectiva \u00a0entidad territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.1.4. Recaudo de los recursos administrados. La ADRES recaudar\u00e1 \u00a0los recursos de que trata el art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas y criterios que defina la ley y el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social con base en los procesos y procedimientos que la \u00a0entidad defina para el efecto, utilizando mecanismos electr\u00f3nicos para el giro \u00a0por parte de las entidades territoriales o de las entidades financieras \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.10 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.10. Extracto mensual de cuentas sobre los recursos recaudados y \u00a0ejecutados de las entidades territoriales. Con el prop\u00f3sito de \u00a0asegurar la consistencia de la informaci\u00f3n, la ADRES generar\u00e1 el Extracto \u00a0Mensual de Cuentas (EMC) con la informaci\u00f3n y la estructura que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, tanto para la informaci\u00f3n detallada \u00a0como para los reportes consolidados y los dispondr\u00e1 para conocimiento y \u00a0consulta de las entidades territoriales, dentro de los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas calendario del mes siguiente al del reporte de las operaciones. La entidad \u00a0territorial deber\u00e1 realizar la conciliaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones de verificaci\u00f3n y \u00a0control sobre el recaudo y presentar las observaciones y objeciones sobre la \u00a0informaci\u00f3n reportada, dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas calendario, \u00a0transcurrido este plazo se dar\u00e1 por definitiva la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial deber\u00e1 \u00a0implementar los procedimientos de registro y reporte de las operaciones con \u00a0base en la informaci\u00f3n de la ADRES de tal forma que se garantice la \u00a0consistencia de la informaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n presupuestal, en el reporte del \u00a0Formulario \u00danico Territorial (FUT) y en la informaci\u00f3n contable reportada a la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.6.4.2.2.1.2., \u00a02.6.4.2.2.1.3., 2.6.4.2.2.1.11, 2.6.4.2.2.1.14, 2.6.4.2.2.1.15, \u00a02.6.4.2.2.1.21., 2.6.4.2.2.1.22., 2.6.4.2.2.1.24, 2.6.4.2.2.1.28, \u00a02.6.4.2.2.2.1, 2.6.4.6.1.4 y 2.6.4.6.1.10; adiciona el art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.30 \u00a0y deroga el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.23 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1355 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0relaci\u00f3n con el manejo de los recursos de propiedad de las entidades \u00a0territoriales destinados al aseguramiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}