{"id":52126,"date":"2023-08-18T15:01:06","date_gmt":"2023-08-18T15:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1357-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:06","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:06","slug":"decreto-1357-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1357-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1357 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1357 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; el literal j) y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y los literales a), \u00a0b), c) y e) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en l\u00ednea con las actividades de \u00a0promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n financiera realizadas por el Gobierno nacional en los \u00a0\u00faltimos a\u00f1os, se hace necesario viabilizar el acceso a productos de \u00a0financiamiento por parte de ciertos sectores de la econom\u00eda que tienen \u00a0necesidades particulares en este frente, tales como las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas (pymes) y establecer un marco regulatorio para el funcionamiento de financiaci\u00f3n colaborativa de proyectos productivos a trav\u00e9s de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que revisada la experiencia sobre la materia, diversos \u00a0organismos internacionales coinciden en el potencial de figuras como el crowdfunding en la profundizaci\u00f3n financiera, al \u00a0permitir la simplificaci\u00f3n de procesos operativos y el acceso a fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n por actores espec\u00edficos del mercado, raz\u00f3n por la cual la misma es \u00a0tenida en cuenta en la determinaci\u00f3n de este marco regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con los anteriores prop\u00f3sitos se propone \u00a0la creaci\u00f3n de la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, \u00a0as\u00ed como las correspondientes reglas de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, est\u00e1ndares \u00a0operativos y de funcionamiento de la infraestructura que la actividad conlleva, \u00a0los mecanismos de protecci\u00f3n de receptores y aportantes \u00a0de las financiaciones, as\u00ed como reglas de prevenci\u00f3n de lavado de activos y \u00a0administraci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en la Ley 964 de 2005, en el \u00a0literal j) del art\u00edculo 3\u00b0 y en el literal a) del art\u00edculo 4\u00b0, le corresponde \u00a0al Gobierno nacional determinar las actividades que, en adici\u00f3n a las previstas \u00a0en la ley, hacen parte del mercado de valores, como es el caso de la actividad \u00a0de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades del \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF) aprob\u00f3 el contenido del presente Decreto, mediante Acta n\u00famero \u00a0005 del 17 de abril de 2018, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Libro 41 a la \u00a0Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLIBRO 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD DE FINANCIACI\u00d3N COLABORATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.1.1.1. Aspectos generales. El presente Libro regula la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad de financiaci\u00f3n colaborativa es aquella desarrollada por entidades \u00a0autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de una \u00a0infraestructura electr\u00f3nica, que puede incluir interfaces, plataformas, p\u00e1ginas \u00a0de internet u otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, \u00a0a trav\u00e9s de la cual se ponen en contacto un n\u00famero plural de aportantes con receptores que solicitan financiaci\u00f3n en \u00a0nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Libro no regula las \u00a0financiaciones que tengan como destino la realizaci\u00f3n de una donaci\u00f3n o la \u00a0recepci\u00f3n de un servicio o bien, que sea distinto a un valor en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las normas que regulan la \u00a0actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, se entiende \u00a0por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jur\u00eddicas con el fin de \u00a0obtener una rentabilidad econ\u00f3mica a partir de actividades empresariales, \u00a0agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.1.1.2. Modalidades de financiaci\u00f3n colaborativa. La financiaci\u00f3n colaborativa podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0a trav\u00e9s de valores representativos de deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0a trav\u00e9s de valores representativos de capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.1.1.3 Entidades autorizadas. La actividad de financiaci\u00f3n colaborativa ser\u00e1 desarrollada por sociedades an\u00f3nimas de \u00a0objeto exclusivo que tengan como prop\u00f3sito poner en contacto a un n\u00famero plural \u00a0de aportantes con receptores que solicitan \u00a0financiaci\u00f3n en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo, las \u00a0cuales se denominar\u00e1n sociedades de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0Las bolsas de valores y los sistemas de negociaci\u00f3n o registro de valores \u00a0autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0realizar la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que desarrollen la actividad \u00a0de financiaci\u00f3n colaborativa estar\u00e1n sujetas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n de \u201csociedad de financiaci\u00f3n \u00a0colaborativa\u201d \u00fanicamente podr\u00e1 ser utilizado por las \u00a0entidades que hayan sido autorizadas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.1.1.4. Requisitos de organizaci\u00f3n. Las sociedades que pretendan \u00a0desarrollar la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecerse como sociedades an\u00f3nimas cumpliendo \u00a0el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero para su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscribirse en el Registro Nacional de \u00a0Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar medidas para garantizar la continuidad \u00a0y la regularidad de los mecanismos y dispositivos implementados para llevar a \u00a0cabo la financiaci\u00f3n colaborativa. Para el efecto, la \u00a0sociedad deber\u00e1 desarrollar y mantener sistemas, recursos y procedimientos \u00a0adecuados y proporcionales al tama\u00f1o, frecuencia y complejidad de los negocios \u00a0que a trav\u00e9s de dichos sistemas se realicen o registren, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de procedimientos \u00a0administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, t\u00e9cnicas \u00a0eficaces de administraci\u00f3n y control de riesgos y mecanismos eficaces de \u00a0control y salvaguardia de sus sistemas inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.1.1.5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0territorial. Estar\u00e1n sujetas a lo previsto en este Libro las entidades que \u00a0ejerzan la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa en \u00a0el territorio nacional y est\u00e9n domiciliadas en el pa\u00eds, as\u00ed como los receptores \u00a0y aportantes que participen en ellas. En tal sentido, \u00a0los receptores deber\u00e1n tener la calidad de residentes colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones previstas en el presente \u00a0Libro, no resultan aplicables a las actividades que realicen los residentes \u00a0colombianos en entidades o plataformas de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0o de crowdfunding domiciliadas en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS APLICABLES A LAS ENTIDADES QUE \u00a0DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE FINANCIACI\u00d3N COLABORATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.2.1.1 Funciones de las entidades que desarrollen la actividad de financiaci\u00f3n \u00a0colaborativa. Las entidades que \u00a0desarrollen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0deber\u00e1n prestar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de \u00a0proyectos de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Creaci\u00f3n, desarrollo y utilizaci\u00f3n de \u00a0canales para facilitar la entrega de informaci\u00f3n de los proyectos productivos a \u00a0los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Habilitar las herramientas necesarias \u00a0para ejecutar las operaciones que formalicen la financiaci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el recaudo de los recursos \u00a0relacionados con la financiaci\u00f3n de los proyectos productivos a trav\u00e9s de \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas a \u00a0las propias entidades de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener los recursos recaudados para la \u00a0financiaci\u00f3n de un proyecto productivo, en entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia que aseguren la segregaci\u00f3n patrimonial \u00a0de dichos recursos, de los activos y recursos propios de las entidades que \u00a0realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa y \u00a0de aquellos que esta \u00faltima recaude en virtud de otros proyectos productivos y \u00a0garantizar la disponibilidad y conservaci\u00f3n de los mismos acorde con las \u00a0obligaciones previstas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tambi\u00e9n podr\u00e1n prestar servicios \u00a0adicionales de cobranza y publicidad para la divulgaci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.2.1.2. Deberes de las entidades que realicen la \u00a0actividad de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0Las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0tendr\u00e1n los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir el reglamento de funcionamiento \u00a0de la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, el cual \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con un procedimiento de \u00a0clasificaci\u00f3n de los proyectos productivos que facilite la toma de decisi\u00f3n de \u00a0los aportantes. El procedimiento de clasificaci\u00f3n \u00a0mencionado deber\u00e1 ser de p\u00fablico conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir, evaluar, tramitar y decidir las \u00a0solicitudes de vinculaci\u00f3n a las entidades que realicen la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa por parte de los aportantes y de los receptores. Para tal efecto, deber\u00e1 \u00a0establecer en su reglamento criterios de admisi\u00f3n que garanticen procesos de \u00a0vinculaci\u00f3n transparentes, objetivos, claros y no discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proveer informaci\u00f3n al p\u00fablico de las \u00a0caracter\u00edsticas generales de los proyectos productivos, las condiciones financieras \u00a0bajo las cuales se otorga su financiamiento y de cualquier actualizaci\u00f3n o \u00a0informaci\u00f3n adicional que reporte el receptor de los recursos. Esta informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 estar disponible como m\u00ednimo durante un (1) a\u00f1o luego de la fecha de \u00a0emisi\u00f3n de los valores de financiaci\u00f3n colaborativa, \u00a0salvo que la redenci\u00f3n de estos \u00faltimos sea inferior a este t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer un mecanismo de gesti\u00f3n y \u00a0monitoreo de los l\u00edmites fijados para los receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reportar a los operadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera los datos de los receptores cada vez que realicen operaciones de \u00a0financiaci\u00f3n a trav\u00e9s suyo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas a partir de la \u00a0fecha del respectivo evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el registro de los receptores y \u00a0sus proyectos productivos, de las operaciones de financiaci\u00f3n que se realicen a \u00a0trav\u00e9s suyo y de los aportantes y el monto de sus \u00a0aportes por proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar los procedimientos ordinarios \u00a0en materia de conocimiento del cliente y de administraci\u00f3n del riesgo de lavado \u00a0de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo para los receptores y aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer y divulgar al p\u00fablico las \u00a0pol\u00edticas y procedimientos administrativos y de organizaci\u00f3n para la \u00a0prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n, revelaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los conflictos de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Guardar estricta confidencialidad sobre \u00a0la informaci\u00f3n reservada de los aportantes, los \u00a0proyectos productivos y aquella relacionada con las operaciones de financiaci\u00f3n \u00a0realizadas a trav\u00e9s suyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Poner a disposici\u00f3n de las autoridades \u00a0competentes la informaci\u00f3n que conozca, relacionada con posibles actuaciones o \u00a0situaciones que puedan llegar a configurar conductas fraudulentas o ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Suministrar toda la informaci\u00f3n \u00a0requerida por las autoridades competentes en relaci\u00f3n con su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los dem\u00e1s que establezca la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos previstos en el numeral 8 de \u00a0presente art\u00edculo, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer \u00a0condiciones y tr\u00e1mites especiales para la realizaci\u00f3n de los procedimientos de \u00a0conocimiento del cliente y administraci\u00f3n del riesgo de lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo para los receptores y aportantes \u00a0de las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.2.1.3. Prohibiciones. Las entidades que realicen la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar asesor\u00eda relacionada con los \u00a0proyectos productivos que se financien a trav\u00e9s suyo, ni respecto a cualquier \u00a0situaci\u00f3n que pueda generar conflictos de inter\u00e9s respecto de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar directamente los recursos de \u00a0los proyectos productivos financiados, acorde con lo previsto en los numerales \u00a04 y 5 del Art\u00edculo 2.41.2.1.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar retornos o rendimientos sobre la \u00a0inversi\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgar pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos o cualquier \u00a0otro tipo de financiamiento a los aportantes o \u00a0receptores, o actuar como aportante en los proyectos \u00a0que se promuevan o financien a trav\u00e9s de la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asumir el car\u00e1cter de receptores de \u00a0proyectos productivos que se publiquen o financien a trav\u00e9s de la misma entidad \u00a0para la financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las prohibiciones establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n extensivas a los accionistas, administradores y dem\u00e1s \u00a0funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.2.1.4. Clasificaci\u00f3n de proyectos productivos. Las entidades que \u00a0realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0deber\u00e1n adoptar un procedimiento que permita clasificar los proyectos \u00a0productivos a partir de un an\u00e1lisis objetivo de la informaci\u00f3n suministrada \u00a0sobre los mismos por los receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento deber\u00e1 considerar como \u00a0m\u00ednimo informaci\u00f3n relevante del proyecto relacionada con su sector, industria \u00a0y localizaci\u00f3n, empleando criterios de an\u00e1lisis homog\u00e9neos y no \u00a0discriminatorios y deber\u00e1 publicarse en el medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0elegido por la entidad, junto con la clasificaci\u00f3n resultante, con el objeto de \u00a0que los aportantes dispongan de esta informaci\u00f3n para \u00a0la toma de decisiones de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos, en ning\u00fan caso implica la calificaci\u00f3n de los riesgos asociados a \u00a0los mismos, ni la emisi\u00f3n de una opini\u00f3n o el aseguramiento de obtenci\u00f3n de \u00a0rentabilidades para los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.2.1.5. Reglamento de funcionamiento. Las entidades que \u00a0realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0deber\u00e1n adoptar un reglamento de funcionamiento que comprenda al menos lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El procedimiento previsto para la \u00a0modificaci\u00f3n de Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funcionamiento b\u00e1sico de la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa, incluido el procedimiento \u00a0de clasificaci\u00f3n de los proyectos y los criterios para su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglas que establezcan los derechos y \u00a0obligaciones de los aportantes y receptores \u00a0vinculados a la entidad y los criterios previstos para su admisi\u00f3n y \u00a0desvinculaci\u00f3n, que garanticen la igualdad de condiciones para los \u00a0participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los procedimientos y medios a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se invierte en los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los mecanismos de recaudo de los recursos \u00a0relacionados con la financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las actividades, derechos y obligaciones \u00a0de la entidad, de los receptores y aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los procedimientos y sistemas \u00a0establecidos a trav\u00e9s de los cuales se conserven y distribuyan los fondos de \u00a0los aportantes y la remuneraci\u00f3n del capital \u00a0invertido, los cuales en todo caso deben realizarse a trav\u00e9s de entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.41.2.1.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los requisitos y procedimientos \u00a0establecidos por la entidad para realizar la entrega de los recursos recaudados \u00a0al receptor de los proyectos productivos, una vez cumplidos los supuestos del \u00a0T\u00edtulo 5 del Libro 41 de la Parte 2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La pol\u00edtica establecida para la fijaci\u00f3n \u00a0de tarifas a los receptores y aportantes de la \u00a0entidad o para la determinaci\u00f3n de cualquier otro cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las pol\u00edticas y procedimientos para \u00a0prevenir, administrar y revelar conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los eventos en los cuales se configura \u00a0un incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de los \u00a0participantes en la entidad, junto con sus correspondientes sanciones. Las \u00a0sanciones deber\u00e1n fijarse atendiendo a principios de proporcionalidad, razonabilidad y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los mecanismos de resoluci\u00f3n de \u00a0controversias que surjan entre los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El plan de contingencia y continuidad de \u00a0las operaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los mecanismos previstos por la entidad, \u00a0para un eventual desmonte gradual de las operaciones de financiaci\u00f3n colaborativa que le han sido autorizadas, indicando al \u00a0menos, las causas de activaci\u00f3n de este mecanismo, el \u00f3rgano social encargado \u00a0de decretar su implementaci\u00f3n, su duraci\u00f3n y el procedimiento para ceder o \u00a0trasladar los proyectos de financiaci\u00f3n vigente a otra u otras entidades que \u00a0realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los dem\u00e1s que establezca la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.2.1.6. Suministro de informaci\u00f3n a aportantes y \u00a0receptores. Las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa deber\u00e1n suministrar a los aportantes \u00a0y receptores, la siguiente informaci\u00f3n de manera actualizada, gratuita y \u00a0f\u00e1cilmente visible a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web o \u00a0cualquier otro medio que garantice su acceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El reglamento de funcionamiento de la \u00a0actividad de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n concisa y en un lenguaje no \u00a0t\u00e9cnico o de f\u00e1cil entendimiento de cada uno de los proyectos productivos con \u00a0el fin de proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para permitir a un aportante un juicio fundado sobre la decisi\u00f3n de \u00a0financiaci\u00f3n del proyecto. Esta informaci\u00f3n incluir\u00e1 la referida en el numeral \u00a05 del art\u00edculo 2.41.3.1.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La clasificaci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos seg\u00fan el procedimiento establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de los principales elementos \u00a0de la financiaci\u00f3n determinados por el receptor, que como m\u00ednimo est\u00e9n \u00a0referidos a: (i) monto, plazo y precio de la emisi\u00f3n o tasa de colocaci\u00f3n de la \u00a0misma expresada en t\u00e9rminos efectivos anuales; ii) en \u00a0el caso de t\u00edtulos de deuda, tabla de amortizaciones con el monto, n\u00famero y \u00a0periodicidad de los pagos que deber\u00e1 efectuar el receptor del cr\u00e9dito; iii) sanciones por incumplimiento en los pagos; iv) eventos de desistimiento y prepago; v) mecanismos de \u00a0pago y recaudo y, (vi) el procedimiento en aquellos \u00a0eventos en los cuales no se alcance el porcentaje m\u00ednimo de financiaci\u00f3n en el \u00a0plazo establecido y mecanismos para llevar a cabo el proceso de devoluci\u00f3n de \u00a0los recursos a los aportantes. Tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0informarse a los aportantes los costos o gastos, \u00a0incluidos los tributarios, relacionados con el procedimiento de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La advertencia de que la entidad que realiza \u00a0la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa no ostenta \u00a0la condici\u00f3n de establecimiento de cr\u00e9dito ni de intermediario de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tarifas que cobrar\u00e1 la entidad que \u00a0realiza la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa a \u00a0los aportantes y a los receptores y cualquier otra \u00a0comisi\u00f3n, cargo o retenci\u00f3n que esta aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los mecanismos de recaudo de los recursos \u00a0relacionados con la financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los procedimientos y sistemas \u00a0establecidos para conservar y distribuir los fondos de los aportantes, \u00a0y los previstos para que los aportantes reciban los \u00a0recursos invertidos, la remuneraci\u00f3n de dicha inversi\u00f3n y la eventual \u00a0devoluci\u00f3n de los aportes, en los eventos en los cuales no se alcance el \u00a0porcentaje m\u00ednimo de financiaci\u00f3n de un proyecto. Estos recursos en todo caso \u00a0deber\u00e1n canalizarse a trav\u00e9s de entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia distintas a las propias entidades de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La informaci\u00f3n financiera relacionada con \u00a0la evoluci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de cada uno de los proyectos productivos que se \u00a0realicen en la entidad referida al menos al n\u00famero de aportantes, \u00a0montos financiados y condiciones de la financiaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser actualizada diariamente, respecto a los proyectos productivos con procesos \u00a0de financiaci\u00f3n abiertos o vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los procedimientos y medios para la \u00a0presentaci\u00f3n de quejas y reclamaciones por parte de los aportantes \u00a0y los procedimientos para resolverlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.2.1.7. Actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los proyectos productivos. Durante la vigencia \u00a0de la financiaci\u00f3n el receptor estar\u00e1 obligado a actualizar la informaci\u00f3n \u00a0inicial suministrada sobre los proyectos productivos y en particular, a \u00a0suministrar la informaci\u00f3n relacionada con cualquier situaci\u00f3n o evento que \u00a0modifique los datos financieros, planes de negocio, riesgos de dichos proyectos \u00a0o que est\u00e9 referida al pago de la financiaci\u00f3n, sus rendimientos o cualquier \u00a0otro derecho que surja en favor de los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez las entidades que realicen la \u00a0actividad de financiaci\u00f3n colaborativa reciban esta \u00a0informaci\u00f3n, deber\u00e1n divulgarla a los aportantes de \u00a0manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.2.1.8. Reporte a los operadores de informaci\u00f3n financiera. Las entidades que \u00a0realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0deber\u00e1n reportar y actualizar de manera oportuna a los operadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera de que trata la Ley 1266 de 2008, la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el nacimiento, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por los receptores, incluyendo su monto y los reportes \u00a0de pago de las mismas, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 utilizada para el \u00a0control de los l\u00edmites de que trata el art\u00edculo 2.41.3.1.2. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para el reporte y actualizaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n que las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa deban realizar a los operadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera, contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas a partir de la \u00a0fecha del respectivo evento, de la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n o del momento en \u00a0que tuvo conocimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS APLICABLES A LOS RECEPTORES DE \u00a0RECURSOS Y A LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.3.1.1. Requisitos de informaci\u00f3n. El receptor de los \u00a0recursos deber\u00e1 suministrar a la entidad que realice la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa la siguiente informaci\u00f3n al \u00a0momento de solicitar la financiaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de los receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hoja de vida de los socios o accionistas \u00a0de los receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n para consultar el historial \u00a0crediticio de la sociedad receptora y de sus socios o accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de notificaciones del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n completa del proyecto \u00a0productivo que contenga cuando menos: una rese\u00f1a hist\u00f3rica del proyecto, \u00a0informaci\u00f3n financiera, planes de negocio, riesgos asociados al proyecto, \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos que se reciban, porcentaje del proyecto productivo \u00a0que se pretende financiar a trav\u00e9s de la entidad y las dem\u00e1s fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n que utiliza o prev\u00e9 utilizar el receptor para el proyecto \u00a0productivo \u2013incluyendo la financiaci\u00f3n realizada en otras entidades que \u00a0realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa\u2013, \u00a0as\u00ed como la existencia o no de garant\u00edas que respalden la financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscribir un formato de vinculaci\u00f3n en el \u00a0cual se acepten los siguientes t\u00e9rminos y condiciones m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La plena aceptaci\u00f3n y conocimiento del \u00a0reglamento de funcionamiento de la respectiva entidad y de las normas aplicables \u00a0a la actividad de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que los proyectos productivos no son \u00a0objeto de autorizaci\u00f3n ni de supervisi\u00f3n por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y que esta autoridad tampoco certifica la bondad ni solvencia del \u00a0proyecto productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El receptor es el responsable por la \u00a0integridad, veracidad, completitud y actualizaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n que \u00a0deba suministrar a la entidad que realiza la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa y en particular aquella relacionada con el \u00a0proyecto productivo, revelada a los aportantes y al \u00a0p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La participaci\u00f3n de los receptores en las \u00a0entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, \u00a0supone la plena aceptaci\u00f3n y conocimiento del reglamento de funcionamiento de \u00a0la respectiva entidad y de las normas aplicables a la actividad de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier otra que determine la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la financiaci\u00f3n el \u00a0receptor estar\u00e1 obligado a suministrar la informaci\u00f3n requerida por la entidad, \u00a0en particular cualquier situaci\u00f3n o evento que altere sustancialmente la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el numeral 5 del presente art\u00edculo, as\u00ed como aquella \u00a0relacionada con el pago de la financiaci\u00f3n, sus rendimientos o cualquier otro \u00a0derecho que surja en favor de los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finalizado el periodo m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o establecido para la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el proyecto \u00a0productivo en la entidad, el receptor deber\u00e1 indicar a sus aportantes \u00a0el medio a trav\u00e9s del cual seguir\u00e1 suministrando la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0el proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.3.1.2. Monto m\u00e1ximo de la financiaci\u00f3n. El monto m\u00e1ximo de \u00a0financiaci\u00f3n de cada receptor en las entidades que realicen la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa, no podr\u00e1 ser superior a \u00a0diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). En todo caso, si los recursos \u00fanicamente provienen \u00a0de los aportantes no calificados definidos en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.41.4.1.2 del presente Libro, el monto m\u00e1ximo de \u00a0financiaci\u00f3n de cada receptor no podr\u00e1 ser superior a tres mil (3.000) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos l\u00edmites se deber\u00e1n atender sin \u00a0perjuicio de la modalidad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0que se emplee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las entidades que realicen la \u00a0actividad de financiaci\u00f3n colaborativa podr\u00e1n \u00a0establecer un monto de financiaci\u00f3n inferior a los l\u00edmites antes previstos para \u00a0cada uno de los receptores, en consideraci\u00f3n a su procedimiento de \u00a0clasificaci\u00f3n de proyectos. Un proyecto productivo, podr\u00e1 financiarse en m\u00e1s de \u00a0una entidad que realice la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, \u00a0hecho este que deber\u00e1 ser revelado a los respectivos aportantes \u00a0o potenciales aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.3.1.3. N\u00famero m\u00ednimo de aportantes y plazo m\u00e1ximo de \u00a0publicaci\u00f3n. Los proyectos productivos deber\u00e1n contar con un n\u00famero plural de \u00a0aportantes que determine la entidad que realice la \u00a0actividad de financiaci\u00f3n colaborativa en su \u00a0procedimiento de clasificaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que realicen la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa se asegurar\u00e1n de que para \u00a0cada proyecto productivo se establezca un plazo m\u00e1ximo para la consecuci\u00f3n de \u00a0los recursos que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar seis (6) meses a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del proyecto productivo y determinar\u00e1, de acuerdo con su \u00a0procedimiento de clasificaci\u00f3n de proyectos, el porcentaje m\u00ednimo que viabiliza \u00a0la respectiva financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se alcanza el porcentaje m\u00ednimo de \u00a0financiaci\u00f3n en el plazo establecido, la entidad deber\u00e1 suspender la \u00a0publicaci\u00f3n del proyecto productivo, comunicar al receptor y a los aportantes sobre la imposibilidad de continuar con la \u00a0financiaci\u00f3n de dicho proyecto productivo y llevar a cabo el proceso de \u00a0devoluci\u00f3n de recursos a los aportantes en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas a partir del vencimiento del plazo establecido para \u00a0la obtenci\u00f3n del porcentaje m\u00ednimo de financiaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS APLICABLES A LOS APORTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.4.1.1. Definici\u00f3n. Para efectos de la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, se denomina gen\u00e9ricamente como aportante, a las personas que intervienen en cualquier \u00a0operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n que se lleve a cabo a trav\u00e9s de las entidades \u00a0autorizadas para realizar la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0con el fin de financiar proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.4.1.2. Tipos de aportantes. Respecto a la \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa de que trata el presente \u00a0Libro, se establecen los siguientes tipos de aportantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportantes \u00a0calificados: Son aquellos aportantes que al momento \u00a0de realizar una inversi\u00f3n para adquirir valores de financiaci\u00f3n colaborativa, cumplan con uno o m\u00e1s de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un patrimonio igual o superior a diez mil \u00a0(10.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser titular de un portafolio de inversi\u00f3n \u00a0en valores, distintos a valores de financiaci\u00f3n colaborativa, \u00a0igual o superior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (smmlv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener la certificaci\u00f3n de profesional del \u00a0mercado como operador expedida por un organismo autorregulador del mercado de \u00a0valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tener la calidad de entidad vigilada por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser un organismo financiero extranjero o \u00a0una multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportantes no \u00a0calificados: Son aquellos aportantes que al momento \u00a0de realizar una inversi\u00f3n para adquirir valores de financiaci\u00f3n colaborativa, no tengan la calidad de \u201caportantes \u00a0calificados\u201d de que trata el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.4.1.3. Requisitos de admisi\u00f3n a las entidades que realicen la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa. Para la vinculaci\u00f3n \u00a0de los aportantes a las entidades que realicen la \u00a0actividad de financiaci\u00f3n colaborativa deber\u00e1 \u00a0exigirse como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del aportante \u00a0y los dem\u00e1s datos que se requieran para llevar a cabo el proceso de \u00a0conocimiento del cliente, sin perjuicio de la informaci\u00f3n adicional que cada \u00a0entidad determine como relevante y necesaria para controlar el riesgo de lavado \u00a0de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir un formato de vinculaci\u00f3n en el \u00a0cual se acepten como m\u00ednimo los siguientes t\u00e9rminos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que los proyectos productivos y los \u00a0receptores no son objeto de autorizaci\u00f3n ni de supervisi\u00f3n por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y que esta autoridad tampoco certifica \u00a0la bondad ni solvencia del proyecto productivo ni la del receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los riesgos que implica la suscripci\u00f3n de \u00a0valores de financiaci\u00f3n colaborativa a trav\u00e9s de la \u00a0entidad, en particular sobre el riesgo de p\u00e9rdida total o parcial del capital \u00a0invertido, de no obtener el rendimiento esperado y el riesgo de iliquidez para \u00a0recuperar la inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos invertidos no est\u00e1n \u00a0garantizados por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La participaci\u00f3n de los aportantes en las entidades que realicen la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa, supone la plena aceptaci\u00f3n \u00a0y conocimiento del reglamento de funcionamiento de la respectiva entidad y de \u00a0las normas aplicables a la actividad de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La manifestaci\u00f3n del aportante \u00a0de que los recursos que tenga invertidos en la respectiva entidad o en otras \u00a0entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, \u00a0en conjunto, no exceden el l\u00edmite de que trata el art\u00edculo 2.41.4.1.4. del \u00a0presente Decreto, y que se sujetar\u00e1 a dicho l\u00edmite de manera permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cualquier otra que determine la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.4.1.4. L\u00edmites a la inversi\u00f3n de los aportantes. Los aportantes no podr\u00e1n comprometerse a invertir o invertir \u00a0efectivamente a trav\u00e9s de entidades autorizadas para realizar la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa, m\u00e1s del 20% de sus \u00a0ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo de inversi\u00f3n previsto en el \u00a0presente art\u00edculo se calcular\u00e1 sin perjuicio de la modalidad de inversi\u00f3n colaborativa que realice el aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes \u00a0calificados, no estar\u00e1n sujetos al l\u00edmite previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.4.1.5. Obligaci\u00f3n de los aportantes. Los aportantes deber\u00e1n informar de manera oportuna a las \u00a0entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0y a los receptores o administradores de los libros de tenedores o de \u00a0accionistas, seg\u00fan el caso, cualquier acto que implique la transferencia o \u00a0limitaci\u00f3n de los derechos derivados de su inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los aportantes \u00a0tendr\u00e1n el deber de hacer seguimiento a las inversiones que realicen en los \u00a0proyectos productivos a trav\u00e9s de las entidades que realicen la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa y a la informaci\u00f3n que en \u00a0ellas se publique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS VALORES EMITIDOS EN LAS ENTIDADES QUE \u00a0REALICEN LA ACTIVIDAD DE FINANCIACI\u00d3N COLABORATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.1.1. Emisi\u00f3n de valores. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 964 de 2015, se \u00a0entender\u00e1 que los instrumentos representativos de deuda o de capital, emitidos \u00a0en las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0tendr\u00e1n la calidad de valor y se denominar\u00e1n valores de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de valores de financiaci\u00f3n colaborativa representativos de capital o de deuda, \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de las entidades que realicen la actividad \u00a0de financiaci\u00f3n colaborativa. Estas emisiones no \u00a0constituir\u00e1n una oferta p\u00fablica de valores y en el Registro Nacional de Valores \u00a0y Emisores (RNVE) no podr\u00e1n estar inscritos ni el receptor ni los valores de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar una nueva emisi\u00f3n de valores \u00a0de financiaci\u00f3n colaborativa a cargo de un receptor \u00a0con proyectos productivos que tengan una financiaci\u00f3n vigente, ser\u00e1 requisito \u00a0indispensable actualizar la informaci\u00f3n del receptor y de los proyectos \u00a0productivos a su cargo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.41.2.1.8. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.1.2. Requisitos de emisi\u00f3n. Ser\u00e1 \u00a0requisito indispensable para la emisi\u00f3n de valores de financiaci\u00f3n colaborativa en las entidades autorizadas, que el proyecto \u00a0productivo haya alcanzado el porcentaje m\u00ednimo de financiaci\u00f3n inicialmente \u00a0fijado y el plazo m\u00e1ximo establecido seg\u00fan el art\u00edculo 2.41.3.1.3. del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de que se pueda \u00a0proceder a la emisi\u00f3n de valores una vez se logre recaudar el monto total de \u00a0financiaci\u00f3n inicialmente previsto, con independencia de que ello ocurra antes \u00a0del plazo m\u00e1ximo establecido, siempre y cuando de manera previa se le informe a \u00a0los aportantes la fecha en la cual se realizar\u00e1 la \u00a0emisi\u00f3n, teniendo en cuenta adem\u00e1s lo previsto en el art\u00edculo 2.41.5.2.1. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para la emisi\u00f3n de estos valores, \u00a0el receptor y la entidad en la que estos se emitan, deber\u00e1n verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Libro para el proyecto \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores de financiaci\u00f3n colaborativa solo podr\u00e1n emitirse en las entidades que \u00a0realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0registradas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), \u00a0autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. El registro en el \u00a0RNAMV en ning\u00fan caso implicar\u00e1 la calificaci\u00f3n ni responsabilidad alguna por \u00a0parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad \u00a0inscrita, ni de los receptores o emisores, ni sobre la bondad de la respectiva \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N DE LOS VALORES DE FINANCIACI\u00d3N \u00a0COLABORATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.2.1. Informaci\u00f3n m\u00ednima respecto a valores de financiaci\u00f3n colaborativa representativos de capital o de deuda. Las entidades que \u00a0realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0deber\u00e1n suministrar al mercado como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n con al \u00a0menos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de emisi\u00f3n de los \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n requerida en el presente \u00a0Libro, respecto al receptor y a sus proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del acta de la asamblea general de \u00a0accionistas o junta de socios, donde se autoriza la emisi\u00f3n de los valores de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa representativos de capital \u00a0o de deuda y en donde, adem\u00e1s, este \u00f3rgano social autoriza expresamente el \u00a0porcentaje de la emisi\u00f3n de estos valores que se realizar\u00e1 en una entidad que \u00a0realice la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal del emisor o receptor, el cual no deber\u00e1 tener una fecha \u00a0de expedici\u00f3n superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de los estatutos sociales del \u00a0emisor o receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La existencia o no de garant\u00edas que \u00a0respalden la emisi\u00f3n, en el caso de valores de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n sobre las personas que \u00a0ejercen la revisor\u00eda fiscal del receptor, en caso que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estados financieros certificados por el \u00a0representante legal y un contador o auditados, seg\u00fan el caso, del \u00faltimo \u00a0ejercicio contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. T\u00e9rminos bajo los cuales se realiza la \u00a0circulaci\u00f3n de los respectivos valores emitidos, con la advertencia de que la \u00a0misma (i) no se realizar\u00e1 en ning\u00fan caso dentro de las entidades que realicen \u00a0la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa y (ii) que los valores emitidos tienen las caracter\u00edsticas y \u00a0prerrogativas de los t\u00edtulos valores, excepto la acci\u00f3n cambiaria de regreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La advertencia de que ni el emisor o \u00a0receptor, ni los valores de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y \u00a0en consecuencia, no es viable su negociaci\u00f3n en el mercado principal de valores \u00a0ni en el Segundo Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La advertencia de que la inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) de la entidad \u00a0autorizada para desarrollar la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, \u00a0en la que se realizar\u00e1 la emisi\u00f3n, no implica certificaci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia sobre la bondad del valor o sobre la \u00a0solvencia del receptor o emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s que requiera la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.2.2. Responsabilidad en el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n de los valores de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0El suministro de informaci\u00f3n respecto de los valores de financiaci\u00f3n \u00a0colaborativa y su actualizaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0responsabilidad de la entidad autorizada en la que se emitan los respectivos \u00a0valores y la informaci\u00f3n que se divulgue a los aportantes \u00a0sobre estos deber\u00e1 corresponder como m\u00ednimo a la requerida en el presente Libro \u00a0respecto a los proyectos productivos que a trav\u00e9s de los mismos se financian. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la inexactitud, falsedad u \u00a0omisiones en la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los valores de financiaci\u00f3n colaborativa, ser\u00e1 responsabilidad de los emisores o \u00a0receptores de los proyectos productivos financiados. Sin embargo, esta \u00a0responsabilidad podr\u00e1 extenderse a las entidades que realicen la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa, en aquellos eventos en los \u00a0cuales tal inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n en la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0les resulte atribuible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.2.3. Informaci\u00f3n que deber\u00e1n contener los valores de financiaci\u00f3n colaborativa representativos de capital o de deuda. Los valores de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa deber\u00e1n incorporar una \u00a0leyenda en la que se advierta que los mismos fueron emitidos en el marco de las \u00a0normas establecidas en el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y en la que adem\u00e1s, se transcriba lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIRCULACI\u00d3N DE LOS VALORES DE FINANCIACI\u00d3N \u00a0COLABORATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.3.1. Circulaci\u00f3n de los valores. Una vez emitidos y \u00a0colocados los valores de financiaci\u00f3n colaborativa, \u00a0los aportantes podr\u00e1n enajenarlos o disponer de ellos \u00a0seg\u00fan las normas mercantiles que les resulten aplicables. En ning\u00fan caso, la \u00a0circulaci\u00f3n de los valores, luego de su emisi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en los \u00a0mecanismos electr\u00f3nicos administrados por las entidades que realicen la \u00a0actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, sin perjuicio \u00a0de la informaci\u00f3n que estas entidades requieran para garantizar la trazabilidad de dicha circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.3.2. Registro de traspasos y limitaciones a la propiedad. Para efectos de \u00a0informaci\u00f3n de los participantes en las entidades que realicen la actividad de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa, estas llevar\u00e1n un registro \u00a0de los traspasos de los valores de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0y de cualquier otro evento que afecte o limite la propiedad o circulaci\u00f3n de \u00a0dichos valores, luego de su correspondiente emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad del suministro de la \u00a0informaci\u00f3n a la entidad que realice la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, ser\u00e1 del emisor o receptor y\/o de quien \u00a0administre el respectivo libro de registro de accionistas o de tenedores de los \u00a0t\u00edtulos de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.3.3. Intermediaci\u00f3n. La colocaci\u00f3n, adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n \u00a0de valores de financiaci\u00f3n colaborativa no \u00a0constituyen operaciones de intermediaci\u00f3n en el mercado de valores y en \u00a0consecuencia, se efectuar\u00e1n directamente entre las entidades que realicen la \u00a0actividad de financiaci\u00f3n colaborativa y los aportantes titulares de los mismos, o entre estos, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.3.4. Cancelaci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n de \u00a0los valores de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0representativos de capital, se realizar\u00e1 conforme al r\u00e9gimen societario \u00a0aplicable al correspondiente receptor, considerando adem\u00e1s las condiciones \u00a0previstas para el proyecto productivo financiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los valores de financiaci\u00f3n colaborativa representativos de deuda, su cancelaci\u00f3n se \u00a0llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos y condiciones previstos por el receptor para el \u00a0respectivo proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la cancelaci\u00f3n de los valores \u00a0de financiaci\u00f3n colaborativa se entender\u00e1 realizada \u00a0\u00fanicamente a partir de la fecha luego de la cual la entidad que realice la \u00a0actividad de financiaci\u00f3n colaborativa incorpore en \u00a0su registro tal cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.3.5. Reglas especiales para los valores de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0representativos de deuda. Los valores de financiaci\u00f3n colaborativa representativos de deuda que se emitan en las \u00a0entidades autorizadas, no requerir\u00e1n representante legal para sus tenedores, ni \u00a0estar\u00e1n sujetas a los requisitos establecidos en la Parte 6 del presente Decreto \u00a0para la emisi\u00f3n de bonos o papeles comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.3.6. Prohibici\u00f3n. En ning\u00fan caso los \u00a0valores de financiaci\u00f3n colaborativa podr\u00e1n \u00a0trasladarse o negociarse en el mercado principal o en el Segundo Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se entiende por \u00a0mercado principal y por Segundo Mercado, los as\u00ed definidos en el art\u00edculo \u00a05.2.3.1.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.41.5.3.7. Aplicaci\u00f3n de normas para los valores de financiaci\u00f3n colaborativa. La emisi\u00f3n, circulaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n \u00a0o cualquier otro acto relacionado con los valores de financiaci\u00f3n colaborativa, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el presente \u00a0Libro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y adiciona el Libro 41 a la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1357 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}