{"id":52125,"date":"2023-08-18T15:01:06","date_gmt":"2023-08-18T15:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1356-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:06","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:06","slug":"decreto-1356-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1356-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1356 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1356 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, y se reglamenta el literal c) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, \u00a0sobre el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 56 de la Ley 1753 de 2015 y el \u00a0literal c) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia dispone que \u201cla funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de \u00a0igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, \u00a0mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de \u00a0funciones\u201d y que \u201clas autoridades administrativas deben coordinar sus \u00a0actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1098 de 2006 \u00a0establece que son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de \u00a018 a\u00f1os y que se entiende por ni\u00f1o o ni\u00f1a a las personas entre los 0 y los 12 \u00a0a\u00f1os, y por adolescente las personas entre 12 y 18 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de Ley 1098 de 2006 \u00a0determina que la \u201cprimera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se \u00a0establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser \u00a0humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero a los seis a\u00f1os de \u00a0edad. Desde la primera infancia, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as son sujetos titulares de \u00a0los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en este C\u00f3digo. Son derechos impostergables de la primera infancia, \u00a0la atenci\u00f3n en salud y nutrici\u00f3n, el esquema completo de vacunaci\u00f3n, la \u00a0protecci\u00f3n contra los peligros f\u00edsicos y la educaci\u00f3n inicial. En el primer mes \u00a0de vida deber\u00e1 garantizarse el registro civil de todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 205 de la \u00a0misma Ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es el ente \u00a0rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y tiene a su cargo la \u00a0articulaci\u00f3n de las entidades responsables de la garant\u00eda de los derechos de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, la protecci\u00f3n \u00a0y restablecimiento de los mismos, en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital, municipal y en los resguardos o territorios \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 207 de la \u00a0citada Ley 1098, en todos los departamentos, los municipios y los distritos \u00a0deber\u00e1n sesionar Consejos de Pol\u00edtica Social, presididos por el Gobernador y el \u00a0Alcalde, los cuales tendr\u00e1n la responsabilidad de la articulaci\u00f3n funcional \u00a0entre las entidades nacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la Ley 1450 de 2011, \u00a0art\u00edculo 137, el Gobierno nacional \u201cdefinir\u00e1 e implementar\u00e1 el esquema de \u00a0financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n interinstitucional de la estrategia de Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Primera Infancia\u201d, con el fin de permitir la sostenibilidad \u00a0de la estrategia y la ampliaci\u00f3n progresiva de la cobertura con calidad, y que, \u00a0para lo anterior, deber\u00e1 adelantar, entre otros aspectos, \u201cel desarrollo \u00a0integrado del sistema de informaci\u00f3n, aseguramiento de la calidad, vigilancia y \u00a0control, rendici\u00f3n de cuentas, veedur\u00edas ciudadanas y de los mecanismos y \u00a0agenda de evaluaciones requeridas para el desarrollo y consolidaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, De Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del mismo art\u00edculo \u00a0se\u00f1ala que el ICBF constituir\u00e1 e implementar\u00e1 un Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u00a0de la Infancia (SUIN), con el fin de hacer seguimiento del \u201ccumplimiento \u00a0progresivo de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, valorando las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas, los riesgos y la vulnerabilidad de los hogares, \u00a0conforme a las fuentes disponibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 227 de la citada Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0prescribe que las entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones \u00a0p\u00fablicas pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que as\u00ed lo \u00a0soliciten, de forma gratuita, la informaci\u00f3n que generen, obtengan, adquieran o \u00a0controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, \u201cpor la cual se dictan disposiciones generales \u00a0para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d, indica, en su art\u00edculo 7\u00b0, que en el \u00a0tratamiento de datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se asegurar\u00e1 el \u00a0respeto a sus derechos, los cuales son prevalentes. \u00a0Adicionalmente, el art\u00edculo 10, literal a), de la misma normativa, dispone que \u00a0la autorizaci\u00f3n del titular de la informaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria cuando se trate \u00a0de informaci\u00f3n requerida \u201cpor una entidad p\u00fablica o administrativa en ejercicio \u00a0de sus funciones legales o por orden judicial\u201d. De igual modo, el art\u00edculo 13, \u00a0literal b), prev\u00e9 que la informaci\u00f3n que re\u00fana las condiciones establecidas en \u00a0esa Ley podr\u00e1 suministrarse a \u201clas entidades p\u00fablicas o administrativas en \u00a0ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.25.2.9 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0reitera que el tratamiento de datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0est\u00e1 prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza p\u00fablica, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, y \u00a0cuando dicho tratamiento cumpla con los siguientes par\u00e1metros y requisitos: 1. \u00a0que responda y respete el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0y 2. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales. Lo anterior, \u00a0siempre y cuando todos los responsables y encargados involucrados en el \u00a0tratamiento de dichos datos velen por el uso adecuado de los mismos, para lo \u00a0cual deber\u00e1n aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral \u00a0de la Primera Infancia (CIPI), cuyo objeto es \u201ccoordinar y armonizar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n integral de la primera infancia, siendo esta la instancia de \u00a0concertaci\u00f3n entre los diferentes sectores involucrados\u201d. En el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0dicho decreto se establece la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema \u00danico \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en la primera infancia como parte de \u00a0las funciones de la Comisi\u00f3n. En id\u00e9ntico sentido, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0se\u00f1ala que \u201clos ministerios, instituciones y entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0reportar la informaci\u00f3n relacionada con la atenci\u00f3n integral a la primera \u00a0infancia, la cual incluir\u00e1, como m\u00ednimo, variables de car\u00e1cter presupuestal, \u00a0financiero, de capacidad instalada, recurso humano, cobertura y calidad de los \u00a0servicios, as\u00ed como variables de situaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as para las \u00a0diferentes dimensiones del desarrollo infantil temprano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al art\u00edculo 55 y siguientes \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, en el Cap\u00edtulo \u00a0VI de Movilidad Social, qued\u00f3 consignado que para \u201cel seguimiento a la \u00a0situaci\u00f3n de los derechos de los NNA en el pa\u00eds y en las entidades territoriales, \u00a0se fortalecer\u00e1 el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN) a trav\u00e9s del \u00a0SNBF, para que proporcione informaci\u00f3n de todos los indicadores requeridos para \u00a0los procesos de diagn\u00f3sticos poblacionales y rendici\u00f3n de cuentas, que deben \u00a0adelantar el nivel nacional, departamental y municipal. Asimismo, se promover\u00e1 \u00a0la articulaci\u00f3n de este sistema con otros sistemas de informaci\u00f3n existentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2015 se firm\u00f3 el Acuerdo de \u00a0Intercambio de Informaci\u00f3n por las entidades que conforman la CIPI, el cual \u00a0tiene como objetivos: \u201ci) Realizar intercambio de informaci\u00f3n de bases de \u00a0datos, orientados al cumplimiento de la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as, todo ello respetando la autonom\u00eda y la integridad de la informaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la independencia de la plataforma tecnol\u00f3gica de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de cada entidad, ii) Tener informaci\u00f3n \u00a0confiable, pertinente y oportuna, para el Sistema de Seguimiento Ni\u00f1o a Ni\u00f1o, y \u00a0los objetivos concertados en la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Primera Infancia (CIPI), para la informaci\u00f3n y los datos all\u00ed \u00a0reportados y que proveer\u00e1n las entidades involucradas en la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1804 de 2016 \u00a0determina que el Gobierno nacional, los gobiernos departamentales y \u00a0municipales, a trav\u00e9s de las instancias y organismos responsables, deber\u00e1n, \u00a0como parte integral y prioritaria de la pol\u00edtica de primera infancia, dise\u00f1ar \u00a0esquemas espec\u00edficos para la focalizaci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as en primera infancia, teniendo en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0criterios: la vulnerabilidad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, las brechas sociales y \u00a0econ\u00f3micas, la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, la pobreza rural, la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado registrada en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas (RUV) y la pertenencia a grupos \u00e9tnicos. Lo anterior, para atenderlos \u00a0de forma prioritaria con recursos oficiales de car\u00e1cter nacional o local, lo \u00a0que debe realizarse de manera concertada entre las autoridades gubernamentales \u00a0en los escenarios del Consejo de Pol\u00edtica Social, en consonancia con el \u00a0an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de derechos y de servicios consignados en la Ruta \u00a0Integral de Atenciones (RIA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Ley, en su art\u00edculo 9\u00b0, define \u00a0como una de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas para dinamizar y dar sostenibilidad \u00a0a la gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia de Cero a Siempre el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la misma a partir del \u00a0Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, el \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN) y una agenda permanente de \u00a0evaluaciones que desarrolla los estudios a profundidad de efecto, resultado e \u00a0impacto para la orientaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace \u00a0necesario reglamentar el literal c) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, \u00a0referente a los sistemas de informaci\u00f3n y mecanismos de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia de Cero a Siempre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario del sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico \u00a0para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo \u00a0por el cual debe quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015 en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 5 a la \u00a0Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto definir las acciones \u00a0necesarias para la puesta en marcha de los sistemas de informaci\u00f3n y los mecanismos \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n previstos en la Ley 1804 de 2016, que \u00a0permitan consolidar y analizar la informaci\u00f3n sobre la garant\u00eda de los derechos \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as desde su nacimiento hasta los seis a\u00f1os y de las mujeres \u00a0gestantes, y tomar decisiones en los \u00e1mbitos nacional y territorial frente a \u00a0las acciones de la pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia de Cero a Siempre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo aplica para las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y territorial, as\u00ed como para entidades privadas que sean responsables \u00a0y\/o promuevan la atenci\u00f3n integral y el seguimiento a la garant\u00eda de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la primera infancia y de las mujeres gestantes \u00a0en los t\u00e9rminos y definiciones de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.3. Insumos para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica. La informaci\u00f3n que \u00a0se acopie en los sistemas de que trata el presente T\u00edtulo deber\u00e1 formar parte \u00a0de los insumos para la formulaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos y an\u00e1lisis de situaci\u00f3n \u00a0relativos a la primera infancia; la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de programas de gobierno, planes de desarrollo, pol\u00edticas y \u00a0programas que se dispongan para esta poblaci\u00f3n, y de los procesos de rendici\u00f3n \u00a0p\u00fablica de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n que se reporte y \u00a0procese a partir de los sistemas de que trata el presente T\u00edtulo constituye un \u00a0insumo de uso obligatorio por parte del Gobierno nacional y de las entidades \u00a0territoriales, en los procesos de formulaci\u00f3n, seguimiento, rendici\u00f3n de \u00a0cuentas y evaluaci\u00f3n de los planes de desarrollo, pol\u00edticas y programas \u00a0dirigidos a la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.4. Sistemas de informaci\u00f3n para el desarrollo de las fases de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de informaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente T\u00edtulo ser\u00e1n de uso obligatorio para el desarrollo de cada una de las \u00a0fases de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia de Cero a Siempre, previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n que se reporte y \u00a0procese en los sistemas de informaci\u00f3n de que trata el presente T\u00edtulo es \u00a0insumo de uso obligatorio para la elaboraci\u00f3n de los informes anuales de \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia de Cero a Siempre, nacional y territoriales, previstos en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1804 de 2016. \u00a0Estos informes deber\u00e1n se\u00f1alar de manera espec\u00edfica los resultados de la \u00a0implementaci\u00f3n de los programas y proyectos ejecutados en zonas urbanas, zonas \u00a0rurales y en zonas rurales dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.5. Definici\u00f3n de Seguimiento. El \u00a0seguimiento de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia de Cero a Siempre se entiende como un proceso continuo y sistem\u00e1tico \u00a0de recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, que busca determinar el grado de \u00a0avance hacia las metas establecidas y retroalimentar el ciclo de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas. El modelo de seguimiento debe ser el resultado del mejoramiento \u00a0comprehensivo, la verificaci\u00f3n minuciosa y el uso robusto de informaci\u00f3n, sobre \u00a0la obtenci\u00f3n de productos y resultados con valor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura del proceso de seguimiento de la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a \u00a0Siempre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Seguimiento al Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.1. Definici\u00f3n. El Sistema de \u00a0Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia es un sistema de \u00a0informaci\u00f3n para el seguimiento nominal de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera \u00a0infancia, mediante el cual se realiza el registro y seguimiento a las \u00a0atenciones que se brindan a las gestantes y ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia \u00a0del pa\u00eds, para su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Sistema constituye la principal \u00a0herramienta para articular la informaci\u00f3n sobre los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, su \u00a0caracterizaci\u00f3n, y la realizaci\u00f3n de sus derechos, y para orientar la toma de \u00a0decisiones de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia de Cero a Siempre, tanto en el orden nacional como en el territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la entrada en vigencia \u00a0del presente T\u00edtulo, el Sistema de Seguimiento Ni\u00f1o a Ni\u00f1o se denominar\u00e1 Sistema de Seguimiento al Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia, el cual corresponde a su vez al Sistema \u00danico Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n en la primera infancia, enunciado en el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.2. Objetivos del Sistema de Seguimiento al \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Los objetivos de este \u00a0sistema son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener y mantener actualizada la \u00a0caracterizaci\u00f3n de la mujer gestante y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as desde los cero (0) \u00a0hasta los seis (6) a\u00f1os de edad, poblaci\u00f3n objeto de la Pol\u00edtica de Estado para \u00a0el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar y hacer seguimiento a las \u00a0atenciones priorizadas, establecidas en el Manual Operativo del Sistema, que \u00a0favorecen el desarrollo integral de la poblaci\u00f3n objeto de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de Primera Infancia De Cero a Siempre, \u00a0definida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, \u00a0para la realizaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar las alertas a las instituciones \u00a0involucradas de orden nacional y territorial sobre las atenciones priorizadas, \u00a0establecidas en el Manual Operativo del Sistema, que no han sido garantizadas a \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la primera infancia y a las mujeres gestantes, en el marco \u00a0de la atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento al desarrollo \u00a0integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, seg\u00fan lo establecido en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar y alertar a padres, madres, \u00a0cuidadores primarios y tomadores de decisi\u00f3n sobre el desarrollo de las ni\u00f1as y \u00a0los ni\u00f1os, seg\u00fan los lineamientos t\u00e9cnicos establecidos por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer informaci\u00f3n poblacional y \u00a0territorial para el seguimiento de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre en cada territorio, de \u00a0conformidad con el reporte de las acciones locales y nacionales, de las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas, encaminadas a garantizar el desarrollo integral \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en su primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir reportes sobre atenciones, nominales y poblacionales, \u00a0con la periodicidad que determine el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reportar semestralmente informaci\u00f3n sobre \u00a0la situaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n de las que han sido beneficiados los \u00a0menores v\u00edctimas, con el prop\u00f3sito de que sean articuladas con la ruta de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que lidera la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El detalle de las atenciones \u00a0priorizadas que se brindan a las gestantes y ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia \u00a0del pa\u00eds, para su desarrollo integral, se establecer\u00e1n en el Manual Operativo \u00a0del Sistema, que se publicar\u00e1 en el sitio web del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro de un plazo no mayor a los cuatro meses \u00a0de la expedici\u00f3n del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.3. Mesa del Sistema de Seguimiento al \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Cr\u00e9ase la Mesa del \u00a0Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, como \u00a0instancia de coordinaci\u00f3n cuyo prop\u00f3sito es definir los criterios t\u00e9cnicos y \u00a0operativos para el seguimiento de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre. La Mesa estar\u00e1 integrada por \u00a0el delegado de cada una de las entidades miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia (CIPI), acorde con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1804 de 2016. Su \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo de Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF), a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar (SNBF), participar\u00e1 en esta instancia con el fin de \u00a0articular las decisiones t\u00e9cnicas y operativas de la misma con la Mesa del \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n formar parte de la Mesa \u00a0del Sistema en calidad de invitados las entidades p\u00fablicas que determine esta \u00a0misma instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Mesa tendr\u00e1 la facultad de: \u00a0i) aprobar las modificaciones del Manual Operativo del Sistema; ii) impartir las directrices y recomendaciones necesarias \u00a0para el cumplimiento del objeto de la presente Secci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0competencias asignadas por Ley a cada sector; iii) \u00a0servir como espacio de discusi\u00f3n y debate de los asuntos que sean abordados \u00a0para el desarrollo del objeto de la presente Secci\u00f3n, as\u00ed como ser la instancia \u00a0inicial para la resoluci\u00f3n de las controversias que puedan llegar a presentarse \u00a0y (iv) darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.4. Manual Operativo. La Mesa definir\u00e1 el \u00a0Manual Operativo del Sistema. Las modificaciones estructurales que a este se \u00a0realicen ser\u00e1n aprobadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Primera Infancia. El Manual Operativo deber\u00e1, como m\u00ednimo, \u00a0prever los mecanismos, procesos, procedimientos y periodicidad del reporte de \u00a0la informaci\u00f3n para efectuar el seguimiento a las atenciones que se brindan a \u00a0las gestantes y ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia del pa\u00eds, y formar\u00e1 parte \u00a0integral del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.5. Administraci\u00f3n del Sistema. La administraci\u00f3n \u00a0del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia estar\u00e1 \u00a0a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el marco de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia. Las funciones \u00a0de administraci\u00f3n a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se establecer\u00e1n \u00a0en el Manual Operativo del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.6. Responsables de reportar informaci\u00f3n. Ser\u00e1n responsables \u00a0de reportar informaci\u00f3n al Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia las entidades que forman parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia y, adicionalmente, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jardines o instituciones de naturaleza \u00a0p\u00fablica o privada que brinden servicios de educaci\u00f3n inicial en el marco de la \u00a0atenci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Entidades territoriales que tengan oferta \u00a0propia de educaci\u00f3n inicial, o que formen o cualifiquen talento humano que \u00a0atienda a la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, a trav\u00e9s de la Mesa del Sistema de \u00a0Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, determinar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n que deben reportar las entidades que la conforman y su \u00a0periodicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.7. Informaci\u00f3n a reportar. De acuerdo con lo establecido por la \u00a0Mesa en el Manual Operativo del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral \u00a0de la Primera Infancia, las entidades referidas en el art\u00edculo anterior estar\u00e1n \u00a0obligadas a reportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n de caracterizaci\u00f3n de ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as desde los cero meses hasta los seis a\u00f1os y de mujeres gestantes, de \u00a0acuerdo con los procedimientos, estructura, mecanismos, frecuencia y otras \u00a0condiciones definidas en el Manual Operativo del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n de las atenciones priorizadas \u00a0y atenciones diferenciales de la poblaci\u00f3n vulnerable afectada por el conflicto \u00a0armado, para brindar atenci\u00f3n integral, establecidas en el Manual Operativo del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n sobre el seguimiento al \u00a0desarrollo integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n de formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n del talento humano que atiende a la primera \u00a0infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n nacional y \u00a0territorial, de las entidades p\u00fablicas y privadas, orientadas a garantizar el \u00a0desarrollo integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en su primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades tanto \u00a0p\u00fablicas como privadas, nacionales o territoriales, que posean informaci\u00f3n \u00a0sobre atenciones que aporten al desarrollo integral a la primera infancia y \u00a0deseen incluirla en el Sistema deber\u00e1n manifestarlo de manera formal a la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia para \u00a0su correspondiente revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte de la Mesa del Sistema de \u00a0Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0obligadas a reportar informaci\u00f3n al Sistema deber\u00e1n cumplir con las \u00a0disposiciones impartidas por la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, y dem\u00e1s normas reglamentarias referentes a la protecci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el numeral 3 de este art\u00edculo estar\u00e1 sujeto a las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, institucionales y tecnol\u00f3gicas que debe generar progresivamente el \u00a0Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, para dar \u00a0cuenta del desarrollo integral de las ni\u00f1as y ni\u00f1os en primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.8. Informaci\u00f3n de consulta p\u00fablica. Ser\u00e1 de consulta \u00a0p\u00fablica la informaci\u00f3n en cifras agregadas del Sistema de Seguimiento al \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia, que represente el estado de \u00a0cumplimiento de las atenciones a la primera infancia definidas y reportadas \u00a0para un territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.9. Confidencialidad de la informaci\u00f3n. La confidencialidad \u00a0de la informaci\u00f3n registrada en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia estar\u00e1 acorde con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en \u00a0el Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Con este prop\u00f3sito, el tratamiento de la informaci\u00f3n \u00a0responder\u00e1 al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes y asegurar\u00e1, \u00a0sin excepci\u00f3n alguna, el respeto de sus derechos prevalentes, \u00a0de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.10. Gesti\u00f3n de atenciones. De acuerdo con las \u00a0alertas que genere el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia, y en el marco de las rutas de gesti\u00f3n de dichas alertas que \u00a0se definan en el Manual Operativo del Sistema, cada una de las entidades \u00a0p\u00fablicas nacionales y territoriales, con competencia en la atenci\u00f3n integral a \u00a0la primera infancia, ser\u00e1n responsables de adelantar las gestiones pertinentes \u00a0que garanticen la atenci\u00f3n y los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.11. Perspectiva de Diversidad. Progresivamente, las \u00a0entidades referidas en el art\u00edculo 2.4.5.2.1.6 del presente T\u00edtulo garantizar\u00e1n \u00a0que la informaci\u00f3n reportada contenga datos desagregados de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0de la primera infancia y mujeres gestantes, por g\u00e9nero, etnia (afrodescendientes, negros, palanqueros y raizales, \u00a0ind\u00edgenas y Rrom), condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado, en situaci\u00f3n de pobreza y en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1.12. Perspectiva Rural. Progresivamente, las \u00a0entidades referidas en el art\u00edculo 2.4.5.2.1.6 del presente T\u00edtulo garantizar\u00e1n \u00a0que la informaci\u00f3n reportada contenga datos desagregados por zonas urbanas, \u00a0zonas rurales y zonas rurales dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez \u00a0(SUIN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.1. Definici\u00f3n. El Sistema \u00danico \u00a0de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN) es la herramienta oficial para la toma de \u00a0decisiones en materia de Pol\u00edtica p\u00fablica de primera infancia, infancia y \u00a0adolescencia, que presenta indicadores que dan cuenta de la garant\u00eda de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En el SUIN se reporta informaci\u00f3n \u00a0tanto de fuentes nacionales como de fuentes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.2. Objetivos del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u00a0de la Ni\u00f1ez (SUIN). Son objetivos del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la \u00a0Ni\u00f1ez los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar la situaci\u00f3n de vida de la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el grado de cumplimiento de los \u00a0acuerdos nacionales e internacionales, en torno a la garant\u00eda de los derechos \u00a0de la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comparar la situaci\u00f3n de los derechos por \u00a0momento de vida (primera infancia, infancia y adolescencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Visibilizar a \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como sujetos de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reflexionar sobre los factores de riesgo \u00a0y las prioridades de atenci\u00f3n de la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar informaci\u00f3n para realizar \u00a0ejercicios de veedur\u00eda y rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas; incentivar \u00a0investigaciones evaluativas, generar conocimiento y \u00a0cultura estad\u00edstica para la formulaci\u00f3n y el ajuste de la pol\u00edtica p\u00fablica y \u00a0promover una cultura en donde todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as gocen de los derechos \u00a0en las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el uso y el acceso libre a \u00a0todas las estad\u00edsticas oficiales relevantes para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.3. Mesa del Sistema \u00danido \u00a0de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN). La Mesa del SUIN es la instancia \u00a0intersectorial que se encarga de la construcci\u00f3n del Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez. La conformaci\u00f3n y el funcionamiento de esta Mesa \u00a0estar\u00e1n a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como rector del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y se llevar\u00e1n a cabo seg\u00fan las \u00a0directrices impartidas por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar. Esta Mesa estar\u00e1 conformada por un delegado de las \u00a0siguientes entidades e instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ministerio de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Colciencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamento Administrativo del Deporte, \u00a0la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Unidad Administrativa Especial de \u00a0Organizaciones Solidarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comisi\u00f3n Intersectorial de Primera \u00a0Infancia (CIPI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos y la Federaci\u00f3n de Municipios podr\u00e1n asistir a las \u00a0sesiones de la Mesa del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN) en \u00a0calidad de invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n formar parte \u00a0de la Mesa del SUIN en calidad de invitados las entidades que determine esta \u00a0misma instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.4. Informaci\u00f3n a reportar. Los indicadores a \u00a0reportar se definir\u00e1n en el marco de la Mesa del SUIN, que es la instancia de \u00a0desarrollo t\u00e9cnico del aplicativo, en acuerdo con las entidades miembros del \u00a0SNBF y conforme a las definiciones dadas en la Ley 1804 de 2016 para \u00a0el orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El detalle de las \u00a0variables y la estructura de la informaci\u00f3n a reportar se establecer\u00e1n en el \u00a0protocolo y anexo t\u00e9cnico del sistema de informaci\u00f3n, definido por la Mesa del \u00a0SUIN, los cuales ser\u00e1n socializados con todas las entidades de dicha instancia \u00a0y se publicar\u00e1n en el sitio web del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Mesa del SUIN \u00a0ser\u00e1 la encargada de evaluar la pertinencia del ingreso de nuevas fuentes de \u00a0informaci\u00f3n al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cualquier \u00a0requerimiento de informaci\u00f3n financiera, fiscal o de planta de las entidades \u00a0territoriales se sujetar\u00e1 a los lineamientos definidos para el Formulario \u00danico \u00a0Territorial y se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de este instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.5. Responsables del reporte. Ser\u00e1n responsables \u00a0de reportar informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN) las \u00a0entidades del orden nacional y territorial encargadas de suministrar la \u00a0informaci\u00f3n sobre la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades obligadas a reportar \u00a0informaci\u00f3n al Sistema deber\u00e1n cumplir con las disposiciones impartidas por la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, y dem\u00e1s normas reglamentarias referentes a la protecci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.6. Administraci\u00f3n del sistema. El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar, tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n del sistema de \u00a0informaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n, de acuerdo con las funciones \u00a0establecidas en el numeral 12 del art\u00edculo 26 del Decreto n\u00famero \u00a0987 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.7. Informaci\u00f3n de consulta p\u00fablica. Ser\u00e1 de consulta \u00a0p\u00fablica la informaci\u00f3n del SUIN sobre el nivel de realizaci\u00f3n de los derechos \u00a0de la primera infancia, la infancia y la adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.8. Confidencialidad de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0consignada en el SUIN ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico y podr\u00e1 ser consultada por los \u00a0tomadores de decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica y la comunidad en general, a \u00a0excepci\u00f3n del SUIN territorial, que requerir\u00e1 de un usuario y contrase\u00f1a para \u00a0el ingreso, consulta y registro de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.9. Perspectiva de Diversidad. Progresivamente, las \u00a0entidades obligadas a reportar informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de \u00a0la Ni\u00f1ez (SUIN), garantizar\u00e1n que la misma contenga datos desagregados de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as de la primera infancia y mujeres gestantes, por g\u00e9nero, etnia (afrodescendientes, negros, palenqueros, \u00a0raizales, ind\u00edgenas y Rrom), condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, v\u00edctimas del conflicto armado, pobreza, en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad y que habitan zonas rurales y urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.10. Uso del sistema por gobernadores, alcaldes y \u00a0entidades del orden nacional. El SUIN ser\u00e1 el repositorio oficial de \u00a0informaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos territoriales, programas de \u00a0gobierno, planes de desarrollo, pol\u00edticas p\u00fablicas y de rendici\u00f3n p\u00fablica de \u00a0cuentas en primera infancia, infancia y adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2.11. Seguimiento de Consejos de Pol\u00edtica Social. Las entidades \u00a0territoriales estar\u00e1n obligadas a reportar en el SUIN territorial la operaci\u00f3n \u00a0de los Consejos de Pol\u00edtica Social, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 11404 del 24 de diciembre del 2013 proferida por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar o la norma que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3.1. Seguimiento. Conforme a las \u00a0disposiciones de la Ley 1804 de 2016, la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Primera Infancia, con el apoyo t\u00e9cnico del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), formular\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha en un \u00a0tiempo no mayor a un (1) a\u00f1o a partir de la expedici\u00f3n de este T\u00edtulo los \u00a0esquemas de seguimiento y evaluaci\u00f3n a la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, y determinar\u00e1 su \u00a0periodicidad con base en los resultados de la primera evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0que se realiz\u00f3 para la vigencia 2017 y que se lleve a cabo para la vigencia \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, con el apoyo \u00a0t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, formular\u00e1 e implementar\u00e1 una \u00a0estrategia para la inclusi\u00f3n de indicadores, metas y la estimaci\u00f3n de recursos \u00a0para el desarrollo integral de la primera infancia en los planes de desarrollo \u00a0nacional y territoriales, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 204 de \u00a0la Ley 1098 de 2006 y 22 \u00a0de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el marco de la \u00a0Mesa del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, \u00a0y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1804 de 2016, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0del orden nacional para que, en el marco de sus competencias, adelanten las \u00a0funciones relacionadas con el desarrollo integral de la primera infancia. As\u00ed \u00a0mismo, apoyar\u00e1 t\u00e9cnicamente a la CIPI en la definici\u00f3n del sistema de \u00a0seguimiento a las l\u00edneas de acci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar generar\u00e1n las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 40 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, particularmente en lo que se refiere \u00a0al seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3.2. Evaluaci\u00f3n. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, en conjunto con las entidades que conforman la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, y en virtud de \u00a0las funciones previstas en el art\u00edculo 17 de la Ley 1804 de 2016, \u00a0coordinar\u00e1 la inclusi\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre en la agenda de \u00a0evaluaciones en el marco de lo reglamentado en el Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 7, \u00a0Cap\u00edtulo 3 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, y lo consignado para tal efecto en el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de Calidad de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de inclusi\u00f3n en la agenda de \u00a0evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar por lo menos una vez para cada plan nacional de \u00a0desarrollo o para cada periodo de gobierno. El tipo de evaluaci\u00f3n responder\u00e1 a \u00a0la necesidad y demanda que se tenga en el momento particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3.3. Evaluaci\u00f3n territorial. La Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, con el liderazgo del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la \u00a0Coordinaci\u00f3n de la CIPI, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n en un tiempo no mayor a seis \u00a0(6) meses a partir de la expedici\u00f3n del presente T\u00edtulo una estrategia de \u00a0asistencia t\u00e9cnica para que los entes territoriales puedan dar cumplimiento a \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 204 de la Ley 1098 de 2006 y 8\u00b0 \u00a0numeral 4, de la Ley 1804 de 2016, en \u00a0lo referido espec\u00edficamente a la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0primera infancia y de la Ruta Integral de Atenciones (RIA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente a cargo del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n se dar\u00e1 en armon\u00eda con el numeral 3 del art\u00edculo 49 de \u00a0la Ley 152 de 1994, con \u00a0el objetivo de precisar que la evaluaci\u00f3n territorial ser\u00e1 acorde con las \u00a0metodolog\u00edas, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas \u00a0para la planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General encargada de las funciones \u00a0del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nidia Margarita Palomo \u00a0Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1356 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, y se reglamenta el literal c) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, \u00a0sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}